Menorca reserva de biosfera IILES BALEARS
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOE de 9 de junio de 2023
TEXTO ORIGINAL
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Título I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Finalidad.
Artículo 3. Objetivos.
Artículo 4. Ámbito de la ley y zonificación.
Artículo 5. Principios inspiradores.
Artículo 6. Efecto vinculante.
Artículo 7. El Plan de Acción de Menorca Reserva de Biosfera.
Artículo 8. La Agencia Menorca Reserva de Biosfera.
Artículo 9. Integración en las redes de reservas de biosfera.
Título II. Fortalecimiento de la capacidad de intervención y de decisión del Consejo Insular de Menorca en la gestión de materias que afectan a los intereses de Menorca en cuanto que reserva de biosfera.
Capítulo I. Ejercicio de las competencias del Consejo Insular de Menorca al servicio del cumplimiento de los objetivos y las finalidades esta ley.
Artículo 10. Ejercicio de las competencias del Consejo Insular de Menorca al servicio de los objetivos y las finalidades de esta ley.
Capítulo II. Mandato de la futura transferencia o delegación al Consejo Insular de Menorca de competencias y funciones específicas.
Sección 1.ª Futura transferencia o delegación de la función ejecutiva y la gestión sobre varias materias.
Artículo 11. Materias a transferir o delegar.
Sección 2.ª Funciones específicas sobre montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos
Artículo 12. Funciones específicas sobre montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos.
Sección 3.ª Funciones específicas sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos y régimen general de aguas.
Artículo 13. Funciones específicas sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos y régimen general de aguas.
Sección 4.ª Funciones específicas sobre protección de los espacios naturales, la biodiversidad y el medio marino
Artículo 14. Participación y coordinación en la gestión de los espacios naturales protegidos.
Artículo 15. Comité para la biodiversidad de la Reserva de Biosfera.
Artículo 16. Adopción de medidas para la protección de la biodiversidad.
Artículo 17. Autorizaciones de vertidos en el mar.
Capítulo III. Funciones específicas sobre ordenación del litoral.
Artículo 18. Elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral.
Artículo 19. Control de las obras, instalaciones y actividades permitidas en la zona de servidumbre de protección.
Artículo 20. Consulta al Consejo Insular de Menorca en los procedimientos de delimitación del dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 21. Consulta al Consejo Insular de Menorca en los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y concesiones de utilización y ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Título III. Gestión específica y diferenciada de la sostenibilidad.
Artículo 22. Marco legal específico de la sostenibilidad.
Capítulo I. Protección del paisaje, la biodiversidad y el patrimonio.
Artículo 23. Protección del paisaje, la biodiversidad y el patrimonio ante los proyectos de iniciativa pública o privada.
Artículo 24. Espacios de acceso restringido.
Artículo 25. Caza y pesca fluvial.
Capítulo II. La preservación del modelo turístico de Menorca.
Artículo 26. Estrategia de desarrollo turístico sostenible.
Artículo 27. Regulación de nuevos puntos de amarre y fondeo.
Artículo 28. Limitación de la afluencia de vehículos de motor en la isla de Menorca.
Capítulo III. Contribución al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Menorca 2030, de descarbonización de la isla.
Artículo 29. La Estrategia Menorca 2030.
Artículo 30. Efecto vinculante de los objetivos de la Estrategia Menorca 2030.
Artículo 31. Oficina de la Energía Menorca 2030.
Artículo 32. Garantía del origen renovable de la energía consumida por las administraciones de Menorca.
Capítulo IV. Gestión eficiente del ciclo integral del agua.
Artículo 33. Objetivos referidos al buen estado de las aguas superficiales y subterráneas.
Artículo 34. Reducción de las pérdidas de agua en las redes de distribución.
Artículo 35. Medidas de ahorro y uso eficiente del agua en alojamientos turísticos.
Artículo 36. Medidas de ahorro y uso eficiente del agua en zonas verdes públicas y privadas.
Artículo 37. Uso eficiente del agua en las explotaciones agrarias.
Artículo 38. Gestión eficiente de las redes de saneamiento.
Artículo 39. Gestión eficiente de las instalaciones de tratamiento.
Capítulo V. Contribución al cumplimiento de los objetivos de la Agenda Urbana de Menorca.
Artículo 40. La Agenda Urbana de Menorca.
Artículo 41. Efecto vinculante de los objetivos de la Agenda Urbana de Menorca.
Capítulo VI. Ordenación de la costa y del litoral.
Artículo 42. El Plan director sectorial para la ordenación del litoral.
Capítulo VII. Normas adicionales de protección del medio marino.
Artículo 43. Conservación, uso sostenible y mejora del buen estado ambiental de la zona marina comprendida en el ámbito de esta ley.
Capítulo VIII. Patrimonio cultural inmaterial.
Artículo 44. Salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de Menorca.
Capítulo IX. Educación e investigación para la sostenibilidad.
Artículo 45. Educación para la sostenibilidad.
Artículo 46. Liderazgo del Instituto Menorquín de Estudios en la investigación de excelencia sobre Menorca Reserva de Biosfera.
Capítulo X. Mejora de la calidad del aire de Menorca.
Artículo 47. Gestión de la calidad del aire de Menorca.
Artículo 48. Información al público de la calidad del aire.
Artículo 49. Plan de mejora de la calidad del aire de la zona de Maó-Es Castell.
Artículo 50. Determinación de zonas de bajas emisiones en los núcleos urbanos.
Artículo 51. Fomento de la movilidad sostenible.
Artículo 52. Aparcamientos disuasorios.
Artículo 53. Transporte público de pasajeros.
Capítulo XI. Criterios ambientales en la contratación pública.
Artículo 54. Incorporación de criterios ambientales en la adjudicación de los contratos del sector público.
Artículo 55. Condiciones especiales de carácter ambiental en la ejecución de los contratos.
Capítulo XII. Medidas en materia de residuos.
Artículo 56. Medidas de prevención y reutilización de los residuos.
Título IV. Impulso a la continuidad y el fortalecimiento de actividades, colectivos, factores y dinámicas que permitan profundizar y hacer perdurables los valores de Menorca como reserva de biosfera.
Artículo 57. El papel estratégico del sector primario de la isla.
Artículo 58. Fomento de las industrias de transformación agroalimentaria en la isla de Menorca.
Artículo 59. La industria y la artesanía y el impulso al modelo productivo.
Artículo 60. Plan Estratégico de Competitividad y Sectores Industriales Estratégicos Vinculados a la Reserva de Menorca.
Artículo 61. Plan de digitalización y I+D+I Industrial de Menorca.
Artículo 62. El fomento de la cooperación y la competencia industriales como elementos de equilibrio económico para la reserva de biosfera.
Artículo 63. La Oficina de Asesoramiento e Impulso al Emprendimiento, la Economía Colaborativa, la Agenda Digital y los Clústeres.
Artículo 64. Fomento del consumo de productos locales y de la gastronomía.
Artículo 65. Plan Estratégico Integral de Comercialización del Producto Ecológico y de Proximidad.
Artículo 66. El Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera (CARB).
Artículo 67. Fomento de la custodia del territorio.
Artículo 68. Camí de Cavalls.
Artículo 69. La marca Menorca Reserva de Biosfera.
Artículo 70. Reconocimiento del Instituto Menorquín de Estudios y del OBSAM.
Artículo 71. Fortalecimiento de la presencia de Menorca Reserva de Biosfera en foros nacionales e internacionales y en las redes de colaboración.
Título V. La autoridad consultiva para la buena administración de Menorca como reserva de biosfera.
Artículo 72. Naturaleza.
Artículo 73. Función.
Artículo 74. Adscripción.
Artículo 75. Composición.
Artículo 76. Elección, designación y nombramiento de miembros.
Artículo 77. Consulta y carácter de los dictámenes.
Artículo 78. Funcionamiento.
Artículo 79. Compensaciones económicas.
Título VI. Financiación.
Artículo 80. Mecanismo especial de financiación de la Reserva de Biosfera de Menorca.
Artículo 81. Recursos económicos para la Oficina de la Energía Menorca 2030.
Artículo 82. Criterios para el reparto del Fondo Posidonia.
Artículo 83. Propuesta de los proyectos ejecutables a cargo del fondo para favorecer el turismo sostenible.
Artículo 84. La investigación sobre Menorca Reserva de Biosfera en los planes de ciencia, tecnología e innovación (CTI) de las Illes Balears.
Título VII. Régimen sancionador.
Artículo 85. Acción pública.
Artículo 86. Función inspectora.
Artículo 87. Protección de las personas que pongan en alerta a la administración.
Artículo 88. Inicio de oficio del procedimiento como consecuencia de denuncia.
Artículo 89. Infracciones.
Artículo 90. Infracciones leves.
Artículo 91. Infracciones graves.
Artículo 92. Sanciones.
Artículo 93. Infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de las previsiones sobre la afluencia de vehículos de motor en la isla de Menorca.
Artículo 94. Infracciones y sanciones referidas a la marca y al logotipo Menorca Reserva de Biosfera.
Artículo 95. Competencia y procedimiento sancionador.
Artículo 96. Multas coercitivas.
Artículo 97. Inicio de los procedimientos sancionadores por petición razonada respecto a los hechos constitutivos de infracción administrativa cometidos en el ámbito de la Reserva de Biosfera de Menorca.
Artículo 98. Prescripción de infracciones y sanciones.
Disposición adicional primera. Plano del perímetro y de la zonificación de la Reserva de Biosfera de Menorca.
Disposición adicional segunda. Información sobre el régimen jurídico de entrada y circulación de vehículos en Menorca.
Disposición adicional tercera. Priorización en la incorporación del sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras de las Illes Balears.
Disposición adicional cuarta. Disconformidad con los proyectos de la Administración del Estado que puedan afectar gravemente alguno de los principios formulados en el artículo 5 de esta ley.
Disposición adicional quinta. Eficiencia administrativa.
Disposición adicional sexta. Elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral y control de obras en las instalaciones y actividades en las zonas de servidumbre de protección.
Disposición adicional séptima. Desarrollo reglamentario.
Disposición transitoria primera. Financiación de las competencias y funciones cuya transferencia o delegación está prevista en esta ley.
Disposición transitoria segunda. Impulso y seguimiento de la transferencia y el ejercicio de las competencias y funciones.
Disposición transitoria tercera. Regulación transitoria de la afluencia de vehículos de motor en la isla de Menorca.
Disposición transitoria cuarta. Régimen de funcionamiento de la Autoridad Consultiva.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Fundamento competencial.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Pleno del Consejo Insular de Menorca, por Acuerdo del día 25 de abril de 2022, acordó remitir a la Mesa del Parlamento la proposición de ley de Menorca Reserva de Biosfera, al amparo del artículo 47.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Con esta iniciativa legislativa, el Consejo Insular de Menorca pretende saldar una deuda que ya se había convertido en histórico, subrayar la importancia de la condición de la isla de Menorca como reserva de biosfera y encarar su futuro con impulso, de acuerdo con los principios que inspiran y rigen su nominación como tal.
Las reservas de biosfera son espacios singulares y heterogéneos en los que se ejemplifica la conciliación de la preservación de sus valores naturales con el desarrollo económico sostenible, de aquí su reconocimiento como áreas de referencia por el programa «Persona y Biosfera» (Programa MaB) de la UNESCO. El Plan de Acción de Lima (2016-2025) del Programa MaB y su red mundial de reservas de biosfera promueven precisamente estos espacios como modelos que deben contribuir de forma activa a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la ONU.
En un contexto de concienciación social respecto a la amenaza que para la conservación de la costa de Menorca podía suponer la ejecución de grandes proyectos urbanísticos potenciados por la actividad turística cada vez más preponderante, las bases de la inclusión de Menorca en la red internacional de reservas de biosfera se fijaron en septiembre de 1989 en unas jornadas de análisis y evaluación sobre «Conservación y Desarrollo en Menorca», que fueron organizadas conjuntamente por el Comité Español del Programa MaB y por el Instituto Menorquín de Estudios (IME). Tiene que reconocerse precisamente –y así se hace en el título IV de la ley– el papel clave que ha tenido el IME desde aquel momento, en que, a través de su colaboración con el referido Comité Español del MaB, actuó como organismo impulsor y catalizador de las distintas iniciativas, reuniones, estudios e informes que culminarían finalmente en la petición oficial de nominación por parte del Consejo Insular de Menorca y en la declaración de Menorca como reserva de biosfera hecha por el Consejo Internacional de Coordinación del Programa MaB de la UNESCO el día 7 de octubre de 1993.
Esta declaración se fundamentó en la idea general, aceptada entonces por todo el espectro sociopolítico, de la necesidad de apostar por un desarrollo armonioso de la isla que hiciera compatible la conservación de su patrimonio natural y cultural con la preservación del bienestar económico del que disfrutaba la sociedad menorquina, sin comprometer su futuro. El hito que representó esta distinción no habría sido posible sin el espíritu de ambición, ilusión, compromiso y determinación de sus promotores y sin el apoyo, la apuesta y la confianza depositadas por el programa MaB en un modelo de reserva de biosfera como el de Menorca, más evolucionado, dinámico, complejo e integrador que su modelo tradicional, más estático y conservacionista. Menorca es, en efecto, una reserva de biosfera con unas características especiales, puesto que alcanza tanto espacios no transformados urbanísticamente –zonas núcleo y de amortiguamiento– como zonas urbanas fuertemente transformadas y humanizadas –zonas de transición–, a diferencia de las reservas en las que prevalece la presencia de zonas naturales protegidas representativas de ecosistemas, menos pobladas y con actividades económicas tradicionales y/o poco intensivas. La declaración alcanza todo el territorio de la isla y, después de la última ampliación de su ámbito, el mar que lo rodea. De aquí la preferencia de la fórmula «Menorca Reserva de Biosfera», más global e inclusiva que la de «reserva de biosfera de Menorca».
II
La heterogeneidad de las reservas de biosfera supone precisamente que no dispongan de un régimen jurídico especial predeterminado y preceptivo. En el ordenamiento jurídico español, la única base normativa general se contiene en algunas previsiones establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. De acuerdo con el artículo 50.1.f) y 3, las reservas de biosfera tienen la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales, y su régimen de protección es el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión específicos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con las referidas áreas. Y en los artículos 68 a 70 se establecen unas directrices mínimas sobre la configuración y los objetivos de la red española de reservas de biosfera y sobre las funciones del Comité MaB español. Para su integración y mantenimiento como tales, las reservas tienen que contar, como mínimo, con una ordenación espacial integrada por una zonificación que distinga entre una o varias zonas núcleo, zonas de protección de las zonas núcleo y zonas de transición; con unas estrategias específicas de evolución hacia los objetivos perseguidos con su correspondiente programa de actuación y un sistema de indicadores adaptado a lo establecido por el Comité MaB español; y con un órgano de gestión responsable del desarrollo de las estrategias, las líneas de acción y los programas, y otro de participación pública, en el que estén representados todos los actores sociales de la reserva. A partir de estas directrices, el régimen de regulación, protección, ordenación y gestión de cada reserva es abierto y adaptable a sus características.
III
Desde la declaración de Menorca como reserva de biosfera en el año 1993 no se ha aprobado ningún instrumento normativo propio y específico, a pesar del interés recurrente para reivindicar la figura de la ley de la reserva como instrumento oportuno y necesario para hacer efectivos los compromisos que justificaron este reconocimiento. Incluso se llegaron a redactar varios borradores que no salieron bien. Sí que se han ido adoptando iniciativas puntuales suficientemente valiosas para intentar cumplir de manera satisfactoria los estándares y objetivos del Programa MaB. Una de estas fue la creación en el año 1999 del Observatorio Socioambiental de Menorca (OBSAM), que funciona como una oficina técnica de recogida, tratamiento y difusión de datos sobre la realidad de Menorca al servicio de la transferencia de conocimiento y divulgación científica de la reserva.
Destaca, sin embargo, especialmente la aprobación por el Consejo Insular de Menorca, en abril de 2003, del Plan Territorial Insular (PTI), un instrumento de gran relevancia para la ordenación sostenible del territorio de la isla, con la pretensión de racionalizar y optimizar socialmente el gobierno del territorio en función de un proyecto con apoyo social. Por ello abordó especialmente una de las principales amenazas, la de la presión urbanística sobre el territorio isleño, restringiendo el crecimiento residencial y turístico y desarrollando las categorías y el régimen del suelo rústico. Se disponía así de un adecuado planeamiento de ordenación, uso y gestión de todas las zonas integrantes de la reserva de biosfera que ha contribuido a definir un modelo turístico y de desarrollo propio. En septiembre del año 2008 se aprobó la constitución de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera como una entidad especializada dependiente del Consejo, organizada en torno a unos órganos de dirección y gestión, de participación ciudadana y de asesoramiento técnico y científico. Se cumplía por lo tanto otra de las directrices señaladas en el artículo 70 de la Ley 42/2007. Y, con carácter más reciente, se están consolidando estrategias interesantes, como el contrato agrario de la reserva de biosfera y las actuaciones de custodia del territorio. En el ámbito institucional, Menorca ejerce una de las dos secretarías técnicas de la Red Mundial de Reservas de Biosfera Islas y Zonas Costeras. Se ha rezonificado la reserva y se ha ampliado su superficie en la parte marina, de forma que ha pasado de 71.191 ha a 514.485 ha. Se ha adoptado la Estrategia 2030 de descarbonización de Menorca, y en febrero de 2019 el Pleno del Consejo Insular de Menorca aprobó el Plan de Acción de la Reserva de Biosfera, que tiene que servir para activar la isla como un laboratorio de proyectos a través de acciones concretas y un sistema de indicadores, en la línea establecida por la Ley 42/2007.
IV
A pesar de estos puntos fuertes, y aunque Menorca continúa manteniendo los valores por los que fue declarada reserva de biosfera, también se detectan algunos problemas y déficits. A pesar de ser la única reserva de biosfera del archipiélago balear, Menorca no dispone de una gestión de la sostenibilidad diferenciada del resto de islas, y no ha recibido suficiente atención específica por parte de las instituciones. No hay ninguna referencia explícita a la reserva de biosfera en ninguna de las leyes y disposiciones generales aprobadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears (CAIB), excepto en las exposiciones de motivos de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, y de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y de transición energética. En el ámbito competencial, mientras que la mayoría de competencias propias de los consejos insulares relacionadas en el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EAIB) ya han sido transferidas, se da la paradoja de que el Consejo Insular de Menorca no ejerce de manera explícita ni formal ninguna función ejecutiva sobre medio ambiente, protección de los espacios naturales, biodiversidad, régimen de aguas o bosques. No puede ni gestionar el Parque Natural de S’Albufera d’Es Grau, que junto con la reserva marina del norte de Menorca es una de las dos zonas núcleo de la reserva. Esta situación en parte se ha visto superada de facto, y el Consejo Insular participa como puede en la gestión de aspectos relacionados con las referidas materias, a través de la existencia en su organigrama de un departamento de medio ambiente y de reserva de biosfera, de una dirección insular sobre medio ambiente y de una dirección insular sobre reserva de biosfera, y por medio de empleados públicos de la plantilla del Consejo que desarrollan algunas tareas relacionadas con las materias mencionadas.
El Plan Territorial Insular, en su versión revisada, continúa siendo un instrumento fundamental, y por eso esta ley efectúa algunas referencias a sus determinaciones más concretas y específicas. Pero también tiene limitaciones, dada su naturaleza jurídica y sus finalidades, y es necesaria una perspectiva todavía más global e integradora, en la que los postulados de la reserva se hagan efectivos en la mayoría de ámbitos sectoriales. Por otro lado, son significativas las limitaciones presupuestarias del Consejo Insular de Menorca y de las corporaciones locales menorquinas para financiar programas, proyectos y actuaciones en multitud de ámbitos y para establecer medidas de fomento para promover la investigación y acciones y prácticas particulares. Desde el punto de vista político, se han ido superando con el tiempo las meras declaraciones de intenciones, pero hay que asegurar que la declaración de reserva de biosfera no sea solo un distintivo ambiental de supuesta vigencia indefinida, con una concepción manejable de la sostenibilidad dependiente del color político de los gobernantes, y descartar apuestas arriesgadas hacia modelos y proyectos de crecimiento más favorables a la cantidad que a la calidad. Y, desde una perspectiva social, la valoración es positiva, pero ha resultado difícil rendir cuentas a los ciudadanos ante la inexistencia de unos compromisos normativos efectivos, tal como se desprende de las conclusiones de la encuesta de percepción ciudadana sobre los 25 años de la declaración de la reserva de biosfera de Menorca: «El conocimiento de la declaración de reserva de biosfera y su valoración positiva se extiende prácticamente a toda la sociedad menorquina. Sin embargo, una parte continúa sin tener suficientemente claro qué significa ser reserva de biosfera, puesto que una parte importante de la población solo la vincula a conservación del paisaje y promoción turística. Aun así, es poco conocida la gestión realizada por parte de las diferentes administraciones a lo largo de los 25 años.»
Asimismo, en el actual contexto social, económico y ambiental, en Menorca se plantean nuevas y ambiciosas necesidades de regulación y de gestión, tanto en los aspectos de la reserva ya consolidados –ordenación del territorio, protección de los espacios naturales, conservación del paisaje, de la biodiversidad y del patrimonio histórico, gestión de los residuos–, como en los nuevos retos que deben afrontarse: actuar ante la emergencia climática, apostar por la eficiencia energética y la descarbonización y por un turismo y una movilidad sostenibles, mejorar la gestión de los recursos hídricos y de los sistemas de saneamiento, cumplir los objetivos de la Agenda Urbana Española, preservar la vocación agraria y ganadera del suelo rústico de Menorca, ordenar la costa y el litoral, gestionar el medio marino con criterios de sostenibilidad, salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial, potenciar la educación y la investigación para la sostenibilidad, mejorar la calidad del aire de Menorca o fomentar el modelo alimentario menorquín, la gastronomía y el consumo de productos locales, entre otros. Existe, en definitiva, un consenso en el ámbito científico sobre la necesidad inaplazable de avanzar en la línea del desarrollo sostenible y de que la sostenibilidad se considere en todas las políticas, con el objetivo también de avanzar en el progreso y el bienestar de la población.
La Ley de Menorca Reserva de Biosfera tiene que contribuir a resolver los problemas apuntados y a satisfacer estas necesidades de regulación y de gestión. Además, con esta ley se pretende cumplir uno de los objetivos previstos en el Plan de Acción de Ordesa-Viñamala 2017-2025 para la Red Española de Reservas de Biosfera, como es el de reconocer y mejorar las reservas de biosfera en la legislación estatal y/o autonómica, incrementar y fortalecer el apoyo de las comunidades autónomas y administraciones locales y garantizar las actuaciones e inversiones económicas necesarias por parte de las administraciones para el cumplimiento de los objetivos de cada reserva. Existe de hecho un consenso político unánime sobre la necesidad y la oportunidad de esta ley y que sea el Consejo Insular de Menorca el que la lidere e impulse. Así, el 26 de marzo de 2019, el Parlamento de las Illes Balears, en virtud de una proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, manifestó –prácticamente por unanimidad (52 votos a favor y 1 abstención)– «su acuerdo para promover, a la mayor brevedad posible, y con los informes previos que resulten necesarios, la redacción de una ley de la reserva de biosfera de Menorca, en la cual se garantice la dotación de recursos económicos suficientes para la ejecución de inversiones públicas e incentivos a la actividad privada, con el fin de cumplir los objetivos de la declaración de Menorca Reserva de Biosfera». Al mismo tiempo, el Parlamento expresó «su reconocimiento institucional a los más de 25 años de tarea llevada a cabo por Menorca como reserva de biosfera; un reconocimiento que va especialmente dirigido a la sociedad menorquina, que, con acierto y esfuerzo a lo largo de muchas generaciones, ha sabido definir un modelo propio de desarrollo en el que el equilibrio entre las actividades económicas, la cohesión social y la preservación de los espacios naturales la han hecho merecedora de la declaración de reserva de biosfera». Y el Consejo Insular de Menorca, en el pleno ordinario del mes de septiembre de 2019, acordó por unanimidad de todos los grupos políticos ejercer la iniciativa legislativa de elaboración y aprobación de la proposición de ley de la reserva de biosfera para presentarla ante el Parlamento de las Illes Balears en el año 2020.
