Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

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BOE de 7 de febrero de 2020
TEXTO ORIGINAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Con la presente Ley de presupuestos para el año 2020, Galicia llega a sus cuarenta presupuestos consecutivos. Una cifra muy relevante, puesto que supone acumular cuatro décadas de autogobierno y estabilidad política, pudiendo año a año aprobar sus cuentas.
Con los presupuestos de 2020 termina una legislatura caracterizada por un impulso sustancial del marco sobre el cual ha de instrumentarse la capacidad de gasto de la Comunidad Autónoma de Galicia. Ya en los presupuestos de 2017, primer año de la legislatura, se puso de manifiesto que seguir un itinerario coherente en las épocas de crisis permite abordar los cambios de ciclo sin contar con lastres que actúen de freno para el crecimiento. Durante el periodo de contracción económica se apostó firmemente por una política económica dirigida a la eficiencia del gasto, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la recuperación de la actividad económica.
La aplicación de estas pautas y objetivos constituye la pieza maestra para que, desde el año 2017 a 2019, se consiga un crecimiento económico sostenido, caracterizado por una senda que ofrece el equilibrio y estabilidad necesarios, para que desde la Comunidad Autónoma de Galicia se genere confianza en todos los agentes económicos, se refuercen los gastos esenciales de sanidad, educación y servicios sociales vinculados al bienestar de las gallegas y gallegos, y se dinamice la inversión pública para implementar una política económica dirigida a la promoción de la actividad empresarial.
Los presupuestos para el 2020 también continúan en esta senda y permiten que la Administración autonómica cuente con los recursos financieros necesarios para procurar a su ciudadanía unos servicios públicos dirigidos a resolver los problemas que se les plantean y que les faciliten un mayor bienestar para el desarrollo de sus actividades. En este sentido, atendiendo a su componente cuantitativo, la capacidad máxima de gasto supera en más de mil setecientos millones de euros a la de 2015.
Cuando se atiende a sus componentes cualitativos, los presupuestos de 2020 también mantienen la alta calidad de nuestro sistema sanitario. Promueven una política educativa asentada sobre la consecución de la calidad, la libertad, la igualdad de oportunidades y el diálogo. Y propugnan unas políticas sociales que constituyen un compromiso irrenunciable y van dirigidas a las personas más desfavorecidas, a la atención de las personas dependientes y a la infancia, para la cual estos presupuestos contemplan un hecho relevante para los servicios de guardería, que dotan de mayor intensidad a la consecución de los objetivos dirigidos a la conciliación de la vida laboral y familiar, con sus consiguientes reflejos, y con los que se persiguen las políticas dirigidas al impulso demográfico de nuestra comunidad.
En lo que se refiere al contexto económico y financiero que enmarca estos presupuestos, cabe destacar que las previsiones de los principales organismos internacionales: el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Europea, elaboradas a principios de 2019, apuntaban a un menor dinamismo de la economía mundial para el periodo 2019-2020, con un crecimiento inferior al de ejercicios anteriores. Los indicadores más recientes señalan un debilitamiento de la economía mundial más acusado de lo previsto a comienzos de año.
Las previsiones más actualizadas, las de la OCDE, reflejan el empeoramiento de la economía mundial en los últimos meses. De estas previsiones se deduce que la expansión económica mundial continúa, pero una confluencia de factores adversos que afectan a las principales economías debilitan el crecimiento mundial, principalmente en el año 2019. Las tensiones comerciales entre Estados Unidos y China, las dudas sobre las condiciones para la salida del Reino Unido de la Unión Europea y las tensiones geopolíticas son algunos de los factores que afectan a la evolución de la economía mundial. En la medida en que se atenúe la incertidumbre sobre esta situación, se prevé una ligera mejora de la economía mundial en el año 2020.
Las previsiones para 2020 de la Comisión Europea muestran una recuperación en las principales economías del área euro con respecto al año anterior. Según estas previsiones, la economía española será la única que moderará su crecimiento en 2020, aunque seguirá siendo la economía que más crezca, seguida de Portugal. Alemania será la que más se reactivará por una reducción del impacto en la economía de las perturbaciones en el sector automovilístico, pero su crecimiento será inferior al español. Italia y Francia también registrarán crecimiento, aunque en niveles inferiores a los de Alemania. En el Reino Unido, todos los organismos señalan la incertidumbre en la evolución de su economía, dado que las condiciones de salida de la Unión Europea serán determinantes.
La economía española mantiene un crecimiento sólido y sostenido, consiguiendo durante diecinueve trimestres consecutivos tasas superiores al dos por ciento. En septiembre, el Instituto Nacional de Estadística difundió datos de la contabilidad nacional anual y trimestral, en los que se actualizó la información estructural disponible y se revisaron las fuentes y métodos de estimación. Esta revisión supuso una reducción en el producto interior bruto (PIB) nacional de los últimos años, que afectó a las estimaciones de los dos primeros trimestres de 2019. Según los datos publicados a finales de septiembre, el PIB registró un incremento intertrimestral en el segundo trimestre de 2019 del 0,4 por ciento, una décima inferior al del trimestre anterior. En términos de tasa interanual, el crecimiento fue del 2,0 por ciento, dos décimas menores que en el trimestre precedente.
Las previsiones de los principales organismos nacionales e internacionales coinciden en el mantenimiento de la senda expansiva de la economía española, aunque con un menor crecimiento en los dos próximos años. Las previsiones del Banco de España son las más recientes y las únicas que recogen la revisión en la contabilidad nacional anual. Estas previsiones revisaron a la baja el crecimiento de la economía española respecto a las previsiones anteriores. Para el año 2019 el Banco de España prevé un crecimiento del 2,0 por ciento, cuatro décimas menos de lo que proyectaba en junio; también reduce el crecimiento para 2020 hasta el 1,7 por ciento.
Los datos económicos más recientes para Galicia confirman un crecimiento sostenido de la economía gallega en los últimos años. No obstante, en la primera mitad de este año, se observa una ralentización en el crecimiento, y después de casi cuatro años con tasas superiores al 2,5 por ciento, en el segundo trimestre de 2019, el PIB gallego creció un 2,0 por ciento. En consecuencia, el escenario macroeconómico para Galicia prolonga la dinámica expansiva de la economía gallega a lo largo del horizonte de la previsión, aunque con una ralentización en el crecimiento del PIB en el año 2019 y un crecimiento sostenido en los años siguientes.
El escenario macroeconómico para los años 2019-2020 muestra, desde la óptica de la demanda, un crecimiento basado en la demanda interna y un peor comportamiento del sector exterior en el año 2019, que se recuperará en el año siguiente, conforme se recuperen los mercados internacionales. Desde la óptica de la oferta se prevé un retroceso del sector industrial en el año 2019, mientras que los servicios y la construcción moderarán gradualmente su crecimiento. La celebración del Año Jacobeo 2021 será un factor clave en el sostenimiento del dinamismo de la economía gallega en los próximos años, ya que motivará un incremento del consumo público y de la inversión en infraestructuras en el año 2020. En este contexto, la tasa de paro en el año 2019 disminuirá en 1,9 puntos respecto a la del año 2018. Para el 2020 la tasa de paro bajará hasta el 10,6 por ciento.
Una vez más vuelve a manifestarse que Galicia experimentó un notable cambio en el modelo de crecimiento y modificó la tendencia resultante de la crisis financiera de 2008. La producción de bienes y servicios creció a buen ritmo, dando cabida a una aceleración del índice de convergencia en renta por habitante con la Unión Europea. En consecuencia, la comunidad es hoy menos dependiente de los sectores particularmente sensibles al cambio del ciclo, lo que permite afrontar el futuro inmediato con expectativas más sólidas y favorables.
En el marco de este comportamiento, es de reseñar que el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia contará en 2020 con doscientos noventa y nueve millones de euros más que en 2019, de modo que su capacidad de gasto, tal y como se ha señalado anteriormente, experimentó, desde el año 2015, una subida de más de mil setecientos millones de euros. Estas circunstancias facilitan las acciones dirigidas a consolidar la recuperación económica, a desarrollar nuevas políticas de impulso y a fortalecer la reactivación del empleo, y ayudan para alcanzar el objetivo prioritario de la acción de gobierno: conseguir que la recuperación llegue a todos los hogares gallegos.
Todo ello sin incrementar con cargas adicionales a las generaciones futuras. El control de la deuda pública es una de las bases del modelo de crecimiento sano en las que se asienta la acción de gobierno y es el fruto de la progresiva reducción del déficit que viene realizando en estos últimos años, de manera que, durante ellos, la ratio de endeudamiento está totalmente estabilizada en Galicia. Conforme a los datos publicados por el Banco de España, el endeudamiento de Galicia es seis puntos inferior al promedio autonómico, situado en el 24,4 por ciento, y gracias a este mejor comportamiento, Galicia evitó en la última década la emisión de más de tres mil ochocientos millones de euros de deuda. En todos estos años, la Comunidad Autónoma ha cumplido siempre el límite de deuda autorizado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), y desde 2016 ha iniciado una senda de reducción de su endeudamiento, que continuará en los próximos ejercicios.
