Normas presupuestos 2020 CATALUNYA

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ORDEN VEH/128/2019, de 27 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2020.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
Durante el 2018 la economía catalana prolongó la fase expansiva iniciada en 2014. El Producto Interior Bruto (PIB) creció un 2,6%, ocho décimas por debajo del año anterior, en un contexto de progresiva desaceleración de la actividad global, en el marco de un panorama internacional menos favorable. La persistencia en la moderación del crecimiento de la zona euro, la escalada del proteccionismo comercial y las incertidumbres alrededor del desenlace del Brexit son elementos que condicionan la evolución futura de la economía catalana. Así, las previsiones actuales pronostican una estabilización del crecimiento con un aumento estimado del PIB del 2,2% en 2019 y del 1,9% en 2020. Entramos, por lo tanto, en una fase más madura del ciclo económico, en que el crecimiento de la economía catalana va convergiendo hacia su valor potencial o de largo plazo. El PIB, a pesar de que es un indicador sintético relevante para medir la salud de una economía, no nos dice mucho sobre el nivel de bienestar de la sociedad. Una economía puede estar creciendo a buen ritmo pero puede estar, simultáneamente, aumentando la desigualdad en renta de la población, creciendo el nivel de pobreza o empeorando la calidad del medio ambiente. A instancia de la Resolución 17/XI del Parlamento de Cataluña, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, junto con el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat), impulsaron la elaboración de 52 indicadores destinados a medir el progreso social y el bienestar desde una dimensión más allá de la económica proporcionada por el PIB. Estos indicadores agrupan los ámbitos de: condiciones de vida y trabajo; salud; educación; medio ambiente; vivienda; seguridad y transporte; inclusión, derechos y participación; y, ocio y cultura. Para la orientación de la actuación política de la Generalidad, estos indicadores, su valor y su evolución, implican disponer de un diagnóstico del estado del bienestar y del progreso social en Cataluña, se ha de tener en cuenta en la definición de la agenda política y de las prioridades del Gobierno. Los indicadores de bienestar y progreso social muestran que el crecimiento económico no se traslada completamente a los hogares catalanes que siguen mostrando debilidades en los indicadores de pobreza y de desigualdad y, en este sentido, los presupuestos para el 2020 tienen el reto de intentar paliar y revertir esta situación impulsando una sociedad inclusiva, donde todo el mundo pueda tener la oportunidad de progresar de acuerdo con sus aspiraciones y anhelos y donde la sostenibilidad en sentido amplio sea un valor compartido. En esta línea, los 17 objetivos de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible son también una guía principal para orientar las prioridades del Gobierno y se tienen que traducir en los presupuestos. Los presupuestos para el 2020 se elaboran en el marco de los escenarios presupuestarios de la Generalidad de Cataluña para el periodo 2020-2023 y se tienen que ajustar a los objetivos de déficit, deuda y regla de gasto establecidos por el Gobierno Central y aprobados el 7 de julio de 2017. Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018 aprobó una revisión de los objetivos que, aun así, no fue aprobada por el Senado. Por lo tanto, para el ejercicio 2020, el objetivo es lograr el equilibrio presupuestario. Hay que insistir, de nuevo, en que estos objetivos son injustos y arbitrarios y no respetan el reparto por niveles de administración pública de la misma normativa de estabilidad presupuestaria. El texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, determina, en el artículo 31, las normas a las que se tiene que ajustar la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña. De acuerdo con este contexto normativo, esta Orden dicta las normas de elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020 y establece los criterios generales a los que se tiene que ajustar la asignación de los recursos públicos, el ámbito institucional, el procedimiento de elaboración y la documentación anexa al presupuesto. Por circunstancias diversas, durante el 2019 se han tenido que prorrogar, de nuevo, los presupuestos de 2017, los últimos aprobados. El Decreto 273/2018, de 20 de diciembre, establece los criterios de aplicación. En este contexto, se inicia la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020 en el marco normativo constituido por el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley Orgánica
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6/2006, del 19 de julio; el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, del 24 de diciembre; la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aprobada en cumplimiento de las previsiones del marco del Pacto de estabilidad y crecimiento europeo y la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De acuerdo con las facultades conferidas en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, se aprueban las normas siguientes, a las cuales se tiene que ajustar la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020. Por todo esto,

Ordeno:

