Resolución de 15 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban para el año 2020, el calendario y las bases de las convocatorias de las pruebas de selección para guardas rurales y sus especialidades.

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BOE de 30 de octubre de 2019
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 y el punto 2.º de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada; en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre; en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero; y en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre personal de seguridad privada, vengo a resolver:
Primero.
Aprobar para el año 2020 el calendario de convocatorias de las pruebas de selección para guardas rurales y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones previa expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional, con arreglo a las bases de la convocatoria que en el anexo a la presente Resolución se aprueban y publican y que serán comunes y únicas para todas y cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ellas.
Segundo.
Las pruebas de selección que se convocan se regirán, además de por la normativa anteriormente citada y las bases de la presente convocatoria, por la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo (actualmente guardas rurales), en sus distintas especialidades por el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada; por la Orden del Ministerio del Interior, de 14 de enero de 1999, por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, en concordancia con lo dispuesto en el apartado a) de la disposición final primera del citado Reglamento; por el artículo 44 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, así como por la demás normativa aplicable a esta materia con carácter directo o supletorio.
Tercero.
La Dirección General de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para que, a través del Servicio de Protección y Seguridad, lleve a cabo el desarrollo y la ejecución de los procesos selectivos convocados de acuerdo con las bases de la convocatoria establecidas en el anexo de esta Resolución.
Madrid, 15 de octubre de 2019.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Botella Gómez.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Destinatarios y requisitos de participación
1.1 Destinatarios: Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:
a) Los aspirantes a guardas rurales y a sus especialidades de guardas de caza o guardapescas marítimos que acrediten haber superado los respectivos módulos profesionales de formación correspondientes a la modalidad común de guarda rural y, en su caso, de la especialidad o especialidades a las que concurran, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad o que hayan presentado declaración responsable y que cuenten con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado de Seguridad Privada en el ámbito de la Guardia Civil.
b) Los aspirantes a las especialidades de guarda de caza o guardapesca marítimo que, previa solicitud y expedición de la correspondiente Tarjeta de Identidad Profesional, tengan la condición de guardas rurales o se encuentren en trámites para ello y acrediten haber superado los respectivos módulos profesionales de formación correspondientes a las especialidades a las que concurran en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad o que hayan presentado declaración responsable y que cuenten con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado de Seguridad Privada en el ámbito de la Guardia Civil.
1.2 Requisitos: Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir, antes de la finalización del respectivo plazo de presentación de instancias previsto en el apartado 2.1.1 de la presente convocatoria, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores.
d) Poseer la aptitud psicofísica necesaria para el ejercicio de las funciones de guarda rural, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada. La obtención y presentación de este documento se realizará según lo estipulado en el apartado 5.1 debido a que la caducidad del mismo son 3 meses.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, o vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
i) Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos específicos en los centros de formación para guardas rurales y sus especialidades.
1.3 Incumplimiento de requisitos: Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de convocados a las pruebas hasta la publicación de la lista de los declarados aptos, se tuviera conocimiento de que algún participante no cumpliera la totalidad de los requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria, el Tribunal calificador acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Si del no cumplimiento de alguno de los requisitos se tuviere conocimiento entre la publicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se hagan públicas las listas de los declarados aptos y la notificación de la habilitación con la expedición de la correspondiente Tarjeta de Identidad Profesional, el órgano competente para la expedición de dicho documento profesional, previa audiencia del interesado, resolverá su inhabilitación, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
2. Instancias de solicitud, liquidación de tasas y convocatoria a pruebas
2.1 Plazos y formalidades.
2.1.1 Los plazos para la presentación de solicitudes y los períodos de realización de las pruebas serán los siguientes:
Convocatorias
Plazo de presentación
Fecha de realización de las pruebas (*)
1/2020
Del 2 al 16 de marzo de 2020.
Segunda quincena de junio de 2020.
2/2020
Del 1 al 15 de septiembre de 2020.
Segunda quincena de noviembre de 2020.