Estos presupuestos se enmarcan en el ámbito del Plan estratégico de Galicia 2015-2020 y se orientan, por lo tanto, a la consecución de un modelo de crecimiento económico basado en la innovación y el capital humano, que favorezca una Galicia moderna y cohesionada social y territorialmente, que permita disminuir el desempleo y aumentar la productividad y el bienestar de los gallegos y gallegas, y colabore a retomar la senda del crecimiento demográfico. Ha de destacarse al respecto que, en cuanto a la actualización del cuadro macroeconómico previsto para 2020, y en cuanto a la tasa de desempleo prevista para ese año, podrán alcanzarse las previsiones incluidas en el Plan estratégico de Galicia 2015-2020, que establecían un crecimiento medio del PIB gallego del 2,5 por ciento en este periodo y una tasa de paro del diez por ciento al finalizar el año 2020.
Hace ya cinco años que se inició el proceso para la revisión del sistema de financiación autonómica, y los problemas que originaba este modelo, cuando la situación financiera daba lugar a una reducción muy importante de los recursos tributarios del sistema, tampoco se solucionaron con el cambio de ciclo económico y la consiguiente recuperación en la recaudación de estos recursos. El diagnóstico de la totalidad de las comunidades autónomas ha puesto de manifiesto la insuficiencia del actual modelo para proporcionar los recursos financieros necesarios para la cobertura de las necesidades de gasto que conlleva la prestación de los servicios de su competencia, sustancialmente de los considerados como servicios públicos fundamentales. La conclusión para la Comunidad Autónoma de Galicia no puede ser otra que la urgencia en la aprobación de un nuevo modelo que solucione estas insuficiencias, en consonancia con los elementos diferenciales que concurren en las prestaciones de los servicios que realiza.
En este último año, esta situación de urgencia se ha visto profundamente afectada a consecuencia de las circunstancias extraordinarias que rodean a la existencia de un gobierno del Estado en funciones. Dichas circunstancias incidieron muy negativamente en la provisión de estos recursos a favor de las comunidades autónomas.
En primer lugar, por el retraso en la actualización de los recursos del sistema de financiación a través de la norma correspondiente, de modo que hasta la publicación del Real decreto ley 13/2019, de 11 de octubre, por el que se regula esta actualización, no fue posible confirmar, para las comunidades autónomas que, como Galicia, han aprobado sus presupuestos en el año en curso de acuerdo con la información recibida del Ministerio de Hacienda en julio de 2018, las cuantías que efectivamente iban a corresponderles en 2019 por cada uno de los recursos del sistema de financiación autonómica. Circunstancia por la que estas comunidades se han visto sometidas a un escenario de desequilibrio financiero durante el periodo transcurrido desde el 1 de enero hasta la aprobación del real decreto ley mencionado.
En segundo lugar, porque a esta congelación de las entregas a cuenta hay que añadirle nuevas tensiones financieras para el presupuesto de las comunidades autónomas. Por una parte, la reducción soportada en la liquidación del sistema correspondiente a 2017 motivada por el cálculo de una liquidación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), que solo tiene en cuenta la recaudación relativa a once meses, por aplicación en su gestión del Sistema de suministro de información inmediata. Por otra parte, los aumentos de gastos que implica la aplicación de los decretos leyes estatales a las competencias autonómicas, especialmente gravosos en materia de gastos de personal.
En tercer lugar, porque durante el año 2019 el Consejo de Ministros no adoptó, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ningún acuerdo sobre los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública referidos al trienio 2020-2022 para el conjunto del sector público, y tampoco se celebró ningún Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera para informar sobre los objetivos de estabilidad de las comunidades autónomas.
En último lugar, tampoco el Gobierno del Estado en funciones ha aprobado el límite de gasto no financiero para el 2020, ni el Ministerio de Hacienda ha remitido la comunicación con las entregas a cuenta del sistema para el año 2020, y en cuanto a la liquidación del año 2018 la comunicación provisional se ha realizado en el momento de la publicación del Real decreto ley 13/2019, de 11 de octubre, y, por lo tanto, después de que el Parlamento de Galicia haya aprobado el techo de gasto de la Comunidad para 2020.
Ante este cúmulo de obstáculos para el manejo de la información que, en relación al sistema de financiación, debe ofrecer oficialmente el Gobierno del Estado, los presupuestos de 2020 contemplan las previsiones de los recursos financieros integrados en dicho sistema en base a los cálculos y estimaciones que inicialmente realiza la Consejería de Hacienda para su posterior contrastación y ajuste con las cuantías que, de forma habitual y con carácter anual, facilita respecto a los mismos el Ministerio de Hacienda en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Las estimaciones de la Consejería se asientan, en primer lugar, sobre la actualización del Programa de estabilidad del Reino de España para el periodo 2019-2022, considerando también el informe que sobre dicha actualización realizó el pasado 9 de mayo la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef). Sobre esta base, se fijan como objetivos de estabilidad presupuestaria para dicho periodo los atribuidos para las comunidades autónomas en la actualización, de forma que para el año 2020 se establece una necesidad de financiación del 0,1 por ciento del PIB, y para los años 2021 y 2022, equilibrio presupuestario.
En segundo lugar, consideran la información que sobre la recaudación de los recursos tributarios del sistema gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ofrece la misma en sus estadísticas de publicación mensual, al objeto de observar el comportamiento que se produce en 2019 y, sobre todo, utilizar las cifras de recaudación de 2018, que a estas alturas son prácticamente las definitivas, a efectos de determinar las previsiones de la liquidación del sistema de financiación correspondiente a ese ejercicio. Se considera también la información que sobre la evolución de los impuestos directos e indirectos contienen las proyecciones presupuestarias contempladas para el 2020 en la actualización del Programa de estabilidad 2019-2022, que se contrastan con la información que sobre las previsiones de ingresos para 2019 contenía el Proyecto de presupuestos generales del Estado, presentado ante las Cortes Generales, aunque no fue objeto de aprobación. Finalmente, se consideran como referencias las estimaciones de crecimientos medios que, en relación con el periodo 2019-2022, realiza la Airef para cada una de las principales figuras tributarias cedidas a las comunidades autónomas en su informe sobre la actualización del Programa de estabilidad y se analizan las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea del pasado 2 de julio.
Como resultado de la utilización de todas estas fuentes se han establecido unas previsiones de ingresos del sistema de financiación con criterios objetivos, razonables y prudentes, de forma que dichas previsiones recogen, respecto a las formuladas por la Airef, un diferencial representativo de la tendencia a la baja que, en el mes de septiembre, están mostrando los últimos datos conocidos sobre el crecimiento de las variables económicas.
En lo que concierne a los recursos propios no financieros de la Comunidad Autónoma, en los que se incluyen los tributos cedidos gestionados por la Xunta, los tributos propios, los precios públicos y privados y los ingresos patrimoniales, se estima que su importe apenas reflejará variaciones en el año 2020. Su evolución estable depende en gran medida de la evolución de los principales tributos cedidos: el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto sobre sucesiones y donaciones. En el caso del primero de ellos, la recuperación del mercado de la vivienda, con la evolución al alza de los precios de los inmuebles, produce un aumento de sus bases imponibles, con moderados incrementos en su recaudación que permiten absorber la disminución en la recaudación del impuesto sobre el patrimonio, como consecuencia de revertir la subida de la tarifa aprobada en el año 2013 a causa de la crisis, de forma que se vuelve a tener la misma tributación que establece la normativa estatal con carácter general.
En 2011 se aprobó la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina y sostenibilidad presupuestaria, en virtud de la cual se consolidó legalmente la fijación a priori del límite de gasto no financiero como medida de garantía del cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto dentro del proceso de elaboración presupuestaria. Al amparo del apartado uno del artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, una vez determinado el objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma, el Consejo da Xunta de Galicia acordó el límite de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020 en 10.160 millones de euros. El gasto no financiero contemplado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2020 se ajusta al citado techo de gasto.
II
En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, dieciséis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, bajo la rúbrica «Aprobación de los créditos y de su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta –que a efectos presupuestarios tienen la consideración de organismos autónomos–, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.
En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se consigna asimismo el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.
El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables, entre los que se incluyen los créditos que financien la gratuidad en la educación infantil de 0 a 3 años para el segundo hijo o hija y sucesivos, y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos. En el supuesto de que se prorroguen los presupuestos generales del Estado, la generación de crédito de la liquidación del año 2018 se realizará junto con la comunicación del Ministerio de Hacienda en el mes de enero de las entregas a cuenta.
