Administración electrónica: punto de presencia de la red SARA (PdP)
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establecen las condiciones que han de cumplirse para tener la consideración de punto de presencia de la red SARA (PdP).[sc name=»Modelos para la Administración Local» ]
BOE de 8 de julio de 2017
TEXTO
El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, regula la Red SARA como la Red de comunicaciones que utilizarán preferentemente las Administraciones públicas españolas, para comunicarse entre sí, para lo cual conectarán a la misma, bien sus respectivas redes, bien sus nodos de interoperabilidad, de forma que se facilite el intercambio de información y de servicios entre las mismas, así como la interconexión con las redes de las Instituciones de la Unión Europea y de otros Estados miembros.
Señala el citado Real Decreto que para la conexión a la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas, serán de aplicación los requisitos previstos en la Norma Técnica de Interoperabilidad desarrollada conforme al procedimiento establecido en su disposición adicional primera.
Por Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, en cuyo apartado II.1. Conexión a la Red SARA se establece que el acceso a la Red SARA se realizará a través de lo que se denomina Punto de Presencia (PdP) entendido como cualquier sede en la que exista una conexión directa a la Red SARA, sin presencia de ninguna organización intermedia.
La propia Norma establece los distintos tipos de PdPs de la Red SARA a considerar, clasificándolos en: Proveedores de Acceso a la Red SARA (PAS), Centros de Procesos de Datos (CPD) de SARA, Red sTESTA (secure Trans-European Services for Telematics between Administrations), Centros externos de monitorización, Prestadores de servicios de certificación y Otros.
Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de octubre de 2015 se aprueba el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (Estrategia TIC 2015-2020), que constituye el marco estratégico global para avanzar en la transformación de la Administración, con el objetivo de que ésta sea capaz de adaptarse ágilmente a las nuevas demandas en un entorno cambiante con plenas garantías de seguridad, proporcionando información y servicios digitales de calidad, generando nuevas líneas de relación con los ciudadanos y facilitando la generación de oportunidades a nuestro tejido productivo a través de la innovación y desarrollo de las TIC.
En desarrollo de la Estrategia TIC y para el cumplimiento de las obligaciones que, en materia de administración digital, deben cumplir las Administraciones tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Secretaría General de Administración Digital, ha desarrollado aplicaciones en nube que facilita su uso por las Administraciones, bien desde instalaciones propias o a través de las entidades privadas o públicas que les prestan servicio.
En este contexto, es preciso determinar las condiciones técnicas que han de cumplir las entidades privadas que prestan servicios de administración electrónica en la nube, a determinadas Administraciones para actuar como PdPs de la Red SARA preservando las máximas garantías de seguridad, confidencialidad y protección de datos.
Por este motivo, la Secretaría de Estado de Función Pública, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en desarrollo e impulso del proceso de racionalización de las TIC, así como la incorporación de las mismas a la prestación de los servicios públicos y la cooperación interadministrativa en esta materia, resuelve:
Primero.
Aprobar las condiciones específicas que deben cumplir las entidades privadas que facilitan servicios de administración electrónica, para ser consideradas PdP de la Red SARA, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado II.1.2.f de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Requisitos de conexión a la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas Españolas, y que se recogen en el anexo I.
Segundo.
Aprobar el procedimiento de solicitud de reconocimiento de la condición de PdP de la Red SARA, Anexo II.
Tercero.
Ordenar la publicación de esta Resolución, junto con sus anexos, en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.
La presente Resolución entra en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.
ANEXO I
Condiciones para la adquisición de la condición de PdP de la Red SARA
Para poder adquirir la condición de PdP de la Red SARA es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que la empresa preste servicios de administración electrónica en la nube a Administraciones Públicas ubicadas en al menos dos Comunidades Autónomas.
- Que cumpla con alguno de los siguientes criterios:
– Que de servicio al menos a 20 administraciones públicas, preferiblemente Entidades Locales.
– Que realice al menos 10.000 transacciones (1)/mes para las citadas Administraciones.
– Que al conjunto de Administraciones a las que preste servicio representen al menos a una población de 400.000 habitantes.
(1) Transacción: Interacción con una estructura de datos compleja. La transacción debe realizarse de una sola vez y sin que la estructura a medio manipular pueda ser alcanzada por el resto del sistema hasta que se hayan finalizado todos sus procesos.
- Cumplimiento de los requisitos técnicos siguientes:
– Cumplimiento de todas las especificaciones establecidos en la «Norma Técnica de Interoperabilidad de Requisitos de Conexión a la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, así como con las demás Normas Técnicas de Interoperabilidad, presentes o futuras, que puedan ser de aplicación en la prestación de los servicios.
– La Entidad que actúe como PdP asumirá cualquier responsabilidad derivada de su uso de la Red SARA y de sus servicios, especialmente en materia de seguridad y en lo relativo a las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
– La Entidad que actúe como PdP asumirá la instalación de los elementos técnicos necesarios para la conectividad solicitada, así como para la prestación de los servicios que de ella se derivan, cuya provisión y activación será autorizada por la SGAD en los términos que determine.
– La Entidad que actúe como PdP se comprometerá a utilizar la conexión solicitada a los efectos exclusivos que se declaran en esta resolución.
– La Entidad que actúe como PdP deberá ejecutar satisfactoriamente las pruebas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus funciones como PdP de la Red Sara y presentar documentación acreditativa de las mismas.
– La Entidad que actúe como PdP deberá comunicar a la Secretaría General de Administración Digital por los medios que, en cada caso, se habiliten a tales efectos:
- Los incidentes en la disponibilidad técnica de sus sistemas, en un plazo inferior a 1 hora.
- La baja definitiva en la prestación de sus servicios como prestador de servicio, con una anterioridad nunca inferior a dos meses.
- Las Entidades Usuarias a los que presta servicio.
– La Entidad Proveedora, informará periódicamente a la Secretaría General de Administración Digital, de cuantos datos sean requeridos en relación a la duración del acceso y la revisión de su estado y o bien condiciones.
- La Secretaría de Estado de Función Pública resolverá en el plazo máximo de 1 mes. En la resolución se incluirán las condiciones relativas al deber de información periódica a la citada Secretaría de Estado, a través de la Secretaría General de Administración Digital, en adelante SGAD.
La Secretaría General de Administración Digital, adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública, con el fin de favorecer el despliegue de la Administración Digital y un uso adecuado de los recursos públicos podrá determinar, con el fin de ajustar los requisitos en función de la evolución de la demanda y del momento tecnológico, aplicando principios de transparencia, eficiencia y sostenibilidad del servicio, la modificación de estos criterios mediante instrucción de su titular.
ANEXO II
Procedimiento para la solicitud de reconocimiento de la condición de PdP de la Red SARA
- La entidad interesada en tener la condición de PdP de la Red SARA dirigirá la solicitud a Secretaría General de la Administración Digital junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones recogidas en el Anexo I
- Por resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública. se reconocerá la condición de PdP de la Red SARA.
- La condición de PdP se mantendrá en la medida que se cumpla con los requisitos exigidos en el Anexo I o los vigentes en el momento.
- La solicitud electrónica, que comprenderá los contenidos referenciados en el anexo I, el correspondiente localizador uniforme de recursos (url), el contacto para dirigir dicha solicitud y la documentación acreditativa que debe acompañarse, se publicarán en el Portal de Administración Electrónica, en la ficha asociada al proyecto.
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