Precios uso instalaciones del Consejo Superior de Deportes
Resolución de 23 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios.
[sc name=»Control y Fiscalización del Presupuesto Municipal» ]
BOE de 26 de mayo de 2016
TEXTO
El Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) es un organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones. Su Presidente, con rango de Secretario de Estado, ejerce la representación y superior dirección del mismo.
Por su parte, el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 1.3 que el CSD está adscrito a ese Departamento.
De conformidad con el marco jurídico vigente, el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, hay servicios que presta el CSD que tienen contraprestaciones pecuniarias con la consideración de precios públicos. Estos ingresos de derecho público forman parte de los recursos económicos del CSD, según lo regulado en el artículo 11.4.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
El artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, determina que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan y deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe que se proponga para los mismos así como el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
Por su parte, la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, sobre determinados precios públicos del Ministerio de Educación y Ciencia establece, en su punto primero, que la aprobación de los precios públicos que se percibirán por el CSD y las condiciones para su aplicación, quedan fijados en su anexo II. Esta norma, en su punto tercero, dispone que los precios establecidos para el CSD podrán modificarse, sin superar el aumento derivado del Índice de Precios al Consumo (IPC) así como establecer precios para nuevos servicios, mediante Resolución del Presidente del citado Organismo, previa autorización del Ministro de Educación y Ciencia, actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Desde la entrada en vigor de la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, se han producido diversas modificaciones en la estructura básica del CSD que justifican la actualización de los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios y el establecimiento de precios por nuevos servicios a prestar por el Organismo.
En primer lugar, se han producido importantes cambios en las instituciones con competencias en materia deportiva, el último, con ocasión de la entrada en vigor del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del CSD, a fin de garantizar la mayor eficiencia y eficacia en la gestión de las competencias encomendadas. En concreto, su disposición adicional primera establece la supresión de la Subdirección General de Deporte y Salud, que queda adscrita a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), cuyo Estatuto se aprobó por Real Decreto 461/2015, de 5 de junio.
Por tanto, dada la nueva estructura institucional conviene adaptar los precios públicos en el ámbito de competencia del CSD para ajustarlos a la realidad actual, habida cuenta, además, de que la AEPSAD ha actualizado sus precios públicos, mediante la Resolución de 24 de abril de 2012 de la Dirección de la Agencia, por la que se regulan los precios públicos por la realización de servicios por el Laboratorio de Control del Dopaje, cuyo anexo vino a sustituir al apartado 2 del anexo II, de la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, y que ha sido posteriormente modificado mediante sendas Resoluciones de la Dirección de la Agencia, de 11 de febrero de 2013 y de 5 de agosto de 2014.
En segundo lugar, se ha aprobado el Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas, se establece su estructura y funcionamiento (en adelante CESED), como centro docente de titularidad pública, sin personalidad jurídica propia, con el nivel orgánico que determine la Relación de Puestos de Trabajo, y adscrito al CSD, a través de la Dirección General de Deportes, como instrumento de apoyo a la implantación y desarrollo de las enseñanzas deportivas en todas sus vertientes. El artículo 8.2 del mencionado Real Decreto dispone que el alumnado participante en la oferta formativa académica y no académica del CESED contribuirá al coste de la misma mediante el abono de los precios que se determinen para cada una. Estos precios tendrán la consideración de precios públicos, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades objeto de los mismos.
En definitiva, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma que regula los precios públicos del CSD, considerando las sucesivas modificaciones en la estructura básica del organismo así como la necesidad de incluir nuevos servicios, resulta necesario actualizar la regulación de los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios.
En esta actualización de precios se prevé además la aplicación de las bonificaciones que pueden aplicarse a los casos en los que se aprecien razones sociales, benéficas culturales o de interés público que las justifiquen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Por todo lo anterior, y previa autorización del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, he resuelto:
Primero. Objeto.
Establecer en el anexo los precios públicos a aplicar por el Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), sustituyendo los que actualmente figuran en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, del anexo II de la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, sobre determinados precios públicos del Ministerio de Educación y Ciencia.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Se aprueban los precios públicos para el uso de las instalaciones y la prestación de servicios de los Centros de Alto Rendimiento y sede central del Consejo Superior de Deportes detallados en la presente Resolución, que serán percibidos por el mismo.