El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, consolida en el año 2020 el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público, en aplicación de lo establecido en el Real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
Además, se consolida la retribución adicional al complemento de destino previsto por la Orden de 15 de enero de 2019 por la que se publica el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia. En este acuerdo se establecieron mejoras retributivas para el personal distribuidas en el periodo 2019-2021, a efectos de que el impacto económico se ajuste a las disponibilidades presupuestarias y al incremento adicional de la masa salarial autorizado por la normativa básica del Estado.
También contempla que para el año 2020 solo se podrá proceder, en el sector público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica estatal, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de personal funcionario interino y de personal vinculado a las encomiendas de gestión.
El capítulo II, con la rúbrica «De los regímenes retributivos», establece que para el año 2020 las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior y de los consejos de administración no experimentarán incremento respecto a las vigentes en el año 2019. Igualmente, en lo que alcanza al personal funcionario, al personal laboral, al personal al servicio de las instituciones sanitarias y al personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, aquellas se mantendrán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Todo ello sin perjuicio de lo contemplado en la disposición adicional octava, que establece que las retribuciones del personal del sector público previstas para el año 2020 serán objeto de adecuación a lo estipulado en el II Acuerdo Gobierno-sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 26 de marzo de 2018), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado. Por lo tanto, en previsión de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava se dota un fondo retributivo que permita asumir el incremento previsto en el mencionado acuerdo.
El capítulo III, dedicado a «Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo», contempla que para el año 2020 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, no pudiendo proveerse aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación, y en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o para conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores y profesoras de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.
El capítulo IV, dedicado a las «Universidades», fija el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la obligación de comunicación mensual de la provisión de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Asimismo, se establece que las universidades podrán aplicar la tasa de reposición contemplada en la normativa básica estatal, respetando las disponibilidades presupuestarias dotadas en el capítulo I.
El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos, relativos a operaciones de crédito y afianzamiento por aval.
En el primero de estos capítulos se establece para el año 2020 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma, la cual se incrementará en una cuantía máxima equivalente al 0,1 por ciento del PIB regional, de tal modo que se ajusta a los límites establecidos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para este ejercicio. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo que respecta al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público se contempla la posibilidad para los préstamos directos de que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios o adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que fueron cedidas en uso al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) y para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión de final de ellas a favor del IGVS.
En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2020 la cuantía máxima de los avales que pueden concederse por el Instituto Gallego de Promoción Económica, con un importe de quinientos millones de euros.
En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal, identificación de los proyectos de inversión, autorización del Consejo de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, regulación de las transferencias de financiación, subvenciones nominativas, concesión directa de ayudas y subvenciones, acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda, el cual, sin perjuicio del análisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de la aceptación por la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que firmen las tablas salariales para el año 2020.
El título V, dedicado a las «Corporaciones locales», se estructura en dos capítulos.
El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local. Con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, desglosándose este en fondo base, para recoger la misma cuantía que se establece en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de la Administración general desde aquel año hasta 2019. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y los municipios para el fondo base, de modo que estos recibirán según el coeficiente de reparto que les ha correspondido en el año 2011. El fondo adicional se repartirá en el año 2020 con arreglo al acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local. Entre los criterios aprobados para el reparto destaca a los municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal, los municipios de menos de cincuenta mil habitantes que tienen que asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud de su titularidad, los municipios que tienen que asumir la financiación de los costes de mantenimiento de los conservatorios de grado medio, los municipios resultantes de un proceso de fusión en cumplimiento de lo señalado en la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal y los municipios que tienen que asumir la financiación de las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa para la prevención de incendios.
El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de manera similar al año 2019.
En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.
El contenido de la presente Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se contemplan preceptos de índole muy variada.
Entre las disposiciones adicionales se regula la información al Parlamento; el presupuesto inicial y los requisitos de creación para las agencias que puedan constituirse en este ejercicio; la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación; la obligación de ajustar los estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias; las normas para la remisión de información económico-financiera y el control de la misma, con la finalidad de recoger las obligaciones en relación al inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales; los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra; la venta de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo; las prestaciones extraordinarias para las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, y en lo relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud, el personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, las normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública, y en el supuesto de los centros concertados, si se aprobara alguna variación en las cuantías de los módulos estatales de distribución de fondos públicos para su sostenimiento, se aplicará la misma variación porcentual a los módulos fijados en el anexo IV de la presente ley.
En cuanto a la disposición relativa a las prestaciones familiares por cuidados de hijos e hijas menores, se establece como requisito para su obtención el cumplimiento de las condiciones que dicte la Consejería de Política Social. La disposición adicional décimo sexta regula el derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros, a razón de cien euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña menor de un año en 2020. Adicionalmente, para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del fallo de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos. La cuantía de las ayudas para las familias con estas rentas será de seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero; de mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el segundo, y de dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos. Para las familias que residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o tercera hija y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social.
Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas instrumentales y la dotación gradual del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria que ya se contemplaban en la Ley de presupuestos del año 2019.
Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey, la Ley de presupuestos generales de Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.
TÍTULO I
Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I
Aprobación de los créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020, en los que se integran:
a) Los presupuestos de la Administración general, en la cual se incorporarán los órganos estatutarios y consultivos.
b) Los presupuestos de los organismos autónomos.
c) Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.
d) Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.
e) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
f) Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
g) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
h) Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
i) En todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas, excepto las universidades públicas.
Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas.
Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y sus agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 11.821.575.337 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Cap. I-VII
Gastos no financieros
Cap. VIII
Activos financieros
Cap. IX
Pasivos financieros
Total
Administración general.
5.180.355.559
102.945.983
1.501.239.459
6.784.541.001
Organismos autónomos.
4.157.761.845
1.190.000

