Retribución por incentivos SECTOR GASISTA
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente a 2021.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
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BOE de 10 de octubre de 2023
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el artículo 59 de la Ley 18/2014, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en la redacción dada a ambos por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, así como de conformidad con la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente:
Antecedentes
Primero.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer, mediante circular, la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos. Además, el apartado 7 del artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, añadido por el Real Decreto-ley 1/2019, también establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá la metodología de la retribución de la gestión técnica del sistema.
Segundo.
En fecha 9 de enero de 2020, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó emitir la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, modificada posteriormente por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El capítulo III de esta circular define la metodología de cálculo de su retribución por incentivos y los aspectos sobre los que han de desarrollarse indicadores de eficiencia.
De manera particular, para la retribución por incentivos del año 2021 ha de tenerse en cuenta la disposición transitoria tercera de la Circular 1/2020 (añadida por la Circular 2/2023), a tenor de cuyo apartado 1: «Los incentivos del año 2021 se valorarán con los indicadores del año de gas 2022, que transcurre del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la Circular 6/2021, de 30 de junio». La misma disposición transitoria añade en su apartado 2 que «Para el año 2021, la diferencia a la que se refiere el artículo 13, punto 2, entre la estimación del término de retribución por incentivos y el cálculo de dicho término sobre la base de los indicadores definidos para la valoración del desempeño de la Circular 6/2021, será incorporada en la retribución del año de gas 2024». Así, pues los incentivos del año 2021 han de calcularse con los indicadores del año de gas 2022 (octubre de 2021-septiembre de 2022), debiendo incorporarse la diferencia entre la estimación efectuada en su momento para 2021, mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2020, y el cálculo resultante de valorar los indicadores del año de gas 2022, en la retribución del año de gas 2024.
Tercero.
En fecha 30 de junio de 2021, se aprobó la Circular 6/2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución. Esta circular define el detalle del cálculo de la retribución por incentivos del gestor y de los indicadores que servirán para la medición de su grado de eficiencia en el desempeño de sus funciones durante el año de gas. La circular entró en vigor el 1 de octubre de 2021 y su primer periodo de aplicación corresponde al año de gas 2022 (octubre 2021 – septiembre 2022).
De conformidad con el artículo 12.2 de esta circular, en fecha 30 de diciembre de 2022 tuvo entrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informe del gestor técnico del sistema sobre la valoración de los indicadores de incentivos en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
Cuarto.
Asimismo, en fecha 6 de julio de 2023, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el «Informe sobre incentivos del gestor técnico del sistema: cálculo del indicador I7 correspondiente al año de gas octubre 2021 – septiembre 2022», en el que se determina el valor del indicador de eficiencia I7 para el año de gas octubre 2021 – septiembre 2022.
Quinto.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de audiencia del interesado la presente resolución, para que este remita sus alegaciones en el plazo de diez días hábiles.
Fundamentos jurídicos
Primero. Habilitación competencial.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer, mediante circular, la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste.
La Circular 6/2021 determina que la retribución por incentivos del GTS en el año natural n
será el resultado de multiplicar la base de retribución del GTS de ese año «n»
por el factor de eficiencia calculado para el año de gas n+1
.
Asimismo, de acuerdo también con el artículo 12, la CNMC aprobará, mediante resolución, el incremento o disminución de la retribución del GTS correspondiente a la retribución por incentivos, que será considerado en la retribución del GTS conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Circular 1/2020.
La presente resolución determina la retribución por incentivos del GTS correspondientes al año 2021.
Segundo. Cálculo de los incentivos.
La Circular 6/2021, de 30 de junio, determina que la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema
será el resultado de multiplicar la base de retribución del gestor técnico del sistema del año natural «n»
por el factor de eficiencia calculado para el año de gas n+1
.
El factor de eficiencia de cada año de gas «n» se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
En ella, LI y LS son los límites inferior y superior, respectivamente, en los que la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de gestor técnico del sistema, fija para el término de retribución por incentivos.
Por otro lado, Ij representa cada uno de los 7 indicadores definidos en la Circular 6/2021, que miden el grado de eficiencia del gestor técnico del sistema en el desempeño de sus funciones en el año de gas en relación con los conflictos de acceso y de gestión económica y técnica del sistema gasista (I1), los sistemas informáticos y la comunicación y publicación de información (I2), la optimización de la operación del sistema gasista (I3), la continuidad y seguridad del suministro (I4), la calidad de la asistencia a los agentes del sistema (I5), la gestión del balance del sistema (I6) y su actuación global respecto a las nuevas funciones asignadas por la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se define la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, y la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural (I7). Cada uno de estos indicadores de eficiencia puede tomar un valor comprendido entre 0 y 1, siendo 1 si el desempeño del gestor es del 100% y 0 si fuera del 0%.
Por último, αj se corresponde con el peso asignado a cada uno de los indicadores anteriores, de manera que la suma de todos los pesos (de los siete αj) será igual a la unidad.
El artículo 12 de la Circular 6/2021 obliga al gestor técnico del sistema a proporcionar anualmente, en enero de cada año, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el valor calculado de los indicadores I1 al I6 correspondientes al año de gas anterior, junto con la información utilizada para su cálculo y la información necesaria para que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia valore el indicador I7.
Asimismo, de acuerdo también con el artículo 12, ya citado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, mediante resolución, el incremento o disminución de la retribución del gestor técnico del sistema correspondiente a la retribución por incentivos del año de gas n, que será considerado en la retribución del gestor técnico del sistema conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Circular 1/2020.
Una vez aprobada la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, este deberá publicar en su página web el valor de los indicadores I1 a I7 y la información utilizada para su determinación.