Artículo 1 Criterios generales de presupuestación 1.1 El presupuesto de la Generalidad para el 2020 tiene que dar cumplimiento a los objetivos fiscales de estabilidad y sostenibilidad, así como a la regla del gasto, establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Así mismo, hay que ajustarse al límite de gasto no financiero que apruebe el Gobierno, de acuerdo con los objetivos fiscales fijados para el 2020. Para el año 2020 el objetivo de estabilidad presupuestaria es el equilibrio presupuestario, es decir, déficit cero. Según la regla del gasto, el gasto computable puede crecer como máximo un 2,9%. 1.2 La asignación de los recursos debe hacerse en el marco de cumplimiento de la disciplina fiscal, velando por la eficiencia y la eficacia de los recursos públicos. Los criterios de asignación del gasto tienen que tener como objetivo maximizar el bienestar social y el aumento sostenido de la renta familiar disponible. En concreto, se priorizarán las intervenciones que: – Mejoren el alcance y la calidad de los servicios públicos. – Disminuyan las desigualdades sociales y territoriales. – Promuevan el conocimiento, la innovación y la dinamización económica. – Contribuyan a lograr el horizonte de cero emisiones y cero residuos. 1.3 El presupuesto para el 2020 se inscribe en el marco del escenario presupuestario 2020-2023, y cualquier nueva propuesta de gasto o de ingreso se debe tener en cuenta el impacto en los ejercicios futuros y su encaje dentro de los límites de gasto no financiero de este escenario.

Artículo 2 Ámbito institucional 2.1 Los presupuestos del sector público de la Generalidad de Cataluña para el 2020 tienen que incluir los presupuestos de los organismos siguientes: a) La Administración de la Generalidad, en la cual se incluyen el Parlamento y los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, los departamentos del Gobierno y los fondos presupuestarios no departamentales. b) Las entidades autónomas de carácter administrativo y el Servicio Catalán de la Salud. c) Las entidades autónomas de carácter comercial y financiero. d) Las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios. e) Las sociedades mercantiles en los que la Generalidad participa de una manera total o mayoritaria. f) Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad, los que tiene adscritos y las entidades asimiladas.
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g) Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad. Se considera que la participación de la Generalidad en una sociedad mercantil es mayoritaria cuando esta, directamente o indirectamente, tiene una participación de más de un cincuenta por ciento de su capital o dispone de la mayoría de derechos de voto en sus órganos de gobierno. En cuanto a los consorcios y fundaciones, se considera que la participación de la Generalidad es mayoritaria cuando se dispone de la mayoría, directa o indirecta, de los derechos de voto en los órganos de gobierno o en el patronato. A tal efecto, no computan los derechos de voto de los miembros que designa el mismo órgano de gobierno o patronato. Se consideran consorcios adscritos aquellos que, de acuerdo con los estatutos vigentes, están adscritos a la Administración de la Generalidad. 2.2 Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020 tienen que incluir, en un anexo específico, los presupuestos de las otras entidades que, a pesar de no estar participadas de manera total o mayoritaria por la Generalidad, han sido clasificadas dentro del sector administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC, salvo las universidades públicas presenciales y los entes dependientes.

Artículo 3 Estructura presupuestaria 3.1 Los estados de ingresos y de gastos de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020 se estructuran según las clasificaciones siguientes: a) Clasificación orgánica y por entidades de los ingresos y de los gastos. Esta clasificación distingue entre las entidades de los presupuestos del sector público de la Generalidad incluidas en el artículo 2.1 y el resto de entidades clasificadas dentro del sector administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC, a que hace referencia el artículo 2.2 y son las siguientes: a.1) Clasificación orgánica y por entidades de los presupuestos del sector público. a.2) Clasificación de las otras entidades clasificadas dentro del sector administración pública de la Generalidad de acuerdo con la metodología del SEC. Todas estas clasificaciones agrupan las entidades por subsectores y por agrupaciones. En el caso de los gastos, el subsector Administración de la Generalidad se detalla por secciones y servicios. b) Clasificación económica de los ingresos. c) Clasificación por programas de los gastos. d) Clasificación económica de los gastos. 3.2 En cuanto a los capítulos 6, “Inversiones reales”, y 7, “Transferencias de capital”, además de la clasificación por programas, se tienen que identificar también los proyectos de gasto, de acuerdo con las indicaciones que facilite la Dirección General de Presupuestos. 3.3 Las entidades incluidas al artículo 2.1 a) y b) pueden hacer desgloses en la estructura orgánica, económica y por programas, de acuerdo con la Dirección General de Presupuestos, para una mejor ejecución del presupuesto. 3.4. Las clasificaciones mencionadas en los puntos anteriores se publican actualizadas a la fecha de entrada en vigor de esta Orden en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, en la dirección l’adreça economia.gencat.cat/pressupostos.

