DECRETO 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.

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El artículo 39 b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer y propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y uniformes, entre otros aspectos.
El artículo 9.1.41) del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de Extremadura, y en su ejercicio se promulgó la derogada Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, dictándose con posterioridad el Decreto 27/1997, de 4 de marzo, por el que se aprobaba el Reglamento que regulaba la uniformidad y acreditación de los policías locales de Extremadura; norma derogada por el Decreto 204/2008, de 10 de octubre, cuyo objetivo era la actualización de lo regulado hasta entonces.
La reciente Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en su artículo 4 “entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que posibiliten la unificación de los criterios en materia de organización, actuación, uniformidad, formación y perfeccionamiento de las Policías Locales de Extremadura, la homogeneización de los recursos técnicos y materiales a su disposición, (..)”.
A continuación, el artículo 5.1 establece entre las funciones de coordinación la de “b) Propiciar la homogeneización del personal funcionario de las Policías Locales, en materia de medios técnicos, distintivos externos de identificación y acreditación, uniformidad, armamento, respetando los emblemas propios de cada entidad local”.
Por otra parte, el capítulo III, “Uniformidad, Acreditación y Medios Técnicos” del título III “De la Policía de las Corporaciones Locales” de la referida ley, define los aspectos fundamentales a considerar en cuanto a la materia objeto de la presente reglamentación, y especialmente sus artículos 24 y 25, todo ello en cumplimiento de lo estipulado por la Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Con este nuevo marco normativo y con la finalidad de contribuir al más adecuado y profesional ejercicio de las funciones propias de la policía local y, a la vez, incorporar los avances tecnológicos en esta materia, se hace necesario establecer una nueva regulación de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la policía local para adecuarla a las necesidades de sus miembros y corporaciones locales, a la evolución lógica de las prendas y su eficacia en el uso y con el objeto de conseguir una mayor facilidad de identificación de sus componentes.
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El presente decreto contiene la descripción y utilización del uniforme y de las insignias, divisas y otros distintivos, la regulación de los gastos de adquisición y renovación, de la acreditación profesional así como del equipamiento (medios técnicos y armamento), todo ello con el fundamento de establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de la Policía Local de Extremadura bajo un criterio básico de sostenibilidad de la misma, en un escenario de contención del gasto público y con pleno respeto a la autonomía local.
Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, tras informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, oída la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2019,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones de uniformidad y el equipamiento de las Policías Locales de Extremadura, así como describir los elementos de acreditación profesional a utilizar por las mismas sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, en la legislación de bases de régimen local, en la normativa de igualdad entre mujeres y hombres, y en otra normativa que resulte de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente decreto será de aplicación al personal funcionario de Policía Local, tanto de carrera como en prácticas, de los respectivos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En todo caso, se precisará previa autorización de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales:
a) Cuando algún Ayuntamiento, por circunstancias motivadas plasmadas en una memoria justificativa, considere que sus policías locales deban utilizar prendas o efectos no descritos en el presente decreto.
b) Cuando, de forma puntual, los uniformes, acreditaciones o equipamiento descritos en el presente decreto vayan a ser utilizados por personal ajeno al descrito en el apartado anterior para el desarrollo de actividades de publicidad, representaciones culturales o de análoga naturaleza.
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TÍTULO I UNIFORMIDAD
CAPÍTULO I Uniforme
SECCIÓN 1.ª Tipos de uniformes
Artículo 3. Tipos de uniformes.
1. Se establecen dos tipos de uniformes comunes y obligatorios para todas las plantillas:
a) Uniforme de trabajo.
b) Uniforme de representación.
2. Se consideran uniformes especiales:
a) Uniforme de motorista.
b) Uniforme de ciclista.
c) Uniforme canino.
3. El uniforme de Gran Gala se deja a criterio de los Ayuntamientos su elección y dotación en consonancia con el historial, usos, costumbres y tradiciones de los respectivos municipios, y al igual que el de representación se vestirá en las situaciones que fijen los Reglamentos Municipales de Policía Local y siempre que se ordene por la Alcaldía.
4. Asimismo, la equipación deportiva estará orientado a la práctica deportiva.
Artículo 4. Uniforme de trabajo.
1. Es el uniforme ordinario de calle y en las dependencias policiales, estableciéndose dos modalidades básicas: invierno y verano. Los Ayuntamientos, en razón de la climatología, determinarán las fechas para el uso de cada una de las dos modalidades.
2. Se consideran prendas básicas:
a) Para la modalidad de Invierno:
— Gorra faena de invierno.
