SUBASTA PARA ENERGIAS RENOVABLES
Resolución de 18 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
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BOE de 28 de julio de 2022
TEXTO ORIGINAL
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, estableció la obligación de desarrollar reglamentariamente un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía.
En cumplimiento de dicho mandato se aprobó el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, mediante el cual se estableció un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, denominado régimen económico de energías renovables, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía. Este régimen económico es susceptible de aplicación a instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables incluidas en la categoría b), de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Dichas instalaciones podrán estar constituidas por más de una tecnología, así como contar con sistemas de almacenamiento.
En desarrollo del artículo 4 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, se aprobó la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.
Esta orden regula, en primer lugar, los aspectos relativos al mecanismo de subasta y determina que el producto a subastar será la potencia instalada. Las subastas estarán abiertas a todas las tecnologías renovables incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, ubicadas en el sistema eléctrico peninsular, pudiendo incluir tanto a instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones de las existentes.
La citada orden establece a su vez las particularidades y adaptaciones necesarias en la metodología general de selección de las ofertas con el objetivo de adecuarla a las características de las convocatorias. Establece los procesos que configuran el mecanismo de subasta, incluyendo el mecanismo de casación a emplear para tener en consideración la existencia de reservas mínimas de producto a adjudicar a distintas tecnologías o categorías distinguibles por sus especificidades, así como las restricciones relativas a garantizar la competencia en la misma y las características que han de satisfacer las ofertas presentadas por los agentes participantes en el procedimiento de concurrencia competitiva.
En segundo lugar, la orden establece las características del régimen económico de energías renovables aplicable a las convocatorias que se aprueben en su desarrollo. En particular, aprueba los valores de los parámetros retributivos de las distintas tecnologías.
En tercer lugar, la citada orden regula los trámites y procedimientos asociados al registro electrónico del régimen económico de energías renovables relativos al plazo máximo para la presentación de la solicitud de inscripción en el citado registro en estado de preasignación y la cuantía de la garantía económica pertinente, así como la documentación a aportar necesaria para la inscripción en dicho registro en ambos estados, preasignación y explotación. Asimismo, establece el mecanismo de seguimiento de la viabilidad y madurez de los proyectos basados en un procedimiento de identificación de la instalación y de acreditación de la obtención de la autorización administrativa de construcción o documento equivalente.
Por último, la citada orden, en su redacción original, conforme a lo estipulado en el artículo 12 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, aprueba el calendario indicativo para la asignación del régimen económico de energías renovables para el periodo 2020-2025, el cual incluye plazos indicativos y volúmenes mínimos de potencia acumulada para cada tecnología. En particular, el artículo 23 de dicha orden, en su redacción original, establece que en 2021 los volúmenes mínimos de potencia acumulada para la asignación del régimen económico de energías renovables serán de 2.800 MW para la tecnología fotovoltaica, 200 MW para la tecnología solar termoeléctrica, 140 MW para tecnologías basadas en el consumo de biomasa y 20 MW para otras tecnologías, como las basadas en el consumo de biogás, la hidráulica o la mareomotriz.
El artículo 4.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, establece que las subastas desarrolladas al amparo de la citada orden ministerial serán convocadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, el artículo 4.2 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, dispone que determinados parámetros retributivos se establecerán en dicha resolución.
De acuerdo con esta normativa, esta resolución convoca la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables a instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables de potencia instalada igual o superior a 100 kW, estableciendo dos productos diferenciados dirigidos a distintas tecnologías o categorías distinguibles por sus especificidades. Se establece un primer producto dirigido a instalaciones de los grupos y subgrupos b.1.2, b.3, b.4, b.5, b.6, b.7 y b.8, con un cupo de producto de 380 MW y un segundo producto dirigido a instalaciones fotovoltaicas de generación distribuida con carácter local del subgrupo b.1.1, con un cupo de producto de 140 MW, según las definiciones del artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Para el primer producto se establecen cuatro reservas mínimas de producto a adjudicar a distintas tecnologías o categorías distinguibles por sus especificidades, al objeto de dar cumplimiento al calendario indicativo aprobado mediante la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, para el año 2021. Se establece una primera reserva de 220 MW destinada a la tecnología solar termoeléctrica con capacidad de almacenamiento de al menos seis horas del subgrupo b.1.2, una segunda reserva de 100 MW destinada a las tecnologías de los grupos b.6 y b.8, sin restricciones de potencia, una tercera reserva de 40 MW destinada a las tecnologías de los grupos b.6 y b.8, para instalaciones con potencia instalada igual o inferior a 20 MW y una cuarta reserva de 20 MW destinada a otras tecnologías renovables de los grupos b.3, b.4, b.5 y b.7.
Las instalaciones que resulten adjudicatarias del subgrupo b.1.2 podrán incorporar alguna de las tecnologías de los grupos y subgrupos b.1.1, b.6, b.7 y b.8.
A su vez, estas instalaciones del subgrupo b.1.2 podrán utilizar combustibles de apoyo destinados a usos técnicamente imprescindibles que no generen energía eléctrica ni directa ni indirectamente, según la definición del artículo 3.2 a) de la Orden IET/1882/2014, de 14 de octubre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones solares termoeléctricas.
En el caso de las tecnologías de los grupos b.4 y b.5 se podrán presentar ofertas para modificación de instalaciones existentes, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2.4 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, y en esta resolución. Esta medida permitirá la renovación de las instalaciones de estos grupos y a su vez aumentar la competencia en esta reserva de producto, ya que, por un lado, el número de ubicaciones disponibles es limitado y por otro, más del 50 % de la potencia instalada ha finalizado su vida útil regulatoria, dejando de percibir el régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, circunstancia que no se da en otras tecnologías. No obstante, ante la imposibilidad de solapar la percepción del nuevo régimen otorgado al amparo de esta resolución con la precepción del régimen retributivo específico, se exige, en su caso, la renuncia a la percepción del régimen retributivo específico de la instalación original.
Por otra parte, los combustibles correspondientes a los grupos b.6, b.7 y b.8 deberán cumplir los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el título I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables. A su vez, las instalaciones de los grupos b.6, b.7 y b.8 deberán cumplir los requisitos de eficiencia energética establecidos en el capítulo V del título I del mismo real decreto.
El segundo producto, dirigido a instalaciones fotovoltaicas de generación distribuida con carácter local, se caracteriza por estar destinado a instalaciones de potencia instalada igual o inferior a 5 MW, estableciendo, a su vez, requerimientos relativos a la obligatoriedad de conexión a la red de distribución a una tensión igual o inferior a 45 kV, el carácter local y participativo de la titularidad o financiación de las instalaciones y su localización próxima a centros de consumo de energía eléctrica.
La convocatoria destinada a instalaciones de pequeña potencia tiene como principal objetivo la entrada en el sistema eléctrico de instalaciones de producción de menor tamaño que fomenten la generación distribuida mediante su proximidad a los centros de consumo, con una eficiencia global potencialmente mayor debido a las menores pérdidas en las redes de transporte y distribución, y que facilitan a su vez su integración en dicho sistema, al poder requerir una menor creación de nuevas infraestructuras eléctricas.
Por otra parte, el carácter local responde a la necesidad de democratización del sistema eléctrico de generación, buscando una participación activa de los ciudadanos, así como de otros agentes como pymes y entidades locales, en el despliegue de las tecnologías renovables.
Al objeto de garantizar el cumplimiento de los requerimientos impuestos anteriormente referidos, se establece la obligación de remisión de declaraciones responsables a tal efecto, por parte del titular de la instalación, junto a las solicitudes de inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación y en estado de explotación.
Asimismo, esta resolución aprueba los restantes aspectos establecidos en el artículo 6 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, que incluyen el calendario de la subasta, sus especificaciones de detalle y formularios de participación, así como los demás parámetros necesarios para la realización de la subasta y para la aplicación del régimen económico de energías renovables.
En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, se aprueba esta resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.
En su virtud, resuelvo:
Primero.
Convocar una subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables, al amparo de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, y conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 5 de dicha orden, serán susceptibles de percibir el régimen económico de energías renovables otorgable mediante la convocatoria de esta subasta, las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables compuestas por una o varias de las tecnologías incluidas en los grupos y subgrupos b.1.1, b.1.2, b.3, b.4, b.5, b.6, b.7 y b.8 definidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Las instalaciones perceptoras del régimen económico de energías renovables como consecuencia de esta subasta, deberán tener una potencia instalada igual o superior a 100 kW. En todo caso las instalaciones del subgrupo b.1.1 deberán ser instalaciones fotovoltaicas de generación distribuida con carácter local, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado cuarto.
Adicionalmente, dichas instalaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar situadas en el sistema eléctrico peninsular.
b) Ser instalaciones nuevas de los grupos y subgrupos b.1.1, b.1.2, b.3, b.4, b.5, b.6, b.7 y b.8, o modificaciones de instalaciones existentes de los grupos b.4 y b.5, según la definición del artículo 2.3 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
En el supuesto de modificación de una instalación existente será imprescindible el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.4 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. A estos efectos, se entenderá que se realiza una modificación significativa de una instalación existente cuando se cumplan los siguientes requisitos:
i) La instalación que se va a modificar se encuentra inscrita con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución.
ii) La inversión elegible es superior a 500.000 euros/MW, considerándose como inversión elegible la realizada en la turbina, generador y equipos auxiliares, entre otros, grupo oleohidráulico, válvulas o multiplicadores; en el sistema eléctrico; en los sistemas de regulación, control y automatización de la instalación; en los sistemas de almacenamiento de energía y en las actuaciones de construcción, ampliación y mejoras en el azud, canalización, resto de elementos hidráulicos y edificio que albergue los equipos generadores.
c) No disponer de sistema de almacenamiento, o en caso contrario, que el sistema de almacenamiento sea empleado para el almacenamiento exclusivo de la energía producida por la instalación.
d) Las instalaciones de los grupos b.6, b.7 y b.8 deberán cumplir los requisitos de eficiencia energética establecidos en el capítulo V del título I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.
Asimismo, los combustibles correspondientes a los citados grupos b.6, b.7 y b.8 deberán cumplir los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el título I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo. Los titulares de las instalaciones de generación de energía eléctrica deberán acreditar el cumplimiento de los citados criterios, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 18 bis de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
e) Las instalaciones de los grupos b.4 y b.5 deberán tener una concesión hidráulica que abarque al menos hasta la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.
Segundo.
Aprobar el siguiente calendario de la subasta:
Evento | Fecha y hora |
Apertura de plazo para la entrega de la documentación para la precalificación y calificación. | 5 días hábiles después de la publicación en el BOE de esta resolución. |
Cierre de plazo para la entrega de la documentación para la calificación y la precalificación. | 18/10/2022, 13:00. |
Cierre del plazo de subsanación de errores. | 20/10/2022, 13:00. |
Ensayo de subasta con los participantes calificados en la subasta. | 21/10/2022, 09:00. |
Prueba de acceso al sistema de subasta y firma electrónica. | 24/10/2022. |
Fecha de celebración de la subasta. | 25/10/2022. |
Apertura del periodo de recepción de ofertas. | 25/10/2022, 09:00. |
Cierre del periodo de recepción de ofertas. | 25/10/2022, 11:00. |
Plazo máximo para el proceso de casación y publicación de resultados provisionales. | 25/10/2022, 14:00. |
Periodo de reclamaciones de los participantes a los resultados provisionales. | 25/10/2022, dos horas después de poner los resultados provisionales a disposición de los participantes. |
Plazo máximo para la validación de la subasta. | Veinticuatro horas después de finalizar el periodo de reclamaciones. |
Tercero.
Aprobar los productos a subastar, sus cupos y sus reservas mínimas, conforme a lo siguiente:
1. Se establece un primer producto dirigido a instalaciones nuevas de los grupos y subgrupos b.1.2, b.3, b.4, b.5, b.6, b.7 y b.8 y modificaciones de instalaciones existentes de los grupos b.4 y b.5, con un cupo de producto a subastar de 380 MW de potencia instalada, de acuerdo con la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. El porcentaje de exceso del cupo en el proceso de casación se establece en el 10 %, de tal modo que la potencia finalmente asignada no podrá superar los 418 MW.
De conformidad con el artículo 5 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, se establecen cuatro reservas mínimas de producto, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
a) Reserva mínima de 220 MW de potencia instalada destinada a instalaciones nuevas de tecnología solar termoeléctrica con capacidad de almacenamiento de al menos seis horas del subgrupo b.1.2.
b) Reserva mínima de 100 MW de potencia instalada destinada a instalaciones nuevas de los grupos b.6 y b.8, sin restricciones de potencia.
c) Reserva mínima de 40 MW de potencia instalada destinada a instalaciones nuevas de los grupos b.6 y b.8 con potencia instalada igual o inferior a 20 MW.
d) Reserva mínima de 20 MW de potencia instalada destinada a instalaciones nuevas de los grupos b.3, b.4, b.5 y b.7 y modificaciones de instalaciones existentes de los grupos b.4 y b.5.
2. Se establece un segundo producto dirigido a nuevas instalaciones fotovoltaicas de generación distribuida con carácter local, del subgrupo b.1.1, con un cupo de producto a subastar de 140 MW de potencia instalada, de acuerdo con la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. El porcentaje de exceso del cupo en el proceso de casación se establece en el 3 %, de tal modo que la potencia finalmente asignada no podrá superar los 144,2 MW.
3. El tamaño máximo ofertado de un tramo indivisible se establece en 110 MW.
4. El incumplimiento de los requerimientos exigidos en esta resolución para la participación en cada uno de los cupos de producto y sus reservas mínimas, conllevará la imposibilidad de la inscripción de la instalación en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación, así como el inicio del procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en dicho registro en estado de preasignación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 16 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
Cuarto.
Establecer los siguientes requisitos para las instalaciones fotovoltaicas de generación distribuida con carácter local, correspondientes al subgrupo b.1.1.
Las instalaciones adjudicatarias deberán estar conectadas a la red de distribución a una tensión igual o inferior a 45 kV y contar con una potencia instalada igual o inferior a 5 MW, por lo que, en consecuencia, no podrán resultar inscritas en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación por una potencia superior a 5 MW, de conformidad con el artículo 28.5 del Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.
