Personal laboral de extinción de incendios EXTREMADURA
DECRETO 180/2018, de 30 de octubre, por el que se modifica el Decreto 174/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del personal laboral de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Por Decreto 174/2006, de 17 de octubre, se aprobaron las normas de organización y funcionamiento del personal laboral de prevención y extinción de incendios forestales.
Desde la entrada en vigor del citado Decreto ha sido aprobado el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLAN INFOEX). Así mismo, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura, de 18 de mayo de 2018, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 24 de abril de 2018, por el que se establecen las bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan INFOEX. La aprobación de las referidas normas, junto con las modificaciones del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Extremadura (Plan INFOEX), publicadas mediante Resolución de 3 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo (DOE número 162, de 21 de agosto de 2018), determinan la necesidad de modificar las citadas normas de organización y funcionamiento, de manera que recojan la nueva clasificación del personal, así como las funciones, cometidos y tareas asignadas a los diferentes tipos de puestos de trabajo.
La referida modificación es resultado de la negociación y acuerdo alcanzados entre las Centrales Sindicales FeSP-UGT y CSIF y la Administración Autonómica, en la sesión de la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura celebrada el 21 de septiembre de 2018.
En su virtud, a propuesta conjunta la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 30 de octubre de 2018,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 174/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del personal laboral de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se modifica el Decreto 174/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del personal laboral de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:
Uno. Se da una nueva redacción al artículo 4, que queda redactado como sigue:
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“Artículo 4. Clasificación del personal.
El personal a que se refiere el presente Reglamento se clasifica en las siguientes categorías profesionales.
4.1. Bombero/bombera forestal- Coordinador/coordinadora.
Es la persona trabajadora que estando en posesión de la titulación requerida, realiza funciones de carácter técnico en materia de prevención y extinción de incendios forestales; coordina las intervenciones en incendios forestales y dirige y supervisa los medios materiales y humanos a su cargo, aplicando las normas de actuación y seguridad correspondientes.
Dentro de esta categoría profesional se establece un único tipo de puesto de trabajo que se denomina Coordinador/coordinadora.
4.2. Bombero/bombera forestal – Conductor/conductora:
Es la persona trabajadora que, con conocimientos teórico-prácticos, realiza funciones de trasmisión de la información, vigilancia, extinción y prevención de incendios forestales. Le corresponde la conducción de vehículos de extinción, su revisión y mantenimiento, así como el manejo de los equipos de trabajo y seguridad correspondientes, la aplicación de las normas de actuación y seguridad y el mantenimiento de los bienes materiales y mecánicos que se le facilitan; así como el apoyo a otros cuerpos en caso de contingencias que se produzcan en el entorno rural.
Los puestos de trabajo de esta categoría se clasifican en:
— Jefatura de Retén.
— Bombero Forestal Conductor/Bombera Forestal Conductora.
4.2.1. Jefatura de Retén
La persona que desempeñe la jefatura de retén es la superior jerárquica dentro de la categoría de Bombero forestal Conductor/ Bombera Forestal Conductora.
Ostenta la jefatura de la unidad y tiene a su cargo a todo el personal que la compone, siendo el resto de las personas trabajadoras de la unidad subordinadas y teniendo deber de obediencia por ser quien desempeña la superioridad jerárquica.
Se trata, por tanto, de una figura clave en la planificación, ejecución y control de las competencias asignadas a la unidad, siendo la máxima responsable en la toma de decisiones para la consecución de los objetivos.
Ejerce el liderazgo del equipo, organiza las tareas de forma coordinada y coherente, asignando a las personas del equipo funciones específicas y fomentando el
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trabajo en equipo con el resto del personal trabajador de su unidad. Es la responsable de la organización y funcionamiento del resto del personal de esta categoría que se asigne a su unidad y velará por el cumplimiento de las normas de funcionamiento y organización, así como de las instrucciones dictadas por los órganos competentes.
Es la persona con máxima responsabilidad en materia de seguridad y salud en el centro de trabajo.”
Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
“Artículo 5. Funciones, cometidos y tareas.
