AYUDAS DESARROLLO VEHICULO ELECTRICO
Orden ICT/359/2022, de 25 de abril, por la que se modifican la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa su convocatoria para 2022.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 27 de abril de 2022
TEXTO ORIGINAL
La Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fijaba las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a agrupaciones sin personalidad jurídica propia para la realización de proyectos con carácter tractor dentro de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado.
Dicha orden fue publicada teniendo en cuenta las consideraciones reflejadas en la Decisión C (2021) 9281 (State Aid SA.64685 (2021/N)) de la Comisión Europea, en la que se establecieron las condiciones para el nuevo esquema de ayudas dedicadas a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado.
Con el objetivo de ampliar y mejorar la concurrencia competitiva se considera necesario modificar el artículo 15.1.a) de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, relativo al importe máximo del préstamo que se encuentra limitado por los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado. Esta limitación, que requiere tener depositadas en el Registro Mercantil las cuentas anuales, excluye de facto a las empresas de reciente constitución para su participación en el proyecto tractor a través de la presentación de proyectos primarios en alguna de las líneas que exigen un porcentaje mínimo del presupuesto financiable en forma de préstamo en aplicación del artículo 16.3 de la citada orden. La modificación del artículo 15.1.a) permite la concurrencia de empresas de nueva constitución en las que participen accionistas o equipos directivos con experiencia como prevé el artículo 5.1.f) de la propia Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, mediante la presentación de este tipo de proyectos primarios.
Adicionalmente, se introduce una corrección del régimen de garantías para adecuar su redacción a lo establecido en el artículo 54.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se incorpora una declaración responsable a presentar por las entidades que forman parte de la agrupación, relativa a que éstas no se encuentran en situación de crisis.
Por otro lado, la presente orden modifica también la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022, y se modifica la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de introducir las modificaciones detalladas con anterioridad en la convocatoria de 2022.
Dado que estas modificaciones se aplicarán a todos los solicitantes de la convocatoria de 2022, cuyo plazo de presentación de solicitudes ya comenzó el pasado 1 de abril, se amplía el plazo de solicitudes hasta el 17 de mayo, en aras de garantizar la igualdad de derechos de todos los solicitantes.
Estas modificaciones no afectan al objetivo final de este marco de ayudas, definido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y refrendado en la Decisión C(2021) 9281 de la Comisión como el apoyo a proyectos tractores que permitan la transformación de una cadena de valor estratégica, cuyo impacto en la economía española será muy significativo, especialmente en el sector de automoción y su orientación hacia el vehículo eléctrico y conectado, en la línea con el enfoque hacia una transformación digital y sostenible.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la importancia que tiene para un país el poseer un sector industrial potente, ya que las naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con empleos más estables y mejores salarios.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de la evaluación al criterio del evaluador.
El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.
La hoja de ruta para la recuperación y la modernización de la economía española se refleja en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno, aprobado por el Consejo el pasado 13 de julio de 2021, y la presente convocatoria se presenta como parte de la estrategia para la transformación y digitalización de la industria.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.
Por lo tanto, a través de la presente orden se modifican la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; así como la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022, y se modifica la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La orden se estructura en tres artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.
En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la modificación de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; así como de la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022, y se modifica la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 2. Modificación de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Uno. El apartado b) del artículo 10.5 de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, queda redactado de la siguiente manera:
«b) Costes de materiales y suministros vinculados directamente al proyecto de formación, excluido expresamente el material de oficina y fungibles, así como costes de amortización de instrumentos y equipos directamente vinculados al proyecto primario, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación.»
Dos. El apartado a) del artículo 15.1 de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, queda redactado de la siguiente manera:
«a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el artículo 16 de esta orden. Además, el importe del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la entidad con la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa, que no podrá superar en cinco veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado. En el caso de empresas que en el momento de la solicitud aún no hubieran depositado sus cuentas anuales del último ejercicio cerrado en el registro correspondiente, este límite se referirá al importe de los fondos propios de sus cuentas del ejercicio inmediatamente anterior, que deberán estar depositadas en el registro correspondiente. En el caso de empresas de reciente creación que no dispongan aún de cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de ningún ejercicio, este límite se referirá al importe de los fondos propios a fecha de presentación de la solicitud. A este respecto, se entenderá por fondos propios la definición recogida en el anexo III de la Orden.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, con la siguiente redacción:
«1. Las garantías se constituirán para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el importe que establece el apartado 2 de este artículo.
Se exigirá para cada entidad propuesta como beneficiaria dentro de la agrupación, la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de 15 días hábiles para presentarla desde la notificación de su requerimiento según establece el artículo 27.3, último párrafo, de esta orden, tanto para el préstamo como para la subvención propuesta, en su caso. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías tendrá como efecto la consideración de los proyectos primarios afectados como desestimados. En el caso de que la desestimación afectase a la estructura obligatoria del proyecto tractor de manera que ésta no se cumpliese, se denegará la solicitud completa del proyecto tractor.»
Cuatro. Se añaden un nuevo ordinal 13.º y 14.º al artículo 24.2.l) de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, renumerándose consiguientemente el último apartado de dicho artículo y quedando los ordinales 13.º, 14.º y 15.º redactados de la siguiente manera:
«13.º Declaración responsable de que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (2014/C 200/01), en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), o de las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse.
14.º Declaración responsable de cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.
15.º Otras declaraciones responsables determinadas en la convocatoria o a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuyos modelos pudieran ser aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.»
Cinco. Se añade una nueva letra r) al artículo 24.2 de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, con la siguiente redacción:
«r) Para empresas de reciente creación que no dispongan, en el momento de presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de ningún ejercicio anterior, documento público acreditativo de los fondos propios debidamente inscrito en el registro correspondiente.
