Estatutos Hacienda Tributaria NAVARRA
DECRETO FORAL 1/2019, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto.
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Mediante Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, se dispuso la creación de la Hacienda Tributaria de Navarra como organismo autónomo.
Este organismo público es la organización administrativa a la que se le atribuye el cometido, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario. En el desarrollo de esa tarea le compete llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para conseguir una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, así como garantizar un escrupuloso y general respeto de las normas que los regulan.
Actualmente la organización y el funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra se encuentran regulados en los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto, modificado posteriormente por el Decreto Foral 9/2016, de 24 de febrero y el Decreto Foral 6/2017, de 18 de enero.
En la actualidad se ha detectado la necesidad de acometer ciertos cambios estructurales en aras de alcanzar más adecuadamente el objetivo de potenciar el control tributario entendido en un sentido global.
Esta modificación tiene un alcance limitado fundamentalmente a potenciar las funciones del Servicio de Sistemas de Información Tributaria, ordenar su encaje con el resto de la organización y mejorar su eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.
La gestión de la información es básica en cualquier organización moderna y de forma especialmente señalada, por los objetivos que persigue, dentro de la Hacienda Tributaria de Navarra. Hasta ahora la incorporación de la mayoría de datos que nutren las bases de datos tributarias se gestiona a través del Servicio de Sistemas de Información Tributaria, sin embargo, la explotación de esos datos se realiza de manera fragmentada en sedes de unidades diversas del organismo autónomo.
Con la modificación que se propone se desea aprovechar la transversalidad del Servicio citado de manera que sea él quien lidere la implantación de los controles que luego han de aplicar las secciones gestoras de los diferentes impuestos. Se considera que de esa manera se gana en eficacia y se dotará de un enfoque más global a las labores de control tributario. Este mayor protagonismo del Servicio de Sistemas de Información Tributaria no ha de estar reñido sin embargo con una adecuada coordinación con las secciones gestoras, como unidades estas que aplican en la práctica los recursos de la administración.
Los cambios que se introducen en las funciones del Servicio de Sistemas de Información Tributaria y de sus secciones obligan, a su vez, a realizar las lógicas adaptaciones de algunas funciones de otros servicios y secciones dentro del organismo autónomo. Pese a que las modificaciones son de carácter puntual, se considera oportuno, por razones de técnica normativa, reproducir de manera íntegra todos los artículos afectados.
En otro orden de cosas, también se aprovecha esta modificación para precisar con más detalle alguna de las funciones que corresponden al Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente, principalmente en relación con el mantenimiento de la página web del Organismo, y a la Sección de Análisis Tributario en relación con la materia de acceso a la información pública.
Finalmente, esta modificación tiene en cuenta la incidencia en la estructura orgánica de nuevas figuras impositivas, como es el caso del Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos, o la recuperación de otras, como ocurre con el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de enero de dos mil diecinueve,
DECRETO:
Artículo único.–Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
Los artículos de los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra que a continuación se relacionan quedarán redactados, en su totalidad, de la siguiente forma:
“Artículo 18.bis. Funciones de la Sección de Análisis Tributario.
La Sección de Análisis Tributario ejercerá las siguientes funciones:
–El análisis y las simulaciones precisas para evaluar el impacto recaudatorio de las medidas tributarias.
–La emisión de informes y estadísticas tributarias.
–Las funciones encomendadas a las unidades responsables de la información pública de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos públicos, en colaboración con las distintas unidades de la Hacienda Tributaria de Navarra.
–El análisis de los gastos fiscales y elaboración de propuestas para su racionalización.
–Colaboración y participación en la elaboración de las previsiones relativas a ingresos fiscales.
–La colaboración en la elaboración de la Memoria Anual de la Hacienda Tributaria de Navarra.
–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra”.
“Artículo 23. Funciones del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.
El Servicio de Sistemas de Información Tributaria ejercerá las siguientes funciones:
–Planificar, coordinar y ejecutar la obtención, mantenimiento, explotación y difusión de la información con trascendencia tributaria.
–Diseñar y establecer los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas, en colaboración con los Servicios competentes para cada tributo.
–Definir las condiciones que han de regir los censos de obligados tributarios en colaboración con los Servicios que realicen la gestión de los diferentes tributos.
–Impulsar la modernización de la Hacienda Tributaria a través del diseño, selección e implantación de nuevos procedimientos y herramientas y mejora de las existentes, que tiendan a la simplificación de las obligaciones fiscales, faciliten su cumplimiento generalizado y potencien su control posterior.
