Ordenamiento jurídico de las ILLES BALEARS

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Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
BOE de 13 de julio de 2018
Textos originales:
• DEROGA:
o el art. 19 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre
o el art. 18 y MODIFICA la disposición adicional 2.1 del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio
o el art. 188.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre
• MODIFICA:
o Los arts. 106.8, 115.2 y la disposición transitoria 1.1 del Decreto 20/2015
o los arts. 21.2.c), 29.2, la disposición final 19 y AÑADE la disposición adicional 13 a la Ley 13/2017, 29 de diciembre
o los arts. 26, 166.4.a) y la disposición transitoria 14 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre
o el art. 2 y el anexo I de la Ley 5/2015, de 23 de marzo
o los arts. 69, 74 bis y 182 de la Ley 4/2014, de 20 de junio
o los arts. 3, 23, 50, 58, 89, 91, 105, 106, 109, 112, la disposición adicional 14 y la disposición derogatoria, y AÑADE el art. 59 bis y las disposiciones transitorias 6, 7, 8 y 9 de la Ley 8/2012, de 19 de julio
o los arts. 62.2, 99, 105.2, 106, la disposición transitoria 5 y AÑADE el art. 62 bis, las disposiciones adicionales 12, 13, 14 y la transitoria 6 a la Ley 3/2007, de 27 de marzo
o los arts. 9, 20.1 y 24.9 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre
TEXTO
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 5/2015, de 23 de marzo, de racionalización y simplificación del ordenamiento legal y reglamentario de la comunidad autónoma de las Illes Balears, pretendía, en el plazo de 18 meses, aprobar una serie de textos refundidos y textos reglamentarios consolidados con el fin de mejorar la coherencia del ordenamiento normativo autonómico, simplificar la profusión de normas existentes y facilitar el acceso de todos los ciudadanos y operadores jurídicos a un ordenamiento integrado por las versiones vigentes.
Este objetivo no se cumplió de manera satisfactoria dentro del plazo previsto, puesto que de las siete leyes recogidas en la Ley 5/2015, sólo una (la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas) se refundió, a través del Decreto legislativo 1/2016, de 6 de mayo.
El objetivo de la Ley 5/2015, ya mencionada, de aprobar textos refundidos de las leyes que se han modificado de manera sucesiva y dispersa o de manera sustancial, sigue siendo necesario e incluso ampliable a nuevas leyes aprobadas posteriormente al año 2015. Para lograr este objetivo se hace necesario, de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción que hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y con el artículo 37 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, que prevén la delegación legislativa del Parlamento de las Illes Balears en el Gobierno de las Illes Balears, instar y autorizar al Gobierno de las Illes Balears para que lleve a cabo esta tarea.
Ahora bien, antes de llevarla a cabo, y con el fin de adecuar los diferentes textos legales a determinadas necesidades derivadas en algunos casos de directivas europeas, de acuerdos conseguidos con organizaciones sindicales, de pronunciamientos judiciales o de omisiones detectadas, y antes de que se produzca la necesaria simplificación normativa mediante la aprobación de los textos refundidos, resulta necesario incorporar modificaciones puntuales a algunas de las normas que tienen que ser objeto de refundición o que tienen relación con las mismas.
Por eso, la ley dedica el capítulo I a la modificación de varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, de presupuestos, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local.
Así, en el artículo 1 se modifica la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, modificación que supone la adaptación a la Directiva 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a agencias de viajes. También se introducen otras modificaciones para dar más claridad y seguridad jurídica a algunos preceptos de esta norma e introduce un régimen transitorio relacionado con el nuevo concepto de agroturismo que ha introducido la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
El artículo 2 modifica la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para regular diferentes aspectos de la carrera profesional horizontal, consistente en la progresión de nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, como consecuencia de la valoración del desempeño.
La nueva regulación precisa que, si bien con carácter general los efectos inherentes al establecimiento del sistema de carrera se producen a partir de la primera evaluación del desempeño, los encuadres iniciales en los distintos niveles de carrera realizados en cumplimiento de los acuerdos y pactos logrados en esta materia determinan, con plenos efectos, el acceso del personal a que estos se refieren al sistema de carrera, teniendo los pagos que se hayan efectuado hasta ahora y los que se puedan efectuar la consideración de pagos por anticipado mientras no se efectúe la primera evaluación del desempeño.
Lo mismo se prevé para los acuerdos y pactos ya adoptados o que puedan adoptar las administraciones locales, siempre que estos se ajusten a las previsiones de la Ley de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
También se reconoce la posibilidad del personal funcionario interino de acogerse a la situación de excedencia voluntaria por violencia de género o de servicios especiales. Vinculadas a las modificaciones de la Ley de función pública, y mediante el artículo 3, se introducen algunas modificaciones en materia de personal en algunos preceptos de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018. Con esta modificación se elimina la referencia al carácter reglamentario de los artículos 29 a 31 de la Ley de presupuestos, dado que estos artículos tienen que tener rango legal porque establecen obligaciones, condiciones y limitaciones para la financiación de los centros concertados, y se sustituye la disposición final decimonovena por una deslegalización respecto de las otras normas. Algunas de estas modificaciones afectan también al Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, al cual hace referencia la disposición derogatoria. El Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, es también objeto de modificación por el artículo 4 de la ley, con relación a la financiación de las sustituciones del profesorado en el ámbito de la enseñanza privada sostenido totalmente o parcialmente con fondos públicos.
El artículo 5 modifica la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para enmendar un error material detectado y para introducir una aclaración conceptual en el artículo 26, para mayor seguridad jurídica.
El artículo 6 modifica la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica, para adecuarla a la normativa autonómica comparada, en cuanto a los supuestos de nombramiento de farmacéutico regente, para recoger los procedimientos que se siguen para la apertura de una oficina de farmacia, como también para introducir alguna norma que hace referencia a la catalogación y la planificación farmacéuticas.
El artículo 7 modifica la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, para adecuar la norma a determinadas necesidades actuales de transporte y movilidad.
El artículo 8 deroga el artículo 19 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias; artículo relativo al traslado y al tratamiento de combustible derivado de residuos que provienen de la Unión Europea.
Y finalmente, el artículo 9 deroga el punto 3 del artículo 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, para adaptar esta norma a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Por su parte, el capítulo II autoriza al Gobierno de las Illes Balears a aprobar determinados textos refundidos, modificando la Ley 5/2015, de 23 de marzo, de racionalización y simplificación del ordenamiento legal y reglamentario de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
La delegación legislativa se realiza, como se ha dicho, en virtud de lo que dispone el artículo 48.1 de nuestro Estatuto de Autonomía cuando dice que el Parlamento puede delegar en el Gobierno de las Illes Balears la potestad de dictar normas con categoría de ley en los mismos términos y supuestos de delegación previstos en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución Española.