Las instalaciones adjudicatarias deberán fomentar la generación distribuida y la proximidad a centros de consumo. De tal modo, su potencia instalada no podrá exceder una potencia límite que da cumplimiento a la siguiente fórmula:
Plim = Rdl × Ploc
Donde:
– Plim: potencia límite medida en kW.
– Rdl: ratio de demanda local, que toma el valor de 3 kW por habitante censado.
– Ploc: población local, que cuantifica los habitantes censados, en el momento de la celebración de la subasta, en los términos municipales que se encuentren total o parcialmente a una distancia inferior a 60 km del centro geométrico de los equipos generadores de la instalación.
Las instalaciones adjudicatarias deberán fomentar la participación ciudadana con carácter local. Para ello, el titular de la instalación deberá tener una de las siguientes formas jurídicas:
i) Cooperativa de carácter local, que tenga al menos cinco cooperativistas con domicilio fiscal situado en alguno de los términos municipales que se encuentren total o parcialmente localizados a una distancia inferior a 60 km del centro geométrico de los equipos generadores de la instalación.
ii) Una administración o entidad pública local cuando la instalación se sitúe en el territorio de su competencia.
iii) Sociedad de capital, en la que al menos el 25 % del capital social o el 25 % de la financiación necesaria para ejecutar el proyecto renovable, esté ostentado por un mínimo de tres participantes de carácter local, que podrán ser personas físicas, administraciones locales, cooperativas, microempresas o pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Este requisito de tres participantes de carácter local, podrá ser sustituido por la participación de una cooperativa de carácter local con al menos tres cooperativistas de carácter local. A los efectos de esta convocatoria, se considera que tienen carácter local aquellos participantes empadronados, con domicilio fiscal o segunda residencia situado en los términos municipales que se encuentren total o parcialmente localizados a una distancia inferior a 60 km del centro geométrico de los equipos generadores de la instalación. La participación en el capital social o en la financiación del proyecto se podrá producir mediante crowdfunding o crowdlending.
Estos requisitos de participación ciudadana con carácter local deberán cumplirse con anterioridad al momento de realizar la solicitud de inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación, y se mantendrán durante cinco años desde la fecha de la Resolución de inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación.
Las instalaciones adjudicatarias no podrán ser el resultado de la división artificial de una instalación de potencia superior, ni encontrarse a una distancia inferior a 500 metros de otra instalación adjudicataria de esta misma subasta propiedad de la misma sociedad o grupo de sociedades, conforme a la definición recogida en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio, debiendo contar en todo caso con los equipos físicos necesarios para su operación de manera independiente.
Quinto.
Establecer los siguientes requisitos para las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica con capacidad de almacenamiento de seis horas correspondientes al subgrupo b.1.2.
Las instalaciones adjudicatarias deberán disponer de un sistema de almacenamiento que permita almacenar una cantidad de energía igual o superior a la resultante de multiplicar la potencia instalada de la tecnología solar termoeléctrica por seis horas.
Las instalaciones adjudicatarias podrán utilizar combustibles de apoyo destinados a usos técnicamente imprescindibles que no generen energía eléctrica ni directa ni indirectamente, según la definición del artículo 3.2 a) de la Orden IET/1882/2014, de 14 de octubre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones solares termoeléctricas. La energía primaria anual procedente de los combustibles de apoyo destinados a usos técnicamente imprescindibles no podrá ser superior a 300 MWh térmicos por MW eléctrico instalado de la tecnología solar termoeléctrica.
Las instalaciones adjudicatarias podrán ser híbridas, incorporando la tecnología fotovoltaica del subgrupo b.1.1, siempre que la potencia instalada del módulo de generación de electricidad de la tecnología fotovoltaica no supere el 10% de la potencia instalada del módulo de generación de electricidad de tecnología solar termoeléctrica, según la definición del artículo 2 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. En este caso, la inscripción en el registro electrónico de régimen económico de energías renovables en estado de explotación se realizará por la potencia instalada total, considerando la suma de la potencia instalada de los módulos de generación de electricidad.
Las instalaciones adjudicatarias podrán utilizar alguno de los combustibles correspondientes a los grupos b.6, b.7 y b.8, siempre que la potencia térmica de la caldera no supere la potencia eléctrica instalada, de acuerdo con la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
A estas instalaciones les será de aplicación lo previsto en el artículo 18 bis de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, relativo al cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a los biolíquidos, biogás y combustibles sólidos de biomasa.
Sexto.
Establecer que, en aplicación del artículo 8.6 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, el volumen de producto adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial, según la definición del artículo 42.1 del Código de Comercio, no podrá ser superior al 50 % del menor entre el cupo de producto a subastar y el cupo reducido en aplicación del artículo 8 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, para el producto establecido en el apartado tercero.1 y no podrá ser superior al 30 % del menor entre el cupo de producto a subastar y el cupo reducido para el producto establecido en el apartado tercero.2.
Adicionalmente se establece un límite máximo al volumen de producto adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial para la reserva mínima referida en el apartado tercero.1 b), destinada a las tecnologías de los grupos b.6 y b.8, sin restricciones de potencia, del 50 % del volumen de la reserva o del volumen reducido en aplicación del artículo 8 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
Séptimo.
Aprobar la fecha límite de disponibilidad de la instalación, la fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables, la fecha de inicio del plazo máximo de entrega y el plazo máximo de entrega, definidos en los artículos 16 y 28 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, que se recogen en la siguiente tabla:
Tecnologías distinguibles por sus especificidades | Clasificación según el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio | Fecha límite de disponibilidad de la instalación | Fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables | Fecha de inicio del plazo máximo de entrega | Plazo máximo de entrega |
Fotovoltaica generación distribuida con carácter local. | b.1.1. | 15/10/2024 | 15/12/2024 | 15/03/2025 | 12 años. |
Solar termoeléctrica. | b.1.2. | 15/04/2027 | 15/06/2027 | 15/09/2027 | 20 años. |
Biomasa. | b.6 y b.8. | 15/04/2027 | 15/06/2027 | 15/09/2027 | 20 años. |
Otras tecnologías renovables. | b.3, b.4 y b.5. | 15/10/2026 | 15/12/2026 | 15/03/2027 | 12 años. |
b.7. | 15/10/2026 | 15/12/2026 | 15/03/2027 | 20 años. |
Octavo.
Establecer los plazos para realizar las solicitudes de identificación y de acreditación de las instalaciones establecidos en los artículos 14.2 y 15.2, de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, en aplicación de la disposición adicional tercera de dicha orden, que quedan recogidos en la siguiente tabla:
Tecnologías distinguibles por sus especificidades | Clasificación según el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio | Plazo para realizar la solicitud de identificación
(meses) |
Plazo para acreditar la obtención de la autorización administrativa de construcción
(meses) |
Fotovoltaica generación distribuida con carácter local. | b.1.1. | 12 | 18 |
Solar termoeléctrica. | b.1.2. | 18 | 24 |
Biomasa. | b.6 y b.8. | 18 | 24 |
Otras tecnologías renovables. | b.3, b.4 y b.5. | 18 | 24 |
b.7. | 18 | 24 |
Noveno.
Establecer el número mínimo de horas equivalentes de funcionamiento anual y el número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual, en aplicación de la disposición adicional tercera de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, que quedan recogidos en la siguiente tabla:
Tecnologías distinguibles por sus especificidades | Clasificación según el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio | Número mínimo de horas equivalentes de funcionamiento anual
(horas) |
Número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual
(horas) |
Fotovoltaica generación distribuida con carácter local. | b.1.1. | 1.500 | 2.300 |
Solar termoeléctrica. | b.1.2. | 2.600 | 4.500 |
Biomasa, biogás o biolíquidos. | b.6, b.7 y b.8. | 4.000 | 8.000 |
Otras tecnologías renovables. | b.3. | 2.000 | 4.000 |
b.4. | 1.400 | 2.500 | |
b.5. | 1.800 | 3.000 |
Décimo.
Establecer los valores del porcentaje de ajuste de mercado, en aplicación de la disposición adicional tercera de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, que quedan recogidos en la siguiente tabla:
Tecnologías distinguibles por sus especificidades | Clasificación según el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio | Porcentaje de ajuste de mercado | |
Instalaciones con capacidad de gestión | Instalaciones sin capacidad de gestión | ||
Fotovoltaica generación distribuida con carácter local. | b.1.1. | 0,15 | 0,05 |
Solar termoeléctrica. | b.1.2. | 0,15 | |
Biomasa. | b.6 y b.8. | 0,15 | |
Otras tecnologías renovables. | b.3, b.4 y b.5. | 0,05 | |
b.7. | 0,15 |
Se considerará que las instalaciones del subgrupo b.1.1 tienen capacidad de gestión cuando dispongan de un sistema de almacenamiento que permita almacenar una cantidad de energía igual o superior a la resultante de multiplicar la potencia de la instalación por dos horas.
Undécimo.
Establecer el precio de riesgo regulado en el artículo 8.4 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, en 0,00 euros/MWh, así como, con carácter confidencial, el precio de reserva regulado en el mismo artículo, para cada tecnología distinguible por sus especificidades, como un valor fijo expresado en euros/MWh con dos decimales, el cual se incluye en el anexo V y que será entregado al administrador de la subasta entre las 7:00 y las 9:00 horas del día de apertura del periodo de recepción de ofertas.
Tecnologías distinguibles por sus especificidades | Clasificación según el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio | Precio de reserva
(euros/MWh) |
Fotovoltaica generación distribuida con carácter local. | b.1.1. | En anexo confidencial. |
Solar termoeléctrica. | b.1.2. | En anexo confidencial. |
Biomasa (sin restricciones de potencia). | b.6, b.8. | En anexo confidencial. |
Biomasa (Potencia ≤ 20 MW). | b.6, b.8. | En anexo confidencial. |
Otras tecnologías renovables. | b.3. | En anexo confidencial. |
b.4, b.5. | En anexo confidencial. | |
b.7. | En anexo confidencial. |
Duodécimo.
Disponer que la obligación de aportar una copia de la garantía económica, constituida en los términos previstos en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, junto con la solicitud de inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación establecida en el artículo 13.2 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, se considerará cumplida con la aportación del resguardo emitido por la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado dicha garantía en aquellos supuestos en los que se constituya a través del Servicio Electrónico de la Caja General de Depósitos (SECAD) o con la aportación del número de referencia del mismo.
Decimotercero.
Establecer, de conformidad con lo estipulado en los artículos 13.2 y 16.4 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, que las solicitudes de inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación y en estado de explotación de las instalaciones adjudicatarias de los grupos y subgrupos b.1.1, b.1.2, b.4 y b.5 y de los grupos b.6 y b.8 para instalaciones con potencia instalada igual o inferior a 20 MW, se acompañarán de la pertinente declaración responsable del titular de la instalación en la que se manifieste el cumplimiento de los requerimientos establecidos para las mismas, según los modelos recogidos en los anexos I y II respectivamente.
Decimocuarto.
Establecer, en virtud del artículo 13 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, la obligación de presentar, junto con la solicitud de inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, un plan estratégico con las estimaciones de impacto sobre el empleo local y la cadena de valor industrial. Este plan deberá incluir, al menos, lo siguiente:
a) Descripción general de las inversiones a realizar.
b) Estrategia de compras y contratación.
c) Estimación de empleo directo e indirecto creado, diferenciando entre el proceso de construcción y puesta en marcha de las instalaciones y durante la fase de operación de las mismas, distinguiendo entre el ámbito local y regional, nacional, comunitario y extracomunitario, especificando su duración.
d) Oportunidades para la cadena de valor industrial local y regional, nacional y comunitaria. Incluyendo un análisis sobre el porcentaje que representa la valoración económica de la fabricación de equipos, suministros, montajes, transporte y resto de prestaciones realizadas por empresas localizadas en los citados ámbitos territoriales, en relación con la inversión total a realizar. En el caso de componentes de origen extracomunitario, el análisis deberá incluir las medidas aplicadas por los proveedores para evitar el trabajo forzoso y otros potenciales abusos de los derechos humanos en la cadena de suministro.
e) Estrategia de economía circular en relación con la durabilidad, capacidad de reutilización y el tratamiento de los equipos al final de su vida útil.
f) Análisis de la huella de carbono durante el ciclo de vida de las instalaciones, incluyendo fabricación y transporte de los equipos principales que las componen.
g) Buenas prácticas ambientales y sociales implementadas en la promoción, desarrollo, construcción y operación del proyecto.
h) Estrategia de comunicación a fin de garantizar que la ciudadanía está informada sobre el proyecto, su impacto y los beneficios sociales, económicos y medioambientales que generará.
i) Planteamiento del proyecto en relación con el fomento de la participación ciudadana con carácter local, indicando los objetivos que se fija en esta materia.
El citado plan será actualizado y concretado en planes específicos para cada una de las instalaciones identificadas conforme al artículo 14 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, incluyendo, al menos, la información recogida en el anexo III. El citado plan formará parte de la solicitud de identificación que se dirigirá a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Este plan se hará público en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad establecidos en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, para archivos de ofimática.
Decimoquinto.
Las resoluciones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía que convoquen futuras subastas, podrán impedir el acceso al régimen económico de energías renovables, otorgado en dichas subastas, a las instalaciones identificadas en esta subasta.
Decimosexto.
En virtud del artículo 16 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, se establece la obligación de presentar, junto con la solicitud de inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación, el plan definitivo, el cual deberá recoger el nivel de cumplimiento de las previsiones realizadas en el plan presentado en la fase de la identificación de la instalación.
Adicionalmente, las instalaciones adjudicatarias de los grupos b.6, b.7 y b.8 presentarán, junto con la solicitud de inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado explotación, la información acreditativa del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
A su vez, las instalaciones adjudicatarias del grupo b.1.2 que utilicen alguno de los combustibles correspondientes a los grupos b.6, b.7 y b.8, deberán indicar, junto con la solicitud de inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado explotación, la potencia térmica de la caldera de biomasa. En el caso de que incorporen un módulo de generación de electricidad de tecnología fotovoltaica, se indicará la potencia instalada de dicho módulo.
Por otro lado, para las instalaciones adjudicatarias de los grupos b.4 y b.5 que sean modificaciones de instalaciones existentes, cuando la instalación original tenga derecho a la percepción del régimen retributivo específico regulado por el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la solicitud de inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado explotación, deberá ir acompañada de la renuncia al régimen retributivo específico de la instalación original.