(*) La fecha de realización de las pruebas es orientativa y podría sufrir variaciones por causas ajenas a la Unidad encargada de la gestión de las convocatorias.
2.1.2 Dentro de los plazos que se indican en el apartado 2.1.1, quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias cumplimentarán el modelo oficial de instancia del Apéndice I y lo cursarán por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Telemáticamente: cuando el interesado se encuentre en posesión de cualquiera de las herramientas que permitan el acceso electrónico a la Administración General del Estado (Cl@ve, @firma o certificado digital), a través de la página web www.guardiacivil.es, pulsando en «enlaces destacados» y posteriormente en «administración electrónica». Se desarrollará un procedimiento electrónico que permite una inscripción electrónica, firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados deberán seguir las instrucciones que el proceso de inscripción les solicite.
Las copias impresas obtenidas con esta opción sólo serán válidas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.
Junto a la solicitud deberá acompañarse necesariamente el «ejemplar para la Administración» del impreso modelo 790, Código de Tasa 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada», como justificante de haber efectuado el ingreso de las tasas por participación en exámenes y pruebas previos a obtener la habilitación para guardas rurales, incluidas sus especialidades (tarifa duodécima).
Cuando las inscripciones se realicen telemáticamente, se deberá abonar la tasa a través de la pasarela de pagos habilitada en la sede electrónica.
b) Presentando reproducción impresa cumplimentada o fotocopia del modelo oficial del Apéndice I o a través de la descarga del formulario pdf que se encuentra en la página web www.guardiacivil.es y al que se accede a través del enlace: http://www.guardiacivil.es/documentos/seprose/act2019/Solicitud_admision_pruebas_seleccion_guardas_rurales_y_especialidades.pdf Junto a la solicitud, deberá acompañarse el «ejemplar para la Administración» del impreso modelo 790, Código de Tasa 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada», como justificante de haber efectuado el ingreso bancario de las tasas por participación en exámenes y pruebas previas a obtener la habilitación para guardas rurales, incluidas sus especialidades (tarifa duodécima), dicho formulario pdf rellenable se debe descargar desde el enlace https://pago-tasas.guardiacivil.es/790/; asimismo puede ser facilitado en las dependencias de la Guardia Civil con oficina abierta al público en los casos de imposibilidad de su obtención.
Ambos impresos, una vez cumplimentados a máquina o a mano en letras mayúsculas y firmados ambos por el interesado, se podrán remitir directamente al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, sito en calle Batalla del Salado, 32 (28045-Madrid) donde se halla la sede del Tribunal calificador, o ser cursados a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, acuartelamientos de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.1.3 La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del interesado para que el Servicio de Protección y Seguridad recabe, mediante plataformas de intermediación electrónica, sus datos de identidad, los antecedentes penales que pudieran obrar a su nombre, así como todos aquellos datos y documentos necesarios para la tramitación del presente procedimiento que ya obren en poder de la Administración. En caso de no consentimiento u oposición expresa por parte del interesado, el interesado deberá aportar junto con la instancia la documentación pertinente. En caso de imposibilidad técnica para que el Servicio de Protección y Seguridad pueda acceder a los datos obrantes en las Administraciones públicas, podrá requerir la aportación de los documentos pertinentes al interesado.
2.2 Tasas por prestación de servicios y actividades en materia de Seguridad Privada: Las cuantías de la tasa por la participación en los exámenes y pruebas previas a la habilitación de guardas rurales y sus especialidades y por compulsa de documentos serán las que se estipulen en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020. Su pago será satisfecho bien de modo telemático, a través de la sede electrónica, o bien mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración a la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso pdf rellenable que se puede descargar desde el enlace https://pago-tasas.guardiacivil.es/790/ y teniendo en cuenta que en la casilla relativa al «importe» (casilla inferior derecha del impreso) se deberá expresar el total resultante de la suma de las tarifas correspondientes, las cuales se señalarán con el nº de trámites a abonar, en la casilla que proceda del impreso.
