Contratación EXTREMADURA
Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
BOE de 9 de febrero de 2019
Textos originales:
DEROGA:
los arts. 41, 42, 44, 45, lo indicado de los arts. 43, 46 y 48 y la disposición adicional 5 de la Ley 1/2018, de 23 de enero
los arts. 17 y 18 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre
DE CONFORMIDAD con:
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero
TEXTO
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El 15 de enero de 2014 se aprueban por el Consejo de la Unión Europea las nuevas directivas en materia de contratación pública: la Directiva 2014/24/UE, sobre Contratación Pública, la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, publicadas todas ellas en el «DOUE» de 28 de marzo de 2014.
Así, el considerando 2 de la Directiva 2014/24/UE dispone que la contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir dicho crecimiento, garantizando al mismo tiempo el uso eficiente de los fondos públicos.
Con este fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública, al objeto de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en la contratación pública, y permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes.
La Constitución española, en su artículo 149.1.18, atribuye al Estado competencia exclusiva para promulgar la legislación básica sobre contratación administrativa, de aplicación general a todas las Administraciones públicas. De este modo, con fecha de 9 de noviembre de 2017 se publica en el «BOE» la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan, así como, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas y contratación del sector público y universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.1 y 10.1.1 y 5 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de ese mismo Estatuto de Autonomía, la comunidad autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, regulará el régimen jurídico de las entidades locales de Extremadura.
Con base a esas competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura afronta la aprobación de la presente ley con los siguientes objetivos: a) reunir en un solo texto la normativa reguladora de la contratación pública autonómica; b) incorporar a esta los principios inspiradores de las directivas en materia de contratación pública, así como de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de la normativa sectorial aplicable en materia de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social, sanitario y sociosanitario; c) la colaboración de la actividad contractual en la ejecución de políticas de carácter social y ambiental; d) lograr una mayor transparencia en la contratación pública; y e) conseguir una mejor relación calidad-precio en la contratación pública autonómica, para lo cual se introducen nuevas consideraciones, de manera que los órganos de contratación podrán dar prioridad a la calidad, consideraciones medioambientales, aspectos sociales o a la innovación, sin olvidar el precio ni los costes del ciclo de vida del objeto de la licitación.
II
La ley consta de 43 artículos, estructurados en siete capítulos, ocho disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y dos finales.
En el capítulo I se regula el objeto y ámbito de aplicación de la ley, que incluye a las entidades locales y a la Universidad de Extremadura, y se sientan los principios aplicables a la contratación pública autonómica, incorporando la obligación derivada de la Directiva 2014/24/UE de adoptar medidas en ejecución de contratos para garantizar el cumplimiento por parte de los adjudicatarios de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas por las disposiciones vigentes, la eliminación de obstáculos al acceso de las pymes a la contratación pública, la incorporación a los pliegos siempre que sea posible en atención a la naturaleza del contrato de cláusulas de carácter social, ambiental o relativas a otras políticas públicas. Finalmente, se regula en este capítulo I los encargos a medios propios personificados por parte de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico.
En el capítulo II se contienen una serie de normas generales, con el objetivo de lograr una contratación pública más eficiente y fomentar la participación en ella de las pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE.
Así, se marcan pautas sobre la definición del objeto del contrato, incorporando en ella aspectos sociales y ambientales, así como el concepto de coste de ciclo de vida en la elección de los productos, servicios u obras que precise el órgano de contratación; se establecen medidas de mejora de la calidad y la comprensibilidad de la información proporcionada; se prevé la posibilidad de realizar consultas preliminares del mercado, con la finalidad de llegar a la solución más adecuada para adquirir obras, bienes y servicios, lo que constituye además, un mecanismo eficiente para informar a los operadores económicos de las licitaciones previstas. Aspecto este que es especialmente ventajoso para las pymes que de esta forma disponen de mayor plazo para prepararse de cara a las mismas, puesto que participar en las consultas preliminares no les impide hacerlo como licitadoras en el procedimiento siempre que el órgano de contratación adopte las medidas oportunas para garantizar la necesaria transparencia en aquel.
Se regulan también en este capítulo II determinadas cuestiones sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos; el pago aplazado del contrato; el contenido mínimo del contrato; la publicidad de los contratos públicos de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico; y los criterios de adjudicación del contrato. Respecto de esta última cuestión, destaca la regulación relativa a la posibilidad de que los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que tengan la consideración de poder adjudicador puedan establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas. Dichos criterios de adjudicación específicos para el desempate deberán estar vinculados al objeto del contrato y se referirán a las materias previstas en la legislación básica de contratación del Estado. Los criterios se aplicarán de conformidad con las normas que en cada momento establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, respetando en todo momento las condiciones requeridas en la legislación específica de cada una de las materias. En todo caso, se entiende de carácter social, pudiendo establecerse como criterio de desempate en los pliegos, las ofertas de los licitadores que hayan acreditado su condición de «empresa socialmente responsable»; así como por las «sociedades cooperativas». Si los pliegos no determinan criterios de adjudicación específicos para el desempate, en caso de que varias ofertas obtengan la misma puntuación, el empate se resolverá aplicando los criterios sociales determinados en la legislación básica del Estado. En caso de que la aplicación de esos criterios no hubiera dado lugar a desempate, y con carácter previo al sorteo, se resolverá mediante la aplicación, por orden, de los siguientes criterios: a) las ofertas presentadas por «empresa socialmente responsable» y b) las ofertas presentadas por «sociedades cooperativas».
Continúa la regulación del capítulo II con medidas referentes al plazo de duración de los contratos; la acreditación del requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y deudas pendientes; el control de la ejecución de contratos; los procedimientos de imposición de penalidades y de resolución de contratos; las certificaciones de calidad de los servicios contratados y cartas de compromisos con las personas usuarias; y, finalmente la cooperación entre las Administraciones públicas. Sobre todos los aspectos, destaca el procedimiento de imposición de penalidades y de resolución de contratos, delimitando los supuestos en los que habrá que prever dicha circunstancia en los pliegos con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación u obligaciones contractuales, estableciéndose un plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, en ambos casos, de seis meses.
En el capítulo III se recogen normas concretas de aplicación a determinados contratos de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico. El objetivo es el establecimiento de particularidades normativas en determinados tipos de contratos y procedimientos de adjudicación, como es el caso de los contratos de obras, de los procedimientos negociados, que se configuran como procedimientos de licitación con negociación sujetos a publicidad que permiten a los órganos de contratación adquirir productos o servicios mejor adaptados a sus necesidades; de contratación centralizada y de asociación para la innovación. En este capítulo se contiene una de las apuestas claras de esta ley en materia de transparencia, al ir más allá de lo exigido por la legislación básica estatal en la regulación de la publicidad de los contratos menores.
Finaliza este capítulo III recogiendo determinadas medidas sobre los procedimientos de contratación centralizada, de asociación para la innovación y la adjudicación de contratos basados en acuerdo marco.
El capítulo IV recoge una serie de disposiciones que tienen por finalidad la inclusión de cláusulas sociales, de igualdad entre hombres y mujeres, ambientales o relativas a otras políticas públicas en los expedientes de contratación, que será obligatorio incorporar en todos los pliegos por los que se rijan los procedimientos de contratación del sector público autonómico siempre que guarden relación con el objeto contractual según el tipo de contrato.
El artículo 18.2 de la Directiva 24/2014/UE, en sede de principios de la contratación, establece que «los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en ejecución de los contratos públicos, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X.»
Por su parte, el artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que «en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social».
Se trata de garantizar que los contratos que celebren los distintos órganos que conforman el sector público autonómico se encuentren sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Se contempla, además, la obligación de la empresa adjudicataria de comunicar a la Administración las subcontrataciones que se celebren, con el objeto de que se garantice, asimismo, que los subcontratistas cumplen las citadas obligaciones respecto de su personal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 15/2010, de Responsabilidad Social Empresarial de Extremadura, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.
Finalmente, en este capítulo se regula la reserva de contratos para entidades cuya finalidad sea la integración social y profesional de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, así como medidas de fomento de la participación de las pymes en la contratación pública.
En el capítulo V se regulan los órganos autonómicos con competencia en materia de contratación y se dota a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las funciones que en materia de gobernanza imponen las nuevas directivas de contratación. Se trasladan a esta regulación sustantiva determinadas cuestiones de organización que aparecían tradicionalmente en las respectivas leyes de presupuestos, lo que cumple con el mandato del Tribunal Constitucional.
En el capítulo VI se aborda la regulación del órgano con competencias en materia de resolución de reclamaciones y recursos contractuales y el procedimiento para el reconocimiento de obligaciones derivadas de una prestación solicitada, consentida y recepcionada de conformidad por la Administración autonómica sin la plena observación de lo dispuesto por la normativa de contratación del sector público aplicable.
En el capítulo VII se abordan medidas de evaluación y seguimiento; de apoyo a los órganos de contratación y, finalmente, contra la corrupción en la contratación pública. Todas ellas son medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todas las personas candidatas y licitadoras.
Así, se crea la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación como órgano colegiado que tiene por finalidad velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública en la Junta de Extremadura y en su sector público autonómico. La Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación se adscribe, a efectos puramente organizativos y presupuestarios, a la consejería competente en materia de hacienda. No obstante, la oficina actuará en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines, con plena independencia orgánica y funcional. Los miembros de la Oficina no podrán solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada. Las funciones que correspondan a la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación, dentro de las previstas en la legislación básica del Estado, se establecerán reglamentariamente. Asimismo, se establecerá reglamentariamente la composición, estructura y funcionamiento, así como las relaciones de la oficina con la Fiscalía y los órganos jurisdiccionales, con la Asamblea de Extremadura, con el Tribunal de Cuentas y con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En la disposición adicional primera se prevé la acción concertada para la prestación de servicios de carácter social, sanitario y sociosanitario. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 11 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la acción concertada para la prestación de servicios de carácter social, sanitario y sociosanitario se regirá por la normativa sectorial que se dicte en la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima novena del mismo texto legal. Para dicha acción concertada será de aplicación esta ley en los términos que se prevea en esa normativa sectorial, debiendo garantizarse, en todo caso, una publicidad suficiente y la regulación de unos instrumentos que se ajusten a los principios de transparencia y no discriminación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, además del régimen de gestión indirecta mediante la modalidad de concertación prevista en la normativa sectorial específica, las Administraciones públicas podrán gestionar los servicios de carácter social, sanitario y sociosanitario a través de cualquiera de las siguientes fórmulas: a) gestión directa o a través de medios propios; y b) gestión indirecta a través de las modalidades de contratación previstas en la normativa sobre contratos del sector público.
Una de las grandes novedades de la Directiva 2014/24/UE es la obligatoriedad, con carácter general, de la licitación electrónica en los plazos establecidos en la misma; lo que implica que los licitadores puedan presentar sus ofertas de forma íntegramente telemática y que las notificaciones sean electrónicas y facilita la participación de las empresas en los procedimientos, al tener estas que conocer una única herramienta sea cual sea la entidad que licita el contrato.
En este sentido, las disposiciones adicionales segunda y tercera de la ley, referidas a la Plataforma de Contratación de la Junta de Extremadura y a la tramitación electrónica de los expedientes de contratación, tratan de dar un impulso a la contratación pública electrónica en todas sus fases y dentro del ámbito autonómico, con el fin de arbitrar las medidas y medios necesarios que garanticen una mayor transparencia, publicidad e igualdad en todas las actuaciones y decisiones del proceso de contratación pública.
El uso de medios electrónicos permite, además, una mayor eficiencia y ahorro de costes de los servicios públicos prestados y un mayor acercamiento de los ciudadanos, empresas y profesionales a la Administración, lo que representa un claro refuerzo de los principios de transparencia, accesibilidad y seguridad.
En las disposiciones adicionales cuarta, quinta, sexta, séptima y octava se regulan determinadas cuestiones sobre los encargos a la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (Tragsa); a la formación sobre contratación pública dirigida a las empresas; a las adquisiciones de bienes y/o contratación de servicios relacionados con la materia de las tecnologías de la información y comunicación; a la constitución efectiva de la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación y a la inclusión en el plan de formación anual de la Escuela de Administración Pública de una oferta formativa adecuada y específica en la materia regulada por esta ley para el personal al servicio de la Administración.
En la disposición transitoria se contemplan los expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, el Registro Oficial de Licitadores de Extremadura y las instrucciones del Consejo de Gobierno.
En la disposición derogatoria se derogan expresamente los artículos 17 y 18 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como los artículos 41, 42, 43 (salvo los apartados 2, primer párrafo, y 4), 44, 45, 46 (salvo el apartado 6), 48 (salvo el apartado 11) y la disposición adicional quinta de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018.
En la disposición final primera se recoge una habilitación normativa para el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en cuanto al desarrollo reglamentario de la presente ley. En la disposición final segunda se prevé la entrada en vigor de la presente ley el 1 de enero de 2019.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto el desarrollo legislativo de la normativa básica de contratos del Estado con relación a la regulación de la organización y especificidades procedimentales relativas al régimen jurídico de la contratación, así como la promoción y el fomento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del desarrollo de acciones y políticas socialmente responsables en materia de contratación en las Administraciones públicas, mediante la incorporación de cláusulas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en las contrataciones que licite el sector público autonómico.
Estas cláusulas deberán ser tenidas en cuenta por los órganos de contratación de las entidades que lo integran y se incorporarán, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, a los procesos de contratación, fomentando en todo caso la participación de pequeñas y medianas empresas en la contratación pública.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. La presente ley será de aplicación a los contratos celebrados por la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.
2. Asimismo, será de aplicación, excepto los capítulos, III, V y VII, excluido el artículo 42, y en aquellos artículos o disposiciones donde expresamente se ciña la aplicación a la Administración regional y sus entes instrumentales, a los contratos públicos celebrados por:
a) Las entidades locales de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes de las mismas que tengan la consideración de poder adjudicador.
b) La Universidad de Extremadura.
Artículo 3. Principios aplicables a la contratación pública.
1. Las entidades sometidas a esta ley respetarán en sus licitaciones los principios establecidos en la legislación básica de contratos del Estado, la libertad de acceso a las licitaciones, de publicidad, transparencia, igualdad de trato y concurrencia, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, integridad y profesionalidad. Igualmente, actuarán de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de los fondos públicos.
2. En todas las contrataciones velarán por que las prestaciones que precisen contratar para la satisfacción de sus necesidades o el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, y que no sea posible realizar con medios propios, respondan a los principios de sostenibilidad, mínimo impacto y responsabilidad social. Para ello, promoverán un adecuado diseño del objeto y las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de los contratos, los adjudicatarios cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, en el Derecho nacional, convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que resulten aplicables.
Asimismo, en todas las contrataciones autonómicas se adoptarán medidas tendentes a facilitar el acceso de las pymes a la contratación pública, conforme a lo establecido en la presente ley.
3. Los pliegos por los que se rijan los procedimientos de contratación del sector público autonómico incorporarán cláusulas concretas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a otras políticas públicas, salvo que no resulte posible por su naturaleza y así se justifique debidamente en el expediente.
La incorporación de estos criterios no podrá implicar, en ningún caso, la infracción de los principios generales aplicables a la actividad contractual de la Administración, en especial los de concurrencia, igualdad y no discriminación, ni de las libertades de prestación de servicios y circulación de bienes.
4. En la aplicación de esta ley se excluirá cualquier tipo de acuerdo, práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de obstaculizar, impedir, restringir o falsear la competencia en los términos previstos en la legislación de defensa de la competencia.
Artículo 4. Encargos a medios propios personificados de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico.
1. Los poderes adjudicadores de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella, podrán realizar encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, excluidas las de suministros, a aquellas entidades instrumentales de los mismos, dotadas de personalidad jurídica propia, que tengan atribuida la condición de medio propio de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de contratos del Estado y con sujeción a lo dispuesto en este artículo.
El medio propio personificado deberá haber publicado en la plataforma de contratación correspondiente su condición de tal, respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta, y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
2. Los encargos de realización de prestaciones a entidades que tengan la consideración de medio propio o servicio técnico del sector público autonómico se llevarán a efecto mediante resolución del órgano encomendante, que deberá contener las estipulaciones jurídicas que rijan el encargo y que resulten vinculantes para las partes.
Dicha resolución deberá ir acompañada, para su eficacia, de una memoria aprobada por el órgano que realice el encargo, en la que se indicará, necesariamente:
a) El objeto del encargo, con detalle del presupuesto y actuaciones a realizar.
b) La financiación del encargo y aplicaciones y proyectos presupuestarios a que se imputa.
c) Las tarifas que rigen las retribuciones del encargo, aprobadas por la entidad pública de la que dependa la que recibe el encargo. No obstante, cuando parte del objeto del encargo, que no podrá superar el 50 por ciento del importe del mismo, se vaya a contratar por las sociedades o entidades instrumentales con terceros, la determinación de su importe se fijará según la valoración económica que figure en el proyecto o presupuesto técnico en el que se definan las actuaciones o trabajos a realizar, y que operará como límite máximo.
d) El entorno económico y sectorial, así como la necesidad o conveniencia del método, justificando la utilización del encargo en vez de realizarse la prestación directamente por la entidad que realice el encargo o contratarla con otras empresas del sector.
e) Los objetivos económicos y sociales y los medios a emplear.
f) En su caso, las contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura.
g) El control por la consejería con competencias en materia de hacienda de la ejecución del encargo y posterior explotación económica cuando el ente que realice el encargo sean las consejerías, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a las mismas que tengan la consideración de poder adjudicador, sin perjuicio del control que puede ejercer el poder adjudicador que haya suscrito la resolución; así como la información y documentación que deban aportar con relación a los requisitos de gestión, control y pagos establecidos en la normativa comunitaria y, en su desarrollo, en las normas estatales y autonómicas.
h) La ausencia de disposición por parte de la entidad pública que realice el encargo de los medios humanos y materiales necesarios para la realización por sí misma de la obra o servicio encargados.
i) Estudio económico sobre que la asunción de la fórmula de la encomienda de gestión supone un menor coste para desempeñar el concreto encargo que ampliar los medios personales de la Administración.
j) Definir y concretar los puestos de trabajo necesarios para desempeñar las actuaciones a realizar en el encargo, detallando sus funciones específicas, categoría profesional y titulación necesaria.
k) Informe que acredite que los puestos y las labores a desempeñar mediante la encomienda de gestión no implican, directa o indirectamente, el ejercicio de funciones o potestades públicas o el ejercicio de funciones atribuidas al personal funcionario público, así como que no se dan los supuestos de cesión ilegal de trabajadores y trabajadoras.
3. Los encargos de prestaciones deberán respetar los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario, exigiéndose, a estos efectos, que las tarifas que figuren en el presupuesto se ajusten a las aprobadas por la consejería de la que dependa la entidad instrumental, y se acompañen a la memoria, que debe ser aprobada por el órgano que realice el encargo, los correspondientes documentos contables de retención de crédito.
4. La entidad que realice el encargo podrá exigir la constitución de avales o garantías por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realización de las actividades que se les encomiende.
5. El resultado de las actuaciones que se realicen en virtud de los encargos será de titularidad de la Junta de Extremadura y se adscribirán, en aquellos casos en que sea necesario, a la consejería, organismo o entidad ordenante de su realización.
6. En todo caso, los encargos a que se refiere el presente artículo necesitarán de la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere la determinada anualmente en la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en aquellos otros supuestos establecidos en la citada ley.
7. Los entes instrumentales deberán disponer de los medios personales, materiales y técnicos para ejecutar la mayor parte de la prestación objeto del encargo. Cuando para la efectividad de este mismo se requiera la ejecución de prestaciones por parte de terceros, la adjudicación de dichos contratos se someterá a las normas de contratos del sector público.
El importe de las prestaciones contratadas con terceros necesarias para llevar a cabo el objeto del encargo, que no podrá exceder del 50 por ciento del importe del mismo, deberá justificarse exhaustivamente en la existencia de una justa causa tendente a la economía, eficacia o eficiencia en la ejecución del encargo, como el especial conocimiento del mercado, la mejor organización empresarial para la ejecución del conjunto de la prestación o actividad, u otras que justifiquen que el encargo conllevará un valor añadido a la prestación final. La justificación se acompañará a la resolución de realización del encargo.
8. Los entes instrumentales no podrán participar en los procedimientos de adjudicación que convoquen los poderes adjudicadores de los que tengan la condición de medio propio.
9. Tanto la resolución como la memoria deberán ser informadas por la Abogacía General y la Intervención General, salvo que se ajusten a modelos o tipos previamente informados, debiendo dejarse constancia de la fecha de los referidos informes.
10. Se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público la resolución de realización de los encargos junto con la memoria aprobada por el órgano encomendante que se menciona en el apartado 2 de este artículo. Asimismo, se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público la justificación de las subcontrataciones prevista en el segundo párrafo del apartado 7 de este artículo.
Se garantizará el acceso a la información del párrafo anterior por un periodo no inferior a cinco años y, en todo caso, mientras permanezca vigente la encomienda.
CAPÍTULO II
Normas generales en materia de contratación
Artículo 5. Objeto del contrato.
1. El objeto de los contratos deberá ser determinado, pudiéndose definir en atención a las necesidades que se pretendan satisfacer con la licitación, teniendo en cuenta la totalidad de circunstancias concurrentes a la fecha de inicio del procedimiento y la vinculación funcional de las posibles prestaciones a desarrollar para satisfacer dichas necesidades, evitando toda división que pudiera conculcar los requisitos de publicidad o procedimientos aplicables conforme a la normativa de contratos del sector público.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica de contratos del Estado, la división del objeto de los contratos en lotes con criterios funcionales, geográficos o económicos, será la regla general en la contratación pública autonómica, salvo que razones técnicas u operativas, debidamente justificadas, no lo hagan aconsejable.
Además, cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato, se procurará limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.
Excepcionalmente, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta, debiendo justificarse en el expediente, en tal caso, las razones técnicas u operativas que aconsejan establecer esta limitación al momento de presentación de las ofertas y no al momento de la adjudicación. En todo caso, se respetarán los requisitos previstos en la legislación básica de contratos del Estado.
2. La elección de las soluciones a contratar para satisfacer las necesidades referidas se realizará a partir de un estudio económico preciso, considerando unos estándares de calidad adecuados para garantizar las funcionalidades y duración necesarias de los productos, servicios u obras a contratar. Igualmente, se tendrá en cuenta la incorporación de aspectos sociales, de igualdad entre hombre y mujeres, medioambientales, de fomento de la innovación empresarial y tendentes a facilitar la participación en la contratación de las pequeñas y medianas empresas, cooperativas u otras entidades de economía social y emprendedores autónomos.
3. Las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta ley deberán justificar la necesidad de celebrar el contrato en el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal fin, la naturaleza y las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
4. En la elección de los productos, servicios u obras que precise el órgano de contratación será tenido en cuenta el coste del ciclo de vida de los mismos, en los términos establecidos en la legislación básica de contratos del Estado, incluidos los costes de adquisición, utilización, mantenimiento, adaptabilidad, desechado y externalidades medioambientales.
5. La figura de los contratos mixtos deberá circunscribirse a aquellos supuestos motivados en los cuales razones acreditadas de eficiencia lo recomienden, debiendo además justificarse las relaciones de complementariedad y vinculación entre las prestaciones objeto del contrato.
Artículo 6. Mejora de la calidad y la comprensibilidad de la información proporcionada.
1. La definición del objeto de los contratos y del alcance de las prestaciones que precisa el órgano de contratación debe hacerse con la máxima precisión y rigor posibles, determinando el precio adecuadamente mediante estudios del mercado si fuera preciso. A tal efecto, los pliegos concretarán de manera detallada y comprensible el alcance concreto de las prestaciones que se pretenden contratar y las necesidades que con las mismas se tratan de satisfacer, con referencias lo más precisas posible a las categorías reguladas en la legislación básica del Estado.
El órgano de contratación velará especialmente porque las potenciales personas licitadoras puedan conocer con la máxima transparencia y concreción en el momento de la convocatoria de la licitación los criterios de valoración de las ofertas y su forma de ponderación, que deberán detallar con especial claridad y de manera comprensible para todas las posibles personas interesadas. Se especificarán de forma precisa, en su caso, las mejoras y/o variantes admisibles, así como las condiciones y el alcance de las modificaciones del contrato previstas y las prórrogas posibles.
2. Los pliegos de prescripciones técnicas serán elaborados con cumplimiento estricto de los requisitos legales, evitando cualquier precisión limitativa de la competencia. Se incluirán en los pliegos, como en la documentación complementaria, la información concreta y precisa para poder estudiar con rigor el alcance del objeto del contrato y las necesidades que con él pretende cubrir el órgano de contratación para formular las ofertas.
Artículo 7. Consultas preliminares del mercado.
1. Para redactar los proyectos y/o pliegos de prescripciones técnicas que definan el alcance material de las prestaciones objeto de cada contrato, se podrán realizar consultas del mercado para tener un conocimiento real y actualizado de las diferentes alternativas existentes para satisfacer la necesidad que se pretende cubrir con el contrato. A tal efecto, se valorarán adecuadamente las calidades, funcionalidades, la posibilidad de incorporar o desarrollar innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales, y los costes totales, incluidos los derivados de la normativa social y laboral aplicable.
2. Estas consultas se realizarán en los términos establecidos en la legislación básica de contratos del Estado de manera que no tengan por efecto falsear la competencia y no den lugar a la vulneración de los principios de no discriminación y transparencia. Para ello, antes de iniciar la consulta, se publicará en los perfiles de contratante del órgano de contratación ubicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público toda la información que permita el acceso de los posibles interesados, así como las denominaciones de terceros que vayan a intervenir en la consulta en calidad de asesores, si los hubiera. También será objeto de publicación el informe que debe emitir el órgano de contratación tras efectuar la consulta.
Artículo 8. Pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos.
La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Junta de Extremadura y sus organismo públicos, exigirá informe previo de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y la Intervención General de la Junta de Extremadura sobre los mismos, sobre los criterios de adjudicación y sobre la inclusión de cláusulas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambiental y relativas a otras políticas públicas, salvo que los pliegos o criterios se ajusten a unos modelos previamente informados por estos órganos, debiéndose certificar este extremo por los servicios gestores en cada caso.
Artículo 9. Pago aplazado del contrato.
Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y en los casos en que una ley lo autorice expresamente.
No obstante, en los contratos cuyo pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, el límite máximo para su pago será de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato, salvo que se acuerde otro límite mayor, cuando así sea autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Artículo 10. Contenido mínimo del contrato.
1. Además de las exigencias contenidas en la legislación básica de contratos del Estado, los contratos que suscriban los órganos de contratación deberán incluir necesariamente las siguientes menciones:
a) El valor estimado del contrato.
b) Exposición sucinta de las características de la oferta del contratista que hubieran sido determinantes de la adjudicación a su favor. En su caso, la documentación correspondiente deberá incorporarse al documento de formalización del contrato.
c) Expresa sumisión del contratista respecto a todas aquellas estipulaciones, que estando incluidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas, sean de carácter social o ambiental.
d) Identificación del responsable de la ejecución del contrato por parte del adjudicatario, y de la persona o unidad responsable del contrato designado por la Administración.
2. El contrato no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos o concretados, en su caso, en la oferta del adjudicatario.
Artículo 11. Publicidad de los contratos públicos de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico.
1. La actividad relativa a materia contractual de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos y de más entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideración de poder adjudicador, ha de estar presidida por los principios de publicidad y transparencia. A tal fin, se garantizará el acceso a las licitaciones publicitadas en el perfil de contratante por un periodo no inferior a cinco años, sin perjuicio de los derechos de acceso a la información y registros públicos contemplados en la normativa de transparencia autonómica y estatal de aplicación.
2. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica de contratos del Estado, la información de aquellos contratos de importe superior a 3.000 euros, IVA excluido, relativa a todos los aspectos que a continuación se relacionan, deberá publicarse en formato abierto y reutilizable en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, siempre que consten, de acuerdo con la normativa aplicable en cada tipo de procedimiento:
a) Objeto detallado del contrato, tipo de contrato y órgano de contratación.
b) División en lotes, en su caso.
c) Fecha de formalización y fecha de inicio de la ejecución.
d) Duración y posibles prórrogas acordadas, en su caso.
e) Importe de licitación y adjudicación del contrato.
f) Procedimiento utilizado para su celebración, y precepto que lo ampara, en caso de procedimiento negociado sin publicidad.
g) Instrumentos a través de los que, en su caso, se haya publicitado.
h) Número de licitadores participantes, con indicación de los licitadores excluidos y su causa.
i) Identidad del adjudicatario.
j) Variación en los plazos de duración/ejecución del contrato y su causa.
k) Modificaciones del contrato y su importe, con indicación de si estaban o no previstas en los pliegos, y su causa en el caso de las no previstas.
l) Posibles revisiones de precios.
m) Cesiones de los contratos.
n) Contratos complementarios.
o) Subcontrataciones efectuadas, con identificación de la subcontratista y porcentaje que representa la subcontrata en relación con el importe de adjudicación.
p) Supuestos de resolución del contrato, con indicación de su causa.
q) Las licitaciones desiertas.
r) Los expedientes de contratación donde se haya acordado el desistimiento o la renuncia.
