Presupuestos 2020 CANTABRIA
Ley 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020.
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BOE de 15 de enero de 2020
TEXTO ORIGINAL
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el año 2020.
PREÁMBULO
I
El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.
Por otra parte, estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante, LFC), y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.
II
El articulado de la Ley comprende seis títulos, con sus respectivos capítulos, cuarenta y un artículos, trece disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, así como dos anexos.
Uno. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura en tres Capítulos. En su Capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el carácter limitativo de los mismos, los créditos ampliables, y los Fondos de Compensación Interterritorial. El Capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes. Por último, regula en su Capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas, las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho público y aportaciones al patrimonio de fundaciones.
Tres. En el Título III, se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la Administración General, estableciendo el límite de incremento del saldo de la Deuda a 31 de diciembre de 2020, así como de las operaciones de endeudamiento del resto de entidades del sector público.
Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y la liquidación de los presupuestos.
Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos.
Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo Único denominado «De los regímenes retributivos».
En la elaboración de los presentes Presupuestos autonómicos vuelven a concurrir las circunstancias de años precedentes relativas a la presumible ausencia de la norma presupuestaria estatal y, con ello, la necesidad de establecer en la norma de Cantabria un conjunto de preceptos en materia de gasto de personal condicionadas a la determinación, con carácter de normativa básica, por la normativa estatal de varios aspectos relacionados, entre otros, con las retribuciones de los empleados o la concreción de la tasa de reposición aplicable a la oferta de empleo público autonómica.
Como consecuencia de lo señalado, se incorporan normas que permitan, en su caso, la aplicabilidad de las previsiones contenidas en el Acuerdo para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adoptado por la Mesa General de Negociación del artículo 36.3 del EBEP de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2018, referentes al incremento de las retribuciones de los empleados públicos conforme a lo que disponga la normativa básica estatal.
De acuerdo con un principio de prudencia y en consonancia con la eventual necesidad de aplicar a los créditos de Capítulo I de los presentes Presupuestos el referido incremento retributivo, se ha optado por reflejar en el importe de los citados créditos un aumento proporcional que facilite el abono de las cantidades retributivas actualizadas de manera ordinaria.
No obstante contemplar la subida retributiva indicada en líneas precedentes, los Presupuestos mantienen el conjunto de medidas de contención del gasto de Capítulo I que a lo largo de los últimos años han venido figurando dentro de este Capítulo referente a los salarios de los empleados públicos al servicio de la Administración Autonómica como contribución al control del gasto total de la Autonomía impuesto tanto por las normas estatales sobre el particular, como por la necesidad de racionalizar en la medida de lo posible las prioridades en el gasto de los recursos públicos. Entre estas medidas, se encuentran la previsión de no incrementar durante el ejercicio las retribuciones de los miembros del Gobierno, personal eventual de confianza de sus gabinetes, Altos Cargos de la Administración General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y demás Altos Cargos contemplados en el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria, y del personal directivo del sector público institucional, así como aquellas por las se limita el gasto de acción social.
En este Capítulo se incorpora la normativa referente a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Presupuestos Generales del Estado y demás normas aplicables; la correspondiente al personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud; del personal funcionario interino, del personal eventual, del personal laboral y del personal adscrito a organismos y entidades del sector público institucional. Se regulan otros aspectos como los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.
En el ámbito de los procesos selectivos que puedan integrar la Oferta de Empleo Público de Cantabria para el año 2020, como sucede con el incremento retributivo, se estará a la expectativa de la fijación con carácter básico por parte del Estado de las directrices plasmadas en la tasa de reposición de efectivos que permita la cobertura de las necesidades de personal de la Administración Autonómica conjugada con el esfuerzo tendente a la optimización de los recursos humanos existentes y el control del gasto.
Otra faceta en la que se sigue una línea de continuidad con pasados ejercicios es la inclusión de medidas prohibitivas de la cobertura temporal de necesidades mediante el nombramiento o contratación de empleados públicos con carácter temporal. Excepcionalmente, se permitirá cuando tengan por objeto los sectores, funciones o categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el criterio prioritario para la cobertura de las necesidades de personal, especialmente con carácter temporal, en las distintas Unidades, es la optimización de los recursos ya disponibles y el uso de las herramientas organizativas disponibles para el logro de la atención de los servicios sin incrementar su coste de personal.
El Título V recoge, además de las normas aludidas, las normas para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral, los contratos de alta dirección y la prohibición de cláusulas indemnizatorias.
Por último, se ubican algunas otras normas sobre esta materia en las Disposiciones adicionales y transitorias de los presentes Presupuestos por resultar adecuada a su naturaleza tal sistemática.
Seis. En el Título VI se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la recepción de los contratos, convenios y encargos a medios propios personificados, y, en su caso, cuando se considere conveniente, la comprobación de la inversión a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Siete. Trece disposiciones adicionales, contemplan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad, bien por referirse a contingencias posibles, pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los cuarenta y un artículos de la Ley.
TÍTULO I
De la aprobación de los Presupuestos
CAPÍTULO I
De la aprobación de los créditos y de su contenido
Artículo 1. Aprobación de los créditos.
Se aprueban por la presente Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020, que están integrados por:
a) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que incluye como sección 11 el organismo autónomo Servicio Cántabro de Salud, como sección 13 el organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo, como sección 15 el organismo autónomo Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, como sección 16 el organismo autónomo Instituto Cántabro de Servicios Sociales y como sección 17 el organismo autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.
b) El presupuesto del organismo autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de la Escuela Regional de Protección Civil.
c) El presupuesto del organismo autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente.
d) El presupuesto del organismo autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.
e) El presupuesto del organismo autónomo Instituto Cántabro de Estadística.
f) El presupuesto de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
g) El presupuesto de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social.
h) El presupuesto de la Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral Cantabria.
i) El presupuesto de la Fundación Marqués de Valdecilla.
j) El presupuesto de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria.
k) El presupuesto de la Fundación Fondo Cantabria Coopera.
l) El presupuesto de la Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de Cantabria.
m) El presupuesto de la Fundación Comillas del español y la Cultura Hispánica.
n) El presupuesto de la Fundación Instituto Investigación Marqués de Valdecilla.
ñ) El presupuesto de la Fundación Festival Internacional de Santander.
o) El presupuesto de la Fundación Camino Lebaniego.
p) El presupuesto del Instituto de Finanzas de Cantabria.
q) Los presupuestos de las sociedades mercantiles autonómicas.
Artículo 2. Créditos iniciales.
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto del párrafo a), del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de dos mil ochocientos ochenta y cinco millones ochocientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y ocho euros (2.885.895.788 €) cuya distribución por política de gastos es la siguiente:
Políticas de gastos Euros
11 JUSTICIA. 34.049.058
13 SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 15.707.167
14 POLÍTICA EXTERIOR. 4.728.546
23 SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL. 244.399.303
24 FOMENTO DEL EMPLEO. 98.443.330
26 ACCESO A LA VIVIENDA Y FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN. 22.039.635
31 SANIDAD. 922.064.244
32 EDUCACIÓN. 579.761.602
33 CULTURA. 30.774.954
41 AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. 55.900.822
42 INDUSTRIA Y ENERGÍA. 41.425.474
43 COMERCIO, TURISMO Y PYMES. 25.439.237
45 INFRAESTRUCTURAS. 232.619.752
46 INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN. 28.300.304
49 OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO. 53.368.623
91 ALTA DIRECCIÓN. 10.095.494
92 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL. 46.457.502
93 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. 8.862.515
95 DEUDA PÚBLICA. 431.458.226
Dos. Se aprueban los estados de gastos de los presupuestos limitativos de los Organismos Autónomos y Entidades Autonómicas con los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, recogiéndose en sus estados de ingresos las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio. El importe de los créditos por Organismo Autónomo y Entidad son los siguientes:
Organismos autónomos y entidades autonómicas Euros
CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL DE CANTABRIA. 1.506.625
OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA. 1.426.952
CENTRO DE INVESTIGACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 2.891.892
INSTITUTO CÁNTABRO DE ESTADÍSTICA. 983.766
AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 10.102.861
Tres. Se aprueban los presupuestos de las entidades del sector público institucional y resto de entes de derecho público del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.
Cuatro. Como resultado de las consignaciones de créditos que se han detallado en los apartados anteriores, el Presupuesto consolidado para el año 2020 de la Comunidad Autónoma de Cantabria asciende a dos mil ochocientos ochenta y ocho millones doscientos treinta y dos mil seiscientos doce euros (2.888.232.612 €).
Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
Los créditos aprobados en el estado de gastos de los presentes Presupuestos Generales se financiarán:
a) Con los recursos económicos de origen tributario y de derecho público que se prevén liquidar durante el ejercicio, comprensivos de los tres primeros capítulos del Presupuesto de Ingresos (impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos y tasas, precios públicos y otros ingresos).
b) Con los ingresos no fiscales a liquidar durante el ejercicio, que comprenden los Capítulos IV a VII del Presupuesto de ingresos (transferencias corrientes, ingresos patrimoniales, enajenación de inversiones reales y transferencias de capital).
c) Con los recursos detallados en el Capítulo VIII del presupuesto de ingresos.
d) Con el producto del endeudamiento, cuya previsión inicial se contempla en el Capítulo IX del presupuesto de ingresos, por importe de cuatrocientos millones quinientos once mil doscientos sesenta y seis euros (400.511.266 €).
CAPÍTULO II
Beneficios fiscales
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto propios como cedidos, se estiman en ciento cincuenta y un millones doscientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y un euros (151.257.351 €). Su ordenación sistemática se incorpora como Anexo II a este texto articulado.
TÍTULO II
De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I
Normas generales de la gestión
Artículo 5. No disponibilidad de créditos.
Al objeto de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda a declarar no disponible cualquier crédito presupuestario sin limitación alguna de cuantía o de naturaleza del crédito y su posterior reasignación, si fuera necesaria, a cualquier crédito del estado de gastos, respetando en todo caso lo establecido en la Ley de Cantabria, 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y demás normativa básica.
Artículo 6. Carácter limitativo de los créditos.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Finanzas de Cantabria, serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparezcan en los respectivos Estados de Gastos:
a) En el Capítulo I, los conceptos: 143 «Otro personal»; 151 «Gratificaciones»; 154 «Productividad personal estatutario factor fijo»; y 155 «Productividad personal estatutario factor variable».
b) En el Capítulo II, los subconceptos: 226.02 «Publicidad y propaganda»; 227.06 «Estudios y trabajos técnicos»; 227.99 «Otros».
c) Los créditos que establezcan transferencias nominativas.
d) Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la Administración autonómica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los siguientes créditos:
Uno. Aplicables a todas las Secciones Presupuestarias y Organismos Autónomos:
a) Los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de Ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el estado de gastos del presupuesto y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.
b) Los destinados al pago de subvenciones derivadas de un decreto de concesión directa que tenga carácter normativo.
c) Los destinados al pago de obligaciones reconocidas por sentencia firme.
d) Los destinados al pago de valoraciones y peritajes.
e) Los destinados al pago de intereses derivados de operaciones comerciales.
f) Los destinados a satisfacer las cuotas sociales.
Dos. En la Sección 02 «Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior»:
Los créditos 02.09.112M.481 «Indemnización de abogados de oficio» y 02.09.112M.482 «Indemnización de procuradores de oficio» y 02.09.112M.487 «Justicia Gratuita. Obligaciones de ejercicios anteriores», destinados a subvencionar a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste al que asciende la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.
Tres. En la Sección 03 «Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte»:
a) Los créditos 03.03.322B.443.01, 03.03.322B.443.02, 03.03.322B.443.03, 03.03.322B.443.04, 03.03.322B.443.05, 03.03.322B.743.01 y 03.03.322B.743.02, destinados a atender obligaciones del Contrato Programa de la Universidad de Cantabria.
b) El crédito 03.07.232D.481 «Ayudas a Madres».
c) El crédito 03.07.232B.489 «Ayudas a víctimas de violencia de género».
Cuatro. En la Sección 07 «Empleo y Políticas Sociales»:
Los créditos 07.06.261A.481 «Ayudas a inquilinos para pagos de rentas de viviendas», 07.06.261A.484 «Ayudas extraordinarias emergencia habitacional. Fondo de emergencia habitacional», 07.06.261A.781.02 «Promoción de viviendas protegidas en alquiler» destinado a fomentar el incremento del parque de vivienda en alquiler, ya sea de titularidad pública o privada, 07.06.261A.781.03 «Rehabilitación de viviendas y edificios» destinado a la rehabilitación de edificios y viviendas con cargo a los fondos recibidos del Plan Estatal y 07.06.261A.781.04 «Adquisición de vivienda en pequeños municipios para jóvenes menores de 35 años» destinado a financiar la adquisición de vivienda en propiedad para las personas físicas menores de treinta y cinco años en los municipios rurales o de pequeño tamaño.
Cinco. En la Sección 09 «Educación, Formación Profesional y Turismo»:
a) El crédito 09.06.323A.229.05 «Programa de gratuidad de libros de texto».
b) El crédito 09.07.322A.481 «Financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos».
Seis. En la Sección 10 «Sanidad»:
El crédito 10.03.313.A.221.06 «Productos farmacéuticos y material sanitario».
Siete. En la Sección 11 «Servicio Cántabro de Salud»:
El crédito 11.20.312A.143.51 «Intensificación de la actividad investigadora del personal estatutario».
Ocho. En la Sección 13 «Servicio Cántabro de Empleo»:
a) Los créditos 13.00.241A.472, 13.00.241A.481, 13.00.241A.482 destinados a la Formación e Inserción profesional.
b) Los créditos 13.00.241M.461, 13.00.241M.471.01, 13.00.241M.471.02, 13.00.241M.472, 13.00.241M.474.01, 13.00.241M.474.02, 13.00.241M.475, 13.00.241M.482.01, 13.00.241M.485, 13.00.241M.486, 13.00.241M.487.02, 13.00.241M.781, 13.00.241M.476.01 y 13.00.241M.476.02 destinados a la Promoción del empleo y la inserción laboral.
c) El crédito 13.00.241N.482, destinado a la Intermediación laboral y orientación profesional.
Nueve. En la Sección 14 «Deuda Pública»:
Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de operaciones de endeudamiento.
Diez. En la Sección 16 «Instituto Cántabro de Servicios Sociales»:
Los créditos 16.00.231A.461.01 «Personal»; 16.00.231A.461.04 «Servicio Asistencia Domiciliaria».
Once. En la Entidad Autonómica de Derecho Público «Agencia Cántabra de Administración Tributaria»:
El crédito 01.01.932A.226.17 «Remuneraciones a Agentes mediadores independientes. Registradores de la Propiedad. Recaudadores».
Artículo 8. Fondos de Compensación Interterritorial.
Uno. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos Fondos.
Dos. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.
Tres. El Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas como consecuencia de la sustitución de obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos, que impliquen nuevos proyectos.
Cuatro. El Gobierno de Cantabria adjuntará un informe sobre el grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas como consecuencia de la sustitución de obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos, que impliquen nuevos proyectos, en la documentación remitida al Parlamento de Cantabria.
CAPÍTULO II
Normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 9. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2020, es el fijado en el Anexo I de esta Ley.
Las unidades concertadas de Formación Profesional Básica, de Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, se financiarán conforme a los módulos establecidos en el Anexo I de la presente Ley.
En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno menos autorizado.
Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las enseñanzas de Bachillerato se financiarán conforme al módulo económico establecido en el Anexo I de esta Ley.
La Administración Educativa podrá adecuar los módulos establecidos en el citado Anexo a las exigencias derivadas del currículum establecido por cada una de las enseñanzas, siempre que ello no suponga una disminución de las cuantías de dichos módulos fijadas en la presente Ley.
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2020, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las organizaciones sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2020.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2020. La cuantía correspondiente a «Otros gastos» se abonará mensualmente pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.
En los ciclos formativos de grado medio o superior cuya duración sea de 1.300 ó 1.400 horas, la Administración Educativa podrá establecer el abono de la partida de otros gastos del segundo curso, fijada en el módulo contemplado en el Anexo I, de forma conjunta con la correspondiente al primer curso sin que ello suponga en ningún caso un incremento en la cuantía global resultante.
Dos. A los Centros docentes que tengan unidades concertadas en el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como a los que tengan unidades concertadas en Bachillerato se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el Capítulo III del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Por tanto, los Centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que tengan concertadas.
Tres. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aquellos centros concertados que reúnan los requisitos que se determinen, podrán ser dotados de financiación para incrementar la ratio profesor/unidad que les corresponda con el fin de atender las medidas de refuerzo y apoyo que en el mismo se establezcan.
Cuatro. Los centros acogidos al programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles de enseñanza obligatoria, dispondrán de la dotación económica precisa para garantizar una educación de calidad de estos alumnos, según lo establecido en la normativa específica aplicable de ordenación de la educación de alumnos con necesidades educativas especiales. Esta dotación se calculará en base a una ratio profesor/unidad 1/1, de acuerdo con el módulo económico establecido en el Anexo I de esta Ley. En el caso de que se concierte un número de horas inferior a una unidad completa, la dotación será la proporcional al número de horas concertadas.
En los centros que dispongan de esta dotación se aplicará a las unidades concertadas de los niveles de enseñanza obligatoria la ratio alumno/unidad establecida con carácter general para cada etapa y no la específica establecida para las unidades con alumnos con necesidades educativas especiales.
Así mismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de enseñanza obligatoria podrán ser dotados de financiación para la atención de alumnos con necesidades de compensación educativa, según lo establecido en la normativa específica sobre ordenación de actuaciones de compensación educativa. Esta dotación se calculará de la misma forma que la establecida en esta Ley para las unidades de integración.
Las cantidades correspondientes al módulo de «Otros gastos» podrán incrementarse para la atención de necesidades justificadas y derivadas de la escolarización de alumnado de condiciones desfavorecidas desde el punto de vista socioeconómico o cultural, de la atención al alumnado con necesidades educativas específicas o de la realización de experiencias pedagógicas que la Administración Educativa considere de interés para el sistema educativo.
Cinco. De conformidad con la Ley Orgánica de Educación, que establece en su artículo 74 que la atención a alumnos con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación, los centros concertados de educación especial podrán ser dotados de financiación para el desarrollo de los programas de ofertas formativas adaptadas que faciliten el desarrollo de la autonomía personal y la integración social del alumnado, de acuerdo con el módulo económico establecido en el Anexo I de esta Ley, para la Formación Profesional Aprendizaje de Tareas.
Seis. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.600,00 euros el importe correspondiente al componente de «Otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el Anexo I de la presente Ley, pudiendo la Administración Educativa establecer la regulación necesaria al respecto.
Siete. Se faculta a la Administración Educativa para fijar las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales.
La Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo I.
Asimismo, la Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ocho. La ratio profesor/unidad de los Centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta Ley y se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como de la progresiva potenciación de los equipos docentes.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en Centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
Nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020.
Artículo 10. Costes de Personal de la Universidad de Cantabria.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de Cantabria para el año 2020 por importe de cuarenta y cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y cinco euros (44.943.295 euros) para el personal docente funcionario y contratado docente y de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos un euros (18.486.801 euros) para el personal de administración y servicios, funcionario y laboral. Estos importes no incluyen trienios, Seguridad Social, ni aportaciones del Servicio Cántabro de Salud para financiar retribuciones de plazas vinculadas. También están excluidos los importes de los gastos de personal derivados de proyectos y convenios de investigación, de otras aportaciones que permitan la contratación de personal y los gastos de personal de entidades y fundaciones dependientes de la Universidad de Cantabria. Todo ello, sin perjuicio del incremento que respecto de las retribuciones del personal al servicio del sector público se establezca por la legislación aplicable para el año 2020.
CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos de entidades públicas
Artículo 11. Consorcios.
Uno. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos públicos o entidades vinculadas o dependientes, podrán participar en consorcios de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal, en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos. Los consorcios estarán sujetos al régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial de la Administración Pública a la que se encuentren adscritos en cada ejercicio presupuestario y por este periodo, según resulte de la aplicación de los criterios recogidos en la legislación básica estatal.
Dos. De la creación y de la adscripción del consorcio en cada ejercicio presupuestario se remitirá la oportuna información al Parlamento de Cantabria.
Artículo 12. Compensación y deducciones de deudas de Entidades de Derecho público.
Uno. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda Pública Autonómica que deban satisfacer las Entidades de Derecho público podrán ser objeto de exacción mediante compensación de oficio o deducciones sobre transferencias.
Dos. Las compensaciones o deducciones que puedan acordarse con cargo a las órdenes de pago de las transferencias correspondientes al Programa de Actuaciones en el Ámbito Local, no podrán superar en su conjunto un importe equivalente al 50 por ciento de la cuantía asignada a la respectiva Corporación.
Tres. Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de sus órganos competentes, podrán presentar un plan específico de amortización de las deudas vencidas, líquidas y exigibles en el que se establezca un calendario de cancelación de la deuda y obligaciones accesorias correspondientes. El plan comprenderá igualmente, un compromiso relativo al pago en período voluntario de las obligaciones corrientes que en el futuro se generen.
Artículo 13. Aportaciones al patrimonio de Fundaciones.
Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de fundaciones precisarán de la comunicación al Parlamento de Cantabria.