V
En el ejercicio de esta iniciativa se cumplen los principios de buena regulación a los que hace referencia el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, simplificación y calidad. Así, está plenamente justificada por las razones apuntadas y por los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades. Con el objetivo de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, y pretende generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilita su conocimiento y comprensión. En aplicación del principio de transparencia, en esta misma exposición de motivos se establecen los fines de la ley y se explica de manera sintética su estructura y contenido. Y para posibilitar la participación ciudadana en su elaboración, con carácter previo a la redacción del anteproyecto de proposición de ley, y en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en diciembre del año 2019 se abrió un trámite de consulta previa en el que se ofreció a la ciudadanía y a las organizaciones más representativas la oportunidad de manifestar su parecer sobre los problemas que se pretenden solucionar con esta ley, la necesidad y la oportunidad de su aprobación, los objetivos y las finalidades de esta iniciativa y las posibles soluciones alternativas, reguladoras y no reguladoras. Durante este trámite se presentaron 42 aportaciones, tanto de entidades como de particulares, en forma de propuestas, valoraciones y comentarios. Todas fueron objeto de un detenido análisis, y la mayoría influyeron, en mayor o menor grado, en la formulación del texto de la proposición de ley. En aplicación del principio de eficiencia y simplificación, la iniciativa legislativa evita el establecimiento de cargas administrativas innecesarias o accesorias, y racionaliza la gestión de los recursos públicos. Finalmente, se satisface el principio de calidad, dado que se trata de un texto legislativo riguroso, meditado, bien redactado y estructurado y coherente.
Esta ley no ha podido tener como referente útil ninguna disposición o instrumento de regulación de ninguna otra reserva integrante de la Red Española de Reservas de Biosfera, puesto que como se ha apuntado antes se caracterizan por su heterogeneidad. Solo la reserva de biosfera de Urdaibai (País Vasco) se regula por una ley, aprobada en el año 1989, que se centra en la zonificación, en el régimen de usos y en los aspectos organizativos.
Nos encontramos, en definitiva, ante una ley particular para Menorca en cuanto que reserva de biosfera, que se inspira en el espíritu de ambición, ilusión, compromiso y determinación de los promotores de la declaración antes mencionado y en la fidelidad a la confianza depositada en su momento por el Programa MaB, y por eso se considera una ley ambiciosa, que debe constituir uno de los principales referentes normativos de la isla en las próximas décadas.
VI
La ley consta de noventa y ocho artículos, siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Los artículos se estructuran en siete títulos; el título II se divide en tres capítulos y cuatro secciones, y el título III, en doce capítulos.
El título I es el relativo a las disposiciones generales, como por ejemplo objeto, finalidades, objetivos, ámbito, principios inspiradores o vinculatoriedad. La ley tiene por finalidad consolidar, profundizar y hacer perdurar el modelo de ordenación, gestión y desarrollo sostenible y armónico de Menorca, proteger su patrimonio natural, paisajístico, histórico, lingüístico y cultural, material e inmaterial, actualizar y renovar el compromiso social y el consenso político hacia la reserva y perseguir el bienestar de la ciudadanía. Para hacer efectivos estos fines, la ley persigue unos objetivos claros y ambiciosos, recogidos en su artículo 3. En su artículo 4 se establece el ámbito de la ley y la zonificación. Si bien el ámbito de la reserva de biosfera comprende todo el territorio insular y el área marina que rodea la isla hasta 12 millas desde las líneas de base rectas, el ámbito de esta ley alcanza un espacio más reducido, puesto que en cuanto al área marina tiene que limitarse a las aguas costeras, para respetar las competencias del Estado. Estas aguas costeras se extienden hasta una milla náutica mar adentro desde las líneas de base rectas, según el artículo 16 bis.1 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio; se incluyen en el sistema de explotación de Menorca en el marco de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears, a los efectos de una mejor gestión y protección de las aguas, tal como recoge la cartografía del Plan Hidrológico de las Illes Balears, y representan una superficie marina superior a la de las aguas interiores, que llegan hasta las líneas de base rectas. El fundamento de la extensión de esta ley a las referidas aguas se encuentra en la competencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears sobre la gestión de la demarcación hidrográfica de Menorca, de acuerdo con el artículo 30.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
En el artículo 5 se determina una lista exhaustiva de principios que, con una vocación claramente omnicomprensiva de la realidad menorquina, deben ser respetados tanto en la aplicación de la presente ley como en la aprobación y la aplicación del resto de normas, disposiciones, instrumentos, planes y programas que afecten al ámbito de la reserva de biosfera. Se ha considerado conveniente establecer la obligación de que el Plan de Acción de la reserva sea revisado cada cinco años, dando por sentado que el plan revisado deberá contener unos objetivos que permitan continuar avanzando en la sostenibilidad de acuerdo con los indicadores de evolución de los valores ambientales. En cuanto a la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, la ley remite a la regulación contenida en sus estatutos.
VII
El título II tiene por finalidad fortalecer la capacidad de intervención y de decisión del Consejo Insular de Menorca en la gestión de materias que afectan a los intereses de Menorca, y señala las funciones que podría asumir y que se podría comprometer a activar a corto y medio plazo de acuerdo con los mecanismos estatutarios previstos. Así, deben transferirse y/o delegarse al Consejo Insular de Menorca funciones ejecutivas y de gestión sobre montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos y sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos y régimen general de aguas, materias que se mencionan expresamente en el artículo 71.1 y 2 del EAIB. También tienen que transferirse y/o delegarse funciones ejecutivas y de gestión sobre materias como por ejemplo actividades recreativas en aguas interiores, vertidos tierra-mar en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral menorquín, y educación para la sostenibilidad, que si bien no se mencionan de manera expresa en el referido artículo 71 del EAIB, pueden entenderse implícitas en la cláusula general prevista en su penúltimo párrafo: «Y, en general, cualesquiera otras que, dentro del ámbito territorial propio, correspondan a los intereses respectivos, de acuerdo con las transferencias o delegaciones que se establezcan con esta finalidad.»
A través de este cambio ambicioso podrá enfocarse mejor la gobernanza para el cumplimiento de los postulados de la reserva de biosfera, y al mismo tiempo saldrán beneficiados los ciudadanos de Menorca, puesto que si se aproxima la gestión, se mejorarán la transparencia y el acceso a la información pública y se visualizará más la responsabilidad política. Como muestra de rigor, la ley no se limita a señalar las materias genéricas susceptibles de ser transferidas/delegadas, sino que en sus respectivos artículos desgrana y detalla pormenorizadamente la relación de funciones específicas que son susceptibles de ser transferidas/delegadas atendiendo a la mejor solución en términos de eficacia y de eficiencia. También se concretan (capítulo III) nuevas funciones sobre ordenación del litoral, materia que es de competencia propia de los consejos insulares según el artículo 70.13 del EAIB, para dotar de más coherencia la gestión, y se introduce el trámite de consulta al Consejo Insular de Menorca en los procedimientos de delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre y de otorgamiento de las autorizaciones y concesiones de su ocupación. No se trata de modificar los procedimientos previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, cosa que no podría hacer esta ley, sino de introducir el trámite de consulta del Consejo Insular con carácter previo a la emisión de los informes que, según esta Ley 22/1988, corresponde emitir a la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Todas estas nuevas funciones deben ajustarse a la cláusula de cierre prevista en el artículo 69 del EAIB, y debe tenerse en cuenta que el artículo 99.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, permite, como excepción, que la atribución de competencias a los consejos insulares no se haga simultáneamente a los cuatro consejos.
En cualquier caso, tal como se especifica en la disposición transitoria primera, la efectividad de la transferencia de las funciones ejecutiva y de gestión sobre las materias referidas en los artículos 11 a 21 de esta ley no es inmediata, sino que es un mandato abierto que queda condicionado, de acuerdo con lo que prevé la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía, al acuerdo de la Comisión Técnica Interinsular, que tomará la forma de propuesta al Parlamento de las Illes Balears, que, si corresponde, aprobará la transferencia mediante una ley. El mecanismo especial de financiación de Menorca recogido en el título VI de la presente ley no prevé en ningún caso el coste de la transferencia/delegación. Este tendrá que determinarse en el momento en que esta se efectúe.
VIII
Las previsiones contenidas en el título III tienen por finalidad integrar los principios de la reserva de biosfera en la mayoría de políticas sectoriales y disponer de un marco específico que permita llevar a cabo una gestión insular y diferenciada de la sostenibilidad. Debe advertirse en primer lugar que en esta pretensión también ocupa una posición central el Plan Territorial Insular revisado, al que se efectúan varias referencias expresas; existe, por lo tanto, una complementariedad entre el PTI y esta ley. En segundo lugar, en cuanto a la regulación de los residuos, la ley solo incluye un artículo referido a medidas de prevención, reutilización y disminución de los residuos, ante el alcance bastante completo de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, y de la concreción del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos no peligrosos de Menorca. Y no se ha considerado necesario establecer ninguna previsión específica referida a patrimonio histórico o pesca, por la suficiencia de la normativa respectiva aplicable. En relación con la pesca, solo se prevé, en la disposición adicional tercera, la priorización de la incorporación del sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras de las Illes Balears, regulada en el Decreto 10/2019, de 15 de febrero, en las embarcaciones pesqueras con puerto base en la comunidad autónoma de las Illes Balears que ejerzan su actividad en el ámbito marino de la reserva de biosfera de Menorca.
El capítulo I de este título se reserva a la protección del paisaje, la biodiversidad y el patrimonio. Ya que constituyen los puntales de la vertiente conservacionista de la reserva de biosfera, no se pueden llevar a cabo proyectos, actividades y actuaciones, sean de iniciativa pública o privada, que puedan malograr el patrimonio natural, cultural, histórico y etnológico, la biodiversidad o el paisaje, en el marco de lo que establecen el Convenio europeo del paisaje, las Directrices de paisaje de Menorca establecidas en el Plan Territorial Insular y, en su caso, la estrategia de paisaje de Menorca que elabore el Consejo Insular de Menorca.
Por su parte, la actividad turística constituye uno de los puntales del desarrollo económico de la isla. Como conservación y desarrollo tienen que coexistir de forma armoniosa, el modelo turístico propio de Menorca es el que apuesta por un turismo sostenible, responsable y de calidad, generador de riqueza y de bienestar, y por una planificación y ordenación de la actividad turística que velen por la preservación de los valores de la isla, por la no superación de su capacidad de carga y por la perdurabilidad del valor que tiene como destino turístico. Con el objetivo de consolidar y asegurar este modelo turístico, en el capítulo II se prevén dos medidas: un mandato dirigido al Plan Territorial Sectorial para la ordenación del litoral de Menorca recogido en esta misma ley para que establezca regulaciones en la creación de nuevos puntos de amarre y de anclaje temporal de embarcaciones fuera de las zonas portuarias, y la habilitación del Consejo Insular de Menorca para que, si lo considera oportuno, limite la afluencia de vehículos de motor en la isla de Menorca. Esta última posibilidad toma como referente el modelo diseñado para Formentera por la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, y tendría por finalidad evitar o reducir, principalmente en el periodo de verano, los riesgos derivados de la afluencia turística excesiva y de la saturación de los espacios públicos que esta supone. Quedarían exceptuados de esta limitación determinados vehículos, como los de titularidad de personas con residencia en Menorca o de no residentes pero que sean propietarias de una vivienda en la isla.
A los efectos de la compatibilidad con la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, estas limitaciones y regulaciones, que serán proporcionadas y no discriminatorias, se consideran justificadas por la concurrencia de razones imperiosas de interés general referidas a la protección del medio ambiente y del entorno urbano y la salud pública, como por ejemplo garantizar que no se intensifique la presión sobre el territorio, no se supere la capacidad de carga de las playas y calas, no se congestionen la red viaria y los aparcamientos, no se altere la calidad de vida de los residentes, no quede comprometida la capacidad de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales, no se sobrepase la capacidad de recogida y tratamiento de los residuos, no se sobreexploten los recursos hídricos, no se pierdan el valor y la buena imagen de la isla como destino turístico, no se sature la oferta de vivienda a precios razonables para la población residente, no se malogre la posidonia, haya más convivencia de usos del mar y se logre un buen estado.
La Estrategia Menorca 2030 constituye la hoja de ruta para descarbonizar el sistema energético de Menorca y contribuir a la mitigación del cambio climático y a la mejora de la calidad del aire. Mediante esta ley (capítulo III), y en un sentido parecido al que hace el Reglamento de la Unión Europea sobre la Ley europea del clima respecto al objetivo de neutralidad climática para 2050 previsto en el Pacto Verde Europeo, se convierten en vinculantes sus objetivos respecto al horizonte 2030: cobertura por medio de fuentes renovables de un 85 % de la demanda de energía eléctrica; reducción del 50 % del consumo de combustibles fósiles en el transporte terrestre; reducción del 30 % del consumo de combustibles fósiles para usos térmicos en los sectores de servicios, residencial e industrial; y reducción del 10 % del consumo de gasóleo B en el sector primario. Todo ello sin perjuicio de los objetivos más ambiciosos que pueda adoptar el mismo consejo o que le vengan impuestos desde instancias nacionales e internacionales.
Teniendo en cuenta la trascendencia que tienen en Menorca las aguas superficiales y subterráneas, se ha considerado necesario reservar el capítulo IV a tratar la consecución del buen estado y el uso eficiente de los recursos hídricos y al saneamiento de las aguas residuales, cuestiones interrelacionadas. Pero las previsiones son limitadas, en cuanto que complementan las numerosas medidas establecidas en el Plan Hidrológico de las Illes Balears, así como las recogidas en el Plan Territorial Insular. Ante los problemas detectados de contaminación y sobreexplotación de los acuíferos, se remarcan los objetivos que deben perseguir los poderes públicos, como lograr, en el plazo más breve posible, y mantener el buen estado ecológico y químico de las masas de agua superficial y el buen estado químico y cuantitativo de las masas de agua subterránea, entre muchos otros. Se establecen medidas de ahorro y uso eficiente del agua en los alojamientos turísticos y las explotaciones agrarias, como grandes consumidores de recursos que son, y de reutilización de agua de lluvia en las nuevas edificaciones situadas en suelo rústico y las destinadas a vivienda unifamiliar. En el capítulo del saneamiento, se prevé un mecanismo para que el Consejo Insular de Menorca haga el seguimiento del funcionamiento de las depuradoras privadas, puesto que, a pesar de que tratan al año menos metros cúbicos que las depuradoras públicas, la cifra es suficientemente importante como para considerar relevante llevar a cabo un control público sobre la calidad del efluente depurado y sobre el medio receptor. Y se establece otro mandato a los ayuntamientos para que implanten redes de saneamiento separativas y sistemas de drenaje urbano sostenible, para que solo las aguas residuales vayan a las estaciones depuradoras y las aguas pluviales vayan al medio receptor y se garantice así su calidad.
El capítulo V refuerza la consecución de los objetivos de la Agenda Urbana de Menorca. Como los objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española no tienen carácter normativo, en esta ley se reflejan como disposición normativa vinculante para la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para el Consejo Insular de Menorca y especialmente para los ayuntamientos de Menorca, al amparo de las competencias exclusivas de la comunidad sobre ordenación del territorio, urbanismo, vivienda y protección del medio ambiente (artículo 30.3 y 46 del EAIB).
El capítulo VI centra su atención en el plan director sectorial para la ordenación del litoral de Menorca que tendrá que elaborar y aprobar el Consejo Insular de Menorca en el plazo más breve posible, y que tendrá como finalidades incrementar la protección de su integridad y racionalizar las actuaciones y los usos que se pretendan llevar a cabo atendiendo a las interacciones entre tierra y mar, entre otras. Este plan tendrá la naturaleza jurídica de plan director sectorial de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, y se extenderá desde el límite interior de la zona de influencia prevista en la legislación estatal de costas hasta el límite exterior de las aguas costeras. La capacidad de intervención por medio de este instrumento se fundamenta en las competencias que la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca tienen sobre ordenación del territorio y del litoral y viene avalada por la STC 149/1991, de 4 de julio [FD 4 A).d)], que declaró inconstitucional y nulo el artículo 34 de la Ley de costas. Este artículo atribuía a la Administración del Estado la potestad de aprobar normas generales y específicas para tramos determinados de costa que contendrían directrices sobre una serie de materias, como el establecimiento de prioridades para atender demandas de utilización, localización de infraestructuras e instalaciones, otorgamiento de concesiones y autorizaciones y régimen de utilización de las playas y seguridad en las zonas de baño. Su inconstitucionalidad se fundamentó en el hecho de que la competencia para aprobar estas normas e instrumentos es autonómica. Todo ello sin perjuicio del respeto a las competencias del Estado en materia de dominio público marítimo-terrestre y de protección y ordenación del espacio marítimo.
Finalmente, los capítulos VIII a XII del título III se dedican a la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de Menorca, a la educación e investigación para su sostenibilidad, a la mejora de la calidad del aire de Menorca, a los criterios ambientales en la contratación del sector público y a medidas sobre residuos, respectivamente. Sin perjuicio de la aplicación de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, y de que el Consejo Insular de Menorca tenga que impulsar la declaración como bienes de interés cultural inmaterial de las manifestaciones más representativas de este patrimonio en la isla, en virtud de esta ley queda salvaguardada la toponimia menorquina, como manifestación muy significativa del patrimonio cultural inmaterial y por su utilidad como herramienta de información geográfica.
Por otro lado, se tiene que avanzar en la educación para la sostenibilidad. Por este motivo, se dirige un mandato a la administración educativa para que los centros educativos de Menorca integren en el proyecto curricular del centro respectivo los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores referidos a cualquiera de los principios relacionados en el artículo 5 de la ley. Y la administración educativa estudiará la creación de un módulo específico sobre Menorca Reserva de Biosfera en los ciclos formativos más relacionados con la sostenibilidad impartidos en los centros de formación profesional de Menorca, así como la viabilidad de la implantación de ciclos formativos sobre oficios tradicionales, como por ejemplo mampostero, aperador o calafate. Debe tenerse en cuenta en este sentido que el Real decreto 1038/2020, de 24 de noviembre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional de edificación y obra civil, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, ha establecido la nueva cualificación profesional de construcción de piedra en seco y prevé varios módulos formativos asociados.
Uno de los pilares básicos de la red de reservas de biosfera es la investigación y la transferencia de conocimiento. Sin perjuicio de las demás funciones que tiene encomendadas, el Instituto Menorquín de Estudios tiene que liderar la investigación de excelencia sobre Menorca Reserva de Biosfera. En cuanto a la calidad del aire de Menorca, de acuerdo con las estadísticas publicadas en los últimos años, se constata que en Ciutadella y en la zona de Maó y Es Castell se superan puntualmente los niveles de ozono troposférico y de partículas en suspensión, mientras que en la zona de levante se producen episodios concretos de concentración de óxido de azufre, provenientes especialmente de la central eléctrica y de los buques presentes en el puerto de Maó. En este contexto, se establecen previsiones adicionales a las previstas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, no solo para prevenir y vigilar la contaminación atmosférica y velar para que la calidad del aire de Menorca se mantenga dentro de los límites legales establecidos, sino para que la población reciba información periódica y adecuada sobre la calidad del aire especialmente en las zonas mencionadas.
También se recogen criterios ambientales que deberán tenerse en cuenta en la adjudicación y la ejecución de los contratos del sector público siempre que tengan una vinculación con su objeto (contratación pública verde o sostenible), de acuerdo con las previsiones contenidas en la legislación de contratos del sector público, y sin perjuicio de los criterios específicos establecidos en la Ley de cambio climático de las Illes Balears. Debe advertirse que no se ha podido establecer que la adhesión del contratista al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS) o al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:2015 sea valorado como un criterio de adjudicación del contrato, puesto que solo puede ser un medio para acreditar la solvencia técnica. Así se desprende del artículo 62.2 de la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, del artículo 94 de la Ley de contratos del sector público, y de la doctrina establecida en varios dictámenes y resoluciones de juntas consultivas y de tribunales autonómicos de contratación. Todo ello sin perjuicio de las medidas que, según la Ley de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, deben adoptar las administraciones de las Illes Balears para la prevención, la reutilización y la disminución de los residuos, las administraciones y los entes del sector público de Menorca tienen que adoptar las medidas previstas en el capítulo XII.
IX
El título IV se reserva a reconocer por vía legislativa el papel relevante que han tenido, tienen y pueden tener determinadas actividades, colectivos, factores o dinámicas en la consolidación, la profundización y la perdurabilidad de los valores de Menorca como reserva de biosfera, a efectos de integrar esfuerzos para impulsar su continuidad y fortalecimiento. Es el caso, entre otros, de la contribución de los agricultores y ganaderos profesionales, así como de las madones, a la actividad productiva de la isla y a su modelo agroalimentario y su importante labor en la conformación y la conservación del paisaje rural y del territorio, o de la industria manufacturera y agroalimentaria menorquina, así como de la artesanía, a la generación de riqueza y a la producción de productos de calidad.
Se prevé también el mandato a las administraciones competentes para favorecer la formación profesional agropecuaria.
Según un estudio realizado sobre el potencial de producción y los flujos alimentarios en Menorca, en la isla se consumen cerca de 78.000 toneladas de alimentos, de las que solo el 19 % son producto autóctono. Ante este dato, con el fin de dinamizar la economía insular, de dar valor a la gastronomía y de reducir las emisiones de CO₂ a la atmósfera, las administraciones tienen que emprender las políticas públicas necesarias para fomentar el consumo de productos de Menorca entre la población y los sectores escolar, hospitalario, comercial, turístico y de restauración.
Por otro lado, estas acciones tienen que ir también acompañadas de medidas de impulso del sector industrial estratégico de Menorca, la digitalización y el impulso del I+D+I industrial.
Ante los efectos favorables que para la recuperación y el mantenimiento del paisaje rural tradicional de Menorca generan las actuaciones desarrolladas por los beneficiarios de ayudas subscritas en el marco del Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera (CARB), se establece el mandato dirigido al Consejo Insular de Menorca de convocar anual o bienalmente las referidas ayudas, así como el contenido mínimo de las convocatorias. También se fomenta la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios y/o gestores de fincas privadas o públicas.
