Ayudas dinamización territorial CATALUNYA

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ORDEN PRE/108/2019, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la dinamización territorial para los años 2018 y 2019.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]

Después de varios años con limitaciones muy importantes para realizar inversiones es necesario enderezar esta acción transversal con el fin de dotar de conectividad y oportunidades a los territorios que tienen situaciones regresivas y permitir realizar los proyectos con un importante valor añadido, que tienen que permitir a los pequeños municipios mejorar espacios clave para su desarrollo, a la vez que se da respuesta a las limitaciones económicas que tienen estos municipios para hacer frente a este tipo de actuaciones.
El objetivo de estas subvenciones es definir acciones prioritarias de inversiones (máximo 50.000 euros de subvención) que comporten un valor añadido importante en municipios con el fin de favorecer la dinamización territorial y la igualdad de oportunidades de las personas que viven en este entorno.
Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Una vez tramitado el procedimiento legalmente establecido y de acuerdo con la propuesta favorable de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña;
Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno

Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de la línea de subvenciones para la dinamización territorial para los años 2018 y 2019.

Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Barcelona, 27 de mayo de 2019

Meritxell Budó Pla
Consejera de la Presidencia

Anexo
Bases reguladoras que rigen las subvenciones para la dinamización territorial para los años 2018 y 2019.

1 Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la línea de subvenciones para la dinamización territorial para los años 2018 y 2019.
En concreto, cada ente podrá destinar la ayuda a financiar inversiones de mejora de la conectividad y de infraestructuras locales, ejecutadas desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019, así como a financiar inversiones de impulso a la actividad económica y para la mejora de los accesos a espacios generadores de actividad.

2 Actuaciones y gastos subvencionables
2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas por estas bases los proyectos que incluyan las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de inversión en mejora de la conectividad digital.
b) Actuaciones de inversión en equipamientos de titularidad municipal con incidencia en la prestación de servicios a la ciudadanía.
c) Actuaciones de inversión en la mejora de los accesos a espacios generadores de actividad (espacios turísticos o culturales, polígonos industriales, entre otros).
d) Actuaciones de inversión para el impulso de la actividad económica.
2.2 Se consideran gastos subvencionables las que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y cumplan los plazos de ejecución establecidos en la base 13 y sean imputables al capítulo VI de acuerdo con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
2.3 Los gastos justificados por los entes locales tienen que ser realizados en bienes de los cuales se acredite la titularidad del ayuntamiento.

3 Entidades locales beneficiarias
Pueden solicitar subvención de la línea de subvenciones para la dinamización local territorial para los años 2018 y 2019:
– Los municipios con población inferior a 2.000 habitantes a fecha 31 de diciembre de 2017, según los datos publicados en el IDESCAT a 31.12.2017.

4 Requisitos de los entes locales beneficiarios
4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan acto seguido:
a) El órgano municipal competente tiene que aprobar la solicitud y el proyecto para el que se pide la subvención.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Cumplir la normativa vigente reguladora de personas con discapacidad y su inclusión social.
d) Cumplir la normativa en materia de política lingüística, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
e) Rendir cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio, y que envía las auditorías y cualquier otro informe de fiscalización con las recomendaciones y reservas correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 18/2010, del 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.
f) No estar sancionado por resolución administrativa firme o condena por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.
4.2 El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluirá la solicitud de la subvención.

5 Cuantía
5.1 La subvención será como máximo de cincuenta mil euros (50.000 €) para cada ayuntamiento solicitante. Cuando el proyecto incluya diferentes actuaciones, la subvención asignada para cada actuación será proporcional a su coste en relación al presupuesto global del proyecto.
5.2 Las actuaciones seleccionadas recibirán una subvención de hasta el 80% del gasto subvencionable según lo que establece la base segunda.
5.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otros ingresos públicos destinados a contribuir a la realización de los mismos proyectos, si bien la suma de todos los ingresos procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales no podrá superar el coste de la actuación.

