Ayudas ciudades inteligentes ANDALUCIA

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Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía.


La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, la Consejería) tiene atribuidas, de conformidad con el artículo 9.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, las competencias en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones, además de las de desarrollo e innovación empresarial. La Dirección General de Economía Digital e Innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.h) del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de dicha Consejería, tiene atribuidas, entre otras funciones y competencias, las relativas a la planificación, impulso y coordinación de los programas relacionados con el desarrollo de las competencias digitales, la transformación digital y la incorporación de las empresas y la ciudadanía a la Sociedad y la Economía Digital y, más concretamente, de acuerdo con el artículo 9.1.ñ) del citado Decreto, tiene atribuida la «La coordinación y ejecución de estrategias para el desarrollo inteligente del territorio, así como su impulso en otras Administraciones Públicas de Andalucía, y el fomento de productos y servicios del ámbito de iniciativas para el desarrollo inteligente».
En el artículo 34 del Estatuto de Autonomía para Andalucía viene reconocido el «derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca», asumiendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo establecido en su artículo 58.1.2.º, la competencia exclusiva en el Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento, en el marco de la legislación del Estado.
La Agenda Digital para España aprobada en 2013 es el marco estratégico para desarrollar la economía y la sociedad digital en España, así como para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa y otros de carácter específicos.
Todo este contexto estratégico esboza los beneficios del nuevo paradigma de las «ciudades inteligentes», pues supone una progresiva mejora de la gestión de los recursos de la ciudad, en aras de un mayor equilibrio económico, mejora de la calidad de vida y del sistema del bienestar, así como de las condiciones medioambientales, con la prioridad de aportar valor a la ciudadanía y resolver sus necesidades.
Alineándose con estos planteamientos, la Administración de la Junta de Andalucía viene desarrollando la iniciativa «AndaluciaSmart», con el objetivo de promover un modelo de desarrollo inteligente del territorio, colaborativo, cohesionado y sostenible.
Para alcanzar este objetivo, mediante Acuerdo de 6 de septiembre de 2016, del Consejo de Gobierno, se aprobó el «Plan de Acción AndalucíaSmart 2020, de Desarrollo Inteligente de las Ciudades y Municipios de Andalucía» (en adelante, PAAS2020), disponible en el sitio web de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad/areas/tic-telecomunicaciones/estrategia-smart.html, el cual contempla el marco estratégico y operativo para impulsar en los próximos años el modelo de desarrollo inteligente de Andalucía.
El PAAS2020 tiene cuatro objetivos específicos:
1. Impulsar sinergias de colaboración entre las ciudades andaluzas, especialmente entre las de menor población, con la participación de las Diputaciones Provinciales y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, para garantizar que ningún municipio quede excluido del proceso de transformación inteligente.
2. Impulsar la actividad de I+D+i en el contexto de la tecnología y servicios destinados a la transformación inteligente de las ciudades y territorios.
3. Aportar un marco metodológico y tecnológico que guíe el proceso de transformación inteligente de Andalucía.
4. Aportar fórmulas de financiación sostenibles para desarrollar los proyectos de ciudad y territorios inteligentes.
El PAAS2020 se estructura a través de siete Líneas Estratégicas. La segunda Línea Estratégica, denominada «Económico-Financiera», recoge el conjunto de actuaciones y medidas del Plan destinadas a facilitar la financiación de proyectos de desarrollo inteligente de las ciudades y territorios de Andalucía. Una de dichas medidas se denomina «Programa de financiación para el desarrollo inteligente de ciudades y municipios de Andalucía», y con ella se pretende contribuir de forma decisiva al proceso del crecimiento inteligente de las ciudades, facilitando la ejecución de proyectos e iniciativas smart de ámbito municipal, en un contexto de sostenibilidad técnica y económica. Este programa de financiación está descrito en el Plan con un plazo de ejecución de cinco años, una financiación sujeta a la disponibilidad presupuestaria, y establece que dichos incentivos económicos serán destinados al desarrollo de iniciativas que, a través de las TIC, permitan una transformación inteligente y sostenible de cualquiera de las dimensiones que definen los modelos de ciudad: Gobierno, Ciudadanía, Movilidad, Energía, Medioambiente, Turismo y otras.
Con las presentes bases reguladoras, la Administración de la Junta de Andalucía tiene el objetivo de colaborar e impulsar el proceso de transformación inteligente de las ciudades, municipios y territorios de Andalucía.
A estos efectos, el concepto de «territorio inteligente» hace referencia a aquellas zonas o regiones de ámbito superior al municipal, capaces de construir sus propias ventajas competitivas en relación con su entorno, para el desarrollo de un proyecto tecnológico de interés común a todos ellos. El territorio inteligente puede llegar a integrar pues todo tipo de espacios, constituyendo un sistema policéntrico de ciudades: ciudades medias, cascos históricos, espacios naturales, núcleos de interés económico-social, núcleos rurales, núcleos de acceso al territorio, etc.
La presente Orden contempla la financiación, la ejecución y el despliegue, en el ámbito de un municipio o territorio, de proyectos que impulsen la transformación sostenible de los diferentes ámbitos que configuran los modelos de ciudad inteligente: Gobernanza, Sociedad, Economía, Entorno, Movilidad, Bienestar y Plataforma Inteligente.
Las actuaciones a desarrollar al amparo de las presentes Bases se llevarán a cabo con cargo al Programa Operativo Regional Andalucía, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), del periodo de programación 2014-2020.