La recuperación del paso público por el Camí de Cavalls y el establecimiento del régimen jurídico de su delimitación, protección, utilización y policía por la Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca, y por su plan especial, constituyen un triunfo de la perseverancia de la sociedad menorquina, y han recibido una respuesta muy positiva por su contribución al disfrute de la naturaleza y el paisaje por parte de todos los ciudadanos y por su potencial como producto turístico y para la realización de actividades lúdicas y deportivas. Pero al mismo tiempo se han ido produciendo procesos erosivos en varios puntos del trazado, así como alteraciones en la vegetación del entorno. En consecuencia, la actuación administrativa sobre el Camí de Cavalls tiene que centrarse en asegurar el uso racional y su adecuada conservación, mediante la adopción de medidas de control, seguimiento y mantenimiento, preferentemente por medio de técnicas tradicionales y, en su caso, de cambios de trazado.
Finalmente, la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera, registrada por el Consejo Insular de Menorca, es un distintivo de sostenibilidad que tiene por finalidad promocionar, destacar y diferenciar determinados recursos, productos, bienes y servicios locales, especialmente agroalimentarios, artesanales, turísticos, culturales y recreativos, entre otros, que crean un impacto positivo desde el punto de vista medioambiental, cultural, social y económico. La regulación de la autorización de uso de la marca y de los requisitos para su concesión, mantenimiento y extinción se contiene en un reglamento aprobado por el Consejo Insular de Menorca. En esta ley se establecen algunas determinaciones generales, así como el régimen sancionador.
X
El título V está dedicado a la autoridad consultiva para la buena administración de Menorca en cuanto que reserva de biosfera, un órgano de carácter consultivo que tiene como función primordial dictaminar, con carácter preceptivo no vinculante, sobre las decisiones del Consejo Insular en las materias que tienen más trascendencia en la conservación o el deterioro de la reserva de biosfera. Este es un órgano que, dotado de la auctoritas que se deriva de los conocimientos científicos y técnicos de las personas que tienen que formar parte del mismo, en ningún caso va en detrimento de la potestas, que recae, como no puede ser de otro modo, en los órganos de la institución insular, sino que tiene que servir de garantía para los objetivos que se pretenden conseguir con esta ley.
El régimen de funcionamiento de este órgano consultivo será aprobado por el pleno del Consejo Insular a través del correspondiente instrumento de carácter reglamentario. Sin embargo, y para facilitar su constitución y funcionamiento, y mientras no se apruebe el correspondiente reglamento, se prevé regular su funcionamiento mediante una disposición transitoria.
XI
En el título VI, dedicado al régimen de financiación, la ley incorpora medidas destinadas a garantizar la dotación de recursos económicos suficientes para la ejecución de inversiones públicas y el establecimiento de incentivos a la actividad privada, con el fin de que se puedan implementar las actuaciones previstas en esta ley y en los diversos planes y proyectos que se ajusten a los principios relacionados en su artículo 5. Se recoge un mecanismo especial de financiación a través de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears destinado a garantizar la cobertura anual de los costes económicos y sociales derivados de la condición de Menorca como reserva de biosfera, como también el mandato al Consejo Insular para que consigne las correspondientes partidas presupuestarias de manera suficiente y complementaria. Asimismo, además de que deberá preverse la incidencia que puede tener en el reparto del Fondo Posidonia la atribución de nuevas funciones de gestión al Consejo Insular de Menorca, se dispone que los planes de ciencia, tecnología e innovación (CTI) de las Illes Balears deberán prever, en sus diversas líneas de actuación, la investigación, la tecnología y la innovación relacionadas con Menorca Reserva de Biosfera.
El último título de la ley, el VII, se refiere al régimen sancionador, y en él se establecen previsiones sobre la función inspectora, la protección de las personas alertadoras, la competencia de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador, y se tipifican infracciones y se determinan las correspondientes sanciones. En relación con la acción pública en vía jurisdiccional, y de acuerdo con la STC 15/2021, de 28 de enero, la ley debe limitarse a remitirse a lo que prevén la legislación sectorial, la legislación sobre derecho de acceso a la justicia ambiental y la legislación procesal estatal.
Finalmente, la ley recoge siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. En la disposición final primera se relacionan las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears en base a las que se aprueba esta ley.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta ley el establecimiento del régimen jurídico de protección, ordenación y gestión específico de Menorca en cuanto que reserva de biosfera, declarada por la UNESCO el 7 de octubre de 1993.
Artículo 2. Finalidad.
La ley tiene por finalidad consolidar, profundizar y hacer perdurar el modelo de ordenación, gestión y desarrollo sostenible y armónico de Menorca, proteger su patrimonio natural, paisajístico, histórico, lingüístico y cultural, material e inmaterial, y perseguir el bienestar y la prosperidad de la ciudadanía.
Artículo 3. Objetivos.
Son objetivos de la ley:
a) Contribuir de forma activa a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU.
b) Dotar al Consejo Insular de Menorca de más capacidad de intervención y de decisión en la gestión de materias que afectan a los intereses de Menorca en cuanto que reserva de biosfera.
c) Dar un enfoque específico para Menorca en las previsiones contenidas en las leyes que regulan ámbitos sectoriales y transversales para llevar a cabo una gestión singular y diferenciada de la sostenibilidad.
d) Establecer mandatos y propuestas dirigidos a las administraciones públicas para que, en el ámbito de sus competencias, orienten sus políticas y actuaciones futuras a fortalecer el modelo de desarrollo sostenible propio de Menorca y para que realicen inversiones públicas y promuevan las acciones de los particulares.
e) Promover el desarrollo económico de Menorca desde el respeto a los principios de la declaración de reserva de biosfera y según los preceptos estipulados en esta ley, con el objetivo de procurar la prosperidad y el bienestar de la ciudadanía favoreciendo la diversificación de las actividades productivas, la modernización y la pervivencia de las actividades tradicionales vinculadas a la agricultura y la ganadería, la artesanía y las industrias de transformación, así como la articulación de una oferta turística diversificada de calidad, desestacionalizada, sostenible y estructurada a partir de criterios de cooperación y coordinación entre sectores económicos y con la articulación preferente de un tejido productivo de carácter local y mesurado de acuerdo con la realidad física, ambiental, social y demográfica de Menorca.
f) Reforzar, con carácter normativo y/o de incentivos, la consecución de los objetivos generales y específicos y la implementación de las acciones contenidas en el Plan de Acción de la Reserva de Biosfera de Menorca.
g) Considerar vinculantes los objetivos de descarbonización de la Estrategia Menorca 2030 o el instrumento que la sustituya.
h) Considerar vinculantes los objetivos de la Agenda Urbana de Menorca o el instrumento que la sustituya.
i) Garantizar la dotación de recursos económicos suficientes para la financiación de actuaciones públicas y el establecimiento de incentivos a la actividad privada.
j) Velar por el respeto a los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas con competencias sobre la parte terrestre y marina de la reserva de biosfera.
Artículo 4. Ámbito de la ley y zonificación.
1. Respecto al ámbito de la reserva de biosfera de Menorca, que comprende todo el territorio insular y la zona marina que rodea la isla hasta 12 millas desde las líneas de base rectas, que se corresponde con el mar territorial, y hasta una línea equidistante entre Mallorca y Menorca, incluidos los islotes situados en esta zona marina, esta ley es de aplicación al territorio insular y a las aguas costeras comprendidas en la referida zona marina. El criterio de equidistancia se aplicará solo cuando las distancias entre las costas de referencia sean inferiores a las 24 millas.
2. Sin perjuicio de las modificaciones que puedan producirse en el futuro, la zonificación actual de la reserva comprende las zonas núcleo, coincidentes con la parte terrestre y marina del Parque Natural de S’Albufera d’Es Grau y la reserva marina del norte de Menorca; las zonas de amortiguamiento, que tanto en el ámbito terrestre como en el marítimo coinciden con las áreas naturales de especial interés (ANEI), la Red Natura 2000, otros espacios de suelo rústico protegido y el resto de espacios marinos hasta 200 metros de profundidad; y las zonas de transición, que comprenden los espacios más transformados en los que se desarrolla la mayor parte de la actividad humana, como los núcleos urbanos, algunos espacios agrícolas, el puerto de Maó y el dique de Son Blanc de Ciutadella y sus zonas de influencia, así como la zona marítima más exterior de la reserva.
Artículo 5. Principios inspiradores.
1. Los principios que deben inspirar la protección, la ordenación y la gestión de Menorca en cuanto que reserva de biosfera y su desarrollo sostenible son los siguientes:
a) El reconocimiento de la singularidad y la identidad propia de Menorca en cuanto que reserva de biosfera y del régimen especial que merece esta condición, que se añade a la insularidad como hecho diferencial común a las otras islas que forman la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) El otorgamiento al valioso y bien conservado paisaje natural y cultural menorquín de un papel central en la configuración de la identidad territorial, en la calidad de vida de los residentes y en la calidad de la experiencia de los visitantes.
c) La conservación del medio natural, los ecosistemas, la biodiversidad y la geodiversidad, y hacer reversibles las alteraciones de su integridad y equilibrio siempre que sea posible y viable.
d) La defensa de la conservación, la protección y la integridad de las playas, las calas y los sistemas dunares de la costa menorquina como un patrimonio público natural muy preciado pero frágil por la presión de usos a que está sometido y especialmente sensible a los efectos del cambio climático.
e) El logro y el mantenimiento del buen estado de conservación del mar y de los ecosistemas marinos, y la mejora de la gestión de sus recursos y de las actividades que se desarrollen de acuerdo con la estrategia de la economía azul, que genere un balance equilibrado.
f) El logro y el mantenimiento del buen estado de las masas de agua subterránea y superficial, reduciendo la presencia de contaminantes en los acuíferos, realizando una gestión y un uso más racionales y eficientes de los recursos hídricos, potenciando la reutilización y protegiendo y mejorando las zonas húmedas.
g) La protección, la conservación, el enriquecimiento, el fomento y la difusión de los bienes que integran el patrimonio arquitectónico, histórico y etnológico de Menorca, con una atención preferente al patrimonio arqueológico.
h) La salvaguarda, la promoción, la difusión, el fomento y la potenciación de la valoración social y cultural de los diferentes elementos y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial propio de Menorca.
i) Los principios de no regresión, de cautela y de acción preventiva, especialmente ante la ejecución de proyectos, actuaciones o intervenciones que puedan tener un impacto significativo en el paisaje, en los recursos naturales o en el patrimonio natural, histórico, arqueológico y etnológico.
j) La promoción del desarrollo económico responsable a través de las sinergias entre los sectores económicos, la eficiencia de uso de los recursos, la economía circular, la dinamización y la diversificación, la producción y la distribución bajas en emisiones de carbono, la actualización tecnológica y la innovación, que persiga el bienestar, la calidad de vida y la salud de los ciudadanos.
k) El carácter estratégico del turismo sostenible, responsable y de calidad en la economía de Menorca, generador de ocupación y de desarrollo económico, de acuerdo con una ordenación de la actividad turística coherente con los umbrales de la capacidad de carga de la isla que se determinen.
l) La contribución a la mitigación del cambio climático reduciendo las emisiones de gases con efecto invernadero a través de un cambio de modelo energético insular consistente en la reducción de la generación de energía primaria a partir de combustibles fósiles, del progresivo predominio de las energías renovables, y del ahorro y la eficiencia energética, como pilares de la Estrategia Menorca 2030 de descarbonización de la isla.
m) El fortalecimiento de la capacidad de adaptación a los impactos del cambio climático.
n) La consecución de la sostenibilidad en las políticas de desarrollo del medio urbano, para que las ciudades y los hábitats urbanos de Menorca sean más sostenibles, inclusivos, seguros, resilientes e inteligentes desde el punto de vista tecnológico.
o) La garantía de la mejora de la calidad del aire y de la reducción de la contaminación atmosférica, por medio de la utilización transitoria de combustibles menos contaminantes que los actuales en la central térmica de Maó hasta considerarla de apoyo y emergencia, de la implantación de zonas de bajas emisiones y de la movilidad eléctrica y sostenible y de la mejora del transporte público.
p) El impulso a la reducción de la contaminación lumínica y el mantenimiento y la mejora de la calidad del cielo nocturno de Menorca.
q) El esfuerzo en la reducción de la generación de residuos y en el aumento de la recogida separada para incrementar la reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización material y energética.
r) El reconocimiento de la vocación agraria, ganadera y forestal, no residencial ni turística, del suelo rústico de Menorca como una señal de su identidad, y de la contribución de los agricultores y ganaderos profesionales a la actividad productiva de la isla, de su importante labor en la conformación y la conservación del paisaje y de los valores naturales que alberga el territorio, y de la necesidad de velar por el mantenimiento del sector agrario y agroalimentario y de fomentar la actividad extensiva, sostenible, diversificada y de calidad.
s) La potenciación del consumo y la producción de productos de la isla con el fin de dinamizar la economía insular y de reducir la huella ecológica, y la promoción de la alimentación saludable, sostenible, tradicional y responsable.
t) El reconocimiento de la gastronomía menorquina y la promoción de su conocimiento, práctica y divulgación y de su proyección hacia el futuro, así como de la gastronomía y del producto de Menorca como destino turístico.
u) El reconocimiento de la cultura propia, arraigada en la sociedad menorquina, y el compromiso de las instituciones y los ciudadanos de Menorca con la protección y la extensión del uso de la lengua catalana, propia de Menorca, potenciando su valoración social y salvaguardando la riqueza lingüística y las aportaciones culturales de la isla.
v) El mantenimiento y la mejora del nivel de estructuración e integración social, de la conciencia cívica colectiva, del asociacionismo, del voluntariado y de la apuesta por la educación y la cultura.
w) La apuesta por la educación ambiental y por la promoción y la difusión del estudio y de la investigación científica, de la generación de conocimiento y de la aplicación y la experimentación de la ciencia y de la tecnología, en base a los criterios de excelencia y calidad y al servicio del modelo de la sostenibilidad.
x) La defensa, la conservación y el conocimiento de la red de caminos públicos y rutas senderistas con las adaptaciones que necesite la fragilidad del entorno y la consideración del Camí de Cavalls como una realidad histórica y cultural recuperada que debe ser objeto de un uso racional y de una conservación, un mantenimiento y una protección adecuados.
y) El fomento de la agricultura ecológica y regenerativa aplicando la tecnología adecuada e impulsando la innovación.
z) Los principios de transparencia de la actividad pública, de responsabilidad y rendición de cuentas y de garantía de los derechos de acceso a la información que esté en poder de las autoridades públicas o en la de otros sujetos que la tengan en su nombre y de participación en los asuntos públicos, en el marco de lo que prevé la normativa aplicable.
2. Estos principios serán respetados tanto en la aplicación de la presente ley como en la aprobación y la aplicación de normas reglamentarias, disposiciones, instrumentos, planes y programas que afecten al ámbito de la reserva de biosfera.
Artículo 6. Efecto vinculante.
1. Las determinaciones de esta ley vinculan a todas las administraciones públicas y los entes del sector público de las Illes Balears y a todos los particulares.
2. El Gobierno de las Illes Balears, en las disposiciones generales que promulgue y en las actuaciones que lleve a cabo referidas a materias que incidan directa o indirectamente sobre los principios que rigen esta ley, tendrá en cuenta la singularidad de Menorca en cuanto que reserva de biosfera.
Artículo 7. El Plan de Acción de Menorca Reserva de Biosfera.
1. El Plan de Acción de Menorca Reserva de Biosfera contendrá los objetivos específicos de sostenibilidad de Menorca, los programas y las estrategias para conseguirlos, los hitos concretos que deben lograrse para un horizonte determinado y las acciones necesarias que deben aplicarse para lograrlos. También incluirá los indicadores de seguimiento que permitan valorar el grado de cumplimiento de cada una de las acciones definidas, así como de los objetivos.
2. La Agencia Menorca Reserva de Biosfera es la encargada de formular el Plan de Acción. Una vez elaborado, será sometido a información pública por un periodo no inferior a un mes, y la aprobación definitiva corresponderá al Pleno del Consejo Insular de Menorca.
3. El Plan de Acción se revisará al menos cada cinco años, de acuerdo con las previsiones del apartado anterior. El Plan de Acción revisado contendrá unos objetivos que permitan continuar avanzando en la sostenibilidad de acuerdo con los indicadores de evolución de los valores ambientales.
Artículo 8. La Agencia Menorca Reserva de Biosfera.
1. Corresponden al Consejo Insular de Menorca y a la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, como organización especializada, las funciones de dirigir, impulsar, tutelar, instar, fomentar y promover el cumplimiento, por parte de todas las entidades públicas y privadas y de los particulares, de las finalidades, los objetivos, los principios y las determinaciones de esta ley y promover las condiciones para hacerla plenamente efectiva en los ámbitos competenciales respectivos.
2. La naturaleza, el régimen jurídico, las finalidades, las funciones específicas y la organización de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera son los previstos en sus estatutos. En cualquier caso, la Agencia contará con un órgano consultivo que facilitará la participación de todas las administraciones públicas con competencias sobre la isla de Menorca y de las entidades privadas más representativas en diferentes ámbitos de la economía y la sociedad de la isla, y con un órgano de participación y asesoramiento de la comunidad científica en la formulación y el desarrollo de las acciones y estrategias.
Artículo 9. Integración en las redes de reservas de biosfera.
Menorca Reserva de Biosfera se integra en la Red de Reservas de Biosfera Españolas, que a la vez constituye un subconjunto definido y reconocible de la Red Mundial de Reservas de Biosfera, conjunto de unidades físicas sobre las que se proyecta el programa «Persona y Biosfera» (Programa MaB) de la UNESCO. También forma parte de la Red Mundial de Reservas de Islas y Zonas Costeras, en la que continuará ejerciendo su liderazgo.
TÍTULO II
Fortalecimiento de la capacidad de intervención y de decisión del Consejo Insular de Menorca en la gestión de materias que afectan a los intereses de Menorca en cuanto que reserva de biosfera
CAPÍTULO I
Ejercicio de las competencias del Consejo Insular de Menorca al servicio del cumplimiento de los objetivos y las finalidades de esta ley
Artículo 10. Ejercicio de las competencias del Consejo Insular de Menorca al servicio de los objetivos y las finalidades de esta ley.
El Consejo Insular de Menorca ejercerá las competencias propias o delegadas o que le sean transferidas o delegadas en el futuro al servicio del cumplimiento de los objetivos y las finalidades de esta ley.
CAPÍTULO II
Mandato de la futura transferencia o delegación al Consejo Insular de Menorca de competencias y funciones específicas
Sección 1.ª Futura transferencia o delegación de la función ejecutiva y la gestión sobre varias materias
Artículo 11. Materias a transferir o delegar.
1. Para desarrollar los objetivos y las finalidades de esta ley, el Consejo Insular de Menorca asumirá, como resultado del proceso de traspaso o delegación, la función ejecutiva y la gestión sobre las materias siguientes relacionadas en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares:
a) Montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos.
b) Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, régimen general de aguas. Aguas minerales, termales y subterráneas.
2. Con el fin de desarrollar los objetivos y las finalidades de esta ley, el Consejo Insular asumirá, como resultado del proceso de traspaso o delegación, la función ejecutiva y la gestión en su ámbito territorial sobre las siguientes materias, al amparo de la cláusula residual prevista en el penúltimo párrafo del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares:
a) Espacios naturales protegidos y biodiversidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 de esta ley.
b) Actividades recreativas en aguas interiores.
c) Vertidos tierra-mar a las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral menorquín.
d) Educación para la sostenibilidad.
3. Las leyes de delegación y de transferencia sobre las materias descritas en los dos puntos anteriores establecerán, entre otros, las funciones que se especifican a las secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª de este capítulo, que serán ejercidas por el Consejo Insular de Menorca.
Sección 2.ª Funciones específicas sobre montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos
Artículo 12. Funciones específicas sobre montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos.
1. El Consejo Insular de Menorca ejercerá las funciones ejecutivas siguientes sobre montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos:
a) Registro de gestores de biomasa vegetal.
b) Declaración de cotos o reservas de recursos silvestres.
c) Propuesta de declaración de montes de utilidad pública y de inclusión en el correspondiente catálogo.
d) Firma de convenios de colaboración con propietarios de terrenos particulares en materia forestal, de diversidad genética y de recursos naturales.
e) Realización de campañas de divulgación e información.
f) Coordinación de los planes municipales de gestión forestal.
g) Promoción de proyectos de investigación, de instrumentos de desarrollo técnico y de programas de cooperación internacional en materia de bosques y recursos forestales.
h) Fomento de la innovación y la transferencia de conocimiento en materia forestal.
i) Promoción del uso de la biomasa forestal como fuente de energía renovable insular.
j) Promoción del uso ordenado y sostenible de los recursos forestales.
2. La función ejecutiva de los aspectos descritos en el punto 1 de este artículo se llevará a cabo sin perjuicio de otras encomiendas que se puedan derivar del proceso de transferencia o delegación competencial.
3. Las funciones a que hace referencia el punto 1 de este artículo se llevarán a cabo sin perjuicio de las competencias propias del órgano forestal de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de medio ambiente. En este sentido, se tiene que impulsar un mecanismo de colaboración y cooperación entre administraciones.
4. Por este motivo se crea el Comité Técnico de Coordinación Forestal, en el cual se tratarán, de forma periódica y con el fin de establecer la máxima colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y la consejería competente en materia de medio ambiente, aspectos de interés común referentes al ámbito forestal.
5. Mediante el mecanismo de desarrollo correspondiente, se regularán la composición y el funcionamiento del Comité Técnico de Coordinación Forestal de la Reserva de Biosfera de Menorca (CTCFRB), que estará formado por representantes del órgano gestor de la Reserva de Biosfera de Menorca y de la consejería competente en materia de medio ambiente. Tendrá carácter técnico y paritario.
6. El Consejo Insular de Menorca tendrá que participar en la elaboración del Plan Autonómico de defensa contra incendios forestales.
Sección 3.ª Funciones específicas sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos y régimen general de aguas
Artículo 13. Funciones específicas sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos y régimen general de aguas.
El Consejo Insular de Menorca ejercerá las funciones ejecutivas siguientes sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, aguas minerales y subterráneas y régimen general de aguas:
a) Otorgar las concesiones y autorizaciones para la utilización o el aprovechamiento del dominio público hidráulico, y resolver su modificación, renovación, revisión y extinción.
b) Otorgar las autorizaciones para el vertido al dominio público hidráulico o al medio natural de aguas residuales depuradas, y resolver su modificación, revisión y extinción, excepto cuando se hayan incluido en una autorización o licencia ambiental integrada.
c) Otorgar las autorizaciones de reutilización, para usos diversos y para la recarga de acuíferos, de las aguas residuales depuradas.
d) La construcción, el mantenimiento, la conservación, el funcionamiento y la financiación de las EDAR de titularidad pública mediante un convenio firmado previamente con los ayuntamientos respectivos.
e) El seguimiento, la vigilancia y el control de las depuradoras privadas y de la calidad de sus efluentes.
f) La declaración de zonas sensibles a los efectos de vertidos.
g) La vigilancia y el control del régimen de explotación de los acuíferos de Menorca.
h) La declaración de acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo y el seguimiento del estado de las masas subterráneas.
i) El control de los regadíos.
j) La aprobación de los estatutos de las comunidades de usuarios.
k) La elaboración de estudios sobre la reutilización de las aguas depuradas.
l) La conservación, la mejora y el mantenimiento de los torrentes.
m) El régimen de policía de aguas y la incoación, la tramitación y la resolución de los expedientes sancionadores en los asuntos previstos en esta ley.