Por su parte, la Constitución Española, en el artículo 82.3, establece que «La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno».
En el punto 5 del mismo artículo se establece que «La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos».
La regularización, aclaración y armonización de los textos legales, en cualquier caso, se tiene que llevar a cabo atendiendo a las eventuales sentencias del Tribunal Constitucional que se hayan dictado en procedimientos de constitucionalidad, referidos a las normas legales que se tienen que refundir, como también tienen que contemplar el contenido de los acuerdos adoptados en el sí de las comisiones bilaterales de cooperación entre la Administración General del Estado y la comunidad autónoma a las cuales afectan.
Es importante insistir, por lo tanto, en la idea que el texto refundido no pretende innovar el ordenamiento jurídico en el sentido estricto y sustantivo del término, dado que no crea derecho ni tampoco lo modifica, sino que se limita a cumplir una función de ordenación de las normas, por medio de la determinación de las que ya no son vigentes y de la autorización para refundir las que han sido modificadas constantemente. En este sentido, las reglas de buena técnica legislativa recomiendan que si una disposición normativa se ha modificado muchas veces y en momentos temporales diversos, se vuelva a formular la disposición normativa íntegra incorporando los preceptos nuevos y eliminando los derogados o sustituidos.
Así, el artículo 10, referido a los textos refundidos, modifica el artículo 2 de la Ley 5/2015, de 23 de marzo, de racionalización y simplificación del ordenamiento legal y reglamentario de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para autorizar el Gobierno para que, antes del día 31 de diciembre de 2019, apruebe los textos refundidos de las leyes que se indican en el anexo 1, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. Esta autorización incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que se tienen que refundir.
El artículo 11, por su parte, modifica el anexo 1 de la Ley 5/2015, de 23 de marzo, de racionalización y simplificación del ordenamiento legal y reglamentario de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y enumera las normas legales que se tienen que refundir.
De acuerdo con todo lo que se ha expuesto, se aprueba esta ley que se estructura en dos capítulos y once artículos. En el primer capítulo, integrado por nueve artículos, se incluyen todas las modificaciones de las leyes mencionadas en los párrafos anteriores y que tienen que ser objeto de refundición o están afectadas por esta. Cada artículo recoge las modificaciones de una ley. El capítulo segundo recoge la autorización al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos, y las modificaciones de la Ley 5/2013, de 23 de marzo, de racionalización y simplificación del ordenamiento legal de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
La ley se completa con una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final. La disposición adicional incorpora una regla relativa al traspaso de la estación de autobuses de Sant Antoni de Portmany, a propósito del procedimiento de licitación del nuevo sistema insular de transporte permanente regular de viajeros por carretera de uso general a adjudicar por el Consejo Insular de Eivissa. La disposición derogatoria suprime, en particular, el artículo 18 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La disposición final se refiere a la entrada en vigor.
CAPÍTULO I
Modificación de varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local
Artículo 1. Modificaciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
1. Se añade una nueva letra al artículo 3 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
«o) Plazas adquiridas de manera onerosa: Aquellas plazas adquiridas de manera específica e independiente de un establecimiento que se dio de baja, o al organismo gestor de plazas o administración turística.»
2. Se añade un nuevo apartado al artículo 23 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
«8. Las medidas determinadas en el primer párrafo del apartado 4 se considerarán baja definitiva de oficio, e implicará que, en el caso de alojamientos turísticos o de viviendas objeto de comercialización turística, las plazas turísticas quedarán a disposición de la administración turística.»
3. Se modifica el último párrafo del apartado 7 del artículo 50 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y se añade un nuevo párrafo con la redacción siguiente:
«Cuando el número de propietarios no exceda de cuatro la aceptación de la posibilidad de comercialización turística se podrá acordar por mayoría en la forma que determina el artículo 13.8 de la Ley 49/1960 en remisión al artículo 398 del Código Civil.
En todos los casos, en el momento de cambios en los estatutos o acuerdos de la junta de propietarios que impidan la comercialización turística, esta tendrá que cesar en el plazo máximo de un año, siempre que no exceda el plazo máximo de cinco años o el que se determine reglamentariamente fijado por el punto 3 de este mismo artículo. Estos cambios se tienen que comunicar a la administración turística.»
4. Se añade un nuevo apartado al artículo 50 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
«22. Hasta que no se lleve a cabo un desarrollo reglamentario en los términos permitidos en esta ley:
a) La distribución de los plazos de comercialización turística de los 60 días se tendrá que indicar en la DRIAT por meses completos. En caso de cambios, se tendrá que presentar comunicación en el mes de enero de cada año.
b) No se permite la coincidencia en el inmueble de personas usuarias que hayan formalizado contratos diferentes.
c) El plazo de cinco años aplicable a las viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal se aplicará en general a las viviendas ubicadas en edificios plurifamiliares, entendidos como aquellos integrados por dos o más viviendas que compartan accesos o elementos comunes.
En general, las referencias hechas en esta ley a viviendas sometidas a propiedad horizontal se tienen que entender también hechas a viviendas ubicadas en edificios plurifamiliares.
d) No se permite ofrecer servicios de restauración a las personas alojadas.
e) Junto con la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística, se tendrá que presentar la siguiente documentación: acreditación de la personalidad; certificado municipal acreditativo de estar en zona apta, y de que no se ha superado, en su caso, el número máximo de plazas en el municipio; certificado acreditativo de la adquisición de las plazas turísticas; certificado de empadronamiento del propietario en cuanto a las comercializaciones previstas en el punto 20; documentación acreditativa en los términos del punto 7 de que en la comunidad se permite la comercialización turística en cuanto a las viviendas sometidas a propiedad horizontal; anexo 6 del Decreto 20/2015 cumplimentado.»
5. Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 58 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que pasan a tener la redacción siguiente:
«1. Las agencias de viajes domiciliadas a la comunidad autónoma de las Illes Balears tienen que ser objeto de inscripción en los registros insulares correspondientes y en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos, mediante la declaración responsable de inicio de actividad turística, a la cual se tiene que adjuntar la acreditación de haber presentado la garantía definida en este artículo, en cumplimiento del artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados; y de la Directiva 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, que derogará la anterior a partir del 1 de julio de 2018; así como de lo que pueda determinar la normativa de transposición estatal, haciendo constar el importe, la entidad garante y la administración custodia.