En este contexto, tanto el Programa Operativo Crecimiento Inteligente FEDER 2014-2020, como el Programa Operativo Andalucía FEDER 2014-2020, pueden destinar inversión al ámbito de las Administraciones Locales. En este sentido, la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía han acordado utilizar la población de los municipios como criterio de división, correspondiéndole a la administración autonómica la de los municipios de Andalucía con población inferior a 20.000 habitantes.
A la hora de diseñar el instrumento de apoyo más adecuado, y dada la complejidad de la ejecución de los proyectos y su posterior justificación, se optó por un modelo de Ayudas en especie, concedidas en régimen de concurrencia competitiva, a través de las que se impulsarán aquellos proyectos que favorezcan el proceso de transformación inteligente de los territorios de Andalucía.
La disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula las ayudas en especie, especificando que las entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán por la legislación patrimonial; no obstante lo anterior, se aplicará esta Ley en los términos que se desarrollen reglamentariamente, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero. En todo caso, la adquisición debe someterse a la normativa sobre contratación de las administraciones públicas.
Asimismo, la disposición adicional única del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que tendrán la consideración de ayudas en especie, y quedarán sujetas al citado Decreto, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto, las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceras personas, cumplan con los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por lo tanto, el pago de la subvención no supone ningún desembolso pecuniario en favor de la entidad beneficiaria, sino el otorgamiento de los bienes y servicios subvencionados, previamente adquiridos y/o contratados por la Consejería con la intención de otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria que en su caso corresponda.
Las entidades que resulten beneficiarias deberán transferir a la Tesorería General de la Junta de Andalucía el importe establecido en estas bases reguladoras en concepto de financiación propia. La diferencia entre el coste de cada iniciativa smart y la cofinanciación propia tendrá la consideración de ayuda en especie.
La contratación que realice la Consejería, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el suministro de los bienes y prestación de los servicios a conceder, aporta una mayor capacidad para controlar exhaustivamente la ejecución y resultados de los proyectos de cara a la posterior certificación de las inversiones realizadas.
Este régimen de ayudas es compatible con los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modo que no se trata de ayudas de estado incompatibles con el derecho comunitario.
Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades beneficiarias estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la tramitación de estos expedientes. Del mismo modo, la Administración estará obligada a la práctica de las notificaciones utilizando estos medios electrónicos, tal y como establecen los artículos 41.1 y 43 de la misma ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el 113.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las actuaciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía. Teniendo en cuenta que, a efectos de la verificación establecida en el artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 (en adelante Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013), la documentación y justificantes acreditativos del cumplimiento de requisitos, criterios de valoración y gastos deben constar necesariamente en el expediente administrativo, se hace imprescindible exigir que, junto a la solicitud de subvención, y posteriormente junto a la justificación de la misma, las entidades interesadas aporten toda la documentación acreditativa que en cada supuesto corresponda.
La financiación que aporta la Consejería será cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Marco del Programa Operativo establecido para el periodo 2014-2020, en concreto con el fondo FEDER del presupuesto de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad A1231078Y0 «Servicios y Aplicaciones Administración Pública Electrónica».
La presente orden se estructura en un texto articulado de bases reguladoras y responde al contenido mínimo exigido por la normativa de aplicación, artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 119 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El citado texto de bases reguladoras contempla la normativa común y las especificidades para cada una de las dos líneas de subvención reguladas.
La convocatoria de estas ayudas será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, e incluirá el procedimiento de tramitación y el plazo de presentación de solicitudes.
La presente orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, contribuyendo al objetivo específico OE.2.3.1 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 «Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión y e-salud», con el principio de proporcionalidad, al ser la forma más adecuada de cumplir con estos objetivos y con el principio de seguridad jurídica, al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, fomentando el conocimiento general de las actuaciones que impulsen la transformación digital. Por último, es coherente con el principio de eficiencia siendo una norma que, entre sus objetivos, incluye la reducción de cargas administrativas.
En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículo 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía.
Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas en especie a entidades locales, consistentes en el desarrollo, ejecución y puesta en marcha de iniciativas de desarrollo inteligente en el ámbito de las ciudades y territorios de Andalucía, mediante la utilización de las TIC, con la finalidad de impulsar la transformación inteligente de las ciudades y territorios en beneficio de la ciudadanía.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Economía Digital e Innovación las siguientes competencias:
a) Efectuar las correspondientes convocatorias, con arreglo a los créditos disponibles en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio. Dichas convocatorias deberán contener el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones. Asimismo, podrán acompañarse de otros formularios adicionales a los anteriores que no tengan contenidos contrarios a las bases reguladoras.
b) La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas.
c) La iniciación y resolución del procedimiento de reintegro.
d) La iniciación y resolución del procedimiento sancionador.
Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Economía Digital e Innovación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de diciembre de 2019
ROGELIO VELASCO PÉREZ

Consejero de Economía, Conocimiento,
Empresas y Universidad
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL IMPULSO AL DESARROLLO DE CIUDADES Y TERRITORIOS INTELIGENTES DE ANDALUCÍA
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de las bases reguladoras la concesión de ayudas en especie, de dos líneas de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ciudades y territorios de menos de 20.000 habitantes de Andalucía, para el desarrollo, ejecución y puesta en marcha de iniciativas de desarrollo inteligente mediante la utilización de las TIC, con la finalidad de impulsar la transformación inteligente de las ciudades y territorios en beneficio de la ciudadanía.
Artículo 2. Líneas subvencionables.
Las bases reguladoras serán de aplicación a las dos líneas de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que se identifican a continuación:
Individual: Dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de menos de 20.000 habitantes (según los datos oficiales proporcionados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes).
Agrupación: Dirigidas a grupos de dos o más entidades locales de las descritas en el punto anterior. De la Agrupación podrá también formar parte una Diputación provincial, siempre que el ámbito del proyecto presentado se circunscriba a las entidades locales que conforman dicha agrupación.