Artículo 4 Procedimiento de elaboración y documentación anexa 4.1 Articulado del Anteproyecto de ley de presupuestos Las propuestas de normas de contenido presupuestario que los departamentos consideren que se tienen que incluir en el articulado del Anteproyecto de la ley de presupuestos, tanto si se trata de mantener, modificar o incluir nuevos artículos o nuevas disposiciones, se tienen que enviar a la Dirección General de Presupuestos, mediante el modelo establecido por esta Dirección General con la identificación de ficha 1. Estas propuestas tienen que ir acompañadas de una memoria explicativa y de un estudio económico.
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En cuanto al endeudamiento, las propuestas del articulado sobre la autorización del límite del endeudamiento vivo concertado con un plazo de reembolso superior a un año se tienen que efectuar, exclusivamente, por medio del modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos, con la identificación de ficha 2. La Dirección General de Presupuestos tiene que enviar el conjunto de las propuestas relativas a este ámbito a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, para el análisis y conformidad. 4.2 Ingresos gestionados por los departamentos y por el resto de entidades relacionadas al artículo 2.1 y gastos con financiación finalista y afectado En cuanto a los ingresos, los departamentos tienen que informar de todos los que prevén gestionar durante el ejercicio, incluidos los procedentes de otras administraciones públicas y los que derivan de las tasas y precios públicos y, si procede, hacer la propuesta de importe que se tiene que incluir en el proyecto de presupuesto. Las entidades incluidas al artículo 2.1 b así como el Instituto Catalán de la Salud, tienen que informar, únicamente, de los ingresos que puedan derivar de tasas u otros ingresos, de acuerdo con la normativa vigente que gestionen. Con carácter general, los ingresos procedentes de otras administraciones públicas, salvo los que se produzcan con motivo de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, los que materializan los compromisos de otra administración por razón de su participación en una entidad y los que respondan a convenios firmados directamente por estas entidades, se tienen que consignar en el presupuesto de ingresos de la Generalidad con independencia de si la gestión lo efectúa una entidad del sector público. Aun así, si una entidad consigna en sus presupuestos ingresos procedentes de otras administraciones públicas, estos tienen que ser identificados de la manera que requiera la Dirección General de Presupuestos. En cuanto a los gastos, los departamentos y el resto de entidades incluidas en artículo 2.1 y 2.2 también tienen que informar de todos los gastos del proyecto de presupuesto que se financian con cargo a ingresos finalistas procedentes de otras administraciones públicas (ingresos finalistas) y de aquellas con cargo a ingresos propios de la Generalidad que la normativa afecta a un destino específico (ingresos afectados) de acuerdo con los criterios y en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos a efectos de identificarlos en el sistema de gestión económica de la Generalidad de Cataluña (GECAT). El departamento responsable de la agrupación departamental tiene que enviar esta información a la Dirección General de Presupuestos, mediante el modelo establecido por esta Dirección General, con la identificación de ficha 3. En cuanto a los gastos cofinanciados con fondos FEDER, hay que seguir también lo que se prevé en la Instrucción conjunta de la Dirección General de Presupuestos, de la Intervención General y de la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación de 4 de abril de 2017. A estos efectos se tiene que enviar a la Dirección General de Presupuestos las propuestas previstas, de acuerdo con el modelo establecido por la mencionada instrucción y que se recoge en la ficha 4 FEDER. La Dirección General de Presupuestos tiene que enviar el conjunto de propuestas a la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación, para su análisis y conformidad. En cuanto a los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Ocupación Juvenil, los departamentos y entidades tienen que enviar las propuestas a la Dirección General de Presupuestos a través de la ficha 5 FSE-IOJ. La Dirección General de Presupuestos tiene que enviar el conjunto de propuestas al Servicio de Programación y Certificación del Fondo Social Europeo del Servicio Público de Ocupación de Cataluña, para su análisis y conformidad. 4.3 Propuesta de importes de los ingresos y gastos. 