COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

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Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establecen el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.


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ANALISIS

Infraestructuras de recarga eléctrica

Titulares obligados a instalar infraestructuras de recarga eléctrica

Excepciones e imposibilidades técnicas para instalar puntos de recarga eléctrica

Control del cumplimiento de la obligación

Régimen sancionador

MODFICA:    

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

INDICE de la norma:

Título preliminar.  Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Título I.  Principios generales de la comunicación audiovisual.

Artículo 4. Dignidad humana.

Artículo 5. Pluralismo.

Artículo 6. Igualdad de género e imagen de las mujeres.

Artículo 7. Personas con discapacidad.

Artículo 8. Lengua oficial del Estado y lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

Artículo 9. Veracidad de la información.

Artículo 10. Alfabetización mediática.

Artículo 11. Conciliación de la vida personal y familiar.

Artículo 12. Autorregulación.

Artículo 13. Propiedad intelectual.

Artículo 14. Corregulación.

Artículo 15. Códigos de conducta de autorregulación y corregulación.

Título II. La prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo.

Capítulo I. Régimen jurídico y títulos habilitantes para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo.

Artículo 16. Régimen jurídico del servicio de comunicación audiovisual televisivo.

Artículo 17. Títulos habilitantes para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo.

Capítulo II. Servicios de comunicación audiovisual televisivos en régimen de comunicación previa.

Artículo 18. Comunicación previa.

Artículo 19. Comunicación previa sin efectos.

Artículo 20. Pérdida de validez de la condición de prestador adquirida a través de la comunicación previa.

Capítulo III. Servicios de comunicación audiovisual televisivos en régimen de licencia.

Sección 1.ª Régimen jurídico de la licencia.

Artículo 21. Régimen jurídico de la licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo mediante ondas hertzianas terrestres.

Artículo 22. Competencia para el otorgamiento de licencias de ámbito estatal.

Artículo 23. Competencia para el otorgamiento de licencias de ámbito autonómico y local.

Artículo 24. Requisitos para ser titular de una licencia.

Artículo 25. Limitaciones en el otorgamiento de licencias por razones de orden público audiovisual.

Artículo 26. Concursos para la concesión de licencias.

Artículo 27. Convocatoria de concursos en caso de extinción de una licencia.

Artículo 28. Contenido mínimo de la licencia.

Artículo 29. Duración y renovación de la licencia.

Artículo 30. Modificación de las condiciones de la licencia.

Artículo 31. Extinción de la licencia.

Sección 2.ª Negocios jurídicos sobre la licencia.

Artículo 32. Negocios jurídicos sobre la licencia.

Artículo 33. Cesión de la señal del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal para su difusión mediante cualquier soporte tecnológico.

Artículo 34. Colaboración con la autoridad audiovisual competente.

Sección 3.ª Pluralismo en los mercados de comunicación audiovisual televisivos lineales mediante ondas hertzianas terrestres.

Artículo 35. Pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas hertzianas terrestres.

Artículo 36. Emisión en cadena en servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito local.

Capítulo IV. Registro de prestadores y publicidad del régimen de propiedad de los servicios de comunicación audiovisual y los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.

Artículo 37. Registros de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

Artículo 38. Participaciones significativas.

Artículo 39. Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual.

Artículo 40. Acceso público al Registro estatal.

Artículo 41. Cooperación entre registros audiovisuales.

Artículo 42. Publicidad del régimen de propiedad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y de los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.

Capítulo V. Prestación transfronteriza del servicio de comunicación audiovisual televisivo.

Artículo 43. Libertad de prestación transfronteriza del servicio de comunicación audiovisual televisivo.

Artículo 44. Límites a la libertad de recepción de servicios prestados desde la Unión Europea.

Artículo 45. Procedimiento de suspensión de la libertad transfronteriza de emisiones.

Artículo 46. Procedimiento urgente de suspensión de libertad transfronteriza.

Artículo 47. Medidas de salvaguarda respecto de servicios de comunicación audiovisual televisivos dirigidos, total o principalmente, al territorio español.

Artículo 48. Cooperación de las autoridades audiovisuales competentes con las autoridades regulatorias audiovisuales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Capítulo VI. Prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo comunitario sin ánimo de lucro mediante ondas hertzianas terrestres.

Artículo 49. Servicio de comunicación audiovisual televisivo comunitario sin ánimo de lucro prestado mediante ondas hertzianas terrestres.

Título III. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual.

Capítulo I. El servicio público de comunicación audiovisual.

Artículo 50. Definición de servicio público de comunicación audiovisual.

Artículo 51. Misión del servicio público de comunicación audiovisual.

Artículo 52. Principios de funcionamiento del servicio público de comunicación audiovisual.

Artículo 53. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual.

Capítulo II. Gobernanza de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual.

Artículo 54. Mandato-marco.

Artículo 55. Contratos-programa.

Artículo 56. Órganos de gobernanza y gestión del servicio público de comunicación audiovisual.

Artículo 57. Inscripción en el Registro del servicio de comunicación audiovisual correspondiente.

Capítulo III. El control de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.

Artículo 58. El control por las Cortes Generales, asambleas legislativas y órganos de gobierno correspondientes.

Artículo 59. El control por las autoridades audiovisuales correspondientes.

Artículo 60. El control económico-financiero.

Artículo 61. Análisis de valor público.

Capítulo IV. La financiación del servicio público de comunicación audiovisual.

Artículo 62. Sistema de financiación del servicio público de comunicación audiovisual.

Artículo 63. Cuantificación del coste neto de la encomienda o acuerdo de prestación del servicio público de comunicación audiovisual.

Artículo 64. Mantenimiento de reservas para el cumplimiento del servicio público de comunicación audiovisual.

Artículo 65. Separación estructural de actividades.

Artículo 66. Prohibición de bajar injustificadamente los precios de la oferta comercial o de presentar ofertas desproporcionadamente elevadas.

Capítulo V. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual estatal.

Artículo 67. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal.

Artículo 68. Encomienda de gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal y reserva de espectro.

Artículo 69. Gobernanza y control del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal.

Artículo 70. Procedimiento de análisis de valor público respecto de nuevos servicios de la Corporación de Radio y Televisión Española.

Artículo 71. Archivos históricos audiovisuales.

Capítulo VI. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual autonómico y local.

Artículo 72. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual en el ámbito autonómico.

Artículo 73. Prestación del servicio público de comunicación audiovisual fuera de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Artículo 74. Garantía de cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 75. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual en el ámbito local.

Título IV. La prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y sonoro a petición.

Artículo 76. Régimen jurídico del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y del servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición.

Artículo 77. Competencia para el otorgamiento de licencias del servicio de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito estatal.

Artículo 78. Pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas hertzianas terrestres.

Artículo 79. Emisión en cadena en servicios de comunicación audiovisual radiofónicos.

Artículo 80. Negocios jurídicos sobre licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.

Artículo 81. Servicio de comunicación audiovisual radiofónico comunitario sin ánimo de lucro prestado mediante ondas hertzianas terrestres.

Artículo 82. Cesión de la señal del servicio de comunicación audiovisual radiofónico para su difusión mediante cualquier soporte tecnológico.

Artículo 83. Protección de los menores en el servicio de comunicación audiovisual radiofónico y en el servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición.

Artículo 84. Accesibilidad de los servicios de comunicación audiovisual sonoros a petición.

Artículo 85. Comunicaciones comerciales audiovisuales en el servicio de comunicación audiovisual radiofónico y en el servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición.

Título V. La prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.

Artículo 86. Principios generales de la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.

Artículo 87. Inscripción en el Registro estatal.

Artículo 88. Obligaciones para la protección de los usuarios y de los menores frente a determinados contenidos audiovisuales.

Artículo 89. Medidas para la protección de los usuarios y de los menores frente a determinados contenidos audiovisuales.

Artículo 90. Datos personales de menores.

Artículo 91. Obligaciones en materia de comunicaciones comerciales audiovisuales.

Artículo 92. Alcance y proporcionalidad de las obligaciones.

Artículo 93. Supervisión y control.

Artículo 94. Obligaciones de los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.

Título VI. Obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo.

Capítulo I. Protección de los menores.

Artículo 95. Derechos de los menores en el ámbito audiovisual.

Artículo 96. Códigos de conducta para el tratamiento adecuado de menores en noticiarios y programas de contenido informativo de actualidad.

Artículo 97. Descriptores visuales de los programas audiovisuales.

Artículo 98. Calificación de los programas audiovisuales.

Artículo 99. Contenidos perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores.

Artículo 100. Contenido audiovisual especialmente recomendado para menores.

Capítulo II. Accesibilidad.

Artículo 101. Accesibilidad universal al servicio de comunicación audiovisual.

Artículo 102. Accesibilidad al servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto.

Artículo 103. Accesibilidad al servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional.

Artículo 104. Accesibilidad al servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición.

Artículo 105. Mantenimiento de accesibilidad de contenidos audiovisuales o servicios de comunicación audiovisual de terceros.

Artículo 106. Control de las obligaciones de accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual.

Artículo 107. Punto de contacto único.

Artículo 108. Autorregulación.

Artículo 109. Centros de referencia para la accesibilidad de los servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal y autonómico.

Capítulo III. Promoción de obra audiovisual europea y de la diversidad lingüística.

Artículo 110. Obligación de promover obra audiovisual europea y la diversidad lingüística.

Sección 1.ª Definiciones aplicables en la obligación de promoción de obra audiovisual europea.

Artículo 111. Obra audiovisual europea.

Artículo 112. Productor independiente.

Artículo 113. Película cinematográfica.

Sección 2.ª Obligación de cuota de obra audiovisual europea y de promoción de la diversidad lingüística.

Artículo 114. Obligación de cuota de obra audiovisual europea en los servicios de comunicación audiovisual.

Artículo 115. Cuota de obra audiovisual europea en el servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal.

Artículo 116. Cuota de obra audiovisual europea en el catálogo del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición.

Sección 3.ª Obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea y promoción de la diversidad lingüística.