–Liderar e impulsar entre las unidades de la Hacienda Tributaria de Navarra la incorporación de técnicas de mejora continua y gestión de la calidad y uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, realizando entre las personas usuarias la divulgación y asesoramiento en el manejo y en las funcionalidades de las diferentes aplicaciones, procesos y herramientas informáticas.
–Velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de datos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
–Promover la puesta en marcha de acuerdos y convenios de contenido tributario con otras entidades y organismos, así como llevar a cabo la tramitación y demás actuaciones de difusión interna y de registro administrativo que exijan tales instrumentos.
–La gestión de los archivos administrativos e informáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.
–La tramitación de las solicitudes de cesión de datos, salvo aquellas cuya tramitación se encuentren expresamente atribuidas a otros servicios.
–La elaboración de la memoria del Servicio.
–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra”.
“Artículo 26. Funciones de la Sección de Análisis de los Sistemas de Información.
La Sección de Análisis de los Sistemas de Información ejercerá las siguientes funciones:
–Captación, tratamiento y explotación de la información con trascendencia tributaria.
–El diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas en colaboración con los Servicios competentes para cada tributo.
–La definición de las condiciones que han de regir los censos de obligados tributarios en colaboración con los Servicios que realicen la gestión de los diferentes tributos.
–El análisis de coherencia de la información de las distintas bases de datos.
–La elaboración de estudios, análisis, índices y módulos relativos a las diferentes actividades económicas.
–La participación en el diseño y desarrollo de los programas de confección de declaraciones tributarias en colaboración con los restantes Servicios.
–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra”.
“Artículo 27. Funciones de la Sección de Identificación y Modelos Informativos.
La Sección de Identificación y Modelos Informativos ejercerá las siguientes funciones:
–El mantenimiento del fichero central de contribuyentes.
–La recepción y carga en los sistemas de toda la información tributaria y demás documentos relacionados.
–La identificación y validación de las personas y entidades relacionadas con las declaraciones presentadas.
–La gestión y mantenimiento de declaraciones y modelos informativos.
–El impulso y la coordinación de los intercambios de información con otras Administraciones y con otros órganos y unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
–La tramitación de las solicitudes de cesión de datos que correspondan a su ámbito funcional.
–La atención de las demandas de información del resto de unidades.
–La administración y custodia del archivo de la Hacienda Tributaria de Navarra.
–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra”.
“Artículo 28. Funciones de la Sección de Impulso de Proyectos, Mejora de Procedimientos y Seguridad.
La Sección de Impulso de Proyectos, Mejora de Procedimientos y Seguridad ejercerá las siguientes funciones:
–Determinar los criterios que permitan seleccionar o promover aquellos proyectos informáticos de especial interés por su contribución a la mejora de la gestión tributaria y realizar la documentación de los mismos.
–Realizar el análisis funcional, el seguimiento pormenorizado de la gestión y la validación del correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas existentes y de los nuevos proyectos que deban emprenderse, a su propia iniciativa o a iniciativa de otras unidades del organismo.
–Promover la comunicación periódica y frecuente con el resto de las unidades de la Hacienda Tributaria de Navarra en materia de los proyectos informáticos relacionados con sus funciones.
–Asistir a las unidades de la Hacienda Tributaria de Navarra en la incorporación de técnicas de mejora continua y gestión de la calidad y en el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
–Asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la protección de datos de los contribuyentes, proporcionando el soporte necesario en esta materia al resto de unidades competentes.
–La elaboración y difusión de criterios en materia de cesión de datos.
–Redacción y propuesta del Plan de Seguridad de la Hacienda Tributaria de Navarra.
–La administración, autorización y control de la información a que tienen acceso las personas usuarias de los sistemas y aplicaciones operativas del Organismo Autónomo.
–La realización de auditorías en materia de seguridad de la información.
–La identificación y validación de tecnologías y servicios emergentes para su aplicación en el ámbito tributario.
–Fomentar la incorporación y mantenimiento de contenidos en el Sistema de Gestión del Conocimiento de la Hacienda Tributaria de Navarra.
–La tramitación de las solicitudes de cesión de datos que correspondan a su ámbito funcional.
–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra”.
“Artículo 29. Funciones del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.
El Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, ejercerá en relación con los citados tributos, las siguientes funciones:
–La dirección técnica de la gestión tributaria.