6 Solicitudes y documentación complementaría
6.1 La solicitud, así como el resto de trámites asociados al procedimiento, se tienen que formalizar y enviar por el secretario o secretaria a través de los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, a la dirección http://www.eacat.cat, en el plazo previsto en la convocatoria.
6.2 El formulario de solicitud estará a disposición de las entidades solicitantes en la extranet antes mencionada.
6.3 La solicitud incluirá las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en las bases 4.1 y 19 e), 19 g), 19 h) de esta Orden.
6.4 Para solicitar las subvenciones las entidades locales interesadas tienen que presentar, junto con el modelo de solicitud una memoria explicativa valorada, donde se incluya un presupuesto detallado y se especifiquen los criterios recogidos en la base 7 que cumple el proyecto y permita la valoración de los mismos y, si procede, la documentación técnica necesaria con el fin de valorar las actuaciones a realizar (por ejemplo: proyecto, planos, fotografías en formato pdf…).
6.5 Sólo se puede presentar una solicitud por municipio, que podrá incluir hasta 4 actuaciones, a la vez que el proyecto presentado puede recoger más de uno de los criterios especificados en la base 7.3.
6.6. La falta de presentación de cualquier documento de la solicitud o la falta de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de 10 días hábiles, y con el requerimiento previo, comporta el desistimiento de la solicitud.

7 Criterios de valoración
7.1 Las solicitudes se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva, y se aplicarán los criterios y baremos de evaluación y de puntuación que acto seguido se detallan, en orden decreciente de puntuación, con una puntuación global máxima de 100 puntos. Cuando el proyecto solicitado incluya diferentes actuaciones, habrá una única valoración conjunta por proyecto.
7.2. Criterios de valoración comunes para todos los proyectos
a) El proyecto que forma parte de una estrategia de desarrollo territorial aprobada por el órgano competente: hasta 10 puntos
*Estrategia comarcal o superior: 10 puntos
*Estrategia local: 5 puntos
Hay que detallar el apartado concreto del proyecto objeto de subvención, en el marco de la estrategia aportada.
b) Contribución al equilibrio territorial hasta un máximo de 10 puntos, se valorará el alcance territorial y la población para favorecer los territorios con una densidad de población más baja y obtendrá la puntuación máxima el ente local con menor densidad de población. El resto de entes locales se valorarán de manera proporcional, de acuerdo con la fórmula que se presenta más adelante. Para calcular la densidad de la población se tendrán en cuenta los datos relativos al municipio, según datos del IDESCAT del año 2017.

Se asignará la puntuación atendiendo a la densidad del municipio, según la fórmula siguiente:

P=Pi+(Dmax-D)/(Dmax-Dmin)

Donde,
P= puntuación que obtendrá el ayuntamiento según este criterio.
Pi= puntuación mínima por tramos según la densidad de los entes solicitantes.

Entes con densidad h/Km2entre:
Pi Dmin Dmax
0 250 Max
1 150 250
2 100 150
3 50 100
4 30 50
5 20 30
6 10 20
7 5 10
8 3 5
9 0 3

D=densitat del municipio o comarca según datos del IDESCAT del año 2017.
Pi= puntuación mínima del tramo correspondiente a la entidad local según su densidad.
Dmin= densidad mínima del tramo correspondiente.
Dmax= densidad máxima del tramo correspondiente.
Max es la densidad del municipio con densidad más alta que se presente a la convocatoria.

c) Envejecimiento poblacional hasta 10 puntos, se valorará la variación del índice de envejecimiento de los últimos 10 años con el fin de favorecer a aquellos municipios que hayan sufrido un incremento en este índice. El resto de entidades locales se valorarán de manera proporcional, de acuerdo con la fórmula que se presenta más adelante. Para calcular el envejecimiento de la población se tendrán en cuenta los datos relativos al municipio publicados en el IDESCAT.
Se asignará la puntuación atendiendo a la densidad del municipio, según la fórmula siguiente:

P=Vie (Población de más de 65 años/ Población de 0 a 14 años)

Donde
P= puntuación que obtendrá el ayuntamiento según este criterio.
Vie= porcentaje de variación del índice entre 2008 y 2017.