El uso de las instalaciones y la prestación de servicios se llevarán a cabo de conformidad con las normas que, a tal fin, se aprueben por la Dirección General de Deportes.
Tercero. Normas generales.
- a) A los precios públicos reseñados en el anexo les será de aplicación, en su caso, el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.
- b) La solicitud de los servicios comprendidos en la presente resolución podrá cursarse en el modelo que a tal efecto establezcan los responsables de la Unidad competente.
Cuarto. Forma de pago de los precios públicos.
- a) El pago de los precios públicos será exigible desde el inicio de la prestación correspondiente. El Consejo Superior de Deportes según los casos, determinará los servicios cuyo pago deberá efectuarse con carácter previo a su presentación, bien en su totalidad o bien parcialmente con carácter de a cuenta de la liquidación. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio o de la actividad, la unidad correspondiente procederá a la devolución del precio ingresado de forma que se determine.
- b) El pago de los precios públicos se realizará por transferencia bancaria a la cuenta correspondiente del CSD en el Banco de España, autorizada al efecto por la Dirección General del Tesoro.
Excepcionalmente, para usuarios extranjeros, se permitirá el pago en metálico de los servicios e instalaciones a utilizar.
Podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos.
Quinto. Exenciones y bonificaciones.
Se establece el siguiente régimen de exenciones y bonificaciones a aplicar, en cumplimiento del artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, por razones de interés social, benéfico, cultural o de interés público, para las situaciones que se especifican:
- En la utilización de las instalaciones y servicios serán las siguientes:
1) El uso de las instalaciones y servicios por Federaciones Deportivas Españolas, las selecciones deportivas nacionales, así como por los deportistas de alto nivel, o por deportistas que se encuentren integrados en aquellos programas deportivos de interés para las federaciones deportivas españolas y en programas deportivos directamente tutelados por el CSD, se efectuará sin contraprestación alguna y con carácter preferente a cualquier otra actividad.
2) El uso de instalaciones y servicios por aquellas instituciones o entidades públicas o privadas con las que exista convenio de colaboración cuyo objeto sea de carácter divulgativo, publicitario, de mecenazgo o patrocino de programas de interés deportivo y relacionado con las de actividades propias del CSD, se efectuará sin contraprestación alguna.
3) Se aplicarán bonificaciones en los siguientes casos que estén justificados por razones de interés social, benéfico, cultural o de interés público: competiciones de carácter nacional o internacional de alto nivel, que tengan repercusión mediática y social, se celebren dentro o fuera del calendario, siempre que sean de interés de la federación española correspondiente y del CSD, formación de deportistas, formación y perfeccionamiento de técnicos deportivos, campañas de divulgación y difusión, así como eventos de carácter formativo o cultural que sean de interés para el CSD. Estas bonificaciones estarán vinculadas a la prestación de servicios e instalaciones del CSD.
4) Para la aplicación de la bonificación deberá establecerse un convenio específico entre el CSD y la entidad solicitante de esos servicios, determinando la duración del acontecimiento durante el cual se va a realizar la prestación de los servicios a los que es de aplicación la bonificación, así como las razones de interés social, benéfico, cultural o de interés público que en cada caso la motivan.
La diferencia entre el precio bonificado y el coste del uso de la instalación o servicio será financiado con cargo a los distintos conceptos presupuestarios de los capítulos 2 y 6 del presupuesto de gastos del CSD del programa 18.106.336A.
- En los servicios académicos prestados por el CESED serán las siguientes:
1) Estarán exentas del pago de los precios públicos de los bloques comunes de las actividades de formación deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial:
- a) Las personas beneficiarias de becas o ayudas, obtenidas al amparo de lo establecido en Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y otras ayudas al estudio personalizadas.
- b) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial, de acuerdo con la clasificación establecida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
- c) Mujeres víctimas de la violencia de género, así como sus hijos e hijas, expresamente declarados como tal por aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- d) Personas víctimas de la acción terrorista siempre que hayan tenido consecuencias de muerte o lesiones invalidantes, sus cónyuges, o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como los padres, tutores o guardadores en el supuesto de que la víctima sean estos últimos.
2) Tendrán una bonificación del 50 % de los precios públicos de los bloques comunes de las actividades de formación deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial:
- a) Los miembros de las familias numerosas de categoría general, de acuerdo con la clasificación establecida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
- b) Los deportistas que acrediten estar en posesión de la condición de Deportistas de Alto Nivel.