A tenor de la disposición transitoria tercera de la Circular 1/2020, los incentivos del año 2021 han de calcularse con los indicadores del año de gas 2022 (octubre de 2021-septiembre de 2022), debiendo incorporarse la diferencia entre la estimación efectuada provisionalmente para 2021 y el cálculo resultante de valorar los indicadores del año de gas 2022 en la retribución del año de gas 2024.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
RESUELVE
Primero. Valor de los indicadores de eficiencia I1 a I7 en el año de gas 2022.
Se aprueba el valor de los indicadores de eficiencia correspondientes al año de gas 2022 (octubre 2021 – septiembre 2022) que se incluyen en los apartados 1 y 2 del anexo a esta resolución.
Los valores de los indicadores I1 a I6 corresponden a la información enviada por el gestor técnico del sistema en su «Informe de valoración de los indicadores de los incentivos del gestor técnico del sistema gasista. Periodo: 1 octubre 2021 – 30 septiembre 2022».
El valor del indicador I7 corresponde al previsto en el informe «Informe sobre incentivos del gestor técnico del sistema: cálculo del indicador I7 correspondiente al año de gas octubre 2021 – septiembre 2022», elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Estos valores, junto con la información utilizada para su determinación, serán publicados en la página web del gestor técnico del sistema (www.enagas.es).
Segundo. Cálculo del factor de eficiencia y de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema.
El factor de eficiencia correspondiente al año de gas 2022
,
calculado según lo establecido en el artículo 4.2 de la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución, se incluye en el apartado 3 de este anexo.
La Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de la retribución del gestor técnico del sistema para 2021 y la cuota para su financiación, fijó la base de retribución del gestor técnico del sistema del año natural 2021
en 25.007 miles de euros.
Por consiguiente, se establece en 193 miles de euros el término de la retribución por incentivos del gestor correspondiente al año 2021
.
Tercero. Aplicación de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema.
La citada Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de la retribución del gestor técnico del sistema para 2021 y la cuota para su financiación, determinó un valor provisional del término de retribución por incentivos del gestor técnico del sistema para el año 2021 por un valor de 500 miles de euros.
La diferencia entre el valor provisional reconocido en la Resolución de la retribución del gestor técnico del sistema para el año 2021 y el valor determinado en el apartado segundo de esta resolución, esto es, -307 miles de euros, se incorporará a la resolución de la retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2024 (octubre 2023 – septiembre 2024).
Cuarto. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 28 de septiembre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO
Cálculo de la retribución por incentivos para el año de gas 2022 (octubre 2021 – septiembre 2022)
1. Valoración de los indicadores I1 a I6 | ||||
Indicador | Base del cálculo | Valor reportado por el gestor técnico del sistema | Valor del indicador | |
I1 | Número de conflictos de acceso y de gestión económica y técnica del sistema. | 0 conflictos | 1,00 | |
I2 | Número de días del año de gas en que se produce una incidencia en los sistemas informáticos o en la comunicación y publicación de información. | 8 días | 0,56 | |
I3 | Variación de la relación entre el gas de operación consumido por las estaciones de compresión de la red de transporte y la demanda total transportada por gasoducto. | 66% | 0,50 | |
I4 | I4,1 | Desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional diaria con respecto a la demanda convencional diaria real. | 2,65% | 0,50 |
I4,2 | Desviación en valor absoluto de la previsión de la demanda convencional anual con respecto a la demanda convencional anual real. | 12,68% | ||
I5 | I5,1 | Valoración de los agentes con la atención prestada sobre el acceso de terceros del sistema (entre 0 y 1). | 0,82 | 0,83 |
I5,2 | Valoración de los agentes con la atención prestada sobre el balance de los usuarios y al balance del sistema (entre 0 y 1). | 0,85 | ||
I5,3 | Valoración de los agentes con la atención prestada sobre la operación del sistema (entre 0 y 1). | 0,82 | ||
I6 | I6,1 | Número de días en los que el gestor acudió al mercado organizado para gestionar la operación normal de la red de transporte finalizando el nivel de gas en la red de transporte en la banda de indiferencia al final del día, respecto al total de días en acudió al mercado más los que debió acudir y no fue. | 0,55 | 0,64 |
I6,2 | Número de días en las que el gestor debió acudir al mercado organizado para gestionar los desbalances en AVB/TVB y lo hizo en un plazo igual o inferior a cinco días de gas desde el desbalance, respecto al número total de días con desbalances que requirieron actuación del gestor. | 1 |
2. Valoración del indicador I7
Conforme a lo determinado en el «Informe sobre incentivos del gestor técnico del sistema: cálculo del indicador I7 correspondiente al año de gas octubre 2021 – septiembre 2022», aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en fecha 6 de julio de 2023, se establece el valor del indicador I7en 0,82.
3. Valoración del factor de eficiencia
La disposición adicional segunda de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece, a efectos del cálculo de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, con relación al primer período regulatorio, un valor de los límites inferior (LI) y superior (LS) de –2 % y +2 % respectivamente.
Asimismo, la disposición transitoria única de la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dictamina que, hasta que se aprueben por resolución de dicha Comisión los valores de los pesos αj de los indicadores definidos, estos pesos serán igual a 1/m, siendo m en número de indicadores. De esta forma, cada uno de los 7 indicadores definidos (I1 a I7) tendrá un peso de 1/7 en el cálculo del factor de eficiencia.
Con todo ello, y teniendo en cuenta el valor de los indicadores I1 a I7 definido en los apartados 1 y 2 de este anexo, el valor del factor de eficiencia para el año de gas 2022 será: