Medidas preventivas CASTILLA LA MANCHA
Orden 38/2020, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 32/2020, de 14 de marzo, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en Castilla-La Mancha como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).
Con fecha 14 de marzo de 2020, se publicó la Orden 32/2020, de 14 de marzo, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en Castilla-La Mancha como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).
El objeto de la referida Orden es establecer una serie de medidas preventivas de carácter obligatorio en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Medidas preventivas que en su apartado tercero se refieren al ámbito de la actividad comercial, donde se prevé la suspensión de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos en dicho apartado tercero, según la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE 2009).
Tras la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se observa, que en su artículo 10.1, dentro de las excepciones a la suspensión de la apertura el público de locales y establecimientos minoristas consta la excepción, entre otros, de tintorerías y lavanderías.
En consecuencia, con la presente orden se adapta el contenido de la Orden 32/2020, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en Castilla-La Mancha como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19), a lo dispuesto por el artículo 10.1 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Por otra parte, es necesario atender a personas que por diversas circunstancias necesitan del reparto de comida para poder subsistir. En este sentido, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha dispuesto que garantizará durante el período de suspensión de la actividad lectiva presencial con motivo de la declaración del Estado de Alarma, la comida de mediodía del alumnado beneficiario de ayudas del cien por cien del coste del servicio de comedor. Para ello ha establecido, que los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha colaborarán con la Consejería competente en materia de Educación en la apertura y organización de los centros que ésta indique para la prestación del servicio y en la observancia de las medidas establecidas en el artículo 10.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 32/2020, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en Castilla-La Mancha como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).
La Orden 32/2020, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en Castilla-La Mancha como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19) queda modificada como sigue:
Uno. El apartado segundo queda redactado en los siguientes términos:
“Segundo. – Medidas preventivas de acceso de la población a los edificios y dependencias del sector público.
Salvo para el personal que desempeñe su labor profesional en dichos centros, se suspende el acceso de la población a los edificios, instalaciones y dependencias de cualesquiera entidades del sector público radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los que se presten servicios de carácter no sanitario.
AÑO XXXIX Núm. 56 18 de marzo de 2020 7550
Se exceptúan los servicios de registro que se determinen y aquellos accesos imprescindibles que se establezcan por el órgano competente en cada caso. A estos efectos, participan de dicha excepción los realizados en el reparto de comida organizados por las entidades públicas que los lleven a cabo en los siguientes supuestos:
a) A las personas en situación de necesidad. b) Al alumnado beneficiario de ayudas de comedor escolar, en los términos fijados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, durante el periodo de suspensión de la actividad lectiva presencial con motivo de la declaración del estado de alarma. Para ello, las entidades locales colaboraran con la Consejería competente en materia de educación en la apertura y organización de los centros que esta indique.
En ambos supuestos se deberá respetar todas las medidas higiénico sanitarias tales como evitar aglomeraciones, separación entre personas y lavado de manos”.
Dos. Se añade una nueva excepción en el apartado tercero a la relación de establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad que se permite su apertura, siendo esta:
“Tintorerías y lavanderías”
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 17 de marzo de 2020
El Consejero de Sanidad JESÚS FERNÁNDEZ SANZ
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