5.1. Bombero Forestal Coordinador/ Bombera Forestal Coordinadora.
1. Planificar y organizar el operativo de extinción que se le asigne.
2. Supervisar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la prevención y extinción de incendios forestales por parte del personal asignado.
3. Elevar propuestas al Mando Directivo sobre planificación del operativo de lucha contra incendios forestales.
4. Gestionar y administrar el personal perteneciente a la categoría de bombero forestal conductor / bombera forestal conductora de las unidades que se le asignan, en colaboración directa con la jefatura de retén, como personal superior jerárquico de la unidad. En particular informar sobre las solicitudes de permisos y licencias correspondientes.
5. Conocer la situación general de los incendios forestales que se produzcan dentro del ámbito territorial asignado para prever la posible movilización de medios de extinción.
6. Dirigir directamente las tareas de extinción de aquellos incendios a los que asista y que por sus características se estime conveniente; pudiendo delegar dicha dirección en el/la Agente del Medio natural que asigne.
7. Desarrollar el Sistema de Gestión de Incendios Forestales (SIGIF), movilizando y coordinando la actuación de los medios humanos, materiales y mecánicos, terrestres o aéreos y todas las actividades que se desarrollen en el lugar de la incidencia, evaluando la gravedad del incendio y su posible evolución y velando por el cumplimiento de las normas de seguridad y por la eficaz actuación del personal y medios a su cargo.
8. Proponer al Mando Único, cuando las previsiones lo aconsejen y con la antelación suficiente, la movilización y participación de medios de refuerzo.
9. Informar puntualmente al Mando Único del inicio y evolución de los incendios hasta su extinción.
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10. Prever las necesidades de relevos del personal participante en la extinción, siempre que las características del incendio lo permitan. En caso contrario delegará esta función en la persona de ayudante de logística.
11. Prever las necesidades de avituallamiento del personal participante en la extinción, siempre que las características del incendio lo permitan. En caso contrario delegará esta función en la persona de ayudante de logística.
12. Participar en la gestión, elaboración y supervisión de los instrumentos de planificación de la prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así como en el desarrollo y aplicación de la normativa en materia de prevención y extinción de incendios forestales.
13. Dirigir y realizar la supervisión de las actividades susceptibles de provocar incendios forestales, así como las actividades e infraestructuras con especial sensibilidad frente a incendios forestales.
14. Realizar informes sobre la intervención y el desarrollo de los incendios forestales que se produzcan.
15. Realizar informes de valoración y gastos de extinción de incendios forestales.
16. Planificar, elaborar proyectos y dirigir obra forestal en tareas de selvicultura preventiva.
17. Planificar y organizar las labores de prevención de incendios forestales de las unidades asignadas a su cargo.
18. Planificar, elaborar proyectos y dirigir obra civil para infraestructuras contra incendios.
19. Elaborar Pliegos Técnicos relacionados con la prevención y extinción de incendios.
20. Colaborar con la Secretaría General en el desarrollo de la gestión de la prevención de riesgos laborales, siendo el nexo de unión entre las personas responsables en materia de seguridad y salud de los centros de trabajo y la Secretaría General, a través de las Secciones de Organización de Servicios Periféricos.
21. Planificar, organizar, dirigir e impartir la formación y entrenamiento al personal perteneciente a la categoría de bombero forestal conductor / bombera forestal conductora en el manejo de herramientas, maquinaria y equipos, procedimientos de actuación y prevención de riesgos laborales.
22. Planificar, organizar y dirigir actividades divulgativas sobre medidas de prevención de incendios forestales para sensibilizar y concienciar a la población sobre las consecuencias de los mismos.
23. Participar en labores de investigación de incendios forestales.
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24. Desarrollar, en el ámbito de sus competencias, la colaboración con otras Administraciones y Organismos en relación a la prevención y extinción de incendios forestales.