Puntuación % Variación del índice de envejecimiento 2008-2017
0 Menos del 10%
1 10% – 20%
2 20% – 30%
3 30% – 40%
4 40% – 50%
5 50% – 60%
6 60% – 70%
7 70% – 80%
8 80% – 90%
9 90% – 100%
10 Más del 100%

d) Pérdida poblacional hasta 10 puntos, se valorará la variación del índice de disminución de la población de los últimos 10 años con el fin de favorecer a aquellos municipios que hayan sufrido más pérdida de población. El resto de entes locales se valorarán de manera proporcional, de acuerdo con la fórmula que se presenta más adelante. Para calcular la pérdida poblacional de cada uno se tendrán en cuenta los datos relativos al municipio publicados en el IDESCAT.

P=Dp (habitantes por municipio en el 2008-habitants por municipio en el 2017)

Donde,
P= puntuación que obtendrá el ayuntamiento según este criterio.
Dp= porcentaje de variación poblacional entre 2008 y 2017.

Puntuación % Disminución de la población 2008-2017
0 Incremento de población
1 0% – 6%
2 6% – 9%
3 9% – 12%
4 12% – 15%
5 15% – 18%
6 18% – 21%
7 21% – 24%
8 24% – 27%
9 27% – 30%
10 Más del 30%

7.3. Criterios de valoración específicos:
Las actuaciones de los proyectos presentados pueden abarcar más de uno de los criterios siguientes, de manera compartida en el proyecto o porque el proyecto presentado incorpora inversiones en más de una tipología, siempre y cuando cada una de las actuaciones a valorar suponga un mínimo del 25% del presupuesto total del proyecto.
a) Para las actuaciones de inversión en mejora de la conectividad digital que favorezcan la reducción de la brecha digital y garanticen el acceso a las redes de telecomunicaciones a alta velocidad, hasta 15 puntos por proyecto.
*15 puntos: actuaciones en lugares donde actualmente no haya conectividad y esta favorezca la actividad económica
*10 puntos: actuaciones en lugares donde actualmente no haya conectividad
*5 puntos: actuaciones de mejora de los servicios existentes de conectividad
Hay que justificar detalladamente el apartado donde se incorpore el proyecto presentado.
b) Para las actuaciones de inversión en equipamientos de titularidad municipal con incidencia en la prestación de servicios a la ciudadanía que tengan el carácter de mínimos y obligatorios, o la mejora significativa de un servicio que ya se esté prestando o supongan prestación de un nuevo servicio público, hasta 15 puntos por proyecto.
*15 puntos: actuaciones en servicios mínimos y obligatorios
*10 puntos: actuaciones de mejora en un servicio público
*5 puntos: actuaciones que supongan la prestación de un nuevo servicio público
Hay que indicar el servicio público concreto afectado.
c) Para las actuaciones de inversión en la mejora de los accesos a espacios generadores de actividad que signifiquen una potenciación de las áreas naturales y/o el patrimonio cultural encaminadas a aumentar la competitividad de la oferta turística y una reactivación de la economía en zonas especialmente deprimidas, que fomenten la protección, rehabilitación y preservación del patrimonio cultural catalogado o de espacios naturales protegidos, o bien que contribuyan a la potenciación de la actividad industrial, hasta 15 puntos por proyecto.
*15 puntos: actuaciones de mejora de los accesos a espacios generadores de actividad, aprobadas por el órgano competente de la entidad local, que estén abiertos al público y que dispongan de un plan de gestión aprobado y vigente.
*10 puntos: actuaciones de mejora de los accesos a espacios generadores de actividad que estén abiertos al público.
*5 puntos: actuaciones de mejora de los accesos a espacios generadores de actividad de nueva creación.
Hay que aportar los documentos correspondientes a efectos de valoración.
d) Para las actuaciones de inversión para el impulso de la actividad económica que generen empleo y favorezcan la diversificación de la actividad productiva, hasta 15 puntos por proyecto.
*15 puntos: actuaciones donde se generan puestos de trabajo directos o indirectos permanentes.
*10 puntos: actuaciones que favorezcan la diversificación de la actividad productiva.
*5 puntos: actuaciones que impulsen la actividad existente con un salto cualitativo.
Hay que explicar detalladamente la creación de puestos de trabajo directos e indirectos.
7.4 Con el fin de poder obtener la subvención, el proyecto tiene que alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos.