4.158.951.845
Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento.
2.186.476

2.186.476
Agencias públicas autonómicas.
808.639.648
49.784.583
17.471.784
875.896.015
Total.
10.148.943.528
153.920.566
1.518.711.243
11.821.575.337
Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan 4.779.382.528 euros, distribuidos de la siguiente forma:
Origen
Destino
Organismos autónomos
Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento
Axencias públicas autonómicas
Total
Administración general.
3.957.331.255
2.186.356
797.132.500
4.756.650.111
Organismos autónomos.

22.732.417
22.732.417
Total.
3.957.331.255
2.186.356
819.864.917
4.779.382.528
Dos. La desagregación de los créditos conforme a la finalidad a la que van destinados se establece de la siguiente forma:
Funciones
Importe
11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma.
39.450.476
12 Administración general.
71.732.868
13 Justicia.
156.314.058
14 Administración local.
17.281.586
15 Normalización lingüística.
8.507.074
16 Procesos electorales y órganos de representación política e instituciones democráticas.
8.683.120
21 Protección civil y seguridad.
29.007.645
31 Acción social y promoción social.
821.452.321
32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo.
274.461.244
33 Cooperación exterior y al desarrollo.
6.646.969
41 Sanidad.
4.107.323.838
42 Educación.
2.466.542.342
43 Cultura.
74.884.984
44 Deportes.
25.257.216
45 Vivienda.
80.329.363
46 Otros servicios comunitarios y sociales.
111.681.336
51 Infraestructuras.
301.525.719
52 Ordenación del territorio.
15.665.517
53 Promoción de suelo para actividades económicas.
3.624.255
54 Actuaciones ambientales.
132.941.164
55 Actuaciones y valorización del medio rural.
148.219.193
56 Investigación, desarrollo e innovación.
189.593.054
57 Sociedad de la información y del conocimiento.
92.206.944
58 Información estadística básica.
4.741.587
61 Actuaciones económicas generales.
33.170.957
62 Actividades financieras.
57.154.758
71 Dinamización económica del medio rural.
345.151.351
72 Pesca.
108.731.285
73 Industria, energía y minería.
58.674.376
74 Desarrollo empresarial.
157.906.456
75 Comercio.
15.886.938
76 Turismo.
73.835.909
81 Transferencias a entidades locales.
140.887.247
91 Deuda pública.
1.642.102.187
Total.
11.821.575.337
Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es como sigue:
Capítulos
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
Total
Parlamento.
10.323.584
6.549.049

2.754.243

644.161
963
106.900

20.378.900
Consejo de Cuentas.
6.033.808
1.071.387

23.705

508.039

36.061

7.673.000
Consejo de la Cultura Gallega.
1.701.563
888.900

35.000

131.600

2.757.063
Presidencia de la Xunta de Galicia.
10.669.803
8.579.711

48.483.083

7.859.146
91.130.823
102.763.022
526.104
270.011.692
Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
139.447.835
43.093.120
11.130
70.612.267

35.138.858
18.870.116
40.000

307.213.326
Consellería de Hacienda.
20.709.696
717.342
3.000
25.185.621

2.071.085
9.800.118

58.486.862
Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
30.999.899
6.119.340

28.041.199

22.210.033
65.734.547

153.105.018
Consellería de Infraestructuras y Movilidad.
9.874.737
51.534.325

22.983.095

30.078.620
264.495.072

378.965.849
Consellería de Economía, Empleo e Industria.
58.053.539
17.605.102

236.349.927

10.513.391
238.365.333

560.887.292
Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.
1.449.798.298
179.230.269
40.729
666.802.144

67.757.208
82.438.622

1.611.168
2.447.678.438
Consellería de Cultura y Turismo.
26.783.677
4.876.071

36.013.399

16.544.556
59.580.389

143.798.092
Consellería de Sanidad.
48.928.839
2.454.326

3.672.186.240

22.535.784
151.655.879

3.897.761.068
Consellería de Política Social.
134.248.105
211.365.881

410.162.745

9.768.594
10.246.341

775.791.666
Consellería del Medio Rural.
142.004.533
6.712.924

27.785.934

91.733.649
267.958.897

536.195.937
Consellería del Mar.
32.473.574
3.128.290

4.439.154

41.922.435
84.857.378

166.820.831
Consejo Consultivo de Galicia.
1.716.816
294.927

101.000

2.112.743
Transferencias a corporaciones locales.

135.797.955

135.797.955
Deuda pública de la Comunidad Autónoma.

143.000.000

1.499.102.187
1.642.102.187
Gastos de diversas consellerías.
3.910.000
21.101.746
29.000
5.264.292
1.400.000
1.948.155