— Camiseta térmica interior.
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— Jersey térmico cremallera exterior.
— Jersey térmico cremallera interior.
— Polo de manga larga.
— Anorak 2/4.
— Pantalón de invierno.
— Calcetines de invierno.
— Botas.
— Guantes Negros.
— Cuello bufanda.
b) Para la modalidad de Verano:
— Gorra faena calada.
— Polo de manga corta.
— Pantalón de verano.
— Zapatos o Botas.
— Calcetines de verano.
3. Se consideran prendas complementarias y, en consecuencia, opcionales:
— El pantalón térmico interior.
Artículo 5. Uniforme de representación.
1. Es el uniforme que se usará en actos protocolarios y de representación.
2. Se consideran prendas básicas:
a) Para la modalidad de Invierno:
— Gorra de gala.
— Camisa blanca manga larga.
— Corbata.
— Guerrera gala.
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— Pantalón de gala para el hombre y falda para las mujeres.
— Cinturón de lona.
— Calcetines o medias.
— Zapatos.
— Guantes blancos.
— Funda gorra protectora de agua.
b) Para la modalidad de Verano:
— Gorra de gala.
— Camisa blanca manga corta.
— Pantalón de gala para el hombre y falda para las mujeres.
— Cinturón de lona.
— Calcetines o medias.
— Zapatos.
3. Se consideran prendas complementarias y, en consecuencia, opcionales:
— El abrigo de gala o gabardina.
— Pasador pisacorbata.
— Pantalón de gala para las mujeres.
Artículo 6. Uniformes especiales.
1. Uniforme de motorista.
Además de las prendas que integran los distintos tipos de uniformes, se compondrá de las siguientes prendas específicas:
— Casco integral convertible con sistema de transmisión inalámbrico.
— Elementos de protección homologados y desmontables en codos, hombros y espaldas para el anorak 2/4, y en cadera y rodillas para el pantalón.
— Pantalón de motorista, en sus modalidades de invierno y verano.
— Guantes de motorista, en sus modalidades de invierno y verano.
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2. Uniforme de ciclista.
Además de las prendas que integran los distintos tipos de uniformes, se compondrá de las siguientes prendas específicas:
— Casco ciclista.
— Maillot de verano e invierno y maillot térmico.
— Cazadora ciclista.
— Pantalón de verano e invierno.
— Calzado ciclista.
— Calcetines tobilleros.
— Guantes ciclista.
3. Uniforme canino.
Se compone de:
— Mono.
— Botas.
— Gorra.
— Guantes.
Artículo 7. Equipación deportiva.
Se compone de:
— Chándal.
— Camiseta.
— Pantalón corto.
— Calcetines.
— Zapatillas.
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SECCIÓN 2.ª Utilización del uniforme
Artículo 8. Uso del uniforme.
1. El uso del uniforme y de los distintivos por parte del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura se ajustará a lo establecido en el artículo 24 y 25 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y a lo establecido en los siguientes apartados de este artículo.
2. Cuando existan elementos o prendas cuyo uso sea opcional o se pueda utilizar indistintamente, cada Ayuntamiento decidirá qué prenda utilizar en función de las condiciones climatológicas o para una mejor prestación de determinados servicios. En todo caso, prevalecerá que el personal que compone una misma patrulla o unidad vaya uniformado de la misma manera.
3. Asimismo, el uso del uniforme se ajustará a la función a realizar, de acuerdo con las distintas especialidades del trabajo policial, o al medio en el que tenga lugar, y deberán adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres integrantes del colectivo.
Las prendas a usar por las mujeres responderán inequívocamente al patronaje femenino.
4. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura asistirá obligatoriamente a todas las actividades organizadas por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (ASPEX) vistiendo el uniforme de trabajo.
Para aquellos actos que requieran de asistencia con el uniforme de representación, será comunicado en la correspondiente citación.
Artículo 9. Prohibición de uso para otras actividades.
Con carácter general, tanto el uniforme reglamentario como los distintivos, las insignias y condecoraciones descritas o mencionadas en este decreto sólo podrán ser utilizados en aquellas actividades y para aquellos usos establecidos en esta norma y en las que con posterioridad la desarrolle, y con las prohibiciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto.
Artículo 10. Uniformidad de Jefes y Mandos.
Las personas que ostenten las Jefaturas de Cuerpo y Mandos de la Escala Superior utilizarán como uniformidad ordinaria el uniforme de trabajo, aunque podrán utilizar el uniforme de representación en las situaciones que fijen los Reglamentos de Policía Local.
