Plan único de obras y servicios CATALUNYA

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DECRETO 169/2019, de 23 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras y de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2020-2024.

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El objetivo del Planes impulsar acciones con el fin de hacer posible implementar las estrategias territoriales que tienen que permitir a los entes locales consolidar los criterios de desarrollo que favorezcan la generación de oportunidades y la creación de sinergias con los valores y los agentes de cada lugar.
Cataluña tiene una distribución territorial y unas necesidades territoriales diversas y que repercuten directamente en el conjunto de la población. En el marco de los retos a hacer frente y en base a la situación de los municipios, en su conjunto, se determina la necesidad de impulsar y mejorar la prestación de servicios públicos, afrontar la situación de brecha digital entre territorios, hacer frente a los riesgos naturales crecientes y a minimizar su repercusión en las personas y a impulsar equipamientos y acciones de activación económica para encarar los retos de redistribución entre territorios y afrontar los flujos económicos. El envejecimiento y la pérdida poblacional son retos que estas líneas de ayuda afrontarán con el fin de facilitar que las entidades locales ejecuten sus líneas de actuación
Determinando estos retos, se generan unas líneas de acción para favorecer la igualdad de oportunidades entre la ciudadanía de los diferentes territorios y entre los diferentes municipios, dotándolos de infraestructuras de calidad para el impulso de la actividad económica, la mejora en prestación de servicios a la ciudadanía y la prevención de riesgos naturales, además de potenciar la accesibilidad en el entorno digital. Estas son las líneas en que se enmarca este instrumento de financiación de inversiones de los entes locales.
El Plan permitirá poner en valor las acciones que permitan dar un salto cualitativo en las acciones de las entidades locales y para las cuales las inversiones permitan alcanzar un objetivo de mejora y hacer un cambio en la dinámica existente, con el fin de impulsar las acciones territoriales prioritarias. Además, impulsará las acciones de los entes locales con el fin de hacer posible implementar las estrategias territoriales que tienen que permitir a los entes locales consolidar los criterios de desarrollo que favorezcan la generación de oportunidades y la creación de sinergias con los valores y los agentes de cada lugar.
Los artículos 188 y 189 del Texto refundido de la ley municipal y del régimen local de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, define el PUOSC como un programa específico del Plan director de inversiones locales de Cataluña, que tiene que ser aprobado por el Gobierno de la Generalidad.
Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Visto el Acuerdo del Gobierno de 21 de mayo de 2019, porel que se autoriza al Departamento de la Presidencia a realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros, por un importe de 250 millones de euros (250.000.000 €), para la financiación del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2020-2024;
Una vez tramitado el procedimiento legalmente establecido y de acuerdo con la propuesta favorable de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña;
A propuesta de la consejera de la Presidencia y, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1
Bases reguladoras
1.1 Este Decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las líneas de subvención del Planúnico de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2020-2024 (en adelante PUOSC) que constan en los anexos 1, 2 y 3 de este Decreto.
1.2 Se podrán integrar en el PUOSC programas específicos de ámbito provincial, financiados y gestionados por las diputaciones provinciales.

Artículo 2
Estructura del PUOSC
La estructura del PUOSC para el periodo 2020-2024 incluye la línea de subvenciones para inversiones y la línea de subvenciones por acción territorial en municipios pequeños.
Esta estructura se puede ampliar mediante la inclusión de nuevos programas específicos de ámbito provincial, que se formulen de acuerdo con el artículo 1.2.

Artículo 3
Financiación
3.1 El PUOSC para el periodo 2020-2024 se financia con aportaciones de la Generalidad; concretamente, el Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña destina al PUOSC 2020-2024 la cantidad de 250 millones de euros (250.000.000 €) de recursos propios, de acuerdo con el siguiente reparto:

Año 2020 2021 2022 2023 2024 2025 Total
Plan 2020 30.000.000 20.000.000 50.000.000
Plan2021 30.000.000 20.000.000 50.000.000
Plan 2022 30.000.000 20.000.000 50.000.000
Plan 2023 30.000.000 20.000.000 50.000.000
Plan 2024 30.000.000 20.000.000 50.000.000
TOTAL 30.000.000 50.000.000 50.000.000 50.000.000 50.000.000 20.000.000 250.000.000

3.2 De la dotación total del PUOSC 2020-2024 se destinarán 160 millones de euros (160.000.000 €) a la línea de subvenciones para inversiones y 90 millones de euros (90.000.000 €) a la línea de subvenciones para acción territorial en municipios pequeños.
3.3 Complementan la financiación del Plan las aportaciones de las entidades locales que resulten beneficiarios de estas subvenciones.

Artículo 4
Convocatoria
La convocatoria única de las líneas de subvención del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2020-2024, destinadas a municipios y otras entidades locales de Cataluña, se abre por resolución de la persona titular del Departamento competente en materia de Administración local.

Disposición final
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 23 de julio de 2019

Joaquim Torra i Pla
Presidente de la Generalidad de Cataluña

Meritxell Budó Pla
Consejera de la Presidencia

Anexo 1
Bases generales del PUOSC 2020-2024

—1 Objeto y finalidad
1.1 Estas bases generales son de aplicación en la línea de subvenciones para inversiones y en la línea de subvenciones para acción territorial en municipios pequeños, cuyas bases específicas figuran, respectivamente, en los anexos 2 y 3.
1.2 La finalidad del PUOSC de este periodo es conseguir que las entidades locales de Cataluña puedan realizar obras y servicios de competencia municipal según el artículo 66 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.
Para alcanzar esta finalidad, una vez realizadas las actuaciones que hayan obtenido una subvención PUOSC tienen que poder ser destinadas a la utilidad pública y se tienen que efectuar en bienes de titularidad de la entidad local beneficiaria.
1.3 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que, en su conjunto, no superen el 95% del presupuesto subvencionable del proyecto.

—2 Entidades destinatarias, proyectos y actuaciones subvencionables y requisitos
2.1 Las entidades destinatarias y los proyectos y las actuaciones subvencionables se determinan, para cada línea de subvenciones del PUOSC, en las bases específicas de los respectivos anexos 2 y 3.
2.2 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan acto seguido:
– No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Presentar una declaración responsable que se ha emitido un certificado del órgano competente donde consta la aprobación de la realización de la actividad objeto de la subvención así como un certificado de la intervención en que consta que hay crédito adecuado y suficiente para hacerse cargo de la actividad.
– En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir la normativa vigente reguladora de personas con discapacidad y su integración social.
– Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
– En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

—3 Solicitudes
3.1 El formulario de solicitud, uno para cada línea, estará a disposición de las entidades solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas, en la dirección http://www.eacat.cat.
3.2 El modelo normalizado de solicitud tiene que ir acompañado de:
a) Una memoria justificativa de la necesidad y viabilidad económica del proyecto.
b) Un plano de situación, a escala suficiente para poder identificar la actuación, si es necesario.
c) Los planos generales que definan la actuación, si es necesario.
d) Un resumen del presupuesto de ejecución del proyecto.
e) La documentación necesaria y suficientemente detallada para la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo que establecen las bases 4 de los anexos 2 y 3.
3.3 Las solicitudes de subvención y la preceptiva documentación anexa, así como todos los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, incluida la justificación de la subvención, se tienen que presentar a través de los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas (http://www.eacat.cat).
3.4 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma de tramitación durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos desde la plataforma afectada.
3.5 La presentación del formulario de solicitud significa la plena aceptación de estas bases.
3.6 La acreditación de los requisitos indicados en la base 2.2 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o responsable que figurará en el modelo normalizado de solicitud.
La inexactitud, falsedad y omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe las declaraciones referidas dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la no admisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
3.7 La presentación de la solicitud de subvención faculta al Departamento de la Presidencia para comprobar la conformidad de los datos o documentos que se contienen o se declaran, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiestación, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que, si procede, dispone de la documentación que lo acredita. No obstante, si en el momento de la presentación de la solicitud el solicitante se opone expresamente a dar su consentimiento para que el Departamento de la Presidencia realice la consulta y comprobación, tendrá que aportar la documentación acreditativa correspondiente por los medios establecidos.
3.8 Cada entidad local podrá hacer hasta 5 solicitudes (un máximo de 3 solicitudes para proyectos de la línea de subvenciones para inversión y un máximo de 2 solicitudes para proyectos de la línea de acción territorial en municipios pequeños) y cada uno de estos proyectos podrá incorporar un máximo de 4 actuaciones correspondientes a diferentes modalidades de actuaciones subvencionables de acuerdo con las respectivas bases específicas de los anexos 2 y 3.
3.9 Cada uno de los proyectos presentados por las entidades locales podrá ser incluido, de acuerdo con la prioridad manifestada por el ente local en su solicitud y de acuerdo con la puntuación obtenida parael proyecto en la fase de valoración, únicamente en una de las anualidades del PUOSC 2020-2024. En aquellos supuestos en que la opción preferente manifestada en la solicitud no pueda ser atendida al agotarse la dotación disponible prevista para aquella anualidad, en la respectiva línea de subvenciones, el proyecto se incluirá en la anualidad inmediatamente posterior, y así sucesivamente.

—4. Cuantía de la subvención
4.1 De acuerdo con la población de la entidad beneficiaria, la subvención para cada proyecto seleccionado no podrá superar los porcentajes siguientes:

Tramo de población Porcentaje
Hasta 1.000 habitantes Hasta el 95%
De 1.001 a 2.000 habitantes Hasta el 90%
De 2.001 a 5.000 habitantes Hasta el 80%
De 5.001 a 10.000 habitantes Hasta el 75%
De 10.001 a 20.000 habitantes Hasta el 70%
Más de 20.000 habitantes Hasta el 50%

4.2 La financiación de las actuaciones de carácter supramunicipal presentadas por los consejos comarcales puede llegar hasta el 95% del presupuesto subvencionable del proyecto, teniendo en cuenta los parámetros de capacidad económico-financiera de la entidad y el carácter supramunicipal de la actuación que establece el artículo 5 de la Ley 23/1987, por la que se establecen los criterios de financiación del Plan único de obras y servicios de Cataluña y las bases para la selección, la distribución y la financiación de las obras y los servicios a incluir.
4.3 La dotación económica máxima destinada a cada línea de subvenciones del PUOSC 2020-2024, de acuerdo con el artículo 3.2, de este Decreto, se podrá incrementar con la transferencia del crédito disponible sobrante de la otra línea.
4.4 El importe máximo de la subvención obtenida por cada entidad beneficiaria para el conjunto de proyectos subvencionados para todo el periodo 2020-2024, en la línea de subvenciones para inversiones es de 250.000 euros y en la línea de subvenciones para acción territorial en municipios pequeños es de 120.000 euros.

—5. Gastos subvencionables y no subvencionables
5.1 Se consideran gastos subvencionables aquellos que tengan una relación directa con el proyecto subvencionado, sean necesarias para su realización y sean imputables al capítulo 6 de la clasificación económica del presupuesto de gastos del ente local de acuerdo con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, y se acredite la titularidad.
5.2. Se consideran gastos no subvencionables:
a) Los gastos de proyectos cuyo procedimiento de contratación ya se haya iniciado en el momento de presentar la solicitud.
b) Los gastos correspondientes a proyectos que, de acuerdo con la normativa sectorial, tengan que ser financiados íntegramente a cargo de otras fuentes de financiación pública o de sus solicitantes directos.
c) Los gastos indirectos.
d) Los gastos destinados a la expropiación o a la adquisición de bienes muebles.
e) Los gastos de redacción de proyecto o de dirección de obra.
f) El IVA que pueda ser recuperable.