–La dirección, organización y coordinación de la Campaña de la Renta, incluyendo la colaboración en el diseño de la publicidad específica de la misma, así como de los trabajos referentes a la selección de personas candidatas, generación y envío de propuestas de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
–La dirección de los trabajos necesarios para la generación y envío de propuestas de autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
–La adopción de los criterios a aplicar en la confección, comprobación y liquidación de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.
–El estudio y resolución de consultas tributarias y beneficios fiscales, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.
–La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.
–La práctica de liquidaciones provisionales de los tributos e ingresos a cuenta, incluyendo los intereses de demora y recargos legalmente aplicables.
–La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.
–La tramitación y resolución de las impugnaciones y recursos administrativos que se interpongan contra actos dictados por el Servicio, así como de actos de retención o ingreso a cuenta.
–El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.
–La tramitación de las resoluciones judiciales y de los acuerdos sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.
–La elaboración de los estudios y propuestas que le sean requeridos.
–La gestión integral del Registro Fiscal de Parejas Estables en colaboración con el resto de los Servicios afectados por la materia.
–La participación en la elaboración y ejecución del Plan Anual de Control Tributario.
–La elaboración de la Memoria anual del Servicio.
–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por la Dirección Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra”.
“Artículo 31. Funciones de la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.
La Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:
–La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la confección, comprobación y liquidación de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.
–La colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas.
–El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias sobre todos los componentes de la deuda tributaria relacionados con los tributos de su competencia, incluidos los intereses de demora y los recargos legalmente aplicables.
–La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.
–La iniciativa en el diseño y confección de los formularios, impresos, manuales y demás documentación relacionada, así como la participación en el diseño de los programas de ayuda a la confección de declaraciones de su competencia.
–La realización de los trabajos necesarios para la generación y envío de propuestas de autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
–La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.
–La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, la tramitación y resolución de consultas tributarias.
–La tramitación de las resoluciones judiciales y acuerdos en materia de su competencia.
–La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.
–El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.
–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra”.
“Artículo 33. Funciones del Servicio de Gestión Tributaria.
El Servicio de Gestión Tributaria ejercerá, en relación con todos los tributos propios de su ámbito, las siguientes funciones:
–La dirección técnica de la gestión tributaria.
–La formación y adopción de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los tributos, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.
–La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.
–El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.
–El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones provisionales de oficio, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.
–La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.
–La tramitación de las resoluciones judiciales y de los acuerdos sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.
–La liquidación de los recargos que sean aplicables y que no esté encomendada expresamente a otros órganos administrativos.
–La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.
–En cuanto a las Grandes Empresas, además de las señaladas anteriormente, las mismas funciones referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio, excepto la formación y adopción de los criterios interpretativos de la normativa.
–La coordinación de las relaciones con otras Administraciones tributarias, respecto de las grandes empresas con la colaboración de otros Servicios del organismo.
–La participación en la elaboración y ejecución del Plan Anual de Control Tributario, en colaboración con el Servicio de Inspección Tributaria. La elaboración de la memoria del Servicio.
–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra”.
“Artículo 34. Estructura del Servicio de Gestión Tributaria.
El Servicio de Gestión Tributaria se estructura en las siguientes Secciones:
a) Sección de Grandes Empresas.
b) Sección de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales.
c) Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Sección de Devoluciones de IVA.
e) Sección de Impuestos Especiales y Otros Tributos”.
“Artículo 35. Funciones de la Sección de Grandes Empresas.
La Sección de Grandes Empresas ejercerá las siguientes funciones:
–La formación y el mantenimiento del censo de grandes empresas. El censo de grandes empresas estará formado por aquellos contribuyentes que según el Convenio Económico deban tributar a varias Administraciones Tributarias en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio, por el Régimen Especial de Consolidación Fiscal en el Impuesto sobre Sociedades o por el Régimen Especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, por el Impuesto sobre Primas de Seguros o por el Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito así como por aquéllos que durante el año natural inmediato anterior superaron la cifra de facturación de 9.000.000 de euros, determinada según los criterios contenidos en la Ley Foral 19/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. Podrán incluirse en el censo otras empresas que por circunstancias especiales, aun incumpliendo los requisitos generales, se considere deban formar parte del censo de grandes empresas.
–La asistencia e información tributaria a las grandes empresas, en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.
–La colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas.
–La iniciativa en el diseño y confección de los formularios, impresos, manuales y demás documentación relacionada, así como la participación en el diseño de los programas de ayuda a la confección de declaraciones de su competencia.