4.3.1 Criterios generales. Los importes de los ingresos y gastos que los departamentos y entidades propongan incluir en el proyecto de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020 se tienen que introducir, por medio del módulo de presupuestos, en el sistema GECAT. En cuanto a los ingresos finalistas procedentes otras administraciones públicas y a los ingresos propios afectados, así como a los gastos que financian, cuando el ejecutor final sea una entidad dependiente de la Generalidad, su departamento de adscripción tiene que presupuestar en su estado de gastos las correspondientes partidas de transferencia y la identificación de estas aplicaciones, tanto de ingresos como de gastos, se tiene que mantener hasta el ejecutor final de forma que se garantice la trazabilidad. En el caso de procesos de reestructuración del sector público de la Generalidad, hay que garantizar la dotación completa de los ingresos y de los gastos que se puedan derivar de los derechos y obligaciones de las entidades disueltas o que se prevea disolver en el 2020 y que, por esta razón, no figuren en la estructura orgánica de los
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presupuestos a que hace referencia el artículo 3. Con este objeto, la entidad o sección que se prevea subrogar en sus derechos y obligaciones hace falta que dote los ingresos y los gastos correspondientes; en caso contrario, hace falta que la entidad de la cual se ha acordado o se prevé acordar la disolución elabore el presupuesto para el 2020. 4.3.2 Gastos de personal En cuanto a los gastos de personal de los departamentos, de las entidades autónomas, Servicio Catalán de la Salud e Instituto Catalán de la Salud se tienen que introducir a través del programa informático de elaboración del Anteproyecto de presupuesto de personal, desde el cual se tienen que trasladar directamente al sistema GECAT. En estos ámbitos, los créditos del capítulo 1 no incluirán ningún incremento retributivo para el 2020, el cual se financiará a cargo de un fondo no departamental que, en ejecución, se distribuirá en función del incremento que efectivamente se aplique y de acuerdo con las necesidades de financiación de cada ámbito. Las entidades clasificadas a efectos presupuestarios como entidades de derecho público -excepto el Instituto Catalán de la Salud-, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones tienen que entrar los créditos de capítulo 1 y las plazas del anexo de personal directamente en el GECAT. Los créditos tienen que incorporar la previsión de incremento retributivo para el 2020, de acuerdo con lo que establece el II Acuerdo para la mejora de la ocupación pública y las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018. Los créditos de capítulo 1 de los departamentos y de todas las entidades del sector público no incluirán ningún crédito destinado a dar cumplimiento en el Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2019 sobre el retorno de las cuantías equivalentes a las pagas extraordinarias que se dejaron de percibir en los ejercicios 2013 y 2014. Los gastos que se puedan producir por la aplicación de lo que prevé este Acuerdo se financiarán a cargo de un fondo no departamental que se distribuirá en función de las cuantías que efectivamente se abonen y de acuerdo con las necesidades de financiación de cada ámbito. 4.3.3 Consolidación Las transferencias, aportaciones y otros flujos de fondos entre las diversas entidades que se integran en los presupuestos de la Generalidad, de acuerdo con la clasificación orgánica, tienen que estar individualizados convenientemente mediante partidas nominativas en los términos previstos en la clasificación orgánica, a efectos de permitir las consolidaciones de los diferentes ámbitos presupuestarios. Con este objetivo, los departamentos y entidades emisores tienen que identificar y rellenar la tabla de consolidación en el sistema GECAT, para informar de las partidas y de los importes que sean consolidables, ya sean partidas nominativas o, en caso de no disponer en la clasificación económica, partidas no nominativas, entre las diversas entidades del ámbito institucional de los presupuestos de la Generalidad, definido en el artículo 2. Los departamentos y entidades emisores también tienen que identificar y rellenar la tabla de consolidación en el sistema GECAT cuando haya que hacer consolidaciones por un importe parcial de una partida presupuestaria. El importe a consolidar tiene que ser consensuado y e conformidad con las entidades receptoras, dado que el flujo económico entre las entidades tiene que ser por el mismo importe. Los departamentos también tienen que consolidar las partidas presupuestarias que tengan fondos finalistas y fondos afectados. Cuando las partidas de gasto incluyan un importe correspondiente al IVA no recuperable, este se tiene que descontar a efectos de consolidación, dado que para la entidad receptora no puede tener la consideración de ingreso. 4.3.4 Partidas presupuestarias que no se pueden dotar inicialmente A todos los efectos, no se tiene que consignar ninguna dotación a los conceptos de ingresos siguientes: “Remanentes de tesorería”, “Préstamos y otros créditos del sector público a corto plazo”, “Préstamos y otros créditos de fuera del sector público a corto plazo” “Otros variaciones de pasivos financieros a corto plazo” y “Aportaciones extraordinarias de la Generalidad y del resto del sector público para compensar pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores”, que únicamente se pueden dotar durante la ejecución presupuestaria. En cuanto al estado de gastos, no se puede consignar ninguna dotación presupuestaria en los conceptos “Ayudas a la comida” correspondientes a vales comedor, “Fondo de Acción Social” ni en la aplicación presupuestaria “Aportaciones a los planes de pensiones”. A todos los efectos, tampoco se dotarán los gastos que se prevean financiar con remanentes de tesorería de ejercicios anteriores, si no son autorizadas de manera expresa por la Dirección General de Presupuestos. 4.3.5 Propuestas de gastos
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Los departamentos tienen que elaborar una previsión de las propuestas de variaciones que incluirán en el Anteproyecto de presupuestos para el 2020 incluyendo las correspondientes a los nuevos proyectos, servicios o actividades a iniciar el 2020. Esta información la tienen que elaborar de acuerdo con el modelo ficha 7. Se prevé una primera remisión de propuestas iniciales y una segunda con las propuestas definitivas incluidas al Anteproyecto de presupuestos para el 2020. Para los gastos de personal, las entidades clasificadas a efectos presupuestarios como entidades de derecho público, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones tienen que elaborar una previsión de las propuestas de variaciones de plazas y de créditos de capítulo 1 que incluirán en el Anteproyecto de presupuestos para el 2020 respecto del último presupuesto aprobado para el 2017, prorrogado para el 2019. Estas variaciones se tienen que diferenciar entre las que se incluyeron en el anteproyecto de presupuesto para el 2019 y las variaciones propuestas por el anteproyecto para el 2020. Esta información se tiene que elaborar de acuerdo con el modelo ficha 6. Las variaciones de plazas y créditos propuestos en esta ficha no se podrán incluir en el Anteproyecto de presupuesto 2020 si no se han autorizado expresamente por la DG Presupuestos. Una vez autorizadas, habrá un segunda envío de esta ficha con las propuestas definitivas incluidas al Anteproyecto de presupuestos para el 2020. Como criterio general, no se admitirán incrementos de plantilla presupuestaria (plazas estructurales) sino responden a incrementos de demanda, nuevos servicios, traspasos de servicios o internalización de servicios, debidamente acreditados. 4.3.6 Explicación de los principales rasgos Los departamentos y entidades del artículo 2.1 tienen que elaborar una nota explicativa de los principales rasgos y variaciones de los ingresos y de los gastos que han incluido en el Anteproyecto de presupuestos para el 2020. Esta información se tiene que de elaborar de acuerdo con el modelo ficha 8. Adicionalmente, los departamentos también tienen que elaborar los anexos del modelo ficha 8. 4.3.7 Endeudamiento. En relación con los ingresos y gastos por aumentos y disminuciones de pasivos financieros, que se presupuestan tanto en el capítulo 9 como en otros capítulos presupuestarios, las entidades incluidas en el artículo 2.1 b), c), d), e), f) y g) y en el artículo 2.2 que tengan formalizado endeudamiento a 31 de diciembre de 2019 y/o prevean formalizar durante el 2020 (contratos de préstamo, pólizas de crédito, anticipos reembolsables de una administración pública, arrendamientos financieros y factoring sin recurso), con plazo de reembolso superior a un año, previamente tienen que enviar a la Dirección General de Presupuestos las propuestas previstas de autorización de endeudamiento, de acuerdo con el modelo establecido por esta Dirección General, con la identificación de ficha 2. Las disposiciones y amortizaciones que se indiquen en esta ficha tienen que ser coherentes con los ingresos y gastos del capítulo correspondiente que se introduzcan en el sistema GECAT. Las entidades clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC, no pueden proponer aumentos de la previsión de cierre de su respectivo saldo vivo de endeudamiento a 31 de diciembre de 2019. Además, las entidades que forman parte del sector Administración pública, de acuerdo con la metodología del SEC, tienen que presentar su presupuesto no financiero, con superávit o equilibrado, o con un déficit por un importe máximo equivalente a los ingresos por las aportaciones de capital que tengan por objeto la financiación del gasto no financiero correspondiente al 2020, salvo que se disponga de autorización expresa de la Dirección General de Presupuestos. 4.4 Documentación anexa 4.4.1 Documentación anexa de las entidades a que hace referencia el artículo 2.1. a) Memoria de programa. Los departamentos del Gobierno y también los órganos superiores tienen que elaborar una memoria descriptiva para cada programa en el que se asignen recursos, ya sea directamente o por medio de alguna de las entidades dependientes incluidas en el artículo 2.1. Esta memoria tiene una perspectiva doble: la de la agrupación departamental en su conjunto y la de los diferentes operadores que gestionan el programa. El modelo de la memoria es el establecido con la identificación plantilla de trabajo 1 y se tiene que elaborar de acuerdo con los criterios definidos en la Guía para la planificación y presupuestación estratégica de la Generalidad de Cataluña. La entrada de datos se tiene que hacer en el sistema GECAT, complementada con la información de los objetivos estratégicos y de los indicadores presupuestarios definidos en la aplicación de seguimiento del Pla de Gobierno que gestiona el Departamento de la Presidencia. b) Anexo de inversiones reales.
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El anexo de inversiones reales se obtiene a partir de los datos consignados en el módulo de gestión de proyectos de gasto del GECAT, las cuales se actualizarán en base a la información recogida de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos, que se identifica como plantilla de trabajo 5. La Dirección General de Presupuestos tiene que dictar las instrucciones para elaborar el anexo. c) Informe económico y financiero. La Dirección General de Presupuestos, en coordinación con las direcciones generales competentes por razón de la materia, tiene que elaborar el informe económico y financiero. d) Memoria explicativa. La Dirección General de Presupuestos tiene que elaborar la memoria explicativa. e) Memoria de subvenciones. Los departamentos, organismos y entidades del artículo 2.1 que tengan presupuestadas en su estado de gastos subvenciones o transferencias corrientes o de capital tienen que elaborar una plantilla con el detalle de todas las subvenciones y transferencias. La entrada de datos se tiene que hacer por el sistema GECAT, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos con la identificación de la plantilla de trabajo 6. En cuanto a las subvenciones nominativas, en todos los casos, hay que indicar la finalidad de las actuaciones subvencionadas con el objetivo de poder hacer un seguimiento, de acuerdo con el capítulo 9 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. f) Memoria de arrendamientos y compras de inmuebles. La Dirección General de Presupuestos, en coordinación con la Dirección General del Patrimonio, tiene que elaborar la memoria de arrendamientos y compras de inmuebles. Con este objetivo se puede solicitar a los departamentos y entidades las informaciones que sean necesarias para confeccionarla. Esta información se tiene que estructurar y elaborar de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos, con las identificaciones de las plantillas de trabajo 7 y 8 y se tiene que introducir directamente en el sistema GECAT. g) Anexo de personal. El anexo de personal de los departamentos, entidades autónomas, Servicio Catalán de la Salud e Instituto Catalán de la Salud se obtiene directamente del sistema de información de personal (SIP). El resto de entidades tienen que elaborar el anexo de personal mediante la entrada de datos en el sistema GECAT, de acuerdo con la estructura de datos que recoge la plantilla de trabajo 2. Para el 2020 en el anexo de personal hay que diferenciar las plazas estructurales (plantilla presupuestaria) clasificadas según su tipología (altos cargos, personal directivo, personal funcionario y personal laboral) de las plazas coyunturales destinadas a sustituciones y eventualidades (obra y