—6 Comité de Valoración
6.1 Un comité de valoración analizará y evaluará los proyectos presentados susceptibles de obtener subvención, para cada una de las dos líneas de subvención, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 4 de los anexos 2 y 3, y extenderá la correspondiente acta. Este órgano colegiado también ejercerá las funciones siguientes:
a) Una vez notificada la propuesta de resolución provisional, valorará las alegaciones presentadas por los entes locales en las respectivas líneas de subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 4 de los anexos 2 y 3.
b) Antes de que el órgano instructor formule la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, propondrá la planificación del PUOSC a la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, de acuerdo con la valoración hecha.
6.2 El Comité de Valoración está formado por las personas titulares de las unidades siguientes:
La persona titular de la Dirección General de Administración Local y las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales del departamento competente en materia de Administración local.
6.3 Actuará como secretario/aria del Comité de Valoración un funcionario/a adscrito a la Asesoría Jurídica del Departamento competente en materia de Administración local.
6.4 De las reuniones del Comité de Valoración, se tiene que levantar el acta correspondiente.
6.5 Para el estudio de las solicitudes, el Comité de Valoración es asistido por personal técnico adscrito a los servicios territoriales de Cooperación Local y de la Subdirección General de Cooperación Local, a la vez que puede pedir toda la información y documentación complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes.

—7 Procedimiento y criterios de valoración
El procedimiento de valoración y los criterios de valoración y distribución de las dotaciones económicas destinadas a estas subvenciones se determinan, para cada una de las dos líneas de subvenciones del PUOSC 2020-2024, en los respectivos anexos 2 y 3.

—8 Ordenación e instrucción del PUOSC
8.1 El órgano competente para la ordenación y la instrucción de este procedimiento para la concesión de subvenciones del PUOSC 2020-2024, es la persona titular de la Dirección General de Administración Local del departamento competente en materia de Administración local.
8.2 Si la solicitud, con el contenido previsto en la base 3 de este anexo, no reúne los requisitos establecidos en estas bases, el órgano instructor requerirá a las entidades locales interesadas para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, o aporten la documentación preceptiva o enmienden la documentación defectuosa, con la advertencia de que, si no lo hacen se declarará el desistimiento de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento se notificará mediante su publicación en el electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (e-Tauler), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de comunicación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
8.3 El órgano instructor, para los proyectos para los cuales se ha solicitado subvención que afecten a planes o estrategias sectoriales de otros departamentos de la Generalidad, puede pedir, si es necesario, un informe de las unidades competentes en razón de la materia, con el fin de garantizar la viabilidad técnica y económica, así como la sostenibilidad de los proyectos. En el supuesto de obras o inversiones que afecten a equipamientos culturales o que comporten una ampliación de plazas de servicios sociales, tiene que solicitar el informe del departamento competente en la respectiva materia, a fin de que exprese su punto de vista, el cual se tiene que emitir dentro del plazo de 10 días. En cualquier caso, no se generarán obligaciones por el departamento competente en materia de servicios sociales a menos que el informe emitido sea favorable.
8.4 El órgano competente para la ordenación y la instrucción de este procedimiento llevará a cabo los trabajos previos para la selección y la valoración de los proyectos presentados susceptibles de obtener subvención, en coordinación con los servicios territoriales de Cooperación Local y con la Subdirección General de Cooperación Local.

—9 Propuesta de resolución provisional de las anualidades 2020-2024 y aceptación de la subvención
9.1 El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones del PUOSC 2020-2024, de acuerdo con la propuesta del Comité de Valoración, y se notificará a los entes locales interesados mediante su publicación en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de comunicación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
9.2 La propuesta de resolución provisional contendrá, para las dos líneas de subvenciones del PUOSC, y para cada anualidad del Plan, la lista de proyectos propuestos como beneficiarios de las subvenciones, así como la lista de reserva, si procede, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, y la lista de proyectos propuestos como denegados. En la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes la documentación técnica complementaria que considere necesaria, que tendrá que ser aportada en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación.
9.3 Dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el electrónico de la Administración de la Generalidad, las entidades locales solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver definitivamente la convocatoria. En el supuesto de que el ente local propuesto como beneficiario no presente ninguna alegación dentro de este plazo, la propuesta de subvención se entenderá aceptada tácitamente.
9.4 El órgano instructor, de acuerdo con la propuesta del Comité de Valoración, tiene que resolver las alegaciones presentadas y aprobar la propuesta definitiva del PUOSC para cada una de las anualidades.
9.5 Dentro del mismo plazo de 10 días hábiles, las entidades locales propuestas como beneficiarias pueden desistir de su solicitud de subvención mediante comunicación electrónica dirigida al departamento competente en materia de Administración local. En el supuesto de que alguna entidad local desista de la solicitud, esta subvención se podrá conceder a la entidad o las entidades locales solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que haya crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes.
9.6 En el caso de aminoración del importe de la subvención solicitado como consecuencia de una propuesta de concesión de subvención de importe inferior, la entidad local podrá reformular las actuaciones objeto de subvención, adaptando la memoria y el presupuesto de gastos al importe de subvención previsto en la propuesta provisional de concesión, dentro del plazo de 10 días hábiles a que se refiere la base 9.3. En todo caso, se tiene que garantizar el equilibrio entre ingresos y gastos de la actuación y esta tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con la operación. En ningún caso puede comportar una modificación sustancial de la operación.