Decimoséptimo.
Aprobar las especificaciones de detalle y formularios a cumplimentar para participar en la subasta, que se recogen en el anexo IV, detallando, entre otros elementos, la información y documentos a incluir en la solicitud de participación en la misma.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 18 de julio de 2022.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.
ANEXO I
Declaración responsable para la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación
Declaración responsable:
Doña/don ………………………………………………………., mayor de edad, con documento nacional de identidad/número de identidad de extranjero número …………………., en nombre y representación de …………………………………………….., con domicilio social en ……………………………………………….. y CIF ………………….., titular de la instalación …………………………………………….
Declaro bajo mi responsabilidad, a los efectos previstos en el artículo 13 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, que la instalación que se pretende inscribir satisfará los siguientes requerimientos recogidos de la resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoca la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre:
a) En caso de tratarse de una instalación adjudicataria del subgrupo b.1.1, esta satisfará los requerimientos relativos:
– Al tamaño máximo de la instalación y su conexión a la red de distribución.
– Al fomento de la generación distribuida y la proximidad a centros de consumo.
– Al fomento de la participación ciudadana.
– A la no segmentación artificial de una instalación de potencia superior y capacidad de operación independiente.
b) En caso de tratarse de una instalación adjudicataria del subgrupo b.1.2, esta satisfará los requerimientos relativos:
– A la capacidad de almacenamiento.
– A la potencia térmica máxima de la caldera de los combustibles de los grupos b.6, b.7 y b.8, en caso de existir.
– A la potencia máxima del módulo de generación de electricidad de la tecnología fotovoltaica, en caso de existir.
c) En caso de tratarse de una instalación adjudicataria de los grupos b.6 y b.8 para instalaciones con potencia instalada igual o inferior a 20 MW, esta satisfará el requerimiento relativo al tamaño máximo de la instalación.
d) En caso de tratarse de una instalación del grupo b.4 o b.5, esta dispone de una concesión hidráulica que abarca hasta la fecha de finalización del plazo máximo de entrega. En el caso de que se trate de una modificación de una instalación existente, las actuaciones desarrolladas alcanzarán el nivel de modificación significativa según lo previsto en el apartado primero de dicha resolución, así como los requisitos previstos en el artículo 2.4 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
Por último, declaro conocer que será motivo para la cancelación de la inscripción de la citada instalación en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación la constatación de la falsedad en esta declaración responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1.g) del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
En ……………………………………. a ….. de ………………………….. de ……..
Firma
ANEXO II
Declaración responsable para la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación
Declaración responsable:
Doña/don ………………………………………………………., mayor de edad, con documento nacional de identidad/número de identidad de extranjero número…………………………, en nombre y representación de ……………………………………………………., con domicilio social en …………………………………………………………….. y CIF …………………………, titular de la instalación con número de identificación en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación …………………………. y número de inscripción con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del órgano competente …………………………..
Declaro bajo mi responsabilidad, a los efectos previstos en el artículo 16 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, que la instalación que se pretende inscribir satisface los siguientes requerimientos, recogidos en la resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoca la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre:
a) En caso de tratarse de una instalación adjudicataria del subgrupo b.1.1, esta satisface los requerimientos relativos:
– Al tamaño máximo de la instalación y su conexión a la red de distribución.
– Al fomento de la generación distribuida y la proximidad a centros de consumo.
– Al fomento de la participación ciudadana.
– A la no segmentación artificial de una instalación de potencia superior y capacidad de operación independiente.
b) En caso de tratarse de una instalación adjudicataria del subgrupo b.1.2, esta satisface los requerimientos relativos:
– A la capacidad de almacenamiento.
– A la potencia térmica máxima de la caldera de los combustibles de los grupos b.6, b.7 y b.8, en caso de existir.
– A la potencia máxima del módulo de generación de electricidad de la tecnología fotovoltaica, en caso de existir.
c) En caso de tratarse de una instalación adjudicataria de los grupos b.6 y b.8 para instalaciones con potencia instalada igual o inferior a 20 MW, esta satisface el requerimiento relativo al tamaño máximo de la instalación.
d) En caso de tratarse de una instalación del grupo b.4 o b.5, esta dispone de una concesión hidráulica que abarca hasta la fecha de finalización del plazo máximo de entrega. En el caso de que se trate de una modificación de una instalación existente, las actuaciones desarrolladas alcanzan el nivel de modificación significativa según lo previsto en el apartado primero de dicha resolución, así como los requisitos previstos en el artículo 2.4 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
Asimismo, manifiesto que dispongo de la documentación que acredita el cumplimiento de los citados requisitos y que me comprometo a mantenerlos durante el periodo de tiempo en el que sean exigibles y a notificar los hechos que supongan una modificación de los mismos, asumiendo las responsabilidades legales en caso de incumplimiento, falsedad u omisión.
Por último, declaro conocer que será motivo para la cancelación de la inscripción de la citada instalación en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación la constatación de la falsedad en esta declaración responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1.g) del citado real decreto.
En ……………………………………. a ….. de ………………………….. de ……..
Firma
ANEXO III
Contenido mínimo del plan estratégico a presentar para la identificación de la instalación y para la solicitud de inscripción en el registro de régimen económico de energías renovables en estado de explotación
Los datos aportados en el plan estratégico deberán calcularse para cada instalación y por la potencia correspondiente.
1. Datos de la inscripción.
– Tecnología.
– Potencia preasignada (MW).
– Datos de localización de la instalación: comunidad autónoma, provincia, municipio, superficie total (ha) y superficie ocupada que implica cambio de uso de suelo (ha).
2. Descripción general de las inversiones.
– Metodología de cálculo de las cifras de inversión. Se puede justificar la inversión total desglosando en los conceptos que la componen: estudios e ingeniería, equipos, instalación eléctrica, obra civil, terrenos, etc.
– Inversión total (M€).
– Ratio de inversión por unidad de potencia (M€/MW).
– Costes de explotación (€/MWh).
3. Estrategia de compras y contratación.
– Descripción general de la estrategia de compras y contratación.
4. Estimación de empleo directo e indirecto.
– Metodología de cálculo de los datos de empleo aportados.
– Proporción del empleo total directo e indirecto que será local y regional (%).
– Proporción del empleo total directo e indirecto que será nacional (%).
– Proporción del empleo total directo e indirecto que será comunitario (%).
– Proporción del empleo total directo e indirecto que será extracomunitario (%).
– Empleo directo durante la fase de construcción y puesta en marcha, expresado en términos de personal equivalente a tiempo completo por año. El término personal equivalente a tiempo completo (PETC) es una medida de empleo calculada como la suma del personal a tiempo completo que trabaja todo el año, y la suma de fracciones de tiempo del personal que trabaja en régimen de dedicación parcial, o que no trabaja todo el año.
– Duración media del empleo directo durante la fase de construcción y puesta en marcha (años).
– Empleo indirecto durante la fase de construcción y puesta en marcha (PETC/año).
– Duración media del empleo indirecto durante la fase de construcción y puesta en marcha (años).
– Empleo directo durante la fase de explotación (PETC/año).
– Duración media del empleo directo durante la fase de explotación (años).
– Empleo indirecto durante la fase de explotación (PETC/año).
– Duración media del empleo indirecto durante la fase de explotación (años).
5. Oportunidades para la cadena de valor industrial.
– Descripción general de las oportunidades para la cadena de valor industrial.
– Metodología de cálculo de los porcentajes de inversión que se destinarán a cada ámbito geográfico.
– Proporción de la inversión que se destinará a empresas locales y regionales (%).
– Proporción de la inversión que se destinará a empresas nacionales (%).
– Proporción de la inversión que se destinará a empresas comunitarias (%).
– Proporción de la inversión que se destinará a empresas de fuera de la UE (%).
6. Estrategia de economía circular.
– Descripción general de la estrategia de economía circular.
7. Análisis de la huella de carbono.
– Metodología de cálculo de la huella de carbono y de la energía generada a lo largo de la vida útil de la instalación.
– Huella de carbono (ktCO2e/MWh): calculado como el cociente entre la cantidad de gases de efecto invernadero emitidos a lo largo de todo el ciclo de vida de la instalación y la energía generada a lo largo de la vida útil de la instalación.
– Huella de carbono evitada (ktCO2e/MWh): calculado como la diferencia entre la huella de carbono de una central de ciclo combinado y la huella de carbono de la instalación.
8. Buenas prácticas ambientales y sociales implementadas en la promoción, desarrollo, construcción y operación del proyecto.
– Descripción general de las buenas prácticas ambientales y sociales implementadas en la promoción, desarrollo, construcción y operación del proyecto.
9. Estrategia de comunicación a fin de garantizar que la ciudadanía está informada.
– Descripción general de la estrategia de comunicación a fin de garantizar que la ciudadanía está informada.
10. Planteamiento del proyecto en relación con el fomento de la participación ciudadana con carácter local.
– Descripción general de las previsiones relacionadas con el fomento de la participación ciudadana con carácter local.
ANEXO IV
Especificaciones de detalle de la subasta
El presente documento describe las especificaciones de detalle de la subasta, en adelante «reglas de la subasta». En el apéndice I se incluye la definición de los términos utilizados.
1. Entidad administradora de la subasta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, la entidad administradora de la subasta será OMI-Polo Español, SA, (OMIE), a través de su filial OMEL Diversificación, SAU.
En el ámbito de dicha competencia, la entidad administradora de la subasta asumirá las siguientes funciones, además de las que se derivan de la normativa aplicable:
a) Comprobar las condiciones y la documentación necesaria para poder participar en la subasta en los términos establecidos en las guías de precalificación y calificación («apéndices II y III»).
b) Proceder a la precalificación y calificación de los interesados tal como se desarrolla con mayor detalle en las guías de precalificación y calificación («apéndices II y III»).
c) Recibir y procesar las ofertas de los participantes en la subasta.
d) Verificar que las ofertas se adecuan al procedimiento fijado en las reglas de la subasta.
e) Advertir a los representantes designados por la entidad supervisora y a la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, según sea el caso, de cualquier incumplimiento de las reglas de la subasta por parte de los participantes.
f) Determinar el resultado de la subasta.
g) Dar a conocer a cada participante el valor de la potencia instalada que le ha sido adjudicada y el precio de adjudicación que coincidirá con el precio ofertado.
h) Comunicar directamente a los representantes designados por la entidad supervisora y a la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas la información que estos le soliciten y que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones relacionadas con la subasta.
i) Garantizar el secreto de la información de los participantes de carácter confidencial a que tenga acceso.
j) Mantener en todo momento la debida confidencialidad en la realización de la subasta.
k) Emitir instrucciones para el adecuado ejercicio de sus funciones, comunicando su contenido a los participantes, a los representantes designados por la entidad supervisora y a la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.
l) Mantener informados a los participantes de las fechas y plazos de los hitos de la subasta previstos.
m) Promover y difundir la convocatoria de la subasta.
n) Mantener actualizada la base de datos de los participantes.
o) Realizar sesiones de formación y de prueba de sistemas y procedimientos.
La entidad administradora de la subasta tendrá derecho a:
a) Recibir la información necesaria de los participantes para el ejercicio de sus obligaciones.
b) Realizar todas las actuaciones precisas en caso de que se produzca un incumplimiento de conformidad con las presentes reglas.
c) Percibir el coste imputable a la realización de las funciones descritas en las presentes reglas en los términos establecidos en el artículo 7.3 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, en adelante «la Orden».
2. Mecanismo y sujetos de la subasta. Según se establece en el artículo 7 de la Orden, el mecanismo de subasta estará constituido por los siguientes procesos:
a) Precalificación.
b) Calificación.
c) Subasta.
Podrán solicitar participar en la subasta las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la Orden. A efectos del procedimiento de subasta, se distinguen los siguientes sujetos, dependiendo de la fase del procedimiento de calificación en la que se encuentre el interesado:
a) Sujeto interesado en la subasta: persona física o jurídica interesada en participar en la subasta.
b) Participante precalificado: sujeto interesado que cumple todos los requisitos establecidos en el apartado 3 y en la Guía de precalificación («apéndice II»).
c) Participante calificado: participante precalificado que cumple todos los requisitos establecidos en el apartado 4 y en la Guía de calificación («apéndice III»). El participante calificado puede presentar ofertas en la subasta.
d) Adjudicatario: participante calificado que participa en la subasta y obtiene producto subastado.
3. Proceso de precalificación. Los sujetos inicialmente interesados en participar en la subasta deberán formular una solicitud de precalificación ante la entidad administradora de la subasta. La precalificación supondrá el derecho a recibir información relacionada con la subasta, a participar en las sesiones de formación que en su caso se realicen y a solicitar con posterioridad la calificación.
Aquellos participantes precalificados mantendrán dicha condición de participante precalificado para todas las subastas celebradas al amparo del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre. En todo caso, los participantes precalificados que así lo deseen podrán renunciar a su condición de participante precalificado en cualquier momento.
Los interesados en precalificarse para la subasta deberán, en el plazo indicado en la resolución de convocatoria, cumplimentar electrónicamente la siguiente documentación según la Guía de precalificación (apéndice II):
a) Información básica del solicitante.
b) Solicitud del certificado de acceso al sistema de subastas.
c) Documento acreditativo de las facultades de la persona firmante como apoderado.
d) Compromiso de no-colusión.
e) Compromiso de confidencialidad.
Con carácter general, no se permitirá que una misma persona física pueda ser habilitada para actuar en representación de más de un participante. No obstante, se entenderá que aquellas personas físicas que expresamente soliciten habilitación para actuar en nombre de más de un participante lo hacen porque representan a entidades que forman parte de un grupo empresarial en los términos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Una vez precalificado, el participante podrá acceder a la información de carácter privado para la calificación a la subasta y podrá proceder a realizar el proceso de calificación.
4. Proceso de calificación. Los participantes precalificados que finalmente estén interesados en participar en la subasta deberán solicitar la calificación de acuerdo con las reglas para la realización de la subasta, en el plazo indicado en la resolución de convocatoria. El interesado que haya obtenido la debida calificación adquirirá la condición de participante calificado y, por tanto, podrá participar en la subasta.