8 Ordenación e instrucción
8.1 El procedimiento de valoración y concesión de estas subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva.
8.2 La ordenación y la instrucción de este procedimiento las llevará a cabo la Dirección General de Administración Local (en adelante, DGAL) del Departamento de la Presidencia.
8.3 El órgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular de la Secretaría de Administraciones Locales y Relaciones con el Arán previa propuesta de resolución de la persona titular de la DGAL.
8.4 El órgano instructor puede pedir a las entidades locales solicitantes que aporten la documentación necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud y para poder ejecutar la actuación para la que se solicita la subvención. Las entidades locales solicitantes tienen que presentar la documentación que, si es necesaria, les sea requerida, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente del requerimiento.
8.5 Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se constituirá la Comisión de Valoración de estas subvenciones, formada por la persona titular de la Dirección General de Administración Local, que ejercerá la presidencia, siendo su suplente la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Local, y las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de la Presidencia. Ejercerá la secretaría de esta Comisión un funcionario/a adscrito a la Asesoría Jurídica del Departamento de la Presidencia.
8.6 Esta Comisión de Valoración analizará y evaluará los proyectos presentados de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 7 y emitirá un informe con la relación cuantificada de los proyectos valorados que sean susceptibles de recibir subvención, con el detalle del importe propuesto, y en el cual figurará también la relación de los proyectos que quedan en lista de reserva, ordenados por orden de puntuación, y la lista de los proyectos que han estado denegados.
8.7 Acto seguido, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión de estas subvenciones, que se tiene que fundamentar en la relación cuantificada por la Comisión de Valoración.
8.8 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

9 Inadmisión y desistimiento
9.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.
9.2 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a los entes locales interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña(e-Tauler), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de comunicación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional
10.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a los entes locales interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (e-Tauler), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de comunicación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
10.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de proyectos propuestos como beneficiarios de las subvenciones, así como la lista de reserva debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida y la lista de solicitantes propuestos como denegados. En la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes la documentación técnica complementaria que considere necesaria, que tendrá que ser aportada en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación.
10.3 Dentro del mismo plazo, las entidades locales solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver definitivamente la convocatoria. En el supuesto de que la entidad local propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles, la propuesta de subvención se entenderá aceptada tácitamente.
10.4 Dentro del mismo plazo, las entidades locales propuestas como beneficiarias también pueden desistir de su solicitud de subvención de manera expresa.
10.5 En el supuesto de que alguna entidad local no acepte la subvención o desista de la solicitud, esta subvención se podrá conceder al municipio solicitante de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que haya crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes, con aportación previa de la documentación preceptiva.
10.6 En el caso de minoración del importe de la subvención solicitada como consecuencia de una propuesta de concesión de importe inferior, la entidad local podrá reformular, en el plazo de 10 días hábiles, la actuación y el presupuesto previstos en la propuesta provisional de concesión, así como adaptar la memoria a la subvención propuesta. En todo caso, se tiene que garantizar el equilibrio entre ingresos y gastos de la actuación.
En cualquier caso, la actuación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con la ayuda propuesta. En ningún caso puede comportar una modificación sustancial de la actuación subvencionada.