TÍTULO III
De las operaciones de endeudamiento
CAPÍTULO I
Del endeudamiento de la Administración general
Artículo 14. Límite del endeudamiento.
Uno. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en la modalidad de emisión de títulos de deuda de la Comunidad Autónoma como de operaciones de crédito o préstamo, con destino a la financiación general de los gastos y con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a largo plazo, a 31 de diciembre de 2020, no supere en más de diecinueve millones ciento veinte mil euros (19.120.000 €) el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2019.
Dos. Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, por las siguientes razones:
a) Por el importe del endeudamiento legalmente autorizado para 2019 que no hubiera sido utilizado a 31 de diciembre de ese año.
b) En función del importe efectivo de las operaciones con el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas que respeten el objetivo de deuda pública establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
c) En caso de modificarse por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el objetivo de deuda pública establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Tres. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a corto plazo, cuyo importe dispuesto a 31 de diciembre de 2020 no podrá superar los doscientos cincuenta millones de euros (250.000.000 €).
Cuatro. Respetando los límites establecidos en los apartados anteriores, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer de los saldos no utilizados correspondientes a operaciones de crédito o préstamo formalizadas en ejercicios anteriores. Dichos saldos disponibles podrán utilizarse para la refinanciación de otras operaciones cuyo coste sea superior, en cuyo caso les será de aplicación lo establecido en el apartado ocho del presente artículo.
Cinco. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de intercambio financiero o swap, con el objeto de prevenir fluctuaciones en los tipos de interés. El importe cubierto por este tipo de operaciones no podrá superar el que represente el conjunto de operaciones a tipo variable que formen parte de la cartera de endeudamiento.
Seis. Con independencia de los límites señalados en el presente artículo, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operación similar no considerada endeudamiento en aplicación del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones o entidades públicas clasificadas como Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
Siete. Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para llevar a cabo la renegociación de las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores con el fin de mejorar dichas condiciones, quedando facultado el titular de dicha Consejería para acordar las nuevas condiciones, en el caso de que resulten más beneficiosas para la Comunidad Autónoma, y para formalizar cuanta documentación sea precisa para la instrumentación de esta medida.
Ocho. La refinanciación de operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores, con el fin de mejorar sus condiciones financieras, que requiera su cancelación, total o parcial, anticipada y la previa o posterior formalización de nuevas operaciones, será autorizada por la Consejería de Economía y Hacienda, contabilizándose tanto el ingreso como el gasto correspondientes como operaciones extrapresupuestarias durante el ejercicio y trasladando, al final del mismo, su saldo neto al presupuesto.
Artículo 15. Formalización de las operaciones.
El titular de la Consejería de Economía y Hacienda y, supletoriamente y previa su autorización escrita, el titular de la Dirección General competente en materia de política financiera, podrán formalizar todo tipo de contratos relativos a las operaciones de endeudamiento y cobertura financiera a que se hace referencia en el presente capítulo.
CAPÍTULO II
Del endeudamiento del resto de entidades del sector público
Artículo 16. De las operaciones de prórroga y refinanciación.
Con carácter general, se autoriza a los organismos, entidades, empresas, fundaciones y demás entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria a formalizar operaciones de endeudamiento en la medida que supongan prórroga o refinanciación de otras operaciones ya existentes, de manera que no generen incremento del endeudamiento formalizado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Artículo 17. Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas.
Las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operación similar no considerada endeudamiento en aplicación del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones y entidades públicas clasificadas como Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
Artículo 18. Autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.
Con carácter previo a la formalización de las operaciones a que hace referencia el presente capítulo, así como cualquier otra operación de préstamo o crédito, incluidas las de corto plazo, que pretendan formalizar los organismos, entidades, empresas, fundaciones y demás entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá obtenerse la expresa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.
Dicha autorización requerirá un informe previo emitido por el Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF) en el que se indicará la coherencia de la operación con la situación económico-financiera de la entidad solicitante, el cumplimiento del principio de prudencia financiera y la incidencia del destino de la operación en el déficit de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Cuando la autorización se refiera a una operación a concertar por el propio ICAF, el referido informe será sustituido por una memoria justificativa, relativa a los extremos indicados, que deberá ser aprobada por el Consejo Ejecutivo de dicho Instituto.
TÍTULO IV
Modificaciones de los presupuestos generales
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 19. Principios generales.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán a las siguientes reglas:
Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regularán por lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley de Finanzas de Cantabria, y por cuanto se disponga en leyes especiales y en las disposiciones de desarrollo.
Dos. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en el artículo 43 de la Ley de Finanzas de Cantabria, toda solicitud de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la Sección, Servicio u Organismo público a que se refiera, así como el programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
Tres. La propuesta de modificación, que se remitirá para su informe a la Dirección General competente en materia de Presupuestos, deberá expresar mediante una memoria la necesidad de la misma, en la que se incluirán los siguientes extremos:
a) Clase de modificación que se propone, es decir, cuál de las distintas figuras modificativas es la que se propone utilizar.
b) Organismo público o sección a que se refiere la modificación, así como el programa, servicio u organismo público, capítulo, artículo, concepto o subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
c) Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.
d) La incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la motivan, así como los efectos sobre los objetivos a que, en su caso, se renuncia.
Cuatro. Cuando las modificaciones presupuestarias afecten a créditos del capítulo I, «Gastos de Personal», será preceptivo, además de los datos del apartado Dos de este artículo, el previo informe de la Dirección General de Función Pública, que en el caso de los gastos de personal docente deberá ser emitido por la Consejería competente en materia de Educación. En el caso de Organismos Autónomos y otras Entidades Públicas, sólo será necesario informe previo del Presidente o Director del Organismo o Entidad, salvo en aquellos supuestos en que dichos créditos estén gestionados por la Dirección General de Función Pública, en cuyo caso será preceptivo el previo informe de ésta.
Cinco. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para la creación de las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58.1. c) de la Ley de Finanzas de Cantabria.
Seis. Todo expediente de modificación de crédito requerirá informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Siete. La contabilización de las modificaciones presupuestarias corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda.
Ocho. En las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos de la Sección 14 «Deuda Pública» del Presupuesto de Gastos, será preceptivo, además de los datos del apartado Dos de este artículo, el informe del Servicio de Política Financiera determinando la procedencia y la cuantía.
Nueve. Se podrán crear aplicaciones presupuestarias y realizar las oportunas modificaciones para llevar a cabo las aportaciones de fondos que desde los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realicen a favor de órganos o entes externos en cumplimiento de normativa europea, en virtud de la cual la Comunidad Autónoma haya sido nombrada «Coordinador principal» de determinados proyectos europeos.
Diez. La Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar la minoración de créditos de naturaleza ampliable mediante transferencias de crédito, siempre y cuando no hayan sido previamente ampliados, y justificando debidamente la no utilización de dichos créditos. En todo caso una vez minorados por una transferencia de crédito no podrán ser posteriormente ampliados.
CAPÍTULO II
De las competencias del Parlamento de Cantabria
Artículo 20. De las competencias del Parlamento de Cantabria.
Uno. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Cantabria se librarán en firme y por trimestres anticipados, y no estarán sujetas a ningún tipo de justificación ante el Gobierno de Cantabria.
Dos. A la Mesa del Parlamento de Cantabria le corresponde dirigir y controlar la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, según se establece en la Ley de Finanzas de Cantabria, y en el Reglamento del Parlamento de Cantabria.
CAPÍTULO III
Liquidación de los Presupuestos y Cuenta General
Artículo 21. Tramitación de la Liquidación de los Presupuestos y de la Cuenta General.
Uno. Como consecuencia de la liquidación de los Presupuestos de 2019 se determinará:
a) El estado de Liquidación del Presupuesto de Gastos.
b) El estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos.
c) El resultado presupuestario.
Dos. La Consejería de Economía y Hacienda someterá a la aprobación del Gobierno de Cantabria la Liquidación del Presupuesto de 2019 antes del 30 de junio de 2020.
Tres. El estado de Liquidación del Presupuesto de 2019 será remitido al Parlamento de Cantabria antes del 15 de julio de 2020.
Cuatro. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio de 2019 será remitida al Parlamento de Cantabria antes del 31 de octubre de 2020.
TÍTULO V
Normas sobre gastos de personal
CAPÍTULO ÚNICO
De los regímenes retributivos
Artículo 22. Criterios generales de la actividad económica en materia de Gastos de Personal.
Uno. En el año 2020, las retribuciones del personal al servicio de la Administración y del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2020 respecto a los de 2019. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicabilidad, en los términos por ellas fijados, de las normas estatales dictadas con carácter básico en materia retributiva para el año 2020, con la excepción de las retribuciones de los miembros del Gobierno, personal eventual de confianza de sus gabinetes, Altos Cargos de la Administración General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y demás Altos Cargos contemplados en el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2008 de 2 de julio, así como del personal directivo del sector público institucional, que no experimentarán incremento alguno durante el ejercicio.
Dos. En el ejercicio 2020, la masa salarial del personal laboral no se verá incrementada.
Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por el personal laboral en 2019, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado Uno de este artículo, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
Tres. Durante el ejercicio 2020 no se realizarán aportaciones para el personal incluido en el Plan de Pensiones de Empleo del Gobierno de Cantabria. Con cargo a las consignaciones presupuestarias al efecto, podrán realizarse contratos de seguro colectivo para la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial.
Cuatro. Las retribuciones a percibir en el año 2020 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, que desempeñen puestos de trabajo para los que se ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley y disposiciones que la desarrollen, serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2020, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/Subgrupo TREBEP Sueldo
–
Euros Trienios
–
Euros
A1. 14.159,39 544,76
A2. 12.243,29 444,15
B. 10.702,23 389,74
C1. 9.192,65 336,15
C2. 7.650,72 228,78
Agrupaciones Profesionales. 7.002,39 172,20
b) Los funcionarios percibirán en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2020, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:
Grupo/Subgrupo TREBEP Sueldo
–
Euros Trienios
–
Euros
A1. 728,11 28,01
A2. 744,09 26,98
B. 770,81 28,08
C1. 867,08 24,19
C2. 631,74 18,88
Agrupaciones Profesionales. 583,53 14,35
Cinco. A efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A, Ley 30/1984: Subgrupo A1 TREBEP.
Grupo B, Ley 30/1984: Subgrupo A2 TREBEP.
Grupo C, Ley 30/1984: Subgrupo C1 TREBEP.
Grupo D, Ley 30/1984: Subgrupo C2 TREBEP.
Grupo E, Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales TREBEP.
Seis. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
Siete. Los acuerdos, convenios o pactos de cualquier ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que, en su caso, estén autorizados por la legislación básica, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento que se opongan a los mismos.
Ocho. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
Nueve. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público autonómico.