Artículo 3. Régimen Jurídico.
1. Las ayudas en especie que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
c) El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada ejercicio.
e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.
g) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
h) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
i) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
j) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
k) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
l) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
m) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
2. Además, estas subvenciones financiadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que, con carácter específico, se indica a continuación:
a) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
b) Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1080/2006.
c) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
d) Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos.
e) Instrucción 1/2015 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se modifica la Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos.
f) Instrucción 1/2017 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establece el procedimiento de verificación y control de los gastos cofinanciados por el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020.
Artículo 4. Ámbito material y naturaleza de los proyectos a subvencionar.
1. Los proyectos presentados deberán formularse conforme a los siguientes principios:
a) Orientación a la ciudadanía: centro de todos los beneficios de las iniciativas smart.
b) Eficiencia y eficacia: acelerando el proceso de transformación de los servicios públicos.
c) Sostenibilidad: haciendo de la sostenibilidad técnica y económica de las iniciativas de desarrollo inteligente una condición básica obligatoria para hacerlas viables.
d) Transparencia: abriendo la gestión y los resultados del proceso de transformación inteligente a quienes participen.
e) Participación: implicando en el proceso de gobernanza a todo el ecosistema smart andaluz (constituido por empresas, administraciones, asociaciones, habitantes…), garantizando la participación equilibrada de mujeres y hombres en cada parte del mismo.
2. Cada proyecto podrá actuar sobre ámbitos diferentes dentro de la entidad local individual o que conforman la agrupación, siempre que su alcance se integre en una estrategia global inteligente, y el impacto de las actuaciones que forman parte del proyecto, supongan mejoras cuantificables y medibles en dichos ámbitos.
3. Los proyectos a presentar por parte de las entidades locales deberán pertenecer a alguno de los ámbitos y áreas competenciales que se describen en el Libro Blanco AndalucíaSmart en la versión que esté disponible en el momento de publicación de la convocatoria a la que se desee concurrir, a través del sitio web de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad/areas/tic-telecomunicaciones/estrategia-smart.html.
Dicha versión del libro blanco, no sufrirá ninguna modificación durante el plazo de presentación de solicitudes indicado en la convocatoria.
4. La mejora en la gestión y prestación de los servicios públicos deberá constituir el núcleo del proyecto, cuyos objetivos y resultados estarán, en todo caso, plenamente alineados con el modelo de ciudad inteligente de Andalucía establecido en el Libro Blanco AndalucíaSmart.
5. Los proyectos presentados deberán tener como objeto la implementación de al menos una de las soluciones tecnológicas indicadas en el Libro Blanco AndalucíaSmart, y contribuir a incrementar el nivel de madurez tecnológico en alguno de los ámbitos del mencionado documento. Para el caso de «Agrupaciones», este incremento deberá ser logrado por cada entidad participante. Será necesario por tanto que, en base al Libro Blanco, los solicitantes realicen previamente un autodiagnóstico para establecer en qué nivel de madurez tecnológico de partida se encuentran, al menos para los ámbitos y áreas competenciales afectados por el proyecto presentado, de manera que quede justificado, para cada ámbito objeto del proyecto, el incremento de nivel.
6. Cualquiera de los proyectos que se propongan deberán justificar cómo contribuyen a la mejora de la eficiencia de los servicios o ámbitos a los que se destinan.
7. Todos los proyectos deberán basarse en estándares consolidados y cumplir con el Esquema Nacional de Interoperabilidad, además de tener una clara vocación de reutilización y escalabilidad en otros ámbitos o territorios.
8. Los proyectos presentados deberán ser elegibles dentro de las diferentes actuaciones recogidas en el Programa Operativo Regional FEDER Andalucía periodo de programación 2014-2020, conforme a lo establecido en el artículo 6 «Requisitos de los proyectos. Gastos y actuaciones subvencionables».
9. Los proyectos presentados deberán respetar el principio de neutralidad tecnológica y no podrán incluir marcas registradas, ni para el hardware ni para el software.
Artículo 5. Requisitos de las entidades locales para la obtención de las ayudas en especie.
1. En la línea Agrupación, la solicitud será presentada por una sola de las entidades que la componen, recayendo en dicha entidad la representación de la agrupación a los efectos de estas bases: tramitación de la solicitud y compromisos presupuestarios, coordinación de la actividad de la agrupación, seguimiento e impulso de las actuaciones a llevar a cabo en el desarrollo del proyecto seleccionado y en el adecuado funcionamiento del mismo durante el periodo de durabilidad de la inversión realizada. En el caso de agrupaciones participadas por una Diputación, la representación de la agrupación deberá recaer en esta entidad.
2. La entidad local que ostente la representación deberá aportar toda la documentación que se indica en el artículo 10 «Presentación de solicitudes y documentación a aportar», así como la que se indica en el artículo 16 «Audiencia, aportación de documentación y aceptación».
3. Podrán solicitar las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras las entidades definidas en el artículo 2 que reúnan los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiaria en la normativa reguladora de las subvenciones, y en particular los siguientes:
a) Que no hayan recibido ayudas similares de entidades públicas para la misma finalidad en los cinco años previos a la fecha de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria de la ayuda, lo cual se acreditará mediante certificación en la forma prevista en el artículo 16.2 «Audiencia, aportación de documentación y aceptación».
b) Disponer de presupuesto suficiente y facultad legal para hacer frente a todos los gastos que se deriven de la puesta en funcionamiento del proyecto subvencionado, incluida la aportación a realizar por la entidad local o agrupación, lo cual se acreditará mediante certificación en la forma prevista en el artículo 16.2 «Audiencia, aportación de documentación y aceptación».