servicio, refuerzos, programas temporales). Todas las plazas consignadas al anexo de personal tienen que disponer de dotación presupuestaria en los créditos del capítulo 1 del presupuesto de gastos, y su tipología tiene que corresponder con la clasificación económica del presupuesto de gastos. Las plazas del anexo de personal se tienen que computar en términos de plazas equivalentes a tiempo completo, con excepción de las plazas estructurales derivadas de la puesta en funcionamiento de nuevos servicios y las de personal fijo discontinuo que se computarán por unidades enteras, a pesar de que no estén consignadas por la totalidad del ejercicio presupuestario. h) Memoria de beneficios fiscales. La Dirección General de Tributos y Juego tiene que elaborar la memoria de beneficios fiscales. i) Estados financieros de sociedades y otras entidades del sector público. Los organismos y entidades incluidos en los apartados c), d), e), f) y g) del artículo 2.1, además de la documentación requerida en los apartados anteriores, tienen que presentar e introducir en el sistema GECAT las previsiones del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias que tienen que elaborar, de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos, que se identifican como plantilla de trabajo 4. j) Remanentes de tesorería
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Los organismos y entidades incluidos en los apartados b), c), d), e), f) y g) del artículo 2.1, tendrán que informar también de las previsiones de remanente de tesorería a 31 de diciembre de 2019 de acuerdo con la ficha 9. Igualmente, los organismos y entidades incluidos en los apartados b), c), d), e), f) y g) del artículo 2.1, tendrán que informar también de las previsiones del gasto financiado con remanentes de tesorería de ejercicios anteriores, según el detalle que figura en los modelos mencionados que se identifican como plantilla de trabajo 4 o, alternativamente y de acuerdo con las instrucciones específicas, mediante la ficha 10. Los programas de actuaciones, inversiones y financiación (PAIF) de las empresas y otros entes públicos, previstos en el Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa catalana, se obtienen a partir de la documentación de los presupuestos respectivos, la memoria de cada programa, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la información contenida al anexo de inversiones reales y en el anexo de personal y los remanentes de tesorería que en el prevé preven y aplicar. 4.4.2 Documentación anexa de las entidades a que hace referencia el artículo 2.2. Las entidades a que hace referencia el artículo 2.2 tienen que presentar e introducir en el sistema GECAT las previsiones de su balance y de su cuenta de pérdidas y ganancias, así como las previsiones de aplicación y de variación de su remanente de tesorería, que tienen que elaborar, de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos, y que se identifican como plantilla de trabajo 3 y la ficha 2 “Endeudamiento” a que hace referencia el artículo 4.1. 4.5 Envío de la información Toda la documentación que no se obtenga directamente de los sistemas informáticos corporativos se tiene que enviar en soporte electrónico, de acuerdo con los mecanismos y formatos que establezca la Dirección General de Presupuestos. Con este objetivo, se publica en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, a la dirección economia.gencat.cat/pressupostos, la información necesaria para elaborar la documentación. También se publican los modelos de las fichas que se tienen que rellenar y enviar a la Dirección General de Presupuestos (pressupost.eco@gencat.cat) (fichas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 , 8, 9 y 10) y los modelos de las plantillas de trabajo en las que la información se tiene que entrar directamente en el sistema GECAT (plantillas de trabajo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8), así como las instrucciones y guías para elaborar la información. Los importes y otros datos correspondientes a las entidades que no tengan acceso directo al sistema GECAT se pueden introducir por medio de Internet, siempre que se disponga de los medios telemáticos y de seguridad adecuados. En el resto de casos, las unidades responsables del presupuesto de los departamentos a los cuales estén adscritas las entidades afectadas tienen que introducir los datos en el sistema mencionado. Las unidades responsables del presupuesto de cada departamento tienen que validar toda la información y documentación que se tenga que enviar a la Dirección General de Presupuestos, tanto la del mismo departamento como la de los organismos y entidades que tengan adscritos, y tienen que velar para asegurar la coherencia de los datos económicos del presupuesto con toda la documentación anexa que lo acompaña. 4.6 Otros documentos Además de la documentación anexa que establece el artículo 4.4, la Dirección General de Presupuestos puede requerir documentación económico-financiera y de personal sobre las entidades referidas en los artículos 2.1 y 2.2 y sobre otras entidades en que estas participen