Diez. Por razones de interés público se mantiene la suspensión durante el ejercicio 2020 de la concesión de las ayudas de acción social del personal de la Administración General, de sus organismos públicos y entidades de derecho público, de la Administración de Justicia, del personal estatutario y del personal docente.
Los anticipos reintegrables de nómina previstos en la respectiva normativa de acción social se concederán, en los términos establecidos por las normas aplicables en cada caso a la concesión y tramitación de los mismos, en tanto exista disponibilidad de crédito para ello.
Once. Las indemnizaciones y compensaciones por razón de servicio aplicables al personal señalado en el artículo 2 del Decreto 36/2011, de 5 de mayo, y las correspondientes al personal laboral, no experimentarán ningún incremento respecto a 2019.
Doce. Los apartados Uno a Nueve del presente artículo se dictan en cumplimiento de las normas de carácter básico contempladas en la regulación estatal sobre retribuciones en el sector público vigentes al amparo de los artículos 149.1. 13ª y 156.1 de la Constitución.
Artículo 23. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administración General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y demás Altos Cargos contemplados en el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2008 de 2 de julio, así como del personal directivo del sector público institucional.
Uno. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria para el año 2020, se fijan en las siguientes cuantías en cómputo anual:
Euros
Presidente del Gobierno. 63.338,26
Vicepresidente del Gobierno. 61.899,01
Consejero del Gobierno. 60.459,34
Los miembros del Gobierno de Cantabria percibirán dichas cuantías en doce mensualidades sin derecho a pagas extraordinarias o, a su opción, en catorce mensualidades, devengándose en este último caso dos pagas en los meses de junio y diciembre.
Dos. El régimen retributivo de los Secretarios Generales y Directores Generales, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2020 referidas a doce mensualidades, las siguientes:
Euros
a) Sueldo. 14.491,72
b) Complemento de destino. 15.975,48
c) Complemento específico. 27.747,49
Tres. El Interventor General, como Órgano Directivo Específico de la Consejería de Economía y Hacienda, percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:
Euros
Interventor General. 55.185,40
Cuatro. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, como órgano directivo específico de dicho Organismo Autónomo, tendrá el mismo régimen retributivo y percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:
Euros
Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud. 41.932,22
Cinco. El régimen retributivo de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, como Órganos Directivos Específicos de dichos Organismos Autónomos, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2020, referidas a doce mensualidades, las siguientes:
Euros
a) Sueldo. 14.491,72
b) Complemento de destino. 12.724,85
c) Complemento específico. 26.583,17
Seis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General, Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales percibirán durante el ejercicio 2020 dos pagas extraordinarias. El importe de cada paga consistirá en una mensualidad de sueldo, trienios, complemento de destino y el veinticinco por ciento correspondiente al complemento específico mensualmente percibido.
Siete. El apartado Uno del artículo 22 será aplicable a las retribuciones de los restantes altos cargos contemplados en el artículo 1.2 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria. No obstante, las retribuciones de los altos cargos citados en el apartado e) del referido artículo de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, se regulan en el artículo 25. Tres de la presente Ley relativo al personal eventual.
Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el Director Gerente y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que ostenten la condición de personal al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas percibirán las retribuciones del concepto de antigüedad referidas a catorce mensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, siempre que no se acrediten por su Administración de procedencia.
Nueve. Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personal directivo del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria no podrán experimentar incremento alguno respecto a las a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Uno. En el año 2020 las retribuciones de los funcionarios serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías señaladas en el artículo 22. Cuatro a) de la presente Ley.
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la presente Ley. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 22. Cuatro b) de la presente Ley, así como una mensualidad del complemento de destino y específico.
Los importes del complemento de destino y complemento específico integrantes de las pagas extraordinarias experimentarán, en su caso, el incremento fijado en el apartado Uno del artículo 22 de esta Ley.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trienios percibirán, además, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto, corresponda a las pagas extraordinarias.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel Euros
30 13.018,81
29 11.677,28
28 11.186,39
27 10.695,13
26 9.383,47
25 8.324,85
24 7.833,71
23 7.342,93
22 6.851,57
21 6.361,19
20 5.908,88
19 5.607,31
18 5.305,36
17 5.003,57
16 4.702,53
15 4.400,34
14 4.098,91
13 3.796,72
12 3.494,91
11 3.193,23
10 2.891,81
9 2.741,03
8 2.589,74
7 2.439,10
6 2.288,18
5 2.137,27
4 1.911,07
3 1.685,47
2 1.458,98
1 1.232,89
d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe experimentará el incremento fijado en el apartado Uno del artículo 22 de esta Ley. El complemento específico anual se percibirá en doce pagas iguales y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
Las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicación del artículo 33. Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y 34.1 de la Ley de Cantabria 5/1991, de 27 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1991.
e) Se mantendrá el concepto relativo a la productividad fija conforme a lo establecido por Acuerdo de Consejo de Gobierno, sin que experimente incremento de manera global respecto al existente a 31 de diciembre de 2019, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado Uno del artículo 22 de esta Ley.
f) No podrá tramitarse expediente alguno de abono del complemento de productividad diferente del previsto en la letra e) de este artículo, con la excepción de aquellos señalados en el párrafo tercero del artículo 27. Cinco de la presente Ley.
g) No podrá tramitarse expediente alguno de abono de gratificaciones por servicios extraordinarios, salvo que por parte del Consejo de Gobierno sea aprobado tal expediente por afectar a gratificaciones por servicios extraordinarios del personal docente encargado de la gestión del comedor escolar o de las tareas de refuerzo y apoyo educativo fuera del horario lectivo o que participe en la elaboración o coordinación de las pruebas individualizadas que deban ser aplicadas en los centros docentes, según dispongan las Administraciones Educativas, o de la Evaluación Final de Bachillerato aplicada en la Universidad de Cántabra; en la elaboración de los currículos oficiales de las enseñanzas no universitarias; en la elaboración de los materiales e-learning para la plataforma de educación a distancia de las enseñanzas no universitarias; en la elaboración y corrección de las pruebas para obtener el título dual de BACHI-BAC; o en la formación y tutorización para la evaluación y acreditación del personal de los cuerpos docentes; o bien por afectar a servicios extraordinarios prestados para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, cuando por circunstancias sobrevenidas sea imposible prestar el servicio dentro de la jornada normal de trabajo.
h) Se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/Agrupaciones Profesionales del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con lo dispuesto en Ley de Cantabria 5/2010, de 6 de julio, de modificación parcial de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, sin que experimenten incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Dos. Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos o subgrupos de titulación inferior a aquel en que aspiren a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo se seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera de estos últimos.
Artículo 25. Retribuciones del personal funcionario interino, eventual y de organismos y entidades del sector público institucional.
Uno. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, y del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en que esté incluido el Cuerpo en el que ocupen vacante y los trienios que, en su caso, tuvieran reconocidos, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 24. Uno. b) y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. En el caso de los funcionarios interinos que no ocupen puesto de trabajo, las retribuciones básicas y complementarias a percibir serán las correspondientes a un puesto base del Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate.
Dos. Al personal interino y a los funcionarios en prácticas les será de aplicación lo previsto en el párrafo primero del artículo 22. Diez de la presente Ley.
Tres. El personal eventual percibirá, por el desempeño del puesto de trabajo de naturaleza eventual, exclusivamente las retribuciones que para el mismo se hayan establecido mediante Acuerdo del Gobierno de Cantabria, sin que experimenten incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Los puestos de secretaría de los miembros del Gobierno y demás altos cargos desempeñados en condición de personal eventual, percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en que prestan la función, en los términos señalados en el párrafo tercero del artículo 18.2 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Cuatro. Las retribuciones del personal no directivo de los organismos y entidades integrantes del sector público institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
No serán de aplicación las cláusulas contenidas en los Convenios Colectivos, ni derivadas de la negociación colectiva que establezcan cualquier tipo de incremento.
Artículo 26. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El personal de los Cuerpos de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria percibirá las retribuciones previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en las restantes normas que le resulten de aplicación.
En el año 2020 las retribuciones señaladas en el párrafo anterior, así como las percibidas con motivo de los acuerdos o disposiciones vigentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma, no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, a salvo de lo expresamente contemplado en esta Ley.
Artículo 27. Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
Uno. El personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá en los términos previstos en la normativa aplicable, el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 22. Cuatro. a) y b) de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición Transitoria Segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley.
La percepción de trienios por el personal estatutario temporal se efectuará en los términos del «Acuerdo por el que se declara la procedencia del reconocimiento de servicios prestados a efectos de trienios al personal estatutario temporal» adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2008.
Dos. La cuantía del complemento de destino no experimentará incremento alguno respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2019. Dicha cuantía se hará efectiva en catorce mensualidades.
A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el artículo 24. Uno. c) de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce mensualidades, calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los correspondientes importes por niveles vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Tres. Durante 2020, el importe del complemento específico no experimentará incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas a las que se refiere el artículo 22. Seis de la presente Ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22. Uno de la presente Ley, a partir del 1 de enero de 2020 las cuantías del componente singular por modificación de las condiciones de trabajo, referidas a 12 mensualidades, del personal de área que preste asistencia en dos o más zonas básicas de salud serán las siguientes:
Categoría/puesto de trabajo Modalidad A Modalidad B
Euros/mes Euros/año Euros/mes Euros/año
A1 Sanitario. 408,71 4.904,52 421,35 5.056,20
A2 Sanitario. 257,49 3.089,85 265,45 3.185,41
Durante 2020, el importe del complemento de productividad, factor fijo no experimentará incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 22. Seis de la presente Ley.
Cuatro. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, estén fijadas al personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, no experimentará incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 22. Seis de la presente Ley.
No obstante, a partir del 1 de mayo de 2020 los importes del complemento de atención continuada será los siguientes:
Atención continuada de presencia física fuera de la jornada ordinaria (importe hora):
Laborales
–
Euros Festivos
–
Euros Festivos especiales
–
Euros
Grupo A1 Sanitario. 25,71 29,39 47,33
Grupo A2 Sanitario. 14,00 16,00 24,00
Atención continuada localizada fuera de la jornada ordinaria (importe hora):
Laborales
–
Euros Festivos
–
Euros Festivos especiales
–
Euros
Grupo C Sanitario. 6,03 6,89 10,34
Grupo A No Sanitario. 6,77 7,74 11,61
Grupo C No Sanitario. 6,03 6,89 10,34
AAPP No Sanitario, 5,28 6, 03 9,05
El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada por exceso de jornada del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, una vez deducido de estas el importe de los trienios o concepto que tenga su origen en la antigüedad, el complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches y festivos, el complemento de carrera profesional y el complemento de productividad variable. La cuantía resultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la jornada anual que el personal estatutario venga obligado a trabajar, a las cuales se sumarán las horas correspondientes al período anual de vacaciones y a las fiestas anuales que el Gobierno establezca en el calendario laboral.