–El desarrollo de las funciones atribuidas a las Secciones de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de Devoluciones de IVA, y de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio en relación con las grandes empresas, y en coordinación con dichas Secciones.
–La gestión de las declaraciones informativas correspondientes a las grandes empresas.
–El control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de las grandes empresas.
–La coordinación de las relaciones tributarias y de la información de dicho carácter de las grandes empresas.
–El seguimiento de la aplicación del Convenio Económico en las grandes empresas.
–La emisión de informes y propuestas y la realización de estudios y proyecciones sobre la evolución de la situación tributaria de las grandes empresas y sobre la cuantía y previsible cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
–El estudio, tramitación y resolución de los expedientes relativos a temas relacionados con las operaciones de reorganización empresarial cuando en el expediente se vea afectada al menos una persona o entidad inscrita en el censo de grandes empresas.
–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio de Gestión Tributaria o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria”.
“Artículo 36. Sección de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales.
La Sección de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales ejercerá las siguientes funciones:
–El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias sobre todos los componentes de la deuda tributaria relacionados con los tributos de su competencia, incluidos los intereses de demora y los recargos legalmente aplicables.
–La colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas.
–La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.
–La iniciativa en el diseño y confección de los formularios, impresos, manuales y demás documentación relacionada, así como la participación en el diseño de los programas de ayuda a la confección de declaraciones de su competencia.
–La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.
–La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, la tramitación y resolución de consultas tributarias.
–La tramitación de las resoluciones judiciales y acuerdos en materia de su competencia.
–La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.
–El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.
–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra”.
“Artículo 37. Funciones de la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido ejercerá, respecto a este tributo, las siguientes funciones:
–El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones, con excepción de las encomendadas a la Sección de Devoluciones de IVA, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias sobre todos los componentes de la deuda tributaria relacionados con los tributos de su competencia, incluidos los intereses de demora y los recargos legalmente aplicables.
–La colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas.
–La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.
–La iniciativa en el diseño y confección de los formularios, impresos, manuales y demás documentación relacionada, así como la participación en el diseño de los programas de ayuda a la confección de declaraciones de su competencia.
–La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.
–La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, la tramitación y resolución de consultas tributarias.
–La tramitación de las resoluciones judiciales y acuerdos en materia de su competencia.
–La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.
–El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.
–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra”.
“Artículo 38. Funciones de la Sección de Devoluciones de IVA.
La Sección de Devoluciones de IVA, ejercerá las siguientes funciones:
–El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones con solicitud de devolución, el requerimiento de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias sobre todos los componentes de la deuda tributaria relacionados con los tributos de su competencia, incluidos los intereses de demora y los recargos legalmente aplicables.
–La colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas.
–La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.
–La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.
–La tramitación de las resoluciones judiciales y acuerdos en materia de su competencia.
–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra”.
“Artículo 39. Funciones de la Sección de Impuestos Especiales y Otros Tributos.
La Sección de Impuestos Especiales y otros tributos ejercerá, respecto de los Impuestos Especiales, del Impuesto sobre las Primas de Seguros, de los tributos relacionados con la actividad del Juego, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, del Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica, del Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y de Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, del Impuesto sobre la Eliminación en Vertedero y la Incineración de Residuos, del Canon de Superficie de Minas y de aquellos otros tributos cuya gestión le sea encomendada, las siguientes funciones:
–El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias sobre todos los componentes de la deuda tributaria relacionados con los tributos de su competencia, incluidos los intereses de demora y los recargos legalmente aplicables.
–La colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas.
–La iniciativa en el diseño y confección de los formularios, impresos, manuales y demás documentación relacionada, así como la participación en el diseño de los programas de ayuda a la confección de declaraciones de su competencia.
–La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.
–La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, la tramitación y resolución de consultas tributarias.
–La tramitación de de las resoluciones judiciales y acuerdos en materia de su competencia.
–La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.
–El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.
–Las labores de intervención de los Impuestos Especiales de Fabricación que constituyan actos de mera gestión o de comprobación abreviada.
–La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.
–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra”.
“Artículo 48. Funciones del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales.
El Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales ejercerá las siguientes funciones:
–El desarrollo de las actuaciones de conservación del Registro de la Riqueza Territorial que corresponden a la Hacienda Tributaria de Navarra y, en especial, la inspección y actualización de los datos básicos y la incorporación de los datos complementarios precisos para el adecuado ejercicio de funciones públicas.
