Acceso a información pública COMUNIDAD MADRID
DECRETO 58 /2020, de 29 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
El artículo 31 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, señala que la Administración de la Comunidad de Madrid contará con un Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones, que será público, salvo aquello que afecte a los datos de carácter personal protegidos por ley, y en el que se inscribirán y podrán ser consultadas todas las solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones que frente a su resolución puedan presentarse.
La disposición adicional tercera de la citada ley determina que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno adaptará su registro de solicitudes de acceso y reclamaciones de la Comunidad de Madrid, que deberá ser público y accesible a través del Portal de Transparencia.
Hasta la fecha, la Administración de la Comunidad de Madrid no ha creado formalmente un registro de solicitudes de acceso a la información, motivo por el que se crea en este decreto, regulando además su organización y funcionamiento.
Para ello, el artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, en el artículo 26.1.3.
El Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones es público, salvo en aquello que afecte a los datos de carácter personal protegidos por ley y se configura como una herramienta de transparencia de la Comunidad de Madrid, no solo de cara a los solicitantes, que pueden hacer un seguimiento de la gestión de su solicitud y del cumplimiento de los plazos de resolución, sino para el resto de los ciudadanos que pueden conocer lo que otros conciudadanos preguntan, el sentido de la resolución de la Administración o el criterio del Consejo de Transparencia y Participación a la hora de resolver las reclamaciones.
A la hora de proceder a su regulación, se ha optado por seguir el curso procedimental de una solicitud de acceso a la información pública, determinando el modo de gestión y las informaciones que deben de hacerse públicas en cada uno de sus hitos y el órgano o la unidad administrativa que, en su caso, debe de realizarlas.
El presente decreto se estructura en dos artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales, y se incluye a continuación el reglamento de organización y funcionamiento del registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid.
El artículo 1 se refiere a la creación del Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid.
El artículo 2 dispone la aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid.
La disposición adicional primera recoge la fórmula de adhesión al Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid, tal y como exige el artículo 31 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, en relación con la disposición adicional tercera de la misma.
La disposición adicional segunda recoge los campos de información que deben de remitir, con carácter mensual, los entes adheridos, al objeto de publicar su información de gestión de las solicitudes de acceso, para que sean publicadas en el registro de la Comunidad de Madrid. Igualmente, legitima a la dirección general competente en materia de Transparencia para que mediante resolución pueda modificar los referidos campos.
La disposición transitoria única, al objeto de compaginar los diferentes términos de entrada en vigor de la Ley 10/2019, de 10 de abril, señala que el Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid, una vez esté operativo, recogerá la información de las solicitudes de acceso y reclamaciones que se hayan presentado desde el 1 de enero de 2020.
La disposición final primera habilita al titular de la consejería competente en materia de Transparencia para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este reglamento.
La disposición final segunda marca como fecha de entrada en vigor del decreto el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El reglamento de organización y funcionamiento del registro consta de 12 artículos divididos en tres títulos.
El Título Preliminar está dedicado a las disposiciones generales y en él se delimita el objeto del reglamento, la naturaleza del registro de solicitudes de acceso y reclamaciones de la Comunidad de Madrid, la periodicidad de su actualización y se determina que la gestión de las solicitudes de acceso a la información debe realizarse a través del aplicativo que al efecto se habilite.
El Título I, “Organización del registro”, establece las áreas temáticas de información en que se estructura el registro para una mayor facilidad de búsqueda por parte del ciudadano.
El Título II, “Funcionamiento del registro”, determina la información que respecto de cada solicitud, reclamación o recurso debe registrarse y, en su caso, publicarse, para su conocimiento por parte de la ciudadanía.
Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han observado en el contenido y la tramitación seguidos por este decreto.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria por cuanto su finalidad es desarrollar un mandato contenido en una norma anterior, la Ley 10/2019, de 10 de abril, y que responde al interés general de hacer pública y transparente la gestión de las solicitudes de acceso a la información pública.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación imprescindible para la finalidad pretendida, no imponiendo ninguna carga a quien presente una solicitud de acceso a la información pública o quien plantee una reclamación frente a la misma y, conforme al principio de seguridad jurídica, se adecúa al ordenamiento estatal y autonómico, desarrollando reglamentariamente la Ley 10/2019, de 10 de abril, al objeto de concretar el marco jurídico de la publicidad de las solicitudes de acceso a la información pública.
Por último, cumple el principio de eficiencia en la utilización de los recursos públicos, pues carece de impacto alguno en los gastos o ingresos de la Comunidad de Madrid, pues la implementación de los contenidos del decreto se realizará con los recursos humanos de la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano y por las unidades de transparencia dependientes de las secretarías generales técnicas. Por otra parte, los desarrollos técnicos que sean precisos se realizarán a través de los recursos ordinarios de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
El proyecto se sometió a los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, a través del portal web de la Comunidad de Madrid, respetando así los principios de transparencia normativa. En la tramitación del decreto se han recabado los informes preceptivos de la Oficina de Calidad Normativa, de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de las secretarías generales técnicas, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano. Asimismo, se ha recabado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la disposición adicional tercera de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 2020,
DISPONGO
Artículo 1
Creación del Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid.