Las agencias de viajes establecidas en otra comunidad autónoma o en otro Estado de la Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears también serán objeto de inscripción en los registros turísticos previa presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística, a la cual tienen que adjuntar acreditación de tener constituida la garantía que se menciona en el párrafo anterior. En el supuesto de que esta garantía acreditada no cumpla lo que se determina para el ámbito de las Illes Balears, se tendrá que complementar hasta lograr el mismo nivel de garantía.
Las agencias de viajes establecidas fuera del ámbito de la Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears también tienen que presentar a la administración turística la declaración responsable de inicio de actividad, a la cual se tiene que adjuntar la acreditación de la constitución de la garantía exigida por la normativa de las Illes Balears, en sus términos.
2. Son actividades de las agencias de viajes la organización o venta de viajes combinados, tal como se definen en la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados; y en la Directiva 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, que derogará la anterior a partir del 1 de julio de 2018; o tal como puedan ser definidos por la normativa de transposición estatal.»
«4. Antes del ejercicio de la actividad, y durante el mismo, se mantendrá vigente ante el órgano competente en ordenación turística la garantía mencionada en el punto 1 de este artículo, para responder, con carácter general, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios ante los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los gastos realizados por los viajeros o por un tercero en su nombre, en la medida en que no se hayan prestado los servicios correspondientes y, en el supuesto de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de aquellos, sin perjuicio de que se pueda ofrecer la continuación del viaje.
A estos efectos la insolvencia se entenderá producida tan pronto como, a consecuencia de los problemas de liquidez del organizador o del minorista, los servicios de viaje dejen de ejecutarse, no se ejecuten, o se ejecuten sólo en parte, o cuando los prestadores de servicios exijan su pago a los viajeros. Producida la insolvencia, la garantía tendrá que estar disponible, pudiendo el viajero acceder fácilmente a la protección garantizada.
De acuerdo con lo mencionado, las agencias de viajes, sean organizadoras o minoristas de viajes combinados, están obligadas, antes de empezar a ejercer la actividad, y durante su ejercicio, a presentar a la administración turística una garantía, ingresada en la Tesorería de la administración insular competente en materia de ordenación turística, por los medios establecidos legalmente, que puede revestir dos formas:
a) Garantía individual: Mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera. El importe de esta garantía tiene que ser equivalente, como mínimo, al 5 % del volumen de negocio derivado de los ingresos por la organización o venta de viajes combinados a que llegó la agencia de viajes en el ejercicio anterior, y en cualquier caso el importe no puede ser inferior a 100.000 euros.
Cuando se trate de agencias de viajes de nueva creación, durante el primer año de ejercicio de la actividad, esta garantía tiene que cubrir un importe mínimo de 100.000 euros. A partir del segundo año de ejercicio de la actividad se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior.
b) Garantía colectiva: Las agencias de viajes pueden constituir una garantía colectiva mediante las asociaciones empresariales legalmente constituidas, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía. La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del 50% de la suma de las garantías que los organizadores o minoristas individualmente considerados tendrían que constituir de acuerdo con el apartado anterior. En ningún caso el importe global del fondo podrá ser inferior a 2.500.000 euros.
En el momento en que el viajero lleve a cabo el primer pago a cuenta del precio del viaje combinado, el organizador o, en su caso, el minorista, le facilitará un certificado que acredite el derecho a reclamar directamente al que sea garante en caso de insolvencia, el número de la entidad garante y sus datos de contacto.
A los efectos de este artículo se entenderá por repatriación el retorno del viajero al lugar de salida o a cualquiera otro lugar acordado por las partes contratantes.
En caso de aportar una garantía constituida en otra comunidad autónoma o Estado miembro de la Unión Europea, si las cantidades son inferiores, se tienen que completar hasta llegar a las cuantías aquí establecidas.
En caso de ejecutarse una garantía, la agencia de viajes está obligada a reponerla en un plazo máximo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de su importe.
En el supuesto de que las agencias de viajes sean sujetos de un expediente de suspensión, cese, renuncia o baja de su actividad, no podrá ser cancelada la garantía.
En el supuesto de que las agencias de viajes, en sus diferentes modalidades, cesen en su actividad, la garantía quedará afecta durante dos años al cumplimiento de las responsabilidades establecidas. Transcurrido este plazo, en caso de que no haya reclamaciones en curso, la administración procederá de oficio a la cancelación y la devolución en el plazo máximo de 15 días.
Las agencias de viajes están obligadas a informar a sus clientes, mediante información accesible en sus páginas web o en la documentación contractual o precontractual que les entreguen, que tienen constituida, en la forma exigida en la normativa, la garantía para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios correspondientes a los viajes combinados.
Las cuantías determinadas en este punto pueden ser modificadas reglamentariamente.
5. Asimismo, las agencias de viajes tienen que afianzar su responsabilidad mediante la suscripción de una póliza de seguro que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad. La póliza de seguro para afianzar el desarrollo normal de la actividad que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad tiene que ser directa o subsidiaria, según si se utilizan medios propios o no en la prestación del servicio. La póliza de seguro tiene que cubrir los tres bloques de responsabilidad siguientes:
La responsabilidad civil de la explotación del negocio.
La responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.
La responsabilidad por daños patrimoniales primarios.
Estas coberturas incluyen toda clase de daños corporales, daños materiales y otros perjuicios económicos.
La póliza tiene que cubrir siniestros, como mínimo, por valor de 450.000 euros, divididos en 150.000 euros para cada uno de los bloques. La póliza tiene que ir firmada por el tomador del seguro y por la entidad asegurada, acompañada del recibo acreditativo del pago. Las agencias de viajes están obligadas a mantener la vigencia de esta póliza.
Las agencias de viajes ya establecidas en otra comunidad autónoma o en otro Estado miembro de la Unión Europea que abran un establecimiento en las Illes Balears tienen que acreditar que tienen constituida una póliza de seguro en los términos descritos y al menos por las cantidades indicadas antes.
Las cuantías determinadas en este punto pueden ser modificadas reglamentariamente.»
6. Se añade un nuevo artículo (el artículo 59 bis) a la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
«Artículo 59 bis. Garantía de los viajes vinculados.