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Artículo 11. La uniformidad en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (ASPEX).
1. El alumnado de los cursos selectivos de ingreso y ascenso, durante su permanencia en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (ASPEX), así como cuando realicen prácticas en el exterior y cuando estén realizando la fase de prácticas en sus municipios, portarán sobre el pecho en el lado izquierdo y centrada sobre éste, la placa insignia de la Academia con la leyenda “Prácticas”.
2. El alumnado de nuevo ingreso portará las hombreras con damero.
3. El uniforme de trabajo, a excepción del traje de agua y del anorak 2/4, será proporcionado por la Consejería competente para el alumnado de los cursos selectivos de formación para el ingreso en la categoría de Agente.
Artículo 12. Uniformidad de embarazadas.
El uniforme de las funcionarias embarazadas y su uso se adecuará a lo establecido en el artículo 24.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto.
Artículo 13. Uniformidad del personal en situación de segunda actividad.
El uniforme del personal en situación de segunda actividad se adecuará a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto.
CAPÍTULO II Insignias, divisas y otros distintivos
Artículo 14. Distintivos básicos.
Son distintivos básicos de las Policías Locales de Extremadura las insignias y divisas para la identificación externa del personal y de los vehículos que forman parte de ellas, de modo que se pueda diferenciar al personal perteneciente a cada Cuerpo o Ayuntamiento.
Se prohíbe el uso de cualquier insignia y divisa sobre el uniforme y vehículos, que no esté contemplado en este decreto, salvo en los casos que se establezca por orden de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
Artículo 15. Insignias.
1. En las prendas del uniforme se portarán las siguientes insignias identificativas:
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— Prenda de cabeza, con el escudo de la Comunidad.
— Placa policial de pecho, en el lado izquierdo, con el escudo del Municipio.
— Insignia en el brazo derecho, con el escudo de la Comunidad.
— Escudos en vehículos.
2. El emblema de la prenda de cabeza irá destacado en la galleta de la gorra y en las dos partes laterales del casco de motorista.
3. La placa policial de pecho, facilitada al personal funcionario por el Ayuntamiento correspondiente, señala el carácter policial y se llevará siempre en la parte superior del pecho sobre el lado izquierdo y en todas las prendas de uso. Será metálica en el uniforme de representación y en el de gran gala y por cuestiones funcionales, en la uniformidad de trabajo se empleará una réplica de la anterior, en material plástico, impreso, pegado o cosido en la prenda correspondiente.
La placa policial de pecho contendrá el cargo y el número de identificación profesional.
En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sustracción de la placa policial de pecho, la persona titular tendrá la obligación de comunicar por escrito cualquiera de las mencionadas circunstancias al titular de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local o, en su defecto, a la persona que ejerza la Alcaldía, para que se proceda a la expedición de una nueva por parte del Ayuntamiento correspondiente.
La placa policial de pecho se entregará al Ayuntamiento respectivo en los casos de cambio de categoría en el Cuerpo de Policía Local al que pertenece o cambio de la Administración Local donde preste servicio, procediéndose a su recuperación una vez realizadas las actualizaciones oportunas por la entidad local correspondiente.
4. El emblema de brazo, unifica a todas las Policías Locales que pertenezcan a ella con un significado externo común. Se llevará en la parte superior de la manga del brazo derecho de todas las prendas de uniformidad de uso externo.
5. Todo símbolo, distintivo o emblema deberá venir colocado en la prenda correspondiente en el momento de su entrega al personal.
Artículo 16. Divisas.
1. Las divisas definen las distintas categorías jerárquicas de la Policía Local, según se detalle en la orden que se desarrolle.
2. Se incorporarán a los manguitos u hombreras de color azul oscuro, las cuales llevarán en el interior el escudo de la Comunidad, y a la gorra en función de lo establecido en la orden.
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3. Las hombreras llevarán un ribete del mismo color que corresponda a las serretas, según la categoría.
Artículo 17. Otros distintivos.
1. Los Ayuntamientos podrán establecer el uso de determinados distintivos relativos a las diversas unidades que integran un mismo Cuerpo de la Policía Local, sin que sustituyan a los establecidos en el presente decreto, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
2. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura podrá exhibir en la uniformidad ordinaria, y en la de representación, los distintivos que les correspondan por cursos de especialización realizados en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (ASPEX). También el distintivo de profesor o profesora de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (ASPEX), se podrá exhibir por el personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura que imparta docencia como profesor colaborador de la misma, y lleve impartidas al menos setenta y cinco horas lectivas. Ambos distintivos se colocarán sobre el lado inferior derecho del pecho.