33.653.193
Administración general.
2.127.678.306
565.322.710
143.083.859
5.392.920.003
1.400.000
361.466.314
1.345.134.478
102.945.983
1.501.239.459
11.541.191.112
Escuela Gallega de Administración Pública.
1.206.759
1.634.760

580.870

134.569

3.556.958
Academia Gallega de Seguridad Pública.
832.822
2.138.376

28.038

2.999.236
Instituto Gallego de Estadística.
3.027.864
337.358

1.150.225

4.515.447
Instituto de Estudios del Territorio.
2.183.953
90.823

37.975

494.406
402.868

3.210.025
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
9.295.722
4.348.450

11.900.800

32.315.346
25.553.300
540.000

83.953.618
Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.
5.079.867
753.545

185.000

628.657
24.000

6.671.069
Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
5.419.897
671.635

441.901

6.533.433
Servicio Gallego de Salud.
1.755.157.948
1.236.277.452

849.158.562
31.917.175
152.539.966
2.670.450
650.000

4.028.371.553
Fondo Gallego de Garantía Agraria.
4.611.382
415.378
3.000

1.813.150
35.030.013

41.872.923
Organismos autónomos.
1.786.816.214
1.246.667.777
3.000
861.863.207
31.917.175
189.546.258
63.680.631
1.190.000

4.181.684.262
Consejo Económico y Social de Galicia.
655.887
155.415

151.729

30.000

993.031
Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
695.896
436.880

42.000

18.669

1.193.445
Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento.
1.351.783
592.295

193.729

48.669

2.186.476
Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
12.772.837
13.393.830

873.000

73.983.678
5.078.604

9.811.061
115.913.010
Agencia Gallega de Emergencias.
496.469
152.633

63.380

7.106.120

7.818.602
Agencia Tributaria de Galicia.
13.097.847
2.165.872

202.000

15.465.719
Centro Informático para la Gestión Tributaria Económico-Financiera y Contable.
5.431.517
1.040.082

8.405.393

14.876.992
Agencia Gallega de Infraestructuras.
13.083.436
1.057.000
100.000
1.566.175

203.229.154
20.482.057

239.517.822
Agencia Gallega de Innovación.
4.731.587
478.692
122.796
6.015.992

20.242.292
63.024.530
2.334.000
4.490.331
101.440.220
Agencia Gallega de la Industria Forestal.
1.028.418
372.856

700.000

1.160.372
11.000.000

14.261.646
Instituto Gallego de Promoción Económica.
6.132.657
2.187.231
68.500
4.071.617

8.882.542
54.690.667
47.450.583
3.160.000
126.643.797
Instituto Energético de Galicia.
1.558.913
351.695

64.385

510.000
26.498.851

28.983.844
Agencia Gallega de las Industrias Culturales.
2.582.143
650.000

1.143.644

1.930.719
5.500.000

11.806.506
Axencia Turismo de Galicia.
11.210.372
7.091.581
200
5.165.000

36.605.398
13.763.358

73.835.909
Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.
1.585.740
662.113

8.337

855.312

3.111.502
Agencia Gallega de Sangure, Órganos y Tejidos.
10.554.514
14.193.903

550.000

25.298.417
Agencia Gallega de Servicios Sociales.
11.270.822
2.197.000

113.000

13.580.822
Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
3.374.479
714.591

5.256.228
36.611.109

45.956.407
Instituto Gallego de Calidad Alimentaria.
13.637.491
2.418.579
278
1.082.878

8.060.691
8.538.424

10.392
33.748.733
Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.
2.301.752
656.143

712.972

3.670.867
Agencias públicas autonómicas.
114.850.994
49.783.801
291.774
20.754.408

377.805.871
245.187.600
49.784.583
17.471.784
875.930.815
Total del presupuesto bruto.
4.030.697.297
1.862.366.583
143.378.633
6.275.731.347
33.317.175
928.867.112
1.654.002.709
153.920.566
1.518.711.243
16.600.992.665
Total de las transferencias internas.

22.732.417

3.865.029.975

891.654.936

4.779.417.328
Total del presupuesto consolidado.
4.030.697.297
1.839.634.166
143.378.633
2.410.701.372
33.317.175
928.867.112
762.347.773
153.920.566
1.518.711.243
11.821.575.337
Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, en los de sus organismos autónomos y en los de las agencias públicas autonómicas se establecen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 11.821.575.337 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Cap. I-VII
Ingresos no financieros
Cap. VIII
Activos financieros
Cap. IX
Pasivos financieros
Total
Administración general y órganos estatutarios.
9.846.804.461
2.680.346
1.691.706.305
11.541.191.112
Organismos autónomos.
223.663.007
690.000