3. En los contratos de concesión de servicios deben hacerse públicos los siguientes datos para facilitar su conocimiento a las usuarias y a los usuarios:
a) Las condiciones y obligaciones asumidas por los gestores con relación a la calidad, el acceso al servicio y los requisitos de prestación del servicio.
b) Los derechos y deberes de los usuarios y de las usuarias.
c) Las facultades de inspección, control y sanción que puede ejercer la Administración con relación a la prestación del servicio.
d) El procedimiento para formular quejas y/o reclamaciones.
e) En su caso, incumplimientos y sanciones impuestas a los gestores.
4. Serán públicos, debidamente actualizados, los listados de empresas o entidades incursas en prohibición para contratar con el sector público autonómico, concretando la duración y alcance de dicha prohibición.
5. Se harán públicas las recomendaciones o instrucciones en materia de contratación elaboradas por la consejería competente en materia de hacienda, así como los modelos de pliegos de cláusulas administrativas y otros documentos relevantes de contratación y los acuerdos y criterios de interpretación de los órganos consultivos de contratación.
6. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación sectorial.
7. No se publicarán, además de los casos en que la legislación básica del Estado en materia de contratación así lo disponga, los supuestos en que la divulgación de la información relativa a la adjudicación del contrato constituya un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público o perjudique los intereses comerciales legítimos de los operadores económicos públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia leal entre éstos últimos; en cada caso, se motivará la concurrencia de estas circunstancias. En concreto, no se divulgará la información facilitada por los operadores económicos que estos mismos hayan designado como confidencial. Esta información incluye, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.
Artículo 12. Criterios de adjudicación del contrato.
1. Los criterios de valoración de las ofertas y su ponderación, respetando los principios y requisitos exigidos en la legislación básica de contratos del Estado, se establecerán en cada contrato equilibrando adecuadamente los criterios evaluables de forma automática y aquellos cuya cuantificación depende de un juicio de valor, con el objetivo de seleccionar la oferta que resulte económicamente más ventajosa en términos de calidad-precio en conjunto para el órgano de contratación.
2. Con carácter general, para la valoración de las ofertas, además del precio, se considerarán otros aspectos, especialmente las cuestiones sociales, de igualdad entre hombres y mujeres y medioambientales, a aplicar durante la ejecución del contrato; la calidad, la mayor vida útil de la obra, producto o servicio contratado, y la incorporación de aspectos de innovación empresarial, vinculados al objeto del contrato público de que se trate.
3. Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tengan la consideración de poder adjudicador podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas. Dichos criterios de adjudicación específicos para el desempate deberán estar vinculados al objeto del contrato y se referirán a las materias previstas en la legislación básica de contratación del Estado. Los criterios se aplicarán de conformidad con las normas que en cada momento establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, respetando en todo caso las condiciones requeridas en la legislación específica de cada una de las materias.
En todo caso, se entienden de carácter social, pudiendo establecerse como criterio de desempate en los pliegos, las ofertas de los licitadores que hayan acreditado su condición de «empresa socialmente responsable», así como por las «sociedades cooperativas».
Si los pliegos no determinan criterios de adjudicación específicos para el desempate, en caso de que varias ofertas obtengan la misma puntuación, el empate se resolverá aplicando los criterios sociales determinados en la legislación básica del Estado. En caso de que la aplicación de esos criterios no hubiera dado lugar a desempate, y con carácter previo al sorteo, se resolverá mediante la aplicación, por orden, de los siguientes criterios:
a) Las ofertas presentadas por empresa declarada como «empresa socialmente responsable» de acuerdo con la normativa aplicable.
b) Las ofertas presentadas por «sociedades cooperativas».
Artículo 13. Plazo de duración de los contratos.
1. El plazo de duración de los contratos se establecerá, dentro los límites establecidos en la legislación básica de contratos del Estado, valorando las características de las prestaciones y la eficiencia de los procedimientos y teniendo en cuenta la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, en función de las características de la financiación e inversiones necesarias para su ejecución.
En la memoria justificativa de cada contrato se realizará un pronunciamiento expreso sobre su duración.
2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de estas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
3. En las licitaciones se tendrán especialmente en cuenta todos aquellos factores y circunstancias dirigidos a evitar modificaciones posteriores del contrato.
Artículo 14. Acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y deudas pendientes.
La presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura conllevará la autorización al centro gestor para recabar los correspondientes certificados a los efectos de la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, contemplada en la legislación estatal de contratos del sector público, salvo manifestación expresa en contrario de la interesada o interesado, a cuyo efecto se consignará en los pliegos lo innecesario de que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte.
Artículo 15. Control de la ejecución de los contratos.
1. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y la ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar una persona o unidad responsable del contrato, a la que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
2. Las instrucciones que dé al contratista la persona responsable del contrato, de las que deberá dejarse constancia en el expediente, serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar directamente a la seguridad de las personas o a la integridad de las instalaciones, infraestructuras o bienes contratados o al medioambiente, sin perjuicio de las facultades del director de las obras y/o del coordinador o coordinadora de seguridad y salud en su caso, o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás supuestos, en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación.
3. La unidad o persona, física o jurídica, designada como responsable del contrato podrá estar vinculada a la entidad contratante o ser ajena a ella. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, podrá requerir al contratista, en cualquier momento, cuanta información o documentación estime conveniente a fin de verificar la adecuada ejecución del contrato.
Artículo 16. Procedimientos de imposición de penalidades y de resolución de contratos.
1. Los pliegos deberán prever la imposición de penalidades al contratista o la resolución contractual en función de la gravedad, para todos o algunos de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento total o parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
b) Ejecución defectuosa del contrato, en especial con relación a aquellos aspectos que hayan sido objeto de valoración en la licitación, así como a aquellas obligaciones calificadas como esenciales en los pliegos.
c) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, en particular las relativas al cumplimiento de obligaciones laborales o sociales del adjudicatario en relación con sus trabajadores y trabajadoras, así como las medioambientales.
d) Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación.
e) Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales incluidos en la oferta.
f) Incumplimiento de las órdenes recibidas por parte del responsable del contrato y/o director facultativo, en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo.
g) Incumplimiento de la obligación de informar sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores en caso de subrogación.
h) Demora en la ejecución.
i) En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que produzca perjuicios a la Administración, a terceros o al medioambiente.
2. Los incumplimientos del adjudicatario del contrato se clasificarán en los pliegos como leves, graves o muy graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento o reincidencia.
3. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, en la documentación preparatoria equivalente, podrá suponer la resolución del contrato conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de contratación, cuando a la obligación contractual se le atribuya el carácter de esencial.
En el resto de los casos, los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución del contrato previstas en el artículo siguiente, tendrán carácter muy grave.
4. Salvo en los supuestos en que proceda la resolución del contrato, los incumplimientos del contratista se penalizarán de acuerdo con la clasificación establecida en los pliegos, con arreglo a la siguiente escala:
a) Incumplimientos leves, con hasta el 1 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
b) Incumplimientos graves, con más del 1 por ciento hasta el 5 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
c) Incumplimientos muy graves, con más del 5 por ciento hasta el 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
El límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 50 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10 por ciento del importe de adjudicación procederá iniciar el procedimiento de resolución contractual.
5. Los procedimientos de imposición de penalidades y de resolución de contratos tramitados en el ámbito de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tengan la consideración de poder adjudicador con sujeción a lo dispuesto en la legislación estatal de contratos del sector público deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses. La falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevará la caducidad y el archivo de las actuaciones.
6. A los efectos de velar por que las características del contrato permanezcan inalterables, el adecuado cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución también será considerado por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideración de poder adjudicador a la hora de acordar las prórrogas en su caso previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
En particular, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se establecerá expresamente que la realización de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del personal adscrito al contrato que estuviesen contempladas en el convenio o pacto aplicable en el momento de la adjudicación del mismo, altera las características del contrato a efectos de posibles prórrogas.
Artículo 17. Certificaciones de calidad de los servicios contratados y cartas de compromisos con las personas usuarias.
1. En los contratos en los que, por razón de su objeto o características, así lo considere el órgano de contratación, se podrá incluir como obligación contractual a la adjudicataria establecer un sistema de control de calidad permanente del servicio que permita obtener y mantener, en el plazo de tiempo que razonablemente se establezca, un certificado de calidad específico para los servicios que realice para la Junta de Extremadura y sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideración de poder adjudicador, que sea emitido por un organismo cualificado independiente, indicándose en el pliego si se exigiese alguno específico en concreto. Este certificado de calidad del servicio es independiente de los que pudiera disponer la empresa adjudicataria.
2. Cuando el objeto de los contratos sean servicios que reciba directamente la ciudadanía, se preverá como obligación para la persona adjudicataria establecer y garantizar una carta de servicios, que habrá de aprobar el órgano de contratación, en cuyo contenido mínimo se han de recoger los derechos de las personas usuarias de las prestaciones objeto del contrato, el procedimiento para interponer reclamaciones y ante quién pueden interponerlas.
Artículo 18. Cooperación entre las Administraciones públicas.