25. Coordinar las labores de apoyo a otros cuerpos de emergencia en áreas rurales y forestales.
26. Conducir el vehículo que se le sea asignado.
27. Manejar los equipos de comunicación y mantener comunicación mediante éstos u otros dispositivos.
28. Cualquier otra relacionada con la prevención y extinción de incendios forestales dentro de su categoría.
Además, podrán desempeñar funciones de coordinación regional, en el Centro Operativo Regional, cuando se le encomienden dichas funciones de coordinación en virtud de lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
5.2. Bombero Forestal Conductor /Bombera Forestal Conductora.
5.2.1. Funciones, cometidos y tareas comunes.
Se establecen las siguientes funciones genéricas para la categoría de bombero forestal conductor / bombera forestal conductora
1. Trabajar en equipo dentro de sus capacidades y habilidades para la extinción y prevención de incendios forestales dentro del operativo del Plan INFOEX.
2. Cumplir las instrucciones recibidas y actividades encomendadas por el personal superior jerárquico.
3. Respetar y cumplir el horario de trabajo, cumplimentando diariamente el libro mensual de incidencias u otros sistemas de control horario.
4. Vestir la equipación correcta durante toda la jornada laboral.
5. Utilizar los equipos de protección individual asignados para cada actividad.
6. Cumplir las normas de seguridad en cada una de las actividades a desempeñar.
7. Cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la prevención y extinción de incendios, así como las funciones establecidas por el responsable en materia de seguridad y salud del centro de trabajo, dentro del organigrama preventivo del citado centro de trabajo.
8. Realizar tareas de vigilancia en sus recorridos por el monte, puntos de permanencia y centros de trabajo.
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9. Realizar las labores de selvicultura preventiva y de mantenimiento de infraestructuras de prevención de incendios asignadas por su Jefatura de Unidad.
10. Manejar los equipos de comunicación y mantener comunicación mediante éstos u otros dispositivos.
11. Realizar el mantenimiento del centro de trabajo, así como de la maquinaria ligera, herramientas manuales, vehículos, equipos de impulsión, equipos de primeros auxilios, etc. asignados a su unidad.
12. Participar en actividades formativas e informativas.
13. Participar en el entrenamiento y mantenimiento físico que se establezca, colaborando con la Organización en la vigilancia de la salud y la adquisición de hábitos saludables.
14. Participar en actividades divulgativas sobre medidas de prevención de incendios forestales para sensibilizar y concienciar a la población sobre las consecuencias de los mismos.
15. Participar en labores de apoyo a la investigación de los incendios forestales.
16. Participar en labores de apoyo a otros cuerpos de emergencia en áreas rurales y forestales.
17. Sustituir a quien desempeñe la jefatura de Unidad en su ausencia, asumiendo todas las funciones de esta.
18. Cualquier otra relacionada con la prevención, vigilancia y extinción de incendios dentro de su categoría.
5.2.2. Funciones cometidos y tareas específicas por puesto de trabajo.
A continuación se establecen las funciones, cometidos y tareas específicos para los diferentes tipos de puestos de trabajo de la categoría profesional de bombero forestal conductor/bombera forestal conductora.
5.2.2.1. Jefatura de Retén
1. Dirigir y gestionar la unidad, tanto en labores de extinción como en prevención de incendios.
2. Asignar, al personal a su cargo, las tareas y cometidos concretos, así como las instrucciones necesarias para ejecutar los mismos. Asimismo, trasmitirles las instrucciones recibidas y actividades encomendadas por quien sea la persona con superior responsabilidad.
3. Asignar las actividades a las personas de su unidad en función de sus habilidades, de las técnicas o tácticas a emplear y la destreza en el manejo de herramientas y equipos.
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4. Supervisar el cumplimiento horario, el uso de la equipación correcta durante toda la jornada laboral y el comportamiento del personal de su unidad.
5. Cumplimentar diariamente el libro mensual de incidencias realizando las anotaciones pertinentes y, en todo caso, las incidencias que se produzcan.
6. Supervisar el uso, por parte de toda la unidad de los equipos de protección individual asignados para cada actividad.
7. Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad por parte de toda la unidad en cada una de las actividades a desempeñar.
8. Supervisar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la prevención y extinción de incendios forestales por parte de toda la unidad.
9. Comunicar por emisora, al puesto de vigilancia o base asignada, el inicio y fin de la jornada laboral, así como cualquier movimiento que realice la unidad o sus miembros dentro de dicha jornada.