—10 Inadmisión y desistimiento
10.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.
10.2 La falta de presentación de cualquier documento de la solicitud o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles, comporta el desistimiento de la solicitud.
10.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las entidades locales interesadas mediante su publicación en el electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (e-Tauler), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de comunicación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

—11 Resolución de concesión de las subvenciones del PUOSC 2020-2024
11.1 La resolución de concesión definitiva de las subvenciones del PUOSC 2020-2024 corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de Administración local, a propuesta del órgano instructor. La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones la formula el órgano instructor, de acuerdo con el acta del Comité de Valoración y previo informe de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.
11.2 La resolución y la notificación de las subvenciones se efectuarán en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria. Si una vez transcurrido este plazo, no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se tienen que entender desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La resolución se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (e-Tauler), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de comunicación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
11.3 De acuerdo con lo que dispone la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Administración pública tiene que hacer pública la información relativa al otorgamiento de las subvenciones y las ayudas públicas y, de acuerdo con su artículo 15.1.c), esta información tiene que incluir el importe, el objeto de la subvención y los beneficiarios.

—12. Contratación de las actuaciones de inversión
12.1 No se puede fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía y no eludir, de esta manera, los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
12.2 La contratación de las actuaciones se tienen que realizar por parte de la entidad beneficiaria con estricto cumplimiento de lo que establece la legislación en materia de contratación pública, cumplimiento del cual se hace responsable.

—13 Modificaciones
13.1 Las actuaciones subvencionadas se tienen que ejecutar en el tiempo y en la forma determinados en la resolución de concesión. No obstante, de manera excepcional, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones económicas o técnicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la entidad local beneficiaria podrá solicitar cambios en las actuaciones subvencionadas si concurren los requisitos siguientes:
a) Que existan causas sobrevenidas, no previsibles en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
b) Que el cambio solicitado no afecte a la finalidad de la subvención otorgada ni a ningún elemento que haya estado determinando para su concesión.
c) Que la modificación se solicite como muy tarde un mes antes de finalizar el plazo de ejecución de la actuación o de su prórroga y que sea expresamente autorizado por la persona titular de la Secretaría de Administraciones Locales y de Relaciones con el Arán.
La solicitud de modificación se acompañará, como mínimo, de una memoria en la cual se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas con el otorgamiento de la subvención y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado anterior.
13.2 Cuando la modificación afecte solo al plazo previsto para la ejecución de la actuación subvencionada, se podrá autorizar en los términos previstos en la base 15.2 de este anexo.
13.3 En cualquier caso, la resolución de concesión de las subvenciones podrá ser modificada en cualquier momento, en caso de alteración de las condiciones para la obtención de la subvención o de la obtención concurrente de otras aportaciones que comporten un exceso de financiación.

—14 Gestión para la contratación
14.1 Las entidades beneficiarias que no tengan suficiente capacidad de gestión técnica y/o administrativa para contratar las actuaciones por ellos mismos tienen que ajustarse a lo que establece la normativa reguladora que corresponda.
14.2 Asimismo, la gestión de la contratación de las actuaciones del PUOSC de una entidad municipal descentralizada la puede realizar el ayuntamiento del municipio en el cual está integrada.
14.3 Las entidades locales beneficiarias tienen que aportar el documento por el cual otra entidad o administración gestiona la contratación.
14.4 Sin perjuicio de las diferentes formas de gestión que establece la legislación vigente, las entidades locales pueden encargar la gestión de la contratación o, si procede, la ejecución de las actuaciones, en organismos o entidades públicas que tengan la condición de medio propio de la entidad local que hace el encargo.
14.5 En caso de que la entidad beneficiaria haya suscrito un convenio de colaboración, el acto de recepción comportará la entrega de la obra a este, para el uso general o servicio público correspondiente.

—15 Ejecución y justificación
15.1 El proyecto subvencionado se tiene que ejecutar no más tarde del 30 de junio del año siguiente a la anualidad del PUOSC asignada y se tiene que justificar no más tarde del 31 de julio del año siguiente a la anualidad del PUOSC asignada.
15.2 De oficio o previa solicitud de la entidad local, como muy tarde un mes antes de finalizar el plazo de ejecución de la actuación y por causas debidamente motivadas, se podrán conceder prórrogas de ejecución del proyecto subvencionado hasta un máximo de tres meses. En este caso, habrá que justificar en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la prórroga.
15.3 Las entidades beneficiarias que opten, a la vista de la anualidad del PUOSC asignada al proyecto subvencionado, para avanzar, a su cargo, la contratación y ejecución del proyecto subvencionado, tendrán que comunicarlo a los servicios territoriales de la presidencia de su ámbito territorial, a efecto del seguimiento de la actuación para su incorporación posterior al expediente de gestión del PUOSC de la anualidad correspondiente.
15.4 Las entidades locales beneficiarias tienen que presentar la documentación justificativa para cada proyecto subvencionado a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, en la dirección http://www.eacat.cat, en el plazo máximo previsto en el apartado 1. La presentación de esta documentación se hará según los modelos normalizados que facilitará la extranet, presentando la correspondiente cuenta justificativa, que incluirá los documentos siguientes:
a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Mediante la memoria se tendrá que acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de los criterios y baremos específicos de valoración de las solicitudes.
b) Una memoria económica, según modelo normalizado, sobre el coste de las actividades realizadas, donde conste:
– Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificador del acreedor, número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si es necesario, la fecha de pago.
– Una liquidación donde se indique y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto fundamento de la concesión.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, habrá que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
c) Documentación acreditativa de finalización de la obra (según modelo normalizado).
d) Documentación acreditativa de recepción de la obra (según modelo normalizado).
15.5 El gasto mínimo realizado y justificado de la actividad subvencionable exigible para considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es del 60% del presupuesto subvencionable, siempre y cuando la ejecución del proyecto no suponga una alteración de la puntuación obtenida en la fase de valoración.
15.6 Si se cumple el gasto mínimo previsto en el apartado anterior, pero el coste final efectivo del proyecto subvencionado es inferior al coste inicialmente presupuestado, se tiene que reducir, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se cumpla con el objeto y la finalidad de la subvención. No obstante, si la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado no excede el 20%, no se reducirá la subvención otorgada, siempre que se cumpla el objeto y la finalidad de la subvención y que no haya sobrefinanciación.
15.7 Si se aprecia la existencia de defectos enmendables en la justificación el órgano competente tiene que conceder a la entidad beneficiaria 10 días hábiles para corregirlos.
15.8 Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de esta base o, si es necesario, del plazo prorrogado, sin que haya sido presentada la documentación justificativa, el órgano competente tiene que requerir al beneficiario su presentación en el plazo improrrogable de 15 días hábiles. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, correspondan.