Se crea el Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid.
Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid, que se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Adhesión al registro
Los sujetos diferentes a la Administración de la Comunidad de Madrid, enumerados en los artículos 2 y 3, apartados 1 y 2, de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que quieran adherirse al registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid, comunicarán a la dirección general competente en materia de Transparencia, a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid, un documento suscrito por el representante de la entidad, en el que se indique el órgano y fecha en que se ha adoptado la decisión de adhesión. Se incorpora el modelo de comunicación de adhesión en el anexo I.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Modelo de información para los sujetos adheridos
1. Los sujetos obligados que acuerden adherirse al Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid, remitirán a la dirección general competente en materia de Transparencia, con carácter mensual, un archivo en formato reutilizable, que incluirá los siguientes campos de información:
a) Número de expediente de la solicitud de acceso.
b) Fecha de presentación en su registro de dicha solicitud.
c) Identidad del solicitante cuando haya autorizado su publicación en el registro.
d) Datos de contacto del solicitante, cuando haya autorizado su publicación en el registro.
e) Información solicitada.
f) Área temática en la que se encuadra la solicitud de conformidad con las definidas en el artículo 5.1 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid.
g) El medio y formato en que desea recibir la información solicitada
h) Tiempo de la respuesta.
i) En su caso, justificación de la demora en la resolución.
j) El tipo de respuesta que se ha dado a la solicitud y, en caso de denegación, los motivos de la misma.
k) En su caso, expediente de reclamación.
l) En su caso, fecha de presentación de la reclamación.
m) Sentido de la reclamación resuelta.
n) Fecha, en su caso, de interposición del recurso contencioso-administrativo.
ñ) Sentido de la resolución judicial adoptada.
2. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de Transparencia podrán modificarse estos campos de información.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Solicitudes de información anteriores a la entrada en vigor del decreto
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto, las unidades de transparencia de las secretarías generales técnicas procederán a la inscripción de las solicitudes de acceso a la información pública y las reclamaciones presentadas desde la entrada en vigor de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para el desarrollo
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Transparencia para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Publicación y entrada en vigor
Este decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
En Madrid, a 29 de julio de 2020.
El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, IGNACIO AGUADO CRESPO
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RECLAMACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El presente reglamento tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento del Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Carácter y adscripción del registro
1. El Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones es público y único en el ámbito de la administración de la Comunidad Madrid y la información en él contenida estará accesible en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
2. El Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones estará adscrito a la dirección general competente en materia de Transparencia.
3. El resto de sujetos obligados enumerados en los artículos 2 y 3, apartados 1 y 2, de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, podrá adherirse al mismo en los términos de la disposición adicional primera.
Artículo 3
Actualización de la información
La información del registro se actualizará con carácter mensual y mostrará la situación de la tramitación de las solicitudes de acceso de la Administración de la Comunidad de Madrid a la fecha que se indique en el registro.
Artículo 4
Gestión electrónica del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso
La gestión del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se realizará exclusivamente a través de la aplicación de gestión habilitada al efecto. La gestión del registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones se apoyará en ese sistema de información.
TÍTULO I
Organización del registro
Artículo 5
Estructura en áreas temáticas de información y actualización
1. El Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones está estructurado en las siguientes áreas temáticas de información:
a) Administración Local.
b) Asuntos Sociales.
c) Cultura.
d) Deportes.
e) Economía.
f) Educación.
g) Empleo.
h) Función Pública.
i) Gobierno.
j) Hacienda.
k) Infraestructuras.
l) Investigación
m) Justicia.
n) Medio Ambiente.
ñ) Medio Rural.
o) Presidencia.
p) Sanidad.
q) Transportes.
r) Turismo.
s) Urbanismo y ordenación del territorio.
t) Vivienda.
2. Las áreas temáticas de información podrán modificarse por resolución del órgano al que esté adscrito el registro.
TÍTULO II
Funcionamiento del registro
Artículo 6
Solicitudes que deben inscribirse
1. En el Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones deberán inscribirse todas las solicitudes de acceso que se dirijan a los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, respecto de la información que obre en su poder.
2. Las solicitudes se inscribirán una vez valoradas por la unidad de transparencia a la que se dirige y se les asigne el correspondiente número de expediente.
3. Las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas a la Administración de la Comunidad de Madrid, se presentarán a través del modelo normalizado recogido en el anexo II, que podrá ser modificado mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de Transparencia.
Artículo 7
Datos de las solicitudes a inscribir en el registro
1. Presentada una solicitud de acceso a la información pública, deberán inscribirse en el registro y publicarse, sucesivamente, los datos siguientes:
a) La fecha de presentación de la solicitud, que será la de entrada en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
b) La identidad de la persona solicitante, que únicamente se hará pública si otorga su consentimiento expreso.
c) Datos de contacto que únicamente se harán públicos si el interesado muestra su consentimiento expreso.
d) La descripción de la información solicitada y, en su caso, la motivación.
e) El área temática de información.
f) El medio y formato en que desea recibir la información solicitada.
g) Tiempo de la respuesta y, en su caso, justificación de la demora en la resolución.
h) El tipo de respuesta que se ha dado a la solicitud y, en caso de denegación, los motivos de la misma.