4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 6. Requisitos de los proyectos. Gastos y actuaciones subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases reguladoras, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Los proyectos presentados al amparo de las presentes bases podrán incluir una o varias actuaciones dentro de las siguientes categorías de gastos subvencionables, referidas a alguno de los ámbitos definidos en el artículo 4 «Ámbito material y naturaleza de los proyectos a subvencionar»:
a) Adquisición en propiedad de hardware y software vinculados al proyecto. Estas adquisiciones deberán contemplar una ampliación de garantía de cinco años.
b) Actuaciones basadas en la prestación y operación de servicios de plataforma tecnológica de ciudad en modo «SaaS» (Software as a Service), prestados durante la duración del proyecto, y siempre que dicho periodo no sea superior a tres años.
c) Desarrollo e implantación de servicios de transparencia y apertura de datos en formato abierto.
d) Desarrollo software, incluida la consultoría, análisis y diseño, así como las adaptaciones que sean necesarias.
e) Entrenamiento del personal interno siempre que dicho entrenamiento se encuentre asociado de forma inequívoca al proyecto solicitado.
f) Campañas de difusión entre los ciudadanos y empresas y estudios de evaluación de las prestaciones y de la aceptación del servicio, con las consiguientes medidas correctivas durante la fase de implantación.
3. El proyecto presentado debe estar englobado dentro del correspondiente plan estratégico de desarrollo inteligente (en adelante plan estratégico) del municipio y/o del territorio al que representa la agrupación. En el caso de agrupaciones participadas por una Diputación, será suficiente con estar incluido dentro del plan estratégico provincial de la propia Diputación. Los planes estratégicos a los que se hace referencia deberán estar aprobados con anterioridad a la aceptación de la subvención, en los términos previstos en el artículo 16 de las bases reguladoras.
4. El plazo de ejecución máximo de cada proyecto presentado no superará el definido en la correspondiente convocatoria.
5. No serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Impuestos, tasas y aranceles.
b) El impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.
c) Adquisición de terrenos.
d) Adquisición de equipos de bienes de segunda mano.
e) Gastos incurridos por la entidad beneficiaria en personal propio.
f) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.
g) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
1. Los descuentos efectuados.
2. Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.
h) Los incurridos en relación con ámbitos excluidos de las ayudas del FEDER, conforme al artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
i) Los que sean contrarios a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) No 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 103/2006 del Consejo.
j) Cualquier otro gasto no recogido dentro de los gastos subvencionables.
6. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el periodo 2014-2020.
Artículo 7. Cuantía y financiación de las ayudas en especie.
1. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras se configuran como ayudas en especie conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la disposición adicional única del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
2. Las entidades beneficiarias tendrán que efectuar una aportación de fondos propios para cofinanciar cada uno de los proyectos objeto de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en los artículos 19.1 y 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La cuantía máxima de cada proyecto (el presupuesto del proyecto) para cada línea de subvención vendrá determinada en la correspondiente convocatoria.
4. La subvención máxima a conceder por entidad local, resultante de la suma de los proyectos que tenga concedidos, tanto en la línea individual como en la de agrupación, se establecerá en su correspondiente convocatoria.
5. La cuantía máxima a subvencionar por parte de la Consejería será de un máximo del 80% del presupuesto del proyecto, correspondiendo por tanto un mínimo del 20% de financiación propia por parte de las entidades beneficiarias. Las entidades locales indicarán en el formulario de solicitud el porcentaje de cofinanciación con el que se comprometen a financiar cada proyecto.
6. La Consejería solicitará la certificación de las actuaciones cofinanciadas con cargo al Programa Operativo Regional de Andalucía FEDER 2014-2020. La Consejería se reserva el derecho de suspender la convocatoria, así como las actuaciones que se deriven de ella por motivos de disponibilidad presupuestaria y/o de disponibilidad de financiación FEDER.
7. En el plazo de quince días desde la publicación de la resolución de concesión, la entidad local o agrupación de entidades locales que resulten beneficiarias realizarán la aportación que se indica en dicha resolución a la Tesorería General de la Junta de Andalucía en los términos estipulados en la misma.
8. Transcurridos quince días desde la publicación de la resolución de concesión sin que se haya aceptado la misma por parte de las entidades locales, ni se haya realizado la aportación de la parte de financiación que le corresponda conforme a las cuantías detalladas en dicha resolución, perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la entidad interesada.
Artículo 8. Limitaciones presupuestarias, control y régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. La concesión de las ayudas en especie estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y conforme a lo establecido en su artículo 120 bis. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del mismo Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.
2. El régimen de control de las ayudas se realizará mediante fiscalización previa por la Intervención General de la Administración de la Junta de Andalucía, tanto en el expediente de ayuda como en el procedimiento de contratación administrativa para el suministro de bienes y prestación de servicios a conceder. La verificación de las ayudas se llevará a cabo por parte de la Dirección General de Fondos Europeos.
3. El suministro de los bienes y prestación de los servicios regulados en estas bases serán financiados con cargo a los créditos consignados en el programa 72A «Energía, Infraestructura y Servicios Tecnológicos» de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para el ejercicio correspondiente, en el marco de la Iniciativa «AndaluciaSmart».
4. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma que corresponda a cada convocatoria, el órgano competente para conceder las ayudas podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas en especie objeto de la presente Orden se iniciará de oficio, mediante la aprobación de la convocatoria y será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 22.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, según el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución de convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las subvenciones regladas reguladas en la presente Orden se tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo por tal el procedimiento de concesión de subvenciones que se desarrolla mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 13, y se adjudicarán, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, que habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta, todo ello, dentro de los límites establecidos por entidad local en la correspondiente convocatoria.