224.353.007
Entidad pública instrumental.
120

120
Agencias públicas autonómicas.
30.207.536
25.823.562

56.031.098
Total.
10.100.675.124
29.193.908
1.691.706.305
11.821.575.337
Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 2.000.242.206 euros, de los cuales 1.549.069.456 euros corresponden a la normativa estatal y 451.172.750 euros a la normativa autonómica, conforme al desglose siguiente:
– Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 156.730.600 euros.
– Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tarifa autonómica): 27.260.000 euros.
– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 173.446.656 euros.
– Impuesto sobre el patrimonio: 119.809.000 euros.
– Impuesto sobre el valor añadido: 1.245.530.000 euros.
– Impuesto sobre hidrocarburos: 73.628.000 euros.
– Impuesto sobre alcohol y bebidas derivadas: 3.003.000 euros.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 200.834.950 euros.
Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo.
Uno. Entidades públicas empresariales.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Dos. Consorcios autonómicos.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los que se refiere el apartado f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que se refiere el apartado h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de la misma, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo II. En caso de que hayan de superarse tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que justificasen tal incremento.
CAPÍTULO II
De las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.
Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.
Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista.
A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se le adjuntará una explicación sobre los motivos que la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.
Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Sin menoscabo de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2014-2020 que resultasen aplicables, así como para las reasignaciones de estos créditos a las que se refiere el apartado dos del artículo 9.
b) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.
c) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».
d) Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general o, en su caso, en los de los organismos autónomos y agencias, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre el tratamiento de los créditos para las provisiones de riesgos no ejecutados.
e) Para generar crédito por el importe que correspondiera a la mayor recaudación de tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la presente ley, siempre que quedara garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, conforme a lo previsto en el artículo 9.
f) Para generar crédito por el importe que correspondiera derivado de los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.
g) Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.
h) Para generar crédito en la sección 14, Consejería del Medio Rural, por el importe que correspondiera al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda tramitará el oportuno expediente de desafectación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en los artículos 24 y siguientes de su reglamento de ejecución.
i) Para generar créditos a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:
– 30, «Tasas administrativas».
– 37, «Ingresos por ensayos clínicos».
– 36, «Prestaciones de servicios sanitarios», y 39, «Otros ingresos», computados conjuntamente.
– 353, «De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma».
– 354, «De fundaciones públicas autonómicas».
j) Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las entregas a cuenta que, con carácter definitivo, se establecerán para el ejercicio 2020, la liquidación de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas del régimen común, las transferencias del Estado provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y las cantidades consignadas en el estado de ingresos por estos conceptos. En caso de que para el año 2020 los presupuestos generales del Estado fuesen prorrogados, la generación de crédito correspondiente a la liquidación del ejercicio 2018 se realizará con la comunicación que, conjuntamente con las entregas a cuenta prorrogadas, realice el Ministerio de Hacienda en el mes de enero de 2020.
k) Para generar crédito en los capítulos VIII y IX de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refiere el párrafo tercero del apartado uno y el apartado dos del artículo 37 de la presente ley.
l) Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produzcan en las mismas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier administración que no estuviesen presupuestadas inicialmente.
m) Para generar crédito financiado con fondos europeos del Marco 2014-2020.
n) Para generar crédito en el programa 312D, «Atención a la dependencia», a partir del momento en el cual se publique la norma jurídica que establezca una subida de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración general del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
A esta generación de crédito no le resultarán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 69.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
ñ) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.
En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasasen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de la que se trate.
o) Para introducir las variaciones que fueran necesarias en los programas de gasto de las entidades públicas instrumentales para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
p) Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procediesen a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, o del traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, en lo que atañe a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.
q) Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuvieran por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a financiación condicionada.
r) Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o distinta consejería, cuando tuvieran por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.
s) Autorizar transferencias de crédito entre los diferentes programas vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.
t) Autorizar transferencias de crédito derivadas de convenios o acuerdos de colaboración para el desempeño conjunto de tareas comunes, entre las distintas secciones presupuestarias.
u) Autorizar transferencias de crédito desde la sección 23 a distintos programas de gasto.
v) Autorizar transferencias de crédito de los remanentes de crédito de fondos propios existentes al cierre al programa 621B.
Artículo 6. Vinculación de créditos.
Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, los cuales serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:
– 120.20, «Sustituciones de personal no docente».
– 120.21, «Sustituciones de personal docente».
– 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».
– 120.26, «Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia».
– 121.07, «Sexenios».
– 130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad».
– 130.10, «Segunda actividad de los bomberos y bomberas forestales».
– 131, «Personal laboral temporal».
– 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal».
– 132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)».
– 133, «Personal laboral temporal indefinido».
– 136, «Personal investigador en formación».
– 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».
– 226.02, «Publicidad y propaganda».
– 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
– 226.13, «Gastos de funcionamiento de los tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas».
– 227.06, «Estudios y trabajos técnicos».
– 228, «Gastos de funcionamiento de los centros y servicios sociales».
– 229, «Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios».
La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 13.04.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», así como los créditos correspondientes a la aplicación 08.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de carreteras».
El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto a las entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.
Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por la otra, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte escolar» de la sección 10, los cuales vincularán entre ellos.
Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con el que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico, salvo para las agencias públicas autonómicas, en las cuales se estará al nivel de vinculación existente en las mismas.
Igualmente, serán vinculantes entre sí los créditos correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 08.02.512A.223.06, «Servicio regular integrado», y 08.02.423A.223.08, «Transporte escolar», de la Dirección General de Movilidad.
Dos. Las transferencias a las que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda.
Tres. Excepto lo previsto en el artículo 7.uno.s), en el Servicio Gallego de Salud serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto, en la misma estructura organizativa de gestión integrada y en distinto programa.
También serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto y programa y en distinta estructura organizativa de gestión integrada.
Las redistribuciones de estos créditos serán autorizadas por la persona titular del Servicio Gallego de Salud.
Cuatro. No obstante lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, los créditos autorizados en los estados de gasto comprenderán, dentro del nivel de vinculación existente, todos los programas que gestiona cada agencia pública.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos siguientes:
a) Los incluidos en las aplicaciones 06.A2.621A.227.07 y 06.A2.621A.227.08, destinados al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobranza autorizados por la recaudación en vía ejecutiva, así como en las transferencias de la sección 06 que las financian.
b) Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.
c) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a la que figuren adscritos.
d) Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario del citado instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.
e) Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.
f) Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.2, con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.
g) Los créditos vinculantes incluidos en las aplicaciones 120.20, «Sustituciones de personal no docente», y 120.21, «Sustituciones de personal docente», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria u organismo autónomo.
h) Los créditos incluidos en la aplicación 05.11.313D.480.0, destinados al pago de ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la aplicación 05.11.313D.480.1, con destino al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
i) Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales.
Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación 09.10.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica.
j) Los créditos de la sección 11, «Consejería de Cultura y Turismo», a la que se refiere el artículo 54 de la presente ley.
k) Los créditos destinados al pago del complemento autonómico a las pensiones no contributivas, de modo que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de las mismas que cumplan los requisitos exigidos por la administración.
l) Los créditos destinados al pago de la renta de inclusión social de Galicia (Risga).
m) Los créditos destinados al pago de las becas a estudiantes universitarios y en formación.
n) Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas en la medida en que se autoricen ampliaciones de crédito financiados por ellos.
ñ) Los gastos de recetas médicas.
o) Las dotaciones de la aplicación 04.A1.571A para el cumplimiento del Acuerdo por el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios públicos.
