Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo
Resolución de 1 de marzo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo.
BOE de 16 de marzo de 2017
Textos originales:
- MODIFICA los arts. 2, 3, 12, 26 y 28 de los estatutos publicados por Resolución de 26 de julio de 2005
- CONFORMIDAD con:
- el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre
- el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre
TEXTO
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 16 de diciembre de 2016, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 2, 3, 12, 26 y 28, de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 1 de marzo de 2017.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo
Artículo 2.
La modalidad deportiva cuya promoción y desarrollo compete a la FEDH será la de deportes de hielo, con las especialidades que se detallan:
Hockey sobre hielo.
Patinaje artístico y patinaje de velocidad sobre hielo.
Short track.
Curling.
Bobsleigh y Skeleton.
y Luge.
Asimismo, también son especialidades deportivas de la FEDH el hockey sobre hielo, el curling y el bobsleigh adaptados a personas con discapacidad física, reconocidas por esta FEDH y por las respectivas federaciones internacionales, cuya regulación específica vendrá recogida en Reglamentos y Normativas especiales.
En relación con las especialidades descritas, la FEDH, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación, ejercerá, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las funciones públicas de carácter administrativo que se expresan a continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 10/1990 y en el artículo 3 del Real Decreto 1835/1991.
- a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
- b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus especialidades deportivas en todo el territorio nacional.
- c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas especialidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
- d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autonómicas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
- e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.
- f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y estos Estatutos y del Reglamento de Disciplina Deportiva.
- g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
- h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
También desempeñará, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
Asimismo, extenderá su competencia a las funciones públicas que le delegue la Administración del Estado, en relación con su objeto asociativo.
Artículo 3.
El domicilio social de la FEDH se ubicará en la ciudad de Barcelona, calle Roger de Flor número 45-47, escalera B, entresuelo 1.º, código postal 08013.
Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea dentro del mismo término municipal, que bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada.
La FEDH podrá mantener instalaciones deportivas en cualquier lugar del territorio español.
Artículo 12. La Comisión Delegada.
1) La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General de entre sus miembros. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General, a quien corresponde, asimismo, su renovación.
2) Los miembros de la Comisión, que serán miembros de la Asamblea, con un número de doce más el Presidente de la FEDH se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan, conforme a la normativa que regule los procesos electorales.
3) La composición de la Comisión Delegada será la siguiente:
Un tercio correspondiente a los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico, designada esta representación por y de entre los Presidentes de las mismas.
Un tercio correspondiente a los clubes deportivos, designada esta representación por y de entre los mismos clubes, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 por 100 de la representación.
Un tercio correspondiente al resto de los estamentos, en proporción a su representación en la Asamblea General y designados por y entre los diferentes Estamentos en función de la modalidad deportiva. De ellos dos corresponderán a los deportistas.
4) A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponderá:
- a) La modificación del calendario deportivo.
- b) La modificación de los presupuestos.
- c) La aprobación y modificación de los reglamentos.
- d) El traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal donde esté ubicado estatutariamente.
Las modificaciones no podrán exceder los límites y criterios que la propia Asamblea establezca.
Las propuestas sobre estos temas corresponden exclusivamente al Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
A la Comisión Delegada le corresponde, asimismo:
- La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
- El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEDH, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.
- Cualquier otra competencia delegada por la Asamblea Plenaria.
5) La Comisión Delegada deberá reunirse como mínimo una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente, quién además podrá convocarla cuando estime oportuno, y cuando lo soliciten un mínimo de cuatro miembros de la misma con indicación de los puntos que desean sean incluidos en el orden del día.
6) El orden del día de las sesiones se establecerá por el Presidente, salvo que la reunión haya sido convocada a solicitud de la propia Comisión Delegada.
7) Las convocatorias, así como la documentación que sea concerniente a los asuntos que vayan a tratarse en el orden del día, se comunicarán a los miembros de la Comisión Delegada con una antelación mínima de diez días naturales antes de la fecha en que debe celebrarse la sesión y serán cursadas por escrito, fax o correo electrónico. Deberán indicar el lugar, fecha y hora de celebración, así como los puntos a tratar en el orden del día y serán remitidas a todos sus miembros.