Únicamente procederá la devolución de las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
En caso de que proceda la devolución de las tasas abonadas, será necesario para dicho reintegro la solicitud del interesado, en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, número de identificación fiscal, domicilio, cuenta donde haya de realizarse la transferencia bancaria de devolución con indicación del IBAN y el C.C.C. (Código Cuenta Cliente) expresado con ES y 22 dígitos y aportando a la solicitud el original del «Ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790, Código de Tasa 015, ya mencionado. Los ciudadanos extranjeros consignarán en esta solicitud los mismos datos con expresión del número de identidad de extranjero (N.I.E.).
2.3 Convocatoria a pruebas: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere la base 2.1.1, el Tribunal calificador aprobará mediante Acuerdo la lista de participantes convocados a la realización de las pruebas, con indicación de la sede asignada a cada uno de ellos y la fecha de celebración de las mismas. Este acuerdo se hará público en las Intervenciones de Armas y en todas las Comandancias de la Guardia Civil; en las secciones «Tablón de Anuncios» y «Seguridad Privada» de la página web institucional www.guardiacivil.es y en la sección «Servicios al Ciudadano – Procesos Selectivos» de la página web del Ministerio del Interior www.interior.gob.es Igualmente podrá ser conocido mediante consulta a la Oficina de Información y Atención al Ciudadano del Ministerio del Interior, teléfono 902 150 002 o a la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil, calle Guzmán El Bueno, 110, teléfono 900 101 062. Asimismo, los interesados podrán obtener cualquier tipo de información concerniente a este proceso selectivo a través del Departamento de Formación del Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil, mediante la cuenta de correo electrónico: dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org.
3. Lugares y fechas de celebración de pruebas de aptitud
3.1 Lugar y fecha de realización de las pruebas: Las pruebas se realizarán en todo caso en Madrid. No obstante, el Tribunal calificador, previo el correspondiente anuncio, podrá designar adicionalmente otras ciudades como sedes para la realización de las mismas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. En el acuerdo por el que se apruebe la lista de los participantes convocados a las pruebas se indicará el lugar concreto así como la fecha y hora en que se llevarán a cabo las mismas. Dicho acuerdo será expuesto al público del modo que se especifica en la base 2.3.
Para favorecer la mecánica de las pruebas, el Tribunal calificador podrá disponer que determinados ejercicios, o parte de los mismos, se realicen en la misma fecha o en unidad de acto, así como, excepcionalmente por causas graves justificadas, alterar el orden de las pruebas. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada una respecto de quienes hayan aprobado la anterior.
3.2 Llamamiento: Los participantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, cualquiera que sea la causa que pueda alegarse al respecto.
3.3 Identificación de los participantes: Al comparecer a las pruebas, los participantes de nacionalidad española deberán llevar consigo el Documento Nacional de Identidad; los extranjeros, su Tarjeta de Residencia o de Identidad o, en su defecto, el pasaporte. La presentación de estos documentos podrá ser exigida en cualquier momento del proceso selectivo. Serán excluidos quienes no presenten alguno de estos documentos.
3.4 Orden de actuación: Por analogía, se establecerá el orden acordado en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, hasta que una nueva Resolución haga público el sorteo por el que se decidirá el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen para el año 2020, cuando a ello haya lugar. Para garantizar la igualdad de los aspirantes, el orden de actuación ante el Tribunal será alfabético, comenzando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo mencionado anteriormente. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra establecida, el orden de actuación se iniciará con aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.
4. Pruebas de aptitud
4.1 Descripción de las pruebas.
4.1.1 Guardas rurales: quienes hayan sido convocados a examen para obtener la habilitación como guardas rurales realizarán dos pruebas de carácter eliminatorio:
a) Primera prueba (prueba de conocimientos teórico-prácticos): consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de sesenta (60) preguntas ajustadas a los programas que figuran a continuación, además se contestaran tres (3) preguntas reserva que figuran en el citado cuestionario. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta y tres (63) minutos. Las preguntas de reserva, solamente, serán valoradas en el caso de que el Tribunal calificador anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuadernillo:
a.1) Punto 1.1 del anexo 1 «Temas comunes para todas las modalidades de guardas rurales» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades.
a.2) Apéndice IV de la presente convocatoria, que establece determinadas materias objeto de formación previa y susceptibles de comprobación escrita adicionales a las de la Resolución de 31 de julio de 2012, con ocasión de las novedades funcionales establecidas por la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 04 de abril, de Seguridad Privada.
Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta correcta. Para ser declarado apto, el aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos (30 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas contestadas erróneamente no restan puntuación alguna.
b) Segunda prueba (prueba de aptitud física): consistirá en la realización de los ejercicios descritos en el punto 2 del anexo 1 «Contenidos de las pruebas de preparación física para guardas rurales y sus especialidades» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades. Deberán superarse las marcas y tiempos establecidos en el punto citado, teniendo en cuenta que la no superación de alguna o alguno de ellos supondrá la eliminación inmediata. La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».
Para su realización, los aspirantes vendrán provistos de atuendo deportivo y deberán entregar al Tribunal calificador, antes de la realización de los ejercicios físicos, un certificado médico oficial expedido dentro de los 15 días anteriores a la fecha de la realización de las pruebas físicas, en el que se haga constar de forma concreta y expresa que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas, tal como se describe en el apéndice III. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
4.1.2 Guardas de caza: los aspirantes a guardas rurales en la especialidad de guardas de caza deberán contestar por escrito a un cuestionario de veinte (20) preguntas ajustadas al programa que figura en el punto 1.2 del anexo 1 «Temas exclusivos para la especialidad de guardas de caza» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades, además se contestará una (1) pregunta reserva que figura en el citado cuestionario. El tiempo para la realización de esta prueba será de veintiún (21) minutos. La pregunta de reserva, solamente, será valorada en el caso de que el Tribunal calificador anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuadernillo.
Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada. Para ser declarado apto, el aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos (10 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas contestadas erróneamente no restan puntuación alguna.
Estarán exentos de realizar la prueba de aptitud física descrita en el punto anterior los aspirantes a la especialidad de guarda de caza que hayan obtenido la habilitación como guarda rural o se encuentren realizando los trámites para su obtención tras haber superado las pruebas correspondientes en otra o en la misma convocatoria.
4.1.3 Guardapescas marítimos: los aspirantes a guardas rurales en la especialidad de guardapescas marítimos realizarán dos pruebas o ejercicios de carácter eliminatorio:
a) Primera prueba (prueba de conocimientos teórico-prácticos): consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de veinte (20) preguntas ajustadas al programa que figura en el punto 1.3 del anexo 1 «Temas exclusivos a la especialidad guardapescas marítimos» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades, además se contestará una (1) pregunta reserva que figura en el citado cuestionario. El tiempo para la realización de esta prueba será de veintiún (21) minutos. La pregunta de reserva, solamente, será valorada en el caso de que el Tribunal calificador anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuadernillo.
Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta correcta. Para ser declarado apto, el aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos (10 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas erróneas no restan puntuación alguna.
b) Segunda prueba (prueba de aptitud física): consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el punto 3 del anexo 1 «Pruebas de preparación física para los aspirantes a la especialidad de guardapescas marítimos» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999. Deberán superarse las marcas y tiempos establecidos en el citado punto y tendrá carácter eliminatorio. La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».
Para su realización, los aspirantes vendrán provistos de bañador y gorro de baño y deberán entregar al Tribunal, antes de la realización del ejercicio físico, un certificado médico oficial expedido dentro de los 15 días anteriores a la fecha de la realización de las pruebas físicas en el que se haga constar de forma concreta y expresa que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar la referida prueba, tal como se describe en el apéndice III. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Las materias objeto de examen relacionadas en los anexos mencionados, serán las que a fecha de la prueba teórica, se encuentren en vigor.
4.2 Supeditación de la calificación de pruebas de especialidad: Los que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para guardas rurales y a las de alguna de sus especialidades realizarán todas aquellas a las que hayan sido convocados, si bien deberán haber superado las de guarda rural para que les sean calificadas las de las especialidades.