Siguiendo los principios de cooperación entre las Administraciones públicas establecidos tanto en la legislación del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura como en la legislación básica del Estado de régimen jurídico del sector público, se potenciará y utilizará la cooperación horizontal entre la Administración autonómica y las entidades locales y estas entre sí, conforme a lo dispuesto en la ley básica de contratos del Estado.
Esta cooperación se rige por consideraciones relativas a la persecución de objetivos de interés público y por los principios de eficacia y por criterios de eficiencia de los recursos públicos y de servicio a la ciudadanía.
CAPÍTULO III
Normas de aplicación a determinados contratos de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico
Artículo 19. Contratos de obras.
1. Los expedientes de contratación de obras de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que tengan la consideración de poder adjudicador se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Para aprobar el expediente de contratación de las obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación, será necesario que obre en el mismo el certificado de disponibilidad del inmueble expedido por el órgano competente en materia patrimonial. En todo caso, la realización y ejecución de obras en inmuebles integrados en el patrimonio de la comunidad autónoma, requerirán la constancia en el inventario del patrimonio a que se refiere la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Recibidas las obras a que se refiere el apartado anterior, será remitida el acta de recepción o documento equivalente al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales, en los términos dispuestos en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Lo previsto en este apartado será también de aplicación en las obras de demolición.
c) No será de aplicación lo dispuesto en el apartado a cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos de expropiación con ocasión de la obra, así como en aquellos supuestos en los que la legislación sectorial así lo permita.
En estos casos, por la consejería correspondiente se dará traslado, en el plazo de un mes, al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales de la documentación acreditativa del título habilitante para la ocupación de los terrenos.
d) Los expedientes de contratación de proyecto y obras, deberán tener consignación presupuestaria y fijar el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar, y serán objeto de fiscalización previa, antes de la aprobación del expediente y del referido gasto máximo.
2. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que esta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.
3. El procedimiento relativo a los compromisos de gasto plurianuales y a las modificaciones de los porcentajes de los compromisos futuros será de aplicación en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos. En este caso, los compromisos deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización en cada uno de los ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.
Artículo 20. Contratos menores.
1. En los contratos menores de obras de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tengan la consideración de poder adjudicador de valor estimado igual o superior a 15.000 euros, y en los de servicios y suministros de valor estimado igual o superior a 3.000 euros, salvo que solo pueda ser prestado por un único empresario, en cuyo caso se justificará dicho extremo en informe motivado que se incorporará el expediente, se necesitará consultar al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato, utilizando para ello medios telemáticos.
2. Los contratos menores cuyo precio sea inferior a 5.000 euros, IVA incluido, podrán ser satisfechos mediante anticipos de caja fija, siempre y cuando se apliquen a conceptos presupuestarios susceptibles de ser pagados por este sistema.
En la tramitación del expediente de estos contratos menores que se abonen por caja fija se exigirá únicamente la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que establezcan las disposiciones que le resulten aplicables. Asimismo, estarán exceptuados de inscripción en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 21. Procedimientos negociados.
1. La tramitación del procedimiento negociado seguida por la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tenga la consideración de poder adjudicador se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de contratos del Estado, y la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con uno o varios candidatos y negociar con ellos los aspectos del contrato, previamente definidos en el cuadro resumen de características.
Los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas serán los que se determinen en el cuadro resumen de características y con la ponderación establecida en el mismo, constituyendo el objeto de la negociación la determinación de la oferta que presente la mejor relación calidad-precio en conjunto para el órgano de contratación. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de la publicación en el perfil de contratante, en su caso, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo, de las ventajas obtenidas en la negociación y de la capacidad del licitador propuesto como adjudicatario.
2. En los procedimientos negociados se procederá, en su caso, a la publicación del anuncio de la licitación en el perfil de contratante, concediendo un plazo de al menos quince días hábiles para la presentación de ofertas.
3. Las propuestas de adjudicación que eleve la comisión negociadora o la mesa de contratación serán motivadas. Ambas podrán solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos consideren precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Si el órgano de contratación no adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
En ambos casos, una vez calificada la documentación administrativa y solventados en su caso el trámite de subsanación o aclaración de la documentación aportada, así como la determinación de la correspondiente admisión/exclusión de licitadores, se procederá a la apertura y primer análisis de las ofertas.
Analizadas las primeras ofertas, la comisión negociadora o la mesa de contratación dará traslado a todos los licitadores de su resultado a fin de que puedan mejorarlas, si así lo estiman oportuno, en el plazo máximo improrrogable de siete días hábiles. Dentro de dicho plazo, los licitadores deberán concretar los términos finales de su oferta y presentar su nueva propuesta. De no hacerlo, se entenderá que ratifican su oferta inicial.
Las comunicaciones de tales trámites se efectuarán a través del correo electrónico que el licitador haya facilitado y deberá dejarse constancia de las mismas en el expediente administrativo mediante testimonio físico o acta levantada al efecto.
Finalizado el plazo concedido y definidas las posiciones finales de los licitadores, la mesa de contratación o la comisión negociadora procederá al análisis y valoración de las ofertas y propondrá al órgano de contratación la adjudicación en favor de la empresa que haya formulado la oferta económicamente más ventajosa.
La negociación se realizará bajos los principios de igualdad de trato y no discriminación, con plena sujeción al deber de confidencialidad, en los términos establecidos en la legislación básica de contrato del Estado, referido este a la no revelación de aquellos datos identificados con tal carácter por los licitadores. De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el expediente.
Artículo 22. Procedimientos de contratación centralizada.
Con el objetivo de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, la consejería competente en materia de hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general, tengan características especialmente homogéneas y sean de utilización o ejecución común para el conjunto de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tengan la consideración de poder adjudicador, de conformidad con lo previsto en la legislación básica de contratos del Estado.
Artículo 23. Procedimiento de asociación para la innovación.
El procedimiento de asociación para la innovación se utilizará en los términos que establezca la legislación básica de contratos del Estado en aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores para su posterior adquisición por la Administración, cuando las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación.
Artículo 24. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco.
1. Los contratos basados en un acuerdo marco no podrán introducir modificaciones sustanciales en los términos de este.
2. Cuando se celebre un acuerdo marco con una única empresa o profesional, los contratos basados en el citado acuerdo se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en él. No obstante, para la adjudicación de estos contratos se podrá consultar por escrito a la empresa o profesional, pidiéndole, si fuera necesario, que complete su oferta.
3. Cuando se celebre un acuerdo marco con varias empresas o profesionales, la adjudicación de contratos basados en el citado acuerdo podrá realizarse mediante la aplicación de los términos establecidos en el acuerdo marco sin convocar a las partes a una nueva licitación, cuando todos los términos estuvieran determinados.
En los casos en que el órgano de contratación lo considere adecuado o cuando no todos los términos estén determinados, se convocará a las partes a una nueva licitación conforme a lo establecido en el propio acuerdo marco, precisando sus determinaciones si fuese necesario. La licitación se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
a) Por cada contrato que haya que adjudicar se consultará por escrito a todas las empresas o profesionales parte del acuerdo marco.
b) Se fijará un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato.
c) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo de licitación.
d) El contrato se adjudicará la persona que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación detallados en el pliego del acuerdo marco.
4. En los contratos basados en un acuerdo marco, cuyos términos estén establecidos sin que sea necesario convocar a las partes a una nueva licitación y cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, la aprobación y el compromiso de gasto con la adjudicación y la presentación de la correspondiente factura.
5. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco puede exceder de la vigencia del mismo.
CAPÍTULO IV
De las cláusulas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambiental y relativas a otras políticas públicas y otras medidas de fomento de la contratación socialmente responsable
Artículo 25. Incorporación de criterios de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambiental y relativas a otras políticas públicas en los contratos.
1. Los pliegos por los que se rijan los procedimientos de contratación de la Junta de Extremadura y las entidades de su sector público autonómico que tengan la consideración de poder adjudicador deberán incorporar cláusulas concretas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambiental y relativas a otras políticas públicas en los términos y con respeto a los principios previstos en la legislación básica de contratos del Estado, cuando el objeto contractual guarde relación con las mismas según el tipo de contrato o la fase del procedimiento de que se trate, y que su inclusión proporcione una mejor relación calidad-precio a la prestación contractual o una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos.
La oferta económicamente más ventajosa para la Administración se entiende como aquella que no solo tenga en cuenta el menor precio, sino también parámetros de calidad y eficacia, de forma que se adjudique a la oferta de mejor relación coste-calidad.
En función del objeto del contrato, el órgano de contratación determinará la fase del procedimiento de contratación que considera más adecuada para la incorporación de las cláusulas socialmente responsables y la consecución de los objetivos que persigue. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación introducirán dichos criterios preferentemente en la definición, en la descripción técnica del objeto contractual y/o en las condiciones especiales de ejecución contenidas en los pliegos que rigen el procedimiento de adjudicación, sin perjuicio de incorporarlas en otras fases del procedimiento contractual como criterios de solvencia o criterios de adjudicación.
2. En los contratos menores las cláusulas a que se refiere el apartado anterior se podrán incluir en las solicitudes de ofertas que se realicen. Asimismo, en aquellos contratos en los que no sea obligatoria la elaboración y aprobación de los pliegos, se podrán incorporar a la documentación preparatoria del expediente.
En el anuncio de licitación, así como en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentación preparatoria equivalente, deberá indicarse que la contratación de que se trate estará sometida al cumplimiento de las condiciones de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas que se hayan determinado.
3. Los modelos de pliegos incorporarán las cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas que tengan carácter transversal.
Artículo 26. Cláusulas de responsabilidad social de obligada inclusión.
1. Será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las establecidas en la legislación básica del Estado con tal carácter.
