Elaboración de los Presupuestos Estado para 2019
Orden HAC/692/2018, de 28 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2019.
[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
BOE de 30 de junio de 2018
TEXTO
Las cuentas públicas del Estado de 2019 deben reforzar el compromiso de nuestro país con una política fiscal sólida y sostenible en la que el cumplimiento de las obligaciones con la Unión Europea ocupa un lugar primordial. Pero la pertenencia a la Unión Europea va mucho más allá de las obligaciones relativas al déficit y la deuda pública. Es también una reafirmación de un modelo social en el que valores como la cohesión social, la lucha contra la desigualdad –en particular, entre hombres y mujeres– y la sostenibilidad son las señas de identidad.
Por esta razón, como reflejo de la vocación europeísta del Gobierno de España, los Presupuestos Generales del Estado para 2019 deben ofrecer un impulso decisivo a un modelo de crecimiento más cercano al modelo social que está en los orígenes de la UE, un modelo en el que se revierta la regresión de derechos que ha seguido a la crisis y en el que la precariedad y la desigualdad han aumentado alarmantemente poniendo en riesgo la cohesión social y territorial de nuestro país.
Bajo esta premisa, las prioridades de los Presupuestos para 2019 comienzan por resituar al Estado de Bienestar como eje central de un modelo de crecimiento en el que los servicios públicos fundamentales no son solo garantías sociales, sino también decisivos factores de crecimiento económico. En el mismo sentido, la reactivación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y de las políticas activas de empleo resultan determinantes para que la economía española sea capaz de aumentar su competitividad dejando de lado la insostenible senda de reducción de salarios que deja tras de sí un número inaceptable de trabajadores y trabajadoras pobres y agrava la grieta financiera de la Seguridad Social.
Todo ello ha de ser llevado a cabo bajo la condición inexcusable de abogar por la lucha contra el cambio climático y a favor de la sostenibilidad ambiental y la transición ecológica y en un marco de colaboración leal con las Administraciones Territoriales.
El marco normativo de referencia en materia presupuestaria para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado lo configuran esencialmente la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la normativa europea en materia presupuestaria que resulte de aplicación.
De conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por orden del titular del Ministerio de Hacienda.
La presente Orden ministerial dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2019. En la misma se regulan los criterios generales de presupuestación, el ámbito institucional de los presupuestos, el proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo la composición de los órganos participantes en su proceso de elaboración, los plazos y documentación para la elaboración, y se detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Artículo 1. Criterios generales de presupuestación.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2019 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública aprobados por las Cortes Generales para el sector público estatal. Asimismo, el Presupuesto del Estado para 2019 deberá ajustarse al límite de gasto no financiero establecido por el Gobierno de forma coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto aprobados para dicho ejercicio en el Estado conforme a los artículos 12 y 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2019 tendrán en consideración las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea formuladas en el marco del Semestre europeo.
Las directrices y criterios de asignación de recursos serán las siguientes:
a) Contribuir a la consecución de un modelo de crecimiento sustentado en la mejora de la competitividad a través de la innovación, los avances tecnológicos y la mejora de la cualificación de la mano de obra, con especial atención a las PYMES y el empleo autónomo y que contribuya a la creación de empleo de calidad en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.
b) Alcanzar un sistema de protección social que garantice la equidad y la accesibilidad universal para la ciudadanía al tiempo que procura una gestión eficiente de los recursos públicos.
c) Apostar por la transición ecológica como vía para garantizar la sostenibilidad del crecimiento económico.
d) Fomentar la colaboración con las Administraciones Territoriales como parte esencial del Estado y responsables de la gran parte de los servicios públicos fundamentales.
e) Impulsar la inversión pública bajo un enfoque de planificación estratégica y coordinación con el resto de administraciones públicas.
f) Desarrollar y aplicar una política tributaria equitativa y eficiente y reforzar la lucha contra el fraude fiscal.
g) Avanzar hacia un modelo de gobernanza moderno basado en los pilares de transparencia, apertura, diálogo y cooperación, responsabilidad y enfoque estratégico.
Artículo 2. Ámbito institucional.
1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.
Conforme a lo anterior, para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, cada uno de dichos órganos y entidades presentarán sus presupuestos que tendrán, con arreglo a su normativa, carácter limitativo o estimativo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, los Presupuestos Generales del Estado comprenderán:
a) Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:
1.º Del Estado.
2.º De los organismos autónomos.
3.º De las integrantes del Sistema de la Seguridad Social.
4.º Del resto de entidades del sector público estatal a las que resulte de aplicación el régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo.
b) Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:
1.º De las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.
2.º De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo.
Artículo 3. Unidad de presupuestación.
Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarán expresados en miles de euros, con dos decimales.
Artículo 4. Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
1. Comisión de Políticas de Gasto.
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por el titular del Ministerio de Hacienda con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente Orden.
Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará presidida por el titular del Ministerio de Hacienda y, en su ausencia, por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y estará integrada por los titulares de los departamentos ministeriales, o, en su ausencia, por los titulares de las subsecretarías de los departamentos.
La presidencia de la Comisión de Políticas de Gasto podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.
2. Comisiones de Análisis de Programas.
Las Comisiones de Análisis de Programas son los grupos de trabajo en cuyo seno tiene lugar el estudio de la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.
Se constituirá, en su caso, una Comisión de Análisis de Programas para cada uno de los departamentos ministeriales, con la siguiente composición:
a) El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
b) El titular de la Dirección General de Presupuestos.
c) El titular de la Subsecretaría del departamento ministerial.
d) El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial.
Actuará como presidente de las Comisiones de Análisis de Programas el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y, en su ausencia, el titular de la Dirección General de Presupuestos.
El Presidente de las Comisiones de Análisis de Programas podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.
Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.
La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, las conclusiones resultantes, en su caso, de las Comisiones de Análisis de Programas y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinará las propuestas de los centros directivos del Ministerio de Hacienda y de aquellos centros directivos de otros Departamentos Ministeriales con competencias en materia de ingresos para la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Presupuestos en la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019.
Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, éstos se elevarán al titular del Ministerio de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019.
Con los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos elaborará los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a partir de las propuestas remitidas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Formados ambos anteproyectos, la Dirección General de Presupuestos los enviará al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para su integración en el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social unirá los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a los del resto de las Entidades Gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda para que los titulares de ambos Ministerios lo eleven conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 6. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado.
