Modernización Tecnológica COMUNIDAD VALENCIANA
DECRETO 20/2020, de 14 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 112/2008, por el cual se crea la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana.
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El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, ha determinado las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Es mediante el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat donde se regula la estructura, con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que se han atribuido a cada uno de los departamentos mencionados.
En el artículo 65, se establece entre otras, que la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejerce las funciones en materia de seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat.
Las citadas disposiciones atribuyen a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, las funciones en materia de calidad y modernización de la Administración Pública y a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital en materia de promoción del sector tecnológico valenciano, impulso de la digitalización de la economía y de la sociedad valencianas. Todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas al Delegado o Delegada de Protección de datos de la Generalitat por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales.
Ello hace necesario adaptar a la nueva situación la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valencia, que se creó por el Decreto 112/2008, del Consell, de 25 de julio.
En este sentido, se delimita como objeto determinante de la Comisión Interdepartamental la modernización tecnológica y las comunicaciones, todo ello, con la necesaria coordinación con los departamentos responsables en calidad y modernización de las administraciones públicas e innovación y transformación digital, así como con el resto de departamentos.
Por todo lo cual, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Econòmico,.en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, previa deliberación del Consell, en la reunión de 14 de febrero de 2020,
DECRETO
Artículo único
Se modifican los artículos 1, 3, 4 y 5 del Decreto 112/2008, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valencia que pasará a denominarse Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica y las Comunicaciones en la Comunitat Valenciana (en adelante, comisión CITEC), que quedan redactados en los términos que constan en el anexo de este decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de gasto asignada a la conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y, en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 14 de febrero de 2020
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
El conseller de Hacienda y Modelo Económico,
VICENT SOLER I MARCO
ANEXO
Modificación de los artículos 1, 3, 4 y 5 del Decreto 112/2008, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana.
1. Se modifica el articulo 1 del Decreto 112/2008, que queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 1. Objeto
Este decreto tiene por objeto la creación y la regulación de la composición, organización y funciones de la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica y las Comunicaciones en la Comunitat Valenciana (en adelante, comisión CITEC), que coordinará e impulsará el desarrollo y la ejecución de la política de la Generalitat en materia de tecnologías de la información y la comunicación, en el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público dependiente, así como en relación con las administraciones públicas, empresas, ciudadanía y sociedad civil de la Comunitat Valenciana.»
2. Se modifica el articulo 3 del Decreto 112/2008, que queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 3. Naturaleza, competencias y funciones de la Comisión
1. La comisión CITEC es el órgano colegiado de la Generalitat al que le corresponde el impulso, coordinación, deliberación y asesoramiento en relación con la política del Consell en las materias y ámbito señalados en el artículo 1 de este decreto, con la finalidad de alcanzar una verdadera transformación digital de las administraciones públicas valencianas y adaptarlas para el cumplimiento normativo vigente en cada momento, así como alcanzar la plena incorporación de la ciudadanía, empresas y organizaciones de la sociedad civil a actual la sociedad de la información de forma adecuada.
2. En concreto, corresponde a la comisión CITEC:
a) Impulsar en el ámbito de cada departamento de la Administración de la Generalitat y de las entidades integrantes de su sector público dependiente, las políticas, programas, proyectos y actuaciones aprobados en ejecución de la planificación estratégica del Consell en las materias objeto de su competencia.
b) Ser informada preceptivamente de los planes, programas o líneas de actuación que se lleven a cabo por la administración de la Generalitat o su sector público dependiente en relación con las materias objeto de su competencia.
c) Informar preceptivamente los anteproyectos normativos de la Generalitat que se refieran o afecten a las materias objeto de su competencia.
d) Coordinar y realizar el seguimiento del nivel de implantación y desarrollo de las políticas de planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información y las comunicaciones corporativas y la administración electrónica de la Generalitat, de su sector público y de la Comunitat Valenciana, y proponer iniciativas de mejora respecto de dichas materias y ámbitos.
e) Promover el intercambio de experiencias y la transferencia de conocimiento entre departamentos, organismos y entidades en relación con dichas materias.
f) Ofrecer soporte técnico al nivel operativo en las materias de su competencia y en los términos que se especifique por la propia comisión CITEC.
g) Cualesquiera otras funciones relacionadas con el ámbito de su competencia o que le sean atribuidas por la normativa vigente o por la que en el futuro se dicte, así como las que le encomiende el Consell por mandato específico o disposición de carácter general, y las que le deleguen los órganos con competencia en las materias señaladas.
3. Asimismo, la comisión CITEC es el máximo órgano colegiado de carácter consultivo de la administración de la Generalitat en materia de seguridad de los sistemas de información, sin perjuicio de las competencias que la normativa aplicable atribuye al delegado o delegada de protección de datos.»
3. Se modifica el articulo 4 del Decreto 112/2008, que queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 4. Composición de la Comisión
1. La comisión CITEC tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona que ostente la titularidad de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
b) Vocales: las personas que ostenten la titularidad de las subsecretarías de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
El Delegado o Delegada de Protección de Datos de la Generalitat.
Una persona titular de secretaría autonómica o dirección general, en representación de cada una de las consellerias con competencias en las materias de educación; de tecnología de la sanidad, de innovación y transformación digital; de justicia y de administración pública, designada por quien respectivamente ostente la titularidad de cada conselleria, en razón de su vinculación competencial con las materias objeto de esta comisión.
c) Secretaría: la persona titular del órgano directivo competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
Todas ellas tendrán voz y voto en el pleno de la comisión CITEC.
2. Las personas que ostenten la presidencia del pleno de la comisión CITEC, de las comisiones técnicas o de los grupos de trabajo podrán convocar a sus reuniones, con carácter permanente o no, y con voz pero sin voto, a representantes del sector público instrumental dependiente de la Generalitat, especialmente de sus organismos autónomos, sociedades mercantiles, entidades de derecho público y fundaciones públicas, cuando lo consideren conveniente en atención a las características de la organización, los asuntos a tratar o los trabajos a efectuar.
3. La Comisión podrá disponer de un secretariado administrativo, que será designado por quien ostente la secretaría de la Comisión.»
4. Se modifica el articulo 5 apartado segundo del Decreto 112/2008, que queda redactado del modo siguiente:
«2. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la comisión CITEC, tanto en pleno como en comisión técnica, se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de que puedan aprobar normas propias de funcionamiento o de régimen interno para el mejor desempeño de sus respectivas atribuciones».
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