Cinco. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
Durante el año 2020 no se percibirá el complemento de productividad variable por el cumplimiento de objetivos derivados del contrato de gestión.
Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de nuevos programas cuya participación resulte susceptible de ser retribuida a través de este complemento, así como la autorización de la cuantía máxima global a percibir por tal concepto. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud procederá a la determinación individualizada del importe concreto a percibir en atención al especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, o a la participación en programas o actuaciones concretas. Sólo podrán tramitarse aquellos expedientes de abono del complemento de productividad variable que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de los centros.
Seis. Las cuantías del complemento de carrera profesional no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
El personal que, procedente de los centros y unidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se haya integrado en el Servicio Cántabro de Salud con posterioridad a la finalización del período transitorio de los sistemas de carrera o desarrollo profesional, continuará accediendo a tales sistemas o, en su caso, progresando en los mismos, a través del período normalizado.
Siete. Las retribuciones de los funcionarios que ostentaban la condición de Sanitarios Titulares integrados en Equipos de Atención Primaria serán satisfechas por el Servicio Cántabro de Salud a través de la Gerencia de Atención Primaria y se regirán por la normativa que resulte aplicable.
Las retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo de los servicios de urgencia de atención primaria y del servicio de emergencias 061 se regirán por sus disposiciones y acuerdos específicos.
Ocho. Las retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, se regirán por la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, no experimentando incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Las retribuciones a percibir por el personal laboral del Servicio Cántabro de Salud procedente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, serán las previstas en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
Nueve. Las retribuciones del personal sujeto a la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud al que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas a las que se refiere el artículo 22. Seis de la presente Ley.
Diez. El importe que corresponda transferir a la Universidad de Cantabria en relación con el personal que ocupa las plazas vinculadas previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se calculará teniendo en cuenta que las retribuciones totales no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Artículo 28. Retribuciones del personal laboral.
Uno. La masa salarial del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria será la definida en el artículo 22. Dos de la presente Ley, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario.
La referida masa salarial del personal laboral no experimentará incremento alguno respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019, en los términos señalados en el artículo 22. Uno de esta Ley.
Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las normas previstas en esta Ley para el personal funcionario.
Tres. El importe de los créditos presupuestarios consignados en los presentes Presupuestos para el abono de horas extraordinarias al personal laboral no podrá ser objeto de modificación presupuestaria con objeto de dotar las partidas de este concepto retributivo, salvo que las cuantías previstas en el Presupuesto para el abono de las horas extraordinarias de carácter excepcional definidas en el apartado a) del artículo 54.1 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no resulten suficientes, en cuyo caso el Consejo de Gobierno podrá autorizar la tramitación de los expedientes correspondientes; respetando en todo caso lo establecido en los apartados 3 y 4 del citado artículo 54.
Artículo 29. Complementos personales y transitorios.
Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos como consecuencia de la aplicación de los regímenes retributivos vigentes se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2019 y serán absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
Dos. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de trabajo.
En ningún caso se considerarán, a efectos de la absorción señalada, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Tres. A efectos de la absorción solo se computará el incremento en el cincuenta por ciento de su importe, entendiendo que tiene este carácter el sueldo, referido a doce mensualidades y las pagas extraordinarias fijadas en la ley, el complemento de destino y el específico, y no se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Cuatro. Los complementos personales transitorios que tengan un régimen o normativa específica, así como los aprobados al amparo del Acuerdo del Gobierno de Cantabria de 11 de mayo de 2000 y del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2010 relativo a las retribuciones a percibir por funcionarios en puesto de trabajo laboral, se regirán por su normativa específica y en lo no dispuesto en esta, por lo regulado en los apartados anteriores.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley los complementos personales y transitorios del personal que se transfiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la consideración de absorbibles por cualquier mejora que se produzca en las retribuciones de los mismos.
Artículo 30. Devengo y pago de retribuciones.
Uno. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino, en el de reingreso al servicio activo y en el de la incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución, así como para los efectos del reconocimiento de servicios previos.
b) En el mes de iniciación de licencia sin derecho a retribución.
c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación administrativa.
d) En el mes en que se cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento o jubilación de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y en general a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
En estos casos y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá tomarse en cuenta el cálculo del valor hora tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Dos. Las pagas extraordinarias de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos de los funcionarios en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente.
b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior.
d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación o fallecimiento de los funcionarios a que se refiere la letra d) del apartado Uno de este artículo, en cuyo caso los días del mes en que se produzca dicho cese se computarán como un mes completo.
A los efectos previstos en el párrafo b), el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente a los días transcurridos de dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.
Tres. Los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cambien de puesto de trabajo, salvo los casos previstos en la letra a), del apartado Uno, de este artículo, tendrán derecho, durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que el término de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectúe el cese, las citadas retribuciones se harán efectivas, de conformidad con lo dispuesto en el referido apartado Uno, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produzca el cese y con cargo a los créditos presupuestarios de la dependencia que diligenció el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en un mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada y las del segundo se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios de la dependencia que diligenció la toma de posesión, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se haya tomado posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y c) del citado apartado Uno de este artículo.
Los funcionarios de carrera, en servicio activo o situación asimilada, que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala, disfrutarán del permiso correspondiente a contar desde el día siguiente a la toma de posesión.
Cuatro. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios, correspondientes a las pagas extraordinarias, se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.
Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, correspondientes a los períodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución no experimentarán reducción en su cuantía.
Cinco. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de servicios previos, tanto al personal funcionario como laboral, tendrán lugar exclusivamente desde la fecha en que se presente la petición por parte del interesado.
Los cambios de Cuerpo o Categoría profesional con motivo de procesos de promoción interna o análogos supondrán la acumulación automática de los períodos de servicio prestados reconocidos con anterioridad, sin necesidad de formular solicitud a tal efecto ni de nuevo reconocimiento expreso.
En el ámbito de la Administración General y docente, a los empleados públicos de nuevo ingreso, que ya tuvieran reconocido servicios previos por parte de esta Administración, se les reconocerán de oficio los mismos con ocasión de su nombramiento como funcionario de carrera o de la formalización de contrato laboral fijo. En los mismos términos se actuará con los servicios prestados como funcionarios en prácticas. En estos supuestos, los efectos económicos y administrativos serán los de la toma de posesión en el puesto de trabajo.
Seis. Las nóminas del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo que una norma particular establezca otra cosa, se abonarán a través de transferencia bancaria a la cuenta designada por el perceptor. En todo caso, la citada cuenta bancaria de cobro de retribuciones a cargo del Capítulo I deberá incorporar al perceptor como titular de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el empleado en caso de designar cuentas de tercero.
Artículo 31. Jornada reducida.
Cuando con sujeción a la normativa vigente, el personal realice una jornada inferior a la normal, experimentará la reducción que corresponda sobre la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de trienios, desde la fecha de inicio de dicha jornada reducida.
Artículo 32. Retribución de los funcionarios sujetos a régimen retributivo anterior a la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Uno. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, que desempeñen puestos de trabajo para los que todavía no se ha aprobado la aplicación de régimen retributivo previsto en dicha Ley y hasta tanto no se disponga lo contrario por Acuerdo del Gobierno de Cantabria que apruebe dicha aplicación, percibirán las retribuciones correspondientes al año 2020, con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, sin que experimenten incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las prescripciones contenidas en esta Ley.
Tres. Cuando un funcionario fuere adscrito durante el ejercicio 2020 a un puesto al que corresponda un régimen retributivo distinto a aquel al que venía estando sujeto, este percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, procediéndose a la asimilación de las retribuciones básicas que venían siendo percibidas. A los solos efectos de la referida asimilación, podrá incluirse la cuantía percibida por antigüedad de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.
Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades, y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 34. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
Uno. El Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, podrá autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, el número de plazas de nuevo ingreso será, como máximo, el derivado de la tasa de reposición fijada, con carácter básico, por parte del Estado y en los términos y condiciones establecidos por este.
Con motivo de la aprobación de la Oferta Pública de Empleo de los sectores correspondientes, la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, a través de la Dirección General de Función Pública, podrá proponer al Consejo de Gobierno la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector de los que se fijen, en su caso, como básicos por la normativa básica estatal, en aquellos Cuerpos, Escalas o Categorías cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. La propuesta respecto de las plazas de funcionarios docentes, funcionarios de la Administración de Justicia y de hospitales y centros del Sistema Nacional de Salud corresponderá a las Consejerías responsables en la materia.
Dentro de estos límites, la oferta de empleo público incluirá puestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión, o se decida su amortización.
Para el cálculo de la tasa de reposición se aplicarán los criterios fijados como básicos por el Estado. A tal efecto, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
Dos. Las plazas correspondientes de las Ofertas de Empleo Público podrán acumularse por motivo de racionalización y eficacia de los procesos selectivos a las correspondientes al mismo cuerpo o categoría profesional de las ofertas de Empleo Público de otros ejercicios, ejecutándose de manera conjunta.
Tres. En la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020 se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad; correspondiendo un dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un cinco por ciento para personas con cualquier otro tipo de discapacidad, en los términos expresados por el artículo 59 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Igualmente se adoptarán, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento de Protección Integral a las Victimas del Terrorismo, medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas al empleo público.
Dentro de los límites de la tasa de reposición se incorporarán a la Oferta de Empleo Público de 2020, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, aquellos puestos a los que se hubieren adscrito los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo.
Cuatro. De la convocatoria, así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público, el Gobierno de Cantabria informará a la Comisión de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Parlamento de Cantabria.
En el caso de la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de instituciones sanitarias y de personal docente, se informará a las Comisiones de Sanidad y de Educación, Formación Profesional y Turismo respectivamente.
Artículo 35. Normas para la provisión de puestos de trabajo.
Uno. Durante el ejercicio 2020, por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, se controlará la ejecución del Gasto de Personal, y se propondrán los ajustes necesarios para adecuar el mismo al límite máximo establecido por esta Ley.
Dos. Por parte de la Dirección General de Función Pública y demás órganos con competencias en materia de personal se adoptarán las medidas tendentes a la optimización de los recursos humanos con que cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma. Cualquier necesidad en materia de personal será cubierta por parte de las Unidades mediante la aplicación, cuando sea posible, de las medidas de reorganización y de movilidad de los efectivos previstas en la normativa vigente sobre sostenibilidad de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.
Toda propuesta en materia de personal cursada ante la Dirección General de Función Pública, o ante cualquier otro órgano con competencias en esta materia, deberá contar con una adecuada motivación, en los términos de lo expuesto en el párrafo precedente y sobre la necesidad de la misma.