No podrán tratarse en las sesiones de la Comisión Delegada más que aquellos puntos que hubieran sido incluidos en el orden del día. Excepcionalmente, podrán incluirse nuevos puntos hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la misma, siempre que al inicio de la sesión lo aprueben dos tercios de sus miembros presentes.
8) Para que esté válidamente constituida la Comisión Delegada, será requisito imprescindible la presencia de la mitad más uno de los integrantes de la misma.
9) A las sesiones de la Comisión Delegada asistirán los miembros de la misma, quienes podrán delegar su representación, en caso de no poder asistir personalmente, en cualquier otro miembro de su mismo estamento en la Comisión Delegada o en el Presidente.
También podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que invite el Presidente, para el mejor desarrollo de la misma.
El Presidente de la FEDH podrá acordar la celebración de reuniones no presenciales por vía telemática, electrónica, internet o cualquier otro medio que la tecnología desarrolle. Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Comisión Delegada y especificará en concreto y según proceda:
– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se remitirá la convocatoria.
– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se celebrará la reunión.
– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se podrá consultar la documentación relativa al orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.
– El medio de emisión del voto y el periodo de tiempo durante el que se podrá votar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que se podrá consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Comisión Delegada.
10) Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas al término de la sesión, o al inicio de la siguiente.
Las actas serán suscritas por el Secretario o por la persona designada para tales funciones, con el Visto bueno del Presidente y deberán ser transcritas en el Libro de Actas de la Comisión Delegada.
11) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrán voto de calidad.
12) Si un miembro electo de la Asamblea o de la Comisión Delegada perdiera la condición por la que fue elegido causará baja automáticamente en ellas.
Las vacantes que se produzcan entre los miembros de la Asamblea o de la Comisión Delegada serán cubiertas conforme a lo previsto en el Reglamento Electoral de la FEDH.
Artículo 26. Licencia federativa.
- Para la participación en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal, o aquellas de otros ámbitos territoriales y a efectos tanto del registro general de todos los deportistas del deporte de hielo como también de su puntuación para la clasificación nacional y su reconocimiento oficial, será preciso estar en posesión de la licencia federativa en vigor, expedida por las federaciones de ámbito autonómico.
- Las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a la FEDH las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones, que se incorporarán e inscribirán en el Registro de Licencias de la FEDH; a estos efectos bastará con la remisión del nombre y apellido del titular, sexo, fecha de nacimiento, número de DNI y número de licencia autonómica.
- A estos efectos, la licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva autonómica, sin perjuicio de que posteriormente la Federación de ámbito autonómico debe abonar a la FEDH la correspondiente cuota económica aprobada en la Asamblea General, en los plazos que se fijen reglamentariamente.
- La solicitud de registro de licencias emitidas por las FFAA ante la FEDH, conllevan necesariamente:
- Seguro de asistencia sanitaria de acuerdo con el Real Decreto 849/1993 ya mencionado anteriormente y el artículo 59.2 de la Ley del Deporte
- Pago de la cuota correspondiente a la Federación Española de Deportes de Hielo, que se determinará por la propia Federación en su Asamblea.
Las cuotas que corresponden a la FEDH serán de igual montante económico para cada categoría y se fijarán por su Asamblea General.
Artículo 28. Contabilidad.
La contabilidad se ajustará a las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad Adaptado a las federaciones Deportivas Españolas, en vigor, de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
En el primer trimestre de cada año, y dentro del plazo que fije el Consejo Superior de Deportes, elaborará las cuentas anuales, formadas por: balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, cuadros de financiación y memoria, de acuerdo con la legislación en vigor en cada momento. Dichos estados financieros se presentarán al C.S.D. y serán objeto de la oportuna auditoría de cuentas que se pondrá a disposición de los asambleístas, durante un plazo de quince días, en los locales de la FEDH y se someterá a la aprobación de la Asamblea General.
Para evaluar el sistema de organización contable y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación, se constituye un Comité de Auditoría y Control cuyo Presidente será designado por el Presidente de la FEDH. A su vez, el Presidente del Comité de Auditoría y Control designará al resto de miembros de dicho Comité.
Ninguno de los miembros de este Comité puede ostentar cargos dentro de la propia Federación.
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