Los empresarios domiciliados en las Illes Balears o que abran establecimiento en estas, que comercialicen estos tipos de servicios, definidos por la Directiva UE 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los viajes combinados y a los servicios vinculados, están obligados a mantener una garantía para cubrir su responsabilidad en casos de insolvencia, de conformidad con la Directiva mencionada y la normativa de transposición estatal, así como en los términos que se desarrollen reglamentariamente.»
7. Se modifica el artículo 89 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 89. Excepción a la disposición general.
Mientras el PIAT o, si procede, el PTI de la isla de Menorca no determine el techo máximo de plazas, las viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas, los establecimientos de alojamiento de turismo rural, los de turismo de interior, los hoteles ciudad, las hospederías y los establecimientos de alojamiento ubicados en las zonas turísticas de la isla que se determinan en las normas de ordenación territorial correspondientes, tienen que continuar excluidos de lo que dispone el artículo 88 anterior, relativo a la baja definitiva como requisito para el inicio de una actividad turística, y de lo que dispone el artículo 5.3, ambos de esta ley, en cuanto al techo máximo por isla.»
8. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 91 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
«6. En los casos determinados en las letras a), b) y c) de este artículo, las plazas no serán reembolsadas, incluso si hubieran sido adquiridas con anterioridad al organismo gestor o a la administración turística. No obstante lo anterior, en el caso de la letra b) las administraciones turísticas podrán valorar, en función de las circunstancias concurrentes, entre las cuales habrá el tiempo de explotación irregular de las plazas, un retorno total o parcial del precio, siempre que se hubieran adquirido a la administración turística o a los organismos gestores.
7. Los organismos gestores o las administraciones turísticas pueden determinar mecanismos para permitir reservar plazas cuando se presente un proyecto de obra relativo a un alojamiento turístico, aceptando un pago parcial y fijando un plazo máximo para presentar la DRIAT. En caso de que no se respete el plazo, las plazas volverían de oficio al organismo gestor o a la administración turística y el pago avanzado no sería devuelto. Asimismo, pueden determinar mecanismos para asegurar que la adquisición de plazas por alojamientos turísticos o viviendas objeto de comercialización turística implique la presentación de la DRIAT dentro de un plazo máximo. En caso de que no se respetase el plazo las plazas volverían de oficio al organismo gestor.»
9. Se añaden dos letras al artículo 105 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
«ad) La utilización por parte de alojamientos no definidos en la normativa turística, o bien que no hayan presentado la declaración responsable o la hayan presentado sin cumplir los requerimientos normativos, de los términos vacaciones, turística o similares, o bien que usen canales de oferta que empleen estos términos o de los cuales se desprenda una finalidad turística.
ae) No haberse adaptado al cumplimiento de los requisitos y las condiciones de la autoevaluación establecidos reglamentariamente en la fecha máxima que la normativa determine.»
10. Se modifica la letra i) del artículo 106 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:
«i) Llevar a cabo por parte de las personas físicas o jurídicas que sean titulares o explotadoras de los canales de comercialización turística definidos en el artículo 3 de esta ley la comercialización, la publicidad o la facilitación mediante enlace o alojamiento de contenidos de reservas, relativas a estancias turísticas en viviendas ubicadas en cualquier isla de las Illes Balears que no hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística o sin hacer constar el número de inscripción turística.»
11. Se modifica el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:
«2. Las infracciones calificadas como graves tienen que ser sancionadas con multa de 4.001 a 40.000 euros. Sin embargo, la infracción prevista en la letra e) del artículo 105 se tiene que sancionar con multa de entre 20.001 y 40.000 euros.
También se tiene que sancionar con multa de entre 20.001 y 40.000 euros cuando la infracción prevista en la letra g) del artículo 105 se refiera a la publicidad, la contratación o la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial que no hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística o comunicación previa.
Como sanción accesoria se puede imponer la suspensión temporal de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional o la clausura temporal del establecimiento.»
12. Se modifica el artículo 112 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 112. Órganos competentes.
El titular competente en materia de turismo de cada uno de los consejos insulares, en el ámbito territorial respectivo, o la persona o las personas en quien este delegue, son competentes para imponer las sanciones correspondientes a todas las infracciones.
En la isla de Mallorca la competencia será de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo o la persona en quien delegue, en tanto no se lleve a cabo la transferencia de las funciones y de los servicios de ordenación turística al Consejo Insular de Mallorca.»
13. Se modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:
«En caso de que las personas titulares de los establecimientos turísticos que hubieran adquirido las plazas turísticas de manera onerosa, los quieran dar de baja definitiva de manera voluntaria y tengan intención de transmitir las plazas turísticas a un tercero, tienen que comunicar, como mínimo veinte días antes de la baja, esta intención a la administración turística, periodo durante el cual esta o el organismo gestor de plazas puede ejercer el derecho de tanteo.
Asimismo, la administración tiene el plazo de treinta días para ejercer el derecho de retracto sobre la venta, desde el momento de la obligada comunicación de la baja definitiva.
Sin baja definitiva, la transmisión de plazas no tiene virtualidad a los efectos de la administración turística.»
14. Se añaden cuatro nuevas disposiciones transitorias a la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
«Disposición transitoria sexta. Régimen aplicable a los proyectos urbanísticos de agroturismo en tramitación o ejecución a la entrada en vigor de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
La exigencia de que se trate de una explotación agraria, ganadera o forestal de carácter preferente, introducida por la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, cuando modificó el concepto de agroturismo del artículo 44 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears, no será de aplicación a los proyectos urbanísticos de agroturismos en tramitación o ejecución que demuestren que a la entrada en vigor de aquella norma ya habían solicitado a la administración urbanística la licencia de obras para llevar a cabo el proyecto, o que ya la habían obtenido.
Tampoco lo es a aquellos proyectos de agroturismo que ya hubieran presentado en forma a la administración turística la solicitud de informe preceptivo y vinculante de la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012, siempre que respeten los plazos establecidos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2017.
Disposición transitoria séptima. Cumplimiento de los requisitos y las condiciones de la autoevaluación.
Los establecimientos obligados a presentar la autoevaluación bajo la vigencia del Decreto 20/2011, de 18 de marzo, de clasificación de categoría de los establecimientos de alojamiento turístico, que no la hayan superado, en el sentido que no la hubieran presentado o que su resultado otorgara una categoría inferior a la que tenían asignada, quedan sometidos al plazo máximo de 5 de mayo de 2019 para adaptarse al cumplimiento de los requisitos y las condiciones de la autoevaluación.
Disposición transitoria octava. Habilitación de guías turísticos en la isla de Mallorca.