Artículo 10. Presentación de solicitudes y documentación a aportar.
1. El acto de presentación de la solicitud será realizado por la persona que ejerza la representación legal de la entidad o agrupación solicitante. El representante legal de la entidad, se responsabiliza de la veracidad de toda la documentación que se presente.
2. Las solicitudes serán presentadas exclusivamente por medios electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 11 «Medios para la presentación de solicitudes».
3. El formulario de solicitud contemplará información general e identificativa de las entidades, declaraciones responsables, documentación detallada de la descripción del proyecto, documentación detallada de los planes estratégicos donde se engloba cada proyecto, así como otra documentación técnica que se considere para la valoración del proyecto. La documentación detallada del proyecto que acompaña a la solicitud contendrá al menos una Memoria Descriptiva del Proyecto (identificando al menos el plan estratégico en el que se engloba, objeto, objetivos, alcance e indicadores), una Memoria Técnica del Proyecto (con los requisitos técnicos mínimos que deberán cumplir cada uno los servicios, sistemas y elementos necesarios para la implementación del proyecto), una Memoria Económica con indicación del presupuesto del proyecto, la cuantía subvencionable, y detalle del desglose de las actuaciones subvencionables, y un Plan de Operación y Mantenimiento (plan de operación y mantenimiento de la inversión, que asegure el mantenimiento de equipos y servicios durante el periodo de durabilidad mínima de la inversión).
4. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas. Dicho plazo será el suficiente para recabar la documentación necesaria para concurrir y proporcional a la complejidad de la documentación a aportar.
5. Cada entidad local o agrupación presentará un único proyecto por solicitud, pudiendo presentar tantas solicitudes como desee. En caso de que la misma entidad o agrupación presente más de una solicitud con el mismo proyecto, solo se considerará válida, a los efectos de la convocatoria a la que concurra, la última que haya sido presentada dentro del plazo.
6. Conforme al artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar. Para eliminar cargas administrativas a las personas interesadas, y de acuerdo con el artículo 23.3 del mismo Reglamento, solo se presentarán los documentos estrictamente necesarios, definidos en el apartado anterior.
Artículo 11. Medios para la presentación de solicitudes.
1. El formulario de solicitud estará disponible en la dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad.
Una vez cumplimentada y presentada, cada solicitud y su documentación adjunta quedará registrada automáticamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía y remitida al órgano gestor competente para su tramitación.
2. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades locales están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, por lo que la Consejería utilizará y facilitará a las entidades interesadas la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar todos los trámites relativos a esta ayuda que les corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la misma ley. Las personas habilitadas (que ejerzan la representación legal, secretaría e intervención de la entidad local) para realizar los distintos trámites deberán contar con algún sistema de identificación y firma electrónica admitido por las Administraciones Públicas, según lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Serán inadmitidas las solicitudes que no se presenten por medios electrónicos. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de los medios electrónicos, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. Alternativamente, para dichos supuestos, podrán establecerse vías alternativas de presentación, conforme a lo establecido en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 12. Subsanación de solicitudes.
1. Si la documentación aportada no reúne los requisitos señalados en los artículos 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 24 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá al interesado, para que, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la referida Ley. A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.
2. Transcurrido el plazo para subsanar sin que se hubiese respondido al requerimiento, o respondido el mismo en tiempo pero no en forma, se dictará resolución declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación deberán presentarse a través de medios electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 11 «Medios para la presentación de solicitudes».
Artículo 13. Criterios de valoración de los proyectos.
La valoración final de cada proyecto se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en los 4 criterios que se detallan a continuación (C1, C2, C3 y C4).
Artículo 14. Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución.
1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones son los siguientes:
a) Órgano instructor: Servicio de Coordinación de las Administraciones Públicas. Funciones: requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución y propuesta definitiva de resolución.
b) Órgano competente para resolver: Dirección General de Economía Digital e Innovación, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
c) Comisión de valoración. Funciones: Actuando como órgano colegiado, tiene como funciones el análisis de alegaciones y documentación presentada y la evaluación de las solicitudes.
2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:
a) Presidencia: Persona titular de la Coordinación de la Dirección General de Economía Digital e Innovación.
b) Vocalías:
1.º Dos personas pertenecientes al Servicio de Coordinación de Administraciones Públicas, Dirección General de Economía Digital e Innovación.
2.º Dos profesionales con experiencia en los temas a tratar en el ámbito de las nuevas tecnologías y desarrollo inteligente de las ciudades designados por el Secretario General de de Empresa, Innovación y Emprendimiento.
c) Secretaría: Persona perteneciente al Servicio de Coordinación de las Administraciones Públicas.
3. La comisión de valoración podrá solicitar la designación de personas expertas que, en calidad de asesoras, actuarán con voz, pero sin voto.
Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que formen parte de la comisión de valoración, así como las personas invitadas ocasionalmente a alguna reunión, no tendrán derecho a indemnización por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a dichas reuniones.
4. La comisión se reunirá cuantas veces sea necesaria, mediante convocatoria de su presidencia.
5. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de valoración se tendrá en cuenta la representación equilibrada de mujeres y hombres en las condiciones determinadas por el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
6. En el supuesto de imposibilidad de asistencia por ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de alguna de las personas titulares de la comisión, corresponderá la designación de la persona suplente a la persona titular de la Coordinación de la Dirección General con competencias en materia de Economía Digital e Innovación.
7. Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por la Dirección General con competencias en materia de Economía Digital e Innovación.
Artículo 15. Tramitación de las solicitudes.