–La comunicación a los Ayuntamientos de toda variación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial y, en general, el suministro a aquéllos de la información necesaria para la conservación del citado registro administrativo y de los Catastros.
–La realización de las actuaciones de caracterización y valoración de los bienes inmuebles, y en especial, su coordinación en el conjunto del territorio navarro, la participación en la fijación del contenido de las Ponencias de Valoración por la Comisión Mixta, la aprobación de las Ponencias de Valoración y la elaboración de los proyectos de disposiciones generales de caracterización y valoración.
–El desarrollo de las actuaciones relativas al acceso, entrega, utilización y certificación de la información contenida en el Registro de la Riqueza Territorial.
–La conservación del Archivo Histórico de la Riqueza Territorial.
–La conservación, mantenimiento, custodia y publicidad del Registro de Ponencias de Valoración.
–La recopilación y estudio de valores y precios de los bienes inmuebles, el establecimiento de criterios de valoración, así como la fijación y difusión de los valores estimados.
–El estudio y propuesta de procedimientos de obtención sistemática de los valores de los bienes inmuebles radicados en Navarra, para el ejercicio de las funciones propias de Hacienda Tributaria de Navarra.
–La realización de dictámenes de valoración de bienes inmuebles para la liquidación de los Impuestos de Actos Jurídicos Documentados, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones y para cuantas actuaciones de la Administración de la Comunidad Foral precisen valoración de bienes inmuebles.
–La elaboración de informes sobre los recursos que se planteen en relación a los valores de bienes inmuebles radicados en Navarra.
–El ejercicio de funciones relativas a la coordinación entre la realidad inmobiliaria recogida en el Registro de la Riqueza Territorial y la que conste en otros registros o instituciones y, en especial, con aquella inscrita en el Registro de la Propiedad.
–La ejecución de las tareas de soporte administrativo del Jurado de Expropiación de Navarra.
–La instrucción de los expedientes sancionadores previstos en la normativa reguladora del registro de la riqueza territorial y de los catastros de Navarra.
–La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados correspondientes al Servicio y la elaboración de la memoria del mismo.
–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.
En particular, en relación con los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
–La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los tributos, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.
–La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.
–El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.
–El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones provisionales de oficio, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.
–La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.
–La tramitación de las resoluciones judiciales y de los acuerdos sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.
–La liquidación de los recargos que sean aplicables y que no esté encomendada expresamente a otros órganos administrativos.
–La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.
–La participación en la elaboración y ejecución del Plan Anual de Control Tributario, en colaboración con el Servicio de Inspección Tributaria”.
“Artículo 52. Funciones de la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ejercerá las siguientes funciones:
–El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias sobre todos los componentes de la deuda tributaria relacionados con los tributos de su competencia, incluidos los intereses de demora y los recargos legalmente aplicables.
–La colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas.
–La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.
–La iniciativa en el diseño y confección de los formularios, impresos, manuales y demás documentación relacionada, así como la participación en el diseño de los programas de ayuda a la confección de declaraciones de su competencia.
–La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.
–La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, la tramitación y resolución de consultas tributarias.
–La tramitación de las resoluciones judiciales y acuerdos en materia de su competencia.
–La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.
–El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.
–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra”.
“Artículo 53. Funciones del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.
El Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente ejercerá las siguientes funciones:
–La asistencia e información presencial, telefónica y telemática al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.
–La asistencia e información presencial, telefónica y telemática a los contribuyentes en relación con las consultas técnicas planteadas por éstos acerca de los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.
–La dirección de las Oficinas Territoriales.
–La gestión y control de las notificaciones de los actos administrativos que sean consecuencia del procedimiento tributario de los impuestos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.
–La planificación y programación de la publicidad periódica de la Hacienda Tributaria de Navarra, con excepción de la referente a la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio. En particular el diseño y ejecución de campañas de difusión de información tributaria.
–La colaboración en el diseño y confección de los formularios, impresos, manuales y demás documentación relacionada, así como la participación en el diseño de los programas de ayuda a la confección de declaraciones.
–La iniciativa para la incorporación y el mantenimiento de contenidos en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra.
–La reclamación general de las declaraciones no presentadas por los obligados tributarios.
–La liquidación de las sanciones por no atender los requerimientos efectuados y por otras infracciones simples.
–Las funciones encomendadas al Departamento de Hacienda y Política Financiera en el Impuesto de Actividades Económicas.