Artículo 18. Imagen corporativa.
1. La imagen corporativa de las Policías Locales de Extremadura será única y homogénea, de manera que se constituya en símbolo identitario de las mismas.
2. Se utilizará tanto en los carteles de la señalización exterior e interior de oficinas o dependencias policiales como en la documentación profesional, distintivos externos de uniformidad, vehículos y medios técnicos en los que resulte indicado su uso, que faciliten a la ciudadanía una mejor información y reconocimiento.
3. Su símbolo gráfico, el logotipo, las variables cromáticas y también su tipografía se determinarán por orden de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
Artículo 19. Utilización de insignias y condecoraciones.
1. En el uniforme solo se llevarán prendidas las divisas, insignias, y otros distintivos previstos en la presente norma o en los Reglamentos propios de la Policía Local, y que han de ajustarse a la orden que desarrolle el presente decreto.
2. Sin embargo, y con motivo de ceremonias y actos protocolarios, se podrán portar condecoraciones o medallas que hubiesen sido obtenidas en el ejercicio de su función policial,
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otorgadas por la Junta de Extremadura y otras Administraciones públicas, publicadas en sus respectivos boletines oficiales, así como las reconocidas por las corporaciones locales u otros organismos.
Deben exhibirse las condecoraciones concedidas, sobre el lado superior derecho del pecho y encima del límite superior del bolsillo, y tan solo en el uniforme de representación con ocasión de actos protocolarios.
Los pasadores de las condecoraciones podrán portarse en el uniforme de trabajo.
CAPÍTULO III Gastos de adquisición y renovación del uniforme y de las insignias, divisas y otros distintivos
Artículo 20. Gastos de uniformidad.
1. Los gastos de uniformidad de la Policía Local serán sufragados por los respectivos Ayuntamientos.
2. Aquellos dotarán a sus integrantes con la uniformidad recogida en los capítulos I y II, quedando a criterio de la Corporación la dotación de los elementos que denominados complementarios se señalan como opcionales.
3. En cuanto a los accesorios opcionales, podrán ser adquiridos voluntariamente por el personal de la Policía Local de forma particular para portarlos, siempre que se ajusten a los contenidos de este decreto y normas de desarrollo y sean autorizados por la persona que ejerza la Alcaldía.
4. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente decreto deberá conservar, cuidar y mantener adecuadamente las prendas de uniformidad que le han sido entregadas.
Artículo 21. Renovación de la uniformidad.
1. Los Ayuntamientos estarán obligados a proceder a la renovación de la uniformidad en la periodicidad establecida para ello o cuando por el estado o características de cada prenda sea conveniente o necesario.
2. En cualquier caso, se deberá proceder a su renovación en los supuestos de deterioro, rotura, pérdida o cambio de color, o cualquier otra circunstancia semejante, derivada o no de la prestación del servicio.
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CAPÍTULO IV Uniformidad de los vehículos policiales
Artículo 22. Características de los vehículos policiales.
Los vehículos que utilice el personal de la Policía Local deberán tener las características señaladas en la orden que desarrollará este decreto.
TÍTULO II ACREDITACIÓN PROFESIONAL
Artículo 23. De la acreditación profesional.
1. El personal de las Policías Locales de Extremadura estará provisto de un documento de acreditación profesional cuya descripción y características se determinará en la orden que se desarrolle, y constará del carné profesional y de la placa-emblema que se portarán conjuntamente en una cartera de doble cuerpo.
El carné profesional y la placa-emblema tienen carácter de documento público y su uso es personal e intransferible.
2. El documento de acreditación profesional deberá portarse cuando se esté de servicio y tendrá que exhibirse cuando sea preciso por razón del mismo.
3. El personal que se encuentre fuera de servicio, sólo podrá utilizar el documento de acreditación profesional cuando tenga que actuar en defensa de la legalidad, de la seguridad ciudadana o en cualquier otra circunstancia en la que deba identificarse y/o actuar como agente de la autoridad.
4. En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sustracción del carné profesional o de la placa-emblema, la persona titular tendrá la obligación de comunicar por escrito cualquiera de las mencionadas circunstancias al titular de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local o, en su defecto, a la persona que ejerza la Alcaldía.