2. A cada una de las solicitudes que se formulen se les asignará un número de expediente que será único, sin perjuicio de aquellas solicitudes de acceso que por su naturaleza puedan ser acumuladas.
Artículo 8
Verificación, validación e inscripción de datos en el registro y gestiónde las solicitudes de acceso
1. Corresponde a las unidades de transparencia de las secretarías generales técnicas, una vez verificados los datos incorporados a la aplicación informática que dé soporte a la gestión de las solicitudes, la validación de los mismos para su inscripción automatizada en el registro.
2. Cuando la solicitud se dirija a una consejería que no es competente para resolver la solicitud, si la competencia corresponde a otro órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid, procederá, en el plazo de cinco días, a su traslado a la unidad de transparencia de la secretaría general técnica que sea competente.
3. Cuando la solicitud se dirija a un órgano que no es competente para resolver la solicitud, porque la competencia corresponde a un órgano ajeno a la Administración de la Comunidad de Madrid, esta se remitirá al mismo en el plazo de cinco días, sin perjuicio de que se deban incorporar los datos de la solicitud al registro, dejando constancia de su remisión al órgano que se estime competente.
4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, se incorporará al registro la fecha de comunicación al interesado de que su solicitud se ha remitido al órgano competente.
5. Cuando una unidad de transparencia reciba una solicitud en la que se requiera información que obre en poder de diferentes órganos dependientes de su consejería, esta será resuelta por el órgano superior jerárquico común.
6. Cuando una unidad de transparencia reciba una solicitud que requiera información en poder de más de una consejería, esta será remitida a la dirección general competente en materia de Transparencia, que determinará la fórmula de coordinación de la gestión de la solicitud, priorizando la posibilidad de que el solicitante reciba una única comunicación en la que se integre, en su caso, la información solicitada.
Artículo 9
Incorporación e inscripción de datos relativos a la tramitación de las solicitudes
1. Realizada la inscripción de la solicitud, la unidad administrativa del órgano competente para resolver a la que corresponda su tramitación deberá ir incorporando a la aplicación informática que da soporte a las solicitudes de acceso las incidencias que se produzcan en la tramitación de la misma, y específicamente las siguientes:
a) Comunicación de inicio.
b) Subsanación de la solicitud.
c) Audiencia a terceros afectados.
d) Ampliación del plazo para resolver.
2. La inclusión de esta información será validada por las unidades responsables de transparencia dependientes de las secretarías generales técnicas de las consejerías, sin perjuicio de la labor de coordinación y supervisión que se lleve a cabo desde la Oficina de Coordinación de la Transparencia.
Artículo 10
Incorporación e inscripción de datos relativos a la resolución de las solicitudes
1. Resuelta la solicitud de acceso a la información pública presentada, el órgano que haya dictado la resolución deberá incorporar a la aplicación informática de gestión de las solicitudes de acceso los datos siguientes:
a) Órgano que resuelve.
b) Fecha de la resolución.
c) Sentido de la resolución:
1.o Desistimiento.
2.o Remisión al órgano competente por falta de competencia de los órganos de la administración de la Comunidad de Madrid.
3.o Inadmisión y motivo.
4.o Concesión del acceso y modo de acceso.
5.o Denegación del acceso y motivo.
d) Fecha de notificación de la resolución.
e) Fecha en la que se concede el acceso, en el supuesto que la información no se adjunte a la resolución.
f) Motivos de la demora de la resolución.
2. Las unidades de transparencia de las secretarías generales técnicas de las consejerías de la Comunidad de Madrid, una vez que hayan verificado los datos que se vayan incorporando, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, validarán los mismos.
Artículo 11
Incorporación e inscripción de datos relativos a las reclamaciones y recursos
1. Cuando el órgano que haya dictado la resolución tenga conocimiento de que la misma ha sido objeto de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid o de recurso contencioso-administrativo, deberá incorporar al registro los datos siguientes:
a) Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación:
1.o Fecha de la reclamación.
2.o Sentido de la resolución adoptada.
b) Recurso contencioso-administrativo:
1.o Fecha de interposición.
2.o Sentido de la resolución judicial adoptada.
2. Las unidades de transparencia de las secretarías generales técnicas, una vez verificados los datos previstos en el apartado anterior que se vayan incorporando, procederán a validar los mismos y a su inscripción en el registro.
Artículo 12
Protección de datos personales
El órgano al que esté adscrito la gestión del registro de solicitudes de acceso a la información pública y de reclamaciones de la Comunidad de Madrid, así como las unidades de transparencia de las secretarías generales técnicas que intervienen en el proceso de inscripción, garantizarán en todo caso el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre protección de datos personales y garantías de derechos digitales, como del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
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