4.3 Acuerdo del Tribunal Calificador: Finalizadas las pruebas de aptitud de cada convocatoria del punto 2.1, se hará público el Acuerdo del Tribunal calificador con la relación de participantes que las hayan superado, quienes serán declarados aptos provisionalmente. Los interesados podrán obtener esta información en los teléfonos y lugares señalados en la base 2.3.
5. Protección a la maternidad
5.1 Las aspirantes admitidas a las pruebas de selección para guardas rurales y sus especialidades, que acrediten ante el Presidente del Tribunal calificador mediante informe médico oficial que se encuentran en periodo de embarazo, parto y posparto no pudiendo realizar por dichos motivos en condiciones de igualdad con los demás aspirantes de las pruebas físicas establecidas en las bases de la convocatoria, realizarán las pruebas físicas conforme a las siguientes directrices:
a) Mediante solicitud al Tribunal calificador expondrán su impedimento para realizar las pruebas físicas y acreditarán su situación mediante informe médico oficial en el que se indicará que la limitación alcanza a la totalidad de las pruebas físicas a realizar establecidas en las bases de la convocatoria.
b) Será autorizada por el Tribunal calificador mediante acuerdo la realización de las pruebas físicas en la convocatoria inmediatamente siguiente en la que la interesada pueda desarrollar las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
6. Acreditación de requisitos
6.1 Presentación de documentos: En el plazo de diez días (10) naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que hayan superado las pruebas de aptitud, éstos deberán presentar directamente o remitir al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil – calle Batalla del Salado, 32 (28045-Madrid), o cursar a dicho Servicio a través de cualquier dependencia de la Guardia Civil o de las referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
a) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente que el Servicio de Protección y Seguridad lo solicite de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.
b) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, en su caso.
c) Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevista en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, y en la Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior, por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas para prestar servicios de seguridad privada.
d) Diploma o certificado o copia compulsada de los mismos que acrediten que el aspirante haya superado los módulos profesionales de formación correspondientes a la modalidad de guarda rural y haya sido expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad o que haya presentado declaración responsable y que cuente con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado.
Quienes concurran a la especialidad de guarda de caza o a la de guardapesca marítimo deberán acreditar asimismo haber superado los módulos específicos para las correspondientes especialidades, mediante constancia expresa en el propio diploma o certificado, o copia compulsada del mismo, que habrá de ser expedido por el correspondiente centro de formación de seguridad privada autorizado por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad o que haya presentado declaración responsable y que cuente con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado.
e) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el apéndice II de este anexo, que podrá obtenerse mediante la reproducción, por fotocopia u otros sistemas del modelo citado.
f) Los aspirantes extranjeros no residentes deberán aportar fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad o autorización de residencia en vigor o, en su defecto, del pasaporte, en los que conste la nacionalidad y el número de identidad del titular.
Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.
En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados de acuerdo con la normativa vigente previo ingreso de la tasa correspondiente, conforme se determina en la base 2.2 de esta convocatoria.
La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas. No se considerará válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, ser acreditada por el interesado o no será tenida en cuenta.
6.2 Exención de acreditación de requisitos: Los documentos acreditativos de los apartados b) «Tener la nacionalidad…» y c) «Estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria…» de la base 1.2 «Requisitos: para ser admitidos a la realización de las pruebas…» no se exigirán a los aspirantes que previamente se encuentren habilitados como vigilantes de seguridad o como guardas rurales por haber superado pruebas de selección anteriores a la presente convocatoria o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la Tarjeta de Identidad Profesional de guarda rural, regulada en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Cualquiera de estas circunstancias deberá de hacerse constar marcando la casilla correspondiente en la instancia solicitud.
7. Tribunal calificador
7.1 Designación.
El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros de la Guardia Civil:
Presidente:
Coronel don Manuel Ángel Sánchez Corbí.
Vocales:
Teniente Coronel don Enrique García Caro.