Sección 4.ª Funciones específicas sobre protección de los espacios naturales, la biodiversidad y el medio marino
Artículo 14. Participación y coordinación en la gestión de los espacios naturales protegidos.
1. Sin perjuicio de la competencia autonómica ejecutiva en materia de espacios de relevancia ambiental, la Administración de la comunidad autónoma deberá establecer mecanismos de cogestión o cogobernanza con el Consejo Insular de Menorca para el ejercicio de funciones de gestión en relación con las zonas núcleo de la reserva de biosfera.
2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 de este artículo, el Consejo Insular de Menorca, como órgano gestor de la reserva de biosfera, ejercerá las funciones siguientes:
a) En relación con la Red Natura 2000, la propuesta al Gobierno de las Illes Balears de inclusión de espacios en la lista de los lugares de importancia comunitaria susceptibles de ser declarados como zonas de especial conservación y la propuesta de declaración de zonas de especial protección para las aves.
b) La suscripción de acuerdos y convenios con los titulares de derechos sobre los terrenos incluidos en los espacios naturales protegidos.
c) El otorgamiento de la autorización necesaria para la utilización de etiquetas con el nombre del espacio natural protegido respecto de productos producidos en los espacios naturales protegidos y en sus áreas de influencia socioeconómica, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43.3 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
d) La instalación de señales informativas.
e) La inspección, la vigilancia y el control del régimen previsto en las normas, los instrumentos, los planes y las disposiciones reguladoras de la protección de los espacios naturales.
3. El Consejo Insular de Menorca propondrá al director del Parque Natural de S’Albufera d’Es Grau, dada su condición como zona núcleo de la Reserva de Biosfera.
Artículo 15. Comité para la biodiversidad de la Reserva de Biosfera.
1. Se crea el Comité para la biodiversidad de la Reserva de Biosfera. El Consejo Insular de Menorca llevará a cabo su desarrollo y determinará su composición a partir del procedimiento reglamentario más adecuado. Su función será la de asesorar y proponer actuaciones a la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de medio ambiente, y velar por la conservación de las especies y los hábitats en el ámbito de la reserva de biosfera.
2. Esto incluye:
a) La propuesta, al Gobierno de las Illes Balears, del establecimiento de nuevas especies silvestres en régimen de protección especial, así como su catalogación, descatalogación o cambio de categoría.
b) El establecimiento de un sistema de control de capturas o muertes accidentales y, a partir de la información recogida, la adopción de las medidas necesarias para que no tengan repercusiones negativas importantes en las especies incluidas en la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial, y para que se minimicen en el futuro.
c) El seguimiento y el control de las especies exóticas invasoras o con potencialidad invasora y la propuesta de establecerlas en los catálogos correspondientes.
d) El seguimiento y el control de las especies domésticas ferales y/o que impactan de manera importante en el medio natural.
e) La inspección, la vigilancia y el control del régimen previsto en las normas, los instrumentos, los planes y las disposiciones reguladoras de la protección de la biodiversidad, incluidas las referidas a la protección de la posidonia, sin menoscabo de las competencias de la Administración General del Estado y de la comunidad autónoma.
f) La preservación y el control de las especies cinegéticas y no cinegéticas y no protegidas, en el marco de la legislación vigente en materia de medio ambiente y de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, salvo la catalogación de especies silvestres o exóticas invasoras, todo esto en el marco del artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
3. El Consejo Insular de Menorca tiene que remitir anualmente a la consejería competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears la información necesaria sobre protección de la biodiversidad al efecto de que esta la remita a la Administración del Estado de acuerdo con lo que prevé la normativa sobre protección del patrimonio natural y la biodiversidad.
Artículo 16. Adopción de medidas para la protección de la biodiversidad.
1. Entre otras, y desde los principios de cooperación y colaboración con las administraciones públicas y las entidades que trabajan para proteger el medio terrestre y marino, y sin perjuicio de las competencias propias de la consejería del Gobierno de las Illes Balears en materia de medio ambiente, el Consejo Insular de Menorca puede adoptar las siguientes medidas:
a) Planes de conservación para especies marinas amenazadas, en el ámbito establecido por el artículo 6.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
b) Directrices y planes de ordenación de la actividad náutica recreativa y otras actividades marítimas.
c) Promoción de estudios de investigación sobre especies, así como sobre el impacto de las actividades humanas en las especies y los hábitats.
d) Seguimiento del buen estado de especies y hábitats de las reservas marinas, así como de su gestión.
e) Plan de vigilancia de Posidonia oceánica, sin menoscabo de las competencias de la Administración General del Estado.
f) Elaboración y puesta en marcha de instrumentos de gestión de los espacios marinos protegidos, en el marco del artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
g) Mejora del conocimiento sobre las especies invasoras y sobre otras cuestiones.
h) Elaboración de las directrices para limitar los vertidos de aguas residuales desde la tierra al mar.
i) Programas de sensibilización dirigidos a usuarios de playas, empresas de turismo náutico-recreativo, así como a los sectores pesquero y agrícola y a la sociedad civil en general.
j) Asesoramiento en la elaboración de los planes de conservación para especies terrestres i marinas amenazadas.
2. Las medidas que se detallan en el apartado 1 de este artículo deberán ejercerse a partir del principio de coordinación y colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y la consejería competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 17. Autorizaciones de vertidos al mar.
1. El Consejo Insular es el competente para el otorgamiento, la modificación y la extinción de las autorizaciones de vertidos de tierra al mar por conducción submarina o emisario submarino, excepto cuando aquellas se hayan incluido en una autorización o licencia ambiental integrada, y sin perjuicio del preceptivo título para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre otorgado por la administración competente.
2. Los titulares de autorizaciones de vertido al mar remitirán anualmente al Consejo Insular de Menorca los resultados de los controles de seguimiento previstos en la autorización. Estos resultados se remitirán, igualmente, al Comité Posidonia para que los conozca. En el supuesto de que de los resultados de estos controles y de los resultados del programa de seguimiento que prevé el artículo 10 del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Illes Balears, se pueda inferir una afección a la pradera de posidonia proveniente de un vertido, el Consejo Insular requerirá al titular del vertido que efectúe las mejoras necesarias en el tratamiento del efluente para minimizar su impacto y, si procede, en el trazado, la longitud y las características del emisario.
La desatención a este requerimiento supone la imposición de las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO III
Funciones específicas sobre ordenación de litoral
Artículo 18. Elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral.
El Consejo Insular de Menorca, en el marco de sus competencias, elaborará, tramitará y aprobará los instrumentos de ordenación del litoral previstos en la legislación de costas, en la normativa autonómica y en esta ley. Estos instrumentos pueden alcanzar tanto la zona de dominio público marítimo-terrestre como el resto de espacios litorales privados. El alcance y el contenido del plan director sectorial para la ordenación del litoral se ajustará a lo previsto en el artículo 41 de esta ley y en el Plan Territorial Insular.
Artículo 19. Control de las obras, instalaciones y actividades permitidas en la zona de servidumbre de protección.
Es competencia del Consejo Insular de Menorca el control de la realización de obras, instalaciones y actividades permitidas en la zona de servidumbre de protección prevista en la legislación de costas, bien a través del otorgamiento de autorizaciones o de la recepción de las declaraciones responsables, sea cual sea la clasificación del suelo de los terrenos afectados por la referida servidumbre, así como el ejercicio de la función inspectora y de la potestad sancionadora inherentes a estas actuaciones.
Artículo 20. Consulta al Consejo Insular de Menorca en los procedimientos de delimitación del dominio público marítimo-terrestre.
En los procedimientos de delimitación del dominio público marítimo-terrestre previstos en la normativa de costas, los informes que la Administración de la comunidad autónoma emita irán precedidos de la consulta al Consejo Insular de Menorca, por un plazo de quince días, sea cual sea la clasificación del suelo de los terrenos afectados por la delimitación.
Artículo 21. Consulta al Consejo Insular de Menorca en los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y concesiones de utilización y ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
En los procedimientos de tramitación de las solicitudes de autorizaciones y concesiones de utilización y ocupación del dominio público marítimo-terrestre previstos en la normativa de costas, los informes que la Administración de la comunidad autónoma emita irán precedidos de la consulta al Consejo Insular de Menorca, por un plazo de quince días, con el fin de comprobar la adecuación del proyecto a los criterios establecidos en el plan de ordenación del litoral y de la costa.
TÍTULO III
Gestión específica y diferenciada de la sostenibilidad
Artículo 22. Marco legal específico de la sostenibilidad.
Aparte de la regulación referida a los diversos ámbitos sectoriales y mecanismos transversales contenida en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado español, en el derecho de la Unión Europea, en las normas estatales y autonómicas dictadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los planes directores sectoriales y en el Plan Territorial Insular de Menorca, son de aplicación al ámbito de la reserva de biosfera las disposiciones contenidas en los siguientes capítulos y artículos, con el fin de dotar de un marco específico que permita llevar a cabo una gestión singular y diferenciada de la sostenibilidad.
CAPÍTULO I
Protección del paisaje, la biodiversidad y el patrimonio
Artículo 23. Protección del paisaje, la biodiversidad y el patrimonio ante los proyectos de iniciativa pública o privada.
En el ámbito de aplicación de esta ley, los proyectos, las actividades y las actuaciones, sean de iniciativa pública o privada, que puedan afectar al patrimonio natural, cultural, histórico y etnológico, la biodiversidad o el paisaje, se someterán a la normativa en materia de paisaje, a las Directrices del paisaje o, en su caso, a la Estrategia de Paisaje de Menorca que elabore el Consejo de Menorca, de manera que las administraciones y los entes del sector público de las Illes Balears comprobarán que se cumplen estas directrices y estrategia en la tramitación de los correspondientes proyectos y autorizaciones de su competencia.
Artículo 24. Espacios de acceso restringido.
1. El Consejo Insular de Menorca, para evitar que se produzcan daños o aglomeraciones en determinados espacios de relevancia ambiental, patrimonial y paisajística, y mediante un acuerdo de pleno, puede acordar limitar temporalmente el acceso y el tráfico de personas, la práctica de determinadas actividades o la afluencia de vehículos de motor, con excepción de los vehículos autorizados. Los vehículos autorizados para acceder a los citados espacios, dedicados al transporte público de viajeros, deberán ser prioritariamente de bajas emisiones.
2. El acuerdo correspondiente se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y tendrá una difusión adecuada en los medios de comunicación.
Artículo 25. Caza y pesca fluvial.
1. El Consejo Insular de Menorca aprobará, en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, un reglamento que regule las vedas y los recursos cinegéticos y de pesca fluvial de Menorca, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en la normativa vigente.
2. Queda prohibida por razón de localización la práctica de la actividad cinegética en cualquier modalidad en islotes, acantilados costeros, zonas húmedas, sistemas dunares y otros bienes de dominio público marítimo-terrestre, acantilados interiores, fondos de barrancos y en el ámbito de los elementos protegidos como patrimonio histórico. En todo tipo de terrenos cinegéticos, se prohíbe cualquier modalidad de caza con arma de fuego a menos de 50 metros de los referidos espacios.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, para practicar la caza y la pesca fluvial en el resto de espacios naturales protegidos se atenderá a aquello que dispongan los correspondientes planes de ordenación y de gestión de los respectivos espacios y la normativa de protección del patrimonio natural y la biodiversidad.
4. El departamento competente en materia de caza y pesca fluvial del Consejo Insular de Menorca mantendrá un banco de datos relativo a la distribución geográfica de las especies objeto de caza o pesca fluvial, dimensiones de las poblaciones y volumen de las capturas, así como de sus respectivas tendencias, y fomentará la investigación para la protección, la gestión y la explotación sostenible de todas las especies. Después de cada temporada de caza y antes del inicio de la siguiente, se elaborará un informe detallado sobre las capturas realizadas.
5. En el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, quedará prohibido el uso de munición de plomo en todas las zonas de la Red Natura 2000 catalogadas como ZEPA.
CAPÍTULO II
La preservación del modelo turístico de Menorca
Artículo 26. Estrategia de desarrollo turístico sostenible.
1. El fomento, la planificación, la ordenación y el desarrollo de la actividad turística se llevarán a cabo de acuerdo con el modelo turístico de Menorca y su estrategia de desarrollo turístico, que velan por la conservación del paisaje y del patrimonio natural y cultural, por la no superación de la capacidad de carga turística, por la perdurabilidad de su valor como destino turístico y por la consecución del bienestar social, económico y cultural de la población menorquina, trabajando de forma coordinada entre todos los agentes turísticos, disminuyendo la estacionalidad y promoviendo la investigación.
2. La estrategia de desarrollo turístico de Menorca tendrá en cuenta las previsiones contenidas en esta ley y en el Plan Territorial Insular, así como los objetivos, las estrategias, las tácticas y las acciones que formula el Plan de Desarrollo Turístico de Menorca.
Artículo 27. Regulación de nuevos puntos de amarre y anclaje.
El Consejo Insular de Menorca, en el ámbito de sus competencias y a través del Plan Director Sectorial para la Ordenación del Litoral previsto en esta ley regulará la creación de nuevos puntos de amarre y de anclaje temporal de embarcaciones con el fin de contribuir a impedir la superación de la capacidad de carga náutica de las playas y calas; proteger la posidonia de acuerdo con las prescripciones que estipula el artículo 8 del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de Posidonia oceanica en las Illes Balears; mantener la convivencia de usos de los bienes de dominio público marítimo-terrestre; y lograr el buen estado del mar. En este sentido, no se permitirá ampliar los puntos de amarre y de anclaje temporal fuera de las zonas portuarias, sin perjuicio de la necesidad de mejorar las condiciones de depósito y botadura de las embarcaciones y de la posibilidad de ejecutar proyectos de reordenación de los puntos ya existentes que tengan por finalidad mejorar las condiciones ambientales y el entorno natural.
Artículo 28. Limitación de la afluencia de vehículos de motor en la isla de Menorca.
1. Para ordenar los flujos turísticos, evitar el riesgo de saturación de los espacios públicos, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero así como el impacto excesivo de la movilidad motorizada sobre de la red viaria principalmente en el periodo estival, el Pleno del Consejo Insular de Menorca puede determinar, con carácter anual o bienal:
a) La limitación de la entrada en Menorca de todo tipo de vehículos de motor, como también la circulación de estos vehículos por la red viaria de la isla, incluido el estacionamiento, en el periodo que se defina y con las excepciones que reglamentariamente se establezcan. En dichas excepciones habrá que dar preferencia a los vehículos de cero emisiones.
b) El techo máximo de vehículos que puede circular por la isla en el periodo definido. A tal efecto puede permitir la circulación de un número máximo de vehículos de motor, para un número de días concreto, las personas usuarias de los cuales lo soliciten con la antelación que se fije.
c) El número máximo de vehículos de motor destinados a alquiler sin conductor que puede entrar anualmente en la isla para su comercialización, respetando el techo de vehículos establecido en el apartado anterior y para los periodos de limitación definidos; y priorizando en todo caso un porcentaje mínimo de vehículos de cero emisiones a la hora de autorizar su circulación.
2. En todo caso, los vehículos a los que se permite la entrada y la circulación por la isla de Menorca en el periodo de limitación que se establezca tienen que llevar obligatoriamente, en un lugar visible, la acreditación expedida por el Consejo Insular de Menorca, con el abono previo, si procede, de la tasa correspondiente.
A efectos de lo que dispone el párrafo anterior, corresponde al Consejo Insular de Menorca establecer y distribuir el distintivo o el elemento gráfico que permita identificar a los vehículos con acreditación para la entrada y la circulación. Asimismo, tiene que determinar el procedimiento telemático adecuado para facilitar la obtención de la acreditación a que se refiere este artículo.
3. A fin de dar respuesta al potencial aumento de demanda de movilidad no satisfecha a causa de las limitaciones establecidas, el Consejo de Menorca adoptará las medidas pertinentes para reforzar los servicios de transporte público colectivo y los modos de movilidad no motorizada; así como establecer el número de títulos habilitantes para los servicios de taxi y vehículos de alquiler con conductor adecuados, en el marco previsto en la normativa aplicable de ordenación de los transportes terrestres.
CAPÍTULO III
Contribución al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Menorca 2030, de descarbonización de la isla
Artículo 29. La Estrategia Menorca 2030.
La Estrategia Menorca 2030 constituye la hoja de ruta para descarbonizar el sistema energético de Menorca. Establece las prioridades de la política energética, las acciones que se llevarán a cabo y las vías de colaboración, apoyo y financiación. Tiene como objetivos generales situar la isla al frente en el ahorro energético, la eficiencia energética y el uso de energías limpias; dinamizar la economía local vinculada al cambio de modelo energético; y servir como referente para otras zonas de la Unión Europea, con la necesaria implicación de los actores económicos y profesionales y del mundo científico y académico, y con la participación ciudadana.
Artículo 30. Efecto vinculante de los objetivos de la Estrategia Menorca 2030.
1. Las administraciones públicas y los entes del sector público de las Illes Balears velarán conjuntamente para que se avance progresivamente a fin de que en el año 2030 se consigan los objetivos específicos siguientes, plasmados en la Estrategia Menorca 2030, sin perjuicio de los objetivos más ambiciosos que pueda adoptar el Consejo Insular de Menorca o que le vengan impuestos de instancias nacionales e internacionales:
a) Cubrir por medio de fuentes renovables el 85 % de la demanda de energía eléctrica.
b) Reducir el 50 % del consumo de combustibles fósiles en el transporte terrestre con respecto a los índices correspondientes al año 2013.
c) Reducir el 30 % del consumo de combustibles fósiles para usos térmicos en los sectores servicios, residencial e industrial con respecto a los índices correspondientes al año 2013.
d) Reducir el 10 % del consumo de gasóleo B en el sector primario con respecto a los índices correspondientes al año 2013.
2. Para conseguir estos objetivos se potenciará la incorporación de sistemas de redes inteligentes y la incorporación de tecnología digital, la automatización y la gestión de la demanda para integrar la energía renovable distribuida en las redes. Serán aplicables las previsiones de esta ley y las correspondientes normas y medidas de incentivo y fomento de ámbito europeo, nacional, autonómico y local.
3. Cuando se llegue al horizonte temporal de 2030, el Consejo Insular de Menorca tendrá que hacer público un balance sobre el grado de cumplimiento de los objetivos marcados en el apartado 1 anterior, y se tendrán que renovar o establecer nuevos objetivos por periodos de diez años en el marco de las obligaciones generales que se determinen en la Unión Europea.
Artículo 31. Oficina de la Energía Menorca 2030.
1. La Oficina de la Energía Menorca 2030 tiene por objetivo, como agente facilitador, impulsar la aplicación de la Estrategia Menorca 2030.
2. Las funciones de la Oficina respecto a particulares, empresas, profesionales y entidades públicas son las siguientes:
a) Actuar como interlocutor y centro de referencia de todas las cuestiones relacionadas con la Estrategia Menorca 2030.
b) Prestar asesoramiento informativo sobre la implantación de medidas de ahorro y de eficiencia energética, instalaciones de energía renovable, movilidad eléctrica, consumo energético, contratos de suministro y otras.
c) Prestar asesoramiento legal, administrativo y técnico sobre la implantación de instalaciones de autoconsumo.
d) Prestar asesoramiento informativo sobre convocatorias de ayudas y subvenciones relacionadas con la implantación de instalaciones de energía renovable, rehabilitación de edificios, eficiencia energética, movilidad libre de emisiones, lucha contra el cambio climático y otras.
e) Abrir convocatorias de ayudas y subvenciones en instalaciones de energías renovables estratégicas, así como complementar líneas en instalaciones de energías renovables abiertas por otras administraciones, siempre que los beneficiarios sean personas físicas o pequeñas empresas, preferentemente de capital local.
f) Realizar las tareas de ventanilla de tramitación de las peticiones de instalaciones de autoconsumo y de las subvenciones de la ciudadanía ante el Consejo Insular y el Gobierno de las Illes Balears en materia de energía y cambio climático.
g) Dar asistencia y apoyo técnico a los ayuntamientos en la tramitación de proyectos, ayudas y subvenciones.
h) Fomentar las comunidades energéticas como formas cooperativas de producción y consumo de energía.
i) Organizar actividades de formación en materia energética.
j) Prestar asesoramiento informativo sobre la reducción de la contaminación lumínica.
k) Llevar a cabo actuaciones de sensibilización, divulgación y difusión, dirigidas a la ciudadanía y a las empresas, relacionadas con la Estrategia Menorca 2030.
l) Impulsar la ejecución de proyectos relacionados con la Estrategia Menorca 2030 y presentar candidaturas a proyectos financiables.
m) Generar informes de seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Menorca 2030.
n) Llevar a cabo otras funciones que puedan contribuir a hacer efectivos los objetivos plasmados en la Estrategia Menorca 2030 y en las correspondientes disposiciones aplicables.
Artículo 32. Garantía del origen renovable de la energía consumida por las administraciones de Menorca.
Las administraciones públicas y los entes del sector público de Menorca, en la medida de lo posible y con excepción de los generadores de emergencia en servicios esenciales, se proveerán de energía eléctrica renovable a través de instalaciones de autoconsumo o de contratos con productores de energía renovable. Estas entidades preverán la sustitución progresiva de los equipamientos ubicados en edificios de su titularidad que hagan uso de energías fósiles por otros que funcionen con energías de origen renovable.
CAPÍTULO IV
Gestión eficiente del ciclo integral del agua
Artículo 33. Objetivos referidos al buen estado de las aguas superficiales y subterráneas.
A fin de garantizar el buen estado cualitativo y cuantitativo de las aguas superficiales y subterráneas de la isla, las políticas de los poderes públicos, independientemente de quien tenga las competencias en cada caso, se aplicarán de acuerdo con los objetivos siguientes, en el marco de la regulación comunitaria, estatal, autonómica, insular y municipal, y en particular de la planificación hidrológica vigente en cada momento:
a) Lograr, en el plazo más breve posible, el buen estado ecológico y químico de las masas de agua superficial y el buen estado químico y cuantitativo de las masas de agua subterránea, y mantenerlos.
b) Garantizar la protección adecuada de los acuíferos, la recuperación de las zonas sobreexplotadas y la reducción progresiva de la concentración en los acuíferos de cualquier contaminante derivada de la actividad humana.
c) Garantizar la calidad y la cantidad del agua suministrada para cada uso.
d) Garantizar el equilibrio sostenible entre la extracción de los recursos del acuífero y su recarga.
e) Regular la explotación de los acuíferos afectados por la intrusión salina con el fin de recuperar su buen estado cualitativo.
f) Fomentar el ahorro en el consumo de agua mediante la promoción de medidas técnicas, políticas y económicas que incentiven el consumo razonable y penalicen su uso desmesurado. El Consejo Insular, en coordinación con los ayuntamientos, promoverá la redacción de un pacto por el agua donde se establecerán las limitaciones necesarias respecto al uso de los recursos hídricos de la isla para garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga de los acuíferos.
g) Potenciar la regeneración y la reutilización de las aguas residuales depuradas, impulsando la colaboración pública con la gestión de las comunidades de regantes e incorporando sistemas de tratamiento adecuados para el efectivo cierre del ciclo del agua.
h) Prevenir el deterioro y proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos y de las zonas húmedas.
i) Promover la difusión y la transparencia de toda la información técnica, económica y ambiental del ciclo integral del agua, y hacerla accesible a la ciudadanía.
j) Impulsar comunidades de usuarios de los acuíferos de Menorca para crear mecanismos de colaboración y participación en las iniciativas de gestión de los recursos hídricos.
k) Fomentar el aprovechamiento directo del agua de lluvia en la rehabilitación y la nueva construcción de edificios e instalaciones de titularidad pública y privada.
l) Asegurar la recuperación y el buen estado de las aguas costeras.
m) Garantizar la recuperación de costes en la gestión del ciclo integral del agua y aplicar el principio de «quien contamina, paga».