En cuanto a la isla de Mallorca, y en tanto no se lleve a cabo la transferencia efectiva de las funciones y los servicios en ordenación turística al consejo insular, el Gobierno de las Illes Balears podrá ordenar que se lleve a cabo la convocatoria de las pruebas por habilitación de guías turísticos mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo.
Disposición transitoria novena. Adecuación de las agencias de viajes.
Las agencias de viajes tienen que adecuar en forma la garantía a las modificaciones introducidas por esta ley antes de día 31 de diciembre de 2018.»
15. Se inserta un apartado 2 en la disposición derogatoria de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
«2. Quedan también derogados:
a) El apartado 8 del artículo 106 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
b) El apartado 2 del artículo 115 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
c) El apartado 1 de la disposición transitoria primera del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.»
16. El apartado 2 de la disposición derogatoria de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, pasa a ser el apartado 3.
Artículo 2. Modificaciones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
1. Se modifican los artículos 62.2, 105.2 y 106.3 de la Ley 3/2007, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
«Artículo 62.
2. La carrera profesional del personal funcionario se hace efectiva a través de la carrera profesional horizontal, de la consolidación del grado personal, de la promoción interna y de la movilidad.»
«Artículo 105.
2. El periodo de permanencia en esta situación da derecho a la reserva del puesto de trabajo y es computable a los efectos de trienios, de consolidación de grado personal y de carrera. A efectos de derechos pasivos o de la Seguridad Social, hay que ajustarse a lo que dispone la legislación estatal.»
«Artículo 106.
3. El periodo de permanencia en esta situación da derecho a la reserva del puesto de trabajo y es computable a los efectos de trienios, de consolidación de grado personal y de carrera. A efectos de derechos pasivos o de la Seguridad Social, hay que ajustarse a lo que dispone la legislación estatal.»
2. Se añade un apartado 3 al artículo 99 y un apartado 4 al artículo 106 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
«Artículo 99.
3. El personal funcionario interino puede disfrutar también de la situación de servicios especiales, si bien la reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras este puesto no se provea reglamentariamente.»
«Artículo 106.
4. El personal funcionario interino puede disfrutar de esta excedencia, si bien la reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras este puesto no se provea reglamentariamente.»
3. Se añade un artículo 62 bis a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
«Artículo 62 bis. Carrera profesional horizontal.
1. La carrera profesional horizontal consiste en la progresión de nivel o escalón, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo como consecuencia de la valoración del desempeño y la actuación profesional, de la calidad de los trabajos realizados y los conocimientos adquiridos y transferidos. La efectividad definitiva del sistema de carrera horizontal requiere, en todo caso, la implantación previa de sistemas de evaluación del desempeño.
2. La carrera profesional horizontal se estructura en niveles o escalones consecutivos, denominados niveles de carrera, que podrán ser diferentes para cada grupo o subgrupo, y en cada uno de los cuales el personal funcionario tiene que permanecer un periodo de tiempo mínimo para adquirir las competencias necesarias para poder acceder al nivel del escalón superior.
3. La carrera profesional horizontal se inicia desde la toma de posesión como personal funcionario de carrera. Así, la persona funcionaria inicia la carrera en el nivel de entrada después del proceso selectivo, que debe tener la consideración de mínimo y no puede ser retribuido. Una vez adquirido el nivel mínimo, la progresión en la carrera tiene carácter voluntario.
4. El sistema de carrera profesional horizontal se tiene que desarrollar reglamentariamente, previa negociación con las organizaciones sindicales.
5. Los efectos en la carrera profesional horizontal por los cambios de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de origen a grupos de titulación superior se tienen que determinar reglamentariamente, previa negociación con las organizaciones sindicales.»
4. Se dota de contenido la disposición adicional duodécima de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
«Disposición adicional duodécima. Carrera profesional horizontal en el ámbito de la administración local.
Todos los pactos o acuerdos de las administraciones locales de las Illes Balears relativos al desarrollo de la carrera profesional horizontal subscritos después de la entrada en vigor del EBEP que se ajusten a las previsiones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se consideran plenamente válidos y desplegarán sus efectos a partir de la primera evaluación que tenga lugar de conformidad con los mecanismos de evaluación del desempeño que estos establezcan.
Hasta que no tenga lugar la primera evaluación a que hace referencia el párrafo anterior de esta disposición, los pagos efectuados o que se efectúen en el marco de estos pactos y acuerdos tendrán la consideración de pagos a cuenta del complemento de carrera.»
5. Se dota de contenido la disposición adicional decimotercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
«Disposición adicional decimotercera. Selección, nombramiento y cese de personal funcionario docente interino.
1. El personal funcionario docente interino se tiene que seleccionar mediante convocatorias, que tienen que respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también tienen que obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.
2. Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario docente interino son las siguientes:
a) Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario docente.
b) Sustituir personal funcionario docente con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.
c) Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario docente cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial.
d) Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la administración.
e) Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.
3. El personal funcionario docente interino cesa por las causas siguientes:
a) Si se trata de la ocupación de puestos de trabajo vacantes, cuando el puesto de trabajo es ocupado por los sistemas reglamentarios, cuando el puesto se suprime de la relación de puestos de trabajo y se amortiza, y, en todo caso, como máximo, el 31 de agosto de cada año.
A efectos de lo que dispone el párrafo anterior tendrán el mismo tratamiento que la ocupación de puestos de trabajo vacantes los casos siguientes:
1.º Las sustituciones previstas para todo el curso escolar, siempre que el titular de la plaza o aquel que la ocupe provisionalmente no se haya incorporado al llegar el 31 de agosto.
2.º La ocupación de vacantes sobrevenidas, que son aquellas adjudicadas con posterioridad al 31 de agosto de un año y antes del 15 de enero del año siguiente.
b) Si se trata de sustituir personal funcionario docente con reserva de su puesto de trabajo o en situación de licencia, cuando este se reincorpora, y, en todo caso, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias y de las vacaciones.
c) Si se trata de sustituir la reducción de jornada del personal funcionario docente interino, cuando este se reincorpora a la jornada completa y, en todo caso, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias y de las vacaciones.
d) Si se trata de ejecutar programas temporales, en la fecha en qué estos finalicen y en todo caso a los dos años.
Excepcionalmente, cuando la naturaleza del programa lo requiera, se podrá autorizar una prórroga de un año, con el informe previo del Departamento de Inspección Educativa.
e) Si se trata de subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de actividad, cuando estas necesidades desaparezcan y, en todo caso, cuando se agote el plazo máximo establecido por la legislación básica estatal.
