Elaboración del Presupuesto ANDALUCIA
Orden de 27 de febrero de 2019, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2019.
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El artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, regula el procedimiento de elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía.
En su virtud, las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas y de régimen especial con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, así como las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz; los consorcios, fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; y los fondos carentes de personalidad jurídica del artículo 5.3 del citado Texto Refundido; habrán de remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda, sus anteproyectos de presupuestos para el siguiente ejercicio. El plazo límite establecido para tal remisión es el día 1 de julio de cada año.
Con fecha 25 de mayo de 2018, se aprobó la Orden por la que se dictan normas para la elaboración del presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2019, iniciándose así, tras su entrada en vigor el día 1 de junio (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31 de mayo), el proceso de elaboración del presupuesto 2019.
El 9 de octubre de 2018 se publicó el Decreto de la Presidenta 8/2018, de 8 de octubre, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones, hecho que impidió la aprobación de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 antes del día 1 de enero.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y ante la situación descrita, se produce la prórroga automática del Presupuesto.
Al objeto de facilitar la actividad económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de los distintos entes de su sector público se aprueba el Decreto 229/2018, de 26 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019, que estará vigente hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.
La organización del Gobierno Andaluz en el inicio de la XI Legislatura viene definida por el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, redacción dada por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. Una vez cumplido este hito, junto con la definición de la estructura orgánica de cada una de las Consejerías, mediante la aprobación de los correspondientes decretos del Consejo de Gobierno, procede iniciar los trámites necesarios para la elaboración del Presupuesto para el ejercicio 2019.
El contexto financiero en el que se ha de elaborar el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 viene marcado por unos Presupuestos Generales del Estado de 2018 prorrogados para 2019.
Los importantes cambios producidos en la organización y en las competencias de las Consejerías por el citado Decreto del Presidente, la necesaria cobertura de las actuaciones a desarrollar por el Gobierno para el presente año, el contexto financiero citado, así como el tiempo transcurrido desde el desarrollo de los anteproyectos de los órganos gestores elaborados de acuerdo con la Orden de 25 de mayo de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública provocan de forma necesaria que haya que ordenar el inicio completo del proceso de elaboración del Presupuesto de 2019 mediante la presente orden.
Por otra parte, el Presupuesto deberá ajustarse a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2018-2020 establecidos en el Acuerdo de 7 de julio de 2017 del Consejo de Ministros, y al límite de gasto no financiero aprobado por el Consejo de Gobierno, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, mediante Acuerdo de 17 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno sobre el límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.
Según lo dispuesto en la ley, el estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.
El artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía dispone que la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.
En relación con la información que ha de elaborarse referente a las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y otras entidades, como novedad para la elaboración del Presupuesto para el año 2019, se ha definido con mayor rigor la interrelación de presupuesto de capital y estado de flujos y se ha añadido, entre la documentación complementaria que debe acompañarse, la plantilla de efectivos de personal. Todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, en la redacción dada por la disposición final primera apartado diez de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
Por cuanto a la información que acompaña al Proyecto de Ley del Presupuesto, la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, incorpora la obligación de emitir informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio climático.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es el instrumento legalmente determinado a través del cual la Consejería ha de determinar la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos, por lo que se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.
A su vez, al regular la estructura del Presupuesto y establecer determinadas normas internas sobre la elaboración del mismo y de su documentación anexa, se dota a las personas destinatarias del Presupuesto de los medios para conocer los trámites a seguir en su procedimiento de elaboración, lo que redunda en la seguridad jurídica y se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad al resultar estos trámites proporcionados a la finalidad perseguida.
Finalmente, esta orden proporciona a la ciudadanía información sobre la estructura del Presupuesto y sobre las reglas internas de elaboración del mismo, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto dictar normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2019, regulando el ámbito del Presupuesto, los criterios de presupuestación, la unidad y estructura de los estados presupuestarios, y los procesos de elaboración y tramitación del anteproyecto, estableciendo los plazos y cuantas previsiones son necesarias para su cumplimiento.
Las normas contenidas en la presente orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas y de régimen especial.
Asimismo, serán de aplicación a las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias y demás entidades de derecho público, los consorcios, fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Criterios de presupuestación.
El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2019 se orientará a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuará sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública aprobados.
Deberá servir como instrumento para garantizar una red eficiente de servicios públicos, intensificar la lucha contra el fraude fiscal, y el impulso de medidas de eficacia en la recaudación tributaria y mejora en la gestión de los ingresos, precisando la definición de los objetivos de los diferentes programas presupuestarios y los indicadores presupuestarios apropiados para medir la consecución de aquellos.