1. Estructura general del presupuesto de gastos de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
El presupuesto de gastos con carácter limitativo de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2.a) de la presente Orden se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes integrantes del sector público administrativo estatal y la naturaleza económica de los gastos. Adicionalmente, informará de la distribución territorial de las inversiones reales.
1.1 Estructura de programas.
La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.
La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales y de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.
Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación que contiene el anexo I de la presente Orden.
La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a iniciativa propia o a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.
De conformidad con la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, las memorias explicativas de los programas de gasto detallarán, cuando proceda, las inversiones previstas desagregadas por proyectos, provincias y comunidades autónomas, así como las inversiones externalizadas o diferidas en el tiempo y los préstamos o aportaciones patrimoniales que el Estado concede a terceros para operaciones de capital o adquisición de activos de capital.
1.2 Estructura orgánica.
Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos
La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:
a) El Estado, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.
b) Los organismos autónomos.
c) La Seguridad Social.
d) Resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
Los organismos y entidades mencionadas en los apartados b) y d) anteriores se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.
1.3 Estructura económica.
Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo II de la presente Orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.
La creación de conceptos y subconceptos en los capítulos correspondientes a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros e inversiones reales, que no figuren tipificados en el anexo II de la presente Orden, será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados, y tendrán la consideración de no tipificados.
1.4 Estructura territorial.
Los proyectos de inversión se detallarán en el anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía propio y provincias, y la indicación del año en que se inicia el proyecto, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 37 apartado 2 letra d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Estructura general del presupuesto de ingresos de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
El presupuesto de ingresos de las entidades a que se refiere el artículo 2.2.a) de la presente Orden, se estructura siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.
2.1 Estructura orgánica.
La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes al Estado, a la Seguridad Social y a cada uno de los organismos autónomos y restantes entidades del sector público administrativo estatal cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
2.2 Estructura económica.
Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo III a la presente Orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.
3. Estructuras específicas.
3.1 De la Seguridad Social.
La Seguridad Social presentará su presupuesto en el marco del procedimiento previsto en el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su presupuesto y la definida con carácter general en el apartado 1.1 anterior, que quedara recogido en la Sección 60 de los presupuestos del Estado.
3.2 De las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales, las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente Orden.
Los presupuestos de carácter estimativo de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal comprenderán los presupuestos de explotación y de capital, elaborados de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.
El resto de entidades comprendidas en el artículo 2.2.b).1.º de la presente Orden, cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, elaborarán presupuestos de explotación y de capital en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.
3.3 De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b).2.º de la presente Orden.
Los presupuestos de carácter estimativo de las entidades del artículo 2.2.b).2º de la presente Orden, comprenderán los presupuestos de explotación y de capital elaborados en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 7. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
1. Estado, organismos autónomos y resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto limitativo.
Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refiere el artículo 6 apartado 1.2, letras a), b), y d), de esta Orden, utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores deberán ser remitidos a la Dirección General de Presupuestos a través de las oficinas presupuestarias. Dichas oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y que afecte a los mismos.
Las propuestas de los centros gestores se remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 9 de julio de 2018.
Asimismo los centros gestores remitirán a la Dirección General de Fondos Comunitarios, antes del 16 de julio de 2018, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.
Los documentos contenidos en el anexo IV de la presente Orden relativos a los Fondos de Compensación Interterritorial, que cumplimenten las distintas comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía propio afectadas, se remitirán por éstas a la Dirección General de Fondos Comunitarios antes del 9 de julio de 2018.
2. Seguridad Social.
El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social remitirá a la Dirección General de Presupuestos las propuestas de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de acuerdo con la documentación que a tal efecto se establezca por dicha Dirección General, antes del 9 de julio de 2018.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social remitirá, por los medios electrónicos y los sistemas informáticos mencionados en la disposición final segunda, al Ministerio de Hacienda las cifras del anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social con la estructura de programas del presupuesto del Estado, que constituyen el documento de equivalencias a que se refiere el apartado 3.1 del artículo 6 de la presente Orden, a través de la Sección 60, antes del 16 de julio de 2018.
Asimismo, remitirá en términos de la Sección 60 el Anexo de inversiones a que se refiere el artículo 37, apartado 2, letra d), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente Orden.
Las entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente Orden, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan o en su caso, al que estén adscritas, antes del 16 de julio de 2018, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.
Adicionalmente, estas entidades remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año en que se inicia el proyecto.
Las entidades comprendidas en este apartado que deban elaborar programa de actuación plurianual conforme al artículo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remitirán conjuntamente con sus presupuestos de explotación y de capital. Estos programas reflejarán los datos económico-financieros provisionales correspondientes los ejercicios 2019, 2020 y 2021, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para cada entidad.
Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
Asimismo las entidades incluidas en el presente apartado, remitirán a la Dirección General de Fondos Comunitarios, antes del 16 de julio de 2018, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.
4. Consorcios, universidades públicas no transferidas, fondos sin personalidad jurídica y restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b).2º de la presente Orden.
Las entidades del artículo 2.2.b).2.º de la presente Orden, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 16 de julio de 2018, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.
Adicionalmente, remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año de inicio del proyecto.
Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
Además, los consorcios participados por el Estado o con representación estatal en sus órganos de gobierno, tomando como referencia la fecha de 1 de enero de 2018, informarán sobre cuál es su Administración Pública de adscripción en aplicación de los criterios definidos en el apartado 2 del artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Articulado del anteproyecto de Ley.
Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 16 de julio de 2018, exclusivamente por medios electrónicos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.
6. Informe de impacto de género.
Los departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos un informe analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.
Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de Impacto de Género, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos para conformar la redacción final del Informe del Impacto de Género, que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
7. Informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia.
Los departamentos ministeriales que se establezcan al efecto remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos un informe analizando el impacto de sus programas de gasto en la infancia, en la adolescencia y en la familia, en los términos que se establezcan por la citada Secretaría de Estado.
Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos para conformar la redacción final del Informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia, que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas la Orden HFP/614/2017, de 27 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2018, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final primera. Funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas.
Se autoriza a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para adaptar el funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el artículo 4 apartado 2 de esta Orden a las necesidades del proceso presupuestario.
Disposición final segunda. Tratamiento de la información.
En el ejercicio de su función de coordinación en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo el tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático de los Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.
Disposición final tercera. Remisión de las cuentas anuales e informes de auditoría correspondientes al ejercicio 2017.
Las entidades a que se hace referencia en los apartados 3 y 4 del artículo 7 de esta Orden remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 7 de septiembre de 2018, y por los medios electrónicos mencionados en la disposición final segunda, copia de las cuentas anuales y del informe de auditoría correspondientes al ejercicio 2017. Igual obligación incumbe a las entidades gestoras de los fondos sin personalidad jurídica del sector público estatal.
Disposición final cuarta. Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos.
Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:
a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.
b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros gestores incluidos en el Presupuesto.
c) Establecer los soportes de recogida de información y el formato de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente Orden.
d) Dictar las instrucciones necesarias para que los Ministerios remitan a la misma las fichas de parametrización de gastos corrientes, en desarrollo de lo previsto en la medida 0.00.002 del Proyecto CORA.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de junio de 2018.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO I
Clasificación por programas de gasto
De acuerdo con el artículo 6 apartado 1.1 de la presente Orden, la estructura de programas diferenciará los programas de carácter finalista de los programas instrumentales y de gestión. Esta diferenciación se establece con el cuarto carácter del código de programas: las letras «A» a «L» identifican a los programas finalistas y las letras «M» a «Z» a los instrumentales y de gestión.
Área de gasto 1. Servicios públicos básicos
11
Justicia.
111
Administración General de Justicia.
111 M
Gobierno del Poder Judicial.
111 N
Dirección y Servicios Generales de Justicia.
111 O
Selección y formación de jueces.
111 P
Documentación y publicaciones judiciales.
111 Q
Formación del Personal de la Administración de Justicia.
111 R
Formación de la Carrera Fiscal.
112
Administración de Justicia.
112 A
Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.
113
Registros.
113 M
Registros vinculados con la Fe Pública.
12
Defensa.
121
Administración General de Defensa.
121 M
Administración y Servicios Generales de Defensa.
121 N
Formación del Personal de las Fuerzas Armadas.
121 O
Personal en reserva.
122
Fuerzas Armadas.
122 A
Modernización de las Fuerzas Armadas.
122 B
Programas especiales de modernización.
122 M
Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas.
122 N
Apoyo Logístico.
13
Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias.
131
Administración General de Seguridad y Protección Civil.
131 M
Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil.
131 N
Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
131 O
Fuerzas y Cuerpos en reserva.
131 P
Derecho de asilo y apátridas.
132
Seguridad y Orden Público.
132 A
Seguridad ciudadana.
132 B
Seguridad vial.
132 C
Actuaciones policiales en materia de droga.
133
Instituciones Penitenciarias.
133 A
Centros e Instituciones Penitenciarias.
134
Protección Civil.
134 M
Protección Civil.
135
Protección de datos.
135 M
Protección de datos de carácter personal.
14
Política Exterior.
141
Administración General de Relaciones Exteriores.
141 M
Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
142
Acción Diplomática y Consular
142 A
Acción del Estado en el exterior.
142 B
Acción diplomática ante la Unión Europea.
143
Cooperación para el Desarrollo
143 A
Cooperación para el desarrollo.
144
Cooperación, Promoción y Difusión Cultural y Educativa en el Exterior.
144 A
Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.
144 B
Cooperación, promoción y difusión educativa en el exterior.
Área de gasto 2. Actuaciones de protección y promoción social
21
Pensiones
211
Pensiones contributivas
211 M
Pensiones contributivas de la Seguridad Social.
211 N
Pensiones de Clases Pasivas.
211 O
Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas.
212
Pensiones no contributivas.
212 M
Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales.
212 N
Pensiones de guerra.
212 O
Gestión y control de los complementos a mínimos de pensiones.
219
Gestión de pensiones.
219 M
Gestión de las prestaciones económicas de Seguridad Social.
219 N
Gestión de pensiones de Clases Pasivas.
22
Otras prestaciones económicas.
221
Prestaciones económicas de la Seguridad Social.
221 M
Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social.
222
Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo.
222 M
Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo.
223
Prestaciones de garantía salarial.
223 M
Prestaciones de garantía salarial.
224
Otras prestaciones económicas.
224 M
Prestaciones económicas por cese de actividad.
23
Servicios Sociales y Promoción Social.
231
Acción social.
231 A
Plan Nacional sobre Drogas.
231 B
Acciones en favor de los emigrantes.
231 C
Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas con discapacidad.
231 D
Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores.
231 E
Otros servicios sociales de la Seguridad Social.
231 F
Otros servicios sociales del Estado.
231 G
Atención a la infancia y a las familias.
231 H
Acciones en favor de los inmigrantes.
231 I
Autonomía personal y Atención a la Dependencia.
232
Promoción social.
232 A
Promoción y servicios a la juventud.
232 B
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
232 C
Actuaciones para la prevención integral de la violencia de género.
239
Gestión de servicios sociales.
239 M
Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social.
24
Fomento del Empleo.
241
Promoción del empleo y de la inserción laboral.
241 A
Fomento de la inserción y estabilidad laboral.
241 B
Formación Profesional para el Empleo.
241 N
Desarrollo del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
25
Desempleo.
251
Asistencia al desempleo.
251 M
Prestaciones a los desempleados.
26
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación.
261
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
261 N
Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.
261 O
Ordenación y fomento de la edificación.
261 P
Urbanismo y política del suelo.
29
Gestión y administración de la Seguridad Social.
291
Gestión, inspección y control de Seguridad Social y protección social.
291 A
Inspección y control de Seguridad y Protección Social.
291 M
Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social.
Área de gasto 3. Producción de bienes públicos de carácter preferente
31
Sanidad
311 Administración General de Sanidad
311 M
Dirección y Servicios Generales de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
311 O
Políticas de Salud y Ordenación Profesional.
312
Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud
312 A
Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas.
312 B
Atención primaria de salud Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
312 C
Atención especializada de salud Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
312 D
Medicina marítima.
312 E
Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo.
312 F
Atención primaria de salud de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina.
312 G
Atención especializada de salud de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina.
313
Acciones públicas relativas a la salud
313 A
Prestaciones sanitarias y farmacia.
