INSTALACIONES PORTUARIAS
Orden TMA/421/2021, de 26 de abril, por la que se modifican el anexo II y el anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 30 de abril de 2021
TEXTO ORIGINAL
El artículo 6 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, dispone que las competencias en materia de marina mercante comprenden, entre otras, la de prevención de la contaminación producida desde buques. En este contexto, de conformidad con el artículo 263 del TRLPEMM, le corresponden al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las competencias relativas a la lucha contra la contaminación del medio marino.
El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, tiene por objeto reducir las descargas al mar de los desechos generados por los buques y los residuos del cargamento que transportan, impidiendo las descargas de carácter ilícito procedentes de los buques que utilicen los puertos españoles, mejorando la disponibilidad y el uso de instalaciones portuarias de recepción de dichos residuos y desechos, para incrementar así la protección del medio marino. Su aprobación supuso la transposición de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por los buques y residuos de sus cargas. A su vez, la citada directiva tenía como finalidad adoptar las disposiciones de Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL).
El artículo 6 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, regula el procedimiento de comunicación previa de la cantidad y tipo de desechos o residuos transportados a aplicar por los capitanes de los buques que arriben a puertos españoles, quienes, para ello, deberán cumplimentar el formulario que figura en el anexo II del real decreto y notificar tal información a la Capitanía Marítima correspondiente y a la entidad gestora del puerto, en las condiciones establecidas por el indicado precepto.
El artículo 7 determina que los capitanes de los buques que hagan escala en puertos españoles entregarán obligatoriamente, antes de abandonar el puerto, todos los desechos generados por el buque en una instalación portuaria receptora autorizada al efecto, la cual, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 de dicho artículo, expedirá a cada buque que utilice sus servicios un recibo de residuos MARPOL, según el modelo unificado que figura como anexo III del real decreto.
El 28 de octubre de 2016, la Organización Marítima Internacional (OMI), aprobó la Resolución MEPC.277(70), que enmienda el anexo V del Convenio MARPOL, con entrada en vigor el 1 de marzo de 2018 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de mayo de 2018, en la que, entre otras modificaciones y con el fin de ejercer un mejor control en la prevención de la contaminación del medio marino, se introdujeron nuevas categorías de basuras y modificaciones al Libro registro de basuras de los buques.
Las citadas modificaciones obligan a revisar el anexo II y el anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, que contienen, respectivamente, el formulario de notificación previa de la cantidad y tipos de desechos y residuos transportados a cumplimentar por el capitán del buque antes de entrar a un puerto español y el modelo de recibo de desechos/residuos MARPOL a expedir por las instalaciones portuarias receptoras autorizadas, a fin de actualizar en ambos documentos los campos correspondientes a los desechos clasificados como basuras, de forma que se recojan los datos correspondientes a las nuevas categorías introducidas en el anexo V del Convenio MARPOL, preservando así la coherencia con las medidas adoptadas por la OMI.
Por todo lo expuesto, esta orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La orden da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, ya que contribuye al objetivo de interés general de proteger el medio ambiente marino, permitiendo ejercer un mejor control en la prevención de la contaminación causada por los residuos procedentes de los buques. Así mismo, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución del objetivo previamente mencionado. Igualmente, atendiendo al principio de seguridad jurídica, esta orden, que modifica los anexos de un real decreto ya en vigor sobre la base de la habilitación normativa contenida en el mismo, resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico que aborda las cuestiones relativas a la prevención de la contaminación marina causada por los residuos procedentes de los buques.
Por otra parte, esta orden se atiene también al principio de transparencia, en tanto que se han identificado los motivos que justifican su elaboración y durante su tramitación se ha ofrecido a los destinatarios de la misma la oportunidad de tener participación activa mediante consulta y audiencia públicas. Igualmente, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades autónomas con litoral y la norma se ha sometido a informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como al dictamen del Consejo de Estado. Finalmente, es coherente con el principio de eficiencia, ya que no supone un incremento de cargas administrativas.
En el procedimiento de elaboración de esta orden se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, sobre la potestad reglamentaria.
Esta orden, que se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.20.ª y 23.ª de la Constitución Española, tiene su fundamento legal en la disposición final segunda del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, que habilita al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para modificar el contenido de los anexos del real decreto cuando sea necesario recoger en ellos nuevos datos con el fin de ejercer un mejor control de la prevención de la contaminación del medio marino, en el ámbito de las competencias que el artículo 263 del TRLPEMM atribuye al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo II y del anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, queda modificado como sigue:
Uno. El anexo II queda redactado del modo que figura en el anexo I de esta orden.
Dos. El anexo III queda redactado del modo que figura en el anexo II de esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los diez días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2021.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.
ANEXO I
Formulario de notificación previa
ANEXO II
Modelo de recibo MARPOL