10. Ordenar la salida inmediata de su unidad ante avisos de incendios existentes en zona de “despacho automático”.
11. Ordenar la salida inmediata de su unidad ante avisos de incendios fuera de zona de “despacho automático” una ver movilizados por el personal superior responsable.
12. Movilizar de forma inmediata a toda su unidad ante la existencia de un incendio fuera de horario laboral.
13. Comunicar por emisora, al puesto de vigilancia o base asignada, la salida a incendio, llegada a incendio, regreso del mismo y llegada a base.
14. Conducir el vehículo de transporte o asignar dicha labor a una persona de la unidad y cumplimentar diariamente el cuaderno del vehículo, realizando las anotaciones pertinentes y, en todo caso, las incidencias que se produzcan.
15. Planificar y dirigir las labores de extinción de su unidad, como grupo de primera intervención, hasta la incorporación de personal superior responsable, de forma segura y eficaz.
16. Planificar las labores de extinción de su unidad de forma segura y eficaz, atendiendo a las instrucciones de la persona responsable de la intervención, en función de la evolución del incendio, de los bienes amenazados y de los medios humanos y técnicos disponibles para controlar la zona asignada.
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17. Organizar las operaciones de su unidad en la extinción de la zona del incendio asignada y comunicar la situación al personal superior responsable.
18. Supervisar las operaciones durante el transporte con medios aéreos, así como las operaciones compartidas con maquinaria pesada y de extinción mediante el uso de fuego técnico.
19. Planificar y ejecutar la intervención de manera coordinada con el resto de unidades y medios intervinientes, especialmente en ausencia de personal superior jerárquico.
20. Mantener permanente contacto, por los medios de comunicación asignados, con el personal responsable de la intervención y con su medio aéreo en caso de tratarse de una unidad helitransportada.
21. Comunicar, con suficiente antelación al personal superior responsable, la necesidad de avituallamiento y relevos en su unidad para el cumplimiento de lo establecido por las normas de seguridad y los procedimientos de intervención.
22. Supervisar las infraestructuras de prevención de incendios que se le asignen para determinar su estado de conservación u operatividad e informar de las mismas al personal superior responsable.
23. Dirigir y supervisar labores de selvicultura preventiva y de mantenimiento de infraestructuras de prevención de incendios en los lugares asignados e informar de la evolución de los trabajos al personal superior responsable.
24. Supervisar el estado y mantenimiento del centro de trabajo, así como de la maquinaria ligera, herramienta, vehículos, equipos de impulsión, equipos de primeros auxilios, etc. asignados a su unidad.
25. Organizar e impartir actividades formativas e informativas para toda su unidad.
26. Organizar e impartir actividades divulgativas sobre medidas de prevención de incendios forestales para sensibilizar y concienciar a la población sobre las consecuencias de los mismos.
27. Recoger al inicio de la jornada de trabajo las incidencias del turno anterior y transmitir a su relevo los datos que sean necesarios, dejándolo anotado en un libro de incidencias
28. Proporcionar los datos que se requieran sobre la intervención en el incendio, así como otros datos sobre las características de éste.
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29. Conocer y dar difusión a las normas e instrucciones de funcionamiento del plan INFOEX.
5.2.2.2. Bombero Forestal Conductor / Bombero Forestal Conductora
a) En extinción
1. Ejecutar las labores de extinción de forma segura y eficaz, atendiendo a las instrucciones de la jefatura de retén, en función de la evolución del incendio, de los bienes amenazados y de los medios humanos y técnicos disponibles para controlar la zona asignada.
2. Realizar las operaciones de extinción del incendio con herramientas manuales y mecánicas, equipos de impulsión de agua y tendidos de manguera. Transporte y operaciones compartidas con medios aéreos, así como operaciones compartidas con maquinaria pesada y operaciones de extinción mediante el uso de fuego técnico.
3. Conducir el vehículo de transporte, si le es asignada esa labor por la jefatura de Retén, y cumplimentar el cuaderno de vehículo realizando las anotaciones pertinentes y, en todo caso, las incidencias que se produzcan.
b) En autobomba
1. Conducir el vehículo autobomba, realizando las comprobaciones necesarias para el buen funcionamiento del mismo y manteniendo siempre la cisterna cargada y el depósito de combustible lleno.