313 B
Salud pública, sanidad exterior y calidad.
313 C
Seguridad alimentaria y nutrición.
313 D
Donación y trasplante de órganos, tejidos y células.
32
Educación.
321
Administración General de Educación, y Formación Profesional.
321 M
Dirección y Servicios Generales de Educación, y Formación Profesional.
321 N
Formación permanente del profesorado de Educación.
322
Enseñanza.
322 A
Educación Infantil y Primaria.
322 B
Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.
322 C
Enseñanzas universitarias.
322 E
Enseñanzas artísticas.
322 F
Educación en el exterior.
322 G
Educación compensatoria.
322 I
Enseñanzas especiales.
322 L
Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas.
323
Promoción educativa.
323 M
Becas y ayudas a estudiantes.
33
Cultura.
331
Administración General de Cultura y Deporte.
331 M
Dirección y Servicios Generales de Cultura y Deporte.
332
Bibliotecas y archivos.
332 A
Archivos.
332 B
Bibliotecas.
333
Museos y artes plásticas.
333 A
Museos.
333 B
Exposiciones.
334
Promoción cultural.
334 A
Promoción y cooperación cultural.
334 B
Promoción del libro y publicaciones culturales.
334 C
Fomento de las industrias culturales.
335
Artes escénicas.
335 A
Música y danza.
335 B
Teatro.
335 C
Cinematografía.
336
Deportes y educación física.
336 A
Fomento y apoyo de las actividades deportivas.
337
Arqueología y protección del Patrimonio Histórico-Artístico.
337 A
Administración del Patrimonio Histórico-Nacional.
337 B
Conservación y restauración de bienes culturales.
337 C
Protección del Patrimonio Histórico.
Área de gasto 4. Actuaciones de carácter económico
41
Agricultura, Pesca y Alimentación.
411
Administración General de Agricultura, Pesca y Alimentación.
411 M
Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación.
412
Mejoras de las estructuras agrarias y de los sistemas productivos.
412 C
Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios.
412 D
Competitividad y calidad de la sanidad agraria.
412 M
Regulación de los mercados agrarios.
413
Competitividad industrial agroalimentaria y calidad alimentaria.
413 A
Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria.
414
Desarrollo rural.
414 A
Gestión de recursos hídricos para el regadío.
414 B
Desarrollo del medio rural.
414 C
Programa Nacional de Desarrollo Rural.
415
Protección y desarrollo de recursos pesqueros y mejora de estructuras.
415 A
Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible.
415 B
Mejora de estructuras y mercados pesqueros.
416
Previsión de riesgos en las producciones agraria y pesquera.
416 A
Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras.
417
Política forestal.
417 A
Desarrollo de la política forestal.
42
Industria y Energía.
421
Actuaciones administrativas sobre la Industria y la Energía.
421 M
Dirección y Servicios Generales de Industria, Comercio y Turismo.
421 N
Regulación y protección de la propiedad industrial.
421 O
Calidad y seguridad industrial.
422
Reconversión y desarrollo industrial.
422 A
Incentivos regionales a la localización industrial.
422 B
Desarrollo industrial.
422 M
Reconversión y reindustrialización.
423
Fomento de la minería y de las comarcas mineras.
423 M
Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón.
423 N
Explotación minera.
424
Protección y Seguridad Nuclear.
424 M
Seguridad nuclear y protección radiológica.
425
Ordenación y eficiencia energética.
425 A
Normativa y desarrollo energético.
43
Comercio, Turismo y Pymes.
431
Comercio
431 A
Promoción comercial e internacionalización de la empresa.
431 N
Ordenación del comercio exterior.
431 O
Ordenación y modernización de las estructuras comerciales.
432
Ordenación y promoción turística.
432 A
Coordinación y promoción del turismo.
433
Desarrollo empresarial.
433 M
Apoyo a la pequeña y mediana empresa.
44
Subvenciones al transporte.
441
Subvenciones al transporte.
441 M
Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.
441 N
Subvenciones y apoyo al transporte marítimo.
441 O
Subvenciones y apoyo al transporte aéreo.
441 P
Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías.
45
Infraestructuras.
451
Administración general de Infraestructuras.
451 M
Estudios y servicios asistencia técnica en Obras Públicas y Urbanismo.
451 N
Dirección y Servicios Generales de Fomento.
451 O
Dirección y Servicios Generales para la Transición Ecológica.
452
Recursos hidráulicos.
452 A
Gestión e infraestructuras del agua.
452 M
Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos.
453
Infraestructuras del transporte terrestre.
453 A
Infraestructura del transporte ferroviario.
453 B
Creación de infraestructura de carreteras.
453 C
Conservación y explotación de carreteras.
453 M
Ordenación e inspección del transporte terrestre.
453 N
Regulación y supervisión de la seguridad ferroviaria.
453 O
Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.
454
Infraestructuras del transporte marítimo.
454 M
Regulación y seguridad del tráfico marítimo.
454 O
Comisión de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
455
Infraestructuras del transporte aéreo.
455 M
Regulación y supervisión de la aviación civil.
455 O
Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.
456
Actuaciones medioambientales.
456 A
Calidad del agua.
456 B
Protección y mejora del medio ambiente.
456 C
Protección y mejora del medio natural.
456 D
Actuación en la costa.
456 M
Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático.
457
Actuaciones en comarcas mineras del carbón.
457 M
Infraestructuras en comarcas mineras del carbón.
458
Lucha contra incendios forestales.
458 M
Actuaciones para la lucha contra incendios forestales.
46
Investigación, desarrollo e innovación.
461
Administración General de Ciencia, Innovación y Universidades.
461 M
Dirección y Servicios Generales de Ciencia, Innovación y Universidades.
462
Investigación y estudios relacionados con los servicios públicos generales.
462 M
Investigación y estudios sociológicos y constitucionales.
462 N
Investigación y estudios estadísticos y económicos.
463
Investigación básica.
463 A
Investigación científica.
463 B
Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.
464
Investigación y desarrollo relacionados con la defensa.
464 A
Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas.
464 B
Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa.
465
Investigación y desarrollo relacionados con la salud.
465 A
Investigación sanitaria.
467
Investigación y desarrollo en otros sectores.
467 B
Investigación, desarrollo y experimentación en transporte e infraestructuras.
467 C
Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.