El personal funcionario docente interino cesa, así mismo, por renuncia o cuando, como consecuencia de un procedimiento disciplinario, se impone la sanción de revocación del nombramiento del personal funcionario interino.
4. A partir del curso 2017-2018, los funcionarios docentes interinos que hayan sido nombrados para sustituir personal funcionario docente con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, o para sustituir la reducción de jornada del personal funcionario docente, y que acumulen cinco meses y medio de servicios prestados como funcionario docente interino en un mismo curso escolar, tienen derecho a una indemnización por un tanto alzado equivalente a las retribuciones correspondientes a una mensualidad en el momento en que cesen de acuerdo con el que prevén las letras b) y c) del apartado 3 de esta disposición.»
6. Se incorpora una nueva disposición adicional, la decimocuarta, a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
«Disposición adicional decimocuarta. Capacitación lingüística para el reingreso en adscripción provisional del personal funcionario de carrera.
Para el reingreso en adscripción provisional, el personal funcionario de carrera que no tiene reserva de un puesto de trabajo, previsto al artículo 113.2 de esta ley, tendrá que acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido en el momento del ingreso en el cuerpo, escala o especialidad en el que reingresa.»
7. Se modifica la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Disposición transitoria quinta. Acceso extraordinario al primer nivel de carrera horizontal y pagos por anticipado.
1. Con carácter general, los efectos inherentes al establecimiento del sistema ordinario de carrera horizontal se tienen que producir a partir de la primera evaluación que tenga lugar de conformidad con los mecanismos de evaluación del desempeño correspondientes.
2. No obstante, los encuadres iniciales en los niveles de carrera que resultan de la aplicación de los pactos y acuerdos a que se refieren los artículos 22, segundo párrafo, y 23.5, segundo párrafo, de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015; el artículo 26.5 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016; el artículo 23 y la disposición adicional tercera de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017; y el artículo 23 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018; o de los pactos o acuerdos a que se refiere la disposición adicional duodécima de la presente ley para el personal de las administraciones locales, determinan, con plenos efectos, el acceso directo del personal encuadrado en los niveles de carrera correspondientes.
3. Hasta que no tenga lugar la primera evaluación a que hace referencia el apartado 1 de esta disposición, los pagos efectuados o que se efectúen en el marco de los pactos y acuerdos a que se refiere el apartado 2 anterior tienen la consideración de pagos a cuenta del complemento de carrera que prevé el artículo 121.3.b) de esta ley.»
8. Se añade una disposición transitoria, la sexta, a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
«Disposición transitoria sexta. Acceso directo al primer nivel de carrera horizontal para el personal interino.
El personal funcionario interino que tenga esta condición antes del 20 de noviembre de 2015 y con posterioridad acceda a cualquier escala o cuerpo de personal funcionario de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears por haber superado las pruebas selectivas correspondientes a las ofertas públicas de ocupación de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, y que acredite haber prestado cinco años de servicios de manera ininterrumpida a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, podrá ser encuadrado en el nivel I de carrera profesional horizontal.
En el supuesto de servicios prestados en diferentes grupos de titulación se computarán de forma ponderada. A efectos de determinar el número de días de servicios prestados, se aplicarán los criterios de ponderación de las tablas contenidas en la disposición transitoria primera del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2015 por el cual se ratifican los acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015, mediante los cuales se desarrolla el punto 5.º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo del Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CC.OO., CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO, mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la mesa sectorial de servicios generales y del personal laboral.»
Artículo 3. Modificaciones de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018.
1. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 21 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, que pasa a tener la redacción siguiente:
«c) Cualquier otra actividad que de manera extraordinaria y por razón de necesidad autorice o reconozca expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente, entre las que se tiene que entender incluida la encomienda provisional de funciones de coordinación que supongan una actividad extraordinaria a la propia de la plaza o el puesto de trabajo que se ocupa.»
2. Se modifica el cuarto párrafo del artículo 29.2 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, que pasa a tener la redacción siguiente:
«En cualquier caso, las retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal docente de la enseñanza concertada que lleve a cabo veinte horas semanales como director, sin ser titular del cargo de director y/o como jefe de estudios, sin ser titular del cargo de jefe de estudios, y/o de coordinación, se tienen que financiar hasta un límite máximo de veinticuatro horas lectivas semanales por docente.»
3. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional decimotercera, a la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, con la redacción siguiente:
«Disposición adicional decimotercera. Fidelización de la permanencia en el destino en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.
De acuerdo con lo que establece el artículo 24.1 de esta ley, la suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento a que se refiere el artículo 21.1 no afecta al derecho al devengo y al pago, con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al complemento de productividad variable, de las cuantías a que se refieren la letra b) del artículo 1.1 de la Ley 11/2012, de 1 de agosto, de determinación de las cuantías y de habilitación para la negociación de determinados complementos salariales del personal facultativo del subgrupo A1 de atención especializada y de atención primaria y personal facultativo con relación especial de residencia para la formación como especialistas del Servicio de Salud y de los entes que dependen; y el punto 2 del apartado primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2012, por el que se establecen una serie de complementos salariales para el personal sanitario facultativo del subgrupo A1 del Servicio de Salud de las Illes Balears, publicado en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» núm. 165, de 6 de noviembre de 2012.
Del mismo modo, la suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento a que hacían referencia el artículo 6.1 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas; el artículo 20.1 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015; el artículo 23.1 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016; y el artículo 21.1 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017, tampoco afecta al derecho al devengo y al pago, con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al complemento de productividad variable de cada ejercicio, de las cuantías previstas en la Ley 11/2012 y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2012, antes mencionados.»
4. Se modifica la disposición final decimonovena de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Disposición final decimonovena. Deslegalización.
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contienen las disposiciones adicionales tercera y décima, como también las normas que se modifican por medio de las disposiciones finales decimocuarta a decimoséptima de esta ley.»
Artículo 4. Modificación del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas.
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Disposición adicional segunda. Financiación de las sustituciones del profesorado en el ámbito de la enseñanza privada sostenido total o parcialmente con fondos públicos.
1. A partir del curso 2012-2013, en las situaciones de suspensión de la relación laboral por cualquier de las causas legales que prevé el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo las causas que establecen las letras d), siempre que en la contratación del profesor sustituto el centro se acoja a las bonificaciones que establece la legislación laboral y de la Seguridad Social, l) y m) del artículo mencionado, la consejería competente en materia de educación tiene que abonar las retribuciones y las cuotas de la Seguridad Social que genere la contratación de sustitutos del profesorado en el ámbito de la enseñanza privada sostenido total o parcialmente con fondos públicos, excepto las retribuciones y las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio y agosto de cada año.»