3) Tendrán una bonificación del 25 % de los precios públicos de los bloques comunes de las actividades de formación deportiva, los deportistas que acrediten estar en posesión de la condición de Deportistas de Alto Rendimiento.
4) Aquellos alumnos que tuvieran módulos de enseñanza deportiva convalidados no deberán abonar la parte proporcional de los precios públicos establecidos.
La diferencia entre el precio bonificado y el coste del uso de la instalación o servicio será financiado con cargo a los distintos conceptos presupuestarios del capítulo 2 del presupuesto de gastos del CSD del programa 18.106.336A.
Sexto. Precios.
Los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, del anexo II de la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, sobre determinados precios públicos del Ministerio de Educación y Ciencia, quedan redactados conforme al anexo a la presente Resolución.
Séptimo. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de mayo de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
ANEXO
Precios públicos CSD (sin incluir IVA)
- Servicios de salas de reuniones edificio CSD y CAR de Madrid y medios audiovisuales
Concepto | Precio
– Euros |
Precio bonificado (50 %)
– Euros |
|
1.1 | Salas de reunión edificio CSD (jornada de mañana y tarde; la media jornada se reducirá en un 50 %): | ||
1.1.1 | Salón de actos (65 a 110 plazas) | 400,00 | 200,00 |
1.1.2 | Salas de juntas/aulas (17 a 64 plazas) | 200,00 | 100,00 |
1.1.3 | Salas de juntas/aulas (hasta 16 plazas) | 100,00 | 50,00 |
1.2 | Salas, aulas y espacios de reunión CAR Madrid (jornada de mañana y tarde; la media jornada se reducirá en un 50 %): | ||
1.2.1 | Salón de actos (100 a 150 plazas) | – | – |
1.2.2 | Sala de reunión/aula (hasta 60 personas) | 48,00 | 24,00 |
1.2.3 | Sala de reunión/aula (hasta 35 personas) | 36,00 | 18,00 |
1.3 | Medios audiovisuales (jornada de mañana y tarde; por media jornada se reducirá en un 50 %): | ||
1.3.1 | Proyector de dispositivas | 12,00 | 6,00 |
1.3.2 | Retroproyector transparencias | 12,00 | 6,00 |
1.3.3 | Proyector vídeo | 16,00 | 8,00 |
1.3.4 | Proyector video-ordenador | 24,00 | 12,00 |
- Instalaciones deportivas CAR Madrid
Concepto | Precio
– Euros |
Precio bonificado (50%)
– Euros |
|
2.1 | Piscinas y zonas de agua cubiertas. | ||
2.1.1 | Piscina de 50 metros: | ||
a) | Sesión individual máximo 1 hora | 7,00 | 3,50 |
b) | 1 calle/1 hora máximo 6 nadadores | 18,00 | 9,00 |
c) | 8 calles/1 hora | 123,50 | 61,75 |
2.1.2 | Piscina de 25 metros: | ||
a) | Sesión individual máximo 1 hora | 7,00 | 3,50 |
b) | 1 calle/1 hora máximo 4 nadadores | 12,00 | 6,00 |
c) | 6 calles/1 hora | 61,00 | 30,50 |
2.1.3 | Sauna, hidromasaje o baño turco: | ||
a) | Sesión 30´(sauna, hidromasaje) | 5,00 | 2,50 |
2.2 | Grandes campos al aire libre. | ||
2.2.1 | Campos de fútbol de hierba natural: | ||
a) | Alquiler hora | 123,50 | 61,75 |
2.2.2 | Campo de tiro con arco: | ||
a) | Alquiler hora | 61,00 | 30,50 |
2.2.3 | Campo de hockey hierba artificial: | ||
a) | Alquiler hora | 61,00 | 30,50 |
2.2.4 | Tiro con arco (6 deportistas/ 1 hora) | 37,00 | 18,50 |
2.2.5 | Suplemento iluminación grandes campos aire libre/hora | 61,00 | 30,50 |
2.3 | Pista atletismo y zona lanzamientos. | ||
2.3.1 | Pistas de atletismo: | ||
a) | Sesión individual entrenamiento (1 hora) | 6,00 | 3,00 |