–La colaboración con las entidades locales en la gestión de sus tributos y en la coordinación con el sistema tributario general de la Comunidad Foral.
–Tramitación de las solicitudes de cesión de datos que correspondan a su ámbito funcional.
–La elaboración de la memoria del Servicio.
–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.
“Artículo 55. Funciones de la Sección de Asistencia al Contribuyente.
La Sección de Asistencia al Contribuyente ejercerá las siguientes funciones:
–La asistencia e información al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda de Navarra.
–La recepción y el registro de entrada de documentos en el Departamento de Hacienda y Política Financiera, recepción de declaraciones tributarias, venta y entrega de formularios.
–La expedición de certificados y la autenticación y compulsa de documentos.
–La formalización de altas, modificaciones y bajas en los ficheros de personas físicas, personas jurídicas y censo de entidades.
–La emisión de tarjetas de N.I.F.
–El diligenciado de libros registro exigidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
–El aprovisionamiento y control del almacén de impresos.
–La acreditación de la identidad y el registro en relación con los servicios de certificación digital, de acuerdo con los convenios que se suscriban y siempre que cumplan los requisitos que estén legalmente establecidos en cuanto a servicios de firma digital en materia tributaria.
–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra”.
“Artículo 56. Funciones de la Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras.
La Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras ejercerá las siguientes funciones:
–La asistencia e información presencial y telefónica al contribuyente en relación con consultas y reclamaciones en sus aspectos técnicos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra, en colaboración con el resto de Servicios y conforme a los criterios y grados que determine la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.
–La resolución general de consultas técnico-tributarias que se planteen por correo electrónico ante la Hacienda Tributaria de Navarra, en colaboración con el resto de Servicios y conforme a los criterios y grados que determine la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.
–La atención específica a profesionales y entidades que habitualmente prestan servicios de gestión en materia tributaria y estén adheridos al Acuerdo de Colaboración Externa con la Hacienda Tributaria de Navarra.
–El asesoramiento técnico a las unidades administrativas que forman parte del Servicio.
–La colaboración en el diseño y confección de los formularios, impresos, manuales y demás documentación relacionada, así como la participación en el diseño de los programas de ayuda a la confección de declaraciones.
–La iniciativa para la incorporación y el mantenimiento de contenidos en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra.
–La coordinación con las distintas Secciones integradas en los Servicios de la Hacienda Tributaria de Navarra para la unificación de criterios y fijación de procedimientos.
–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.
“Artículo 57. Funciones de la Sección Requerimientos, Notificaciones e IAE.
La Sección de Requerimientos, Notificaciones e IAE ejercerá las siguientes funciones:
–La gestión y control de las notificaciones de los actos administrativos que sean consecuencia del procedimiento tributario de los impuestos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.
–La reclamación general de las declaraciones no presentadas por los obligados tributarios.
–La liquidación de las sanciones por no atender los requerimientos efectuados y por otras infracciones simples.
–Las funciones encomendadas al Departamento de Hacienda y Política Financiera en el Impuesto de Actividades Económicas.
–Mantenimiento de los censos de obligados tributarios que sean de su competencia, y la colaboración con el resto de Servicios en esta materia.
–La atención de las consultas fiscales relacionadas con la reclamación general de las declaraciones no presentadas, las sanciones tributarias y el Impuesto de Actividades Económicas, y, en particular, la tramitación y resolución de consultas tributarias de su competencia.
–La colaboración con las entidades locales en la gestión de sus tributos y en la coordinación con el sistema tributario general de la Comunidad Foral.
–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra”.
“Artículo 70. Capacidad resolutoria.
Conforme a lo previsto en el artículo 104.b) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se atribuye, en el ámbito de sus respectivas competencias, capacidad resolutoria además de al titular de la Dirección-Gerencia del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y a los Servicios que la componen, a las Secciones de los Servicios de Gestión Tributaria, de Inspección Tributaria y de Recaudación, a la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y a la Sección de Relación con el Contribuyente para la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y de Registro Auxiliar, del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, y a la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales y a la Sección de Requerimientos, Notificaciones e IAE del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente”.
Disposición adicional.–Continuidad de sus titulares en las unidades orgánicas modificadas.
La aplicación de lo dispuesto en este decreto foral no implicará cambios en las personas titulares de las unidades afectadas, que continuarán en el ejercicio de sus funciones en las mismas condiciones en que se produjo su nombramiento.
Disposición final.–Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 16 de enero de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.
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