Comandante don Manuel Martínez Milán.
Capitán don Francisco Javier Córdoba Ollero.
Teniente don Jesús Baqueriza Bermúdez.
Teniente don Ignacio Esteban Galindo.
Suplentes:
Teniente don Manuel Berjaga Galdón.
Sargento don David Gómez Méndez.
Sargento don Alberto País Alvarellos.
Cabo 1.º don Carmelo Fernández Álvarez.
Cabo 1.º don Jesús Cañamero López.
Cabo 1.º don José Julián Galindo Osma.
Cabo 1.º don Alejandro Fernández Labrador.
Cabo 1.º don Diego Guijarro Barrio.
Guardia Civil don Manuel Enrique Alonso Obregón.
Guardia Civil doña Beatriz María Zamora García del Río.
En la sesión constitutiva, el Tribunal designará, de entre sus miembros, un Secretario titular y un suplente.
7.2 Sede del Tribunal: A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en las dependencias del Servicio de Protección y Seguridad en la Dirección General de la Guardia Civil, calle Batalla del Salado, 32 (28045 Madrid) y en la dirección de correo electrónico dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org.
7.3 Actuación del Tribunal calificador: El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar para sesiones de valoración de las pruebas sin la concurrencia de más de la mitad de sus miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas o cuando éstas deban ser llevadas a cabo por asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro del Tribunal calificador comisionado por éste para asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas.
Al Tribunal calificador le corresponde desarrollar y calificar las pruebas y resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases así como respecto a lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal calificador se levantará el acta correspondiente.
En cualquier fase del procedimiento, los errores de hecho podrán ser subsanados por el Tribunal calificador o, en su defecto, por la Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de parte.
7.4 Nombramiento de asesores y colaboradores: El Tribunal calificador podrá designar a los asesores especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime necesario para todas o alguna de las fases de las pruebas, quienes se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
7.5 Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal calificador, asesores y colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicar tal circunstancia al Secretario de Estado de Seguridad.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley, los participantes en las pruebas podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador.
7.6 Asistencias y retribuciones: Los miembros del Tribunal calificador y asesores tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (BOE núm. 129, del 30). Los colaboradores tendrán derecho a percibir de las retribuciones que pudieran corresponderles.
8. Superación de las pruebas
Mediante resolución de esta Secretaría de Estado de Seguridad se hará pública la relación de aspirantes que, habiendo superado las pruebas y acreditado los requisitos exigidos en la base 5.1, sean declarados aptos definitivos para la habilitación en el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional que deberán solicitar antes del transcurso de tres (3) meses desde la publicación de dicha Resolución. Transcurrido dicho plazo, los solicitantes deberán acreditar nuevamente los requisitos a) y c) de la base 5.1 para poder obtener la Tarjeta de Identidad Profesional.
Los interesados podrán conocer el contenido de dicha resolución en los lugares y a través de los medios que se citan en la base 2.3 de esta convocatoria.
9. Eficacia y recursos
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114.2.b), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez resuelto este recurso, o de no hacer uso del mismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado y, en caso de no hacer uso del mismo, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución; todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11, 25, 26, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
APÉNDICE I

INSTRUCCIONES CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ADMISIÓN
Escriba con letra clara y en mayúsculas.
APARTADO 1. DATOS DE LA CONVOCATORIA:
1. Consigne la fecha de la Resolución, así como el número del BOE y fecha de publicación y convocatoria.
2. Marque con un aspa el recuadro correspondiente a las pruebas para las que solicita su admisión.
APARTADO 2. DATOS DEL SOLICITANTE:
1. Los españoles consignarán su número de N.I.F., completando si procede con ceros a la izquierda, hasta completar ocho dígitos y a continuación la letra correspondiente. Por ejemplo, 00.402.001-L.
2. Los ciudadanos extranjeros deberán anotar el Número de Identidad de Extranjero (N.I.E) consignando a la izquierda la letra X, Y o Z con la que comienza este número y completándolo a continuación con la numeración y letra correspondiente. Por ejemplo N.I.E. X-2458136-J.