Para el resto de empresas se considerarán los fondos propios acreditados en las últimas cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente.
En caso elementos de capital social o aportaciones de socios no dinerarias, para ser consideradas como parte de los fondos propios, deberá aportarse tasación por experto independiente debidamente colegiado.»
Artículo 3. Modificación de la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022, y se modifica la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Uno. El apartado b) del artículo 8.5 de la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, queda redactado de la siguiente manera:
«b) Costes de materiales y suministros vinculados directamente al proyecto de formación, excluido expresamente el material de oficina y fungibles, así como costes de amortización de instrumentos y equipos directamente vinculados al proyecto primario, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación.»
Dos. Se modifica la letra a) del artículo 12.7 de la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, que queda redactada como sigue:
«a) Importe del préstamo: el importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la empresa con la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME), que no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado. En el caso de empresas que en el momento de la solicitud aún no hubieran depositado sus cuentas anuales del último ejercicio cerrado en el registro correspondiente, este límite se referirá al importe de los fondos propios de sus cuentas del ejercicio inmediatamente anterior, que deberán estar depositadas en el registro correspondiente. En el caso de empresas de reciente creación que no dispongan aún de cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de ningún ejercicio, este límite se referirá al importe de los fondos propios a fecha de presentación de la solicitud.
Asimismo, le serán de aplicación los porcentajes y límites establecidos en el artículo 16 de la orden de bases. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, en el cálculo de los límites anteriores se tendrá en cuenta el importe de subvención que se otorgue.»
Tres. El artículo 18 de la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, queda redactado de la siguiente manera:
«De acuerdo con el inciso final del segundo párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pospone los efectos de la convocatoria, de forma que el plazo de presentación comenzará desde el día 1 de abril de 2022 y finalizará el día 17 de mayo de 2022.
La presentación de solicitudes se realizará siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Solicitud que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.»
Cuatro. Se modifica el apartado j) del artículo 19.1 de la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
«j) Para cada proyecto primario, memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo con la estructura y contenido que se especifican en el anexo XI de la convocatoria.»
Cinco. Se añaden un ordinal 13.º y un ordinal 14.º al artículo 19.1.l) de la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, con la siguiente redacción:
«13. Declaración responsable de que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (2014/C 200/01), en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), o de las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse.
14. Declaración responsable de cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.»
Seis. Se añade una nueva letra r) al artículo 19.1 de la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, con la siguiente redacción:
«r) En el caso de empresas que en el momento de la solicitud aún no hubieran depositado sus cuentas anuales del ejercicio 2021 en el registro correspondiente, deberán presentar sus cuentas del ejercicio 2020 depositadas en el registro correspondiente. En el caso de empresas de reciente creación que no dispongan, a fecha de presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de ningún ejercicio anterior, documento público acreditativo de los fondos propios debidamente inscrito en el registro correspondiente. En caso elementos de capital social o aportaciones de socios no dinerarias, para ser consideradas como parte de los fondos propios, deberá aportarse tasación por experto independiente debidamente colegiado.»
Siete. El artículo 23.3 de la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, queda redactado de la siguiente manera:
«3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 24.2.e) de la orden de bases.
Los modelos de aceptación se facilitarán para cada proyecto primario y entidad propuesta como beneficiaria, junto con la propuesta de resolución definitiva. La presentación de la aceptación deberá presentarse siguiendo las instrucciones indicadas en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La aceptación a la ayuda implicará:
a) La aceptación del beneficiario a la constitución y su participación en el grupo de trabajo que se cree tras la resolución de concesión, y según se establece en el artículo 29 de la orden de bases.
b) El consentimiento de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
c) Además, incluirá una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se entenderá que la agrupación renuncia a la ayuda.
Asimismo, en el caso de que la aceptación no incluya todos los proyectos primarios y entidades propuestas como beneficiarias en la propuesta de resolución definitiva, se entenderá que la agrupación renuncia a la ayuda.
Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, para cada proyecto primario, cada entidad que forme parte de la agrupación y haya sido propuesta como beneficiaria en dicho proyecto primario, deberá presentar, siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, el justificante de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos a las que se refiere el apartado decimotercero de esta convocatoria. Asimismo, para cada proyecto primario, excepto para los de la Línea de Formación, para el que se haya propuesto ayuda, deberá presentarse, exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, el dictamen emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el “Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de ‘no causar un perjuicio significativo al medioambiente’ (DNSH)” (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que dicho proyecto primario cumple con dicho principio. La no presentación de este dictamen o del resguardo de constitución de garantías correspondiente a cualquier modalidad y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración del proyecto primario afectado como desestimado. Esta situación afectará al proyecto tractor en su conjunto, que será reevaluado una sola vez para garantizar el cumplimiento de los criterios de evaluación y los requisitos para que la agrupación sea beneficiaria. En caso de que esa reevaluación no superase los umbrales establecidos, podría suponer la denegación de toda la solicitud presentada por la agrupación. Asimismo, la reevaluación podrá suponer la modificación de la propuesta de financiación de acuerdo con los criterios establecidos en la orden de bases y la convocatoria.
Una vez reevaluado el proyecto tractor, el órgano instructor formulará una nueva propuesta de resolución provisional debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiéndose de nuevo el procedimiento detallado en este apartado y en el anterior.»
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a la convocatoria de ayudas para 2022.
Lo dispuesto en esta orden será aplicable a todos los solicitantes de la convocatoria de ayudas para 2022, aprobada por la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022, y se modifica la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aunque hubieran presentado la solicitud con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Disposición final primera. Salvaguarda del rango no reglamentario.
Las disposiciones incluidas en la presente orden sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2022 no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de abril de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.