467 D
Investigación y experimentación agraria.
467 E
Investigación oceanográfica y pesquera.
467 F
Investigación geológico-minera y medioambiental.
467 G
Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información.
467 H
Investigación energética, medioambiental y tecnológica.
467 I
Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.
49
Otras actuaciones de carácter económico.
491
Comunicaciones.
491 M
Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
491 N
Servicio postal universal.
492
Defensa de la competencia.
492 M
Defensa de la competencia en los mercados y regulación de sectores productivos.
492 N
Regulación y vigilancia de la competencia en el Mercado de Tabacos.
492 O
Protección y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios.
493
Ordenación del sector financiero.
493 M
Dirección, control y gestión de seguros.
493 O
Regulación contable y de auditorías.
494
Relaciones laborales.
494 M
Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo.
495
Cartografía, meteorología y metrología.
495 A
Desarrollo y aplicación de la información geográfica española.
495 B
Meteorología.
495 C
Metrología.
496
Ordenación del sector del juego.
496 M
Regulación del juego.
497
Servicios Marítimos.
497 M
Salvamento y lucha contra la contaminación en la mar.
Área de gasto 9. Actuaciones de carácter general
91
Órganos constitucionales, Gobierno y otros.
911
Alta Dirección del Estado.
911 M
Jefatura del Estado.
911 N
Actividad legislativa.
911 O
Control externo del Sector Público.
911 P
Control Constitucional.
911 Q
Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado.
912
Alta Dirección del Gobierno.
912 M
Presidencia del Gobierno.
912 N
Alto asesoramiento del Estado.
912 O
Relaciones con las Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección.
912 P
Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral.
912 Q
Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales.
92
Servicios de carácter general.
921
Administración General.
921 M
Dirección y Servicios Generales de Política Territorial y Función Pública.
921 N
Dirección y organización de la Administración Pública.
921 O
Formación del personal de las Administraciones Públicas.
921 P
Administración periférica del Estado.
921 Q
Cobertura informativa.
921 R
Publicidad de las normas legales.
921 S
Asesoramiento y defensa de los intereses del Estado.
921 T
Servicios de transportes de Ministerios.
921 U
Publicaciones.
921 X
Evaluación de la transparencia de la actividad pública.
922
Coordinación y organización territorial del Estado.
922 M
Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración.
922 N
Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales.
923
Administración General de Economía y Hacienda.
923 A
Gestión del Patrimonio del Estado.
923 C
Elaboración y difusión estadística.
923 M
Dirección y Servicios Generales de Hacienda.
923 N
Formación del personal de Economía y Hacienda.
923 O
Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado.
923 P
Relaciones con Instituciones Financieras Multilaterales.
923 Q
Dirección y Servicios Generales de Economía y Empresa.
923 R
Contratación Centralizada.
923 S
Aportaciones al Mutualismo Administrativo.
924
Participación ciudadana.
924 M
Elecciones y Partidos Políticos.
929
Imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecución.
929 M
Imprevistos y funciones no clasificadas.
929 N
Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.
93
Administración financiera y tributaria.
931
Política Económica y Fiscal.
931 M
Previsión y política económica.
931 N
Política presupuestaria.
931 O
Política tributaria.
931 P
Control interno y Contabilidad Pública.
931 Q
Control y Supervisión de la Política Fiscal.
932
Gestión del Sistema Tributario.
932 A
Aplicación del sistema tributario estatal.
932 M
Gestión del catastro inmobiliario.
932 N
Resolución de reclamaciones económico-administrativas.
94
Transferencias a otras administraciones públicas.
941
Transferencias a Comunidades Autónomas.
941 M
Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado.
941 N
Transferencias a Comunidades Autónomas por los Fondos de Compensación Interterritorial.
941 O
Otras transferencias a Comunidades Autónomas.
941 P
Transferencias a Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos.
942
Transferencias a Entidades Locales.
942 A
Cooperación económica local del Estado.
942 M
Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado.
942 N
Otras transferencias a Entidades Locales.
943
Relaciones financieras con la Unión Europea.
943 M
Transferencias al Presupuesto General de la Unión Europea.
943 N
Cooperación al desarrollo a través del Fondo Europeo de Desarrollo.
95
Deuda pública.
951
Deuda pública.
951 M
Amortización y gastos financieros de la deuda pública en euros.
951 N
Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda extranjera.
ANEXO II
Clasificación económica del gasto
En aquellos supuestos en que se prevé el desarrollo por sectores de un concepto, éstos quedarán identificados por los siguientes dígitos.
0. Administración del Estado.
1. Organismos Autónomos.
2. Seguridad Social.
3. Otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo.
4. Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal.