Artículo 5. Modificaciones de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
1. Se suprime el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
2. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 166 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:
«a) En las actuaciones llevadas a cabo sin el título legitimador legalmente exigible de las cuales ha tenido conocimiento mediante inspección hecha de oficio o en virtud de denuncia, el consejo insular correspondiendo tiene que adoptar las medidas cautelares de suspensión que se prevén en el artículo 187 de esta ley, y lo tiene que poner inmediatamente en conocimiento del ayuntamiento, que se tiene que abstener de ejercer esta competencia, y lo tiene que requerir asimismo porque inicie el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y de la realidad física alterada.»
3. Se adiciona un apartado 3 a la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, relativa a régimen para el suelo clasificado como urbanizable en el planeamiento general vigente que disponga de los servicios urbanísticos básicos y esté consolidado por la edificación, con la redacción siguiente:
«3. En el ámbito de la unidad de actuación que finalmente se delimite, además de los viales públicos, tan sólo se pueden incluir parcelas lucrativas, con un aprovechamiento urbanístico que no puede ser superior al que ya tengan a la entrada en vigor de esta ley, así como terrenos de dominio público, con usos de equipamientos, aparcamientos o de espacios libres públicos, para dar cumplimiento a cesiones de las indicadas en su punto 2.
Asimismo los terrenos tienen que mantener los usos que ya tengan a la entrada en vigor de esta ley, que únicamente se podrán cambiar si suponen un beneficio público.»
Artículo 6. Modificaciones de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears.
Se modifican los artículos 9, 20.1 y 24.9 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears, que pasan a tener la redacción siguiente:
«Artículo 9.
1. En los casos de jubilación, muerte, inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión declarada por sentencia judicial firme, suspensión definitiva de funciones, incapacitación o ausencia del titular, declaradas por sentencia judicial firme, la Consejería de Sanidad y Consumo autorizará el nombramiento de un farmacéutico regente desde la fecha en que se produzca una de las circunstancias mencionadas, quien asumirá las mismas funciones y responsabilidades profesionales que corresponden al titular.
2. En el supuesto de jubilación, la regencia tiene una duración máxima de cinco años, periodo durante el cual se tendrá que formalizar la transmisión o el cierre.
3. En los supuestos de muerte, inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión declarada por sentencia judicial firme, suspensión definitiva de funciones, incapacitación o ausencia del titular, declaradas por sentencia judicial firme, la regencia tiene una duración máxima de dos años.
4. La solicitud de nombramiento de farmacéutico regente se tiene que formular por los interesados en el plazo de diez días desde que se produzca la jubilación, la muerte, la suspensión o desde la firmeza de la sentencia judicial por la cual se declare la inhabilitación, la incapacitación o la declaración de ausencia del titular.
5. Hasta que se adopte la resolución que sea procedente por parte de la Consejería de Sanidad y Consumo sobre la designación de regente, se podrá mantener abierta la oficina de farmacia bajo la responsabilidad de otro farmacéutico, teniendo que hacer constar esta circunstancia en la solicitud de farmacéutico regente.»
«Artículo 20.
1. La dirección general competente en materia de farmacia elaborará de oficio el catálogo farmacéutico, como máximo cada cuatro años de vigencia efectiva de este. En este catálogo se indicarán las oficinas de farmacia existentes y las que tengan cabida dentro de cada zona farmacéutica o unidad territorial menor, teniendo en cuenta las distancias mínimas entre farmacia y los módulos de población generales o estacionales. En el catálogo se incluirán, también, los botiquines farmacéuticos autorizados.»
«Artículo 24.
9. En el supuesto de que un adjudicatario se haya visto obligado a cerrar su oficina de farmacia o se haya impedido su apertura porque se ha declarado nula la adjudicación mediante una resolución firme en vía administrativa no impugnada judicialmente o mediante una resolución judicial firme, siempre que sea por una causa no imputable a él mismo, puede elegir, en el plazo de 15 días contados desde que se haga efectivo el cierre de la oficina de farmacia, una de las farmacias vacantes que consten en el catálogo y que no hayan sido objeto del procedimiento de adjudicación que regula este artículo, de la misma zona farmacéutica o, en caso de que no haya, de las zonas farmacéuticas limítrofes, y así sucesivamente, siempre que renuncie a los efectos económicos que se puedan derivar del cumplimiento de la resolución o de la sentencia judicial.»
Artículo 7. Modificación de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes y movilidad sostenible de las Illes Balears.
1. Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 69 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes y movilidad sostenible de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«5. Las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en vehículo de turismo de ámbito insular, ya sean de carácter permanente o temporal, se tienen que regir por las disposiciones que aprueben los consejos insulares respectivos, en las que se tienen que establecer el procedimiento de autorización, los derechos y las obligaciones del sujeto autorizado, el plazo de duración, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación de la autorización y el resto de condiciones que se consideren adecuadas.»
2. Se adiciona un nuevo apartado 6 al artículo 74 bis de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes y movilidad sostenible de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«6. Las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular, ya sean de carácter permanente o temporal, se tienen que regir por las disposiciones que aprueben los consejos insulares respectivos, en las que se tienen que establecer el procedimiento de autorización, los derechos y las obligaciones del sujeto autorizado, el plazo de duración, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación de la autorización y el resto de condiciones que se consideren.»
3. Se adiciona el apartado d) al artículo 182 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes y movilidad sostenible de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«d) Al efecto, se facilitará, cuando corresponda, la reserva de plazas para los escolares y alumnos en la red de transporte regular de viajeros por carretera de uso general. Las condiciones del servicio y económicas se tendrán que concretar a través del correspondiente convenio de colaboración entre las administraciones competentes en materia de transporte regular y de transporte escolar. El convenio de colaboración podrá tener la misma duración que el plazo del contrato de la red de transporte regular de viajeros por carretera de uso general. En este caso, también se tendrá que cumplir la normativa sobre transporte escolar.»
Artículo 8. Derogación del artículo 19 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
Queda derogado el artículo 19 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, artículo relativo al traslado y tratamiento de combustible derivado de residuos que provienen de la Unión Europea.
Artículo 9. Derogación del apartado 3 del artículo 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Queda derogado el apartado 3 del artículo 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
CAPÍTULO II
Autorización al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos. Modificaciones de la Ley 5/2015, de 23 de marzo, de racionalización y simplificación del ordenamiento legal y reglamentario de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Artículo 10. Textos refundidos.
