Carácter público del Canal de Isabel II COMUNIDAD DE MADRID
Ley 8/2018, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para la garantía del carácter público del Canal de Isabel II.
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BOE de 27 de marzo de 2019
Textos originales:
• MODIFICA el art. 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre
• DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero
TEXTO
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey promulgo.
PREÁMBULO
Transcurridos ya más de ocho años desde que se introdujese por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la posibilidad de entrada de capital privado en el Canal de Isabel II, los motivos aducidos en su Preámbulo para justificarlo se han revelado profundamente innecesarios.
Se hacía referencia en dicho Preámbulo a que la gestión del agua afrontaba «nuevos retos en el futuro» que iban a exigir de la Comunidad de Madrid y del Canal de Isabel II «un gran esfuerzo adicional de inversión en nuevas infraestructuras y procesos tecnológicos, que es preciso financiar con la captación externa de recursos económicos».
Sin embargo, la realidad es que, a día de hoy, constituye un indudable motivo de orgullo para el conjunto de la sociedad madrileña constatar que aquellos retos de futuro han podido ser superados con éxito gracias al único y exclusivo recurso de los ingresos públicos y la mejora de la eficiencia de la gestión del modelo supramunicipal.
En virtud de lo expuesto, carece de sentido mantener actualmente abierta la posibilidad de entrada de capital privado en el Canal; al contrario, el legislador madrileño considera que ha llegado el tiempo de consagrar legalmente la titularidad cien por cien pública del Canal de Isabel II y reforzar la perspectiva supramunicipal e integradora de los servicios relacionados con el agua, que estaban ya presentes en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, y en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, con pleno respeto a la autonomía local constitucionalmente garantizada, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
A este objetivo primordial responde la presente Ley que incorpora, además, un compromiso expreso con los mecanismos de transparencia, control y rendición de cuentas que pretende favorecer el restablecimiento de la confianza ciudadana en la gestión de los servicios públicos.
Así mismo, la presente Ley elimina el régimen jurídico singular que se establecía en la Ley 3/2008, en su redacción dada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y exige la previa autorización del Consejo de Gobierno, de la que se dará cuenta a la Asamblea de Madrid, para que la sociedad prevista en esta Ley pueda crear o disolver sociedades de capital con limitación de responsabilidad o realizar actos que impliquen la adquisición o pérdida de su participación mayoritaria, directa o indirecta en el capital de dichas sociedades. En todo caso, aplicará a esta empresa pública, como al resto de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en cuanto a los requisitos o garantías adicionales a las previstas en la presente Ley.
La presente Ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid reconoce a la misma en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 26.1.1), obras públicas de interés de la Comunidad, dentro de su propio territorio (artículo 26.1.5) y de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos de interés de la Comunidad (artículo 26.1.8), así como las competencias en materia de régimen local del artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo único. Modificación de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
La Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado tres del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«1. La Sociedad constituida en virtud de lo dispuesto en los apartados anteriores, que mantendrá, en los términos establecidos en el Contrato-Programa, la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que, por cualquier título, correspondían a Canal de Isabel II, tendrá un capital exclusivamente público, con participación de la Comunidad de Madrid, a través de Canal de Isabel II, y de las Entidades locales de su ámbito territorial incorporados o que se incorporen al nuevo modelo de gestión. Estas Entidades locales podrán celebrar acuerdos con la Sociedad relacionados con los servicios y obras de distribución de agua y alcantarillado de su competencia, para la gestión eficiente de los intereses públicos que les son comunes.
2. La participación de la Comunidad de Madrid en la Sociedad a la que se refieren los apartados anteriores no podrá ser inferior, en ningún caso, al 51 por 100 del capital social. Cada una de las Entidades locales participantes deberá mantener, al menos, el 30 por 100 de su participación durante el plazo de duración del Contrato-Programa. La participación que, en cada caso, corresponda a las Entidades locales afectadas, se determinará, ponderando criterios de proporcionalidad y equidad, de acuerdo con lo previsto en el Contrato-Programa, y en los convenios suscritos entre el Canal de Isabel II, las diversas Entidades locales y, en su caso, la sociedad.
3. Aquellas Entidades locales que, manteniendo en vigor algún convenio por el que encomienden al Canal de Isabel II el servicio de distribución a su población, no hayan suscrito el correspondiente convenio de incorporación al modelo de gestión de Canal de Isabel II, percibirán temporalmente una cantidad anual por habitante que se fijará por el Consejo de Gobierno, sin que el importe a abonar a cada Entidad local pueda exceder de lo que percibirían de participar en la Sociedad, hasta que se proceda a la resolución y liquidación del convenio o los convenios de encomienda de servicios vigentes. A tal efecto, la correspondiente Entidad local y el Canal de Isabel II podrán desistir libremente de cualquiera de tales convenios, procediéndose a su liquidación que implicará, en su caso, la entrega de la red y el traspaso de la gestión a favor de la Entidad local y el pago de las cantidades respectivamente adeudadas, incluidas las inversiones pendientes de amortización.»
Dos. El apartado cuatro del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«Se exige la previa autorización del Consejo de Gobierno, de la que se dará cuenta a la Asamblea de Madrid, para que la sociedad a la que se refieren los apartados anteriores pueda crear o disolver sociedades de capital con limitación de responsabilidad o realizar actos que impliquen la adquisición o pérdida de su participación mayoritaria, directa o indirecta en el capital de dichas sociedades, sin perjuicio de los requisitos o garantías adicionales que pueda establecer la legislación autonómica aplicable.»
Tres. Se añade un apartado cinco en el artículo 16 con el siguiente tenor literal:
«1. La entidad pública Canal de Isabel II, la sociedad a la que se refieren los apartados anteriores y cualesquiera otras sociedades participadas mayoritariamente por esta última quedan sujetas al régimen jurídico establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, en su caso, a lo dispuesto en esta materia en la legislación autonómica vigente.
2. Las previsiones de este apartado serán aplicables a las sociedades participadas directa o indirectamente por Canal de Isabel II domiciliadas fuera de España, con las particularidades que dispongan las legislaciones nacionales aplicables a las que, en su caso, se remitan las normas de conflicto de leyes que resulten de aplicación.»
Disposición transitoria primera.
Las Entidades locales de la Comunidad de Madrid que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no hayan celebrado aún el correspondiente convenio de incorporación al modelo de gestión de Canal de Isabel II, podrán celebrarlos en condiciones análogas al resto de Entidades locales ya incorporadas, tanto en prestaciones como en duración, que será como máximo la duración del Contrato Programa.
Disposición transitoria segunda.
Las Entidades locales que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no hayan celebrado aún el correspondiente convenio de incorporación al modelo de gestión de Canal de Isabel II podrán mantener los convenios vigentes o celebrar nuevos convenios, para la prestación de los servicios de distribución y alcantarillado, si bien las inversiones en obras, redes e instalaciones de esos nuevos convenios deberán acompasarse a los plazos de duración de los mismos.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente Ley, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación. En particular, el Ente Público Canal de Isabel II y la Sociedad prevista en la presente Ley, procederán, dentro del citado plazo, a adecuar el contenido del Contrato-Programa a lo previsto en la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», con la excepción del párrafo segundo del apartado tres del artículo único, que introduce el nuevo apartado cinco.2 en el artículo 16 de la Ley 3/2008, que lo hará a los tres meses de la citada publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 26 de diciembre de 2018.–El Presidente, Ángel Garrido García.
(Publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 309, de 28 de diciembre de 2018)
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