b) | Alquiler calle entrenamiento (1 hora, máximo 10 atletas) | 37,00 | 18,50 |
c) | Suplemento megafonía (jornada completa) | 46,00 | 23,00 |
d) | Suplemento iluminación (por cada hora) | 61,00 | 30,50 |
2.3.2 | Zona de lanzamientos: | ||
a) | Sesión individual | 4,00 | 2,00 |
b) | Alquiler zona lanzamiento de peso (1 hora máximo 10 atletas) | 18,00 | 9,00 |
c) | Alquiler zona de lanzamiento disco/jabalina (1 hora máximo 10 atletas). | 18,00 | 9,00 |
d) | Una hora | 61,00 | 30,50 |
2.4 | Pistas polideportivas aire libre (Tenis/Quit). | ||
2.4.1 | Pistas baloncesto o voleibol entrenamiento (1 hora) | 19,00 | 9,50 |
2.4.2 | Pista balonmano/fútbol sala entrenamiento (1 hora) | 19,00 | 9,50 |
2.4.3 | Tenis (1 hora) | 5,00 | 2,50 |
2.4.4 | Suplemento iluminación (1 hora) | 5,00 | 2,50 |
2.5 | Pabellones y salas cubiertas (incluida iluminación). | ||
2.5.1 | Atletismo zona saltos de altura o pértiga: | ||
a) | Sesión entrenamiento individual (1 hora) | 7,00 | 3,50 |
b) | Sesión grupo máximo (1 hora máximo 12 personas) | 37,00 | 18,50 |
2.5.2 | Atletismo zona velocidad: | ||
a) | Sesión entrenamiento individual (1 hora) | 7,00 | 3,50 |
b) | 1 calle, sesión de una hora (máximo 6 personas) | 22,00 | 11,00 |
c) | 6 calles 1 hora (entrenamiento máximo 24 personas) | 61,00 | 30,50 |
2.5.3 | Sala tiro con arco: | ||
a) | Sesión entrenamiento 1 hora (grupo máximo de 6 tiradores) | 37,00 | 18,50 |
b) | Media jornada | 74,00 | 37,00 |
2.5.4 | Pabellón cubierto: | ||
a) | 1/2 pista lateral (1 hora) | 22,00 | 11,00 |
b) | Pabellón completo (1 hora) | 37,00 | 18,50 |
2.5.5 | Sala de musculación general: | ||
a) | Sesión individual (1 hora) | 6,00 | 3,00 |
b) | Grupos de hasta 6 deportistas (una hora) | 18,00 | 9,00 |
c) | Grupos de hasta 12 deportistas (una hora) | 31,00 | 15,50 |
2.5.6 | Sala de musculación específica natación (12 deportistas/1 hora) | 22,00 | 11,00 |
2.5.7 | Sala de esgrima (1 hora máximo 35 personas) | 37,00 | 18,50 |
2.5.8 | Sala de judo, kárate y taekwondo (1 hora/4 tatamis) | 61,00 | 30,50 |
2.5.9 | Sala de judo (1 hora/1 tatami) | 22,00 | 11,00 |
2.5.10 | Sala de piragüismo (1 hora máximo 12 personas) | 37,00 | 18,50 |
2.5.11 | Sala de tiro olímpico (1 hora máximo 12 personas) | 37,00 | 18,50 |
2.5.12 | Sala usos múltiples (1 hora máximo 35 personas) | 30,00 | 15,00 |
2.5.13 | Sala de lucha o boxeo | 30,00 | 15,00 |
2.6 | Salas para gimnasia. | ||
2.6.1 | Gimnasia rítmica sala grande (1 hora máximo 16 gimnastas) | 61,00 | 30,50 |
2.6.2 | Gimnasia artística masculina o femenina sala grande (1 hora máximo 16 gimnastas) | 61,00 | 30,50 |
2.6.3 | Gimnasia rítmica sala usos múltiples (1 hora máximo 35 gimnastas) | 30,00 | 15,00 |
2.6.4 | Gimnasia artística sala pequeña (1 hora máximo 35 gimnastas) | 37,00 | 18,50 |
2.7 | Tarifa de usos diversos. | ||
2.7.1 | Tarifa diaria individual para periodos cortos de entrenamiento. Incluye utilización de piscina (25 m.), zona de atletismo al aire libre, sala musculación general, pistas polideportivas exteriores y pabellón deportivo | 12,00 | 6,00 |
2.7.2 | Tarifa para otras actividades culturales, recreativas, publicitarias o análogas, de solicitud directa al CSD: el precio correspondiente a la ocupación real de la instalación, con un mínimo de media jornada | – | – |
2.8 | Vestuarios. | ||