1. La comisión de valoración realizará la evaluación y valoración de todos los proyectos presentados.
2. El sistema de valoración que se empleará será el de puntuar separadamente cada proyecto presentado, según los criterios de valoración detallados en el artículo 13.
Para garantizar la adecuación de los proyectos a la finalidad perseguida, se establecerá una nota de corte por debajo de la cual los proyectos no podrán ser seleccionados, quedando establecida la misma en 40 puntos sobre 100, de los cuales, 20 deben ser relativos al criterio de valoración solidez y madurez del proyecto de ciudad/territorio inteligente.
En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación tras el proceso de evaluación, el orden de prelación se establecerá de acuerdo con la puntuación recibida en el criterio de valoración C1 Solidez y madurez del proyecto de ciudad/territorio inteligente. Si el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá de acuerdo con la puntuación recibida en el criterio de valoración C2 Impacto. Si siguiera el empate se atenderá a la puntuación recibida en el criterio C3 Población, y por último en función de la puntuación obtenida en el criterio C4 Grado de cofinanciación.
3. La comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará dicha evaluación.
4. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la propuesta provisional de resolución.
5. El informe de evaluación emitido por la comisión de valoración incluirá la relación de solicitudes en el orden resultante tras aplicar los criterios de valoración definidos en el artículo 13. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria, teniendo en cuenta el presupuesto máximo concedido por entidad local en dicha convocatoria. El informe incluirá también las entidades que pudieran haber quedado excluidas por superar el presupuesto máximo concedido por entidad beneficiaria establecido en la convocatoria.
6. La propuesta provisional de resolución contendrá al menos:
a) La relación de entidades solicitantes que han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de entidades solicitantes que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y por las limitaciones que, en su caso, vengan establecidas en la convocatoria de concesión. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
c) La relación de solicitudes consideradas desistidas.
d) La relación de solicitudes no seleccionadas por no superar la nota de corte.
7. Todas las entidades que hayan presentado una solicitud podrán consultar el estado de su tramitación. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas indicados en el artículo 11.2. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, una vez dictada la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, en un único documento (Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos) publicado en la correspondiente convocatoria, las entidades beneficiarias provisionales:
a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformulen su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Presenten los documentos indicados en los siguientes apartados (apartado 2, 3 y 4) conforme a lo previsto en el artículo 16.1.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y comuniquen su aceptación a la subvención propuesta.
2. Las entidades beneficiarias que así se especifiquen en la propuesta provisional de resolución, deberán presentar junto al documento descrito en el apartado anterior certificado/s de la persona titular de la Secretaría, Secretaría-Intervención o Intervención-Tesorería (según corresponda) de la entidad local solicitante o entidad local que ostente la representación de la agrupación, que acredite/n los siguientes aspectos:
a) La aprobación en el pleno o junta vecinal (ELA) de la entidad local, o entidades locales (en caso de agrupación) de la participación en la convocatoria a que concurre.
b) Que la entidad local, o agrupación, dispone de presupuesto suficiente y facultad legal para hacer frente a todos los gastos que se deriven de la puesta en funcionamiento del proyecto subvencionado, incluida la aportación a realizar tras la resolución de concesión, según informe/s de la/s persona/s titular/es de la Intervención de la/s entidad/es local/es participante/s en la solicitud.
c) Que la entidad local o agrupación, dispone de capacidad financiera suficiente para financiar compromisos de gasto presentes y futuros en cuanto a las propuestas planteadas conforme a los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera según informe/s de la/s persona/s titular/es de la Intervención de la/s entidad/es local/es participante/s en la solicitud.
d) Que no hayan recibido ayudas similares de entidades públicas para la misma finalidad en los cinco años previos a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
3. En el caso de una agrupación, además de lo anterior, deberá presentar documento acreditativo de la representación de la misma con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Este nombramiento requiere el otorgamiento de una escritura pública de apoderamiento o, en su caso, la aportación de un convenio suscrito por todas las entidades locales que la constituyan, aprobado en los plenos correspondientes, y donde conste de forma expresa qué entidad asume la función de representación a los efectos de las presentes bases. Todo ello, conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Junto con el «Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos» de la correspondiente convocatoria la entidad beneficiaria deberá aportar acta del pleno o junta vecinal de la entidad local, o entidades locales que conforman la agrupación, de la aprobación del Plan Estratégico donde está englobado el proyecto.
5. Si la documentación presentada por las entidades beneficiarias provisionales no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores, el órgano instructor requerirá individualmente a las entidades solicitantes para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se les tenga por desistidas de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 17. Propuesta definitiva de resolución.
El órgano instructor será el competente para analizar las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 18. Resolución.
1. La resolución del procedimiento, documento que incorpora las condiciones de la ayuda (DECA), en cumplimiento del artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, conforme a lo indicado en la solicitud y, en su caso, los conceptos en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) La indicación de que la Unión Europea participa en la financiación de los proyectos y sus entidades beneficiarias, consignando la cuantía y el porcentaje de ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.
d) La forma y secuencia de la entrega de los bienes y prestación de los servicios concedidos.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
h) La necesidad de aceptación expresa de la subvención y de la aportación del documento que acredita el pago de la parte cofinanciada por parte de las entidades locales, con la indicación de lo previsto en el apartado 5.
i) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
j) La indicación de que se acepta la inclusión de la entidad solicitante en la lista pública de entidades beneficiarias según establece el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
k) Condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos relativos a la operación (artículo 10.1 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1011/2014).
l) Responsabilidades de los beneficiarios en materia relativa a medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos (artículo 2.2 y Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).
m) Referencia a la obligación del beneficiario de mantener una contabilidad separada, o un código contable adecuado, para todas las transacciones relacionadas con la operación seleccionada para cofinanciación europea (artículo 125.4.b del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. El órgano competente para resolver publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el apartado correspondiente de la web de la Consejería, dicha resolución, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, los beneficiarios y proyectos que se subvencionan en base a la correspondiente convocatoria, presupuesto aceptado y porcentajes de cofinanciación que asume cada entidad, quedando dicha resolución condicionada a la existencia de remanente suficiente de crédito correspondiente a los fondos destinados para este fin y los aportados por las entidades beneficiarias, conforme a las cantidades indicadas en la resolución.