Tres. Con carácter previo a todo nuevo contrato, adscripción, nombramiento de personal o cualquier otra actuación en materia de personal que repercuta en el gasto de Capítulo I asignado a la Unidad involucrada en los mismos, será imprescindible la justificación de que la plaza o plazas estén dotadas presupuestariamente durante el plazo necesario.
En todos los casos en que resulte necesaria la financiación de un puesto de trabajo se tendrá en cuenta que, para la cobertura de puestos no dotados o dotados parcialmente, podrá formar parte de su dotación la baja presupuestaria de aquellos puestos dotados total o parcialmente y, si fuera necesario, otras partidas de Capítulo I, siempre y cuando no haya incremento del gasto global del citado Capítulo I. Lo señalado será aplicable, igualmente, a aquellos puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público y a los afectados por procesos de provisión.
Cuatro. Durante el año 2020 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Cinco. Se suspenden, en el año 2020, tanto el nombramiento como la prórroga de los funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal regulados en el artículo 10.1.c) de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
No obstante, cuando esta suspensión pueda suponer un perjuicio para la Administración, por incardinarse dentro de los supuestos excepcionales regulados en el apartado Cuatro de este artículo, se podrá autorizar el programa, o la prórroga del existente, remitiendo para ello a la Dirección General de Función Pública solicitud en la que se incluyan los siguientes datos:
a) Identificación precisa del programa, adjuntando memoria de su contenido, objetivos temporalizados y necesidades de personal vinculadas al mismo. En el caso de la prórroga, la memoria describirá la fase en que se halla el programa, actividades pendientes para su culminación y descripción de las tareas desarrolladas por el personal interino vinculado al programa por ultimar.
b) La duración del nombramiento no podrá exceder de la ejecución del programa, la cual no sobrepasará el plazo de tres años, salvo prórroga del mismo, que no podrá ser superior a un año.
c) El personal funcionario interino de estos programas no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
Seis. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su vigencia temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de la causa que los motivó.
Se dará cuenta a la Comisión de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Parlamento de Cantabria, de todos los contratos temporales y del nombramiento de personal funcionario interino.
Siete. No podrán celebrarse los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para cubrir necesidades de personal, debiendo someterse a las modalidades de nombramiento o contratación de los empleados públicos.
A quienes hayan sido designados responsables del contrato, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, y a sus superiores jerárquicos si lo autorizaren, podrá serles exigida la responsabilidad establecida en el párrafo segundo del artículo 36 Tres de esta Ley. Especialmente podrá exigirse dicha responsabilidad si con incumplimiento de las normas o instrucciones establecidas, facilitan o propician que quienes se encuentren vinculados a la Administración en virtud de relaciones contractuales contraídas al amparo de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o quienes resulten beneficiarios de actuaciones subvencionables, sean declarados por resolución judicial personal laboral indefinido no fijo.
Ocho. Las reincorporaciones y reingresos del personal que no cuente con derecho a reserva de plaza, en defecto de participación en procesos de provisión de puestos de trabajo, se realizará en las plazas vacantes que estuvieran siendo ocupadas por empleados interinos o temporales.
El reingreso para quienes tengan reserva de plaza se hará al puesto disponible para ello, con observancia de las garantías legalmente previstas.
La adscripción provisional de efectivos con ocasión del reingreso de excedentes y otras situaciones excepcionales, requerirá el informe favorable previo de la Dirección General de Función Pública y se realizará, siempre que ello sea posible, en puestos de trabajo ocupados de manera temporal o interina. Igualmente, los cambios de puesto de trabajo por motivos de salud se realizarán, cuando exista esta posibilidad, a puestos ocupados de manera temporal o interina.
Artículo 36. Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones.
Uno. El Gobierno de Cantabria podrá formalizar durante el año 2020, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración y con aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.
Dos. Si excepcionalmente se acudiese a la contratación temporal laboral se deberá justificar debidamente, quedando sujetos dichos contratos a las prescripciones que establecen los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el citado artículo 15, así como a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.
La preparación de estos contratos exigirá la formación de un expediente por las Consejerías u Organismos correspondientes, que será remitido para su tramitación al Servicio de Contratación y Compras o a la Unidad que tenga la competencia según lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En todo caso, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por la Dirección General del Servicio Jurídico que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
El Servicio de Contratación y Compras o la unidad competente, una vez examinado e informado el expediente por la Dirección General del Servicio Jurídico, lo remitirá a la Intervención General para, si procede, su preceptiva fiscalización que será previa a la contratación, en todos los casos.
La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Si por circunstancias no imputables a los otorgantes de la obra o servicio no se pudiera concluir en el plazo prefijado en el contrato, se prorrogará este hasta la total terminación de la obra o servicio.
En los casos de suspensión, desistimiento y resolución, estos contratos estarán sujetos a los mismos efectos que la obra o servicio.
Tres. En los expedientes de contratación se especificarán con precisión y claridad el carácter de la misma y su ineludible necesidad por carecer de personal fijo en plantilla suficiente y se identificará suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto. Igualmente se hará constar el tiempo de duración, circunscrito estrictamente a la duración de la obra o servicio para los que se contrata, así como, en su caso, el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales.
Las Consejerías que hayan promovido contratación al amparo de lo dispuesto en este artículo habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivar derechos de permanencia para el personal así contratado, actuaciones que en su caso podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Cuatro. En ningún caso estos contratos generarán derechos a favor del personal respectivo, más allá de los límites expresados en los mismos, sin que pueda derivar de ellos fijeza al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 37. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.
Uno. Durante el año 2020 será preciso informe favorable conjunto de las Consejerías de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y de Economía y Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Cuando se trate de determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no directivo de los organismos y entidades integrantes del resto de sector público institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el informe favorable al que se refiere el primer párrafo deberá ser emitido por el Presidente o Director del organismo o entidad afectada y por la Consejería a la que el mismo se encuentre adscrito.
El informe a que se refiere este artículo será emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los apartados siguientes.
Dos. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2020, deberá solicitarse del Consejo de Gobierno la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2019.
Tres. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal no funcionario o laboral las siguientes actuaciones:
a) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.
c) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
Cuatro. El informe, que en el supuesto de proyectos de convenios o acuerdos colectivos será evacuado en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, que remitirá el órgano competente, versará sobre aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público tanto para el año 2020 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos del presente artículo.
Cinco. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.
Seis. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2020, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 28 y en el presente artículo.
Artículo 38. Contratos de alta dirección.
Uno. Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2020 por la Administración y el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán remitirse con carácter previo a su formalización para informe preceptivo y vinculante de la Secretaria General de la Consejería de Economía y Hacienda, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa.
En el caso de contratos-tipo aplicados en una entidad a todas las relaciones laborales de alta dirección del mismo puesto, el informe de la Consejería de Economía y Hacienda recaerá sobre estos últimos.
Dos. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.
Tres. Una copia de los citados informes, así como de los Contratos de Alta Dirección, será remitida por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior al Parlamento de Cantabria en un período no superior al mes desde la firma de los mismos.
Artículo 39. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
Uno. En la contratación de personal por la Administración y el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que le una con la Comunidad Autónoma, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, resultará de aplicación a los contratos de alta dirección celebrados en el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria lo previsto en el apartado dos; apartado cuatro, número dos, y apartado cinco de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Dos. La modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.
TÍTULO VI
De la contratación pública
CAPÍTULO ÚNICO
De los contratos
Artículo 40. Regulación y competencia de los contratos.
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.a) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se precisará la autorización del Gobierno de Cantabria para la celebración de aquellos contratos de cuantía indeterminada, siempre que no impliquen gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, o aquellos cuyo valor estimado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, supere las siguientes cuantías:
a) Contrato de obra, seiscientos mil euros (600.000 €).
b) Contrato de suministro, trescientos mil euros (300.000 €).
c) Contrato de servicios, y los restantes contratos, ciento cincuenta mil euros (150.000 €).
Dos. En todo caso, se recabará la autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos de concesión de obras o de servicios.
Tres. El régimen de autorizaciones del Servicio Cántabro de Salud se rige por su normativa específica.
Cuatro. Cuando los contratistas y subcontratistas procedan a la transmisión de sus derechos de cobro, en los términos previstos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrán instar de la Consejería encargada de la ejecución, seguimiento y control del contrato del que deriven, que por parte de la Dirección General competente, se tome razón de la cesión del derecho al cesionario.
Cinco. Los Interventores Delegados deberán tener constancia en la asistencia a las Mesas de Contratación de la contabilización de los oportunos documentos contables.
Si en el momento de celebrarse la Mesa no hubiere constancia de dicha contabilización, el Interventor Delegado lo pondrá de manifiesto por escrito, siendo responsabilidad del órgano gestor la subsanación de dicho incumplimiento.
Seis. A los efectos de lo establecido en el artículo 159.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Consejero respectivo, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a la prevista para los contratos de obra mencionados en el párrafo a) del apartado Uno de este artículo.
Siete. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente título los contratos derivados de la concertación y gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 41. De la comprobación del cumplimiento de los contratos, convenios y encargos a medios propios personificados.
Uno. Todos los entes de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que resulte de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, verificarán antes del reconocimiento de la obligación, o pago, en el supuesto de que cuenten con un presupuesto estimativo, la efectiva realización de los contratos y su adecuación al contenido de los mismos.
Dos. La recepción se justificará con el acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con una certificación expedida por el jefe del centro, dependencia u organismo a quien corresponda recibir o aceptar los contratos, así como por el responsable del contrato, en caso de no coincidir en la misma persona, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio, o entregado el suministro con arreglo a las condiciones generales, particulares y especiales que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas. En el acta se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción. En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes.
Tres. En los contratos menores, será documento suficiente a efectos de la recepción o conformidad la factura con el conforme del responsable del contrato y/o Jefe de la Unidad y el visto bueno del Director General o del Secretario General correspondiente.
Cuatro. Cuando se trate de contratos financiados con cargo al capítulo II, los órganos gestores deberán proceder, en todo caso, a su constatación mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato o en el plazo que determine el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de las características del objeto del contrato.
Cinco. Cuando se trate de contratos financiados con cargo a capítulo VI, los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General la designación de delegado para su asistencia a la comprobación material de la inversión, cuando el importe de esta sea igual o superior a cuarenta mil euros (40.000 €), IVA excluido, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate, salvo que por razones justificadas se solicite la designación en un plazo inferior.
Será preceptiva la presencia de un delegado de la Intervención General en los siguientes supuestos:
a) Contratos de obras de importe superior a cuatrocientos mil euros (400.000 €), IVA excluido.
b) Contratos de suministros y de servicios de importe superior a doscientos mil euros (200.000 €), IVA excluido.
c) En todo caso, en los contratos de concesión de obras o de servicios.
La recepción de los contratos se realizará, en todo caso, concurriendo el delegado del Interventor General al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate cuando sea preceptiva o se haya designado.