Artículo 34. Reducción de las pérdidas de agua en las redes de distribución.
1. Los titulares y los gestores del servicio, con independencia de su naturaleza pública, privada o mixta, llevarán a cabo las acciones adecuadas para reducir al mínimo posible las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento de agua potable en baja como servicio público de su titularidad. A tal efecto, la entidad pública o privada encargada de prestar el servicio revisará las redes, sustituirá las que estén en mal estado y se dotará de dispositivos de medida que puedan detectar con facilidad los tramos con pérdidas. En todo caso, el porcentaje de pérdidas no puede superar lo establecido en la planificación hidrológica vigente.
2. En caso de urbanizaciones con redes de abastecimiento de agua no recibidas por los ayuntamientos, las entidades titulares –o prestadoras– son las responsables de llevar a cabo las actuaciones mencionadas en el punto anterior, bajo supervisión de los ayuntamientos.
Artículo 35. Medidas de ahorro y uso eficiente del agua en alojamientos turísticos.
En caso de construcción de nuevas viviendas y alojamientos turísticos, de reforma integral o ampliación de los ya existentes, de cambio de uso de edificios para destinarlos a alojamientos turísticos, incluidos los alojamientos rurales y los hoteles de ciudad, y de construcción de viviendas residenciales en régimen de alojamiento turístico, se implantarán las medidas de ahorro y uso eficiente del agua que prevé el Plan Territorial Insular.
Artículo 36. Medidas de ahorro y uso eficiente del agua en zonas verdes públicas y privadas.
Se tiene que potenciar la construcción de segundas redes de agua en los municipios. Las nuevas construcciones y los proyectos de mejora de infraestructuras públicas incorporarán una red alternativa a la red de agua potable para la distribución de agua regenerada o procedente de cisternas públicas hasta los grandes consumidores para usos no potables como riego de jardines, limpieza de viales y otros usos ornamentales o deportivos, entre otros. Los particulares podrán solicitar la pertinente acometida de agua para usos complementarios a los convencionales.
Artículo 37. Uso eficiente del agua en las explotaciones agrarias.
1. Sin perjuicio de las medidas de fomento previstas en la planificación hidrológica vigente referidas a la modernización de los sistemas de riego, a la reutilización de aguas regeneradas, al aprovechamiento de aguas pluviales o a la aplicación de prácticas contra la contaminación difusa, las explotaciones agrarias harán un uso eficiente del agua. En este sentido, solo se pueden declarar y registrar nuevos cultivos de regadío si se utilizan exclusivamente aguas pluviales o aguas residuales depuradas o regeneradas y se usan sistemas de riego eficientes. Se evitará en todo caso el riego por aspersión a cielo abierto en las horas de máxima insolación entre los meses de mayo y septiembre, ambos incluidos, a excepción de riegos puntuales de apoyo en caso de sequía y siempre que se haga con aguas pluviales o aguas residuales depuradas o regeneradas.
2. Quedan exentos de las prescripciones anteriores los cultivos de huerta o leñosos, que en todo caso usarán sistemas de riego eficientes.
Artículo 38. Gestión eficiente de las redes de saneamiento.
1. Los titulares y los gestores del servicio, con independencia de su naturaleza pública, privada o mixta, llevarán a cabo las acciones adecuadas para reducir al mínimo las pérdidas de agua en las redes de saneamiento. A tal efecto, la entidad encargada de prestar el servicio revisará las redes, sustituirá las que estén en mal estado y se dotará de dispositivos de medida que puedan detectar con facilidad los tramos con pérdidas. En todo caso, el porcentaje de pérdidas no puede superar lo establecido en la planificación hidrológica vigente.
2. Las redes de saneamiento de nueva construcción garantizarán una correcta separación de las aguas pluviales y residuales en origen, precepto que se aplicará a la renovación de las redes unitarias o mixtas existentes.
3. Se fomentará el aprovechamiento de las aguas pluviales y la implantación de sistemas de drenaje urbano sostenible para evitar la escorrentía superficial y favorecer la infiltración y la recarga de los acuíferos.
4. Las redes de saneamiento dispondrán de sistemas de retención de contaminantes, como por ejemplo sedimentos, hidrocarburos o residuos sólidos, a fin de minimizar la afección al medio.
5. Tanto en los edificios de nueva construcción, como cuando se ejecuten reformas integrales, se fomentará el aprovechamiento de las aguas pluviales y se evitará que se mezclen con las aguas residuales antes de la conexión a la red de saneamiento.
6. Las administraciones municipales, insular o autonómica, según el caso y la distribución competencial, supervisarán el cumplimiento de estas medidas.
7. Todas las administraciones, en el ámbito de sus competencias, deberán controlar la calidad del agua residual en la red de saneamiento y/o en la entrada a las instalaciones de tratamiento, de acuerdo con las previsiones de las ordenanzas municipales, los reglamentos y la planificación hidrológica vigentes, así como establecer las medidas pertinentes para lograr los objetivos marcados por la normativa a tal efecto.
Artículo 39. Gestión eficiente de las instalaciones de tratamiento.
1. Con el fin de llevar un control efectivo y periódico del funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales existentes en Menorca, tanto de titularidad privada como de titularidad pública, y minimizar la afección de sus efluentes en el medio, los titulares de estas instalaciones remitirán anualmente a los ayuntamientos respectivos y al Consejo Insular un informe en el que conste, como mínimo, el caudal de aguas residuales tratadas, los resultados de los controles analíticos hechos y el caudal de aguas residuales reutilizadas, en su caso. Este informe deberá remitirse en el primer trimestre del año.
2. La periodicidad de los controles analíticos, así como los parámetros a controlar, serán, como mínimo, los que establezcan la normativa sectorial y la planificación hidrológica vigente.
3. Las instalaciones de tratamiento de aguas residuales a las que se refiere el apartado 1 de este artículo son las diseñadas con una capacidad igual o superior a 12 habitantes equivalentes, independientemente de que sean de titularidad privada o pública y que traten aguas residuales domésticas, industriales o de cualquier otra actividad económica.
4. La información relativa al funcionamiento de las instalaciones a la que se refiere el apartado 1 de este artículo será accesible a la ciudadanía.
5. Las administraciones municipales, insular o autonómica, según el caso y la distribución competencial, supervisarán el cumplimiento de estas medidas.
CAPÍTULO V
Contribución al cumplimiento de los objetivos de la Agenda Urbana de Menorca
Artículo 40. La Agenda Urbana de Menorca.
1. La Agenda Urbana de Menorca se concibe como el conjunto de actuaciones y políticas públicas, incluido un plan de acción, que se pondrán en práctica para conseguir que las ciudades, los pueblos y los hábitats urbanos de Menorca sean más sostenibles, inclusivos, seguros, resilientes e inteligentes tecnológicamente hablando, de acuerdo con las directrices establecidas en la Nueva Agenda Urbana de las Naciones Unidas, en la Agenda Urbana de la Unión Europea y en la Agenda Urbana Española.
2. En este marco, la Agenda Urbana de Menorca cumplirá los siguientes objetivos estratégicos:
a) Ordenar el territorio y hacer un uso racional del suelo, conservarlo y protegerlo.
b) Evitar la dispersión urbana y revitalizar las ciudades y los hábitats urbanos existentes.
c) Prevenir y reducir los impactos del cambio climático y mejorar la resiliencia.
d) Hacer una gestión sostenible de los recursos y favorecer la economía circular.
e) Favorecer la proximidad y la movilidad sostenible.
f) Fomentar la cohesión social y buscar la equidad territorial.
g) Impulsar y favorecer la economía urbana.
h) Fomentar el acceso a la vivienda.
i) Fomentar la innovación digital.
j) Mejorar los instrumentos de intervención y la gobernanza.
Artículo 41. Efecto vinculante de los objetivos de la Agenda Urbana de Menorca.
1. Las administraciones públicas y los entes del sector público de las Illes Balears, el Consejo Insular de Menorca y especialmente los ayuntamientos de Menorca, con la participación de la ciudadanía y de los actores privados, atendiendo a los principios inspiradores establecidos en el artículo 5 de esta ley y de acuerdo con las determinaciones contenidas en el Plan Territorial Insular, impulsarán la implementación coordinada de los instrumentos y las actuaciones que sean necesarios para materializar los objetivos estratégicos de la Agenda Urbana de Menorca que se reflejan en el artículo anterior.
2. Los indicadores de seguimiento y evaluación asociados a los objetivos estratégicos y específicos son los que prevén las respectivas agendas urbanas y, en su caso, el plan de acción que será aprobado por el Consejo Insular de Menorca.
CAPÍTULO VI
Ordenación de la costa y del litoral
Artículo 42. El Plan director sectorial para la ordenación del litoral.
1. El Consejo Insular de Menorca, en el marco de sus competencias, elaborará y aprobará un plan director sectorial para la ordenación del litoral que se extienda desde el límite interior de la zona de influencia prevista en la legislación estatal de costas hasta el límite exterior de las aguas costeras, definidas por la legislación estatal de aguas. Quedará fuera de su ámbito la zona de servicio del puerto de Maó.
2. El Plan director sectorial para la ordenación del litoral tendrá como finalidades incrementar la protección de su integridad; racionalizar las actuaciones y los usos que se pretendan llevar a cabo atendiendo a las interacciones entre tierra y mar y la no superación de la capacidad de carga de las playas, las calas y los espacios marinos; garantizar la conservación efectiva de la posidonia; conseguir y mantener el buen estado ambiental y ecológico del medio marino; garantizar el uso público de los bienes de dominio público marítimo-terrestre y evitar los conflictos que puedan producirse; y prevenir y reducir los vertidos de residuos y sustancias de tierra al medio marino. Sus determinaciones serán vinculantes para las intervenciones de iniciativa privada y para las decisiones que adopten las administraciones públicas competentes, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de dominio público marítimo-terrestre y de protección y ordenación del espacio marítimo.
3. El Plan director sectorial para la ordenación del litoral deberá contener las determinaciones necesarias para satisfacer sus finalidades y, aparte de las señaladas en el Plan Territorial Insular, las siguientes:
a) Ordenación de los anclajes.
b) Determinación de la capacidad de carga de las playas y calas y de sus aguas costeras, así como otros espacios costeros y litorales en los que se prevea una importante afluencia de personas o de embarcaciones.
c) Si procede, criterios adicionales a los establecidos en el Decreto 25/2018, de 27 de julio, o la norma que lo sustituya, para la implantación de instalaciones de anclaje de bajo impacto sobre fondo de posidonia, así como la catalogación de praderas de alto valor y de praderas a regular adicionales a las catalogadas en el mencionado decreto.
d) Criterios y prioridades para resolver las solicitudes de otorgamiento de nuevas concesiones de ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre y de prórroga de las concesiones vigentes, incluidos los criterios de gradación de los plazos máximos de otorgamiento y prórroga.
e) Criterios de distribución y limitación de instalaciones y servicios de temporada en las playas.
f) Actividades susceptibles de ser autorizadas en las playas como consecuencia de las fiestas de relevancia local, de acontecimientos deportivos, culturales de interés general con repercusión turística u otras ocupaciones mediante instalaciones desmontables.
g) Establecimiento de medidas de adaptación de la costa a los impactos del cambio climático.
h) Criterios para la implantación y la explotación de espacios e instalaciones de hibernación de embarcaciones.
i) Establecimiento de las circunstancias en que se debe realizar su revisión.
4. Las determinaciones anteriores lo son sin perjuicio de las previstas en la normativa sobre costas y de las incluidas en los planes y las directrices de protección y ordenación de espacios naturales protegidos concretos, que pueden tener un carácter más restrictivo.
5. El Consejo Insular de Menorca elaborará, tramitará y aprobará definitivamente el plan en el plazo máximo de tres años desde la transferencia de los medios materiales y personales de la competencia de litoral rústico y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 13.1 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.
6. El Consejo Insular de Menorca creará mesas de participación con funciones consultivas en la elaboración y el seguimiento del Plan director sectorial para la ordenación del litoral de Menorca. En estas mesas se contará con la participación de personas en representación, como mínimo, de las entidades públicas y privadas siguientes: Autoridad Portuaria de las Illes Balears, Puertos de las Illes Balears, Demarcación de Costas de las Illes Balears, consejería competente en materia de transporte marítimo, empresas náuticas, organizaciones de conservación, instituciones de investigación y entidades de protección del patrimonio marítimo.
CAPÍTULO VII
Normas adicionales de protección del medio marino
Artículo 43. Conservación, uso sostenible y mejora del buen estado ambiental de la zona marina comprendida en el ámbito de esta ley.
En el marco de lo que prevén la normativa sobre protección del medio marino, del patrimonio natural y de la biodiversidad, la de ordenación del espacio marítimo y la Estrategia Marina de la Demarcación Levantina-Balear, la planificación, la gestión y la utilización de la zona marina comprendida en el ámbito de esta ley, tendrán como objetivos conseguir y mantener el buen estado ambiental y ecológico del medio marino, la protección, la conservación, la restauración y la mejora de la biodiversidad y de los hábitats naturales, y el uso sostenible de los recursos.
CAPÍTULO VIII
Patrimonio cultural inmaterial
Artículo 44. Salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de Menorca.
1. Los poderes públicos salvaguardarán, promoverán, difundirán, fomentarán y potenciarán la valoración social y cultural de los diferentes elementos y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial propio de Menorca en cuanto que configuran y definen la identidad colectiva del pueblo de Menorca y de los grupos sociales que lo forman. El Consejo Insular de Menorca impulsará la declaración como bienes de interés cultural inmaterial de las manifestaciones más representativas de este patrimonio en la isla tales como la toponimia, las tradiciones y expresiones orales, el glosat, las fiestas y los bailes tradicionales, la canción popular, los procesos y las técnicas artesanas o la gastronomía, de acuerdo con lo que prevé la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
2. Queda salvaguardada la toponimia menorquina, como manifestación muy significativa del patrimonio cultural inmaterial y por su utilidad como herramienta de información geográfica. Los poderes públicos velarán por su mantenimiento y fomentarán su recogida y tratamiento.
CAPÍTULO IX
Educación e investigación para la sostenibilidad
Artículo 45. Educación para la sostenibilidad.
1. Con el objetivo de avanzar en la educación para la sostenibilidad, entendida como un proceso permanente y participativo de aprendizaje y de fomento del sentido ético y cívico de la corresponsabilidad ambiental y de lealtad hacia las generaciones futuras, la administración educativa y el Consejo Insular de Menorca colaborarán con la finalidad de facilitar la formación permanente del profesorado que imparte docencia en los centros educativos de Menorca y la integración en el proyecto educativo de los centros docentes de Menorca de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores referidos a cualquier de los principios que deben inspirar la protección, la ordenación y la gestión de Menorca como reserva de biosfera relacionados en el artículo 5 de esta ley, y ponerlos en relación con los respectivos objetivos de desarrollo sostenible, con independencia de los proyectos ambientales concretos que puedan ejecutar.
2. La previsión del apartado anterior lo es sin perjuicio de la posible adhesión del centro educativo respectivo al correspondiente programa insular o interinsular de centros educativos sostenibles, de las actividades no formales ofrecidas por los organismos y las instituciones públicas y privadas correspondientes, así como de la aplicación de las previsiones sobre educación, formación, capacidad y ocupación sobre el cambio climático establecidas en la legislación estatal y autonómica sobre cambio climático y transición energética.
3. La administración educativa, en colaboración con el Consejo Insular de Menorca, estudiará la creación de un módulo específico sobre Menorca Reserva de Biosfera en los ciclos formativos más relacionados con la sostenibilidad impartidos en los centros de formación profesional de Menorca, como por ejemplo cocina y gastronomía, hostelería y turismo, jardinería, producción agroecológica, producción agropecuaria o conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural. Asimismo, estudiará la viabilidad de implantar ciclos formativos y cursos de formación para personas adultas sobre oficios tradicionales como los de mampostero, aperador o calafate.
4. La administración educativa y el Consejo Insular de Menorca colaborarán igualmente con los colegios y las asociaciones profesionales para mejorar la formación de los profesionales de la educación en materia de sostenibilidad.
5. A los efectos de la colaboración prevista en los apartados 1, 3 y 4 de este artículo podrán suscribirse los protocolos y los convenios necesarios.
6. Las administraciones públicas competentes habilitarán anualmente los recursos económicos necesarios para incentivar la educación para la sostenibilidad en los centros escolares y para llevar a cabo la educación sostenible de tiempo libre.
Artículo 46. Liderazgo del Instituto Menorquín de Estudios en la investigación de excelencia sobre Menorca Reserva de Biosfera.
Sin perjuicio de las demás funciones que tiene encomendadas, el Instituto Menorquín de Estudios liderará la investigación de excelencia sobre Menorca Reserva de Biosfera, puesta al servicio del desarrollo sostenible de Menorca y de la atracción de talento, que genere un conocimiento que permita interactuar y aportar soluciones a las administraciones y a la sociedad a través especialmente de la diversificación de la investigación, la colaboración con otras instituciones y grupos de investigación, la formación de personal investigador, el reforzamiento de la profesionalización y la potenciación de las publicaciones.
CAPÍTULO X
Mejora de la calidad del aire de Menorca
Artículo 47. Gestión de la calidad del aire de Menorca.
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las administraciones públicas de Menorca, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para prevenir y vigilar la contaminación atmosférica, referida a los seis principales contaminantes (CO2, SO2, NO2, O3, PM2,5, PM10) con estaciones de medida tanto fijas como móviles. Deberá mantener y, si procede, mejorar la calidad del aire de Menorca, velar para que la misma se mantenga dentro de los límites legales establecidos, y cumplir los objetivos que se establezcan de conformidad con lo que dispone la normativa de calidad del aire y protección de la atmósfera. Cuando se sobrepasen los objetivos de calidad del aire o haya un riesgo de que esto pase, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar o reducir la contaminación.
2. El Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos respectivos realizarán el seguimiento de la aprobación y la aplicación de las medidas de reducción de la contaminación atmosférica contenidas en los planes de sostenibilidad de los puertos menorquines de competencia autonómica y de la implantación de medidas para reducir las emisiones asociadas a las actividades portuarias en el puerto de Maó.
Artículo 48. Información al público de la calidad del aire.
1. Las administraciones a que hace referencia el artículo anterior, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa de calidad del aire y protección de la atmósfera, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el público en general y las entidades interesadas, como por ejemplo las organizaciones ecologistas, empresariales, sindicales, de consumidores y sanitarias, reciban información adecuada y oportuna sobre la calidad del aire de las zonas a que hace referencia el artículo siguiente. Esta información se suministrará de forma clara, entendedora y actualizada a través de medios de difusión fácilmente accesibles, incluido Internet, pero también a través de pantallas informativas en los puntos más sensibles de isla. También se harán públicos los estudios sobre calidad del aire y salud que se encarguen.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears informará periódicamente a la población del nivel de contaminación, y de manera específica cuando se sobrepasen los objetivos de calidad del aire.
Artículo 49. Plan de mejora de la calidad del aire de la zona de Maó-Es Castell.
1. Las administraciones a que hacen referencia los artículos anteriores evaluarán periódicamente la calidad del aire de Menorca a través de las correspondientes estaciones de vigilancia y control, de acuerdo con la zonificación establecida por la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará un plan de mejora de la calidad del aire correspondiente a la zona formada por los municipios de Maó y Es Castell. De acuerdo con la normativa de calidad del aire y protección de la atmósfera, y entre otras determinaciones, en este plan se identificarán las fuentes de emisión responsables de los objetivos de calidad, se fijarán los objetivos cuantificados de reducción de niveles de contaminación para cumplir la legislación vigente y se indicarán las medidas o los proyectos de mejora, el calendario de aplicación, la estimación de la mejora de la calidad del aire que se espera conseguir y el plazo previsto para lograr los objetivos de calidad. Asimismo, se valorará la viabilidad técnica de reducir la producción de la central térmica de Maó durante las franjas horarias en que se detecten, en las estaciones de vigilancia y control correspondientes, los niveles más altos de concentración de contaminantes atmosféricos, especialmente en episodios de viento de componente norte.
3. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de los ayuntamientos de la isla de elaborar y aprobar los planes de mejora de la calidad del aire que afecten a su término municipal.
Artículo 50. Determinación de zonas de bajas emisiones en los núcleos urbanos.
Los ayuntamientos de Menorca, a fin de conseguir los objetivos de calidad del aire referidos principalmente a las concentraciones de dióxido de nitrógeno y de partículas en suspensión generadas por el tráfico de vehículos de motor de combustión, podrán delimitar en los respectivos núcleos urbanos zonas de bajas emisiones en las que se adopten medidas de restricción total o parcial del tráfico, incluyendo restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, en ciertas horas o en ciertas zonas, entre otras. A estos efectos pueden tenerse en cuenta los distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico.
Artículo 51. Fomento de la movilidad sostenible.
1. Las administraciones públicas adoptarán las medidas adecuadas para el logro progresivo de objetivos de movilidad sostenible y el uso racional del vehículo privado, y potenciarán e incentivarán el transporte público, las vías verdes y la bicicleta.
2. El Consejo Insular de Menorca podrá prever, en los instrumentos de planeamiento correspondientes, las actuaciones necesarias para ampliar la red de carriles bici así como las medidas de señalización adecuadas para asegurar la convivencia entre la bicicleta y el transporte a motor.
3. El Consejo Insular de Menorca coordinará con los ayuntamientos de la isla criterios de pacificación del tráfico y de armonización de los diferentes modos de transporte, dando preferencia a los peatones. Del mismo modo se podrán diseñar itinerarios que permitan la realización de trayectos a pie en condiciones de seguridad y comodidad.
4. El Consejo Insular de Menorca impulsará, en colaboración con los ayuntamientos de la isla, la construcción de vías específicas para ciclistas, tanto urbanas como interurbanas, para dar cobertura a movilidad obligada y de tiempo libre, hasta habilitar una red insular.
Artículo 52. Aparcamientos disuasorios.
1. Se consideran aparcamientos disuasorios aquellas instalaciones dedicadas a estacionamiento de vehículos preferentemente privados con el fin de facilitar el intercambio modal de los usuarios hacia el servicio de transporte público y otros modos de transporte no motorizado interconectados mediante carriles específicos. Su construcción será en zonas periféricas y en las inmediaciones de paradas del servicio de transporte público de viajeros por carretera y tienen que estar conectados con itinerarios para peatones adaptados y bicicletas.
2. En la construcción de nuevos aparcamientos disuasorios se procurará reservar un espacio cubierto destinado a aparcamiento de bicicletas y plazas para personas con movilidad reducida. Se podrá incluir un servicio de alquiler de bicicletas.
3. En caso de instalar placas solares y cargadores para vehículos eléctricos se tendrá que contar con un estudio de integración paisajística.
4. La decisión o la necesidad del establecimiento de aparcamientos disuasorios tendrá que ser adoptada en los instrumentos de planificación territorial o urbanística correspondientes. Estos estacionamientos podrán localizarse según establezca el plan de ordenación de aparcamientos previsto en el Plan Territorial Insular vigente.