p) El crédito incluido en la aplicación 13.02.312B.480.0, destinado al pago de prestaciones familiares por hijas e hijos menores de tres años a cargo.
q) Los créditos destinados a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones. Esta ampliación se financiará con bajas en los programas de otras secciones o de la misma sección.
r) Los créditos incluidos en la aplicación 04.30.312C.480.2, destinados al pago de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.
s) Los créditos de los subconceptos presupuestarios 221.06, 221.15, 221.16 y 221.19 del programa 412A, los cuales serán vinculantes a nivel de su estructura organizativa de gestión integrada.
t) Los créditos incluidos en la aplicación 13.02.312B.470.2, destinados a financiar la gratuidad en la educación infantil de 0 a 3 años para el segundo hijo o hija y los sucesivos.
Dos. A efectos de lo previsto en el artículo 64.1.g) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán la consideración de secciones presupuestarias las secretarías generales de la Presidencia.
Tres. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de por medio de los mecanismos previstos en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, podrá también realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.
Artículo 8. Transferencias de crédito.
Uno. Con independencia de las limitaciones a las que se refiere el artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo, no podrán tramitarse expedientes de transferencia de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de los mismos se derive incremento de gasto corriente.
Esa restricción no será de aplicación:
a) Cuando se destinasen a la atención de gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional, una vez hecha la declaración por el Consejo de la Xunta de Galicia de la situación excepcional, catastrófica o de análoga naturaleza.
b) A los incrementos del capítulo I que, en su caso, pudieran originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.
c) A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes o autos de obligada ejecución.
d) A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado cuatro del artículo 13 de la presente ley.
e) A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado siete del artículo 15 de la presente ley.
f) Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exigiesen la adecuación de la naturaleza económica del gasto.
g) Cuando tuvieran por objeto atender las obligaciones a las que se refiere el artículo 60.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, siempre que se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.
h) Las transferencias para atender intereses de demora cuando se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.
Dos. En lo referido a la función 42 de la sección 10, «Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional», función 41 de la sección 12, «Consejería de Sanidad», y función 31 de la sección 13, «Consejería de Política Social», la limitación indicada en el apartado anterior únicamente será de aplicación una vez superado el cinco por ciento de las dotaciones iniciales de los capítulos VI y VII en términos consolidados.
En caso de que las transferencias realizadas bajo este supuesto incrementasen créditos del capítulo I destinados a la firma de contratos de duración determinada previstos en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, cuando la modalidad de contratación fuera de realización de obra o servicio contemplada en el apartado a) del artículo 1 de la citada disposición, será necesaria la existencia de informe previo y favorable de la Dirección General de la Función Pública sobre la adecuación de la modalidad de contratación que se pretende.
Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de apartados del presente artículo, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Solo podrán incrementarse los créditos de las aplicaciones presupuestarias de los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente», mediante transferencias de crédito con un límite máximo de ochenta mil euros, en cada una de las consejerías, organismos autónomos o agencias públicas autonómicas, consideradas de forma independiente. La superación de este límite deberá ser autorizada por el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta del departamento solicitante y con informe previo de la Intervención General y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
b) No se incrementarán los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias del subconcepto 226.02, «Publicidad y propaganda», 227.06, «Estudios y trabajos técnicos», 226.01, «Atenciones protocolarias», y 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
La limitación de no incrementar el subconcepto 226.02 no afectará a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia ni al Servicio Gallego de Salud cuando la transferencia tuviera su causa en medidas de seguridad en materia de protección civil derivadas de riesgos no previstos o medidas sanitarias para la salud pública.
c) No podrán aminorarse los créditos consignados en el programa 312D, «Servicios sociales de atención a las personas dependientes», excepto cuando financien créditos que tengan la condición de ampliables conforme a lo previsto en los apartados l) y p) del artículo 7 de la presente ley.
d) No podrán tramitarse transferencias de crédito del capítulo VIII a los restantes capítulos del presupuesto.
e) No podrán incrementarse los créditos previstos en esta ley para subvenciones nominativas.
Cuatro. Las limitaciones sobre transferencias de crédito recogidas en los apartados b) y c) del artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico ni a los centros concertados de educación.
Cinco. A efectos de facilitar la gestión entre diferentes centros de gasto dentro de una misma sección, las transferencias de crédito que afecten a los gastos de funcionamiento (221, 222, 227.00, 227.01 y 229) serán autorizadas por la persona titular de los mismos.
Seis. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo y las establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no serán de aplicación a:
– Los créditos vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia, siempre que se realicen en cumplimento de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan.
– Los créditos del proyecto 201800112 del Plan especial contra la violencia de género.
– Los créditos del programa 331A vinculados a los proyectos a desarrollar en el exterior por los agentes gallegos de cooperación para el desarrollo.
– Las transferencias del artículo 5, apartados t), u) y v).
– Las transferencias de fondos propios para financiar incorporaciones de créditos comprometidos de ejercicios anteriores.
Siete. Cuando en las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia pública con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia resultasen beneficiarias alguna de las entidades incluidas en los presupuestos consolidados, a las transferencias a los artículos 41, 43, 44, 71, 73 o 74 que procedan no se les aplicarán las limitaciones establecidas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, ni las establecidas en los restantes apartados de este artículo.
Artículo 9. Adecuación de créditos.
Uno. Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2020, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas.
Sin perjuicio de lo indicado en el apartado ñ) del artículo 5 de la presente ley, el Consejo de la Xunta de Galicia adoptará, a propuesta de la Consejería de Hacienda, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que sean precisos para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.
Dos. En orden a conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos procedentes de la Unión Europea, los créditos que no amparen compromisos de gastos debidamente adquiridos podrán ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las disposiciones de los programas operativos y normativa que los regula, con propuesta motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos programas, o de la autoridad de gestión en el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Esta reasignación podrá efectuarse asimismo en relación con los créditos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial, con propuesta motivada de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.
Las intervenciones susceptibles de ser cofinanciadas en el marco de los programas operativos Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo) Galicia 2014-2020 y del Programa operativo de empleo juvenil precisarán la autorización de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos en los términos establecidos en los correspondientes sistemas de gestión y control de los programas.
Artículo 10. Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.
Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales transferirán al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario.
La Consejería de Hacienda podrá generar crédito con este importe en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», una vez analizada su repercusión y sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria.
No obstante, a fin de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejería de Hacienda podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.
Las agencias públicas autonómicas para la incorporación del remanente de tesorería no afectado aplicarán lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Si no realizara la incorporación se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo para los organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
TÍTULO II
Gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 11. Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal.
Uno. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma:
a) Los órganos estatutarios y consultivos de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento.
b) La Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
c) Las entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento a las que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
d) Las agencias públicas autonómicas y las entidades a las que se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
e) Las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.
f) Las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
g) Los consorcios autonómicos a los que se refiere el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
h) Las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
i) Las fundaciones públicas sanitarias y demás fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Dos. En el año 2020 las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico no podrán experimentar ningún incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.
Asimismo, de acuerdo a la normativa básica, los gastos de acción social, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento respecto al año anterior. En relación con esto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores y trabajadoras.
Tres. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior deberán experimentar la oportuna adecuación, resultando inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento. En todo caso, se suspende la aplicación de los pactos o acuerdos firmados que supongan incrementos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior para el año 2020, sin perjuicio de lo establecido en el II Acuerdo Gobierno-sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 26 de marzo de 2018), y de los acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia en los años 2019 y 2018.
Además, se mantiene la suspensión de la aplicación del punto decimoctavo del Texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, publicado por Resolución de 28 de junio de 2017 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Cuatro. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultasen imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de efectivos asignados a cada programa o el grado de consecución de sus objetivos.
Cinco. Las referencias relativas a las retribuciones contenidas en la presente ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