En particular, siempre que sea posible en atención a la naturaleza del contrato, en los pliegos de cláusulas administrativas deberá incorporarse la condición especial de ejecución de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del adjudicatario y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, la empresa adjudicataria deberá acreditar la afiliación y el alta en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria destinada a la ejecución del contrato
Asimismo, deberá acreditarse que dichas personas trabajadoras, están sometidas, como mínimo, al convenio colectivo sectorial.
2. En el ámbito de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico se concretarán y delimitarán reglamentariamente las cláusulas sociales de obligada inclusión atendiendo a las características del contrato y de acuerdo con la normativa básica del Estado, estableciéndose los correspondientes mecanismos de prevalencia. En defecto de norma reglamentaria, se incluirán las cláusulas de acuerdo con las instrucciones que se dicten por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Artículo 27. Control de la ejecución de las cláusulas incorporadas al contrato.
1. La persona responsable, que se designará en todos los contratos, supervisará en cada uno de ellos, de forma periódica, el cumplimiento de las obligaciones que, en relación con las cláusulas sociales, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a otras políticas públicas, se hayan impuesto directamente a la empresa adjudicataria en los pliegos o documentos del contrato o hayan sido ofertadas por ésta, así como las que deriven de la legislación social y laboral vigentes.
La periodicidad y la forma de ejercer el tipo de control deberán concretarse en los pliegos, atendiendo a la naturaleza y características de cada contrato.
2. Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de estas cláusulas que le fueran exigibles legal o contractualmente.
Al efecto de garantizar el cumplimiento de esta obligación, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se detallarán las penalidades que están asociadas al incumplimiento de esta obligación.
En caso de incumplimientos de las cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas, el responsable del contrato debe informar al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de dichas obligaciones y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
Los pliegos que regulen las licitaciones fijarán los indicadores objetivos que permitan seguir y verificar el cumplimiento de la medida concreta de contratación pública sostenible, identificando, en su caso, los documentos acreditativos.
Artículo 28. Subcontratación.
1. Para el caso en el que la empresa o entidad adjudicataria prevean subcontratar la realización parcial del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación deberán recoger expresamente la obligación de la empresa o entidad adjudicataria de comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, con las indicaciones establecidas en la legislación básica de contratos del Estado.
Asimismo, deberán establecer la obligación de la empresa o entidad adjudicataria de acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte de la empresa o entidad subcontratista de las obligaciones a que se refieren los artículos 25 y 26 de esta ley y del resto de obligaciones impuestas a los subcontratistas por la normativa básica estatal.
2. Para el caso en el que la empresa o entidad adjudicataria prevean subcontratar la realización parcial del contrato, y sin perjuicio de la obligación referida en el punto anterior de comunicar a la Administración la celebración del subcontrato, los responsables de la ejecución de los contratos realizarán un especial seguimiento para verificar la existencia de subcontrataciones en todos los contratos que celebre el órgano de contratación, así como el cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que al respecto se hayan establecido en los correspondientes pliegos.
3. Los pliegos o documentación preparatoria equivalente del procedimiento de contratación establecerán los mecanismos de control en el marco de ejecución del contrato, así como las consecuencias de su incumplimiento.
4. Sin perjuicio de las medidas establecidas en la legislación básica del Estado en materia de contratación y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicha ley, el pliego ha de prever como condición especial de ejecución contractual, cuando se prevea la subcontratación, que el órgano de contratación efectuará el pago directo a la empresa subcontratista con detracción del precio al contratista principal, cuando la empresa subcontratada comunique al órgano de contratación que la empresa contratista incumple, sin causa contractual que lo justifique, sus deberes de pago del precio en el plazo legal fijado en la legislación de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El órgano de contratación dará audiencia previa a la empresa contratista para que alegue respecto de la morosidad y su causa.
Artículo 29. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
Cuando el adjudicatario esté obligado a subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos laborales que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, a los efectos del cumplimiento por el adjudicatario de la normativa laboral que resulte aplicable.
Con esta finalidad, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación en el plazo máximo de diez días desde el requerimiento de este. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de la penalidad que se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 30. Fomento de la contratación de trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social por parte de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico.
1. Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideración de poder adjudicador deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos, a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas en la normativa estatal reguladora del régimen de dichas empresas, que cumplan con los requisitos establecidos en esta normativa para tener dicha consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los centros especiales de empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social.
2. Mediante acuerdo de Consejo de Gobierno se fijarán porcentajes mínimos de estas reservas sociales a aplicar sobre el importe total anual de la contratación de suministros y servicios precisos para su funcionamiento ordinario realizado en el último ejercicio cerrado. Este porcentaje podrá fijarse de manera diferenciada en función de los órganos de contratación o sectores materiales afectados.
A estos efectos el órgano competente en materia de inserción laboral de los colectivos beneficiarios de la reserva, previa consulta con las asociaciones empresariales representativas de dichos sectores, presentará la cifra de negocios correspondiente al año anterior de los distintos sectores empresariales beneficiarios de la reserva.
3. Los anuncios de licitación correspondientes deberán mencionar de forma expresa la presente disposición.
4. Cuando tras haberse tramitado un procedimiento de contrato reservado no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, se podrá licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato. No obstante, el importe de dicho contrato computará a efectos de integrar los porcentajes mínimos citados en el apartado segundo de este artículo.
5. Sin perjuicio de otras reservas que puedan llevar a cabo los órganos de contratación definidos en el artículo 32 de esta ley, la concreción de los ámbitos, órganos, organismos o contratos sobre los que se materializarán estas reservas se realizará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta conjunta de la consejería con competencia en materia de inserción laboral de los colectivos beneficiarios de la reserva y de la que tenga competencia en materia de hacienda.
6. Únicamente podrá justificarse el incumplimiento del indicado porcentaje de reserva en la falta de presentación de ofertas aceptables en los expedientes en que se solicitaron o en la no inscripción en el registro de contratistas de empresas que cumplan los requisitos y se adecúen al objeto contractual reservable.
7. A efectos de la licitación de los contratos reservados, además del cumplimiento de las restantes condiciones de aptitud exigidas por la normativa en vigor, se requerirá estar legalmente constituidas, calificadas y, en su caso, registradas, como entidades cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas con discapacidad o de otras personas desfavorecidas o en situación de desventaja, de conformidad con las disposiciones de rango legal que las regulen.
Junto con las anteriores previsiones, deberán observarse los siguientes requisitos:
a) En todo caso, las empresas a las que podrán aplicarse los contratos reservados deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones específicas reguladoras del régimen jurídico que les resulte aplicable y cuya acreditación se exigirá en los pliegos correspondientes, y su actividad u objeto social deberán estar relacionados directamente con el objeto del contrato.
b) La calificación como reservado deberá constar en el expediente administrativo y mencionarse, en su caso, en el objeto y el título del contrato.
Articulo 31. Fomento de la participación de las pymes en la contratación pública.
Se establecerán por los distintos poderes adjudicadores las siguientes medidas para facilitar y potenciar la participación de las pymes en las licitaciones:
a) Resolver sus dudas en cada procedimiento de contratación en el que estén interesadas, en participar mediante un canal de comunicación sencillo, rápido y eficaz.
b) Programar e informar anticipadamente sobre las previsiones de contratación, publicando anualmente los contratos que prevea celebrar la Administración en cada ejercicio. En el primer trimestre de cada año natural se publicará en la plataforma de contratación una relación de la actividad contractual prevista para ese ejercicio, clasificada por áreas y tipos de contrato. Se indicará también la cuantía estimada de aquellos contratos que esté ya determinada en los presupuestos de la correspondiente Administración o ente.
c) Adaptar el tamaño de los contratos para facilitar la participación en los mismos de las pymes, mediante su división en lotes conforme a lo estipulado en la legislación básica del Estado.
d) Limitación del plazo de duración y ejecución de los contratos administrativos.
e) Establecer unos requisitos de clasificación y solvencia adecuados al tamaño de los contratos. En este sentido, los requisitos de clasificación y solvencia exigidos serán proporcionados al alcance material y económico de cada contrato, ajustados en su caso a cada lote, con la mínima clasificación y solvencia que se estimen imprescindibles para poder ejecutar el contrato de que se trate.
f) Ampliar lo máximo posible los plazos de presentación de ofertas sobre los mínimos legalmente previstos, para facilitar el estudio y análisis del expediente de licitación, la preparación de la documentación y de sus ofertas. El plazo para presentar las ofertas se determinará en función de la complejidad de cada contrato, y de su importancia económica y duración. Como regla general, los plazos mínimos previstos en la ley se ampliarán al menos en cinco días, salvo los contratos con publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea que se estiman suficientemente amplios, a no ser que se aprecie también la conveniencia de su ampliación en atención a las características particulares de algún contrato. En los contratos en los que se prevea la posibilidad de ofrecer soluciones más innovadoras, eficientes y sostenibles, los plazos de licitación se ampliarán para permitir un mejor estudio y propuesta al menos hasta el doble del mínimo legal.
g) En los contratos que realice cualquier entidad del sector público autonómico, se procurará reducir los efectos de los costes de las garantías sin merma de las cauciones de que disponga la entidad para asegurar el cumplimiento de lo pactado, como la constitución mediante retención del precio y la devolución en el plazo de seis meses cuando se trate de pequeñas o mediana empresas de conformidad con la legislación básica del Estado.
La garantía de cualquier contrato de tracto sucesivo, podrá constituirse mediante retención del precio del mismo por el importe indicado en el primer pago que haya de realizar al adjudicatario, si este así lo solicita por escrito en el plazo de diez días hábiles desde que recibe la notificación de ser propuesto como adjudicatario.
CAPÍTULO V
Órganos de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico con competencia en materia de contratación
Artículo 32. Órganos de contratación.