Artículo 53. Transporte público de pasajeros.
El Consejo Insular de Menorca promocionará el transporte público y colectivo, la conexión entre modalidades de transporte y la accesibilidad universal.
El Consejo Insular de Menorca podrá impulsar las medidas siguientes:
a) Coordinar con ayuntamientos mesures para fomentar el uso del transporte público haciendo posible una red a nivel insular conectando diferentes modos de transporte.
b) Aplicar nuevas tecnologías y la innovación al servicio del transporte público de pasajeros para configurar un sistema tarifario integrado.
c) Fomentar el aumento de frecuencias y la incorporación de nuevas líneas de transporte de pasajeros prestando especial atención al mantenimiento durante todo el año de las líneas que conectan núcleos de población residente.
d) Cooperar con los ayuntamientos de la isla en el diseño del transporte público teniendo en cuenta el equilibrio económico de las concesiones, la compensación de los costes entre líneas con la implantación de un plan de financiación a través de la creación de concesiones zonales.
CAPÍTULO XI
Criterios ambientales en la contratación pública
Artículo 54. Incorporación de criterios ambientales en la adjudicación de los contratos del sector público.
1. En el marco de la legislación de contratos del sector público, las administraciones públicas de Menorca y sus entes instrumentales, así como las administraciones y los entes de las Illes Balears, en las licitaciones públicas que afecten específicamente a la isla de Menorca, siempre que el objeto del contrato lo permita, incorporarán criterios de adjudicación ambientales que contribuyan a evaluar la mejor relación calidad-precio. En caso contrario, se justificará motivadamente la no inclusión de estos criterios.
2. Entre otros, y sin perjuicio de los criterios relacionados con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética previstos en esta ley y en la legislación autonómica y estatal sobre cambio climático y transición energética, se pueden incluir en los pliegos correspondientes uno o más de los criterios de adjudicación siguientes relacionados con los aspectos medioambientales:
a) Utilización o adquisición de productos con etiquetas ecológicas certificadas.
b) Utilización o adquisición de productos agroalimentarios locales.
c) Eficiencia energética.
d) Contribución a la mejora de la calidad del aire.
e) Disponibilidad de vehículos eléctricos o híbridos.
f) Utilización de energía procedente de fuentes renovables.
g) Ahorro y uso eficiente del agua.
h) Generación y gestión de los residuos.
i) Uso de materiales reciclados o reutilizables o de materiales biodegradables.
j) Limitación del uso de determinados productos tóxicos o con carga contaminante elevada.
k) Mantenimiento o mejora de los valores y recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
Artículo 55. Condiciones especiales de carácter ambiental en la ejecución de los contratos.
1. Los órganos de contratación de las administraciones y los entes a que hace referencia el artículo anterior pueden incorporar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, si procede, en los pliegos de prescripciones técnicas, condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental siempre que estén vinculadas a su objeto, de acuerdo con lo que prevé la legislación de contratos del sector público. Entre otras, pueden establecerse condiciones de tipo ambiental que persigan el mantenimiento o la mejora de los valores y recursos naturales que se puedan ver afectados por la ejecución del contrato, una gestión más sostenible del agua, el fomento del uso de las energías renovables y de vehículos eléctricos o híbridos, la prevención y la reducción de residuos, la promoción del reciclaje y de la reutilización de productos, el impulso de la utilización de productos locales y de la producción ecológica, planes de ambientalización, medidas preventivas basadas en buenas prácticas ambientales, campañas de comunicación o presentación de informes periódicos con datos ambientales.
2. Estas condiciones ambientales son igualmente exigibles a los subcontratistas que participen en la ejecución de los contratos.
3. Los referidos órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de los contratos, los contratistas y subcontratistas cumplan las condiciones especiales de ejecución y las obligaciones aplicables en materia medioambiental.
CAPÍTULO XII
Medidas en materia de residuos
Artículo 56. Medidas de prevención y reutilización de los residuos.
Sin perjuicio de las medidas que, según la Ley de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, deben adoptar las administraciones de las Illes Balears en el ámbito de las propias competencias para la prevención y la reutilización de los residuos, las administraciones y los entes del sector público de Menorca adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
a) Promover la venta y la compra a granel, sin menoscabar la seguridad alimentaria y los derechos de los consumidores, de bienes y servicios duraderos, así como el uso de productos que sean eficientes en el gasto de recursos, reparables y reciclables.
b) Potenciar y favorecer el mercado de envases retornables para incrementar los que sean reutilizables y fomentar la disminución de los que sean de un solo uso, especialmente de los de difícil reutilización o reciclaje.
c) Fomentar la sustitución del uso de envases de plástico o combinados tipo brik para los productos locales de bebidas, lácteos, miel, mermeladas o similares, por envases de vidrio reutilizable o retornable.
d) Fomentar la sustitución del uso de plásticos, bioplásticos u oxodegradables en la actividad agraria por el uso de materiales reutilizables o biodegradables.
e) Fomentar la reducción en la generación de residuos en procesos relacionados con la producción industrial, la extracción de minerales, la construcción y la demolición, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, así como la clasificación y la separación de los residuos generados.
f) Incluir las condiciones que se consideren adecuadas para la prevención en la generación de residuos en los permisos ambientales para el ejercicio de la actividad, en aplicación de las mejores técnicas disponibles.
g) Prevenir la presencia de residuos en el medio natural.
h) En el caso de los ayuntamientos, incorporar en las ordenanzas municipales medidas de prevención y minimización del abandono de residuos a la costa, como colillas de tabaco, envases, objetos oxidados y otros de uso habitual en las playas.
i) Tomar medidas de prevención de vertidos de residuos al medio natural y marino.
j) Fomentar la limpieza exhaustiva de playas y guijarrales con la eliminación de microplásticos.
k) Promover campañas de sensibilización para residentes y turistas sobre la reducción de residuos y la recogida separada.
l) Fomentar la sustitución y la eliminación progresiva de las cubiertas y canalizaciones de fibrocemento existentes en Menorca a fin de conseguir una isla libre de amianto.
m) Fomentar técnicas constructivas con materiales sostenibles.
n) Incentivar actuaciones como las descritas en los apartados anteriores mediante desgravaciones fiscales, subvenciones u otras medidas.
o) Tomar medidas que fomenten la reducción progresiva del consumo de agua embotellada, como por ejemplo la instalación de fuentes públicas y otras.
p) Apostar por sistemas de construcción sostenible buscando la idoneidad de materias y soluciones constructivas teniendo en cuenta el impacto que tendrán en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida.
q) Fomentar la prevención y la reducción del despilfarro alimentario en todos los eslabones del sistema alimentario de la isla.
r) Apostar por la introducción de sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR) para incrementar la tasa de recuperación y reciclaje de envases.
TÍTULO IV
Impulso a la continuidad y el fortalecimiento de actividades, colectivos, factores y dinámicas que permitan profundizar y hacer perdurables los valores de Menorca como reserva de biosfera
Artículo 57. El papel estratégico del sector primario de la isla.
1. Se reconoce la relevante contribución de los agricultores y los ganaderos profesionales en la actividad productiva de la isla y en su modelo agroalimentario, así como su importante labor en la conformación y la conservación del paisaje rural y del territorio.
2. Se reconoce, asimismo, el papel fundamental que desarrollan las mujeres -madones- en los trabajos del campo. A estas les son de aplicación las previsiones sobre discriminación positiva e igualdad de género y las medidas de apoyo que se contienen en el título IX de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
3. Las administraciones, en el ámbito de sus competencias, promoverán las políticas públicas necesarias para consolidar la agricultura y la ganadería como sectores estratégicos para la economía y el territorio de Menorca, garantizar el bienestar y la calidad de vida de los profesionales y de sus familias, y fomentar la gestión agraria y ganadera sostenible, la producción diversificada, de calidad, ecológica y de productos locales, así como la adhesión de las fincas al Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera (CARB), a la Red de Custodia del Territorio o al Consejo Balear de Producción Agraria Ecológica (CBPAE).
4. Las autoridades competentes en materia educativa y en materia de empleo preverán, en los programas que correspondan y en el ámbito de Menorca, líneas de acción formativa específicas que favorezcan la formación profesional agropecuaria de acuerdo con los principios que se establecen en el punto 2 de este artículo.
5. La acción formativa sobre producción agropecuaria en el ámbito de Menorca estará destinada de manera preferente al conocimiento y al ejercicio de los principios y métodos de la agricultura regenerativa, la agroecología, las razas autóctonas y las variedades locales, la producción ecológica, y la innovación y la experimentación de nuevos procesos productivos.
6. El Consejo Insular de Menorca promoverá los programas y las acciones que sean necesarios para garantizar la sostenibilidad de la agricultura y la ganadería menorquinas. En este sentido, procurará proveer a los agricultores, y con especial atención a los jóvenes que se incorporen a los trabajos agrícolas y ganaderos, de los conocimientos y las habilidades necesarios que permitan la continuidad de la actividad productiva tradicional aplicando criterios de sostenibilidad y respeto por el patrimonio social, cultural y paisajístico de la Reserva de Biosfera.
7. El Consejo Insular de Menorca promoverá, siempre de acuerdo con los principios de esta ley, nuevas formas de gestión de la producción y la transformación agrícolas y ganaderas, así como la digitalización de los procesos productivos y la comercialización de los productos. En este sentido, los centros formativos en materia de producción agropecuaria dependientes del Consejo priorizarán la innovación en sus líneas de acción formativa, así como las prácticas y la formación agropecuaria sostenible.
8. En el plazo de dos años contados a partir del día de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo Insular de Menorca aprobará el Plan Estratégico Agropecuario de Menorca, que responderá a los principios establecidos en esta ley y contará con el establecimiento de objetivos y programas que se cuantificarán económicamente y se fijarán temporalmente.
9. El Consejo Insular de Menorca, con el objetivo de favorecer al mantenimiento del uso tradicional de edificaciones rurales como residencia habitual de los agricultores y sus familias, promoverá e impulsará, de acuerdo con las competencias correspondientes y a partir del principio de cooperación entre las administraciones públicas, medidas compensatorias y correctoras del aislamiento en el mundo rural y las dificultades añadidas que implica para acceder a las actividades formativas, culturales y de ocio, así como para la movilidad, con especial atención a los miembros en edad formativa de la unidad familiar.
10. El Consejo Insular de Menorca fomentará, junto con las diferentes administraciones competentes, la transición de la flota pesquera profesional con puerto base en Menorca hacia una actividad pesquera de bajo impacto, asegurando su sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo.
11. Se promoverán las artes de pesca de bajo impacto y la captura de especies que se encuentren en buen estado de conservación y no sufran sobrepesca.
Artículo 58. Fomento de las industrias de transformación agroalimentaria en la isla de Menorca.
Las administraciones públicas promoverán de manera prioritaria actuaciones para impulsar y fomentar la industria de transformación agroalimentaria en la isla de Menorca, apoyando a su desarrollo sostenible, la modernización y la digitalización; así como afrontar los retos medioambientales, sociales y económicos para fomentar la calidad del empleo en el sector agroalimentario, fortalecer su competitividad y rentabilidad e incorporar medidas para asegurar el control de costes en la producción agraria con el objetivo de que se reciba un precio justo por los diferentes productos de la cadena alimentaria, adoptando, entre otras, medidas de apoyo al cooperativismo.
Artículo 59. La industria y la artesanía y el impulso al modelo productivo.
1. Se reconoce la contribución de la industria manufacturera y agroalimentaria menorquina, así como de la artesanía, a la generación de riqueza y a la producción de productos de calidad.
2. Las administraciones emprenderán las políticas públicas necesarias para fomentar el impulso de las actividades artesanales e industriales, la profesionalización, la innovación, la dinamización y la diversificación económicas, el cooperativismo, el fortalecimiento de las sinergias entre los sectores económicos, la eficiencia de los recursos, la economía circular, la producción y la distribución bajas en carbono, el desarrollo tecnológico en beneficio del bienestar, y la calidad de vida y la salud de los ciudadanos.
Artículo 60. Plan Estratégico de Competitividad y Sectores Industriales Estratégicos Vinculados a la Reserva de Menorca.
1. En el plazo de dos años contados a partir del día de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo Insular de Menorca aprobará el Plan Estratégico de Competitividad y Sectores Industriales Estratégicos Vinculados a la Reserva de Menorca que responderá a los principios establecidos en esta ley y contará con el establecimiento de objetivos y programas que serán debidamente cuantificados económicamente y fijados temporalmente.
2. El plan estipulado en el punto anterior incorporará, además de lo que se especifica y como mínimo, los apartados siguientes:
a) El estudio y la definición del mapa de competencias del capital humano del sector industrial de Menorca.
b) El estudio del impacto de la industria en el territorio y la propuesta de medidas correctoras.
c) El establecimiento de estrategias de sostenibilidad industrial.
d) La determinación de la reserva de biosfera como captación de talento y actividad industrial vinculada a la investigación y al conocimiento.
e) La articulación de las líneas de actuación del Centro BIT de Menorca con relación a las industrias menorquinas vinculadas a la reserva de biosfera.
f) La articulación de programas formativos, de apoyo y de asesoramiento técnico y legal a los jóvenes empresarios y emprendedores en actividades industriales vinculadas a los principios de la reserva de biosfera.
g) El establecimiento de líneas de acción formativa específicas para parados de larga duración, para segundas oportunidades y para la incorporación de la mujer al mercado laboral en actividades industriales vinculadas a los principios de la reserva de biosfera.
h) La simplificación, la ordenación y la promoción de las líneas públicas de apoyo financiero a las industrias de la reserva de biosfera partiendo del principio de cooperación entre administraciones.
i) La simplificación, la ordenación y la promoción de las líneas públicas de apoyo financiero a los centros tecnológicos empresariales en materia de inversión, así como para la realización de estudios o análisis vinculados a los sectores productivos y a las industrias vinculadas a la reserva de biosfera.
3. Para elaborar el Plan, el Consejo Insular de Menorca articulará mecanismos de participación y seguimiento suficientes para garantizar su concertación con los agentes económicos y sociales a través del Consejo Económico y Social de Menorca y con la Agencia Menorca Reserva de Biosfera a través de la Junta de Alcaldes de la Reserva y de su Consejo Social.
4. Para ejecutar el Plan el Consejo Insular de Menorca promoverá líneas de concertación y coordinación entre las administraciones públicas, y de manera especial con el Gobierno de las Illes Balears y los ayuntamientos de la isla.
5. El Plan se revisará de manera regular cada seis años, así como cuando lo consideren tanto el Consejo Insular de Menorca como los agentes económicos y sociales y las entidades más representativas vinculadas a la reserva de biosfera que hayan participado en la elaboración y el seguimiento del plan.
Artículo 61. Plan de Digitalización e I+D+I Industrial de Menorca.
1. El Consejo Insular de Menorca impulsará, concertará y aprobará el Plan de Digitalización e I+D+I Industrial de Menorca.
2. El Plan se elaborará de manera simultánea, complementaria y coordinada a la redacción del Plan Estratégico de Competitividad y Sectores Industriales Estratégicos Vinculados a la Reserva de Biosfera que regula el artículo 60 de esta ley.
3. El Consejo Insular de Menorca desarrollará la red IoT pública (Smart Island) para facilitar la conexión entre diferentes dispositivos que llevan incorporados sensores, software y otras tecnologías con el objetivo de intercambiar datos con otros dispositivos y sistemas a través de Internet.
Artículo 62. El fomento de la cooperación y la competencia industriales como elementos de equilibrio económico para la reserva de biosfera.
1. Las administraciones públicas promoverán, en el ámbito de sus competencias, la especialización productiva y la reespecialización progresiva de las empresas industriales tradicionales de Menorca como factor de diferenciación y de mejora de la competitividad.
Asimismo, promoverán el fomento público y prioritario de la cooperación empresarial, la articulación de clústeres industriales, los traded clústeres y la economía colaborativa como instrumentos motores de la competitividad.
2. Los principios inspiradores de la reserva de biosfera, de acuerdo con su articulación en esta ley, determinan el carácter y el sentido de las líneas de fomento establecidas en el punto anterior.
Artículo 63. La Oficina de Asesoramiento e Impulso del Emprendimiento, la Economía Colaborativa, la Agenda Digital y los Clústeres.
1. El Consejo creará en el plazo de dos años contados a partir del día de la entrada en vigor de esta ley, la Oficina de Asesoramiento e Impulso del Emprendimiento, la Economía Colaborativa, la Agenda Digital y los Clústeres.
2. Los objetivos y las funciones de la Oficina son los que se establecen en su definición, la promoción del emprendimiento y la competitividad económica, y todos los que se determinen de manera reglamentaria a partir de los principios de esta ley.
3. La figura jurídica de la Oficina será la más adecuada de acuerdo con sus objetivos y se determinará reglamentariamente.
4. La Oficina basará su funcionamiento en criterios estrictamente técnicos y de eficiencia y rendirá cuentas anualmente del resultado de sus actividades ante el Consejo Rector de la Reserva y el Consejo Económico y Social de Menorca de la manera que se determine reglamentariamente.
5. El Consejo Insular de Menorca puede gestionar la Oficina que prevé este artículo por sus propios medios o de manera concertada con todos o algunos de los agentes económicos y sociales de la isla, de la forma que se establezca.
Artículo 64. Fomento del consumo de productos locales y de la gastronomía.
1. Las administraciones emprenderán las políticas públicas necesarias para fomentar el consumo de productos de la isla entre la población y los sectores escolar, hospitalario, comercial, turístico o de restauración, atendiendo al beneficio que supone para la salud de los ciudadanos y con el fin de fortalecer y dinamizar la economía insular y de contribuir a reducir los efectos del cambio climático.
2. Se reconoce el valor económico y la dimensión cultural de la gastronomía menorquina. Las administraciones promoverán su conocimiento, práctica y divulgación, así como su proyección hacia el futuro, y la gastronomía y el producto de Menorca como destino turístico.
3. Las administraciones públicas correspondientes, en el ámbito de sus competencias, articularán las medidas necesarias para garantizar que el porcentaje mínimo del producto alimentario que tenga origen en el ámbito de producción de la reserva de biosfera ofrecido en los servicios de restauración vinculados directa o indirectamente, a través de concesión, convenio o ayuda, al sector público de las Illes Balears en Menorca, sea del 40 %, siempre que su producción regular lo permita, y para preservar los principios ambientales, económicos y sociales de la isla.
4. Las administraciones públicas usarán prioritariamente de manera exclusiva, en todos los actos públicos que organicen en el ámbito de Menorca y en aquellos en que se preste servicio de comidas o de restauración, productos alimentarios que tengan exclusivamente origen en el ámbito de producción de la reserva de biosfera.
5. En el marco de la defensa del producto local, la soberanía alimentaria, la salud pública y la lucha contra la deforestación importada, las administraciones públicas velarán para garantizar la trazabilidad ecológica completa de los productos alimentarios, así como de piensos para la alimentación animal, que provengan del exterior.
Artículo 65. Plan Estratégico Integral de Comercialización del Producto Ecológico y de Proximidad.
En el plazo de dos años contados a partir del día que entre en vigor esta ley, el Consejo Insular de Menorca aprobará el Plan Estratégico Integral de Comercialización del Producto Ecológico y de Proximidad, con el objetivo de favorecer la colaboración entre empresas y sectores productivos, el apoyo, la digitalización y la creación de plataformas compartidas de comercialización, y la creación de instrumentos de diferenciación de los productos que tengan origen en el ámbito de producción de la reserva de biosfera y respondan a los principios que establece esta ley. El Plan tiene que contar con el establecimiento de objetivos y programas debidamente cuantificados económicamente y fijados temporalmente.
Artículo 66. El Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera (CARB).
1. El Consejo Insular de Menorca, en ejercicio de la política propia en materia agraria, convocará, con carácter anual o bienal, ayudas en el marco del Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera (CARB) con el fin de orientar la actividad de las explotaciones agroganaderas a la generación de externalidades positivas que contribuyan a la recuperación y al mantenimiento del paisaje rural tradicional de Menorca, dado su alto valor ambiental y cultural.
2. El CARB, cuya subscripción tiene carácter voluntario para los titulares de las explotaciones, reflejará los compromisos que tiene que cumplir el subscriptor, expresados de forma concreta y determinada. La suscripción y el cumplimiento de los compromisos del contrato dan derecho al subscriptor a percibir las contraprestaciones que se determinen y a beneficiarse de las preferencias y prioridades que legalmente sean aplicables.
3. El contenido mínimo de las convocatorias del CARB tiene que ser el siguiente:
a) Requisitos que tienen que cumplir las personas que lo subscriban.
b) Criterios objetivos y procedimiento para la selección de los subscriptores.
c) Gastos subvencionables.
d) Cuantías máximas de las contraprestaciones que se otorguen a los subscriptores.
e) Compromisos de los subscriptores y el plazo para cumplirlos.
f) Sistema de verificación y control del cumplimiento de los compromisos y régimen aplicable en caso de incumplimiento.
g) Régimen de incompatibilidades.
h) Otros elementos que requiera la normativa de subvenciones.
Artículo 67. Fomento de la custodia del territorio.
La custodia del territorio se fomentará mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios o gestores de fincas privadas o públicas que tengan por objeto principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, para favorecer una actividad agraria sostenible desde las vertientes ambiental, social y económica. Para ello, se tienen en cuenta, entre otros, los servicios siguientes:
a) La conservación, la restauración y la mejora del patrimonio natural, la biodiversidad, la geodiversidad y el paisaje, según las medidas específicamente adoptadas para este fin.
b) La fijación de dióxido de carbono como medida de contribución a la mitigación del cambio climático.
c) La conservación de los suelos y del régimen hidrológico como medida de lucha contra la desertificación.
d) La recarga de acuíferos y la prevención de riesgos geológicos.
Artículo 68. Camí de Cavalls.
1. El Camí de Cavalls, como realidad histórica y cultural recuperada, es el vial o paso público, libre y gratuito, del que es titular el Consejo Insular de Menorca y cuyos establecimiento, determinación, protección, utilización y policía se fijaron por medio de la Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca.
2. Sin perjuicio de las funciones y potestades públicas establecidas en la Ley 13/2000 y de las medidas contenidas en el Plan Especial del Camí de Cavalls y en los planes de los espacios protegidos, la actuación administrativa sobre el Camí de Cavalls tiene que centrarse en asegurar su uso racional y las adecuadas preservación y conservación mediante la adopción de medidas de control, seguimiento, mantenimiento y protección necesarias para evitar y corregir el deterioro del Camí y del entorno influenciado por su uso.
Artículo 69. La marca Menorca Reserva de Biosfera.
1. La marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera, registrados por el Consejo Insular de Menorca, son un distintivo de sostenibilidad que tiene por finalidad promocionar, destacar y diferenciar determinados recursos, productos, bienes y servicios locales, especialmente agroalimentarios, artesanales, turísticos, culturales y recreativos, entre otros, que crean un impacto positivo desde el punto de vista medioambiental, cultural, social y económico en el marco del objetivo fundamental de apostar por el desarrollo sostenible y de impulsar y coordinar la promoción de los valores inherentes a Menorca Reserva de Biosfera.