Se modifica el artículo 2 de la Ley 5/2015, de 23 de marzo, de racionalización y simplificación del ordenamiento legal y reglamentario de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 2. Textos refundidos.
Se autoriza al Gobierno para que, antes del día 31 de diciembre de 2019, apruebe los textos refundidos de las normas legales que se indican en el anexo 1, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
Esta autorización incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que se tienen que refundir.»
Artículo 11. Normas legales que se tienen que refundir.
Se modifica el anexo 1 de la Ley 5/2015, de 23 de marzo, de racionalización y simplificación del ordenamiento legal y reglamentario de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:
«ANEXO 1
Normas legales que se tienen que refundir
1) Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Illes Balears, afectado por:
— La Ley 7/1993, de 20 de octubre, de reforma del artículo 2.º del título preliminar del Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Illes Balears.
— La Ley 3/2009, de 27 de abril, de modificación de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, sobre causas de indignidad sucesoria y desheredación.
— La Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la cual se modifica la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears.
2) Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears, afectada por:
— La Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
— La Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
— La Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
— La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
3) Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears, afectada por:
— La corrección de errores de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears, publicada en el BOCAIB núm. 149, de 21 de noviembre.
— La Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
— La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
— La Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
— La Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
— El Decreto-ley 3/2013, de 14 de junio, de creación de la Red Hospitalaria Pública de las Illes Balears y el procedimiento de vinculación de centros privados de atención especializada.
— La Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la cual se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears.
— La Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos.
4) Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, afectada por:
— La Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
— La Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
— La Ley 1/2005, de 3 de marzo, de reforma de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears.
— La Ley 2/2006, de 10 de marzo, de reforma de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears.
— La Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.
— La Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears.
— La Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión.
— La Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.
5) Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, afectado por:
— La corrección de los errores detectados en el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears.
— El Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas.
— La Ley 7/2016, de 17 de mayo, de modificación del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre.
6) Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears, afectada por:
— La Ley 1/2010, de 17 de mayo, de modificación de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears.
— La Ley 5/2017, de 25 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears.
7) Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, afectada por:
— La Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
— La Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
— La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
— La Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas.
— La Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
— La Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2009.
— La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
— La Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012.
— El Decreto ley 3/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes para la reestructuración del Servicio de Salud de las Illes Balears.
— El Decreto ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servicio de Salud de las Illes Balears.
— El Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto, por el cual se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad.
— La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
— La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
— La Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2014.
— La Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir.
— La Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018.
8) Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, afectada por:
— La Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
— La Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears.
— La Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de varias leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
— La Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012.
— La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
— La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
— El Decreto ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
— La Ley 3/2017, de 7 de julio, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, para introducir medidas de transparencia y participación.
— La Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018.
— La Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos.
9) Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, afectada por:
— La Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
— La Ley 8/2008, de 5 de junio, de modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
— La Ley 6/2012, de 6 de junio, de modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
— La Ley 15/2016, de 2 de diciembre, de modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
10) Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, afectada por:
— La Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
— La Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
— La Ley 5/2009, de 17 de junio, de modificación de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social.
— La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
— El Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto, por el cual se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad.
— El Decreto ley 2/2013, de 14 de junio, de medidas urgentes en materia de movilidad intraadministrativa temporal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
— La Ley 8/2015, de 16 de octubre, por la cual se deroga la Ley 9/2013, de 23 de diciembre, sobre el uso de símbolos institucionales de las Illes Balears.
— La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.
— La Ley 9/2016, de 13 de junio, de modificación de la disposición adicional novena de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
— La Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017.
— El Decreto ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
— La Ley 1/2018, de 5 de marzo, de cuerpos y escalas propios del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
— La Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos.
11) Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, afectada por:
— El Decreto ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras.
— El Decreto ley 6/2013, de 29 de noviembre, por el cual se modifica el artículo 52 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
— La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
— El Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears.
— El Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística.
— La Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
— La Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas a viviendas.
— El Decreto-ley 3/2017, de 4 de agosto, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y de medidas para afrontar la emergencia en materia de vivienda en las Illes Balears.
— La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
— La Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos.
12) Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes y movilidad sostenible de las Illes Balears, afectada por:
— El Decreto-ley 2/2017, de 26 de mayo, de medidas urgentes en materia de transportes terrestres.
— La Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos.
13) Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, afectada por:
— El Decreto-ley 2/2015, de 24 de julio, de medidas urgentes en materia de grandes establecimientos comerciales.
— La Ley 17/2016, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
— La Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.
— La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
14) Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, afectada por:
— La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos.
— La Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
— La Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión.
— La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
— El Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears.
15) Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, afectada por:
— Corrección de error advertido a la publicación de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears.
— La Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas.
— La Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.
— La Ley 9/1999, de 6 de octubre, de medidas cautelares y de emergencia relativas a la ordenación del territorio y el urbanismo en las Illes Balears.
— La Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
— La Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.
— La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
— El Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística.
— El Decreto ley 2/2016, de 22 de enero, de modificación del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística.
— La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
— La Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos.
16) Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, afectada por:
— La Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
— La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
17) Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, afectada por:
— La Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
— La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
— La Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de varias leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
— La Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.
— La Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
— La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
— La Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016.
— La Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de las Illes Balears.
18) Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, afectada por:
— La Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos.»
Disposición adicional única. Traspaso de la estación de autobuses de Sant Antoni de Portmany.
1. Para su incorporación al procedimiento de licitación del nuevo sistema insular de transporte permanente regular de viajeros por carretera de uso general a adjudicar por el Consejo, la titularidad de la estación de autobuses de Sant Antoni de Portmany se tiene que traspasar al Consejo Insular de Eivissa.
2. Para hacer efectivo el traspaso de la estación al Consejo Insular de Eivissa, una vez adoptado el correspondiente acuerdo de cesión por parte de la administración titular anterior (el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany) únicamente hará falta la adopción de acuerdo plenario del Consejo que acepte su titularidad.
3. Mientras no pueda realizarse su incorporación en la concesión del nuevo sistema insular de transporte público regular de viajeros por carretera y de forma transitoria, se permitirá la continuidad en la modalidad de gestión anterior, para no interrumpir el servicio público prestado a la estación, dado que esta gestión ya se encuentra vinculada a los prestadores del transporte público regular de viajeros por carretera existentes en el momento de la cesión.
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Se derogan todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta ley y, en particular, el artículo 18 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 22 de junio de 2018.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.
(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 78, de 26 de junio de 2018)

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