3. Es muy importante que indique la dirección completa así como un teléfono y correo electrónico para poder contactar con Vd. si existiera algún problema con la solicitud.
Si desea autorizar al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil para que consulte del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, los antecedentes que en el mismo puedan obrar a su nombre, no olvide firmar la solicitud de admisión. De no hacerlo, deberá usted aportar la certificación de carecer de antecedentes penales para incorporarla a su expediente.
Sólo se admitirá el modelo de instancia que se reproduce como Apéndice I de las bases de la convocatoria. Se puede rellenar para imprimir a través del enlace:
http://www.guardiacivil.es/documentos/seprose/act2019/Solicitud_admision_pruebas_seleccion_guardas_rurales_y_especialidades.pdf.
APÉNDICE II
D/Dña.: ____________________________________________________, titular del DNI o NIE (1) núm. _____________________, DECLARA BAJO JURAMENTO O PROMETE:
Primero: Que no ha sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud para participar en las pruebas de selección para la habilitación de guardas rurales y su especialidades.
Segundo: Que no ha sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
Tercero: Que no ha sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
Y para que conste, a los efectos de cumplir lo dispuesto en la convocatoria para las pruebas de selección para guardas rurales y sus especialidades, publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de___ de _________ de 20___ (BOE núm. _____ de ____ de ___________ de 20___), convocatoria 20___/__, firma la presente declaración en _____________________ a __________ de __________________ de 20___.
Firma (2)
Secretaría de Estado de Seguridad. Dirección General de la Guardia Civil. Servicio de Protección y Seguridad. C/ Batalla del Salado, núm. 32. 28045 Madrid.
(1) Los ciudadanos extranjeros deberán consignar el número de su tarjeta de identidad o, a falta de esta, el número de su pasaporte.
(2) Para que la declaración sea válida, es imprescindible la firma del interesado.
APÉNDICE III
Modelo de certificado médico

APÉNDICE IV
Para la prestación de servicios de verificación personal y respuesta a la señales de alarmas que pudieran producirse en relación con el funcionamiento de las centrales receptoras, así como de recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de las señales de alarma a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, es necesario el conocimiento de aspectos básicos sobre los servicios susceptibles de utilización de esta modalidad de gestión de la seguridad, así como de la adquisición y tratamiento de los datos que se obtienen por la utilización de los sistemas de gestión de alarmas, especialmente en el caso de la utilización de sistemas de videovigilancia, normativa de especial importancia y sensibilización social principalmente por los derechos que de terceras personas ampara.
Por ello, para la obtención de la habilitación del personal de seguridad privada sobre el que trata la presente convocatoria, serán objeto de formación previa y por tanto susceptibles de comprobación en la prueba escrita de la base 4.1.1, las siguientes materias adicionales a las previstas en la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1.999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo:
Servicios de videovigilancia y de gestión de alarmas, previstos en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Instalaciones de seguridad, verificación y comunicación de alarmas, así como formación del personal, previstos en la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
Principios de protección de datos, derechos de las personas y régimen sancionador, previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 3 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y su libre circulación (artículos 1, 4, 6, 7, 12 y 13).
Las materias previstas en el presente anexo, se integran en el epígrafe «Derecho Administrativo Especial» del Área Jurídica de los temas comunes para todas las modalidades de la formación previa de los guardas rurales, prevista en el anexo 1 de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, con el objeto de que su formación previa sea impartida por profesores debidamente acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado para la Unidad 1.ª «Competencia Jurídica».
El Tema 9: Delitos menos graves anteriormente tipificados como «faltas penales contra las personas, el patrimonio, los intereses generales y el orden público» del Área Jurídica de los Temas comunes para todas las modalidades de Guardias Particulares del Campo (en la actualidad Guardas Rurales) del Anexo 1 de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas especialidades. Se actualiza por las modificaciones realizadas en el Código penal por La Ley Orgánica 1/2015, de 30 marzo de reforma del Código Penal.

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