—16 Pago de la subvención
16.1 El pago de las subvenciones otorgadas para cada proyecto, en el ámbito temporal de la anualidad que le haya sido asignada, para cada una de las líneas de subvenciones, se efectuará de la manera siguiente:
a) Se tramitará un primer pago en concepto de anticipo por un importe de un 20 al 50%, en función de las disponibilidades presupuestarias, del importe de la subvención otorgada, sin la exigencia de prestación de garantía, una vez publicada la resolución de concesión con respecto a la anualidad 2020. Con respecto a las subvenciones asignadas a las anualidades 2021 a 2024, se tramitará un anticipo durante cada uno de los ejercicios presupuestarios.
b) El pago de la parte restante se tramitará una vez las entidades locales beneficiarias hayan cumplido con la obligación de justificación en los términos previstos en la base 15.
16.2 Se abonará hasta el 100% de los gastos justificados, con el límite del importe de la subvención concedida.
16.3 En los supuestos de desviación presupuestaria previstos en la base 15.6, el importe del segundo pago se reajustará en caso de reducción del importe de la subvención concedida.
16.4 Los sobrantes producidos por las bajas en la adjudicación de las obras y los servicios no se pueden destinar a nuevas actuaciones ni a incrementar la subvención de otros proyectos ya incluidos en el Plan.

—17 Actuaciones de comprobación
Los servicios territoriales de Cooperación Local de cada ámbito territorial harán un seguimiento técnico de los proyectos subvencionados de su respectivo ámbito, que incluirá controles in situ de todas las actuaciones ejecutadas sin perjuicio de la facultad de control de la Intervención General.

—18 Revocación e infracciones administrativas
18.1 Son causas de revocación de las subvenciones concedidas, además de las previstas específicamente en estas bases, las que se prevén en el artículo 92 bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
18.2 Los incumplimientos de las bases reguladoras de estas subvenciones pueden ser constitutivos de una infracción administrativa de las tipificadas en el artículo 101 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente de acuerdo con el artículo 104 del mismo texto legal.

—19 Obligaciones de los entes locales beneficiarios
Las entidades locales beneficiarias, además de las obligaciones previstas en estas bases, tienen que cumplir las obligaciones que establece el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y, en concreto:
a) Se tienen que regir por la normativa aplicable en materia de contratación pública y de régimen local de Cataluña para la contratación y la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
b) Tienen que comunicar al Departamento de la Presidencia la obtención de subvenciones para la misma actuación procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.
c) Se tienen que someter a las actuaciones de comprobación y aportar toda la documentación que les sea requerida por el Departamento de la Presidencia, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. Por este motivo, las entidades interesadas tienen que conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en los términos previstos por la legislación vigente.
d) Tienen que cumplir con la obligación legal de enviar al Departamento de la Presidencia la documentación económico-financiera establecida en la Orden GAP/539/2010, de 16 de noviembre, por la que se regula la presentación telemática de los cuestionarios de los presupuestos, y de las liquidaciones de los presupuestos de los entes locales de Cataluña, de los entes dependientes y de otras entidades públicas, y se crea el Inventario público de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera a la Generalidad de Cataluña y a la Sindicatura de Cuentas, así como la obligación de enviar a la Sindicatura de Cuentas las cuentas anuales, tal como establece la normativa específica de esta institución.
e) No pueden hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
f) Si tienen que contratar operaciones de crédito para la financiación de actuaciones subvencionadas, necesitan la autorización del departamento competente en materia de tutela financiera de los entes locales, cuando concurran los supuestos establecidos por la legislación de haciendas locales. En cualquier caso, se tiene que aplicar lo que establece la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales o la normativa que la sustituya.
g) Se han de adherir al código ético regulado en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).
h) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género y dar cumplimiento a lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

—20 Otras obligaciones de las entidades locales beneficiarias
20.1 Las entidades beneficiarias tienen que ejecutar todas las actuaciones del proyecto subvencionado, de manera que sean susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio público correspondiente.
20.2 Las actuaciones subvencionadas tienen que mantenerse para el uso para el cual fue concedida la subvención, como mínimo por el periodo de tiempo de amortización de la inversión.
20.3 En caso de que el proyecto subvencionado genere ingresos a la entidad beneficiaria, estos no podrán ser superiores a los gastos de mantenimiento de la inversión realizada durante un periodo de 5 años.

