CARRETERAS DEL ESTADO
Orden TMA/277/2023, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio.
El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >
BOE de 24 de marzo de 2023
TEXTO ORIGINAL
La Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios fue aprobada para desarrollar los preceptos del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, relativos, principalmente, a las autorizaciones de accesos a las carreteras cuya gestión está atribuida a la Dirección General de Carreteras.
Por la Orden Ministerial TMA/178/2020, de 19 de febrero, se modificó la citada Orden con objeto de regular el despliegue para la implantación de instalaciones de recarga eléctrica que puedan afectar a las zonas de protección de la red de carreteras estatales y adecuar el marco normativo a los nuevos retos a fin de impulsar la modernización del país, promoviendo decididamente la creación de una infraestructura para combustibles alternativos, en este caso la electricidad, a fin de reducir la dependencia de los transportes respecto del petróleo y mitigar el impacto medioambiental.
Mediante esta norma se dio cumplimiento al Hito 1 de la medida C1.R1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para el que la Decisión de Implementación del Consejo exigía la entrada en vigor de dicha norma antes de diciembre de 2022 con el objeto de reducir la carga administrativa de la instalación de puntos de recarga eléctrica en instalaciones de servicio.
A tal efecto, la Orden TMA 178/2020, de 19 de febrero, incorporó un párrafo a la disposición adicional primera y una nueva disposición adicional tercera, por las que se incorporó a la regulación existente el procedimiento para el otorgamiento de una autorización de instalación de puntos de recarga eléctrica en las instalaciones en explotación.
También en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se aprobó en julio de 2021 el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC). Uno de los dos objetivos de este PERTE es el desarrollo de medidas facilitadoras de carácter normativo que favorezcan tanto el desarrollo del vehículo eléctrico como el despliegue de sus infraestructuras de recarga.
En julio de 2022 se creó el Grupo de Trabajo de Infraestructura de Recarga del Vehículo Eléctrico (GETRIVE), presidido por la Secretaría de Estado de Energía y compuesto por los departamentos implicados por razón de materia, así como por las asociaciones y representantes del sector. En dicho grupo se integró el subgrupo para la agilización de los trámites administrativos de los puntos de recarga.
En el marco de este subgrupo y tras el análisis del procedimiento establecido por la Orden TMA/178/2020, de 19 de febrero, se ha identificado la necesidad de dotar de mayor agilidad a la tramitación administrativa de las autorizaciones, en la que participan diferentes administraciones públicas, manteniendo en todo caso la seguridad jurídica.
En efecto, de acuerdo con los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se estima conveniente complementar la regulación a fin de simplificar las exigencias para obtener las autorizaciones de los puntos de recarga eléctrica, posibilitando el cumplimiento de los requisitos exigidos a través de la técnica de la declaración responsable, regulada en el artículo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, se procede mediante la presente orden a incorporar una alternativa en la que, garantizando la acreditación de los requisitos anteriormente enunciados y respetando las exigencias del actual marco normativo en materia de carreteras, permita una mayor agilidad en el proceso de autorización de las instalaciones de puntos de recarga.
A estos efectos, se considera oportuno introducir como alternativa a lo exigido actualmente en la letra a) de la Disposición Adicional Tercera, la presentación de una declaración responsable en la que el titular de la autorización de la instalación principal manifieste:
1. Que ostenta la titularidad de la instalación principal.
2. Que se muestra conforme con la actuación solicitada por el interesado, en la forma que se recoge en el contrato celebrado entre ambas partes, que se deberá adjuntar como anexo a la declaración responsable.
Así, mediante la alternativa incorporada se exime de la obligación de elevar el contrato a público y la acreditación de la titularidad de la instalación principal cuando dicha instalación tenga acceso directo a una vía de titularidad estatal o en cualquier otro caso en que ocupe el dominio público, reduciendo las cargas administrativas del procedimiento y el plazo de resolución del expediente y por tanto, impulsando el despliegue de la red de puntos de recarga eléctrica en el ámbito de la red de carreteras del Estado.
De esta forma, se añade una vía más sencilla para que el interesado acredite que el titular de la autorización de la instalación principal ostenta esta condición y además está conforme con la actuación solicitada.
Esta modificación normativa forma parte del conjunto de reformas que establece el plan de agilización del despliegue del vehículo eléctrico, como parte del Componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Plan de choque para una movilidad sostenible, segura y conectada.
En aplicación del artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden Ministerial se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación, de lo anterior se deduce su necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al facilitar y acelerar la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en la red de carreteras del Estado.
Por todo ello y en uso de la facultad conferida al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que debe entenderse referida hoy a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la disposición final del Reglamento General de Carreteras para dictar las disposiciones necesarias para su aprobación y desarrollo, dispongo:
Artículo único.
Modificación de la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra a) de la Disposición adicional tercera de la Orden de 16 de diciembre de 1997, cuya redacción queda como sigue:
«a) La autorización podrá otorgarse al titular de la autorización de la instalación principal o al titular de la instalación de recarga eléctrica.
El solicitante deberá acreditar quien ostenta la titularidad de la autorización de la instalación principal, así como la conformidad de su titular con la actuación solicitada, mediante un contrato con el titular de la instalación de recarga en que queden reflejadas las obligaciones de las partes y, en particular, la asunción por el titular de la instalación principal de las obligaciones dimanantes de la nueva autorización. Cuando la instalación principal tenga acceso directo a una vía de titularidad estatal o en cualquier otro caso en que ocupe el dominio público, este contrato deberá instrumentarse en documento público.
La acreditación a la que se refiere el párrafo anterior también podrá llevarse a cabo mediante la presentación de una declaración responsable firmada por el titular de la autorización de la instalación principal o por su representante con arreglo al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden Ministerial, a la que se deberá acompañar una copia del contrato privado entre las partes.»
Dos. Se incorpora a la Orden de 16 de diciembre de 1997 el siguiente anexo que contiene el modelo de declaración responsable referida en el apartado anterior, numerado como Anexo II:
«ANEXO II
Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento de la acreditación prevista en la letra a) de la disposición adicional tercera de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio
D/D.ª…………. en nombre y representación de……………. titular de la instalación de servicios …………, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) de la disposición adicional tercera de la Orden TMA/178/2020, de 19 de febrero,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
– Que tengo conocimiento de la autorización solicitada por D/D.ª…………. para la instalación de un punto de recarga eléctrica en la instalación de servicios ……………… de la que ostento la titularidad.
– Que en fecha …………….. he celebrado el contrato con el interesado en la obtención de la autorización sobre la instalación de recarga eléctrica, en el que se han definido las obligaciones de las partes, cuya copia se acompaña a la presente declaración.
En…………………a ……… de ……………. de…………….
(Firma electrónica del titular de la autorización de la instalación de servicios o de su representante)»
Tres. Se modifica la numeración del Anexo de la Orden de 16 de diciembre de 1997, quedando numerado como Anexo I. En consecuencia, las referencias que en la citada Orden se hacen al Anexo, serán entendidas al Anexo I.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de marzo de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.