2. Realizar las labores de mantenimiento del vehículo y comprobación de niveles y estado general; así como el estado de la revisión de la Inspección Técnica de Vehículos.
3. Conocer, supervisar y comunicar con suficiente antelación los mantenimientos generales requeridos.
4. Comunicar e informar sobre las posibles averías que presente el vehículo.
5. Cumplimentar diariamente el cuaderno de vehículo, realizando las anotaciones pertinentes y, en todo caso, las incidencias que se produzcan.
6. Manejar y operar la bomba de impulsión.
7. Mantener comunicación permanente con la Jefatura de la Unidad y/o la persona especialista que se encuentra en punta de lanza.
8. Proveer de mangueras y de equipos y herramientas del camión autobomba a la su unidad.
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9. Recoger, al inicio de la jornada de trabajo, las incidencias relacionadas con el mantenimiento y estado del vehículo del turno anterior y transmitir a su relevo los datos que sean necesarios, dejándolo anotado en el libro de incidencias.
10. En el caso de que, debido a la estructura de la unidad, pudiera estar ausente quien ocupe la Jefatura de Unidad en determinadas circunstancias, la persona operadora de autobomba asumirá las funciones referentes al funcionamiento propio del camión y la bomba, en los trabajos de extinción de incendios con el vehículo asignado.
11. Conocer y estudiar los puntos de agua y otras instalaciones de recarga de agua existentes en el área de influencia de su unidad.
c) En vigilancia
1. Realizar labores de vigilancia desde puntos de observación fijos o móviles, alertando mediante los medios de comunicación disponibles de cualquier indicio de fuego, mediante una correcta interpretación de la columna de humo, sin esperar la confirmación de que se trate de un incendio.
2. Manejar correctamente las herramientas y cartografía disponibles para la localización de incendios y posibles puntos que puedan generar falsas alarmas.
3. Mantener escucha permanente.
4. Mantener contacto diario, mediante emisora, con puestos de vigilancia de comunidades autónomas o países limítrofes.
5. Anotar y comunicar, en los modelos correspondientes, los incendios de su demarcación, inicio y fin de jornada de las unidades con el número de componentes, movimientos de las unidades a incendios u otros desplazamientos extraordinarios.
6. Actuar de enlace en las comunicaciones que lo requieran.
7. Informar al personal superior responsable sobre cualquier cambio en la evolución del incendio, en caso de tenerlo en su campo de visión, o mediante una correcta interpretación de la columna de humo, en caso de no tenerlo.
8. Recibir y transmitir los partes de novedades.
9. Tomar datos meteorológicos para el cálculo del índice de peligro.
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10. Recoger, al inicio de la jornada de trabajo, las incidencias del turno anterior y transmitir a su relevo los datos que sean necesarios, dejándolo anotado en el libro de incidencias.
d) En emisora
1. Mantener escucha permanente.
2. Recoger, al inicio de la jornada de trabajo, las incidencias del turno anterior y transmitir a su relevo los datos que sean necesarios.
3. Informar al Mando Directivo y al Bombero Forestal Coordinador / a la Bobera Forestal Coordinadora de cualquier incidencia y, en especial, del inicio de fuego, dando curso a partir de ese momento a las instrucciones que reciba de ellos.
4. Cumplimentar el libro diario de incidencias de la emisora, reflejando todos aquellos datos de interés que no se recojan en los partes de intervención.
5. Cumplimentar los partes de intervención para cada incendio, con la información recibida de los / las Agentes o por otros medios, sin que la toma de estos datos interfiera en sus funciones prioritarias.
6. Recibir y transmitir los partes de novedades, partes diarios de incidencias y partes de incendios por cualquier medio que la Administración disponga para tal fin.
7. Control y actualización de los cuadrantes de trabajo del operativo de prevención y extinción, anotando los cambios e incidencias que se comuniquen.