5. Se requiere la aceptación expresa de la resolución de concesión, por lo que en el plazo de los quince días siguientes a la publicación prevista en el apartado anterior, la entidad beneficiaria, o en el caso de las agrupaciones, la entidad local que ostente la representación de la agrupación beneficiaria, deberá presentar su aceptación expresa conforme al formulario de la correspondiente convocatoria, y junto a dicho formulario el documento que acredite el abono de la parte de financiación que le corresponda conforme a las cuantías detalladas en la resolución de concesión, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad/es interesada/es.
6. El importe cofinanciado por parte de la entidad local o agrupación deberá realizarse mediante el pago a través del modelo de liquidación 046 (Otros ingresos), disponible en la web de la Agencia Tributaria de Andalucía con fecha de devengo (la correspondiente al pago), código territorial TR0003, concepto de pago 0502 (recursos eventuales), y remitirá original o copia compulsada por la persona titular de la Secretaría de la entidad local, o agrupación, beneficiaria junto con el formulario de aceptación de la ayuda en especie.
7. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19. Notificaciones.
1. Todos los actos que requieran notificación conforme a las presentes bases se realizarán mediante publicación en la dirección electrónica indicada en artículo 11, de forma conjunta, con indicación de las entidades afectadas, en los términos del artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior, se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico especificada en la solicitud de la convocatoria.
Artículo 20. Publicidad y transparencia pública.
Los proyectos y entidades beneficiarias al amparo de esta Orden estarán sujetas al régimen de publicidad y transparencia previsto:
1. En los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo establecido en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. En los artículos 3.3, 4 y 5 y 15. c de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
3. En la lista pública de operaciones cofinanciadas por fondos europeos, mediante publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
2. La entidad beneficiaria. podrá instar del órgano competente para resolver la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad del proyecto concedido, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la misma ni elevar la cuantía otorgada que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del proyecto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo inicialmente establecido. La resolución se adoptará por el órgano competente para resolver tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria o la entidad que representa a la agrupación de entidades beneficiarias.
6. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para resolver la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión consistirá en una minoración de los importes concedidos a todas las entidades beneficiarias, aplicando la reducción de forma prorrateada en función de los importes concedidos sobre el total a minorar.
7. Toda modificación de resolución de concesión sobrevenida por una minoración en el importe de adjudicación del proyecto conllevará la devolución, en su caso, de la parte cofinanciada por la/s entidad/es local/es beneficiaria/s, de forma que el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto permanezca inalterado.
Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Todas las obligaciones establecidas a continuación serán de obligado cumplimiento para el mantenimiento de la condición de beneficiario.
2. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano competente para resolver el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano competente para resolver, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de gestión del Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, facilitando toda la información que le sea requerida durante la duración del Marco Operativo 2014-2020, para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.
e) Comunicar al órgano competente para resolver la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con el proyecto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, conservar la documentación y justificantes acreditativos de la actividad subvencionada a efectos de la verificación de los apartados 4 y siguientes del artículo 125 y del apartado 1 del artículo 140, ambos del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación, examen e inspección por las autoridades nacionales y/o comunitarias. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, conforme al cual se deberá garantizar que los documentos conservados se ajusten a los requisitos legales nacionales y sean fiables a efectos de auditoría.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Asimismo, al tratarse de una ayuda cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), las entidades beneficiarias deberán cumplir además las medidas contempladas en el Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo. Las entidades beneficiarias podrán dirigirse a la página web de la Dirección General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad.
i) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia. A estos efectos la entidad beneficiaria dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para dar cumplimiento a la obligación.
j) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información; concretamente las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26.
l) Estar al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no ser deudora en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Administración de la Junta de Andalucía.
m) Observar las normas de subvencionabilidad nacionales que establezca la Autoridad de Gestión del programa y, en concreto las establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
n) Cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan y sean de aplicación derivadas de la normativa general y específica comunitaria, nacional, o autonómica.
3. También son obligaciones de las entidades beneficiarias las condiciones específicas que se detallan a continuación:
a) Aportar la financiación prevista en la resolución de concesión.
b) Estar en disposición de comenzar los trabajos relativos a la iniciativa en el momento en que se proceda al inicio de la ejecución de las actuaciones necesarias.
c) Colaborar en todas las fases de desarrollo y ejecución de las actuaciones que incluyan la ayuda en especie concedida.
d) Facilitar toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones previstas, garantizando la corrección y veracidad de las mismas y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones.
e) Comunicar a la Consejería cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la selección del proyecto subvencionado conforme a lo establecido en el artículo 21.
f) Participar y colaborar de forma activa en las tareas de supervisión y desarrollo de las actuaciones que integran el proyecto.
g) Mantener un sistema de control de los activos (infraestructuras técnicas y dispositivos), con los datos que se especifiquen en la convocatoria. Cualquier cambio o alteración en relación con los equipos o licencias subvencionadas al amparo de las presentes bases deberá ser comunicada a la Consejería enviando los datos que se le requieran, en los dos meses siguientes a las circunstancias que hayan originado dichos cambios.
h) Mantener la inversión, y por tanto asegurar el correcto funcionamiento del proyecto, durante los cinco años siguientes al pago por parte de la Comisión de los gastos certificados, según lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Consejo. Cualquier gasto derivado del incumplimiento de esta obligación correrá a cargo de la entidad o entidades locales que correspondan. En cualquier caso, la Consejería notificará la fecha en la que empieza a contar la obligación de la durabilidad de la inversión por parte de la entidad local.
i) Comunicar al órgano competente para resolver el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control en el plazo referido en el apartado anterior.
j) Incorporar al proyecto los elementos de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía y la iniciativa AndaluciaSmart en los términos que indique el órgano competente para resolver la subvención.
k) Suscribir el Acta de Recepción del proyecto, en los términos previstos en el artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Consejo.