Artículo 117. Obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea.

Artículo 118. Obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea para prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisivo.

Artículo 119. Obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea para prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo, lineal o a petición.

Sección 4.ª Control y supervisión de las obligaciones de promoción de obra audiovisual europea.

Artículo 120. Control y seguimiento de la obligación de promoción de obra audiovisual europea.

Capítulo IV. Comunicaciones comerciales audiovisuales.

Sección 1.ª Derecho a realizar comunicaciones comerciales audiovisuales.

Artículo 121. Derecho a emitir comunicaciones comerciales audiovisuales.

Artículo 122. Prohibiciones absolutas de determinadas comunicaciones comerciales audiovisuales.

Artículo 123. Comunicaciones comerciales audiovisuales que fomenten comportamientos nocivos para la salud.

Artículo 124. Protección de los menores frente a las comunicaciones comerciales audiovisuales.

Artículo 125. Comunicaciones comerciales audiovisuales con régimen específico.

Sección 2.ª Tipos de comunicaciones comerciales audiovisuales.

Artículo 126. Anuncio publicitario audiovisual.

Artículo 127. Autopromoción.

Artículo 128. Patrocinio.

Artículo 129. Emplazamiento de producto.

Artículo 130. Telepromoción.

Artículo 131. Televenta.

Artículo 132. Servicios de comunicación comercial audiovisual y catálogos de comunicación comercial audiovisual.

Artículo 133. Espacios promocionales de apoyo a la cultura europea.

Artículo 134. Anuncios de servicio público o de carácter benéfico.

Sección 3.ª Normativa específica para las comunicaciones comerciales audiovisuales en el servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal.

Artículo 135. Comunicaciones comerciales audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal.

Artículo 136. Identificación y diferenciación de la comunicación comercial audiovisual y respeto a la integridad del programa.

Artículo 137. Límite cuantitativo a la emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales.

Artículo 138. Interrupciones de programas para emitir comunicaciones comerciales audiovisuales.

Artículo 139. Comunicaciones comerciales audiovisuales en acontecimientos deportivos.

Artículo 140. Integridad de la señal.

Artículo 141. Pantalla dividida, sobreimpresiones y publicidad híbrida.

Sección 4.ª Normativa específica para las comunicaciones comerciales audiovisuales en el servicio de comunicación audiovisual a petición.

Artículo 142. Comunicaciones comerciales audiovisuales en el servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición.

Título VII. La contratación en exclusiva de la emisión de contenidos audiovisuales.

Artículo 143. El derecho a contratar la emisión en exclusiva de contenidos audiovisuales.

Artículo 144. Derecho a la información televisiva relativa a contenidos audiovisuales emitidos en exclusiva.

Artículo 145. Derecho a la información audiovisual radiofónica relativa a acontecimientos deportivos emitidos en exclusiva.

Artículo 146. Catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad.

Artículo 147. Servicios de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional o servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma titulares del derecho de emisión en exclusiva.

Artículo 148. Servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto titular de derechos de emisión en exclusiva en un ámbito inferior al estatal.

Título VIII. Política audiovisual estatal.

Artículo 149. Informe del sector audiovisual.

Artículo 150. Plan estratégico audiovisual.

Artículo 151. Fomento del sector audiovisual.

Artículo 152. Patrimonio audiovisual.

Título IX. Autoridades audiovisuales competentes.

Artículo 153. Autoridad audiovisual competente.

Título X. Régimen sancionador.

Artículo 154. Principios generales.

Artículo 155. Competencias sancionadoras.

Artículo 156. Responsabilidad por la comisión de infracciones.

Artículo 157. Infracciones muy graves.

Artículo 158. Infracciones graves.

Artículo 159. Infracciones leves.

Artículo 160. Sanciones.

Artículo 161. Prescripción de las infracciones.

Artículo 162. Prescripción de las sanciones.

Artículo 163. Medidas provisionales previas al procedimiento sancionador.

Artículo 164. Medidas provisionales en el procedimiento sancionador.

Artículo 165. Multas coercitivas por incumplimiento de medidas provisionales.

Artículo 166. Graduación de sanciones.

Disposición adicional primera. Aprobación del catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad.

Disposición adicional segunda. Grupo de Autoridades de Supervisión para los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Disposición adicional tercera. Medidas para favorecer la producción audiovisual realizada por mujeres.

Disposición adicional cuarta. Protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional quinta. Promoción de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

Disposición transitoria primera. Catálogo transitorio de acontecimientos de interés general para la sociedad.

Disposición transitoria segunda. Calificación de programas y recomendación por edad.

Disposición transitoria tercera. Servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos comunitarios sin ánimo de lucro mediante ondas hertzianas terrestres preexistentes.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de accesibilidad.

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de la obligación de promoción de obra audiovisual europea.

Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de la aportación a la Corporación de Radio y Televisión Española.

Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio del Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Disposición final sexta. Títulos competenciales y carácter de legislación básica.

Disposición final séptima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final octava. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Disposición final novena. Entrada en vigor.

TEXTO ORIGINAL

El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en  el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición                                                    :>