La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el representante de la Intervención General y, en su caso, el asesor designado, al acto de comprobación de la inversión de que se trate.
La responsabilidad del representante de la Intervención General y, en su caso, asesor, designados, se valorará de forma proporcional a los medios personales y materiales disponibles para efectuar el acto de comprobación. Dicha responsabilidad no alcanzará a aquellos defectos o faltas de adecuación de la inversión realizada que no den lugar a resultado tangible, susceptible de comprobación, o aquellos vicios o elementos ocultos, imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobación material de la inversión.
En los supuestos en los que no se haya designado asesor técnico, por no considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante designado quedará limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la Administración que no requieren una cualificación técnica en un sector específico objeto de la inversión para el desempeño de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
Seis. La intervención en la recepción del contrato se realizará por el interventor delegado designado por el Interventor General, que será asesorado, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos, por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la especialidad a que corresponda la adquisición, obra o servicio.
La designación, por el Interventor General, de los funcionarios encargados de intervenir en la recepción de los contratos administrativos, podrá hacerse tanto particularmente para uno determinado, como con carácter general y permanente para todos aquellos que afecten a una Consejería, o para la comprobación de un tipo o clase de contrato.
La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor General, a propuesta del órgano gestor, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinta Consejería de aquella a que la comprobación se refiera o, al menos, de un centro directivo u organismo que no haya intervenido en la gestión, realización o dirección.
La realización de la labor de asesoramiento en la ejecución del contrato por los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, se considerará parte integrante de las funciones del puesto en el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los mismos en la adecuada prestación de este servicio.
Siete. Cuando lo considere conveniente, el Interventor General podrá acordar la realización de las comprobaciones respecto a la ejecución y cumplimiento de cualquier tipo de contrato que considere adecuadas. También podrá designar un interventor delegado para que asista a la recepción de un contrato independientemente de su cuantía.
Ocho. Las obras ejecutadas por la Administración serán objeto de comprobación por el facultativo designado al efecto y distinto del director de ellas. Cuando el importe de la inversión sea igual o superior a CUARENTA MIL euros (40.000 €), IVA excluido, deberá solicitarse a la Intervención General la designación de interventor delegado para su eventual asistencia a la comprobación material de la inversión, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate, salvo que por razones justificadas se solicite la designación en un plazo inferior.
Lo anterior será de aplicación a los supuestos de fabricación de bienes muebles por la Administración y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares.
Nueve. El mismo régimen jurídico previsto en los apartados anteriores para los contratos administrativos financiados con cargo a los capítulos II y VI del presupuesto de gastos, resultará de aplicación para los convenios de colaboración formalizados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y para los acuerdos y encargos a medios propios personificados, que resulten financiados con cargo a esos mismos capítulos, salvo que en estos últimos se establezca un régimen distinto.
Disposición adicional primera. Información económico-financiera.
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior para que, mediante Orden conjunta, establezcan los procedimientos y protocolos que garanticen la elaboración y transmisión de la información económica-financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Los documentos y resúmenes contables elaborados y transmitidos conforme a dicha Orden podrán ser registrados directamente en el sistema de Información Contable sin requerir otras acreditaciones.
Disposición adicional segunda. Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público.
En los casos de las ayudas que se otorguen para garantizar el derecho fundamental a la educación, que tengan como beneficiario final a los alumnos del sistema educativo no universitario, en las ayudas extraordinarias de emergencia habitacional, y en aquellas otras de similar naturaleza financiadas con cargo a Planes Estatales de Vivienda que se otorguen a las personas y unidades familiares, y en el de personas beneficiarias de becas y ayudas por su participación en acciones de formación profesional para el empleo o de orientación profesional, no será necesario acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, a las que se refiere la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Disposición adicional tercera. Limitación de las modificaciones presupuestarias relativas a ciertos créditos de Gastos de Personal.
Uno. Durante el año 2020 no podrá realizarse modificación presupuestaria alguna destinada a dotar las partidas presupuestarias relativas a los conceptos contemplados en las letras f) y g) del apartado Uno del artículo 24 (150 «Productividad» y 151 «Gratificaciones»), salvo las excepciones contempladas en esta Ley.
Dos. En el supuesto contemplado en el artículo 28.Tres de esta Ley se estará a los requisitos señalados en el mismo. Por parte de la Consejería de Economía y Hacienda se podrán recabar los informes justificativos de la modificación propuesta que se estimen necesarios.
Disposición adicional cuarta. Becarios de formación.
Dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el ejercicio 2020, en la convocatoria de nuevas becas de formación se limitará su duración a un máximo de un año, prorrogable excepcionalmente por otro, siempre y cuando no se supere el plazo máximo de dos años en la condición de becario. Las becas de formación vigentes a 1 de enero de 2020 únicamente podrán ser objeto de prórroga cuando el beneficiario de la beca no hubiera superado el límite de duración señalado. En todo caso, en las Órdenes de convocatoria de nuevas becas se especificará entre los requisitos a reunir por los solicitantes el que estos no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. La cuantía a percibir por becario, tanto en el caso de becas nuevas como prorrogadas, incluyendo todos los conceptos, no podrá superar los ochocientos euros (800 €) brutos mensuales. No obstante, a lo anterior, las becas nuevas, así como las que estén adjudicadas y las que se encuentren prorrogadas que se desarrollen fuera del territorio español tendrán un complemento de destino de trescientos euros (300 €) mensuales, siendo por tanto el importe máximo a percibir por el becario de mil cien euros (1.100 €) brutos mensuales.
Disposición adicional quinta. Transferencias futuras.
El procedimiento y la gestión de naturaleza presupuestaria necesarios para la asunción de competencias como consecuencia de futuras transferencias, serán los establecidos en la normativa legal y reglamentaria estatal, hasta tanto se dicten las normas propias de esta Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de que por Orden del titular de la Consejería de Economía y Hacienda se realicen las modificaciones y adaptaciones correspondientes.
Disposición adicional sexta. Régimen específico para la concesión del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas generadas frente a la Hacienda Pública por perceptores de prestaciones de servicios sociales.
Uno. Las deudas generadas por perceptores o beneficiarios de prestaciones sociales gestionadas por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales podrán aplazarse o fraccionarse en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantía cuando existan dificultades económico financieras transitorias que impidan efectuar el pago en el plazo establecido. A estos efectos se considerará que existe transitoriedad, si de la valoración de las circunstancias concurrentes y en función del importe de la deuda resulta viable realizar el pago de la misma en un plazo máximo de tres años.
Dos. En caso de transmisión de la deuda, el nuevo sujeto obligado podrá igualmente beneficiarse de tal condición, si bien deberá restarse el periodo que ya se hubiera dispuesto por el obligado principal.
Tres. El incumplimiento del pago de tres plazos consecutivos, podrá dar lugar a la revocación de la resolución de fraccionamiento, produciéndose el vencimiento de la totalidad de la deuda pendiente con sus correspondientes intereses e iniciándose la vía de apremio.
Disposición adicional séptima. Financiación de la formación profesional para el empleo impartida a través de centros propios del sistema educativo.
Uno. La oferta de formación profesional para el empleo dirigida tanto a personas trabajadoras desempleadas, como ocupadas, que se realice en los centros integrados públicos de formación profesional, así como en aquellos centros de formación profesional del sistema educativo que tengan el carácter de centros propios, se financiará a través de transferencias de crédito desde el Servicio Cántabro de Empleo a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo.
Dos. En el diseño, la programación y la difusión de la oferta de formación profesional para el empleo que se imparta, participarán las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, a través del Consejo de Formación Profesional de Cantabria, el cual será igualmente informado sobre su ejecución.
Tres. El Servicio Cántabro de Empleo procederá a la inscripción y acreditación de los centros propios que impartan formación profesional para el empleo, a propuesta de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, para aquellas especialidades formativas que se correspondan con las que impartan en el ámbito educativo.
Disposición adicional octava. Previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
En desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y para su aplicación exclusiva a las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva, solamente se podrá adelantar al beneficiario la subvención concedida previa constitución de garantía que cubra el importe anticipado.
Esta previsión no será de aplicación a las subvenciones previstas en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Se podrá anticipar sin necesidad de justificación previa ni de constitución de garantías las subvenciones gestionadas por la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria en materia de Casas de Cantabria cuando su importe no supere los 3.000 euros. Igualmente, se podrá anticipar el pago del 75 % de las subvenciones cuyo importe sea igual o superior a los 3.000 euros sin que se requieran garantías ni justificación previa. Una vez justificada la cantidad anticipada, y sin necesidad de prestar garantías, se podrá anticipar el 25 % restante.
Disposición adicional novena. Actualización de fichas de puestos de trabajo.
Cuando resulte necesaria la adaptación de las fichas de puestos de trabajo a causa de las necesidades surgidas, estas se podrán actualizar sin que hayan de seguirse los procedimientos reglamentarios establecidos para la modificación de las relaciones de puestos de trabajo, emitiéndose informe por parte de la Dirección General de Función pública y siendo aprobada por el Consejo de Gobierno.
Disposición adicional décima. Gastos financiados por FEAGA y FEADER.
Uno. Los pagos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) gestionados por el Organismo Pagador de los gastos de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos de la PAC, serán tratados como operaciones no presupuestarias.
Dos. La aprobación de las ayudas íntegramente financiadas por el FEAGA y la formulación de las correspondientes propuestas de pago, corresponderá al Director del Organismo Pagador. Los expedientes tramitados al amparo de este apartado quedarán exceptuados de la función interventora, estando sujetos al control financiero permanente o la auditoría pública, que se ejercerá en los términos previstos en esta Ley de acuerdo con los requisitos exigidos por los Reglamentos Comunitarios que resulten de aplicación. A los efectos de pago de estas ayudas, la Intervención General realizará la intervención formal, con carácter prioritario y en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
Tres. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a los gastos cofinanciados por el FEADER será tratada conforme a lo dispuesto en la legislación económica y presupuestaria general.
Las variaciones en las diferentes partidas presupuestarias requerirán informe del Director del Organismo Pagador, el cual informará a la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural en el que se integran.
Con carácter previo a la aprobación del gasto, para la parte extrapresupuestaria de todos los expedientes de gasto cofinanciados por el FEADER, el requisito de exigencia de crédito adecuado y suficiente será sustituido por un certificado del Director del Organismo Pagador de que existe financiación para los mismos en la versión vigente de programación del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria (España) 2014-2020 CCI 2014ES06RDRP006, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea C(2015) 5063, de 20 de julio de 2015. Dichos gastos vendrán identificados en la medida específica que lo financia y cualquier variación en el gasto requerirá informe de conformidad del Director del Organismo Pagador.