Artículo 5 Plazos 5.1. Los departamentos tienen que enviar la documentación correspondiente a la Dirección General de Presupuestos en los plazos que se detallan a continuación: a) Hasta el 23 de julio de 2019: – La ficha 3 con las previsiones de ingresos que se tienen que gestionar o de financiación afectada y finalista. – La ficha 4 FEDER y la ficha 5 FSE-IOJ con las previsiones de gastos financiados con fondos europeos. – La ficha 6 inicial con la propuesta de variaciones de personal en entidades de derecho público, sociedades
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
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mercantiles, consorcios y fundaciones respecto al presupuesto 2017, diferenciando las variaciones que se incluyeron en el anteproyecto 2019 y las propuestas para el anteproyecto 2020. – La ficha 7 inicial, con las variaciones de las dotaciones presupuestarias – La ficha 9 relativa a las previsiones de remanente de tesorería a 31 de diciembre de 2019 b) Hasta el 12 de septiembre de 2019: – La ficha 1 con las propuestas del articulado del anteproyecto de ley de presupuestos salvo las relativas al endeudamiento que se tienen que incluir únicamente en la ficha 2. c) Hasta el 27 de septiembre de 2019: – La ficha 2 con las previsiones de endeudamiento con un plazo de reembolso superior a un año. – La ficha 6 definitiva con las variaciones de personal de las entidades de derecho público, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones respecto al presupuesto 2017, diferenciando las variaciones que se incluyeron en el anteproyecto 2019 y las propuestas para el anteproyecto 2020. – La ficha 7 definitiva con las variaciones de las dotaciones presupuestarias. – La ficha 8 y sus anexos, con una nota explicativa de los principales rasgos de las propuestas de ingresos y de gastos que se han incluido al anteproyecto de presupuestos. – La ficha 10 relativa a la aplicación de los remanentes de tesorería para aquellas entidades que lo establezcan las instrucciones. 5.2 Los departamentos tienen que introducir en el sistema GECAT, hasta el 27 de septiembre de 2019, la siguiente información: – Los importes de los créditos presupuestarios. – El anexo de personal en el sistema GECAT (plantilla de trabajo 2). – Los estados financieros de sociedades y otras entidades del sector público (plantilla de trabajo 3 y 4). 5.3 Los departamentos tienen que introducir en el sistema GECAT, hasta el 4 de octubre de 2019, la siguiente información: – Las memorias de programas (plantilla de trabajo 1). – Anexo de inversiones reales (plantilla de trabajo 5). – La memoria de subvenciones (plantilla de trabajo 6). – La memoria de arrendamientos y compras de inmuebles (plantilla de trabajo 7 y 8).

Disposiciones finales

Primera Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos a: a) Dictar las normas e instrucciones que considere necesarias para aplicar esta Orden. b) Hacer las modificaciones en las estructuras, en la documentación anexa y en los criterios de presupuestación que haga falta para adaptarlos a las necesidades de la gestión pública. c) Establecer los soportes de recogida de información. d) Solicitar la información complementaria que sea necesaria.

Segunda
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Hasta el 23 de julio del 2019 los departamentos pueden proponer enmiendas a las estructuras presupuestarias orgánicas, por programas y económicas. La Dirección General de Presupuestos tiene que valorar las propuestas y, si procede, incorporarlas a las estructuras respectivas. Las enmiendas relativas a la clasificación orgánica, en particular las que hacen referencia a las entidades afectadas por acuerdos de Gobierno y otras normas dictadas en el marco de procesos de reestructuración del sector público, se tienen que formular a partir de las previsiones reales de funcionamiento a 1 de enero de 2020.

Tercera Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 27 de junio de 2019

Pere Aragonès i Garcia Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda

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