3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
4. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 26, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 23. Condiciones, forma y secuencia de la entrega de las ayudas.
1. La formalización de la entrega a las entidades beneficiarias de los activos que generen cada proyecto subvencionado al amparo de la presente Orden se efectuará a través del correspondiente Acta de Recepción, donde constará el acuerdo de entrega de dichos activos por parte de la Consejería, la correspondiente recepción de éstos, así como todas las condiciones previstas para su mantenimiento, sostenibilidad, uso y permanencia.
2. Los elementos que incluirán la correspondiente Acta de Recepción del proyecto serán como mínimo los siguientes:
a) Relación detallada de todos los activos materiales e inmateriales que incluye el proyecto, sus condiciones de uso, ubicación, administración, condiciones de la licencia y cualquier otro aspecto técnico que afecte a su plena operatividad.
b) Condiciones de mantenimiento de todos los activos materiales e inmateriales del proyecto durante su periodo de durabilidad. El periodo de durabilidad del proyecto es el tiempo en el que debe mantenerse y permanecer en funcionamiento el mismo. Dicho periodo comienza en el momento de la entrega de la ayuda y finaliza cinco años después del pago por parte de la Comisión de los gastos certificados, según lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.
c) Compromiso durante el periodo de durabilidad de la inversión de la inalterabilidad de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
d) Compromiso de mantener durante el periodo de durabilidad de la inversión las obligaciones en materia de información y publicidad, conforme a la normativa comunitaria y autonómica que le sea de aplicación.
Artículo 24. Justificación de la subvención.
1. De acuerdo con las presentes bases, el pago de la subvención no supone ningún desembolso pecuniario en favor de la entidad beneficiaria o agrupación, sino el otorgamiento de los bienes y servicios subvencionados, previamente adquiridos y/o contratados por la Consejería con la intención de otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria que en su caso corresponda. En este sentido, en virtud del artículo 3.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el abono de la subvención en especie se llevará a término cuando se proceda a la firma del Acta de Recepción del proyecto que ha sido otorgado, y por tanto tras la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 1.5 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, no será necesario justificar el desembolso efectivo en los casos de contribuciones en especie.
3. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda será realizada por la persona que ejerza la representación de la entidad local o agrupación del proyecto concedido, mediante la aportación de una Memoria de Justificación donde se detalle el importe, procedencia y aplicación de los fondos destinados al proyecto, de conformidad con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adjuntando a dicha memoria el Acta de Recepción debidamente firmada en los términos descritos en el artículo 23.
4. El plazo para presentar la Memoria de Justificación junto con el Acta de Recepción que se haya suscrito, será de dos meses a partir de la firma del Acta de Recepción.
Artículo 25. Protección de Datos Personales.
1. El tratamiento de los datos personales que se precise en el desarrollo y puesta en marcha de las ayudas concedidas al amparo de estas bases, se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en el resto de disposiciones de aplicación, debiéndose realizar para el proyecto seleccionado un análisis de valoración del riesgo en materia de protección de datos para establecer qué medidas deben aplicarse y cómo hacerlo. Evaluado el riesgo se determinarán las medidas de seguridad adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. La Consejería será la responsable del tratamiento de Datos Personales.
Artículo 26. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para las entidades beneficiarias en el artículo 22.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) Según lo establecido en el artículo 71.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberá reembolsarse la contribución de los Fondos si en los cinco años siguientes al pago final a la entidad beneficiaria se produce:
1.º El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o
2.º Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida; o
3.º Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
k) Según lo establecido en el artículo 71.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberá reembolsarse la contribución de los Fondos Estructurales de Inversión Europeos si, en los diez años siguientes al pago final a la entidad beneficiaria, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando la entidad beneficiaria sea una pyme.
2. Son causas específicas de reintegro:
a) No hallarse en disposición de comenzar los trabajos relativos a la iniciativa en el momento en que se proceda al inicio de la ejecución de las actuaciones necesarias provocando perjuicios en la implantación del proyecto.
b) Negligencia por parte de la entidad o entidades beneficiarias que impidan el pleno desarrollo y puesta en marcha del proyecto.
c) No recepcionar el proyecto mediante la firma del Acta de Recepción una vez haya finalizado su desarrollo y la puesta en marcha de la totalidad de su alcance.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, responderán al principio de proporcionalidad y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar.
4. Tal y como se establece en el artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria
5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
6. El procedimiento de resolución de reintegro tendrá un plazo máximo para resolver y notificarse de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación y tendrá siempre carácter administrativo.
7. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano competente para resolver la subvención dará traslado del expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio.
8. Al tratarse de una subvención cofinanciada con fondos europeos, la resolución de reintegro será comunicada a la Dirección General de Fondos Europeos en el plazo de diez días, adjuntando la documentación que la fundamente.
Artículo 27. Régimen Sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

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