1. Tendrán, en todo caso, la consideración de órganos de contratación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas titulares de las consejerías de la Junta de Extremadura, así como las personas titulares de la presidencia y direcciones de los organismos públicos u otras entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador cuando así lo establezcan sus respectivos estatutos o normas reguladoras.
Las competencias en materia de contratación podrán ser desconcentradas por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, delegadas o delegada su firma en cualquier órgano o unidad administrativa, respetando los requisitos y las condiciones que para el ejercicio de tal delegación se establecen en la Ley reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tendrán la consideración de órganos de contratación quienes, conforme a las normas del derecho privado, gocen de facultades para la celebración de contratos en nombre y representación de tales entidades.
Artículo 33. Centrales de contratación.
1. Los poderes adjudicadores podrán celebrar contratos de obras, suministros y/o servicios por medio de una central de contratación creada exclusivamente para tal fin, teniendo esta en todo caso la condición de poder adjudicador.
2. Reglamentariamente se establecerá la creación, composición y competencias de las centrales de contratación de conformidad con la legislación básica del Estado.
3. La creación de una central de contratación deberá ser publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con expresa mención de su objeto.
Artículo 34. Autorizaciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
1. Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tengan la consideración de Administraciones públicas necesitarán la autorización previa del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la celebración de contratos cuando su valor estimado supere la cuantía determinada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en aquellos otros supuestos establecidos en ella.
No será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para aquellos contratos basados en un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de adquisición que hayan sido autorizados por el mismo.
2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura podrá recabar discrecionalmente el conocimiento y la autorización de cualquier otro contrato.
3. La necesidad de autorización de la celebración de un contrato por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, conllevará la necesidad de autorización de la modificación contractual cuando la cuantía de la misma supere la determinada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la necesidad de autorización para la resolución del contrato.
4. La autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a la que se refiere el apartado anterior, deberá obtenerse antes de la aprobación del gasto del contrato, de la modificación o de la resolución contractual. En todo caso, la aprobación del expediente y la aprobación del gasto, así como la de la modificación o la resolución contractual corresponderán al órgano de contratación, sin perjuicio de que la fiscalización previa de los mismos, que en estos casos proceda, se efectúe por la Intervención General de la Junta de Extremadura al tiempo de solicitar la autorización previa del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
5. Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el ámbito de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tenga la consideración de poder adjudicador serán autorizados por el Consejo de Gobierno.
Artículo 35. Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a la consejería competente en materia de hacienda, es el órgano consultivo en materia de contratación administrativa de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tenga la consideración de poder adjudicador, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público.
2. Corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, además de aquellas funciones que se establezcan reglamentariamente, las siguientes:
a) Promover la adopción de las normas o medidas de carácter general que considere procedentes para la mejora del sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos, incluidas las medidas de supervisión o de otro tipo necesarias para asegurar el buen desarrollo de los procedimientos de contratación pública y evitar supuestos de corrupción en los mismos.
b) Informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración y, con carácter preceptivo, sobre todas las disposiciones normativas de rango legal y reglamentario en materia de contratación pública de competencia autonómica.
c) Coordinar el cumplimiento de las obligaciones de supervisión, de información y de gobernanza que imponen las directivas de contratación.
d) Cualquier otro supuesto que le asigne la normativa vigente.
3. Su composición y régimen jurídico se determinarán reglamentariamente.
Artículo 36. Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se integrará orgánicamente en la consejería competente en materia de hacienda.
2. Tiene por objeto la inscripción y anotación de los contratos, actos e incidencias que conforman los expedientes de contratos del sector público, que se celebren por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que tengan la consideración de poder adjudicador.
3. El Registro de Contratos tiene naturaleza administrativa, y en él se inscribirán los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideración de poder adjudicador a que se refiere el apartado anterior, incluidos los contratos menores por importe superior a 3.000 euros, IVA excluido, y cuantas otras incidencias con relación a dichos contratos sea necesaria su inscripción, teniendo en cuenta a estos efectos lo establecido en la legislación de contratos del sector público o en la normativa autonómica sobre la materia.
Artículo 37. Plataforma de licitación electrónica de la Junta de Extremadura.
1. La Plataforma de Contratación del Sector Público, a través de su módulo de licitación electrónica, será el medio oficial para la presentación de ofertas y solicitudes de participación en las licitaciones de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideración de poder adjudicador.
2. En la Plataforma de Contratación del Sector Público se podrá presentar toda la documentación correspondiente a las licitaciones en curso con garantía de confidencialidad hasta el momento de su apertura, se podrá establecer contacto con el órgano de contratación para llevar a cabo las subsanaciones o aclaraciones a la oferta que se soliciten por parte del mismo y se llevará a cabo la apertura pública de las ofertas cuando el procedimiento lo requiera.
CAPÍTULO VI
De los recursos, reclamaciones y reconocimiento de obligaciones
Artículo 38. De los recursos especiales y reclamaciones en materia de contratación.
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias para resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación corresponderán a aquellos órganos creados al efecto de acuerdo con la normativa básica del Estado y cuya persona titular, o en el caso de que fuera colegiado, al menos su presidencia, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias que sean de su competencia.
El nombramiento de las personas miembros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato estarán sujetos, en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad, a condiciones que garanticen su independencia e inamovilidad, de acuerdo con la normativa básica del Estado. En todo caso, a dicho órgano le correspondería:
a) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, y de las reclamaciones a que se refieran la legislación estatal de contratos del sector público y la relativa a procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieran la legislación estatal de contratos del sector público y la relativa a procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
c) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en la legislación estatal de contratos del sector público y la relativa a procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Los actos recurribles y las declaraciones de nulidad contractual, así como el régimen de legitimación, interposición, planteamiento, tramitación, resolución, efectos y consecuencias jurídicas de los procedimientos señalados anteriormente, serán los establecidos en la legislación estatal de contratos del sector público y en la relativa a procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y sus normas de desarrollo.
2. No obstante, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá, asimismo, atribuir la competencia para la resolución de los recursos y las reclamaciones al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración general del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias.
En tal caso, quedaría sin efecto la atribución de competencia realizada al órgano previsto en el punto 1 de este precepto, con independencia del rango de la norma a través de la que se realizara, debiendo incluirse en el convenio con el Estado el correspondiente régimen transitorio de los procedimientos en tramitación. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta se realizaría, en su caso, la correspondiente adscripción de los medios personales y materiales del referido órgano.
3. En lo relativo a la contratación en el ámbito de las corporaciones locales, la competencia para resolver los recursos y reclamaciones corresponderá al mismo órgano al que se atribuyan dichas competencias de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo.
En todo caso, de acuerdo con la normativa básica del Estado, los ayuntamientos de los municipios de gran población a los que se refiere la legislación reguladora de las bases del régimen local y las diputaciones provinciales podrán crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia para resolver los recursos.
Artículo 39. Reconocimiento de obligaciones.
1. En la contratación pública se evitará el enriquecimiento injusto de la Administración en perjuicio de terceros de buena fe. Para ello, las obligaciones derivadas de una prestación solicitada, consentida y recepcionada de conformidad por la Administración autonómica sin la plena observación de lo dispuesto por la normativa de contratación del sector público aplicable, se reconocerán de acuerdo, en su caso, con el régimen de invalidez de los contratos del sector publico establecido con carácter básico, y con sujeción al procedimiento previsto en los apartados siguientes del presente artículo.
2. Previamente a dicho reconocimiento, siempre que ello fuera posible, deberá procederse a la subsanación de los vicios de los que adoleciese el procedimiento tramitado para su concertación.
3. En los supuestos en los que resulte imposible la convalidación contemplada en el apartado anterior, deberá tramitarse la correspondiente revisión de oficio de las actuaciones, procediendo a reconocer, en el mismo procedimiento, las cuantías resarcitorias que correspondan sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y con sujeción a las siguientes especialidades:
a) El órgano de contratación competente por razón de la naturaleza del gasto deberá iniciar dicho procedimiento formulando una propuesta motivada sobre las circunstancias que originaron la concertación de la prestación con omisión de los trámites preceptivos aplicables, la realidad de la prestación así como su recepción de conformidad por la Administración, la buena fe del prestatario, la forma y determinación de la cuantía y el análisis sobre la procedencia, o no, de iniciar las actuaciones previstas en el apartado siguiente.
b) La resolución que se adopte por el órgano de contratación competente por razón de la naturaleza del gasto contendrá, en todo caso, un pronunciamiento expreso sobre todos los aspectos examinados en la propuesta y requerirá la comunicación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
c) El procedimiento se sustanciará en el plazo máximo de seis meses, si bien el dictamen preceptivo del órgano que tenga atribuida las competencias en materia de recursos especiales y reclamaciones en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de esta ley, deberá ser evacuado en el plazo máximo improrrogable de quince días hábiles.
4. Lo establecido en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio del régimen de responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones públicas previsto en la legislación básica de contratos del Estado y en la legislación general de la hacienda pública de Extremadura.
CAPÍTULO VII
Evaluación y seguimiento en la contratación pública de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico y medidas contra la corrupción
Artículo 40. Evaluación y seguimiento.
1. Sin perjuicio de las facultades atribuidas a los órganos de contratación para la preparación y aprobación de los correspondientes expedientes y para el control de la correcta ejecución de los contratos, la consejería competente en materia de hacienda, evaluará anualmente el cumplimiento de la presente ley en los aspectos relacionados con su ámbito competencial.
Idéntica evaluación realizará la consejería con competencias en materia de responsabilidad social en lo referente a la contratación socialmente responsable, el Instituto de la Mujer de Extremadura en lo relativo a la igualdad de mujeres y hombres y a la incorporación de la perspectiva de género en la contratación pública de la Junta de Extremadura y la consejería con competencias en medioambiente en lo relativo a su ámbito competencial.