2.8.1 | Tarifa uso de vestuarios/día | 2,00 | 1,00 |
- Residencia Joaquín Blume
Concepto | Precio
– Euros |
Precio bonificado
(50%) – Euros |
|
3.1 | Alojamiento | 17,00 | – |
3.2 | Servicio de restauración: | ||
3.2.1 | Desayuno | 3,00 | – |
3.2.2 | Comida | 9,00 | – |
3.2.3 | Cena | 7,00 | – |
3.3 | Pensión completa | 35,00 | – |
- CAR de León
Concepto | Precio
– Euros |
Precio bonificado (50%)
– Euros |
|
4.1 | Instalaciones. | ||
4.1.1 | Gimnasios/Salas de pesas: | ||
a) | Alquiler gimnasio alta competición (máximo 25 deportistas)/h | 60,00 | 30,00 |
b) | Alquiler gimnasio auxiliar (máximo 12 deportistas)/h | 30,00 | 15,00 |
c) | Sesión individual | 5,00 | 2,50 |
4.1.2 | Módulo de atletismo: | ||
a) | Alquiler módulo de atletismo completo/h | 120,00 | 60,00 |
b) | Alquiler zona velocidad (6 calles)/h | 80,00 | 40,00 |
Alquiler 1 calle zona de velocidad (máximo 6 deportistas)/h | 18,00 | 9,00 | |
c) | Alquiler zona de saltos/h | 80,00 | 40,00 |
Alquiler 1 zona de saltos horizontales o verticales (máximo 6 deportistas)/h | 18,00 | 9,00 | |
d) | Sesión de entrenamiento individual módulo de atletismo/h | 5,00 | 2,50 |
4.1.3 | Zonas de lanzamientos: | ||
a) | Zona de lanzamientos cubierta: | ||
a. | Alquiler sala de lanzamientos cubierta (máximo 20 deportistas)/h | 60,00 | 30,00 |
b. | Alquiler círculo o pasillo de lanzamientos cubierto (máximo 6 deportistas)/h | 18,00 | 9,00 |
c. | Sesión individual zona lanzamientos cubierta/h | 5,00 | 2,50 |
b) | Zona de lanzamientos al aire libre: | ||
a. | Alquiler zona de lanzamientos aire libre (máximo 30 deportistas)/h | 60,00 | 30,00 |
b. | Alquiler círculo o pasillo de lanzamientos aire libre (máximo 6 deportistas)/h | 18,00 | 9,00 |
c. | Sesión individual/h | 5,00 | 2,50 |
d. | Suplemento iluminación/h | 40,00 | 20,00 |
4.1.4 | Sala polivalente: | ||
a) | Alquiler sala polivalente cubierta (máximo 20 deportistas)/h | 60,00 | 30,00 |
4.1.5 | Entrenamiento individual diario: | ||
a) | Tarifa individual uso de instalaciones de entrenamiento/día | 15,00 | 7,50 |
4.1.6 | Sauna e hidroterapia: | ||
a) | Alquiler zona de sauna e hidroterapia (máximo 10 deportistas)/h | 30,00 | 15,00 |
b) | Uso individual zona completa de sauna e hidroterapia/h | 10,00 | 5,00 |
c) | Sauna individual/h | 5,00 | 2,50 |
d) | Hidromasaje individual/h | 5,00 | 2,50 |
e) | Crioterapia individual/h | 5,00 | 2,50 |
4.1.7 | Aulas y salas de reuniones (precios por día, media jornada se reducirán en un 50 %): | ||
a) | Aula (máximo 70 personas)/día | 60,00 | 30,00 |
b) | Sala de reuniones (máximo 12 personas)/día | 20,00 | 10,00 |
4.2 | Servicio de psicología deportiva. | ||
4.2.1 | Consulta individual | 60,00 | 30,00 |
4.2.2 | Consulta grupal | 90,00 | 45,00 |
4.3 | Servicio de biomecánica-Análisis biomecánico. | ||
4.3.1 | Análisis cuantitativo de la técnica deportiva con 3D | 250,00 | 125,00 |
4.4 | Servicios de medicina. | ||
4.4.1 | Medicina deportiva: (historia clínica, exploración básica, solicitud de pruebas complementarias, interpretación e integración de todos los datos en posibles diagnósticos y orientaciones terapéuticas): | ||
a) | Consulta con especialistas | 135,00 | 67,50 |
- CAR de Sierra Nevada
Concepto | Precio
– Euros |
Precio bonificado
(50%) – Euros |
|
5.1 | Unidad de análisis del rendimiento y biomecánica. | ||