El participante precalificado en la subasta que pretenda su participación en el mecanismo de subasta deberá aportar la siguiente documentación e información establecida de acuerdo con la Guía de calificación («apéndice III»):
a) Volumen máximo de calificación. Según establece el artículo 7.2 b) de la Orden, el volumen máximo de calificación de cada participante será el límite de cantidad máxima por el que podrá ofertar para cada uno de los productos subastados. El volumen máximo de calificación de cada participante no debe superar la cantidad a subastar para cada cupo de producto ni el volumen máximo que puede ser adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial, según se define en el artículo 8.6 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.
b) Documento de aceptación y adhesión a las reglas de la subasta.
c) Garantías debidamente conformadas. En aplicación del artículo 7.1 de la Orden, como parte del proceso de participación en la subasta, los participantes precalificados deben constituir garantías cuyo importe se calculará a partir del volumen máximo de calificación y de la cuantía establecida en el artículo 12.1 de la Orden.
d) Documento de declaración responsable sobre pertenencia a grupo empresarial.
Una vez completado el procedimiento establecido en la Guía de Calificación será considerado como participante calificado.
Durante el proceso de calificación, la entidad administradora de la subasta proporcionará a todas las personas autorizadas para enviar ofertas un certificado digital para poder acceder a la página web de la subasta. Para que una persona autorizada pueda enviar ofertas durante la subasta es condición necesaria que firme electrónicamente la declaración de uso inicial del mismo.
5. Participantes calificados. A los efectos de la resolución de convocatoria, los participantes calificados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la subasta presentando las ofertas, conforme se establece en las presentes reglas de la subasta.
b) Ser debidamente informados por la entidad administradora de la subasta en relación con todas las cuestiones relacionadas con el funcionamiento y con las reglas de la subasta.
c) Ser declarados adjudicatarios en caso de que su oferta haya resultado ganadora en la subasta.
d) La adjudicación en la subasta conllevará, una vez presentada la garantía según lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden y verificados el resto de requisitos establecidos en la Orden, el derecho a la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, según lo establecido en la Orden.
e) Recibir información sobre el resultado de la subasta, con información suficiente sobre su potencia adjudicada y el precio de adjudicación que coincidirá con el ofertado en cada tramo adjudicado.
f) Tener acceso a toda la información y documentación no confidencial relacionada con la subasta y, en concreto, con su participación en la misma.
De igual manera, serán obligaciones de los participantes las siguientes:
a) Respetar el procedimiento de la subasta, en particular la obligación de que la oferta se realice conforme a lo establecido en las presentes reglas de la subasta. A tal efecto, el participante declara conocer y aceptar íntegramente el contenido de las presentes reglas, siendo conocedor asimismo de las normas aplicables, en particular y de las resoluciones dictadas al efecto.
b) Aceptar los resultados de la subasta en los términos fijados en las reglas de la subasta. Los participantes reconocen que las reglas de la subasta no les atribuyen ningún derecho a interrumpir, concluir, retrasar o repetir la subasta.
c) Mantener la confidencialidad de aquella información que haya obtenido a través de su participación en la subasta o a través de la entidad administradora de la subasta.
d) Disponer de los equipos informáticos y medios de comunicación necesarios para poder participar con garantía en la subasta. Es responsabilidad del participante asegurarse del correcto funcionamiento de los equipos con los que van a acceder a la subasta, de la correcta instalación del software y dispositivos necesarios y del correcto funcionamiento de la infraestructura de comunicación con la entidad administradora de la subasta.
e) Realizar el proceso de precalificación de acuerdo a lo establecido en las reglas de la subasta.
f) Realizar el proceso de calificación de acuerdo a lo establecido en las reglas de la subasta.
g) Abonar a la entidad administradora de la subasta el coste de la subasta en caso de que resulten adjudicatarios en la subasta, según se establece en el artículo 7.3 de la Orden.
6. Garantías de participación. Según el artículo 8.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, los agentes interesados en participar en la subasta deberán presentar ante la entidad administradora de la misma las garantías para la participación en la subasta.
Según se establece en el artículo 12.1 de la Orden, la cuantía de la garantía económica regulada en el artículo 8.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, solicitada como requisito previo para la participación en la subasta, será de 60 euros/kW para la potencia por la que pretende presentar oferta.
La falta de constitución de las garantías requeridas impedirá a los agentes la participación en la subasta, en aplicación del artículo 7 de la Orden.
Por lo anterior, los participantes precalificados que pretendan su calificación deben constituir dichas garantías por el volumen máximo de calificación a nombre y beneficio de OMEL Diversificación, SAU, que gestionará dichas garantías para el proceso de calificación. La constitución, cobertura, formalización y ejecución, en su caso, de las garantías se realizarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la información y documentación a aportar en el proceso de calificación que se recoge en la Guía de calificación («apéndice III»).
7. Proceso de subasta.
7.1 Fase de recepción de ofertas. Podrán participar en la subasta las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la Orden, y que hayan superado los procesos de precalificación y calificación establecidos en estas reglas de la subasta.
La entidad administradora de la subasta pondrá a disposición de todos los participantes el Manual de usuario para la participación en la subasta, que incluirá indicaciones para la realización de las ofertas.
En aplicación del artículo 7 de la Orden, las comunicaciones entre un participante y la entidad administradora de la subasta deberán llevarse a cabo por medios electrónicos de conformidad con el Manual de usuario por lo que respecta al contenido del mensaje, su formato y a la forma de comunicación. Para ello, los participantes deberán disponer de los equipos informáticos y medios de comunicación necesarios para poder participar con garantías en la subasta, tal y como se especifique en dicho Manual de usuario.
La apertura de la fase de recepción de ofertas será a las 9:00 hora oficial española y tendrá una duración de dos horas.
En el supuesto de que surgiesen incidencias que alterasen el curso normal de cualquiera de los mecanismos que integran el proceso de subasta, la entidad administradora de la subasta estará habilitada para la alteración de los horarios previstos de las diferentes fases de la subasta, siempre previo aviso a los participantes a través de la aplicación de mensajes del sistema de información de la subasta.
Se podrá presentar una única oferta válida para cada tecnología distinguible por sus especificidades de acuerdo a los volúmenes máximos de calificación declarados por el participante.
La oferta estará compuesta por uno o varios tramos. Cada oferta incluirá la cantidad de producto (en número de bloques, siendo este número múltiplo de 100 kW) y el precio de cada tramo, que podrá ser diferente para cada uno de los tramos que integren la oferta.
En aplicación del artículo 9 de la Orden, durante la fase de presentación de ofertas, el participante establecerá en cada oferta los tramos por los que está dispuesto a pujar de la siguiente manera:
a) Los tramos ofertados incluirán un número de bloques y un precio. La cantidad mínima a ofertar por tramo es de 100 bloques y las cantidades a ofertar deberán ser múltiplo de 100.
b) El precio de cada tramo de oferta se establecerá en euros/MWh con 2 decimales.
c) Cada oferta podrá tener hasta un máximo de 40 tramos.
d) Deberá establecerse como condición si cada tramo ofertado es divisible o indivisible.
e) Un tramo indivisible no podrá ser aceptado parcialmente.
f) Cada oferta podrá estar formada por diferentes tramos divisibles e indivisibles.
g) A un mismo precio, se podrá ofertar un tramo divisible y más de un tramo indivisible.
h) Existirá un límite máximo de la cantidad que se puede ofertar en un tramo indivisible para cada producto de acuerdo con lo establecido en la resolución de convocatoria.
i) Si una tecnología está definida con una limitación máxima o mínima de su potencia, la cantidad máxima o mínima ofertada por tramo deberá de cumplir con dicha limitación.
j) El sistema de información de la subasta verificará que las ofertas enviadas cumplen con estos requisitos, rechazando la oferta en caso contrario.
Para que una oferta sea válida, será preciso que cumpla los requisitos establecidos a continuación, en caso contrario, resultarán inválidas:
a) La oferta deberá recibirse durante la fase de presentación de ofertas.
b) Cada cantidad de producto incluida en un tramo de oferta deberá estar expresada en números enteros no negativos. En el caso de que alguna tecnología esté definida con una limitación máxima o mínima de su potencia, la cantidad máxima o mínima ofertada por tramo deberá de cumplir con dicha limitación.
c) El precio declarado en cada tramo de oferta deberá ser mayor o igual que 0 euros/MWh.
d) La suma de las cantidades incluidas en los tramos de todas las ofertas enviadas para un producto por un participante no podrá superar su volumen máximo de calificación para ese producto.
e) La suma de las cantidades incluidas en los tramos de cada oferta enviada para un producto por un participante no podrá superar la limitación del máximo volumen que puede ser adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial.
En el caso de existir algún límite máximo al volumen de producto adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial para una reserva mínima, la suma de las cantidades incluidas en los tramos de cada oferta correspondiente a esa reserva mínima no podrá superar dicho límite.
f) En el caso de que la oferta incluya tramos a diferentes precios, estos deberán declararse estrictamente en orden creciente con el número de tramo, salvo que se tengan N tramos consecutivos indivisibles o una combinación de N tramos indivisibles con un divisible, en cuyo caso podrán tener el mismo precio. No se permitirá más de un tramo divisible al mismo precio.
g) Únicamente se incorporará al proceso de casación una única oferta válida por participante y para cada una de las tecnologías distinguibles por sus especificidades. Los participantes podrán enviar diferentes versiones de oferta, siendo la última oferta válida la que se incluya en el proceso de casación de la subasta, quedando anuladas las previas.
En el caso de que un participante presente una oferta inválida, el sistema notificará de manera automática en la respuesta a su envío las razones del rechazo.
Durante la fase de presentación de ofertas, el participante podrá proceder a la anulación de una oferta válida previamente enviada.
El contenido de las ofertas presentadas por los participantes individuales en el marco de la subasta tendrá carácter confidencial y será tratado como tal.
7.2 Proceso de casación de la subasta. Una vez finalizado el periodo recepción de ofertas, de manera independiente por cada producto que se subaste, la entidad administradora de la subasta procederá a llevar a cabo el proceso de casación, en aplicación del artículo 10 de la Orden, que se compondrá de los siguientes pasos:
a) Eliminación de aquellos tramos cuyo precio sea superior al de reserva o inferior al precio de riesgo, en caso de que se hayan definido dichos precios.
b) Revisión del cupo del producto y, en caso de existir, de las reservas mínimas de producto para asegurar el cumplimiento de la relación mínima exigible entre el volumen de producto ofertado y el volumen de producto subastado.
c) Formación de la curva agregada de oferta.
d) Aceptación de los bloques para cumplir la condición de reservas mínimas de producto que se establezcan.
e) Una vez descontada la cantidad casada en el paso anterior, asignación a cada participante, del número de bloques correspondiente hasta cubrir el cupo del producto sin superar el porcentaje de exceso sobre dicho cupo si lo hubiese.
f) Asignación de su precio de oferta a cada uno de los tramos de oferta adjudicados.
Comprobaciones de precio de reserva y precio de riesgo: se procederá a descartar todos aquellos tramos de ofertas de participantes cuyo precio sea superior al precio de reserva o inferior al precio de riesgo, en caso de que se hayan definido dichos precios.
Revisión de cupo de producto y reservas mínimas de producto: una vez eliminados los tramos referidos en el apartado anterior, se realizarán las siguientes acciones sobre el cupo de producto y las reservas mínimas de producto con el objeto de garantizar la competencia:
a) Se procederá a sumar el número de bloques ofertados de todos los participantes.
b) Se comprobará si el número total de bloques ofertados de todos los participantes dividido por el cupo del producto supera o iguala la relación mínima exigible entre el volumen de producto ofertado y el volumen de producto subastado.
c) En caso de no cumplirse dicha relación, se reducirá el cupo para que dicha relación se cumpla, obteniéndose un nuevo cupo reducido, y se reducirá al múltiplo de 100 bloques inferior en caso de obtener un número de bloques no múltiplo de 100. En caso de reducir el cupo de producto, se reducirán las reservas mínimas de producto, si las hubiese, en la misma proporción, igualmente reducidas al múltiplo de 100 bloques inferior en caso de obtener un número de bloques no múltiplo de 100, obteniéndose unas nuevas reservas mínimas reducidas.
d) Para aquellos tramos afectados por una misma reserva mínima de producto, se procederá a sumar el número de bloques ofertados de todos los participantes en dichos tramos.
e) Se comprobará si el número total de bloques ofertados en dichos tramos, dividido por su reserva mínima de producto, supera o iguala la relación mínima exigible entre el volumen de producto ofertado y el volumen de producto subastado.
f) En caso de no cumplirse esa relación, se disminuirá dicha reserva mínima de producto hasta cumplir la relación y se reducirá al múltiplo de 100 bloques inferior en caso de obtener un número de bloques no múltiplo de 100.
Formación de la curva agregada de oferta: se procederá a calcular una única curva agregada de oferta de todos los participantes de la siguiente forma:
a) Los tramos de las ofertas se ordenarán, con independencia de la tecnología, de menor a mayor valor del precio introducido en la oferta.
b) Para los tramos de oferta existentes al mismo precio se hará primero una ordenación de tramos previa, ordenando los tramos por tamaño (número de bloques) creciente, en caso de igualdad a tamaño, se ordenarán los tramos por orden de llegada de la oferta a la que pertenece el tramo, eligiendo primero los tramos con las ofertas más antiguas, y en caso de igualdad en el criterio anterior, cuando los tramos pertenezcan al mismo participante, se ordenarán los tramos por número creciente de tramo introducido por el participante.
c) Una vez hecha la ordenación de tramos previa en los segmentos con tramos al mismo precio, se hará la ordenación definitiva en cada segmento, al objeto de elegir primero el tramo situado en el medio de la ordenación previa si el número de tramos es impar, o el último tramo de la primera mitad de tramos de la ordenación previa si el número de tramos es par. A continuación, se elegirá el siguiente tramo de la ordenación previa, siempre que exista y no haya sido elegido anteriormente. Posteriormente se elegirá el tramo anterior en la ordenación previa, siempre que exista y no haya sido elegido anteriormente. El proceso continuará eligiendo el tramo siguiente y el tramo anterior hasta que se acabe con la lista de la ordenación previa, dando lugar a la ordenación definitiva dentro de cada segmento de tramos al mismo precio.