11 Resolución de concesión de las subvenciones
11.1 La resolución de concesión recaerá en la persona titular de la Secretaría de Administraciones Locales y Relaciones con el Arán a propuesta del órgano instructor, de acuerdo con el acta de la Comisión de Valoración.
11.2 La resolución y la notificación de las subvenciones se efectuarán en el plazo máximo de cuatro meses a contar de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 apartado e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, una vez transcurrido este plazo de cuatro meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
11.3 La DGAL notificará la resolución de la convocatoria a las entidades locales interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (e-Tauler), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12. Publicidad de las subvenciones concedidas
La Generalidad de Cataluña tiene que hacer pública la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas, en los términos establecidos en el artículo 15.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sin perjuicio que la obligación establecida por el artículo 15.1 c) de esta Ley 19/2014, de 29 de diciembre, se hace efectiva con el envío de la información exigida al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.

13 Ejecución y justificación
13.1 Las actuaciones se pueden llevar a cabo del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre del 2019 y el plazo máximo de justificación finalizará el 28 de febrero de 2020. En el caso de las actuaciones ya ejecutadas en el momento de la solicitud, el plazo de justificación finalizará a los dos meses desde la resolución de otorgamiento.
13.2 En el caso de las actuaciones no ejecutadas en el momento de la concesión de las subvenciones, de oficio, o previa solicitud de la entidad local, antes de la finalización del plazo de ejecución establecido en la base 13.1, y por causas debidamente motivadas, se podrán conceder prórrogas del periodo de ejecución de la actuación hasta un máximo de 6 meses; en este caso, habrá que justificar la actuación en el plazo de un mes a contar desde el fin del plazo de ejecución.
13.3 Los municipios beneficiarios tienen que presentar la documentación justificativa a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, en la dirección http://www.eacat.cat, de acuerdo con los plazos establecidos en los puntos 13.1 y 13.2, que, según los modelos normalizados que facilitará la extranet, incluirá los documentos propios de la justificación mediante cuenta justificativa simplificada, que son los siguientes:
a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica, según modelo normalizado, debidamente firmado por el secretario/a-interventor/a de la entidad beneficiaria, sobre el coste de las actividades realizadas, donde conste:
– Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificador del acreedor, número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si es necesaria, la fecha de pago.
– Una liquidación donde se indique y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto fundamento de la concesión.
En el caso de las actuaciones no ejecutadas en el momento de concesión de las subvenciones, para la consideración de gasto subvencionable no se exigirá la necesidad de que la entidad local beneficiaria acredite que los gastos subvencionados están efectivamente abonados.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
13.4 Los servicios territoriales de Cooperación Local de cada ámbito territorial harán un seguimiento técnico de todos los proyectos subvencionados, que incluirá controles in situ de todas las actuaciones ejecutadas.

14 Pago de la subvención
14.1 El pago de la subvención a cada entidad local designada en la Resolución de concesión se hará, con la acreditación previa del hecho de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma prevista en los artículos 24 y 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
14.2 Una vez concedida la subvención, se tramitará la ordenación del pago de la totalidad del importe en concepto de anticipo, sin la exigencia de prestación de garantía.
14.3 En el caso de las actuaciones no ejecutadas en el momento de concesión de las subvenciones, si la desviación presupuestaria entre el presupuesto subvencionable establecido en la resolución de concesión de las subvenciones y el presupuesto justificado subvencionable es de un porcentaje superior al 20%, el importe de la subvención se reajustará minorando este proporcionalmente, siempre que se garantice el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención.
Si la desviación presupuestaria a la que hace referencia el párrafo anterior, no excede al 20%, no comportará la reducción de la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se garantice que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, y que no exista sobrefinanciación.
14.4 El gasto mínimo realizado y justificado del proyecto subvencionado exigible para considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es del 60% del presupuesto subvencionable, siempre y cuando la ejecución del proyecto no suponga una alteración de la puntuación obtenida en la fase de valoración.