5. Comunidades Autónomas.
6. Corporaciones Locales.
7. Empresas privadas.
8. Familias e instituciones sin fines de lucro.
9. Exterior.
Clasificación económica del presupuesto de gastos
1. Gastos de personal
10. Altos cargos
100 Retribuciones básicas y otras remuneraciones
00. Retribuciones básicas
01. Retribuciones complementarias
107. Contribuciones a planes de pensiones
11. Personal eventual
110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones
00. Retribuciones básicas
01. Retribuciones complementarias
02. Otras remuneraciones
117. Contribuciones a planes de pensiones
12. Funcionarios
120. Retribuciones básicas
00. Sueldos del grupo A1 y grupo A
01. Sueldos del grupo A2 y grupo B
02. Sueldos del grupo C1 y grupo C
03. Sueldos del grupo C2 y grupo D
04. Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E
05. Trienios
06. Pagas extraordinarias
07. Otras retribuciones básicas
10. Sueldos de tropa y marinería profesional permanente
11. Sueldos de tropa y marinería profesional no permanente
121. Retribuciones complementarias
00. Complemento de destino
01. Complemento específico
02. Indemnización por residencia
03. Otros complementos
09. Complemento de destino de tropa y marinería profesional
10. Complemento específico de tropa y marinería profesional
11. Incentivos por años de servicio de tropa y marinería profesional
12. Indemnización reservistas voluntarios
122. Retribuciones en especie
00. Casa vivienda
01. Vestuario
02. Bonificaciones
09. Otras
123. Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero
00. Indemnización por destino en el extranjero
01. Indemnización por educación
124. Retribuciones de funcionarios en prácticas
00. Sueldos del grupo A1 y grupo A
01. Sueldos del grupo A2 y grupo B
02. Sueldos del grupo C1 y grupo C
03. Sueldos del grupo C2 y grupo D
04. Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E
05. Trienios
06. Pagas extraordinarias
07. Retribuciones complementarias
127. Contribuciones a planes de pensiones
13. Laborales
130. Laboral fijo
00. Retribuciones básicas
01. Otras remuneraciones
131. Laboral eventual
132. Retribuciones en especie
00. Casa vivienda
01. Vestuario
02. Bonificaciones
09. Otras
137. Contribuciones a planes de pensiones
14. Otro personal
143. Otro personal
147. Contribuciones a planes de pensiones
15. Incentivos al rendimiento
150. Productividad
151. Gratificaciones
153. Complemento de dedicación especial.
16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
160. Cuotas sociales
00. Seguridad Social
01. MUFACE
02. ISFAS
03. MUGEJU
09. Otras
162. Gastos sociales del personal
00. Formación y perfeccionamiento del personal
01. Economatos y comedores
02. Transporte de personal
04. Acción social
05. Seguros
09. Otros
2. Gastos corrientes en bienes y servicios
20. Arrendamientos y cánones
200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales
202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones
203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje
204. Arrendamientos de medios de transporte
205. Arrendamientos de mobiliario y enseres
206. Arrendamientos de equipos para procesos de información
208. Arrendamientos de otro inmovilizado material
209. Cánones
21. Reparaciones, mantenimiento y conservación
210. Infraestructura y bienes naturales
212. Edificios y otras construcciones
213. Maquinaria, instalaciones y utillaje
214. Elementos de transporte
215. Mobiliario y enseres
216. Equipos para procesos de la información
218. Bienes situados en el exterior
219. Otro inmovilizado material
22. Material, suministros y otros
220. Material de oficina
00. Ordinario no inventariable
01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones
02. Material informático no inventariable
15. Material de oficina en el exterior
221. Suministros
00. Energía eléctrica
01. Agua
02. Gas
03. Combustible
04. Vestuario
05. Alimentación
06. Productos farmacéuticos y material sanitario
07. Suministros de carácter militar y policial
08. Suministros de material deportivo, didáctico y cultural
09. Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre
11. Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte
12. Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones
15. Suministros en el exterior
99. Otros suministros
222. Comunicaciones
00. Servicios de Telecomunicaciones
01. Postales y mensajería
15. Comunicaciones en el exterior
99. Otras
223. Transportes
224. Primas de seguros
225. Tributos
00. Estatales
01. Autonómicos
02. Locales
15. Tributos en el exterior
226. Gastos diversos
01. Atenciones protocolarias y representativas
02. Publicidad y propaganda
03. Jurídicos, contenciosos
06. Reuniones, conferencias y cursos
07. Oposiciones y pruebas selectivas
08. Gastos reservados
09. Actividades culturales y deportivas
15. Gastos diversos en el exterior
99. Otros
227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
00. Limpieza y aseo
01. Seguridad
02. Valoraciones y peritajes
04. Custodia, depósito y almacenaje
05. Procesos electorales y consultas populares
06. Estudios y trabajos técnicos
07. Para la contratación del servicio de cobertura informativa nacional e internacional de interés público
15. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior
99. Otros
23. Indemnizaciones por razón del servicio
230. Dietas
231. Locomoción
232. Traslado
233. Otras indemnizaciones
24. Gastos de publicaciones
240. Gastos de edición y distribución
25. Conciertos de asistencia sanitaria
250. Con la Seguridad Social
251. Con entidades de seguro libre
259. Otros conciertos de asistencia sanitaria
27. Compras, suministros y otros gastos relacionados con la actividad
3. Gastos financieros
30. De deuda pública en euros
300. Intereses
301. Gastos de emisión, modificación y cancelación
303. Rendimientos implícitos
309. Otros gastos financieros
31. De préstamos en euros
310. Intereses
311. Gastos de emisión, modificación y cancelación
313. Rendimientos implícitos
319. Otros gastos financieros
32. De deuda pública en moneda extranjera
320. Intereses
321. Gastos de emisión, modificación y cancelación
322. Diferencias de cambio
323. Rendimientos implícitos
329. Otros gastos financieros
33. De préstamos en moneda extranjera
330. Intereses
331. Gastos de emisión, modificación y cancelación
332. Diferencias de cambio
333. Rendimientos implícitos
339. Otros gastos financieros
34. De depósitos y fianzas
340. Intereses de depósitos
341. Intereses de fianzas
35. Intereses de demora y otros gastos financieros
352. Intereses de demora
359. Otros gastos financieros
4. Transferencias corrientes
40. A la Administración del Estado
41. A organismos autónomos
42. A la Seguridad Social
43. A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo
44. A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
45. A Comunidades Autónomas
46. A Entidades Locales
47. A empresas privadas
48. A familias e instituciones sin fines de lucro
49. Al exterior
5. Fondo de contingencia y otros imprevistos
50. Dotación al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestarias
500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria. Artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
51. Otros imprevistos
510. Imprevistos
6. Inversiones reales
60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general
600. Inversiones en terrenos
601. Otras
61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general
610. Inversiones en terrenos
611. Otras
62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
620. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
630. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial
640. Gastos de inversiones de carácter inmaterial
65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes
650. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes
66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios
660. Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios
67
Gastos militares de inversiones de carácter inmaterial
670. Gastos militares de inversiones de carácter inmaterial
7. Transferencias de capital
70. A la Administración del Estado
71. A organismos autónomos
72. A la Seguridad Social
73. A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo
74. A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
75. A Comunidades Autónomas
76. A Entidades Locales
77. A empresas privadas
78. A familias e instituciones sin fines de lucro
79. Al exterior
8. Activos financieros
80. Adquisición de deuda del Sector Público
800. Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo
801. Adquisición de deuda del Sector Público a largo plazo
81. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público
810. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a corto plazo
811. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a largo plazo
82. Concesión de préstamos al Sector Público
820. Préstamos a corto plazo
821. Préstamos a largo plazo
83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público
830. Préstamos a corto plazo
831. Préstamos a largo plazo
84. Constitución de depósitos y fianzas
840. Depósitos
00. A corto plazo
01. A largo plazo
841. Fianzas
00. A corto plazo
01. A largo plazo
85. Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público
850. Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público
86. Adquisición de acciones y participaciones fuera del Sector Público
860. De empresas nacionales o de la Unión Europea
861. De otras empresas
87. Aportaciones patrimoniales
870. Aportaciones patrimoniales
89. Suscripción de acciones y aportaciones de fondos a organismos internacionales
890. Suscripción de acciones y aportaciones de fondos a organismos internacionales
9. Pasivos financieros
90. Amortización de deuda pública en euros
900. Amortización de deuda pública en euros a corto plazo
901. Amortización de deuda pública en euros a largo plazo
91. Amortización de préstamos en euros
910. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del Sector Público
911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público
912. Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público
913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público
92. Amortización de deuda pública en moneda extranjera
920. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo
921. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo
93. Amortización de préstamos en moneda extranjera
930. Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo
931. Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo
94. Devolución de depósitos y fianzas
940. Devolución de depósitos
941. Devolución de fianzas
95. Puesta en circulación de moneda metálica
951. Puesta en circulación negativa de moneda metálica
ANEXO III
Clasificación económica de los ingresos
En aquellos supuestos en que se prevé el desarrollo por sectores de un concepto, éstos quedarán identificados por los siguientes dígitos.