Aceptación de bloques para cubrir la condición de reservas mínimas de producto: para las reservas mínimas de producto que se establezcan, o en caso de que se hubiesen reducido, las reservas mínimas reducidas, se realizará una aceptación de bloques según los siguientes pasos:
a) Se ordenarán las reservas mínimas de producto según el criterio de mayor cociente de potencia ofertada en tramos afectados por dicha reserva mínima respecto al valor de dicha reserva mínima. En caso de igualdad del cociente calculado se ordenarán de manera decreciente en la potencia ofertada. Por último, en caso de igualdad en el criterio anterior, se ordenarán las reservas de manera alfabética ascendente de código de subgrupo definido en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
b) Respetando el orden definido en el apartado anterior, por cada reserva mínima de producto se recorrerá la curva agregada de oferta desde el principio (de menor a mayor precio de tramo) seleccionando sólo tramos afectados por dicha reserva mínima de producto. Los pasos de aceptación para esos tramos serán:
i. En caso de que el tramo no exceda ninguna de las limitaciones del máximo volumen adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial, el tramo avanzará al siguiente paso con todos sus bloques. En el caso de superar alguna de las limitaciones y ser un tramo divisible, el tramo avanzará al siguiente paso con el número de bloques hasta cubrir la limitación, reducido al múltiplo de 100 bloques inferior en caso de obtener un número de bloques no múltiplo de 100. En el caso de superar alguna de las limitaciones y ser un tramo indivisible, dicho tramo no se aceptará y se continuará con el siguiente tramo.
ii. En caso de que el tramo, teniendo en cuenta el número de bloques con los que avanzó desde el paso anterior, no supere la reserva mínima de producto, se le aceptarán el número de bloques con los que avanzó desde el paso anterior, y, si con esta aceptación se iguala exactamente la reserva mínima de producto, el proceso finaliza. En caso de superar la reserva mínima de producto y ser un tramo indivisible, dicho tramo no se aceptará y se continuará con el siguiente tramo al mismo precio. Si no existen más tramos al mismo precio el proceso finaliza. En el caso de superar la reserva mínima de producto y ser un tramo divisible, este se aceptará parcialmente en el número de bloques hasta cubrir la reserva mínima, reducido al múltiplo de 100 bloques inferior en caso de obtener un número de bloques no múltiplo de 100.
c) Los tramos aceptados, total o parcialmente, se eliminarán de la curva agregada de oferta en su cantidad de bloques aceptada. Si un tramo es aceptado parcialmente, su cantidad no aceptada permanecerá en curva agregada de oferta en su posición actual.
Determinación de los bloques aceptados: una vez descontada la cantidad casada para cubrir las reservas mínimas de producto establecidas, o en caso de que se hubiesen reducido, las reservas mínimas reducidas, se realizará la aceptación del resto de bloques recorriendo la curva agregada de oferta desde el principio (de menor a mayor precio de tramo). Los pasos de aceptación para esos tramos serán:
a) En caso de que el tramo no exceda ninguna de las limitaciones del máximo volumen adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial, el tramo avanzará al siguiente paso con todos sus bloques. En el caso de superar alguna de las limitaciones y ser un tramo divisible, el tramo pasará al siguiente paso con el número de bloques hasta cubrir la limitación, reducido al múltiplo de 100 bloques inferior en caso de obtener un número de bloques no múltiplo de 100. En el caso superar alguna de las limitaciones y ser un tramo indivisible, dicho tramo no se aceptará y se continuará con el siguiente tramo.
b) Se evaluará el cupo del producto, o en caso de que se hubiese reducido, el cupo reducido, teniendo en cuenta el número de bloques con los que avanzó el tramo desde el paso anterior, de la siguiente manera:
i. En el caso de que la aceptación del tramo no haga que se supere el cupo del producto, el tramo será aceptado. Si con la aceptación se iguala el cupo del producto, el proceso de asignación finaliza, si no, se continuará con la evaluación del siguiente tramo.
ii. En el caso de que el tramo sea indivisible y su aceptación haga que se supere el cupo del producto y el excedente sobre el cupo (si dicho excedente estuviese definido), el tramo será rechazado. Si no existen más tramos al mismo precio, el proceso de asignación finaliza. En caso contrario se continuará con la evaluación del siguiente tramo.
iii. En el caso de que el tramo sea indivisible y su aceptación haga que se supere el cupo del producto, pero no se supere el excedente sobre el cupo (si dicho excedente estuviese definido), el tramo será aceptado y el proceso de asignación finaliza.
iv. En el caso de que el tramo sea divisible y su aceptación haga que se supere el cupo del producto, pero no supere el cupo del producto incrementado por el porcentaje de exceso, se aceptará el tramo totalmente, y el proceso de asignación finaliza.
v. En el caso de que el tramo sea divisible y su aceptación haga que se supere el cupo del producto, y el cupo del producto incrementado por el porcentaje de exceso, se aceptará el tramo parcialmente en el número de bloques hasta cubrir el cupo del producto incrementado por el porcentaje de exceso, reducido al múltiplo de 100 bloques inferior en caso de obtener un número de bloques no múltiplo de 100.
Determinación del precio de adjudicación de cada tramo: para cada tramo aceptado en los dos apartados anteriores total o parcialmente, se asignará un precio de adjudicación igual al precio ofertado por el participante en ese tramo.
7.3 Determinación del resultado de la subasta. Como resultado de la subasta se obtendrán la potencia instalada adjudicada para cada producto y una o varias tecnologías, distinguibles por sus especificidades, según se establece en la resolución de convocatoria y el precio de adjudicación, que corresponderá con el precio ofertado por el participante en cada tramo que resulte adjudicatario, de acuerdo con el procedimiento anteriormente descrito.
7.4 Confirmación y comunicación del resultado de la subasta. En aplicación del artículo 7 de la Orden, una vez finalizada la subasta, la entidad administradora de la subasta informará a cada participante de que la subasta ha finalizado, a falta de la validación de los resultados por la entidad supervisora de la subasta.
En este momento, la entidad administradora de la subasta pondrá a disposición de cada participante, para cada producto y una o varias tecnologías, distinguibles por sus especificidades, según se establece en la resolución de convocatoria que le haya resultado adjudicada:
Cantidad adjudicada.
Potencia y precio de adjudicación de cada tramo de oferta adjudicada.
A continuación, se iniciará una fase de reclamaciones de dos horas. El administrador de la subasta analizará y dará respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo establecido.
A efectos de la supervisión, la entidad administradora remitirá los resultados de la subasta a la entidad supervisora y a la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, indicando por cada producto y una o varias tecnologías, distinguibles por sus especificidades, según se establezca en la resolución de convocatoria:
Los adjudicatarios.
Cantidad adjudicada a cada participante.
Potencia y precio de adjudicación de cada tramo de oferta adjudicada a cada participante.
En el caso de que existan tramos de un mismo participante que hayan resultado adjudicados y que se correspondan con la misma tecnología y categoría distinguible por sus especificidades y tengan el mismo precio de adjudicación, se remitirá la suma de las potencias de todos los tramos que cumplan esta condición.
Esta información tendrá carácter confidencial y será tratada como tal.
En el plazo máximo de veinticuatro horas desde la recepción de los referidos resultados, la entidad supervisora de la subasta deberá validar los mismos y el procedimiento seguido en la subasta. A estos efectos remitirá un informe a la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas y a la entidad administradora de la subasta.
A continuación, la entidad administradora de la subasta notificará a cada sujeto participante el resultado del pronunciamiento de la entidad supervisora sobre la validez de la subasta, a falta de la resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se resuelve la subasta.
En el caso de que la subasta sea declarada no válida por la entidad supervisora de la subasta, el mecanismo de subasta quedará sin efectos por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.
En el caso de que la subasta sea declarada válida, la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas dictará resolución por la que se resuelve la subasta, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», indicando los resultados de la subasta para cada producto y una o varias tecnologías, distinguibles por sus especificidades, según se establezca en la resolución de convocatoria:
a) Nombre de los participantes que hayan resultado adjudicatarios.
b) Cantidad adjudicada por cada participante.
c) Potencia y precio de adjudicación de cada tramo de oferta adjudicada a cada participante.
En el caso de que existan tramos de un mismo participante que hayan resultado adjudicados y que se correspondan con la misma tecnología y categoría distinguible por sus especificidades y tengan el mismo precio de adjudicación, se remitirá la suma de las potencias de todos los tramos que cumplan esta condición.
La entidad administradora pondrá a disposición de la entidad supervisora y de la Dirección General de Política Energética y Minas todos los datos relativos al desarrollo de la subasta, que se considerarán confidenciales.
8. Comunicaciones de la entidad administradora de la subasta con los participantes. Las comunicaciones de la entidad administradora de la subasta a los participantes se realizarán a través de los medios y formatos que se determinen por la entidad administradora de la subasta a las personas y direcciones que los participantes hayan declarado en la solicitud al efecto durante el proceso de precalificación y que figurarán en la base de datos. En caso de indisponibilidad de los medios habituales de comunicaciones, la entidad administradora de la subasta indicará con la mayor brevedad posible los medios alternativos.
Todas las comunicaciones que se practiquen durante la subasta deberán efectuarse en español. Las comunicaciones que se realicen a través del sistema de subastas quedarán almacenadas en el mismo. Las comunicaciones telefónicas quedarán grabadas.
La entidad administradora de la subasta pondrá a disposición de todos los participantes el Manual de usuario para la participación en la subasta. Dicha Información estará disponible al menos 5 días hábiles antes de la fecha de la subasta.
Las comunicaciones entre un participante y la entidad administradora de la subasta deberán llevarse a cabo por medios electrónicos y de conformidad con el Manual de usuario por lo que respecta al contenido del mensaje, su formato y a la forma de comunicación. Para ello, los participantes deberán disponer de los equipos informáticos y medios de comunicación necesarios para poder participar con garantías en la subasta, tal y como se especifican en dicho Manual de Usuario.
Todas las comunicaciones que deban realizar los participantes dirigidas a la entidad administradora de la subasta en su calidad de entidad administradora de la subasta se realizarán a:
OMEL Diversificación, SAU. A la atención de Subastas del régimen económico de energía renovables. C/ Alfonso XI, 6, 4 planta, 28014 Madrid. Teléfono 91 659 89 00. Fax: 91 524 08 06. Correo electrónico: subastasSREER@omie.es. Web público: https://subastassreer.omeldiversificacion.es. Web subastas: https://www.subastasSREER.omie.es.
9. Comunicaciones de la entidad administradora de la subasta con la entidad supervisora de la subasta. La entidad administradora de la subasta y los representantes designados por la entidad supervisora mantendrán las reuniones que estimen oportunas para aclarar o mejorar cualquier término en referencia con el cumplimiento de sus actividades en la subasta.
La entidad administradora de la subasta:
Advertirá a los representantes de la entidad supervisora de cualquier incumplimiento e incidencia de las reglas de las subastas por parte de los participantes.
Comunicará las instrucciones que haya emitido para el ejercicio de sus funciones.
Pondrá a disposición de los representantes designados por la entidad supervisora el contenido de las ofertas presentadas a la subasta.
Informará de todos los comunicados que se realicen a los posibles participantes, precalificados y calificados.
Comunicará cualquier modificación de las reglas de la subasta.
Comunicará a los representantes de la entidad supervisora la información que estos le soliciten y que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Emitirá un certificado a la entidad supervisora una vez finalizado los plazos de precalificación, calificación y celebración de la subasta. Dicha información será remitida a los representantes de la entidad supervisora por personas habilitadas para representar a la entidad administradora de la subasta.
Una vez finalizado el plazo de calificación, la entidad administradora de la subasta comunicará a los representantes designados por la entidad supervisora las incidencias habidas en el proceso de calificación, los participantes calificados, e indicando por cada participante calificado, la cantidad máxima de producto por la que va a poder ofertar y personas autorizadas a ofertar.
10. Comunicaciones de la entidad administradora de la subasta con el Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico. La entidad administradora de la subasta y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mantendrán las reuniones que estimen oportunas para aclarar o mejorar cualquier término en referencia con el cumplimiento de sus actividades en la subasta.
La entidad administradora de la subasta realizará específicamente las siguientes comunicaciones:
Advertir de cualquier incumplimiento de las reglas de las subastas por parte de los participantes
Comunicar la información que esta solicite y que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones relacionadas con la subasta.
Comunicar las instrucciones que emita para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Comunicar cualquier modificación de las reglas de la subasta para validar y en su caso aprobar por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.
Remitir la relación de participantes calificados, los volúmenes máximos de calificación, así como sus datos de contacto.
Comunicar la relación de los participantes que hayan resultado adjudicatarios, indicando para cada uno de ellos y para cada producto y una o varias tecnologías, distinguibles por sus especificidades, la potencia y su precio de adjudicación.
Comunicar los datos relativos al desarrollo de la subasta y a las ofertas presentadas.
APÉNDICE I
Definición de términos
Término: Definición.
Adjudicatario: se entenderá como participante que disponga de una cantidad del producto distinta de cero al finalizar la subasta.
Bloque: se entenderá como la unidad mínima de producto. 1 bloque equivale a 1 kW.
Cantidad: se entenderá como volumen de producto medido en kW ofertados por un participante a un precio dentro de una oferta.
Cupo a subastar: para cada producto, se entenderá como el volumen total de producto a subastar para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, regulado en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.
Cupo reducido: se entenderá como el cupo a subastar una vez aplicadas las reducciones recogidas en los artículos 8.2 y 8.3 de la Orden.
Curva agregada de oferta: lista de ofertas de los participantes en orden de precedencia partiendo del tramo de oferta de menor precio, hasta llegar al tramo de oferta de mayor precio.
Día hábil: se entenderá cualquier día que no sea sábado, domingo, festivo a efectos bancarios o no laborable en Madrid (España).
Fase de presentación de ofertas: se entenderá el período de presentación de ofertas, expresado como período de tiempo real definido por una hora de inicio y de finalización expresada en Horario Europa Central (CET, en sus siglas en inglés).
Fecha de la subasta: se entenderá, en relación con la subasta, el día en que está prevista la celebración de la subasta.
Hora oficial española: se entenderá la hora de Europa central en invierno (CET) y en verano (CEST).