15 Modificaciones
Una vez otorgadas las subvenciones, solo se podrán modificar las actuaciones incluidas en los proyectos subvencionados en casos excepcionales cuando existan causas sobrevenidas.

16 Actuaciones de comprobación
Los servicios territoriales del Departamento de la Presidencia pueden llevar a cabo actuaciones de comprobación sobre la correcta ejecución de la actuación, sin perjuicio de la facultad de control de la Intervención General.

17 Obligaciones de información y publicidad de las ayudas concedidas
En el caso de las actuaciones no ejecutadas en el momento de concesión de las subvenciones, las entidades beneficiarías se comprometen a cumplir las obligaciones en materia de información y comunicación colocando el cartel de obra correspondiente que identifique la actuación subvencionada y señale la financiación. Esta obligación entra en vigor en el momento que se comunique formalmente a las entidades beneficiarias la aprobación de la subvención.
Estas medidas son aplicables a cualquier comunicación, producto o elemento de difusión que se genere (carteles, placas, trípticos, guías, material técnico o didáctico, etc.).
Los modelos, formatos y logotipos están a disposición de las entidades beneficiarias en la web municat.gencat.cat.
En el caso de las actuaciones ya ejecutadas en el momento de concesión de las subvenciones, las entidades beneficiarias tendrán que dar publicidad de la subvención concedida en la web institucional de la entidad local beneficiaria durante un periodo de 6 meses desde la concesión de las subvenciones.

18 Revocación, reintegro e infracciones administrativas
18.1. En el caso de que se produzca un incumplimiento de las bases y/o de la convocatoria, la persona titular de la Secretaría de Administraciones Locales y Relaciones con el Arán a propuesta de la DGAL, iniciará el expediente correspondiente de revocación total o parcial de la subvención y, si es necesario, pedirá el reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con las previsiones establecidas en los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
18.2 Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, los incumplimientos mencionados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente de acuerdo con las previsiones del artículo 102 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
18.3 El reintegro de la subvención otorgada, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, será también procedente en los supuestos y las condiciones previstas en el apartado tercero de la base 14 siempre que la subvención reajustada sea inferior a la subvención entregada.

19 Obligaciones de los entes locales beneficiarios
Los entes locales beneficiarios, en todo lo que no esté regulado de manera específica por estas bases, tienen que cumplir las obligaciones que establece el artículo 96 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y, en concreto:
a) Se tienen que regir por la normativa aplicable en materia de contratación pública y de régimen local de Cataluña para la contratación y la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
b) Tienen que comunicar al Departamento de la Presidencia la obtención de subvenciones para la misma actuación procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Se tienen que someter a las actuaciones de comprobación y aportar toda la documentación que les sea requerida por el Departamento de la Presidencia, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. Por este motivo, las entidades interesadas tienen que conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en los términos previstos por la legislación vigente.
d) Tienen que cumplir con la obligación legal de enviar al Departamento de la Presidencia la documentación económico-financiera establecida en la Orden GAP/539/2010, de 16 de noviembre, por la que se regula la presentación telemática de los cuestionarios de los presupuestos, y de las liquidaciones de los presupuestos de los entes locales de Cataluña, de los entes dependientes y de otras entidades públicas, y se crea el Inventario público de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera a la Generalidad de Cataluña y a la Sindicatura de Cuentas, así como la obligación de enviar a la Sindicatura de Cuentas las cuentas anuales, tal como establece la normativa específica de esta institución.
e) No pueden hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculados orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
f) Si tienen que contratar operaciones de crédito para la financiación de actuaciones subvencionadas necesitan la autorización del departamento competente en materia de tutela financiera de los entes locales, cuando concurran los supuestos establecidos por la legislación de haciendas locales. En cualquier caso, se tiene que aplicar lo que establece la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de las entidades locales o la normativa que la sustituya.
g) Se tienen que adherir al código ético regulado en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).
h) Tienen que respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

20 Régimen jurídico
En todo lo que no prevean estas bases, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, y al resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

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