—21 Obligaciones de información y publicidad de las ayudas concedidas
Las entidades beneficiarías tienen que publicitar la financiación pública concedida en los elementos informativos y de difusión de las actuaciones subvencionadas, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de obras, el cartel anunciador de la obra identificará la actuación subvencionada y concretará la financiación pública. Estas obligaciones serán exigibles desde el momento en que se notifique a las entidades beneficiarias la concesión de la subvención.
Estas medidas son aplicables a cualquier comunicación, producto o elemento de difusión que se genere (carteles, placas, trípticos, guías, material técnico o didáctico, etc.).
Los modelos, formatos y logotipos están a disposición de los entes beneficiarios en la web municat.gencat.cat.

—22 Protección de datos
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales que se comuniquen al Departamento de la Presidencia en el marco de la presentación y tramitación de la solicitud de subvención, se incorporarán al tratamiento del Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC) del cual es responsable la Dirección General de Administración Local del Departamento de la Presidencia y que tiene la finalidad de gestionar y hacer el seguimiento de las solicitudes y la tramitación de las actuaciones incluidas en el Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC). La información detallada del tratamiento, incluyendo las vías de ejercicio de los derechos de las personas interesadas, se encuentra disponible a la dirección http://presidencia.gencat.cat/ca/detalls/Article/pla-obres.
En caso de que la tramitación de la solicitud de subvención implique la comunicación de datos personales al Departamento de la Presidencia, las personas solicitantes tendrán que informar a las personas afectadas de esta comunicación.

—23 Régimen jurídico
En todo lo que no prevean estas bases, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado porel Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y al Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, y al resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

Anexo 2
Bases reguladoras específicas de la línea de subvenciones para inversiones

—1 Objeto
1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es la cooperación en la financiación de las obras y servicios de competencia municipal y está vigente durante todo el periodo 2020-2024.
1.2 Esta línea de subvenciones se financia con una dotación inicial de 160 millones de euros para todo el periodo 2020-2024, de los cuales 64 millones de euros se asignarán mediante las fórmulas establecidas en el apartado primero de la base 4 de este anexo como subvención mínima garantizada, mientras que los restantes 96 millones de euros se asignarán de acuerdo con criterios de concurrencia competitiva establecidos en el apartado segundo de la base mencionada.

—2 Entidades destinatarias
Pueden solicitar subvenciones de la línea para inversiones las entidades locales siguientes:
a) Los ayuntamientos de Cataluña
b) Las entidades municipales descentralizadas.
c) Los consejos comarcales que hayan asumido competencias municipales por cualquiera de los mecanismos que prevé el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, en las obras y los servicios de competencia municipal y de alcance o interés supramunicipal o comarcal, previstas en los respectivos programas de actuación comarcal.

—3 Actuaciones y gastos subvencionables
3.1 Pueden ser objeto de estas subvenciones los proyectos presentados por las entidades locales que incluyan actuaciones de cualquiera de las modalidades siguientes:
a) Actuaciones destinadas a impulsar el reequilibrio territorial y revertir la pérdida poblacional
b) Actuaciones de mejora en equipamientos e infraestructuras municipales que formen parte de una estrategia de desarrollo territorial
c) Actuaciones de mejora y gestión eficiente de los recursos del municipio
d) Actuaciones de prevención de riesgos naturales
e) Actuaciones de mejora de la conectividad tecnológica
f) Actuaciones destinadas a servicios públicos
Las actuaciones tienen que ser aplicables al capítulo 6 (“inversiones reales”) del presupuesto de la entidad local solicitante, definido en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, que aprueba la estructura de los presupuestos de los entes locales.
3.2 Las entidades locales pueden presentar hasta tres solicitudes de subvención para proyectos que incluyan actuaciones de las modalidades especificadas en el apartado anterior.

—4 Criterios de valoración y asignación de las subvenciones
4.1 Se asignará, en concepto de subvención mínima garantizada, a todos los entes locales a solicitantes que sean susceptibles de obtener subvención, un importe total de 64.000.000 € (sesenta y cuatro millones de euros), que se distribuirá de acuerdo con las fórmulas siguientes:
a) Subvención garantizada para los municipios:

en la cual,

GMi = Subvención garantizada para el municipio.
N1 = Número de núcleos de menos de 100 habitantes.
N2 = Número de núcleos de entre 100 y 1.000 habitantes.
N3 = Número de núcleos de más de 1.000 habitantes.
P = Población total del municipio, con un máximo de 20.000 habitantes.
P1 = Población de los núcleos del municipio.
H = Número de viviendas, con un máximo de 10.000.
DTotal = Importe total garantizado a los municipios
además,
El primer término de la suma tiene un máximo de 180.000 euros.
El segundo término de la suma tiene un máximo de 400.000 euros.
El tercer término de la suma tiene un máximo de 160.000 euros.
El máximo total de los tres primeros términos de la fórmula no puede ser superior a 500.000 euros.
El cuarto término tiene un máximo de 50.000 euros.

b) Para las entidades municipales descentralizadas:

GEMDi = 29.629,62 * K

en la cual,
GEMDi = Subvención garantizada para la entidad municipal descentralizada
K = 1,20 en las entidades de población superior a 1.000 habitantes.
K= 0,70 en las entidades de población de entre 100 y 1.000 habitantes.
K= 0,50 en las entidades de población inferior a 100 habitantes.

c) Para los consejos comarcales:

donde,
GCCi = Subvención garantizada para el consejo comarcal
B = Número de municipios de la comarca
C = Extensión de la comarca
Pan = Población ponderada según la tasa de paro comarcal. Máximo de habitantes por municipio = 20.000 h
G = Número de municipios de montaña y de consejo abierto a la comarca