5.1.1 | Análisis de errores técnicos (Análisis cualitativo de la técnica): | ||
a) | Informe audiovisual | 40,00 | 20,00 |
b) | Informe técnico detallado (10 errores) | 90,00 | 45,00 |
c) | Informe técnica completo (3 técnicas) | 150,00 | 75,00 |
5.1.2 | Análisis de tiempos y velocidades (análisis cinemático): | ||
a) | Análisis cinemático natación básico | 45,00 | 22,50 |
b) | Análisis cinemático natación avanzado. | ||
a. | Simple | 70,00 | 35,00 |
b. | Complejo | 100,00 | 50,00 |
c) | Análisis cinemático carrera en tapiz rodante | 200,00 | 100,00 |
d) | Análisis cinemático personalizado (campo/laboratorio | 225,00 | 112,50 |
5.1.3 | Corrección técnica en piscina (feedback inmediato). | ||
a) | Grabación con velocímetro + feedback: | ||
a. | Básico (sin informes)/h | 100,00 | 50,00 |
b. | Detallado (con informes)/h | 150,00 | 75,00 |
b) | Sesiones de entrenamiento técnico + feedback: | ||
a. | Básico (sin informes)/h | 90,00 | 45,00 |
b. | Detallado (con informes)/h | 140,00 | 70,00 |
5.1.4 | Análisis temporal del movimiento (evaluación de las capacidades de velocidad): | ||
a) | Análisis temporal simple | 50,00 | 25,00 |
b) | Análisis temporal complejo. | 90,00 | 45,00 |
5.1.5 | Evaluación de la fuerza: | ||
a) | Batería de saltos simples | 35,00 | 17,50 |
b) | Saltos continuos. 15ʺ-30ʺ-60 | 50,00 | 25,00 |
c) | Saltos con cargas. Curva h/carga | 70,00 | 35,00 |
d) | Evaluación rendimiento muscular. Perfil muscular | 80,00 | 40,00 |
e) | Análisis dinamométrico del gesto específico | 100,00 | 50,00 |
5.1.6 | Evaluación de las capacidades coordinativas: | ||
a) | Evaluación simple | 60,00 | 30,00 |
b) | Evaluación compleja | 100,00 | 50,00 |
5.1.7 | Monitorización del entrenamiento/Análisis de competición. | ||
a) | Monitorización del entrenamiento: | ||
a. | Básico (sin informes)/h | 70,00 | 35,00 |
b. | Avanzado (con informes)/h | 130,00 | 65,00 |
b) | Monitorización entrenamiento con material adicional.: | ||
a. | Básico (sin informes)/h | 90,00 | 45,00 |
b. | Avanzado (con informes)/h | 150,00 | 75,00 |
- CAR de León y Sierra Nevada (Servicios de medicina y fisioterapia)
Concepto | Precio
– Euros |
Precio bonificado (50%)
– Euros |
|
6.1 | Servicios de medicina y fisioterapia. | ||
6.1.1 | Reconocimiento médico deportivo: | ||
a) | Reconocimiento reducido (historia y explotación médica general, analítica básica, espirometría, ECG y estudio antropométrico) | 165,00 | 82,50 |
6.1.2 | Análisis laboratorio clínico: | ||
a) | Estudio hematológico (serie roja, plaquetas, leucocitos totales y 5 poblaciones) | 28,00 | 14,00 |
b) | Estudio hematológico con reticulocitos | 35,00 | 17,50 |
c) | Estudio bioquímico completo | 55,00 | 27,50 |
d) | Analítica básica (estudio bioquímico, hematológico) | 60,00 | 30,00 |
e) | Analítica básica (estudio bioquímico, hematológico) con reticulocitos | 65,00 | 32,50 |
f) | Reticulocitos | 12,00 | 6,00 |
g) | Bioquímica especial: cortisol, testosterona, proteína c reactiva, hormonas y vitaminas(cada una) | 15,00 | 7,50 |
h) | Determinación de CK y urea en micromuestra capilar | 25,00 | 12,50 |
i) | Lactatos (determinación en laboratorio por muestra) | 6,00 | 3,00 |
j) | Urianálisis (tira orina) | 10,00 | 5,00 |
6.1.3 | Exploraciones y pruebas de fisiología: | ||
a) | Espirometría basal | 30,00 | 15,00 |
b) | Espirometria pre-post esfuerzo | 50,00 | 25,00 |