De otro lado, incorporará los compromisos plurianuales de gastos, los derivados de la programación de los Fondos Comunitarios 2014-2020, y los que resulten de las transferencias de carácter finalista, así como el cumplimiento de los objetivos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 3. Unidad de presupuestación.
El Presupuesto se elaborará expresado en unidades de euro.
Artículo 4. Estructura presupuestaria.
1. Estructura general.
1.1. El Presupuesto para el ejercicio económico 2019 estará integrado por los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas y de régimen especial; y contendrá las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y los derechos que se prevean liquidar.
Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.
1.2. El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica.
a) La clasificación orgánica de los ingresos se realizará en función de los subsectores siguientes:
1.º Junta de Andalucía.
2.º Agencias administrativas y agencias de régimen especial.
Todo ello, conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el Anexo I.
b) Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo II.
c) La partida presupuestaria de ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, se compone de los siguientes elementos:
1.º Centro Gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el centro de gastos.
2.º Posición Presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (ingresos), el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.
3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.
El tipo de presupuesto, la provincia y el fondo se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.
1.3. El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, las finalidades y objetivos que el Presupuesto pretende conseguir y la naturaleza económica de los gastos.
Los créditos se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional y económica.
a) La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias, servicios y centros de gastos, recogidos en el Anexo I.
b) Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo III, a nivel de programa.
c) Los créditos atribuidos a cada programa se ajustarán a la clasificación económica del gasto público que se establece en el Anexo IV, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo II de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos.
La citada clasificación económica y sus denominaciones genéricas o principales serán modificables por Resolución de la Dirección General de Presupuestos. Asimismo, la Dirección General de Presupuestos podrá establecer denominaciones específicas de una denominación genérica para una sección presupuestaria y fondo. En ambos supuestos, se requerirá propuesta motivada de los órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria o de otros órganos competentes por razón de la materia, que la remitirán utilizando el formulario de alta o modificación establecido para ello. Vista la propuesta, la Dirección General de Presupuestos resolverá lo procedente, pronunciándose sobre su codificación y denominación.
d) La partida presupuestaria de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, está compuesta de los siguientes elementos:
1.º Centro Gestor, identificando la Sección Presupuestaria, el Servicio y el Centro de Gastos.
2.º Posición Presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el programa presupuestario, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.
3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.
4.º Proyecto presupuestario, también denominado programa de financiación, del anexo de inversiones.
El tipo de presupuesto, la provincia, el fondo y el proyecto presupuestario se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.
A los efectos de determinar la vinculación de cada proyecto presupuestario con los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente, entre los elementos que lo definan se deberá indicar su incardinación en las estrategias y ejes que se recogen en la «Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la Competitividad», aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2014.
2. Estructura específica para las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y fondos carentes de personalidad jurídica.
2.1. El Presupuesto de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y fondos carentes de personalidad jurídica, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden, se conformará con los siguientes documentos, que se incluirán íntegramente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía:
a) Un presupuesto de explotación y otro de capital, que se elaborarán de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y de las magnitudes derivadas de la previsión del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital.
b) Información sobre las diferentes fuentes de financiación provenientes de la Junta de Andalucía.
c) Determinación de los objetivos y proyectos de la entidad.
d) Una memoria explicativa de las variables económico-financieras más significativas incluidas en la anterior información, así como de la evaluación económica de las inversiones, en su caso.
e) La plantilla de efectivos de personal.
2.2. En todo caso, y de acuerdo con el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades y los fondos carentes de personalidad jurídica elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, conforme al contenido y mecanismos de elaboración previstos en el citado precepto, reflejándose en los siguientes documentos e información:
a) Todos los documentos e información indicados en el apartado 1 anterior. A este respecto, la determinación de los objetivos y proyectos incluirá las previsiones plurianuales de éstos, y la información sobre fuentes de financiación se acompañará de la indicación de los destinos específicos de éstas.
b) El Balance de Situación en términos previsionales.
c) El Estado de Flujos de Efectivo, en términos previsionales.
2.3. Los formatos y modelos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los anteriores apartados se desarrollarán por la Dirección General de Presupuestos y se encontrarán disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de Presupuesto, y plazos.
1. Anteproyectos de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial.
Para la determinación de los estados de gastos del anteproyecto, los responsables presupuestarios de las diferentes secciones deberán consignar las dotaciones correspondientes, conforme a la estructura establecida en el artículo 4.1. antes del día 23 de marzo de 2019 en el Módulo de Elaboración del Presupuesto del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía.