2. La evaluación abarcará tanto las previsiones de los pliegos de los contratos como su aplicación en el procedimiento de adjudicación y en la propia ejecución del contrato.
Con este fin, cada ejercicio presupuestario las consejerías remitirán a la consejería competente en materia de hacienda, antes del día 31 de enero del año siguiente, un informe detallado relativo a la aplicación de los criterios sociales en las diferentes fases de los procedimientos de contratación, en los términos previstos en esta ley.
3. El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura facilitará anualmente, al final del ejercicio presupuestario un informe relativo a la reserva de contratos que comprenda el importe adjudicado, el tipo de contratos y el sector de actividad, por cada una de los órganos de contratación sujetos a la presente ley. Dicho informe se remitirá a la consejería competente en materia de hacienda, con el objeto de hacer el cómputo global y trasladar los datos necesarios al órgano competente para realizar la propuesta de cifra reservada para el ejercicio siguiente.
4. Todos los informes que resulten de los diversos procedimientos de evaluación referidos en el presente artículo serán publicados anualmente, dentro del primer trimestre del año siguiente, en la web de contratación pública de la Junta de Extremadura, así como en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura.
Artículo 41. Apoyo a los órganos de contratación.
Al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de evaluación y seguimiento, así como la de prestar la colaboración necesaria para la efectiva aplicación de esta ley, la consejería competente en materia de hacienda promoverá las medidas oportunas en el ámbito de sus competencias, a la vista de las necesidades presupuestarias, formativas y de recursos humanos que, en su caso, pudieran plantearse.
Artículo 42. Medidas contra la corrupción en la contratación pública.
Conforme a lo establecido la legislación básica de contratos del Estado, los órganos de contratación de la Administración autonómica, las entidades locales y la Universidad de Extremadura deberán tomar, al menos, las siguientes medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos las personas candidatas y licitadoras:
a) Extremar la transparencia en todas las fases del ciclo de vida de la contratación.
b) Ampliar la información que difunden las Administraciones públicas sobre contratación pública.
c) Realizar un seguimiento integral de la contratación (objetivos, indicadores y evaluación final).
d) Máxima profesionalización de las mesas de contratación.
e) Incrementar la formación del personal empleado público que participa en procesos de licitación pública.
f) Reforzar la figura de la persona responsable del contrato, en su papel de vigilante imparcial del interés público, pudiendo interactuar con la ciudadanía para garantizar la buena marcha de dicho contrato.
g) Evitar y vigilar prácticas que puedan propiciar especificaciones técnicas o cláusulas demasiado concretas que eviten participar a la mayoría de las posibles personas interesadas o criterios de selección desproporcionados e injustificados que conlleven el mismo efecto, así como el fraccionamiento injustificado de los contratos u otras prácticas similares.
h) Reforzar la fiscalización previa llevada a cabo por la Intervención General de la Junta de Extremadura y órganos de control interno equivalentes de las entidades locales y de la Universidad de Extremadura.
i) Reforzar y ampliar el control posterior y auditoría de la contratación del sector público.
j) Establecer controles que garanticen que los servicios públicos externalizados no pueden ser prestados con medios propios de la Administración.
k) Crear en la correspondiente Administración canales para la información y/o la denuncia de casos de corrupción en la contratación pública que garanticen la estricta confidencialidad de la persona denunciante, que además recibirá la oportuna respuesta y, en su caso, asesoría legal para los hechos relacionados con su denuncia.
l) Las Administraciones colaborarán con cualquier otro organismo o ente público relacionado con la contratación pública así como con las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal en el marco establecido en la normativa estatal.
m) Exigir responsabilidad civil o, en su caso penal, a las empresas en caso de sobrecostes injustificados, calidad de los resultados o cualquier otra cuestión que se considere relevante.
Artículo 43. Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación.
1. De conformidad a los requisitos establecidos en la normativa básica del Estado, se crea la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación como órgano colegiado que tiene por finalidad velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades en relación con la contratación pública en la Junta de Extremadura y su sector público autonómico.
2. La Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación se adscribe, a efectos puramente organizativos y presupuestarios, a la consejería competente en materia de hacienda. No obstante, la oficina actuará en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines con plena independencia orgánica y funcional. Los miembros de la oficina no podrán solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
3. La funciones que correspondan a la a la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación, dentro de las previstas en la legislación básica del Estado, se establecerán reglamentariamente. Asimismo, se establecerá reglamentariamente la composición, estructura y funcionamiento, así como las relaciones de la Oficina con la Fiscalía y órganos jurisdiccionales, con la Asamblea de Extremadura, con el Tribunal de Cuentas y con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Disposición adicional primera. Acción concertada para la prestación de servicios de carácter social, sanitario y sociosanitario.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 11 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la acción concertada para la prestación de servicios de carácter social, sanitario y sociosanitario se regirá por la normativa sectorial que se dicte en la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima novena del mismo texto legal.
Para dicha acción concertada será de aplicación esta ley en los términos que se prevea en esa normativa sectorial, debiendo garantizarse, en todo caso, una publicidad suficiente y la regulación de unos instrumentos que se ajusten a los principios de transparencia y no discriminación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, además del régimen de gestión indirecta mediante la modalidad de concertación prevista en la normativa sectorial específica, las Administraciones públicas podrán gestionar los servicios de carácter social, sanitario y sociosanitario a través de cualquiera de las siguientes fórmulas:
a) Gestión directa o a través de medios propios.
b) Gestión indirecta, a través de las modalidades de contratación previstas en la normativa sobre contratos del sector público.
Disposición adicional segunda. Plataforma de Contratación de la Junta de Extremadura.
Sin perjuicio de la integración en la Plataforma de Contratación del Sector Público de los perfiles de contratante correspondientes a los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, mediante decreto, y a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, se podrá regular la gestión de la plataforma electrónica de contratación a utilizar por la Junta de Extremadura, la naturaleza electrónica del perfil de contratante y la publicidad de las licitaciones en el mismo
Los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes, podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la comunidad autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Disposición adicional tercera. Tramitación electrónica de los expedientes de contratación.
La consejería competente en materia de hacienda implantará, como instrumento para el ejercicio de sus competencias sobre la contratación del sector público, un sistema informático para la planificación y gestión de la tramitación electrónica de los expedientes de contratación que lleven a cabo los órganos gestores de la contratación de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos u otras entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador, cuya utilización será obligatoria para los citados órganos a partir de la implantación efectiva del mismo, al objeto de garantizar los principios de homogeneidad, integridad y seguridad jurídica en la tramitación electrónica de dichos expedientes.
Disposición adicional cuarta. Encargos a la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (Tragsa).
La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar encargos a la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (Tragsa) y sus filiales, con sujeción a lo establecido en la legislación de contratos del Estado.
Dichos encargos necesitarán autorización del Consejo de Gobierno cuando así lo exija la ley de presupuestos generales.
Disposición adicional quinta. Formación sobre contratación pública dirigida a las empresas.
La Junta de Extremadura realizará campañas de divulgación y formación, en colaboración con las asociaciones extremeñas que agrupen a las pequeñas y medianas empresas, micropymes, cooperativas y/o personas autónomas para tratar de orientarla en el acceso a los procedimientos de contratación pública y en las posibilidades de asociación temporal para cumplir los requisitos de solvencia. Especialmente se realizará esta formación en el momento en el que la comunidad autónoma implante sistemas de contratación electrónica.
Disposición adicional sexta. Adquisiciones de bienes y/o contratación de servicios relacionados con la materia de las tecnologías de la información y comunicación.
La consejería competente en materia de tecnologías de la información y comunicación emitirá informe previo y vinculante de carácter técnico, sobre los pliegos de prescripciones técnicas o, en su defecto, los informes justificativos de la necesidad de los expedientes de contratación, así como de los encargos de gestión a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico que se tramite por la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades vinculadas, excluido el Servicio Extremeño de Salud, que tengan por objeto bienes y servicios relacionados con la materia de las tecnologías de la información y comunicación. No obstante, las adquisiciones de bienes o las contrataciones de servicios que tengan la consideración de no inventariables únicamente requerirán del citado informe en aquellos casos en que se determine por la consejería competente en materia de tecnologías de la información y comunicación.
En cualquier caso, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberá justificarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional séptima. Constitución efectiva de la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación.
En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará el reglamento de organización y funcionamiento de la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación.
En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019 se establecerán las previsiones y las partidas presupuestarias necesarias para que la constitución efectiva de la misma se lleve a cabo en 2019.
Disposición adicional octava. Plan de formación del personal al servicio de la Administración.
La Escuela de Administración Pública incluirá en su plan de formación anual una oferta formativa adecuada y específica en relación con la aplicación de la presente ley, destinada a formar a empleados públicos pertenecientes a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la misma.
Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
Disposición transitoria segunda. Registro Oficial de Licitadores de Extremadura.
Las inscripciones voluntarias realizadas en el Registro Oficial de Licitadores de Extremadura permanecerán vigentes hasta la integración de oficio de todos los operadores económicos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).
Mediante decreto, y a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, se regulará el procedimiento para su tramitación, y el alcance de sus inscripciones.
Disposición transitoria tercera. Instrucciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Serán de aplicación las instrucciones dictadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, en tanto en cuanto no se opongan al contenido de la presente ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley y, expresamente, las siguientes:
– Los artículos 17 y 18 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Los artículos 41, 42, 43 (salvo los apartados 2, primer párrafo, y 4), 44, 45, 46 (salvo el apartado 6) y 48 (salvo el apartado 11) y la disposición adicional quinta de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 26 de diciembre de 2018.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 251, de 28 de diciembre de 2018)
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