Policías locales de la COMUNITAT VALENCIANA
DECRETO LEY 2/2018, de 11 de mayo, del Consell, de modificación de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
[sc name=»Seguridad Pública» ]
(DOGV núm. 8300 de 22.05.2018)
PREÁMBULO
La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, tiene, como uno de sus objetivos fundamentales, conseguir la plena profesionalización de los servicios de policía local de los municipios valencianos. Para ello, el artículo 41 configura unos cuerpos policiales integrados exclusivamente por personal funcionario de carrera, al mismo tiempo que la disposición transitoria primera diseña un proceso encaminado a la consolidación del empleo en los términos que prevé la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para 2017, para el personal que en los últimos años ha ejercido, de forma interina, puestos correspondientes a dichos cuerpos.
Ello no obstante, la apuesta por unos cuerpos de policía local servidos exclusivamente por personal funcionario de carrera ha venido a coincidir con un contexto de evidente reducción de las plantillas de policía de los municipios valencianos, a consecuencia de las limitaciones impuestas por la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. Así, las restricciones derivadas de las tasas de reposición de efectivos de los últimos años han tenido como consecuencia que muchos ayuntamientos no pueden contar, en estos momentos, con unos cuerpos policiales adecuadamente dimensionados, circunstancia que ha sido puesta de manifiesto por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
El problema se puede agravar, a corto plazo, como consecuencia de la prevista aprobación del real decreto, actualmente en tramitación, que hará efectivo el adelanto de la edad de jubilación en las policías locales, lo que comportará la jubilación por edad, prácticamente simultánea, de un gran número de policías locales.
Además, el extraordinario incremento de población que experimentan numerosos municipios de la Comunitat Valenciana durante el período estival, muy especialmente durante julio y agosto, es uno de los motivos determinantes de la necesidad de aumentar temporalmente los efectivos de los correspondientes cuerpos de policía local. Por ello, teniendo en cuenta la proximidad de julio, es necesario que esta modificación legal entre en vigor de manera inmediata para que sea posible conseguir la finalidad necesaria, objetivo que no sería posible alcanzar mediante el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia.
Como la Ley 17/2017 no prevé un período para la absorción transitoria de la interinidad en los cuerpos de policía local que se pueda efectuar de forma progresiva, en paralelo a la creación y dotación de los correspondientes puestos de carácter estructural y su cobertura por personal funcionario de carrera, se produce una situación en la que muchos ayuntamientos podrán tener graves dificultades para garantizar la adecuada prestación de los servicios policiales, al verse privados de un instrumento que les permitiría disponer, de forma flexible, de personal suficiente para cubrir los servicios en tanto se completan las plantillas y se desarrolla el proceso de consolidación del empleo de naturaleza estructural.
Estas circunstancias dan lugar a una situación de extraordinaria y urgente necesidad, en la que resulta imprescindible aprobar una norma con rango de ley para introducir, de forma temporal, una excepción al régimen establecido por la Ley 17/2017. Así, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que lo necesiten pueden poner en marcha, de manera inmediata, las medidas que les permitan asegurar que sus cuerpos policiales disponen en todo momento del personal suficiente para prestar en condiciones todas las funciones que les son inherentes.
Asimismo, este decreto ley cumple con el conjunto de principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se trata de una disposición necesaria para satisfacer el interés general, concretado en este caso en garantizar que los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana puedan disponer del personal necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Por otro lado, esta norma se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se trata de una regulación mínima, cuyo único efecto es la suspensión temporal de la exigencia del artículo 41 de la ley, de que los cuerpos de policía local estén exclusivamente integrados por personal funcionario de carrera, sin imponer obligaciones ni restricciones de ningún tipo a los ayuntamientos como destinatarios de la norma.
El principio de seguridad jurídica queda igualmente satisfecho, pues esta regulación es plenamente coherente con la resto del ordenamiento jurídico, en particular con la normativa vigente en materia de función pública y régimen local, y con las disposiciones adoptadas por el Estado en el ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 149.1.29.a de la Constitución. Además, se genera un marco normativo plenamente estable, claro, predecible, de fácil comprensión, y que facilita la toma de decisiones por las entidades locales.
También el principio de transparencia queda debidamente satisfecho, porque los objetivos y la justificación de la norma están claramente definidos; han sido objeto de debate en el Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, y sometidos a informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, máximo órgano de participación institucional, consultivo y deliberante en esta materia.
En aplicación del principio de eficiencia, la regulación contenida en este decreto ley no impone cargas administrativas innecesarias, y facilita a las administraciones destinatarias la gestión racional de los recursos públicos.
Finalmente, esta norma no comporta ninguna afección a los gastos o ingresos públicos de la Generalitat.
La medida temporal y urgente que se adopta a través del presente decreto ley no implica ningún menoscabo en el compromiso del Consell para impulsar los instrumentos previstos en la Ley 17/2017 para que todos los puestos de plantilla de los cuerpos de policía local sean cubiertos por personal funcionario de carrera, y, en particular, para articular de manera inmediata el proceso de consolidación del empleo temporal, previsto en la disposición transitoria primera de la ley, y la puesta en marcha por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de los procesos selectivos comunes a que se refiere su artículo 57.2.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell en la reunión de 11 de mayo de 2018,
DECRETO
Artículo único. Adición de una disposición transitoria decimosegunda en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana
Se añade una disposición transitoria decimosegunda a la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria decimosegunda
1. Durante el año 2018, los ayuntamientos podrán nombrar personal funcionario interino en sus cuerpos de policía local, con la categoría de agente, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 10.1.d del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 16.2.d de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
Los ayuntamientos podrán constituir bolsas de trabajo o hacer uso de las que tuvieran válidamente constituidas en el momento de entrada en vigor de esta disposición transitoria, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección de las personas aspirantes. En todo caso, los nombramientos de personal funcionario interino realizados al amparo de esta disposición transitoria finalizarán, como máximo, el 31 de diciembre de 2018.
2. Una vez efectuada la selección del personal aspirante, y previamente a su nombramiento, los ayuntamientos deberán solicitar un informe a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, adjuntando la documentación acreditativa de la cobertura presupuestaria de los puestos, así como del cumplimiento de todos los requisitos necesarios por parte de las personas aspirantes. La Agencia lo emitirá en un plazo máximo de 10 días desde la recepción de la solicitud.
3. El personal interino no podrá llevar armas de fuego, y ejercerá sus funciones en materias de policía administrativa, medio ambiente, tráfico y seguridad vial.»
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera. Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de este decreto ley no podrá tener ningún incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados al organismo competente por razón de la materia y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo reglamentario
Se faculta al Consell para desarrollar lo que dispone este decreto ley.
Segunda. Plazo para la aprobación de la disposición que prevé el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017
La disposición reglamentaria prevista en el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017 deberá ser aprobada por el Consell en un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este decreto ley.
Tercera. Plazo para la aprobación de las disposiciones para posibilitar que los ayuntamientos encomienden a la AVSRE la realización de pruebas de selección para el ingreso en los cuerpos de policía local
En el plazo de siete meses desde la entrada en vigor de este decreto ley, el Consell deberá aprobar las disposiciones necesarias para que los ayuntamientos, tanto de forma individual como colectiva, puedan encomendar a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias la realización de las pruebas de selección para el ingreso en los cuerpos de policía local a que se refiere el artículo 57.2 de la Ley 17/2017.
Cuarta. Entrada en vigor
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 11 de mayo de 2018
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
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