En el ámbito de la plantilla presupuestaria se tomará como referencia la vigente a 1 de enero de 2019, con los ajustes necesarios para adecuar a la estructura organizativa de la Junta de Andalucía, y en el marco de la Oferta Pública de Empleo en curso. La Dirección General de Presupuestos impartirá las instrucciones necesarias para la dotación de los créditos correspondientes al capítulo de Gastos de Personal.
Para los gastos financiados con fondos europeos y transferencias finalistas, se presupuestará conforme a la anualidad vigente en el presupuesto 2019 prorrogado. La Dirección General de Presupuestos, en coordinación con la Dirección General de Fondos Europeos en su caso, analizará, los ajustes que resulten necesarios para adecuar las envolventes presupuestarias a la financiación prevista, comunicándolo para su adecuación por parte de los gestores responsables de su ejecución.
Asimismo, y con anterioridad al día 30 de marzo de 2019 los gestores presupuestarios remitirán la información de carácter cualitativo relativa a sus anteproyectos de gastos, atendiendo a su estructura orgánica y funcional. Esta se conformará, de una parte, con la justificación pormenorizada de la propuesta económica, según los grandes agregados de gasto que conforman el presupuesto por capítulos; y de otra, definiendo para cada programa presupuestario los objetivos de forma clara y concreta y estableciendo indicadores presupuestarios pertinentes y relevantes orientados a medir la consecución de aquéllos. Todo ello, conforme a los modelos y formatos definidos en el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (MIEP), y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de las guías que se elaborarán al efecto, cuya información estará accesible al centro gestor en la dirección http://extranet.chap.juntaandalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm.
Los programas presupuestarios clasificados como G+ y G deberán incorporar al menos un objetivo operativo en materia de igualdad de género, los indicadores asociados y las actuaciones que se implementarán para su consecución, siguiendo las directrices formuladas por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón de su impacto positivo en la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres.
El anteproyecto del estado de ingresos se configurará de acuerdo con las previsiones que realice la Secretaría General de Hacienda, y que serán consignadas en el Módulo de Elaboración del Presupuesto por parte de la Dirección General de Presupuestos.
2. Anteproyectos de Presupuesto para las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos carentes de personalidad jurídica.
Las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, grabarán la información indicada en el artículo 4.2, conforme a los formatos y modelos disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía, antes del día 23 de marzo de 2019. Dicha información se recibirá en la Dirección General de Presupuestos antes del 23 de marzo convenientemente validada por las personas responsables de las Consejerías de adscripción.
Para las entidades instrumentales sometidas a auditoría de género y aquellas otras establecidas por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por su mayor relevancia en la consecución de la igualdad de género, y previstas en el Anexo VI, la documentación presupuestaria deberá contener explícitamente identificado, al menos, un objetivo en esta materia, y sus indicadores asociados, así como las actuaciones y proyectos que se implementarán para su ejecución.
3. Análisis de recursos y programas de gasto.
Para el análisis de la información constitutiva del anteproyecto la Secretaría General de Hacienda, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el órgano directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección, podrán llevar a cabo una sesión técnica durante la primera quincena del mes de abril de 2019. A la misma podrá asistir la persona responsable del órgano directivo al que competa la administración de los Fondos Europeos. En ellas, se analizará:
a) La ejecución del ejercicio presupuestario anterior y previsión actualizada del ejercicio corriente, analizando las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido.
b) Los programas de gasto, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación, en coherencia con las directrices definidas por el Consejo de Gobierno, en el marco de los criterios de la presente orden, y considerando su impacto en escenarios futuros.
c) Las necesidades de financiación a las agencias públicas empresariales, a las sociedades mercantiles del sector público andaluz y a sus otras entidades asimiladas.
d) El volumen de ingresos reales y potenciales que generará el programa.
e) La participación de fondos europeos y transferencias y otros ingresos finalistas.
f) Las medidas de racionalización adoptadas por cada una de las áreas de gasto.
g) La repercusión de las actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos de igualdad de género, teniendo en cuenta los diagnósticos de género realizados por los programas presupuestarios y entidades.
4. Asignación de recursos financieros.
4.1. Celebradas las sesiones técnicas descritas en el apartado anterior, y establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, la Consejería de Hacienda, Industria y Energía mantendrá reuniones bilaterales con cada Consejería a las que asistirán las personas titulares de las Consejerías y los siguientes órganos directivos:
a) La Viceconsejería.
b) La Secretaría General Técnica.
c) Los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde.
En todo caso, por parte de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía participarán las personas titulares de la Consejería, la Viceconsejería, la Secretaría General de Hacienda y la Dirección General de Presupuestos.
En ellas se evaluarán los recursos que sean resultado del ejercicio de funciones relacionadas con la gestión de ingresos, así como la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.