Limitación del máximo volumen adjudicado por producto o reserva: cantidad máxima de producto que puede ser adjudicada a una misma empresa o grupo empresarial, según se establece en el artículo 8.6 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, y en esta resolución.
Manual de usuario: se entenderá un documento emitido por la entidad administradora de la subasta que incluye instrucciones detalladas para los participantes sobre la celebración de la subasta, en particular, en relación con la forma y el contenido de las comunicaciones entre participantes y la entidad administradora de la subasta.
Oferta del participante: se entenderá como el conjunto de tramos de las potencias instaladas y sus precios solicitados por parte de cada participante para cada uno de los productos y una o varias tecnologías ofertadas (distinguibles por sus especificidades, según se establece en la resolución de convocatoria).
Potencia instalada: se corresponderá con la potencia instalada definida en el artículo 3 de Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, vigente en el momento del cierre de plazo para la entrega de la documentación para la calificación y la precalificación.
Página web para la subasta: se entenderá una página web indicada por la entidad administradora de la subasta en el Manual de Usuario, en la que los participantes presentarán sus ofertas.
Participante: se entenderá cualquier sujeto que ha presentado una solicitud a la entidad administradora de la subasta para calificarse para la subasta y ha superado todo el proceso de calificación.
Reserva mínima: se entenderá como la cantidad a adjudicar por cada producto y por cada una o varias tecnologías, distinguibles por sus especificidades, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Orden, en la resolución por la que se convoca la subasta y en las reglas de la subasta.
Reserva mínima reducida: se entenderá como la reserva mínima una vez aplicadas las reducciones recogidas en los artículos 8.2 y 8.3 de la Orden.
Segmento: se entenderá como el conjunto de tramos ofertados al mismo precio.
Tramo: conjunto divisible o indivisible de bloques ofertado durante la fase de introducción de ofertas a un mismo precio por parte de un participante.
Tecnología: se entiende como el tipo de instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, según lo establecido en la Orden.
APÉNDICE II
Guía de precalificación
En aplicación del artículo 7 de la Orden, los interesados en precalificarse para la subasta deberán cumplimentar electrónicamente la siguiente documentación:
a) Información básica del solicitante.
b) Documento acreditativo de las facultades de la persona firmante como apoderado.
c) Compromiso de no-colusión.
d) Compromiso de confidencialidad.
Todo interesado que desee precalificarse para la subasta deberá disponer de un certificado de acceso al sistema de subastas con perfil de apoderado tal y como se describe en la presente guía.
Tan pronto como se disponga de información de precalificación de un interesado, el participante podrá consultar a través del sistema de subastas el estado de su expediente de precalificación.
Aquellos participantes precalificados mantendrán dicha condición de participante precalificado para todas las subastas celebradas al amparo del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre. En todo caso, los participantes precalificados que así lo deseen podrán renunciar a su condición de participante precalificado en cualquier momento.
A los efectos de la aplicación de estas reglas, se considerarán como causas de fuerza mayor las previstas en el artículo 1.105 del Código Civil. A título enunciativo, tendrá la consideración de fuerza mayor el fallo en los sistemas de la entidad administradora de la subasta derivado de cualquier suceso imprevisible o que, en caso de que hubiera podido preverse, resultara inevitable.
La entidad administradora de la subasta tan sólo asume responsabilidad en caso de fallo en el proceso de registro y/o recepción de las ofertas en los casos de dolo o negligencia grave. También queda limitada la responsabilidad de la entidad administradora de la subasta a los casos de dolo o negligencia grave en los supuestos siguientes:
Ausencia de disponibilidad de la página web de la subasta
Cualquier alteración en el curso del proceso técnico
En caso de negligencia grave, la responsabilidad de la entidad administradora de la subasta se limitará a una indemnización por los daños y perjuicios directos que sean debidamente probados.
a) Información básica del solicitante: la información básica del participante deberá ser cumplimentada electrónicamente a través del sistema con acceso mediante certificados debidamente autorizados, pudiendo modificar electrónicamente dicha información si lo desea.
Denominación social:
Nombre/razón social:
Número de identificación fiscal:
Dirección:
Municipio:
Código postal:
Datos identificativos de la persona representante para todos los trámites relativos al proceso de la subasta:
Nombre:
Primer apellido:
Segundo apellido:
Número de identificación fiscal:
Dirección:
Municipio:
Código postal:
País:
Teléfono:
Móvil:
Correo electrónico:
☐ Renuncio a mi condición de participante precalificado.
b) Documento acreditativo de las facultades de la persona firmante como apoderado: la documentación cumplimentada deberá remitirse electrónicamente a través del sistema con acceso mediante certificados debidamente autorizados, pudiendo actualizar electrónicamente dicha información si lo desea.
Se entenderá como documento válido aquel documento notarial que atribuya al apoderado facultades suficientes, vigentes y válidas para la participación en la subasta.
Como Anejo D, a la presente guía se adjunta modelo de poderes que la entidad administradora de la subasta entiende válidos y suficientes.
c) Documentos de compromiso de confidencialidad y de no-colusión: el participante deberá tener cumplimentados electrónicamente los compromisos de confidencialidad y de no colusión, cuyos textos se incluyen en los anejos B y C de la presente guía, respectivamente. Únicamente los certificados de acceso con perfil de Apoderado, podrán realizar esta acción.
Solicitud del certificado de acceso al sistema de subastas con perfil de Apoderado de la empresa. Previo al inicio del proceso de precalificación, los participantes interesados en la misma deberán solicitar un certificado de acceso al sistema de subastas con perfil de Apoderado de la empresa o bien solicitar la activación de un certificado preexistente. Este certificado deberá estar asociado a la persona del participante que, disponiendo de los poderes suficientes, va a realizar las acciones de petición de los certificados de acceso al sistema de subastas para el resto de personas de la organización, si las hubiere, y la firma electrónica de los documentos de compromiso de confidencialidad y no colusión y para la adhesión a las reglas de la subasta. Este certificado también podrá ser utilizado para la realización del resto de trámites de la precalificación y la calificación que se efectúen de forma electrónica.
A fin de solicitar este certificado, el participante debe remitir a la entidad administradora de la subasta el formulario incluido en el anejo A «Documento de solicitud de certificado de acceso para la persona apoderada de la empresa».
Una vez recibido el documento acreditativo, la entidad administradora de la subasta procederá a enviar el certificado de acceso o autorizar el acceso con el certificado existente para la persona para la que haya sido realizada la solicitud.
ANEJO A
Documento de solicitud de certificado de acceso para la persona apoderada de la empresa
Subastas para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica
(Remitir debidamente firmado)
………………………………………………………………………. (participante a calificar), entidad domiciliada en ……………………………….., calle ……………………………………………………….., n.º …….., con NIF ……………………………….. y en su nombre y representación don ………………………………………………………….., con DNI/NIE …………………….. en virtud de ……………………………………., (Acuerdo del Consejo de Administración, facultades, apoderamiento u otros) que declara expresamente en vigor y válido y suficiente para suscribir este documento.
O
Don […………….], con DNI/NIE número [……….], y con domicilio en [……………..]
Solicita (marque la opción que corresponda):
☐ Que se le proporcione a don ……………………………………………………………………., con DNI/NIE ………………………., un certificado digital de acceso al sistema, con perfil de apoderado, en soporte software.
☐ Que se active el certificado digital con código ……………………… (en caso de disponer de certificado ya emitido por OMIE en soporte software o tarjeta criptográfica).
Para poder realizar todos los actos de comunicación de manera electrónica de la información asociada a los procesos de precalificación y calificación y para su participación en las subastas para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
Ruego envíe el nuevo certificado de acceso a la siguiente dirección:
(Entidad participante)
A la atención de don …………………………………………………………………………………………
Dirección de correo electrónico de envío del certificado: ………………………………………..
Dirección de correo electrónico de envío del PIN: …………………………………………………
En ……………………………………………., a …. de ………………………… de ……….
P.p.
Fdo. ……………………..
ANEJO B
La siguiente información deberá ser cumplimentada electrónicamente a través del sistema:
Compromiso de confidencialidad
Elegir una de las dos opciones:
Don [……………………..], con DNI/NIE número […………..], en nombre y representación de [……………………..], con domicilio social en [……………………..], y NIF número […………..], (en adelante, la «Sociedad») en virtud de facultades que expresamente declara vigentes, suficientes y no revocadas.
O
Don [………………..], con DNI/NIE número [………..], y con domicilio en [………………..], (en adelante, el «Concurrente»)
Declara
I. Que la Sociedad/el Concurrente está interesada/o en participar en las subastas para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica (en adelante las «Subastas») gestionadas por OMEL Diversificación, SAU.
II. Que la Sociedad/el Concurrente está interesada/o en obtener información para participar en las Subastas y que, de resultar admitido como participante precalificado en el marco de los procedimientos que las regulan, tendrá acceso a cierta información relativa a las mismas.
III. Que la admisión del participante en el proceso de precalificación y la propia participación en las Subastas lleva aparejada, entre otras, la obligación de suscribir un compromiso de confidencialidad.
En atención a lo cual la Sociedad/el Concurrente expresamente asume y se compromete a cumplir las siguientes obligaciones y compromisos:
Primera. La Sociedad/el Concurrente se obliga a mantener confidencial y a no proporcionar ni revelar a terceros la información confidencial, así como a no emplearla para otro propósito distinto del de la participación en las Subastas y limitar el acceso a la misma exclusivamente a aquellos empleados que en cada caso precisen tener acceso a la misma, asegurándose que los mismos preservan su carácter confidencial. La Sociedad/el Concurrente será responsable del cumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte de su personal.
A los efectos del presente compromiso de confidencialidad, se entenderá como «información confidencial» cualquier información revelada a la Sociedad/al Concurrente, sus empleados o asesores o a la que la Sociedad/al Concurrente, sus empleados o asesores hayan podido tener acceso, relativa a las Subastas, ya sea por escrito, oralmente, en forma de programas informáticos o cualquier otra forma o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro con motivo del procedimiento relativo a dichas Subastas. En particular, se entenderá que la «información confidencial» comprende cualquier información sobre el desarrollo de las Subastas que la Sociedad haya obtenido tras la correspondiente precalificación.
A los efectos del presente compromiso se entenderá que aquellas entidades que formen parte de un grupo de sociedades de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio no tienen la consideración de terceros.
No obstante, no será considerada «información confidencial» aquella información que:
a) Que fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada a la Sociedad.
b) Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público sin que haya mediado incumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte de la Sociedad/del Concurrente.
c) Que haya sido solicitada por las autoridades administrativas o judiciales competentes, en cuyo caso, la Sociedad/el Concurrente deberá comunicar tal requerimiento a la entidad administradora de la subasta con carácter previo a la revelación de la información correspondiente.
Segunda. Los asesores de la Sociedad/del Concurrente que, por la naturaleza de su trabajo, deban tener conocimiento de la información confidencial deberán suscribir, a su vez, con la Sociedad/el Concurrente un compromiso de confidencialidad, con carácter previo a la revelación o puesta a disposición de información confidencial por la Sociedad/el Concurrente, de modo que se preserve la confidencialidad de la información y no actúen como conducto para el traslado de dicha información.
Tercera. En caso de incumplimiento de estos compromisos de confidencialidad la Sociedad quedará obligada al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
Cuarta. Este compromiso entrará en vigor a partir de su fecha de firma y se mantendrá vigente y plenamente aplicable respecto de cualquiera de las Subastas en las que pretenda participar o efectivamente participe la Sociedad/el Concurrente.
En ……………………………………………., a …. de ………………………… de ……….
[Nombre del representante legal]
[Nombre de la sociedad]
ANEJO C
La siguiente información deberá ser cumplimentada electrónicamente a través del sistema:
Compromiso de no-colusión
Elegir una de las dos opciones:
Don [……………………..], con DNI/NIE número […………..], en nombre y representación de [……………………..], con domicilio social en [……………………..], y NIF número […………..], (en adelante, la «Sociedad») en virtud de facultades que expresamente declara vigentes, suficientes y no revocadas.
Don [………………..], con DNI/NIE número [………..], y con domicilio en [………………..], (en adelante, el «Concurrente»)
Declara
I. Que la Sociedad/el Concurrente está interesada en participar en las subastas para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica (en adelante las «Subastas»), gestionadas por OMEL Diversificación, SAU.
II. Que la Sociedad/el Concurrente está interesada en obtener información para participar en dichas Subastas y que, de resultar admitido como participante precalificado en el marco del procedimiento que las regulan, tendrá acceso a cierta información relativa a las mismas.
III. Que la admisión del participante en el correspondiente proceso de precalificación y la propia participación en las Subastas lleva aparejada, entre otras, la obligación de suscribir un compromiso de no colusión.
En atención a lo cual la Sociedad/el Concurrente expresamente asume y se compromete a cumplir las siguientes obligaciones y compromisos:
Primera. La Sociedad/el Concurrente no ha celebrado ni celebrará, ningún acuerdo de ningún tipo, ni ha realizado ni realizará ningún tipo de comunicación, ni ha proporcionado ni proporcionará información a ningún competidor ya sea de forma directa o indirecta, privada o pública, con respecto a cualquier aspecto relativo a las Subastas que pudiera afectar a su desarrollo, incluyendo, sin carácter limitativo, los siguientes aspectos de las Subastas: (a) la participación en las Subastas, (b) las cantidades que serán ofertadas, (c) los precios esperados de las Subastas o el modo de estimación de dicho precio, o (d) las estrategias de oferta en las Subastas.
A los efectos del presente compromiso de no colusión se entenderá como competidor cualquier entidad con la cual la Sociedad no tiene una relación tal por la que ambos pudieran ser considerados como una sola unidad de decisión. A los efectos del presente compromiso se entenderá que aquellas entidades que formen parte de un grupo de sociedades de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio no tienen la consideración de competidores.
Segunda. Los asesores de la Sociedad/del Concurrente que, por la naturaleza de su trabajo, deban tener conocimiento de la información referida en el apartado anterior deberán suscribir, a su vez, con la Sociedad/el Concurrente un compromiso de confidencialidad y no colusión, con carácter previo a la revelación o puesta a disposición de la referida información por la Sociedad/el Concurrente, de modo que se preserve la confidencialidad de la información y no actúen como conducto para el traslado de dicha información.