El Ayuntamiento procederá a la entrega de una nueva placa-emblema, o solicitará a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (ASPEX) la elaboración de un nuevo carné profesional, adjuntando copia de la correspondiente denuncia o informe en la que se expondrán pormenorizadamente las circunstancias en que se ha producido el hecho.
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Artículo 24. El carné profesional.
1. El carné profesional será expedido por la Junta de Extremadura, presentará en su anverso el escudo de la Comunidad y la leyenda Policía Local, la fotografía de su titular, categoría profesional, número de identificación profesional y situación.
En el reverso constará el nombre del Municipio donde preste servicio, nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad, fecha de expedición de la acreditación y el microchip de seguridad.
2. El número de identificación profesional que figurará en el carné profesional será asignado por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales y coincidirá con el número de registro atribuido por el Registro de Policías Locales de Extremadura, y acompañará al funcionario durante toda su trayectoria profesional.
3. La fecha de caducidad del carné profesional será de 10 años contados desde la fecha de expedición procediéndose a su renovación conforme con lo establecido en la orden de desarrollo.
4. La persona titular del carné profesional lo entregará al Ayuntamiento para su devolución a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales en los casos de jubilación, cambio de categoría en el Cuerpo de Policía Local al que pertenece, cambio a otra situación administrativa distinta a la de servicio activo o cambio de la Administración Local donde preste servicio, procediéndose a su recuperación una vez realizadas las actualizaciones oportunas.
Artículo 25. La placa-emblema.
1. La placa-emblema será igual que la placa policial de pecho descrita en el artículo 15 para los uniformes de representación y gran gala y será facilitada por el Ayuntamiento correspondiente.
2. La devolución y recuperación de la placa-emblema procederá en los mismos términos y supuestos que los indicados en el artículo 15 para la placa policial de pecho.
TÍTULO III EQUIPAMIENTO
CAPÍTULO I Medios técnicos
Artículo 26. Medios técnicos.
1. Los medios técnicos son los aparatos, elementos y sistemas que el personal funcionario de la Policía Local utiliza para cumplir adecuadamente con sus obligaciones.
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2. Estos medios podrán ser para uso individual o de dotación colectiva, pero todos ellos deberán cumplir con las características o especificaciones técnicas a las que obliguen las normas vigentes.
3. Las plantillas policiales dispondrán de los medios de transmisión y comunicación, así como de los medios informáticos adecuados a la labor policial.
El equipo de comunicación, con su funda correspondiente, será en todo caso obligatorio para la realización del servicio. A criterio del Ayuntamiento queda que la asignación sea individual o colectiva.
4. No se podrá llevar ni usar material que no se haya facilitado como dotación por parte del Ayuntamiento o no haya sido autorizado expresamente por éste.
Artículo 27. Equipo de dotación individual.
1. El personal funcionario de la Policía Local, para una mejor prestación de su servicio, dispondrá del siguiente equipo básico:
— Arma de fuego, pistola del calibre 9×19 mm, con su munición, 2 cargadores, 1 portacargador y funda antihurto.
— Defensa rígida o bastón extensible, y la funda correspondiente.
— Grillete rígido plegable, con su funda.
— Guantes anticorte, y sujección para el cinturón.
— Silbato metálico o de plástico duro.
— Linterna individual y su funda.
— Doble Cinturón de trabajo.
— Traje impermeable.
— Botas de agua.
— Chaleco o arnés reflectante.
— Chaleco de protección antibalas, corte y punzón.
2. El equipo complementario lo componen los medios técnicos que el personal de la Policía Local utiliza para el mejor cumplimiento de sus funciones, y será opcional a criterio del Ayuntamiento. Son componentes del equipo complementario, entre otros:
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— Tiras de cierre con freno (bridas) para detenciones múltiples.
— Pinza portallaves.
— Navaja homologada y su funda.
— Chaleco táctico.
El equipo complementario, en su caso, podrá ser adquirido por el personal de la Policía Local para su uso durante el servicio previa autorización de la Alcaldía.
Artículo 28. Equipo de dotación colectiva.
1. El equipo de dotación colectiva de las distintas plantillas de Policía Local será opcional a criterio del Ayuntamiento. Integrarán el mismo:
— Coches, furgonetas, todoterrenos, según las necesidades y criterio del Ayuntamiento, así como motocicletas, que podrán ser de tipo y de cilindrada distintos según su utilización. Los vehículos policiales estarán equipados con los elementos que se especifican en la orden de desarrollo.
— Medios informáticos.
— Aparatos de medición como etilómetros, detector de drogas, sonómetros, aparatos de medición de la velocidad, medidores de humos, equipos de captación de imágenes, etc.