2. Pueden hacer uso de la marca y del logotipo los productores, los establecimientos, las entidades legalmente constituidas y las personas físicas que lleven a cabo su actividad principal en el ámbito de la reserva de biosfera y que tengan aprobada por el Consejo Insular de Menorca la resolución de autorización de uso de la marca y del logotipo Menorca Reserva de Biosfera.
3. La regulación de la autorización de uso de la marca y de los requisitos para la concesión, el mantenimiento y la extinción de esta se contienen en el Reglamento de uso de la marca y del logotipo Menorca Reserva de Biosfera aprobado por el Consejo Insular de Menorca. En las fichas correspondientes se establecen las características y los requisitos que deben tener los recursos, productos, bienes y servicios susceptibles de emplear esta marca, que siempre deben incorporar criterios de sostenibilidad ambiental.
4. La protección de la marca y su logotipo se rige por lo que dispone la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, sin perjuicio de las infracciones y sanciones aplicables, que se recogen en el título VII de esta ley.
Artículo 70. Reconocimiento del Instituto Menorquín de Estudios y del OBSAM.
1. Se reconoce la trayectoria relevante del Instituto Menorquín de Estudios (IME) en la promoción, la recuperación y la difusión de la cultura de Menorca, en el impulso a la ciencia y a la actividad investigadora como centro de investigación, en la producción científica y en la aportación y la transferencia de conocimiento, así como su protagonismo principal en el proceso de gestación y consolidación de la declaración de Menorca como reserva de biosfera. El Instituto Menorquín de Estudios tiene que liderar la investigación de excelencia sobre Menorca Reserva de Biosfera en el sentido establecido en el artículo 46 de esta ley.
2. Se reconoce el papel del Observatorio Socioambiental de Menorca (OBSAM) como oficina técnica y laboratorio al servicio de Menorca Reserva de Biosfera. Tiene como principales objetivos realizar el seguimiento permanente de la sostenibilidad en todas las vertientes por medio de la obtención de indicadores fiables y realistas, prestar asistencia científica al IME y a las instituciones públicas implicadas en la gestión de la reserva, contribuir a la sensibilización social sobre la sostenibilidad y divulgar sus valores y retos.
Artículo 71. Fortalecimiento de la presencia de Menorca Reserva de Biosfera en foros nacionales e internacionales y en las redes de colaboración.
1. Menorca Reserva de Biosfera colaborará con otras reservas de biosfera y con las diversas redes nacionales, regionales, internacionales o temáticas de reservas de biosfera, así como también participará en la medida de lo posible en los foros que se celebren con el fin de establecer alianzas, desarrollar colaboraciones y mecanismos de cooperación, hacer intercambios, organizar encuentros, hacer trabajo en red, comunicar experiencias, poner en común información y transferir el conocimiento.
2. El Consejo Insular de Menorca y la Agencia Menorca Reserva de Biosfera pueden firmar convenios de colaboración con universidades, centros educativos y de investigación, y otras instituciones y organismos públicos o privados para desarrollar cualquiera de las finalidades que se señalan en el apartado anterior.
3. Menorca Reserva de Biosfera, a través de los representantes del Consejo Insular y de la Agencia que correspondan, puede estar presente, de acuerdo con la normativa aplicable, en las cumbres, reuniones o conferencias nacionales e internacionales que sean de interés para el cumplimiento de los objetivos, los principios y las determinaciones de esta ley.
TÍTULO V
La autoridad consultiva para la buena administración de Menorca como reserva de biosfera
Artículo 72. Naturaleza.
Se crea la Autoridad Consultiva para la buena administración de Menorca como reserva de biosfera, un órgano permanente de consulta y asesoramiento al Consejo Insular de Menorca y a la administración de Menorca como reserva de biosfera.
Artículo 73. Función.
La función de la Autoridad Consultiva es velar por la observancia de los principios inspiradores de la Ley de Menorca Reserva de Biosfera en los planes y programas sectoriales en los que basa su actividad el Consejo Insular de Menorca.
Artículo 74. Adscripción.
1. La Autoridad Consultiva está adscrita a la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, que pondrá a su disposición una oficina de apoyo administrativo y asignará la partida presupuestaria necesaria para el conjunto de la actividad de este organismo. Asimismo, ejerce sus funciones con autonomía orgánica para garantizar su objetividad e independencia.
2. Su presupuesto está integrado en el de la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, que presta la asistencia técnica, funcional y de gestión documental a este organismo y tiene que dotarlo, a tal efecto, de los medios económicos y técnicos oportunos.
Artículo 75. Composición.
1. Todos los miembros de la Autoridad Consultiva deben tener una trayectoria cívica, profesional o académica que los imbuya de la autoridad científico-técnica suficiente y adecuada para ofrecer un parecer crítico y bien fundamentado sobre la administración de Menorca como reserva de biosfera.
2. Su composición será paritaria entre hombres y mujeres, con un total de siete miembros, tres mujeres y cuatro hombres o cuatro mujeres y tres hombres. Asimismo, en la composición se procurará la pericia multidisciplinaria.
Este organismo está formado por un presidente o una presidenta, un secretario o una secretaria y cinco vocales. Las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría serán designadas de entre todos los miembros por mayoría absoluta del propio órgano.
Artículo 76. Elección, designación y nombramiento de miembros.
1. Los miembros de la Autoridad Consultiva son propuestos por la Presidencia del Consejo Insular de Menorca al Pleno, oídos la Junta de Alcaldes y Alcaldesas y el Consejo Científico de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera.
2. El Pleno del Consejo Insular es el órgano facultado para nombrar a las personas propuestas, por una mayoría de dos terceras partes.
3. Las personas designadas miembros de la Autoridad Consultiva lo son por un periodo de seis años. El mandato es renovable.
4. Cada tres años se renovarán la mitad de sus miembros. Dado que son un número impar, la renovación afectará alternativamente al número inferior y superior a la mitad de los miembros.
Artículo 77. Consulta y carácter de los dictámenes.
1. La emisión de un dictamen por parte de la Autoridad Consultiva es preceptiva en la aprobación y la modificación de todos los planes que recoge esta ley, así como de los planes de ordenación territorial previstos en la normativa específica.
2. La Presidencia y el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, así como el Consejo Social de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, pueden solicitar, por mayoría simple, a la Autoridad Consultiva la emisión de dictámenes facultativos sobre cualquier cuestión que se considere que puede afectar a la administración de Menorca como reserva de biosfera.
3. Los dictámenes de la Autoridad Consultiva no son vinculantes. No obstante, los instrumentos de planificación y de programación o los informes del Consejo Insular para los que haya sido solicitado, de forma preceptiva o facultativa, un dictamen de la Autoridad Consultiva, incorporarán una mención que indique si se adoptan de acuerdo con las observaciones sustanciales del dictamen o se separan de ellas. En el primer caso, se usará la fórmula «de acuerdo con la Autoridad Consultiva».
4. En el supuesto de que no se sigan una o más de las observaciones sustanciales del dictamen, se incorporará la fórmula «oída la Autoridad Consultiva». Asimismo, el Consejo Insular tiene que emitir un informe que motive esta separación, que será incorporado al expediente administrativo.
Artículo 78. Funcionamiento.
1. La Autoridad Consultiva actuará como órgano colegiado.
2. Las previsiones de organización y funcionamiento que se recogen en este artículo se desarrollarán y completarán mediante un reglamento.
3. En todo lo no previsto en esta ley o en su reglamento de desarrollo, se aplicarán las disposiciones de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
4. La disposición transitoria cuarta de esta ley establece el régimen de organización y funcionamiento que, hasta que se apruebe el reglamento, ordenará la actividad de este órgano consultivo, cuyos miembros serán nombrados en el plazo de dos meses desde que entre en vigor esta ley a fin de que el organismo consultivo empiece a realizar su función.
Artículo 79. Compensaciones económicas.
Los miembros de la Autoridad Consultiva pueden percibir las compensaciones económicas que se determinen reglamentariamente, si corresponde.
TÍTULO VI
Financiación
Artículo 80. Mecanismo especial de financiación de la Reserva de Biosfera de Menorca.
1. Se establece un mecanismo especial de financiación destinado a garantizar la cobertura de los costes económicos y sociales derivados de la condición de reserva de biosfera de Menorca. En estos costes se incluyen, entre otras, la financiación de las acciones previstas en los planes de acción de la reserva y en la Estrategia Menorca 2030, y sus prórrogas, así como de proyectos concretos que cumplan los principios de sostenibilidad relacionados en el artículo 5 de esta ley.
2. La cantidad anual total de este mecanismo de financiación la determinará una comisión de composición paritaria entre representantes del Gobierno de las Illes Balears y del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con los correspondientes estudios y valoraciones. Esta cantidad se fija inicialmente en cinco millones de euros, de los cuales el Consejo Insular de Menorca consignará en los presupuestos anuales la cantidad correspondiente al 25 %, mientras que el Gobierno de las Illes Balears incorporará en los presupuestos generales de la comunidad autónoma la cantidad correspondiente al 75 % restante para inversiones directamente territorializadas en Menorca e inversiones indirectas mediante aportaciones a las administraciones y a los entes del sector público de Menorca.
3. La comisión paritaria a que se refiere el punto 2 de este artículo se dotará de un reglamento de régimen interno que, entre otras cuestiones, arbitre los mecanismos de selección de proyectos, la justificación de las actuaciones ejecutadas y los mecanismos de liquidación que correspondan.
Artículo 81. Recursos económicos para la Oficina de la Energía Menorca 2030.
El Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de transición energética y lucha contra el cambio climático, y dentro de los límites de sus disponibilidades presupuestarias, colaborará en el mantenimiento de la Oficina de la Energía Menorca 2030. En todo caso, las cuantías aportadas se entenderán incluidas dentro del límite a que se refiere el artículo 80 de esta ley.
Artículo 82. Criterios para el reparto del Fondo Posidonia.
En el reparto de las inversiones y los gastos del Fondo Posidonia, previsto en la disposición adicional cuarta del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de Posidonia oceanica en las Illes Balears, y creado por la disposición adicional sexta de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2019, se tendrán en cuenta las previsiones de esta ley referidas a Menorca.
Artículo 83. Propuesta de los proyectos ejecutables a cargo del fondo para favorecer el turismo sostenible.
El Consejo Insular de Menorca, oída la Junta de Alcaldes, puede presentar ante la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible los proyectos y las actuaciones que se podrán ejecutar en relación con la finalidad y los objetivos de esta ley, con cargo a los fondos para favorecer el turismo sostenible.
Artículo 84. La investigación sobre Menorca Reserva de Biosfera en los planes de ciencia, tecnología e innovación (CTI) de las Illes Balears.
1. Los planes de ciencia, tecnología e innovación (CTI) de las Illes Balears que se vayan aprobando a partir de la entrada en vigor de esta ley preverán, en sus diversas líneas de actuación, la investigación, la tecnología y la innovación relacionadas con Menorca Reserva de Biosfera, con el fin de dar respuesta a sus retos, consolidar la base científica y la generación de conocimiento y la innovación, fomentar el crecimiento inteligente del sector productivo y potenciar el interés social por los objetivos del desarrollo sostenible.
2. Los planes respectivos destinarán anualmente un porcentaje de su presupuesto a medidas concretas de fomento de la investigación, la tecnología y la innovación relacionadas con Menorca Reserva de Biosfera, dada la plena justificación de la focalización de la producción de conocimiento hacia las necesidades, los retos y las singularidades socio-ambientales de la reserva. Algunos de los programas y las medidas previstos se ejecutarán a través de la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración con el IME y el OBSAM.
3. Asimismo, las diferentes consejerías del Gobierno de las Illes Balears dedicarán una parte de las aportaciones anuales que destinan a impulsar actividades de I+D+I al fomento de las actividades de ciencia, tecnología e innovación relacionadas con Menorca Reserva de Biosfera, ya sea a través de ayudas o subvenciones individuales o a grupos de investigación, ya sea a través de la firma de convenios de colaboración con el IME, con el OBSAM, con la estación de investigación Jaume Ferrer o con otras instituciones.
TÍTULO VII
Régimen sancionador
Artículo 85. Acción pública.
Es pública la acción para exigir ante las administraciones públicas competentes la observancia de lo que establecen esta ley y las disposiciones que la desarrollen. La acción pública en vía jurisdiccional se ejercerá de acuerdo con lo que prevén la legislación sectorial, la legislación sobre derecho de acceso a la justicia ambiental y la legislación procesal estatal.
Artículo 86. Función inspectora.
1. Las actuaciones inspectoras destinadas a velar por la vigilancia y el control del cumplimiento de las disposiciones aplicables en los diversos sectores concurrentes sobre el ámbito de la reserva de biosfera, incluida esta ley, las llevará a cabo personal funcionario que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones en materia de inspección del Gobierno de las Illes Balears, del Consejo Insular de Menorca o de los ayuntamientos, el cuerpo de agentes de medio ambiente de las Illes Balears, los agentes de medio ambiente del Consejo Insular de Menorca, la Guardia Civil, la Policía Nacional o la Policía Local, cada uno en el ámbito de sus competencias.
2. El personal funcionario que realice estas tareas de inspección, vigilancia y control tiene el carácter de agente de la autoridad a los efectos de lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y debidamente identificado puede acceder libremente en cualquier momento y sin aviso previo a cualesquiera tipos de terrenos, tanto cerrados como abiertos, recintos, inmuebles, establecimientos, instalaciones, vehículos, embarcaciones o dependencias de titularidad pública o privada; y puede permanecer en ellos, respetando los límites del derecho fundamental a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. Asimismo, puede practicar las actuaciones de investigación, examen o prueba que se consideren necesarias, y en particular puede requerir y acceder a la documentación administrativa o de cualquier otra naturaleza que sea necesaria para el ejercicio de la función inspectora, así como coger o extraer muestras de sustancias o materiales, hacer mediciones, obtener fotografías, grabar imágenes y levantar croquis o planos. Los hechos constatados y formalizados en las actas de inspección y denuncia tienen la presunción de certeza a los efectos probatorios, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses puedan aportar las personas interesadas.
3. Se pueden habilitar, mediante una formación específica, celadores, guardas, vigilantes o personal colaborador como auxiliares acreditados, que no tendrán la condición de agente de la autoridad, y su competencia se limitará exclusivamente al ámbito de las funciones específicas para las cuales les habiliten.
4. En el ejercicio de las funciones propias, el personal inspector puede solicitar la colaboración de otros agentes de la autoridad. Los inspectores pueden ir acompañados, para el cumplimiento de sus funciones, del personal a que hace referencia el apartado anterior, así como de asesores técnicos debidamente identificados y autorizados por quién sea titular del órgano competente de la inspección, los cuales, en ningún caso, tampoco tendrán la consideración de agentes de la autoridad. Todo este personal está obligado a guardar secreto respecto a los datos y las informaciones de los que tengan conocimiento en el ejercicio de estas funciones.
5. El personal inspector tiene el resto de atribuciones y potestades que prevea la legislación sectorial que, en cada caso, resulte aplicable por razón de la materia.
Artículo 87. Protección de las personas que pongan en alerta la administración.
Cualquier persona, sea o no empleada del sector público, puede poner en alerta el Consejo Insular de Menorca de la realización de actuaciones constitutivas de infracción comprendidas en esta ley. El Consejo Insular establecerá las vías adecuadas para recibir las denuncias y garantizar, si procede, la confidencialidad de la identidad de la persona que da la alerta y que se impida el acceso al personal no autorizado.
Si el Consejo, con las diligencias preliminares pertinentes, considera que no existen pruebas suficientes de la infracción alertada, archivará el expediente.
Artículo 88. Inicio de oficio del procedimiento como consecuencia de denuncia.
Dado que la afectación de los elementos que quieren preservarse en el contexto de esta ley son todos ellos un patrimonio que debe protegerse, la no iniciación de un procedimiento sancionador a partir de una denuncia que haya sido presentada tiene que ser motivada. En todo caso, se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento sancionador. A pesar de ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 62.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de una denuncia no supone, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
Artículo 89. Infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en esta ley y en otras leyes a las que esta se remite.
2. Las infracciones tipificadas en esta ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 90. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) Vulnerar la limitación temporal de acceso y tráfico de personas, de la práctica de determinadas actividades o de la afluencia de vehículos de motor en espacios determinados que haya acordado el Consejo Insular de Menorca según lo que prevé el artículo 24 de esta ley.
b) Colocar, ya sea para reconstruir paredes o para cerrar portillos, elementos que no siguen los sistemas y los materiales tradicionales de la isla o que banalizan el paisaje, como por ejemplo somieres, tablones, puertas viejas de edificios o cañerías.
Los agentes de la autoridad informarán en primer lugar a las personas titulares de los terrenos en los que se encuentra la pared, y también a los agricultores o ganaderos encargados de la explotación de la finca, que la ley prohíbe la presencia de aquellos elementos. Sólo en el supuesto de que no se retiren en el plazo de tres meses se formulará la denuncia pertinente.
c) Vulnerar la prohibición de riego en horas de máxima insolación que establece el artículo 37 de esta ley, lo cual se considera una acción contraria al régimen de protección de las reservas hidrológicas, tipificada como infracción leve o menos grave en los artículos 315 y 316, respectivamente, del Reglamento del dominio público hidráulico.
Artículo 91. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) Incumplir la prohibición de practicar la actividad cinegética en los espacios relacionados en el artículo 25.2 de esta ley.
b) Incumplir los deberes que establece esta ley en relación a la incorporación de instalaciones de energía renovable a las edificaciones.
c) Negarse, los gestores de las depuradoras privadas existentes en Menorca, a remitir anualmente al Consejo Insular de Menorca el informe al que se refiere el artículo 39 de esta ley, así como el hecho de omitir alguno de los datos preceptivos en el informe que se presente.
d) Obstaculizar el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del personal que prevé el artículo 86 de esta ley.
Artículo 92. Sanciones.
1. Por la comisión de las infracciones previstas en esta ley se impondrá alguna de las sanciones siguientes:
a) Infracciones leves: multa de 300 a 3.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 3.001 a 30.000 euros.
2. Para determinar la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes:
a) La importancia del daño causado o del riesgo introducido para las personas, los bienes o el medio ambiente.
b) El grado de participación y beneficio obtenido.
c) La capacidad económica de la persona infractora.
d) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
e) La continuidad o la persistencia en la conducta infractora.
f) El incumplimiento de las advertencias previas o los requerimientos de las autoridades competentes.
g) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
3. En caso de que la acción infractora haya producido la alteración de la realidad física, se impondrá al infractor la obligación de restaurarla.
4. Las sanciones previstas en esta ley no impiden imponer las previstas en otras leyes por infracciones concurrentes, a no ser que estas leyes dispongan otra cosa.
Artículo 93. Infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de las previsiones sobre la afluencia de vehículos de motor en la isla de Menorca.
1. Son infracciones leves:
a) Circular sin llevar en un lugar visible la acreditación o el distintivo que se derive del desarrollo reglamentario de lo establecido en el artículo 28 de esta ley, y, en su caso, de lo que se establezca de manera transitoria como consecuencia de las regulaciones derivadas de las determinaciones de la disposición transitoria tercera de esta misma ley.
b) Incumplir las empresas navieras los deberes de información y verificación que se puedan derivar del desarrollo reglamentario de lo establecido en el artículo 28 de esta ley, y, en su caso, de lo que se establezca de manera transitoria como consecuencia de las regulaciones derivadas de las determinaciones de la disposición transitoria tercera de esta misma ley.
2. Son infracciones graves:
a) Acceder a la isla de Menorca contraviniendo las limitaciones que se deriven del desarrollo reglamentario de lo establecido en el artículo 28 de esta ley, o, en su caso, de lo que se establezca de manera transitoria como consecuencia de las regulaciones derivadas de las determinaciones de la disposición transitoria tercera de esta misma ley.
b) Manipular o falsear la acreditación o el distintivo a que hace referencia la disposición transitoria tercera de esta ley.
c) Comercializar vehículos de alquiler sin adecuarse a las limitaciones que se deriven del desarrollo reglamentario de lo establecido en el artículo 28 de esta ley, o, en su caso, de lo que se establezca de manera transitoria como consecuencia de las regulaciones derivadas de las determinaciones de la disposición transitoria tercera de esta misma ley.
d) Obstaculizar o dificultar injustificadamente la actividad inspectora de la administración.
3. Por la comisión de las infracciones tipificadas en los apartados 1 y 2 anteriores se impondrán las sanciones siguientes:
a) Infracciones leves: multa de hasta 1.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 1.001 a 10.000 euros.
4. Por la comisión de infracciones graves se puede imponer, además, la sanción de inmovilizar temporalmente el vehículo implicado en los hechos ilícitos por un periodo no superior a cuatro meses.
Artículo 94. Infracciones y sanciones referidas a la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera.
1. Se consideran infracciones leves referidas al uso de la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera:
a) Utilizar la marca con colores o aplicaciones que no cumplan los requisitos del manual de identificación visual.
b) No observar lo que dispone el Reglamento de uso de la marca y el logotipo en relación con las características y el emplazamiento del logotipo.
2. Se consideran infracciones graves:
a) Degradar los recursos, productos, bienes o servicios amparados por la marca.
b) Falsear las declaraciones responsables que deben acompañar la solicitud de uso de la marca y sobre el origen o la calidad de los recursos, productos, bienes o servicios.
c) Utilizar etiquetas, símbolos, emblemas, leyendas publicitarias o cualquier otro tipo de propaganda que incluyan la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera sin la aprobación expresa o tácita de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera.
d) Usar la marca o el logotipo en recursos, productos, bienes o servicios no amparados por la resolución de autorización de uso.
e) No haber pagado, excepto en caso de exención, el canon de utilización.
f) Utilizar la marca o el logotipo después de que haya caducado el derecho de uso.
g) No observar la suspensión del derecho de uso acordada cautelarmente.
h) Incumplir las normas y condiciones de uso de la marca y otras prohibiciones establecidas en el Reglamento de uso de la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera.
i) Obstruir la actividad inspectora de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera.
j) Negarse a entregar al equipo técnico designado por la Agencia la información o los documentos exigidos para comprobar hechos relacionados con el cumplimiento del Reglamento de uso de la marca.
k) Cualquier otro hecho u omisión de la persona o entidad autorizada que pueda causar un perjuicio o un desprestigio grave de la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera.
l) Cometer, en el plazo de un año, más de una infracción leve cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
3. Se considera una infracción muy grave la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción tipificada como grave en esta ley.
4. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores se penalizarán con las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves, con una advertencia.
b) Las infracciones graves, con la suspensión de hasta dos años del derecho de uso de la marca y el logotipo.
c) Las infracciones muy graves, con la suspensión de hasta tres años del derecho de uso de la marca y el logotipo, o bien con una sanción pecuniaria de hasta 3.000 euros, que se puede acumular a la suspensión.
Artículo 95. Competencia y procedimiento sancionador.
1. Ante la comisión de cualquiera de las infracciones muy graves tipificadas en los artículos anteriores, el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador correspondiente es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca.
2. Ante la comisión de cualquiera de las infracciones graves tipificadas en los artículos anteriores, el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador correspondiente es el consejero competente en materia de protección del medio ambiente del Consejo Insular de Menorca.
3. Ante la comisión de cualquiera de las infracciones leves tipificadas en los artículos anteriores, el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador correspondiente es la dirección insular competente en materia de protección del medio ambiente del Consejo Insular de Menorca.
