PODUCTOS PETROLIFEROS

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Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.


BOE de 20 de mayo de 2019
TEXTO
La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.
En el artículo 3.5 de la referida orden se indica que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectué la revisión. Asimismo, en el artículo 6 se establece que la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en la mencionada orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero. Ámbito de aplicación.
1. La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 21 de mayo de 2019, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 21 de mayo de 2019 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.
2. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.
3. En particular, lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
4. Esta resolución no será de aplicación a los gases licuados del petróleo envasados en envases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario en el correspondiente ámbito territorial, que no dispongan de envases cuya tara sea superior a 9 kg, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Segundo. Precio máximo de venta antes de impuestos.
Desde las cero horas del día 21 de mayo de 2019, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 85,6367 c€/Kg.
Tercero. Coste de comercialización.
El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados es de 49,8196 c€/Kg.
Cuarto. Precios de referencia y desajustes.
En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes cálculos y desajustes para el próximo periodo:
Bimestre Tipo de cambio $/€ Cotización Internacional $/Tm Flete (Fb) $/Tm Coste de comercialización (CCb) c€/Kg Coste de la materia prima (CMPb) c€/kg Precio sin impuestos teórico (PSIbt) c€/Kg Desajuste (Xb-1) c€/Kg Precio sin impuestos (PSIb) c€/Kg
2019/2 1,138378 447,2800 14,40 49,8196 40,5559 90,3755 -7,2338 90,1439
2019/3 1,127036 460,1000 17,70 49,8196 42,3944 92,2140 -0,7105 85,6367
Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:
Cotización internacional ($/Tm): propano abril = 409,1; butano abril = 477,2; propano mayo = 426,3; butano mayo = 464,2.
Fletes marzo ($/Tm): 15,2; Fletes abril ($/Tm): 20,2.
Media marzo del cambio dólar/euro: 1,130248.
Media abril del cambio dólar/euro: 1,123825.
Quinto. Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día 21 de mayo de 2019.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 10 de mayo de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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