4.2 Los proyectos se evaluarán de acuerdo con criterios de concurrencia competitiva, y se aplicarán a los proyectos los criterios y baremos de evaluación y de puntuación que se detallan a continuación, y se ordenarán de acuerdo con la puntuación total obtenida en orden decreciente de puntuación, hasta agotar el 60% de la dotación total de esta línea de subvenciones. La valoración de los proyectos se hará de acuerdo con los criterios siguientes, con una puntuación máxima de 60 puntos por proyecto:
4.2.1 Criterio de valoración aplicable al proyecto en su totalidad:
Contribución al equilibrio territorial hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará el alcance territorial y la población para favorecer los territorios con una densidad de población más baja y obtendrá la puntuación máxima la operación que afecte a un territorio con menor densidad de población. El resto de operaciones se valorarán de manera proporcional, de acuerdo con la fórmula que se presenta más adelante. Para calcular la densidad de la población se tendrán en cuenta los datos relativos al municipio y la comarca. Con respecto a las entidades municipales descentralizadas se tendrá en cuenta la densidad del municipio.
Se asignará la puntuación atendiendo a la densidad del municipio o comarca, según la fórmula siguiente:

P=Pi+(Dmax-D)/(Dmax-Dmin)

De donde,
P= puntuación que obtendrá la solicitud según este criterio.
Pi= puntuación mínima por tramos según la densidad de los entes solicitantes

Ente con densidad h/Km2entre:
Pino Dmin Dmax
0 250 Max
1 150 250
2 100 150
3 50 100
4 30 50
5 20 30
6 10 20
7 5 10
8 3 5
9 0 3

D= densidad del municipio o comarca según datos IDESCAT del año 2017.
Pi= puntuación mínima del tramo correspondiente al ente local según su densidad.
Dmin= densidad mínima del tramo correspondiente.
Dmax= densidad máxima del tramo correspondiente.
Max es la densidad del municipio con densidad más alta que se presente a la convocatoria.

4.2.2 Criterios de valoración de los proyectos aplicables a las actuaciones integrantes de cada proyecto, siempre y cuando estas supongan, como mínimo, un 25% del presupuesto total del proyecto.
a) Actuaciones de mejora de las infraestructuras destinadas a la generación e impulso de la actividad económica que formen parte de una estrategia de desarrollo territorial hasta un máximo de 10 puntos. Hay que justificar en la memoria de solicitud el criterio de puntuación que se crea conveniente.
*10 puntos: actuaciones que permitan un impulso económico en la actividad económica del municipio y generen puestos de trabajo directos o indirectos permanentes.
*6 puntos: actuaciones que permitan un impulso económico en la actividad económica del municipio y permitan mantener los puestos de trabajo directos o indirectas existentes.
*3 puntos: actuaciones que impulsen la actividad económica existente.
b) Actuaciones de inversión que permitan hacer una gestión más eficiente de los recursos de prestación de servicios, ya sea reduciendo consumos energéticos o evitando pérdidas en redes de distribución, entre otros: hasta un máximo de 5 puntos.
*5 puntos: actuaciones en que se detalle cuantitativamente el ahorro, el reto y como se afronta el servicio público.
*2 puntos: actuaciones que comporten un ahorro en los consumos o la gestión de los servicios públicos
c) Actuaciones de prevención de riesgos naturales: hasta un máximo de 10 puntos.
*10 puntos: actuaciones de inversión en infraestructuras o espacios que hayan estado afectados o estropeados por afectaciones derivadas de riesgos naturales los últimos 20 años, y dispongan de informes específicos.
*5 puntos: actuaciones de prevención de elementos de riesgos naturales con el fin de minimizarlos.
d) Actuaciones de mejora de la conectividad tecnológica: hasta un máximo de 10 puntos
*10 puntos: actuaciones para facilitar la conectividad en lugaresdonde actualmente no haya.
*5 puntos: actuaciones de mejora de la conectividad existente.
e) Actuaciones destinadas a servicios públicos: hasta un máximo de 15 puntos
*15 puntos: actuaciones de inversión en servicios compartidos o que abarquen varios municipios, con el fin de mejorar la prestación actual y que estén justificados en la necesidad de mejora.
*10 puntos: actuaciones de inversión en servicios públicos, con el fin de mejorar la prestación actual y que estén justificados en la necesidad de mejora.
*5 puntos: actuaciones para implantar nuevos servicios públicos.
La suma de la puntuación obtenida por las actuaciones integrantes de un proyecto, susceptibles de ser valoradas de manera individual, en aplicación de cualquiera de los criterios de la base 4.2.2, no superará, en ningún caso, la puntuación máxima prevista para cada criterio, a la vez que la suma de las puntuaciones de los 5 criterios específicos no puede superar los 60 puntos.
4.3 En el caso de las actuaciones de carácter supramunicipal presentadas por las entidades locales solicitantes en que diversos entes hayan presentado el mismo proyecto, si alguna de las solicitudes no obtiene puntuación para ser propuesta para recibir subvención, y cuando esta es imprescindible para la ejecución del proyecto, decaerán el conjunto de las solicitudes afectadas en el proyecto, si los solicitantes no garantizan la viabilidad económica y ejecutiva del proyecto antes de la resolución definitiva.

Anexo 3
Bases reguladoras específicas de la línea de subvenciones para acción territorial en municipios pequeños

—1 Objeto
1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es la cooperación en la financiación de las obras y los servicios de competencia municipal en núcleos urbanos de población reducida y es vigente durante todo el periodo 2020-2024.
1.2 Esta línea de subvenciones se financia con una dotación inicial de 90 millones de euros para todo el periodo 2020-2024.

—2 Entidades Beneficiarías
Son beneficiarias de esta línea de subvenciones las siguientes entidades locales, según los datos publicados en el IDESCAT el 1.1.2018:
a) Los ayuntamientos de Cataluña de municipios de menos de 5.000 habitantes
b) Las entidades municipales descentralizadas de menos de 5.000 habitantes.
c) Los consejos comarcales de menos de 5.000 habitantes.