4. El procedimiento para imponer las sanciones que determina esta ley se ajustará a las normas y los principios del procedimiento sancionador que establecen la legislación sobre procedimiento administrativo común y la normativa de las Illes Balears sobre el procedimiento sancionador.
Artículo 96. Multas coercitivas.
1. Para la ejecución forzosa de las obligaciones que hayan sido impuestas en la resolución sancionadora al autor de una infracción leve, grave o muy grave, y en el marco de la legislación en materia de procedimiento administrativo común, el órgano competente puede imponer multas coercitivas que pueden reiterarse cada dos meses hasta que se cumpla lo que haya sido ordenado con un máximo de diez multas coercitivas.
2. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no puede exceder del 20 % del importe de la multa impuesta.
Artículo 97. Inicio de los procedimientos sancionadores por petición razonada respecto a los hechos constitutivos de infracción administrativa cometidos en el ámbito de la Reserva de Biosfera de Menorca.
1. Cuando, a raíz de una actuación inspectora, resulte la posible existencia de infracciones que afecten a las competencias sancionadoras de otros órganos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el órgano competente del Consejo Insular de Menorca pondrá en conocimiento de aquellos las actas expedidas y, si procede, los informes complementarios de que disponga, y formulará la petición razonada de propuesta de inicio del procedimiento sancionador correspondiente de acuerdo con lo que prevé la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La petición razonada no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien este comunicará al órgano que la haya formulado los motivos por los que, en su caso, no es procedente la iniciación, así como la resolución que ponga fin al procedimiento iniciado.
Artículo 98. Prescripción de infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones previstas en esta ley prescriben en los plazos y en las condiciones que se establecen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Disposición adicional primera. Plano del perímetro y de la zonificación de la Reserva de Biosfera de Menorca.
En cuanto al ámbito y a la zonificación de la Reserva de Biosfera, se toma como referencia el plano del perímetro y de la zonificación publicado en la resolución del Organismo Autónomo de Parques Nacionales de 17 de diciembre de 2019 (BOE núm. 7, de 8 de enero de 2020) por la que se publica la aprobación por la UNESCO de la ampliación de la Reserva de Biosfera de Menorca.
Disposición adicional segunda. Información sobre el régimen jurídico de entrada y circulación de vehículos en Menorca.
Con carácter previo a la entrada en vigor de las limitaciones previstas en el artículo 28 de esta ley acordadas por el Consejo Insular de Menorca, tanto el Consejo Insular como el Gobierno de las Illes Balears tomarán las medidas de difusión adecuadas y suficientes para informar tanto a la ciudadanía como a las empresas a que hacen referencia el artículo 28 y la disposición transitoria tercera de esta ley.
Disposición adicional tercera. Priorización en la incorporación del sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras de las Illes Balears.
Se prioriza la incorporación del sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras de las Illes Balears, regulado en el Decreto 10/2019, de 15 de febrero, o la norma que lo sustituya, en las embarcaciones pesqueras con puerto base en la comunidad autónoma de las Illes Balears que ejerzan su actividad en el ámbito marino de la Reserva de Biosfera de Menorca.
Disposición adicional cuarta. Disconformidad con los proyectos de la Administración del Estado que puedan afectar gravemente a alguno de los principios formulados en el artículo 5 de esta ley.
Cuando el Pleno del Consejo Insular de Menorca considere que algún proyecto impulsado por la Administración del Estado puede afectar gravemente a alguno de los principios formulados en el artículo 5 de esta ley, manifestará de manera motivada su disconformidad con el proyecto y la trasladará a las consejerías del Gobierno de las Illes Balears competentes para emitir los informes previstos durante la tramitación del proyecto en cuestión, de acuerdo con la regulación establecida en la normativa correspondiente, con el fin de que incluyan la oposición del ente insular en el contenido de los referidos informes.
Disposición adicional quinta. Eficiencia administrativa.
En el plazo de un año desde que entre en vigor esta ley el Pleno del Consejo Insular de Menorca aprobará un plan de simplificación y eficiencia administrativa dirigido a la mejora de los procesos y los procedimientos que tienen incidencia en la gestión de la Reserva de Biosfera, que preverá medidas de aplicación a la propia administración insular, o recomendaciones cuando afecte a otras instituciones, administraciones y actores económicos y sociales.
Disposición adicional sexta. Elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral y control de obras en las instalaciones y actividades en las zonas de servidumbre de protección.
1. El Consejo de Menorca iniciará la elaboración del Plan director sectorial para la ordenación del litoral cuando se haga efectivo el traspaso al Consejo de Menorca de los medios materiales y personales sobre litoral rústico, por lo cual, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, se reunirá la Comisión Mixta de transferencias, para impulsar el traspaso de los medios materiales y personales de la competencia sobre litoral rústico a los consejos insulares.
2. El Consejo de Menorca ejercerá el control de obras en las instalaciones y actividades permitidas en la zona de servidumbre de protección del litoral rústico cuando se haga efectivo el traspaso a que se refiere el punto anterior.
Disposición adicional séptima. Desarrollo reglamentario.
El Consejo Insular de Menorca aprobará, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, un reglamento propio que desarrolle las previsiones contenidas en el artículo 28 de esta ley, el procedimiento que se tiene que seguir para la adopción del acuerdo, las excepciones de la limitación de entrada de vehículos y las obligaciones de las empresas navieras que operen líneas con destino a Menorca. Asimismo, adoptará las medidas adecuadas para la inspección y el control de las limitaciones que se determinen.
Disposición transitoria primera. Financiación de las competencias y funciones cuya transferencia o delegación está prevista en esta ley.
La financiación de las materias que se transfieran de acuerdo con lo que dispone esta ley se determinará de conformidad con el artículo 15 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, de financiación definitiva de los consejos insulares.
Disposición transitoria segunda. Impulso y seguimiento de la transferencia y el ejercicio de las competencias y funciones.
Durante los cinco años posteriores a la entrada en vigor de esta ley la Agencia Menorca Reserva de Biosfera presentará anualmente y hará público un informe sobre el estado de la transferencia o delegación, así como sobre el ejercicio de las competencias y funciones que esta ley prevé transferir o delegar al Consejo Insular de Menorca.
Disposición transitoria tercera. Regulación transitoria de la afluencia de vehículos de motor en la isla de Menorca.
1. Desde la entrada en vigor de esta ley, o, en cualquier caso, simultáneamente o con posterioridad al acto de iniciación de la formulación del reglamento que desarrolle las previsiones contenidas en el artículo 28 de esta ley, o de su revisión o modificación, y siempre de acuerdo con lo que en él se prevé, el Pleno del Consejo puede apreciar motivadamente la necesidad de establecer un acuerdo con carácter transitorio que regule la afluencia de vehículos de motor en la isla de Menorca, y definir su ámbito, temporalidad, finalidad y contenido básico. Las determinaciones de este acuerdo regirán hasta la aprobación de dicho reglamento.
2. Para la aprobación de las determinaciones del acuerdo previsto en el punto anterior y siempre de acuerdo con alguna de las medidas previstas en el apartado 1 del artículo 28 de esta ley, previamente a la entrada en vigor del reglamento que desarrolle las previsiones contenidas en el mencionado artículo 28, se seguirán los trámites siguientes:
a) La aprobación inicial corresponde al Pleno del Consejo.
b) Con la aprobación inicial se abrirá un plazo de información pública no inferior a veinte días para formular alegaciones, para lo cual se publicarán los anuncios correspondientes en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» así como en dos de los medios de comunicación de la isla de Menorca de mayor difusión, al menos uno de los cuales tendrá que ser en papel. Al mismo tiempo, se solicitará informe a los ayuntamientos y a las administraciones que se puedan ver afectados por el acuerdo que se pretende establecer. Los informes serán emitidos en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.
c) Una vez estudiados las alegaciones y los informes emitidos, el Pleno del Consejo aprobará definitivamente el acuerdo que se pretende establecer en el plazo máximo de seis meses a contar desde la aprobación inicial, transcurridos los cuales la aprobación no producirá ningún efecto.
3. Sin perjuicio de lo que se dispone en esta disposición, la vigencia de las determinaciones que se establezcan en el acuerdo no superará el plazo de tres años desde su aprobación.
4. En el acuerdo regulado en los puntos 1 y 2 de la presente disposición, se podrán, entre otros, exceptuar de la limitación de entrada a la isla los vehículos siguientes:
a) Vehículos de los que sean titulares personas físicas o jurídicas con residencia en Menorca. A tal efecto, el Consejo Insular de Menorca puede determinar los requisitos adicionales para disfrutar de la excepción en los casos en que una misma persona sea titular de más de un vehículo.
b) Vehículos de los que sean titulares personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Menorca. En este caso, la excepción solo es de aplicación a un vehículo por propietario.
c) Vehículos de los que sean titulares personas residentes en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera que acrediten la necesidad habitual de desplazarse a Menorca por razones laborales.
d) Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, acreditados debidamente.
e) Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público de viajeros y escolar, taxis, residuos o limpieza pública, entre otros.
f) Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.
g) Tractores, excavadoras y vehículos similares.
h) Otros vehículos no sometidos a limitaciones de circulación determinados por el Consejo Insular de Menorca.
En todo caso, los vehículos a los que se permite la entrada y la circulación por la isla de Menorca en el periodo de limitación que se establezca llevarán obligatoriamente, en un lugar visible, la acreditación expedida por el Consejo Insular de Menorca, con el abono previo, si procede, de la tasa correspondiente.
A efectos de lo que dispone el párrafo anterior, corresponde al Consejo Insular de Menorca establecer y distribuir el distintivo o el elemento gráfico que permita identificar a los vehículos con acreditación para la entrada y la circulación. Asimismo, determinará el procedimiento telemático adecuado para facilitar la obtención de la acreditación a que se refiere esta disposición transitoria.
5. Asimismo, en el acuerdo regulado en los puntos 1 y 2 de la presente disposición, entre otros, se podrán aplicar las disposiciones siguientes a las empresas navieras:
a) Las empresas navieras que operen líneas con destino a Menorca, como también las empresas mediadoras o expendedoras de títulos de transporte marítimo, están obligadas a informar a las personas usuarias, durante el proceso de adquisición de los títulos de transporte relativos a vehículos con este destino, del régimen de limitaciones temporales de acceso y circulación de vehículos de motor en la isla de Menorca que se haya establecido, como también de las consecuencias del incumplimiento de este régimen.
El contenido mínimo que las empresas navieras que operen líneas con destino a Menorca, así como las empresas mediadoras o expendedoras de títulos de transporte marítimo, tienen que proporcionar a los usuarios será el que determine a este efecto el Consejo Insular de Menorca por medio de los diferentes canales de distribución.
b) Las empresas navieras que hagan transporte de viajeros con vehículos de motor, con origen y destino en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, están obligadas igualmente a verificar, en el proceso de embarque de los vehículos con destino a Menorca, que sus usuarios disponen de la acreditación para entrar en la isla de acuerdo con lo que dispone esta ley. La información resultante de este proceso se comunicará por medios telemáticos al Consejo Insular de Menorca.
Las obligaciones establecidas en este apartado solo son exigibles durante los periodos de limitación determinados anualmente por el Consejo Insular de Menorca.
c) La consejería competente en materia de transporte marítimo del Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones a que hace referencia esta disposición, publicarán y mantendrán actualizada la información sobre las limitaciones de acceso y circulación en las sedes electrónicas corporativas respectivas, y promoverán acciones dirigidas a difundir el contenido de las restricciones derivadas de esta ley entre los visitantes y turistas por medio de los canales más adecuados.
Disposición transitoria cuarta. Régimen de funcionamiento de la Autoridad Consultiva.
Mientras no se apruebe el reglamento de funcionamiento, la Autoridad Consultiva para la buena administración de Menorca como reserva de biosfera estará sometida al régimen de funcionamiento siguiente:
1. Primera renovación de la Autoridad Consultiva.
Pasados tres años desde su creación y del nombramiento de los miembros, la primera renovación de la Autoridad será de tres miembros. La renovación respetará el principio de equidad de género y el carácter multidisciplinario del conjunto de sus miembros.
2. Abstención, recusación, suspensión de funciones o cese de miembros.
2.1 Los miembros de la Autoridad Consultiva se abstendrán de participar en la elaboración de un dictamen, o cualquier persona interesada puede solicitar su recusación, si concurren sobre su persona las causas previstas en la sección 4 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2.2 La Presidencia del Consejo Insular de Menorca puede suspender cualquier miembro de la Autoridad Consultiva del ejercicio del cargo durante el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese previstas en el apartado siguiente de esta disposición.
2.3 Los miembros de la Autoridad Consultiva pueden cesar por renuncia propia o porque sean destituidos de manera automática por el Pleno del Consejo Insular cuando expire su nombramiento, y no son renovados por defunción, condena por delito en virtud de sentencia firme, incapacidad declarada por decisión judicial firme o inhabilitación para el ejercicio de cargo público y de los derechos políticos.
Asimismo, pueden ser destituidos por acuerdo de las tres cuartas partes del Pleno del Consejo Insular por incompatibilidad sobrevenida o por incumplimiento grave de sus funciones.
3. Toma de decisiones y funcionamiento de las sesiones plenarias.
3.1 La Autoridad Consultiva actúa siempre y aprueba los dictámenes con carácter plenario.
3.2 Las sesiones del Pleno las convoca la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de tres miembros, con una antelación mínima de cinco días salvo en casos urgentes apreciados por la Presidencia, en que se limita a cuarenta y ocho horas. El secretario o la secretaria, en nombre de la Presidencia, cursará la convocatoria con el orden del día y la dirigirá a la dirección de correo electrónico que cada miembro haya facilitado a tal efecto. La convocatoria indicará la modalidad, presencial o a distancia; el lugar, si procede; y el día y la hora de la reunión.
3.3 Las sesiones plenarias pueden celebrarse de manera presencial en la sede de la Presidencia del Consejo Insular, a la que está adscrita, o a distancia, de forma telemática.
En las sesiones a distancia, los miembros de la Autoridad Consultiva pueden encontrarse en lugares diferentes, siempre que se asegure, por medios electrónicos, la identidad, la transmisión íntegra del contenido de sus manifestaciones en el momento en que estas se producen, la interactividad y la intercomunicación entre los asistentes en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante toda la sesión.
Entre otros, se consideran incluidos en los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias, las comunicaciones telefónicas y las videoconferencias.
3.4 Los miembros de la Autoridad Consultiva pueden asistir de manera telemática a una reunión plenaria presencial, siempre que se haya comunicado motivadamente a la Presidencia y que se puedan ofrecer las garantías y los requisitos descritos en el apartado precedente de esta disposición.
3.5 Pueden asistir a las sesiones del Pleno de la Autoridad Consultiva personas expertas en la materia que tenga que tratarse, con voz pero sin voto, designadas previamente, en todo caso, por la persona que ejerza la Presidencia del órgano colegiado, a iniciativa propia o a propuesta de otro miembro.
3.6 La Autoridad Consultiva puede encomendar informes a personas expertas con la autorización previa del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca y siempre que se justifique la encomienda.
3.7 Para la constitución válida del Pleno de la Autoridad Consultiva a efectos de llevar a cabo las sesiones, las deliberaciones, la aprobación de los dictámenes y la toma de acuerdos en general, se requiere la asistencia, presencial o telemática, del presidente, del secretario y de un número mínimo de dos miembros que, junto con la Presidencia, constituyen la mayoría absoluta del pleno.
3.8 En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que haga imposible la asistencia a las sesiones plenarias de las personas que ejerzan los cargos de presidente o secretario, las sustituirá el miembro de más edad. Si se tuvieran que sustituir las dos, la de más edad sustituiría a la presidencia y la segunda de más edad, al secretario.
3.9 La Autoridad Consultiva, en el primer semestre del año siguiente, presentará al Consejo Insular de Menorca una memoria anual que recopile la actividad llevada a cabo. Esta memoria contendrá, asimismo, observaciones generales y de balance para mejorar la administración de Menorca como reserva de biosfera.
4. Funciones de la Presidencia.
La persona que ejerza la Presidencia de la Autoridad Consultiva representa a este órgano colegiado y llevará a cabo las funciones siguientes:
a) Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno y fijar el orden del día de cada reunión.
b) Presidir las sesiones plenarias, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlas por causas justificadas.
c) Visar las actas y los certificados de los acuerdos adoptados.
d) Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado de las sesiones del Pleno.
e) Velar por la elaboración puntual y adecuada de los dictámenes solicitados.
f) Interpretar su reglamento de funcionamiento.
g) Las demás funciones inherentes a su cargo o que se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria.
5. De la elaboración de los dictámenes.
5.1 Una vez recibida la solicitud de elaboración del dictamen, la Presidencia de la Autoridad Consultiva designará de entre sus miembros una o dos personas encargadas de redactar la ponencia, de acuerdo con criterios de la cualificación técnica más pertinente.
Las personas que ejercen los cargos de presidente y secretario también pueden ser ponentes.
5.2 Junto con la solicitud de emisión del dictamen, se facilitarán a la Autoridad Consultiva, además de los antecedentes del asunto, si hubiera:
a) El borrador de proyecto de instrumento de planificación o programación que se somete a dictamen de forma preceptiva.
b) Un informe explicativo de la cuestión que se somete a dictamen de forma facultativa.
5.3 Los ponentes presentarán el dictamen al conjunto de miembros de la Autoridad Consultiva en sesión plenaria. Se tiene que haber enviado previamente la ponencia a todos los miembros como mínimo con una semana de antelación a la fecha de celebración del Pleno, y en un plazo no superior a un mes desde la recepción del encargo.
5.4 Los dictámenes se aprobarán por mayoría simple del Pleno de la Autoridad Consultiva. En caso de que por ausencia de uno o dos miembros, el número de asistentes sea de cuatro o de seis, el voto del presidente o la presidenta se considera de calidad a efectos de dirimir un posible empate.
5.5 Cualquiera de los miembros de la Autoridad Consultiva puede presentar un voto particular al acuerdo de la mayoría, que se recogerá en el texto del dictamen.
5.6 Si no se consigue la aprobación por mayoría simple, la Presidencia puede solicitar la revisión de la ponencia por parte de los mismos ponentes, o bien designar otros nuevos.
5.7 La forma de los dictámenes contendrá un encabezamiento claro y, de manera separada, los antecedentes, las consideraciones científico-técnicas y las conclusiones.
5.8 Las conclusiones de los dictámenes se pronunciarán, de forma clara y entendedora para personas sin pericia técnico-científica en la materia, sobre si las previsiones que contiene el instrumento de planificación o de programación que se evalúa respeta o no los principios rectores, los objetivos y la finalidad de la Ley de la reserva de biosfera.
En el supuesto de que se identifiquen elementos que los contravengan, se incluirán observaciones específicas que motiven las objeciones. De estas observaciones se distinguirán las sustanciales de las que no lo son, a efectos de facilitar el uso de la fórmula ritual «de acuerdo con la Autoridad Consultiva para la buena administración de Menorca como reserva de biosfera» u «oída la Autoridad Consultiva para la buena administración de Menorca como reserva de biosfera», previstas en los puntos 3 y 4 del artículo 77 de esta ley.
6. Plazo para la elaboración de los dictámenes.
6.1 La Autoridad Consultiva presentará el dictamen solicitado al Consejo Insular de Menorca en el plazo de dos meses desde el día en que se solicite.
6.2 Si transcurre el plazo de dos meses sin que se haya emitido el dictamen, se considerará cumplido el trámite de consulta preceptiva o facultativa, si fuera el caso.
7. Elaboración de dictámenes de urgencia.
7.1 Por razones justificadas, tanto para los dictámenes de carácter preceptivo como para los de carácter facultativo, la Presidencia o el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca pueden solicitar un dictamen de urgencia a la Autoridad Consultiva.
7.2 En el momento del encargo, y en atención a los hechos que hayan justificado la urgencia, la Presidencia de la Autoridad Consultiva y el órgano solicitante acordarán el plazo de presentación del dictamen, transcurrido el cual, si el dictamen no se ha emitido, se considerará cumplido el trámite de consulta preceptiva o facultativa.
8. Publicación de los dictámenes.
Los dictámenes y los votos particulares serán de conocimiento público por vía telemática no más tarde de diez días a contar desde su presentación en el Consejo Insular de Menorca.
En la publicación se cumplirá la legislación sobre protección de datos de carácter personal. A tal efecto, la Autoridad Consultiva dispondrá de unas instrucciones aprobadas por el Pleno sobre los criterios que deben tenerse en cuenta para la protección de datos de carácter personal en la publicación de los dictámenes.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta ley, la contradigan o resulten incompatibles.
Disposición final primera. Fundamento competencial.
Esta ley se aprueba en virtud de las competencias exclusivas que, de acuerdo con el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tiene la comunidad autónoma de las Illes Balears en las siguientes materias:
a) Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones propias en el marco del Estatuto de Autonomía (artículo 30.1).
b) Ordenación del territorio, incluidos el litoral, el urbanismo y la vivienda (artículo 30.3).
c) Obras públicas dentro del territorio de la comunidad autónoma que no sean de interés general del Estado (artículo 30.4).
d) Ferrocarriles, carreteras y caminos. El transporte hecho por estos medios, por cable y por tubería. Puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el Estado; puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos deportivos, y delimitación de las zonas de servicio de los puertos y aeropuertos (artículo 30.5 y 7).
e) Régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos. Aguas minerales y termales. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos. Medidas ordinarias y extraordinarias para garantizar su suministro. Participación de los usuarios (artículo 30.8).
f) Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos. Tratamiento especial de las zonas de montaña (artículo 30.9).
g) Agricultura y ganadería (artículo 30.10).
h) Turismo. Ordenación y planificación del sector turístico. Promoción turística. Información turística. Regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos (artículo 30.11).
i) Acción y bienestar social (artículo 30.15).
j) Artesanía. Fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas. Promoción de productos artesanos. Creación de canales de comercialización (artículo 30.18).
k) Fomento del desarrollo económico dentro del territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica (artículo 30.21).
l) Pesca y actividades recreativas en aguas interiores, cría y recogida de marisco, acuicultura (artículo 30.22).
m) Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos (artículo 30.23).
n) Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, científico y paisajístico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución (artículo 30.25).
o) Cultura (artículo 30.26). Protección y fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears (artículo 34).
p) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos o energía nuclear (artículo 30.34).
q) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de la comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma, respetando lo que establece el núm. 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución (artículo 30.35).
r) Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (artículo 30.36).
s) Comercio interior, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución (artículo 30.42).
t) Investigación, innovación y desarrollo científico y técnico. Establecimiento de líneas propias de investigación y seguimiento, control y evolución de los proyectos (artículo 30.44).
u) Protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de protección del medio ambiente (artículo 30.46).
v) Pesca marítima en las aguas de las Illes Balears (artículo 30.50).
También se fundamenta en las competencias que, de acuerdo con el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tiene la comunidad autónoma de las Illes Balears sobre el desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de contratos y concesiones administrativas en el ámbito sustantivo de competencias de la comunidad autónoma (artículo 31.5), de ordenación y planificación de la actividad económica de las Illes Balears (artículo 31.6), régimen minero y energético (artículo 31.15) y actividades clasificadas (artículo 31.17), así como en la competencia sobre la función ejecutiva, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado sobre vertidos industriales y contaminados a las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral de las Illes Balears (artículo 32.16).
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears y al Consejo Insular de Menorca a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 17 de febrero de 2023.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.
(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 22, de 18 de febrero de 2023)