8. Realizar las tareas relacionadas con la gestión administrativa del plan INFOEX: parte estadístico de incendios, partes de averías y permisos de actividades relacionadas con la normativa del plan INFOEX, tanto en la Orden de Peligro Bajo como en la Orden de Peligro Alto.
9. Realizar las funciones propias de su categoría y puesto en el centro de atención de urgencias y emergencias 112 Extremadura, de acuerdo con las normas específicas de organización y funcionamiento de dicho centro.
e) En mecánica
1. Realizar las tareas de mantenimiento de los vehículos.
2. Instruir a los conductores / las conductoras sobre el uso correcto y mantenimiento de los vehículos.
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3. Desplazarse a los lugares de ubicación de los vehículos para efectuar reparaciones “in situ”.
4. Realizar y supervisar la rápida y correcta reparación de los vehículos que se desplacen a los talleres.
5. Planificar y gestionar el mantenimiento de toda la flota de vehículos del operativo de extinción, priorizando y temporizando en el calendario las intervenciones y mantenimientos oportunos.
La atribución de las funciones, cometidos y tareas dentro del puesto de trabajo de bombera forestal conductora / bombero forestal conductor se llevará a cabo mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales.”
Tres. Se modifica el párrafo tercero del apartado 11.1. del artículo 11, que queda redactado como sigue:
“Para todo el personal de prevención y extinción de incendios la disponibilidad exige estar localizable siempre fuera del horario habitual de trabajo, de manera que en menos de 30 minutos desde la comunicación al personal trabajador del aviso de incendio, se esté dispuesto en el centro de trabajo o en el punto de encuentro y preparado para acudir al incendio.”
Disposición transitoria primera. Atribución de funciones
A efectos de la resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales para la atribución de funciones, cometidos y tareas dentro del puesto de trabajo de bombero forestal conductor, los trabajadores laborales fijos que a la fecha de publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 24 de abril de 2018, por el que se establecen las bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan INFOEX, vinieran desempeñando con carácter definitivo puestos de conductor / conductora o de mecánico / mecánica de la extinta Categoría de Oficial /Oficiala 1ª, Especialidad lucha contra incendios y adquieran la nueva categoría profesional de bombera forestal conductora/ bombero forestal conductor, tendrán preferencia sobre el resto de las personas trabajadoras de su unidad para desempeñar las funciones, cometidos y tareas específicos en autobomba y en mecánica, respectivamente.
De igual forma, el personal trabajador laboral fijo que a la fecha de publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 24 de abril de 2018, por el que se establecen las bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan INFOEX, vinieran desempeñando con carácter definitivo puestos de emisoristas de la extinta Categoría de Peón Especializado, Especialidad lucha contra incendios y adquieran la nueva categoría profesional de bombero forestal conductor/ bombera forestal conductora, tendrán preferencia sobre el resto del personal trabajador de su localidad para desempeñar las funciones, cometidos y tareas específicos en emisora.
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Asimismo, el personal trabajador fijo que a la fecha de publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 24 de abril de 2018, por el que se establecen las bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan INFOEX, vinieran desempeñando con carácter definitivo puestos de vigilantes de la extinta Categoría de Peón Especializado, Especialidad lucha contra incendios y adquieran la nueva categoría profesional de bombera forestal conductora /bombero forestal conductor, tendrán preferencia sobre el resto personas trabajadoras de su localidad para desempeñar las funciones, cometidos y tareas específicos en vigilancia.
Disposición transitoria segunda. Especialidades a extinguir.
El personal trabajador que ostenten las especialidades declaradas a extinguir dentro del colectivo del Plan INFOEX continuarán desempeñando las funciones determinadas en el artículo 5, en la redacción vigente del Decreto 174/2006, de 17 de octubre, en el momento en el que adquirieron la condición de personal laboral fijo en las especialidades extintas de las categorías afectadas.
Así, se encuentran afectadas la especialidad de Coordinador / Coordinadora de Zona dentro de la categoría profesional con titulación de Grado Medio y la especialidad de Lucha Contra Incendios dentro de las categorías profesionales de Oficial 1ª /Oficiala 1ª, Oficial 2ª / Oficiala 2ª y Peón Especializado.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 30 de octubre de 2018.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
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