—3 Actuaciones y gastos subvencionables
3.1 Pueden ser objeto de estas subvenciones los proyectos presentados por las entidades locales que incluyan actuaciones de cualquiera de las modalidades siguientes:
a) Actuaciones destinadas a impulsar el reequilibrio territorial y revertir la pérdida poblacional
b) Actuaciones de mejora de equipamientos municipales destinados a servicios públicos
c) Actuaciones que formen parte de una estrategia de desarrollo territorial
d) Actuaciones destinadas a servicios supramunicipales
Las actuaciones tienen que ser aplicables al capítulo 6 (“inversiones reales”) del presupuesto de la entidad local solicitante, definido en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, que aprueba la estructura de los presupuestos de los entes locales.
3.2 Las entidades locales pueden presentar hasta dos solicitudes de subvención para proyectos que incluyan actuaciones de las modalidades especificadas en el apartado anterior.

—4 Criterios de valoración y asignación de las subvenciones
4.1 Los proyectos se evaluarán de acuerdo con los criterios y los baremos que figuran a continuación, y se ordenarán de acuerdo con la puntuación total obtenida en orden decreciente de puntuación, hasta agotar la dotación total de esta línea de subvenciones. La valoración de los proyectos se hará de acuerdo con los criterios siguientes, con una puntuación máxima de 50 puntos por proyecto:
4.1.1 Criterios de valoración comunes para todos los proyectos
a) Porel número de núcleos de población: entre 1 y 3: 1 punto// entre 4 y 8: 2 puntos//entre 9 y 15: 3 puntos// de 16 a 20: 4 puntos// más de 20: 5 puntos. A estos efectos, se consideran núcleos de población los incluidos como tal en el nomenclátor oficial del padrón de población.
b) Inversa de la densidad poblacional, hasta 5 puntos, de acuerdo con la fórmula siguiente:

P = [Pino + (Dmax-D)/(Dmax-Dmin)] / 2

P = puntuación que obtendrá la solicitud según este criterio.
Pino = puntuación mínima por tramos según la densidad de población (se redondeará a un decimal).
D = densidad del municipio o comarca según datos del Instituto de Estadística de Cataluña (IDESCAT) del año 2017.
Dmin = densidad mínima del tramo correspondiente.
Dmax = densidad máxima del tramo correspondiente.

Ente con densidad h/Km2entre:
Pino Dmin Dmax
0 250 Max
1 150 250
2 100 150
3 50 100
4 30 50
5 20 30
6 10 20
7 5 10
8 3 5
9 0 3

La valoración se reflejará con un número entero y un decimal.
c) Envejecimiento poblacional: hasta 5 puntos, se valorará la variación del índice de envejecimiento de los últimos 10 años (2009 a 2018), con el fin de favorecer aquellos municipios que se hayan envejecido por encima de la media de Cataluña.
De acuerdo con la definición del Instituto de Estadística de Cataluña (IDESCAT) el índice de envejecimiento, es el cociente entre el número de personas de 65 años y más y el número de jóvenes menores de 15 años. Se expresa en porcentaje.
El índice de cada municipio se calculará a partir de los datos del padrón de habitantes publicados por el IDESCAT en fecha fija 31/12/2018 con respecto al 31/12/2009.
Se asignará la puntuación atendiendo a la desviación del índice de envejecimiento de cada ente respecto del índice de envejecimiento de Cataluña en fechas 31/12/2018 y a 31/12/2009 respectivamente, de acuerdo con la siguiente:

Unidades de desvío con respecto al índice de Cataluña Puntuación
> 0 ≤ 10 1
> 10 ≤ 20 2
> 20 ≤ 30 3
> 30 ≤ 40 4
> 40 5

d) Pérdida de población: hasta 5 puntos, se valorará la variación del porcentaje de pérdida de población de los últimos 10 años (2009 a 2018), con el fin de favorecer a aquellos municipios que hayan perdido población.
El porcentaje de pérdida de población de cada municipio se calculará a partir de los datos del padrón de habitantes publicados por el IDESCAT en fecha fija 31/12/2018 con respecto al 31/12/2009.
Se asignará la puntuación atendiendo a la evolución del porcentaje de pérdida de población de acuerdo con la tabla siguiente:

Porcentaje de pérdida de población Puntuación
> 0 ≤ 4 1
> 4 ≤ 8 2
> 8 ≤ 12 3
> 12 ≤ 16 4
> 16 5

4.1.2 Criterios de valoración específicos
a) Dinamización económica, hasta 10 puntos.
*10 puntos: proyectos de acuerdo con una estrategia territorial o comarcal, que incidan positivamente con la disminución de la pérdida poblacional
*5 puntos: proyectos de acuerdo con una estrategia local que incidan positivamente con la disminución de la pérdida poblacional
b) Lucha contra el envejecimiento poblacional, hasta 10 puntos.
*10 puntos: proyectos que mejoren la prestación de servicios que faciliten la disminución del despoblamiento, sobre todo con respecto a la población menor de 30 años.
*5 puntos: proyectos que propongan nuevos servicios que faciliten la disminución del despoblamiento, sobre todo con respecto a la población menor de 30 años
c) Para las actuaciones de inversión en equipamientos de titularidad municipal con incidencia en la prestación de servicios a la ciudadanía que tengan el carácter de mínimos y obligatorios, o la mejora significativa de un servicio que ya se esté prestando o supongan prestación de un nuevo servicio público, hasta 10 puntos por proyecto.
*10 puntos: actuaciones en servicios mínimos y obligatorios
*7 puntos: actuaciones de mejora en un servicio público
*5 puntos: actuaciones que supongan la prestación de un nuevo servicio público
Hay que indicar el servicio público concreto afectado.

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