0. Administración del Estado.
1. Organismos autónomos.
2. Seguridad Social.
3. Otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo.
4. Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal.
5. Comunidades Autónomas.
6. Corporaciones Locales.
7. Empresas privadas.
8. Familias e instituciones sin fines de lucro.
9. Exterior.
Clasificación económica del presupuesto de ingresos
1. Impuestos directos y cotizaciones sociales
10
Sobre la renta
100
De las personas físicas
00.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
99.
Asignación tributaria a la Iglesia Católica y otros fines sociales
101
De sociedades
00.
Impuesto sobre Sociedades
102
De no residentes
00.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
11
Sobre el capital
119
Otros impuestos sobre el capital
00.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
01.
Impuesto sobre el Patrimonio
02.
Otros
12
Cotizaciones sociales
120
Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios
00.
Cuotas de Derechos Pasivos
01.
Cuotas de funcionarios a Mutualidades
02.
Aportación obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios
129
Otras cotizaciones
00.
Cuota de desempleo
01.
Cuota de formación profesional
02.
Cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial
13
Sobre la producción y almacenamiento de energía eléctrica y combustible
130
Sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
131
Sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica
132
Sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas
19
Otros impuestos directos
190
Otros impuestos directos
2. Impuestos indirectos
21
Sobre el Valor Añadido
210
Impuesto sobre el Valor Añadido
00.
Importaciones
01.
Operaciones interiores
22
Sobre consumos específicos
220
Impuestos especiales
00.
Sobre el alcohol y bebidas derivadas
01.
Sobre cerveza
03.
Sobre labores de tabaco
04.
Sobre hidrocarburos
06.
Sobre productos intermedios
07.
Sobre la electricidad
08.
Sobre carbón
99.
Otros
23
Sobre tráfico exterior
230
Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de mercancías
231
Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas
28
Otros impuestos indirectos
280
Cotización, producción y almacenamiento de azúcar e isoglucosa
281
Impuesto sobre las Primas de Seguros
282
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
283
Impuesto sobre actividades de juego
00.
De apuestas mutuas deportivas
01.
De apuestas deportivas de contrapartida
02.
De otros juegos
285
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
289
Otros impuestos indirectos
3. Tasas, precios publicos y otros ingresos
30
Tasas
300
Derechos por expedición de tarjetas de identidad profesional a trabajadores extranjeros
301
Canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo – terrestre
302
Tasa por dirección e inspección de obras
303
Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
304
Tasas de expedición D.N.I. y Pasaportes
01.
D.N.I.
02.
Pasaportes
305
Tasas consulares
306
Canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica
307
Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico
308
Tasas seguridad aeroportuaria
309
Otras tasas
00.
Tasa por acreditación catastral
01.
Tasas del juego
02.
Tasa por reconocimientos, autorizaciones y concursos
03.
Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea
04.
Tasa por prestación de servicios por la Dirección General de Marina Mercante
05.
Tasa General de Telecomunicaciones
06.
Tasa de Regularización Catastral
07
Tasas por controles de sanidad exterior realizadas a carnes y productos de origen animal de países no comunitarios
08
Tasa por derechos de examen
09
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
11.
Tasa por la gestión administrativa del juego
13.
Tasa por reserva del dominio radioeléctrico
99.
Otras
31
Precios Públicos
310
Derechos de matrícula en cursos y seminarios
311
Entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc.
319
Otros precios públicos
32
Otros ingresos procedentes de prestación de servicios
320
Comisiones por avales y seguros operaciones financieras
322
De la Administración financiera
01.
Administración y cobranza
02.
Compensación por gastos de percepción de recursos propios tradicionales de la Unión Europea
99.
Otros
329
Otros ingresos procedentes de prestación de servicios
33
Venta de bienes
330
Venta de publicaciones propias
332
Venta de fotocopias y otros productos de reprografía
333
Venta de medicamentos
334
Venta de productos agropecuarios
335
Venta de material de desecho
336
Ingresos procedentes del Fondo regulado por la Ley 17/2003
338
Ventas de monedas de colección
339
Venta de otros bienes
38
Reintegros de operaciones corrientes
380
De ejercicios cerrados
381
Del presupuesto corriente
39
Otros ingresos
391
Recargos, multas e intereses de demora tributarios
392
Recargos, multas e intereses de demora no tributarios
393
Diferencias entre los valores de reembolso y emisión
394
Reintegros de cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las empresas (Fondo de Garantía Salarial)
395
Diferencias de cambio
396
Prestación por conversión de activos por impuesto diferido
398
Ingresos procedentes de herencias abintestato. Artículo 956 del Código Civil
00
Destinados a fines de interés social
01
Otros
399
Ingresos diversos
00.
Compensaciones de servicios prestados por funcionarios públicos
01.
Recursos eventuales
02.
Ingresos procedentes de organismos suprimidos
04
Ingresos de efectivo y saldos de cuentas y libretas abandonadas. Artículo 18.2 de la Ley 33/2003
99.