c) | Prueba de esfuerzo básica con monitorización electrocardiográfica | 65,00 | 32,50 |
d) | Prueba de esfuerzo con análisis de gases ventilatorios–ergoespirometría (incluye monitorización electrocardiográfica) | 135,00 | 67,50 |
e) | Prueba de esfuerzo anaeróbica: Test de Wingate | 35,00 | 17,50 |
f) | Estudio de calorimetría indirecta por sensor de movimiento: | ||
a. | Primera sesión | 40,00 | 20,00 |
b. | Seguimiento por bloques de tres días | 35,00 | 17,50 |
g) | Test de campo: | ||
a. | Con toma de 1-5 lactatos por test | 40,00 | 20,00 |
b. | Con toma de 6-10 lactatos por test | 60,00 | 30,00 |
c. | Con toma de más de 10 lactatos por test | 70,00 | 35,00 |
6.1.4 | Pruebas cardiológicas: | ||
a) | Electrocardiograma de reposo con tira de ritmo | 30,00 | 15,00 |
b) | Estudio de variabilidad de la FC: | ||
a. | Primera sesión | 45,00 | 22,50 |
b. | Seguimiento por bloques de tres días | 40,00 | 20,00 |
6.1.5 | Medicina deportiva: (historia clínica, exploración básica, solicitud de pruebas complementarias, interpretación e integración de todos los datos en posibles diagnósticos y orientaciones terapéuticas): | ||
a) | Consulta medicina deportiva | 135,00 | 67,50 |
6.1.6 | Servicio de Antropometría: | ||
a) | Estudio antropométrico (composición corporal y somatotipo) | 50,00 | 25,00 |
b) | Estudio antropométrico reducido (4 pliegues o somatotipo) | 30,00 | 15,00 |
c) | Estudio de la composición corporal y estado de hidratación por bioimpedancia | 45,00 | 22,50 |
d) | Estudio de bioimpedancia segmental | 30,00 | 15,00 |
6.1.7 | Servicios de readaptación física y fisioterapia: | ||
a) | Valoración funcional del deportista (historia clínica, exploración y valoración articular y muscular global, test funcionales y propioceptivos, pruebas complementarias…) | 80,00 | 40,00 |
b) | Sesión de fisioterapia incluyendo terapia manual (osteopatía, terapia miofascial, acupuntura, vendaje funcional y neuromuscular, etc.) y electroterapia | 60,00 | 30,00 |
c) | Sesión de reeducación funcional y readaptación física | 40,00 | 20,00 |
d) | Técnicas específicas (ondas de choque, laser, ultrasonidos, electroestimulación, etc.) | 30,00 | 15,00 |
- Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (CSED)
Concepto | Precio
– Euros |
Precio bonificado (25%)
– Euros |
Precio bonificado (50%)
– Euros |
|
7.1 | Servicios de secretaría: | |||
7.1.1 | Apertura del expediente académico | 20,00 | ||
7.1.2 | Traslado del expediente académico | 20,00 | ||
7.1.3 | Expedición del certificado académico | 30,00 | ||
7.1.4 | Convalidación o exención de módulos de enseñanza deportiva | 50% del coste de la matrícula del correspondiente nivel | ||
7.2 | Precio público individual del bloque común de actividades de formación deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en sus niveles I, II y III: | |||
7.2.1 | Nivel | 100,00 | 75,00 | 50,00 |
7.2.2 | Nivel II | 240,00 | 180,00 | 120,00 |
7.2.3 | Nivel III | 350,00 | 262,50 | 175,00 |
7.3. | Precio público completo del bloque común de actividades de formación deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en sus niveles I, II y III: | |||
7.3.1 | Nivel I | 2.500,00 | 1.875,00 | 1.250,00 |
7.3.2 | Nivel II | 4.800,00 | 3.600,00 | 2.400,00 |
7.3.3 | Nivel III | 7.500,00 | 5.625,00 | 3.750,00 |
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