— Sprays de autodefensa.
— Dispositivos eléctricos de control.
— Sistemas de restricción de movimientos para personas violentas.
— Armas largas y visores, en su caso.
— Escudos, cascos y material antidisturbios.
2. La dotación de armas largas, para su empleo por parte de los Ayuntamientos ya sea para servicios específicos o como respuesta a situaciones críticas, requiere de la autorización por parte de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, previa presentación de memoria justificativa.
Para poder utilizar las citadas armas largas, el personal de la Policía Local designado deberá recibir una formación específica de habilitación en el arma de que se trate.
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CAPÍTULO II Armamento
Artículo 29. Custodia de las armas.
Para la custodia de las armas reglamentarias y su cartuchería se atenderá a lo establecido en el artículo 26.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto.
Artículo 30. Prácticas para el manejo de las armas y revisión de las mismas.
1. Los Ayuntamientos deberán adquirir los cartuchos que estimen necesarios para la dotación, realización de los ejercicios de tiro de la plantilla y para las prácticas de los equipos de tiro que pudiera constituir formalmente.
La munición reglamentaria de dotación individual estará compuesta por 50 cartuchos del calibre 9×19, con proyectiles de baja penetración y/o expansivos que eviten o minimicen la sobrepenetración, así como el riesgo de rebotes indeseados, con el fin de evitar daños personales a inocentes.
2. El Ayuntamiento deberá establecer un calendario anual para que los efectivos de la Policía Local puedan realizar un número mínimo de prácticas con carácter cuatrimestral, que permita su actualización en la seguridad y en el manejo del arma reglamentaria, llevando, a estos efectos, un control detallado e individualizado de tales prácticas.
3. La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a través de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (ASPEX), facilitará el uso de la galería de tiro para que los Ayuntamientos puedan cumplir con el deber señalado en el apartado anterior.
4. Las armas de fuego reglamentarias pasarán revista cada 5 años ante las autoridades de las cuales dependan el personal de las Policías Locales.
Artículo 31. Actuaciones fuera del término municipal y uso del arma en periodo de prácticas.
1. Cuando el personal de las Policías Locales de Extremadura tengan que salir del término municipal con su arma reglamentaria para colaborar con otros municipios, realizar prácticas de tiro, cumplir requerimientos judiciales, asistir a competiciones de tiro o realizar otras actuaciones relacionados con el ejercicio de sus funciones, deberán ser autorizados por la Alcaldía quien podrá delegar en la persona que ostente la Jefatura de la Policía Local.
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2. El alumnado que supere el curso selectivo de ingreso, se incorporarán al periodo de prácticas a los municipios respectivos portando el arma reglamentaria que será facilitada por aquellos.
Disposición adicional primera. Incumplimiento.
Las Corporaciones que incumplan lo establecido en el presente decreto y normas que lo desarrollen, perderán cualquier derecho a las subvenciones que establezca la Junta de Extremadura en materia de policías locales, protección civil, y cualesquiera otras; igualmente, perderán cualquier derecho en lo referido a las cesiones de equipos, instalaciones y vehículos que existen a disposición de los municipios.
Disposición adicional segunda. Asociación de municipios para la prestación del servicio de Policía Local.
Las asociaciones creadas al amparo del artículo 21 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, en cuanto a las peculiaridades en relación con su imagen corporativa, requerirán de autorización previa por parte de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
Disposición transitoria única. Periodo transitorio.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales dictará una orden de desarrollo del mismo, en la que se establecerá un período transitorio para que todas las plantillas de Policía Local de Extremadura adapten sus uniformes y equipos a los preceptos del propio decreto y a la referida orden de desarrollo así como los respectivos Reglamentos Municipales de Policía Local.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 204/2008, de 10 de octubre, por el que se regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura y la Orden de 27/11/2008, que desarrollaba al anterior.
Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria.
Disposición final primera. Desarrollo.
1. Por orden específica de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales se determinará el diseño, características y demás condiciones técnicas de la unifor
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midad, acreditación y equipamiento contemplados en el presente decreto, atendiendo fundamentalmente a criterios objetivos de funcionalidad, estética, visibilidad, operatividad y duración de las prendas y medios, de igualdad entre mujeres y hombres, entre otros.
2. Asimismo, la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales dictará cuantas otras normas sean precisas, en el momento oportuno, con el fin de desarrollar el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de marzo de 2019.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, BEGOÑA GARCIA BERNAL

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