Otros ingresos diversos
4. Transferencias corrientes
40
De la Administración del Estado
400
Del departamento a que está adscrito
401
De otros departamentos ministeriales
41
De Organismos autónomos
410
Compensación de gastos de gestión centralizada
411
Jefatura de Tráfico
01.
Jefatura de Tráfico
02.
Jefatura de Tráfico. Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 6/2011
412
Servicio Público de Empleo Estatal
413
Oficina Española de Patentes y Marcas
414
Comisionado para el Mercado de Tabacos
419
Otras
42
De la Seguridad Social
43
De otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo
431
Compensación de gastos de gestión centralizada
432
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
433
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
439
Otras
44
De sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
440
De sociedades mercantiles estatales
441
De entidades públicas empresariales
442
De fundaciones públicas
449
Del resto del Sector Público Estatal
45
De Comunidades Autónomas
450
Contribuciones Concertadas
00.
Cupo del País Vasco
01.
De Navarra
451
Por Fondo de Suficiencia y otros
453
Compensación a satisfacer por la Comunidad Autónoma de Canarias por la supresión del I.G.T.E.
456
Compensaciones financieras del País Vasco
459
Otras transferencias corrientes
46
De Entidades Locales
460
De Ayuntamientos
461
De Diputaciones y Cabildos Insulares
469
Otras transferencias corrientes
47
De empresas privadas
48
De familias e instituciones sin fines de lucro
49
Del exterior
490
Del Fondo Social Europeo
491
Del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
492
Otras transferencias de la Unión Europea.
493
Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperación
499
Otras transferencias corrientes
5. Ingresos patrimoniales
50
Intereses de títulos y valores
500
Del Estado
501
De organismos autónomos
504
De sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
505
De Comunidades Autónomas
506
De Entidades Locales
507
De empresas privadas
51
Intereses de anticipos y préstamos concedidos
510
Al Estado
511
A organismos autónomos
512
A la Seguridad Social
513
A Agencias Estatales
514
A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
01.
ICO
99.
Otros
515
A Comunidades Autónomas
516
A Entidades Locales
517
A empresas privadas
518
A familias e instituciones sin fines de lucro
519
Al exterior
52
Intereses de depósitos
520
Intereses de cuentas bancarias
00.
Intereses de las consignaciones judiciales
09.
Intereses de la cuenta del Tesoro en el Banco de España
99.
Otros intereses de cuentas bancarias
529
Intereses de otros depósitos
53
Dividendos y participaciones en beneficios
531
De organismos autónomos
534
De sociedades, entidades públicas empresariales y resto de entidades del Sector Público Estatal
03.
Banco de España
04.
Instituto de Crédito Oficial
06.
Real Casa de la Moneda. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
09.
Entidad Pública Empresarial ENAIRE
10.
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)
11.
Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE)
12.
Otras Sociedades Estatales del Grupo Patrimonio
99.
Otras participaciones en beneficios
537
De empresas privadas
54
Rentas de bienes inmuebles
540
Alquiler y productos de inmuebles
00.
Alquiler de viviendas
10.
Alquiler de locales
99.
Otros productos de inmuebles
541
Arrendamientos de fincas rústicas
549
Otras rentas
55
Productos de concesiones y aprovechamientos especiales
550
De concesiones administrativas
551
Aprovechamientos agrícolas y forestales
557
Subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
559
Otras concesiones y aprovechamientos
59
Otros ingresos patrimoniales
591 Beneficios por realización de inversiones financieras
599
Otros
6. Enajenación de inversiones reales
60
De terrenos
600
Venta de solares
601
Venta de fincas rústicas
61
De las demás inversiones reales
619
Venta de otras inversiones reales
68
Reintegros por operaciones de capital
680
De ejercicios cerrados
681
Del presupuesto corriente
7. Transferencias de capital
70
De la Administración del Estado
700
Del departamento a que está adscrito
701
De otros departamentos ministeriales
71
De organismos autónomos
710
Transferencias de capital de organismos autónomos
72
De la Seguridad Social
73
De otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo
74
De sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
740
Sociedades mercantiles estatales
741
Entidades públicas empresariales
749
Del resto de entidades del Sector Público Estatal
75
De Comunidades Autónomas
76
De Entidades Locales
760
De Ayuntamientos
761
De Diputaciones y Cabildos Insulares
769
Otras transferencias de capital
77
De empresas privadas
78
De familias e instituciones sin fines de lucro
79
Del exterior
790
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
791
Fondo de Cohesión
792
Fondo Europeo de la Pesca y otros recursos agrícolas y pesqueros
793
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
795
Otras transferencias de la Unión Europea
799
Otras transferencias
8. Activos financieros
80
Enajenación de deuda del Sector Público
800
Enajenación de deuda del Sector Público a corto plazo
801
Enajenación de deuda del Sector Público a largo plazo
81
Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público
810
Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a corto plazo
811
Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a largo plazo
82
Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público
820
Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a corto plazo
821
Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a largo plazo
83
Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público
830
Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a corto plazo
831
Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a largo plazo
84
Devolución de depósitos y fianzas
840
Devolución de depósitos
841
Devolución de fianzas
85
Enajenación de acciones y participaciones y devolución de aportaciones del Sector Público
850
Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público Nacional
851
Enajenación de acciones y devolución de aportaciones del Sector Público en Organismos Internacionales
852
Otras enajenaciones o devoluciones
86
Enajenación de acciones y participaciones de fuera del Sector Público
860
De empresas nacionales o de la Unión Europea
861
De otras empresas
87
Remanente de tesorería
870
Remanente de tesorería
88
Devolución de aportaciones patrimoniales
880
Devolución de aportaciones patrimoniales
9. Pasivos financieros
90
Emisión de deuda pública en euros
900
Emisión de deuda pública en euros a corto plazo
901
Emisión de deuda pública en euros a largo plazo
91
Préstamos recibidos en euros
910
Préstamos recibidos a corto plazo de entes del Sector Público
911
Préstamos recibidos a largo plazo de entes del Sector Público
912
Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público
913
Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público
92
Emisión de deuda pública en moneda extranjera
920
Emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo
921
Emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo
93
Préstamos recibidos en moneda extranjera
930
Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo
931
Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo
94
Depósitos y fianzas recibidos
940
Depósitos recibidos
941
Fianzas recibidas
95
Puesta en circulación de moneda metálica
951
Puesta en circulación positiva de moneda metálica
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