Como resultado, se procederá por la Consejería de Hacienda, Industria y Energía a proponer la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria.
4.2. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formularán para cada sección presupuestaria el anteproyecto de gastos, mediante los procesos habilitados nuevamente en el Módulo de Elaboración del Presupuesto (MEP), en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la comunicación de la misma.
4.3. Los órganos con competencia en la elaboración del Presupuesto de las Consejerías que tengan adscritos o financien en mayor medida a las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos carentes de personalidad jurídica, remitirán previa validación, a la Dirección General de Presupuestos, los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas de actuación, inversión y financiación para el año 2019 y demás información recogida en la presente orden, en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación de las envolventes asignadas por la Consejería de Hacienda, Industria y Energía a cada Consejería.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la aprobación de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación y de los Presupuestos de Explotación y Capital junto con la documentación anexa, que hayan de realizar los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producirá una vez que por su Consejería de adscripción le sea comunicada la financiación que le corresponda, conforme al anteproyecto de Ley de Presupuesto. Todo ello, con el objeto de que dichas aprobaciones tengan lugar de forma previa al acuerdo que realice el Consejo de Gobierno de los citados programas, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 58.6 del citado texto refundido.
Los acuerdos de aprobación del Presupuesto de cada una de las entidades deberán acreditarse a la Dirección General de Presupuestos, mediante la oportuna certificación de la persona titular de la secretaría del órgano correspondiente.
5. Memoria Económica, Informes y demás documentación que acompaña al Anteproyecto de Presupuesto.
Tras la grabación definitiva de las envolventes presupuestarias en el Sistema MEP, y para la confección de la Memoria Presupuestaria, los gestores responsables de cada sección dispondrán de tres días hábiles para remitir como definitivos los contenidos de todos los campos solicitados en el apartado correspondiente de MIEP en lo relativo a los objetivos, actuaciones e indicadores. La Memoria se completará con la información correspondiente a la descripción del contenido de los programas que van a ejecutar, y de las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio 2018.
Para la elaboración del Informe Económico Financiero todas las Consejerías remitirán antes del día 12 de abril de 2019, a la Dirección General de Presupuestos, la información necesaria sobre sus políticas de gasto. En la misma fecha deberá disponerse de la documentación necesaria para completar el apartado relativo al contexto económico del Presupuesto, por parte de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
Los apartados correspondientes al presupuesto de beneficios fiscales y el marco financiero plurianual se coordinarán en la misma fecha con los órganos directivos competentes de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.
Para elaborar el Informe de Evaluación de Impacto de Género, las Consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial y las entidades instrumentales establecidas en el artículo 4.2 remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 30 de abril de 2019, la valoración de impacto de género que las actuaciones financiadas con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2019 tendrán sobre la reducción de las desigualdades entre hombres y mujeres, tomando como referencia los estados de gastos, la ficha de programa y la memoria.
Para completar el análisis de los indicadores que integran el apartado «Realidad» o sobre las situaciones administrativas relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los distintos colectivos al servicio de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Presupuestos dictará las instrucciones oportunas.
A los efectos de elaborar el informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio climático, exigido por el artículo 31 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, las Consejerías y agencias administrativas y de régimen especial deberán explicitar en la documentación correspondiente del Módulo MIEP de GIRO de sus fichas de programa, cuáles de los indicadores relacionados con sus objetivos y/o actuaciones inciden en el cambio climático, así como la justificación de su incidencia. Para ello dispondrán de los mismos plazos señalados para la elaboración de las Memorias.
En relación con lo dispuesto en la letra c) del apartado 6 del artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la información que se incorporará como documentación anexa al Presupuesto será la liquidación del Presupuesto del año 2017, y la liquidación del Presupuesto 2018.
La Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las diferentes secciones presupuestarias, para la obtención de los estados de gastos del Anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de anexos que acompañan al Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2019.
Todo este proceso se realizará en coordinación con la Secretaría General de Hacienda para su elevación a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, que lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 6. Articulado del Anteproyecto de ley.
Corresponderá a la Viceconsejería de Hacienda, Industria y Energía coordinar la redacción del articulado del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía.
A tal efecto, las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Hacienda, Industria y Energía, antes del día 30 de marzo de 2019, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de ley consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto que tendrá la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presupuestarse.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 25 de mayo de 2018, por la que se dictan normas para la elaboración del presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2019.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente orden, así como para introducir modificaciones en el contenido de los anexos, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas.
Disposición final segunda. Vigencia.
Todos los preceptos y anexos de esta orden tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2019.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de febrero de 2019
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda, Industria y Energía
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