Cuatro. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) en concepto de financiación suplementaria a medidas de desarrollo rural a las cuales se concede ayuda de la Unión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento 1305/2013, una vez fiscalizada la fase O en los términos establecidos en la normativa presupuestaria, será transferida a la cuenta específica a la que se refiere el Decreto por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos de la PAC. Para ello, el documento contable D, por la aportación del Gobierno de Cantabria, no recogerá el Tercero beneficiario de la subvención o adjudicatario de la obra, siendo este beneficiario la cuenta específica del Organismo Pagador de Cantabria. El importe correspondiente a la obligación de pago reconocida será uno solo, por la cuantía total a abonar. Una vez recibidos los fondos presupuestarios, el Organismo Pagador realizará los trámites necesarios para que se realicen los pagos correspondientes por la totalidad del gasto público asociado, incluyendo la aportación extrapresupuestaria del FEADER y, en su caso, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE). En caso de que se produzcan devoluciones por pagos indebidos u otras causas, se procederá a transferir al Presupuesto de la Comunidad Autónoma la parte imputable al mismo.
Cinco. De producirse retrasos en el ingreso de la aportación correspondiente a la financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020, y siempre que exista disponibilidad de fondos en la cuenta específica del Organismo Pagador de las ayudas PAC, derivados de la recuperación de pagos indebidos o cualquier otra circunstancia, el Director del Organismo Pagador, podrá acordar la ejecución íntegra del pago, requerida por el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Disposición adicional undécima. Acuerdo para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se habilita la aplicación presupuestaria 02.06.921N.143.89 para la financiación, en términos anuales, de los compromisos de gasto presupuestario derivados de acuerdos retributivos y adopción de medidas de reorganización.
Disposición adicional duodécima. Aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Para hacer efectivas las aportaciones dinerarias que se realicen a los distintos Entes que componen el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, y siempre que no resulten de una convocatoria pública, el acto administrativo que acuerde la concesión de la aportación, o el convenio que se encargue de establecer las obligaciones de las partes intervinientes, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la aportación y del Ente del Sector Público Institucional al que se le concede.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la aportación.
c) Pago trimestral de la aportación dineraria cuando su importe supere los quinientos mil euros (500.000 €), salvo que, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, se autorice otra forma de pago, no siendo necesaria esta autorización para periodicidades mayores a la trimestral. Con carácter posterior al acto o convenio que acuerde la concesión, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá instar al fraccionamiento de los pagos si la situación de la Tesorería así lo requiere.
d) Plazo y forma de justificación por parte del Ente del Sector Público Institucional de la aportación dineraria recibida.
e) Consecuencias derivadas del incumplimiento.
Disposición adicional décimotercera. Ampliaciones de capital en las Sociedades mercantiles autonómicas.
Durante el ejercicio 2020, con anterioridad al acuerdo de ampliación de capital que, en su caso, adopte el órgano de administración competente, las sociedades mercantiles integradas en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán obtener el informe vinculante de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera en relación a los efectos del citado acuerdo en la estabilidad presupuestaria y disponibilidades de tesorería de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición transitoria primera. Dotación de recursos humanos con cargo a fondos provenientes de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.
Uno. No serán de aplicación las limitaciones previstas para la cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal por parte de las Unidades en los presentes Presupuestos, siempre que dicha cobertura o incremento o mantenimiento de personal sea financiado, al cien por cien, con cargo a los fondos contemplados en las previsiones normativas, convencionales, pactos, programas o de otro género, incorporadas a los Presupuestos Generales del Estado o procedentes de la Unión Europea. En el caso de fondos procedentes de la Unión Europea, si la Unidad afectada no puede justificar el 100% de la imputación del coste del personal contratado con cargo a estos fondos, se podrá acordar la imputación de dicho coste de personal a otros proyectos europeos adscritos a diferentes Unidades hasta completar el 100% de imputación. En este último caso y para facilitar la contratación de personal necesario adscrito a dos o más proyectos europeos, la Dirección General de Fondos Europeos actuará como entidad coordinadora en el proceso de contratación, imputando el coste de personal íntegramente al o a los proyectos europeos de que se trate.
La cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal en la Unidad referida podrá ser acordada con carácter previo al inicio de la orden de ejecución de las citadas previsiones en los correspondientes presupuestos, siempre que esté reflejada en los mismos la consignación presupuestaria suficiente y necesaria para la ejecución referida.
Dos. El incremento o mantenimiento del personal previsto en esta disposición podrá llevarse a cabo mediante la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Su financiación podrá habilitarse mediante las oportunas modificaciones presupuestarias entre los capítulos de gasto de personal, gastos corrientes y transferencias corrientes de la Sección o Secciones que corresponda y, en su caso, con las funciones que se especifiquen.
Disposición transitoria segunda. Presupuesto del Consejo de la Juventud de Cantabria para el ejercicio 2020.
Tras la constitución de los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria según prevé la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno adoptará los acuerdos necesarios para crear la estructura presupuestaria precisa para el ejercicio de sus fines legalmente establecidos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Uno. Queda derogada la disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.
Dos. Queda derogada la disposición adicional novena de la Ley de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014.
Tres. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 23 de diciembre de 2019.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 76, de 30 de diciembre de 2019)
ANEXO I
Módulos Económicos de Distribución de Fondos Públicos para Sostenimiento de centros concertados
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre del año 2020, de la siguiente forma:
Educación Infantil y Educación Primaria
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales. 36.864,48
Gastos variables. 3.969,59
Otros Gastos. 6.215,71
Importe total anual. 47.049,78
Unidades de Integración y Educación Compensatoria en los niveles de Educación obligatoria
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales. 36.864,48
Gastos Variables. 3.937,15
Otros Gastos. 3.161,97
Importe total anual. 43.963,60
Educación Especial
Educación Básica/Primaria:.
Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales. 36.864,48
Gastos variables. 3.969,59
Otros Gastos. 6.630,13
Importe total anual. 47.464,20
Personal Complementario.
Psíquicos. 21.135,65
Autistas. 17.144,27
Auditivos. 19.665,91
Plurideficientes. 24.408,20
Programas de Transición a la vida adulta.
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales. 73.728,96
Gastos variables. 5.208,43
Otros Gastos. 9.445,49
Importe total anual. 88.382,88
Personal Complementario.
Psíquicos. 33.746,00
Autistas. 30.183,66
Auditivos. 26.146,46
Plurideficientes. 37.525,15
Educación Secundaria Obligatoria
I. Primer y Segundo curso (maestros):
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales. 49.383,69
Gastos variables. 4.669,90
Otros Gastos. 8.080,48
Importe total anual. 62.134,07
I. Primer y segundo curso.
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales. 52.927,49
Gastos variables. 7.891,40
Otros Gastos. 8.080,48
Importe total anual. 68.899,37
II. Tercer y cuarto curso:
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales. 56.235,46
Gastos variables. 8.943,59
Otros Gastos. 8.918,77
Importe total anual. 74.097,82
Bachillerato
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales. 70.143,94
Gastos variables. 10.784,91
Otros Gastos. 9.832,16
Importe total anual. 90.761,01
Ciclos Formativos.
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso. 64.505,39
Segundo curso. 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.
Primer curso. 64.505,39
Segundo curso. 64.505,39
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso. 59.543,43
Segundo curso. 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.
Primer curso. 59.543,43
Segundo curso. 59.543,43
II. Gastos variables.
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso. 7.043,15
Segundo curso. 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.
Primer curso. 7.043,15
Segundo curso. 7.043,15
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso. 6.997,57
Segundo curso. 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.
Primer curso. 6.997,57
Segundo curso. 6.997,57
III. Otros gastos.
Grupo 2. Ciclos formativos de:
Cuidados auxiliares de Enfermería.
Primer curso. 13.134,77
Segundo curso. 2.526,52
Grupo 6. Ciclos formativos de:
Actividades Comerciales.
Gestión Administrativa.
Administración y Finanzas.
Asistencia a la Dirección.
Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.
Comercio Internacional.
Integración Social.
Transporte y Logística.
Proyectos de Obra Civil.
Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
Peluquería y Cosmética Capilar.
Peluquería.
Administración de Sistemas Informáticos en Red.
Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
Dietética.
Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.
Farmacia y Parafarmacia.
Educación Infantil.
Guía, Información y Asistencia Turística.
Proyectos de Edificación.
Atención a Personas en Situación de Dependencia.
Marketing y Publicidad.
Documentación y Administración Sanitarias.
Higiene Bucodental.
Radiodiagnóstico y Densitometría.
Primer curso. 9.729,25
Segundo curso. 11.753,03
Grupo 7. Ciclos formativos de:
Equipos Electrónicos de Consumo.
Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
Sistemas Microinformáticos y redes.
Instalaciones de Telecomunicaciones.
Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.
Prótesis Dentales.
Energías Renovables.
Primer curso. 11.982,89
Segundo curso. 13.678,02
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.
Instalación y Amueblamiento.
Carrocería.
Electromecánica de Vehículos Automóviles.
Automoción.
Artes Plásticas y Diseño en Fotografía.
Primer curso. 14.094,04
Segundo curso. 15.637,07
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Mecanizado.
Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas.
Primer curso. 16.302,89
Segundo curso. 17.481,58
Grupo 10. Ciclos formativos de:
Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
Primer curso. 19.419,92
Segundo curso. 20.552,85
Formación Profesional Básica
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales (Primer y segundo curso). 54.581,48
Gastos variables (Primer y segundo curso).
Otros Gastos (Primer y segundo curso). 7.043,15
Servicios administrativos. 9.667,03
Agrojardinería y composiciones florales. 10.264,37
Actividades agropecuarias. 10.264,37
Aprovechamientos forestales. 10.264,37
Artes gráficas. 11.824,56
Servicios Comerciales. 9.667,03
Reforma y mantenimiento de edificios. 10.264,37
Electricidad y Electrónica. 10.264,37
Fabricación y montaje. 12.669,18
Cocina y restauración. 10.264,37
Alojamiento y lavandería. 9.622,84
Peluquería y estética. 9.129,96
Industrias alimentarias. 9.129,96
Informática y comunicaciones. 11.547,41
Informática de oficinas. 11.547,41
Actividades de panadería y pastelería. 10.264,37
Carpintería y mueble. 11.149,16
Actividades pesqueras. 12.669,18
Instalaciones electrotécnicas y mecánicas. 10.264,37
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel. 9.129,96
Fabricación de elementos metálicos. 11.149,16
Tapicería y cortinaje. 9.129,96
Actividades domésticas y limpieza de edificios. 10.264,37
Mantenimiento de vehículos. 11.149,16
Mantenimiento de viviendas. 10.264,37
Vidriería y alfarería. 12.669,18
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. 11.149,16
Acceso y conservación de instalaciones deportivas. 9.129,96
ANEXO II
Previsión beneficios fiscales Comunidad Autónoma de Cantabria 2020
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