Tercera. En caso de incumplimiento de estos compromisos, la Sociedad/el Concurrente quedará obligada al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
Dichos comportamientos podrán ser puestos en conocimiento de las autoridades de defensa de la competencia para su consideración, en la medida en que pudieran adicionalmente constituir una violación de la legislación al respecto.
Cuarta. Este compromiso entrará en vigor a partir de su fecha de firma y se mantendrá vigente y plenamente aplicable respecto de cualquiera de las Subastas en las que pretenda participar o efectivamente participe la Sociedad/el Concurrente.
En ……………………………………………., a …. de ………………………… de ……….
[Nombre del representante legal]
[Nombre de la sociedad]
ANEJO D
Modelo de facultades de una sociedad a una/s persona/s física/s para que esta/s actúe/n como su/s apoderado/s en las subastas para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía
(A formalizar mediante escritura pública notarial):
«Que tal y como interviene, en la representación que ostenta, confiere poder especial, pero tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea necesario, a favor de don ……………………………………………….. (datos personales del apoderado) para que, actuando en representación de …………………………………………… (denominación de la sociedad representada) ejercite, en sus más amplios términos, las siguientes
Facultades
Participar en nombre y por cuenta de ………………………………………………………………. (denominación de la sociedad representada) (en adelante, la «Sociedad») y representar a la Sociedad en las subastas convocadas al amparo del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica (en adelante, las «Subastas»), pudiendo desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias y/o convenientes al efecto, incluyendo, sin carácter limitativo:
a) Otorgar, suscribir, presentar y formalizar cuantos documentos sean necesarios para que se reconozca a la Sociedad la condición de entidad calificada para participar en las Subastas, incluyendo, sin carácter limitativo, la suscripción de la solicitud de precalificación y todos sus anejos, la solicitud de calificación y todos sus anejos, la adhesión a las reglas de funcionamiento de las Subastas, compromisos de confidencialidad y no colusión, así como para solicitar, presentar y otorgar las garantías requeridas de conformidad con las reglas y normas de participación de las Subastas.
b) Remitir la información que le sea solicitada por la entidad administradora de la subasta, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualquier autoridad competente o entidad en relación con las Subastas.
c) Tomar parte en las Subastas y presentar ofertas en nombre de la Sociedad, en los términos que considere oportunos.
d) Suscribir, otorgar y formalizar cuantos documentos o instrumentos, públicos o privados, sean necesarios o convenientes para la participación en las Subastas y asegurar la validez, eficacia y plena ejecución de las obligaciones contraídas y de las ofertas presentadas, incluyendo el otorgamiento de cualquier documento complementario, o de subsanación o rectificación, así como llevar a cabo cualesquiera otras acciones que entienda necesarias o convenientes en relación con la participación de la Sociedad en las Subastas.
e) Determinar y designar a las personas físicas que serán habilitadas para presentar las ofertas y realizar todos aquellos actos y suscribir todos aquellos documentos necesarios o convenientes que requiera la participación de la Sociedad en las Subastas.
APÉNDICE III
Guía de calificación
El participante precalificado en la subasta que pretenda su participación en el mecanismo de subasta, deberá aportar en el plazo indicado para su calificación la siguiente información:
a) Volumen máximo de calificación.
b) Adhesión a las reglas.
c) Garantías debidamente conformadas
d) Documento de declaración responsable sobre pertenencia a grupo empresarial.
Tan pronto como se disponga de información de calificación de un interesado, el participante podrá consultar a través del sistema de subastas el estado de su expediente de calificación.
En aplicación del artículo 7 de la Orden, la información de la calificación del participante referida a los apartados a, b y d mencionados anteriormente deberá ser cumplimentada electrónicamente a través del sistema de subastas con acceso mediante certificados debidamente autorizados:
Asimismo, el participante comunicará a la entidad administradora de la subasta las garantías formalizadas a través del sistema de subasta, adjuntando justificante del ingreso en efectivo o bien la garantía formalizada por medios electrónicos.
Una vez finalizado el plazo de calificación, la entidad administradora de la subasta comunicará a los participantes su calificación mediante correo electrónico, a las direcciones de correo indicadas en la Guía de precalificación.
Todo interesado que desee calificarse para una subasta deberá ser participante precalificado antes del fin del periodo de calificación.
Ningún interesado podrá calificarse una vez finalizado el período de calificación.
Los participantes calificados que a la finalización del período de calificación debieran subsanar errores sobre la información aportada, o sobre los ingresos en efectivo de los que se haya enviado justificante y que no hubieran sido recibidos en la cuenta bancaria del administrador de la subasta, dispondrán del periodo de subsanación de errores establecido en la presente resolución. En caso de no subsanar los errores antes de la hora límite establecida, dichos participantes serán considerados como no calificados.
En el caso de que, una vez finalizado el período de calificación, sobrevengan posteriormente causas que pudieran afectar a la participación en la subasta en cuanto a los requisitos establecidos para su participación en la misma, la entidad administradora de la subasta podrá reabrir el período de calificación para solucionar la cuestión sobrevenida, con comunicación y justificación a la entidad supervisora.
A fin de poder acceder al sistema de subastas y poder cumplimentar electrónicamente la información solicitada, así como participar en la subasta, el participante deberá disponer de certificados de acceso al sistema de subastas. Para ello podrá utilizar el certificado con perfil de Apoderado obtenido en el Proceso de Precalificación u otros certificados de los que disponga, siempre que tengan el perfil adecuado.
Información y documentación a aportar en el proceso de calificación
1. Volumen máximo de calificación. La documentación deberá ser cumplimentada electrónicamente.
El volumen máximo de calificación por cada participante será la suma de los volúmenes máximos de calificación declarados para cada producto y su valor solo será conocido por cada participante.
El volumen máximo de calificación para cada producto es el límite de cantidad máxima por el que se podrá ofertar. El volumen máximo de calificación por producto por el que un participante podrá calificarse no deberá superar la cantidad a subastar (cupo) de cada producto establecida en la resolución de convocatoria, ni el volumen máximo que puede ser adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial, según se define en el artículo 8.6 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.
El volumen máximo de calificación declarado antes del final del periodo de calificación puede ser actualizado durante el periodo de subsanación de errores.
El volumen máximo de calificación para cada producto se debe expresar en número de bloques entero múltiplo de 100, equivaliendo cada bloque a un kW de producto.
El participante que desee calificarse deberá declarar un volumen superior o igual a 100 kW por cada producto en los que se desee participar. El participante podrá ofertar por producto como máximo su volumen máximo de calificación para dicho producto, no siendo vinculante ofertar dicho volumen.
Proceso de verificación de la efectiva competencia de la subasta: una vez finalizado el período de calificación, se procederá a realizar el proceso de verificación de la efectiva competencia de la subasta.
En el caso de que la suma de los volúmenes máximos de calificación declarado para cada producto por todos los participantes no supere la relación mínima entre el volumen de producto calificado y el volumen de producto a subastar, según lo establecido por el artículo 8.6 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, y desarrollado en el artículo 8.2 de la Orden, la entidad administradora procederá a reducir automáticamente el volumen de producto a subastar hasta el valor necesario para que se satisfaga, reducido al múltiplo de 100 bloques inferior en caso de obtener un número de bloques no múltiplo de 100, obteniendo un cupo reducido de producto a subastar.
De igual manera, se reducirán de manera proporcional las reservas mínimas establecidas para cada producto, reducidas al múltiplo de 100 bloques inferior en caso de obtener un número de bloques no múltiplo de 100, quedando como resultado las reservas mínimas reducidas para ese producto.
Los valores del cupo y reservas mínimas reducidos serán comunicados por la entidad administradora de la subasta a los sujetos calificados.
En el caso de que algún participante hubiera declarado un volumen máximo de calificación para un producto superior al cupo reducido de producto a subastar o al nuevo volumen máximo que puede ser adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial al cierre del periodo de calificación, la entidad administradora de la subasta habilitará un periodo coincidente con el periodo de subsanación de errores para que aquellos participantes que se encuentren en esta situación puedan ajustar su volumen máximo de calificación para que cumpla dicha restricción.
En el caso de que un participante, tras este periodo de actualización de volúmenes, no actualice el volumen de calificación del producto afectado o lo haya hecho por un volumen superior al establecido, la entidad administradora de la subasta procederá a reajustar dicho volumen de calificación cumpliendo las limitaciones anteriores.
Una vez realizado este proceso, se dará por concluido el proceso de calificación para la subasta, independientemente de que tras el cierre del periodo de subsanación de errores volviera a darse nuevamente la situación prevista en el artículo 8.2 de la Orden.
2. Documento de aceptación y adhesión a las reglas de la subasta. La documentación, que deberá ser cumplimentada electrónicamente, se incluye en el anejo E de este documento. Únicamente los certificados de acceso con perfil de Apoderado podrán realizar esta acción.
3. Solicitud de certificados de acceso al sistema de subastas. Los participantes podrán disponer de hasta 6 certificados de acceso al sistema de subastas. Existirán tres perfiles de acceso: perfil de Apoderado, que incluye el perfil de Actualización y es el único autorizado para solicitar certificados de acceso y firmar la adhesión a las reglas de la subasta, perfil de Actualización, autorizado para modificar el resto de la información y enviar ofertas, y perfil de Consulta, únicamente autorizado para acceder a la información, pero no a modificarla.
En el caso de que el participante desee solicitar certificados de acceso nuevos al sistema de subastas debe rellenar el formulario electrónico disponible a tal efecto. Una vez recibida la solicitud electrónica de nuevos certificados, la entidad administradora de la subasta procederá a enviar los certificados generados a la dirección indicada por el participante.
En caso de que el agente desee anular o modificar los perfiles de acceso de un certificado, deberá realizarlo electrónicamente a través del formulario correspondiente. Una vez recibida la solicitud electrónica para la realización de esta acción, la entidad administradora de la subasta procederá a efectuarla, notificando a la persona identificada como contacto del participante dicha acción.
Todas las solicitudes realizadas en relación con los certificados de acceso deberán ser realizadas exclusivamente por un certificado de acceso con perfil de Apoderado.
Los certificados podrán ser utilizados para realizar las pruebas y simulaciones de ensayos. A fin de poder utilizar en la subasta los certificados de acceso, el Participante deberá acceder al sistema y firmar electrónicamente la declaración de uso inicial de los mismos.
4. Garantías de participación. Como parte del proceso de participación en la subasta, los participantes precalificados deben constituir garantías.
La gestión de garantías para el proceso de calificación será realizada por la entidad administradora de la subasta.
Las garantías se expedirán a nombre y beneficio de OMEL Diversificación, SAU.
4.1 Constitución y cobertura de garantías. La vigencia de las garantías para la participación será como mínimo hasta el último día del sexto mes posterior al de la celebración de la subasta.
La garantía aportada dejará de ser exigible en los siguientes casos:
– Completamente a la fecha de cierre del proceso de calificación en el caso de que el participante precalificado no hubiera resultado calificado.
– Completamente a la fecha en que se conozcan los resultados de la subasta, siempre y cuando el participante no hubiera resultado adjudicatario de ningún producto subastado en la misma.
– A la fecha en que se conozcan los resultados de la subasta, por la cantidad que exceda a la potencia adjudicada en la subasta. En los casos en los que la formalización de garantías por parte de un participante se realice a través de varios instrumentos, el administrador de la subasta determinará las garantías excedentarias a devolver.
– A la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación por la potencia de las ofertas adjudicadas al participante que haya resultado inscrita. En caso de que una parte de la potencia adjudicada en la subasta no hubiera resultado inscrita, se mantendrá la exigencia de garantías de participación en la subasta que corresponde a la potencia adjudicada que no ha sido inscrita hasta su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4.b) del R.D. 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
La devolución o cancelación de la garantía se llevará a cabo no más tarde del cuarto día hábil tras la fecha en que esta deje de ser exigible, siempre que los instrumentos de formalización de garantías lo permitan, y siempre que los partícipes hayan comunicado los datos que permitan su devolución o cancelación. La devolución o cancelación de garantías también se entenderá efectuada mediante la aceptación por la entidad administradora de la subasta de una modificación de la garantía previa por la que se reduce el importe garantizado.
Todo participante calificado podrá solicitar a la entidad administradora de la subasta la devolución o cancelación de garantías antes del inicio de la subasta. Esto se llevará a cabo siempre y cuando no afecte al volumen máximo de calificación.
4.2 Importe de la garantía de participación en la subasta. Los participantes que se deseen calificar para participar en la subasta deberán indicar como parte de esta solicitud de calificación el volumen máximo de calificación.
La cuantía de la garantía para la participación en la subasta será de 60 euros por cada kW de volumen máximo de calificación, según se establece en la Orden.
La falta de constitución de las garantías requeridas impedirá a los participantes la participación en la subasta.
Toda garantía presentada ante el administrador de la subasta podrá ser utilizada en una única subasta para cubrir todos los productos a subastar y no podrá ser utilizada en posibles subastas que se desarrollen paralelamente. El participante de la subasta deberá identificar en la presentación de la garantía la subasta para la que formaliza la garantía.
4.3 Formalización de garantías. Los participantes en la subasta deberán otorgar a favor de OMEL Diversificación, SAU, garantías financieras suficientes, irrevocables y ejecutables a primera demanda.
A tal efecto, los participantes podrán formalizar sus garantías mediante los siguientes instrumentos:
1. Depósito en efectivo en la siguiente cuenta bancaria de titularidad de OMEL Diversificación, SAU. Los participantes dispondrán de los datos identificativos de dicha cuenta (entidad financiera, IBAN, SWIFT, etc…) en el sistema de subastas.
Esta cuenta está abierta por OMEL Diversificación, SAU, en régimen de depósito, es titular de ella en interés de los partícipes de la subasta y le es de aplicación el régimen establecido para la gestión de los negocios ajenos, sin que, en consecuencia, los saldos que, excepcionalmente, pueda presentar dicha cuenta, se integren a ningún efecto en el patrimonio de OMEL Diversificación, SAU. En relación con tales saldos, este únicamente podría ordenar los cargos contra dicha cuenta por las devoluciones de garantías en efectivo o las ejecuciones de las mismas en los supuestos contemplados en las presentes reglas.
En caso de constitución de garantías en efectivo, es condición necesaria para su consideración la comunicación a la entidad administradora de la subasta, por el participante, de la transferencia realizada. Dicha comunicación, se deberá realizar a través del sistema de subastas, no siendo considerada una comunicación válida cualquier otro tipo de comunicación por parte del participante. Asimismo, el participante comunicará la cuenta bancaria a la que desea que el administrador de la subasta le realice la devolución, en su caso, una vez esta deje de ser exigible.
El participante deberá adjuntar un justificante de ingreso efectuado a través del sistema de subastas, si bien no será considerado participante calificado hasta que el ingreso se reciba en la cuenta del administrador de la subasta anteriormente indicada, en el tiempo establecido.
OMEL Diversificación repercutirá a los participantes los intereses negativos u otros cargos que le aplique la entidad bancaria por los saldos de los depósitos en efectivo formalizados en dicha cuenta en proporción a su saldo. OMEL Diversificación pondrá a disposición de los participantes en el sistema de subastas las condiciones económicas (tipos máximos y otros costes) que el banco aplique sobre los depósitos en efectivo. Cualquier cambio que se produzca por parte de la entidad financiera sobre dichas condiciones, OMEL Diversificación procederá a comunicarlo a los participantes, con preaviso de treinta días.
En ese caso los cargos resultantes se deducirán de las garantías en efectivo del participante en el momento de su devolución, salvo que esto no fuera posible, en cuyo caso se instará al participante a que abone dicho coste.
OMEL Diversificación comunicará a los participantes antes del inicio del proceso de calificación los tipos máximos y otros costes que se aplicarán, en su caso, a los depósitos en efectivo.
2. Aval de carácter solidario (anejo F) prestado por banco o cooperativa de crédito, que no pertenezca al grupo de la avalada o afianzada, a favor de OMEL Diversificación, SAU, en el que el avalista o fiador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el avalista o fiador puedan oponer excepción alguna para evitar el pago a OMEL Diversificación, SAU, y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado.
No se admiten modificaciones en el texto del aval.
3. Certificado de Seguro de Caución solidario (Anejo G) prestado por entidad aseguradora autorizada por la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda para operar en el ramo del seguro de caución y que no pertenezca al grupo tomador, a favor de la entidad administradora de la subasta, como asegurado, en que el asegurador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el asegurador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago a la entidad administradora de la subasta y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el asegurador y el tomador del seguro. En particular, la falta de pago de la prima no dará derecho a la aseguradora a resolver el contrato ni este quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida, ni esta liberada de su obligación caso de que se produzca el incumplimiento en el pago por parte del tomador del seguro.
No se admiten modificaciones en el texto del certificado de seguro de caución.
En el caso de que las Garantías se formalicen mediante aval bancario o seguro de caución, la entidad avalista o aseguradora del Participante deberá alcanzar una calificación crediticia (rating) mínima de «Investment Grade» otorgada por al menos una de las entidades siguientes; S&P, Moody’s, Fitch y DBRS. En el caso de entidades aseguradoras se considerará también la agencia de calificación A.M. Best. El rating mínimo exigible será BBB- si es otorgado por S&P, Fitch o DBRS, Baa3 si lo es por Moody’s y B- si lo es por A.M. Best.
La garantía en forma de aval o certificado de seguro de caución electrónico se deberá formalizar en formato electrónico PDF firmado electrónicamente mediante certificado electrónico de representación de la entidad garante (o certificado análogo que garantice que el firmante es apoderado de la entidad garante). Excepcionalmente el administrador de la subasta podrá establecer otros formatos adicionales para formalizar garantías.
La firma electrónica debe ser tal que permita que esta pueda ser validada mediante aplicaciones de validación de firma de uso público, tales como la aplicación Valid-e (https://valide.redsara.es/valide/validarFirma/ejecutar.html) o equivalentes.
La garantía firmada electrónicamente se entenderá por recibida por el administrador de la subasta una vez se reciba en el sistema de subastas. La garantía firmada electrónicamente se entenderá por válida una vez se valide en el sistema de subastas por el administrador de la subasta.
La aceptación de la cancelación de la garantía electrónica se producirá, a los efectos del conocimiento de la entidad garante, mediante el envío electrónico por parte de OMEL Diversificación, SAU, al participante en la subasta de documento con firma electrónica de OMEL Diversificación autorizando la cancelación de dicha garantía.
Si la entidad avalista o aseguradora fuese declarada en suspensión de pagos o quiebra, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, o bien su calificación crediticia hubiera quedado por debajo de la mínima exigible en el apartado anterior, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en esta Regla dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio en la situación de la entidad avalista o aseguradora.
4.4 Ejecución de garantías. Las garantías de un participante se ejecutarán por la entidad administradora de la subasta tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, sin necesidad de requerimiento previo por la Dirección General de Política Energética y Minas, por la parte proporcional a la cantidad de producto que no haya resultado inscrita en preasignación en relación con la cantidad de producto adjudicada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4.b) del R.D. 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
El importe de las garantías ejecutadas, en su caso, se considerará un ingreso del sistema eléctrico y será transferido al órgano encargado de la liquidación de las actividades reguladas en la cuenta bancaria que este comunique al administrador de la subasta.
El ingreso resultante de la ejecución de la garantía deberá realizarse en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la recepción por la entidad administradora de la subasta del importe recibido del banco, institución financiera o entidad aseguradora que haya otorgado la garantía al participante.
5. Documento de declaración sobre pertenencia a grupo empresarial. La documentación, que deberá ser cumplimentada electrónicamente, se incluye en el anejo H de este documento. Únicamente los certificados de acceso con perfil de Apoderado, podrán realizar esta acción.
ANEJO E
La siguiente información deberá ser cumplimentada electrónicamente a través del sistema:
Documento de aceptación y adhesión a las reglas de la subasta
Don …………………………………………………………, con DNI/NIE número ………………….., en nombre y representación de …………………………………………………………, con código de identificación fiscal (NIF) o equivalente número ………………….. y domicilio social en ………………………………………………………… con facultades que expresamente declara como válidas, en vigor y suficientes para la suscripción de este documento (en adelante, el «participante en la subasta»).
Don …………………………………………………………, con DNI/NIE número ………………….., y con domicilio en …………………………………………………….., (en adelante, el «Concurrente»).
Expone
I. Que el artículo 3.1 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, establece que el otorgamiento del mencionado régimen económico se realizará mediante un procedimiento de subasta, y el artículo 6 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025 (en adelante, la «Orden»), determina que las especificaciones de detalle y formularios a cumplimentar para participar en la subasta. se definirán por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.
II. Que el participante en la subasta está interesado en participar en la subasta organizada en aplicación de la Orden (en adelante la «subasta»).
III. Que el participante en la subasta se encuentra habilitado para participar en la subasta y realizar los trámites restantes derivados de ser adjudicatarios.
IV. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, se ha designado a la sociedad OMEL Diversificación, SAU, como entidad responsable de organizar la subasta (en adelante, la «entidad administradora de la subasta»).
V. Que la subasta se regirá por las especificaciones de detalle, también denominadas reglas de la subasta, aprobadas por la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden.
VI. Que, a estos efectos, el Participante en la Subasta se adhiere expresamente a las reglas de la subasta, para lo que suscribe el presente documento de adhesión, de acuerdo con la siguiente
Cláusula única. Aceptación y adhesión a las reglas de la subasta.
El Participante en la subasta declara conocer y aceptar libre, irrevocable e incondicionalmente las reglas de la subasta, aprobadas por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, y, se compromete a cumplirlas sin reservas, restricciones ni condicionamientos.
En particular, y sin perjuicio de las demás obligaciones que, en su caso correspondan al participante en la subasta conforme a lo establecido en la normativa aplicable, el participante en la subasta se compromete expresamente a:
a) Aceptar los resultados de la subasta, en los términos que se deriven de las reglas de la subasta.
b) Reconocer y aceptar el resultado del procedimiento de la subasta.
c) Enviar a la entidad administradora de la subasta y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su condición de entidad supervisora, toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
d) En caso de resultar asignatario tras la celebración de la subasta, satisfacer directamente a la entidad administradora de la subasta el coste asociado a la misma, por la parte proporcional a la cantidad de producto que le sea adjudicada, de conformidad con lo dispuesto en las reglas de la subasta.
En ……………………………………………., a …. de ………………………… de ……….
Fdo. ……………………..
ANEJO F
Modelo de aval electrónico a primer requerimiento
En ……………………………………………., a …. de ………………………… de ……….
…………………………………………………. (entidad financiera), en adelante la Entidad Financiera o Avalista, con domicilio en ………………………………….., representado en este acto por don …………………………………….. con facultades suficientes para ello en virtud de ……………………………, de fecha …………………………………….
Datos de contacto de la Entidad Financiera, a efectos de solicitud de ejecución:
Dirección completa: …………………………………………………………………………………………..
E-mail: …………………………………………………………………………………………………………….
La Entidad Financiera
Avala
De forma incondicional e irrevocable a …………………………………, ante OMEL Diversificación, SAU, por todas y cada una de las obligaciones contraídas por el Participante derivadas de su participación en el proceso establecido mediante la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, convocada al amparo del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, constituyéndose ………………………………………….. (Entidad Financiera) en fiador obligado solidariamente con el deudor principal al pago de todas las cantidades que fueran debidas por este en virtud del incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de su participación en dicho proceso, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y, en su caso, división, y teniendo esta garantía carácter abstracto y por tanto sin que el avalista pueda oponer excepción alguna para evitar el pago y en especial ninguna derivada de relaciones subyacentes entre el avalista y el avalado.
La garantía se establece en un importe máximo de ……………………………………. euros.
El pago se hará efectivo a primer requerimiento, de tal forma que, en caso de que OMEL Diversificación, SAU, exija el desembolso al avalista, pueda ingresar el siguiente día hábil a la fecha de solicitud de ejecución, dichas cantidades al acreedor de las mismas.
La presente garantía extiende su vigencia hasta el …. de …………………………….. 20….
Toda vez que la entidad Avalista disponga de un documento con firma electrónica de OMEL Diversificación, SAU, autorizando la cancelación de este aval, se entenderá que no existen responsabilidades pendientes dimanantes del aval descrito, y por ello puede procederse a la cancelación del mismo.
La Entidad Financiera será único y exclusivo responsable en todo momento de la autenticidad de las firmas electrónicas incorporadas en este documento, así como de la suficiencia, validez y vigencia de las facultades de los firmantes.
La legislación española será de aplicación, con carácter exclusivo, para la interpretación y ejecución de lo establecido en el presente documento.
………………………………………….. (Entidad Financiera) se somete a los juzgados y tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, para la resolución de cualquier controversia que en aplicación de la presente garantía pudiera suscitarse.
Por ………………………………………….. (Entidad Financiera)
ANEJO G
Modelo de certificado electrónico de seguro de caución
En ……………………………………………., a …. de ………………………… de ……….
…………………………………………………………………… (entidad aseguradora) (en adelante «el Asegurador»), con domicilio en ………………………………….., ……….], debidamente representada por don ……………………………….. con DNI/NIE ……………………, con facultades suficientes para obligarle en este acto, que declara expresamente válidas y en vigor,
Datos de contacto del Asegurador, a efectos de solicitud de ejecución:
Dirección completa: …………………………………………………………………………………………..
E-mail: …………………………………………………………………………………………………………….
El asegurado
Asegura
De forma incondicional e irrevocable a ………………………………………………………….., ante OMEL Diversificación, SAU, en concepto de garantía solidaria, para responder del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de pago contraídas por …………………………………………., derivadas de su participación en el proceso establecido mediante la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, convocada al amparo del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, constituyéndose ………………………………………….. (el Asegurador) en obligado solidario con el deudor principal al pago de todas las cantidades que fueran debidas por este en virtud del incumplimiento cualesquiera obligaciones derivadas de su participación en dicho proceso, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y, en su caso, división, y teniendo esta garantía carácter abstracto y por tanto sin que el Asegurador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago y en especial ninguna derivada de relaciones subyacentes entre el Asegurador y el Tomador.
La garantía se establece en un importe máximo de ……………………………………. euros.
La falta de pago de la prima por el tomador, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al Asegurador a resolver el contrato de seguro, ni este quedará extinguido, ni la cobertura prestada suspendida, ni el Asegurador liberado de su obligación, en el caso de que este deba hacer efectivo cualquier pago.
El pago se hará efectivo a primer requerimiento, de tal forma que, en caso de que OMEL Diversificación, SAU, exija el desembolso al Asegurador, pueda ingresar el siguiente día hábil a la fecha de solicitud de ejecución, dichas cantidades al acreedor de las mismas.
El presente seguro de caución extiende su vigencia hasta el … de ……………………….. de 20….
Toda vez que la entidad Aseguradora disponga de documento con firma electrónica de OMEL Diversificación, SAU, autorizando la cancelación de este seguro de caución, se entenderá que no existen responsabilidades pendientes dimanantes del seguro de caución descrito, y por ello puede procederse a la cancelación del mismo.
El Asegurador será único y exclusivo responsable en todo momento de la autenticidad de las firmas electrónicas incorporadas en este documento, así como de la suficiencia, validez y vigencia de las facultades de los firmantes.
En caso de discrepancia, contradicción, inconsistencia o incongruencia entre los términos y condiciones incluidos en este documento y el correspondiente contrato de seguro suscrito entre el Asegurador y el Tomador, lo establecido en este documento prevalecerá sobre lo dispuesto en el mencionado contrato de seguro.
La legislación española será de aplicación, con carácter exclusivo, para la interpretación y ejecución de lo establecido en el presente documento.
El Asegurador se somete a los juzgados y tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, para la resolución de cualquier controversia que en aplicación del presente documento pudiera suscitarse.
Por ………………………………………….. (El Asegurador)
P.p.
ANEJO H
Declaración sobre pertenencia a grupo empresarial
(Artículo 42.1 del Código de Comercio)
Don/doña ……………………………………………………………………………, mayor de edad, en representación de …………………………………………………………………………… , en relación a su participación en la subasta para el otorgamiento del régimen económico para instalaciones de energías renovables (en adelante, la «Subasta»)
Declara
Que la empresa a la que representa:
☐ No pertenece a ningún grupo empresarial.
☐ Pertenece al grupo de empresas: …………………………………………………………………..
En ………………………………………………., a ….. de ………………………….. de 20….
Fdo.
DNI/NIE número ……………………………….