Seis. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos, a efectos del cálculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se entenderán hechas a las retribuciones básicas y complementarias que perciba este en sus importes líquidos.
Artículo 12. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
Uno. Durante el año 2020 solo podrá procederse en el sector público delimitado en el artículo anterior, y en el marco de lo dispuesto al respecto en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto, y en particular en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.
Dos. Para dar cumplimiento a los objetivos sobre la estabilización del personal en el empleo público, dentro de los acuerdos firmados por la Administración general del Estado y la Administración general de la Comunidad Autónoma, se aplicarán las disposiciones que se establezcan en la normativa básica del Estado.
Tres. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se adaptará a los límites y restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal.
Cuatro. Durante el año 2020 la contratación de nuevo personal en las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, los consorcios y las fundaciones del sector público autonómico estará sujeta a las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa básica.
En orden a posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público autonómico y conforme dispone la normativa básica, las mencionadas entidades instrumentales del sector público autonómico podrán contratar personal funcionario o laboral fijo con destino en las consejerías u organismos públicos del sector público autonómico, garantizando en todo caso la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones. Estos contratos generarán el derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se venía percibiendo en la consejería, organismo público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.
Cinco. La oferta de empleo público, en el ámbito al que se refieren los apartados b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley, será aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta del centro directivo competente en materia de función pública o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia, y con el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Seis. Durante el año 2020 no se procederá en el sector público de la Comunidad Autónoma delimitado en el artículo anterior a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En el ámbito al que se refieren los apartados b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley será precisa la previa y expresa autorización de las direcciones generales competentes en materia de función pública y presupuestos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes. A estos efectos, el departamento o entidad solicitante deberá remitir una memoria justificativa de que la cobertura del puesto no puede realizarse mediante otro sistema y de que resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio.
Artículo 13. Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas.
Uno. Durante el año 2020, en el ámbito al que se refieren los apartado b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, podrán proveerse, sin necesidad de la autorización conjunta a que se refiere el apartado seis del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, puestos vacantes mediante la contratación de personal laboral temporal o mediante el nombramiento de personal funcionario interino de los siguientes ámbitos:
a) Personal docente, no docente y laboral de centros docentes.
A estos efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas orientadas a la obtención de titulaciones académicas de formación reglada.
b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.
c) Personal de la Agencia Galega de Sangre, Órganos y Tejidos.
d) Personal de centros y residencias de servicios sociales.
e) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.
f) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.
g) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.
h) Personal que presta servicios en las unidades de exploración mamográfica del Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.
Dichas contrataciones y los correspondientes nombramientos se adecuarán estrictamente a las necesidades del servicio, estando aquellas siempre vinculadas a la existencia de un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente.
Las direcciones generales competentes remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, con periodicidad mensual, la relación de todas las contrataciones de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino realizados basándose en esta excepción. Adjunta a la relación se aportará una memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.
Dos. Durante el año 2020, en el ámbito determinado en este artículo, podrán atenderse los excesos o acumulaciones de tareas mediante la contratación temporal de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino sin adscripción a plaza, previa autorización conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, y de acuerdo con los límites que se establecen en el apartado a) del artículo 8.tres de la presente ley. El gasto derivado de estas contrataciones se imputará necesariamente a los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».
A estos efectos, habrá de remitirse por el departamento solicitante una memoria justificativa de la actividad que motiva la contratación, que esta resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio y que no ha podido ser atendida con las dotaciones de personal existentes o mediante procesos de reestructuración de los efectivos disponibles.
Tres. Durante el año 2020, en el ámbito determinado en este artículo, podrán acordarse las sustituciones transitorias, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, siempre que no pudieran ser atendidas mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes y dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que, una vez valorada por los responsables de gestión la duración prevista de dicha situación, resulten absolutamente imprescindibles para el funcionamiento del servicio.
Dicha autorización conjunta no será necesaria en las sustituciones siguientes:
a) Personal docente, no docente y laboral de centros docentes.
A estos efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas orientadas a la obtención de titulaciones académicas de formación reglada.
b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.
c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.
d) Personal de los centros y de las residencias de servicios sociales.
e) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.
f) Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los servicios de Sanidad y Producción Animal dependientes de las consejerías competentes en materia de medio rural y mar.
g) Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma.
h) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.
i) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.
j) Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento o permiso de paternidad, así como en la situación de excedencia por cuidado de familiares o hijos o hijas menores.
k) Personal laboral relevista sustituto del jubilado parcial o especial, con independencia de la naturaleza jurídica del puesto que este desempeñe.
l) Personal que presta servicios en las unidades de exploración mamográfica del Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.
Cuatro. Durante el año 2020, en el ámbito determinado en este artículo, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, según lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, con los siguientes requisitos:
a) La financiación debe proceder de fondos de la Unión Europea o de la Administración estatal, o de otros ingresos con financiación afectada.
b) El nombramiento no podrá tener una duración superior a la de ejecución del programa, que, en todo caso, no sobrepasará los tres años previstos en la normativa básica, ampliables hasta doce meses más si lo justificase la duración del correspondiente programa.
c) El personal funcionario interino no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo, ajustándose su selección y nombramiento al procedimiento establecido por Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.
Artículo 14. Contratación de personal estatutario temporal en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos y agencias públicas.
Uno. Durante el año 2020 no se procederá al nombramiento de personal estatutario temporal en el ámbito al que se refieren los apartados b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que afecten al funcionamiento de los servicios públicos.
Dos. Estos nombramientos no requerirán autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos, pero deberán ser comunicados con carácter mensual a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Planificación y Presupuestos. Conjuntamente con la relación se aportará una memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.
Tres. En conformidad con lo establecido en este artículo, la aplicación de los pactos y acuerdos que contemplen medidas relativas a la cobertura de las ausencias del personal de las instituciones sanitarias deberá respetar el carácter absolutamente imprescindible de las sustituciones transitorias del personal. En consecuencia, serán los órganos de gestión de las instituciones sanitarias quienes, atendiendo a las necesidades asistenciales, determinarán las medidas apropiadas para mantener la cobertura asistencial, adecuándose, a su vez, a los principios y criterios de responsabilidad en la gestión del gasto y de eficiencia en la asignación y el empleo de los recursos públicos, en atención a la situación económica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, con arreglo a lo preceptuado en la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 15. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones.
Uno. Durante el año 2020, en el ámbito al que se refieren los apartados b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, así como en las entidades a las que se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, podrán formalizarse contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se diese la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tuviera por objeto la ejecución de obras por la administración de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
c) Que por la naturaleza de las obras o servicios no pudieran ser ejecutados por personal fijo.
d) Que se refieran a obras y proyectos concretos.
Del cumplimiento de los anteriores requisitos habrá de dejarse constancia en el correspondiente expediente de contratación.
Dos. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre los contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Tres. La realización de estos contratos será objeto de fiscalización previa en los casos en los cuales esta resulte preceptiva, en conformidad con lo establecido en los artículos 94 a 117 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. La intervención delegada del departamento u órgano equivalente certificará, previa propuesta fundamentada del gestor, que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, computado siempre en su proyección anual.
Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que rebasen dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para los mismos se contemplan en el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Cinco. El servicio jurídico del departamento u organismo emitirá informe sobre los contratos con carácter previo a su formalización, pronunciándose, en especial, sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
Seis. Durante el año 2020, en el ámbito al que se refiere el apartado uno, requerirán informe favorable de la dirección general competente en materia de evaluación y reforma administrativa y autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos las contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones y los contratos de personal investigador de carácter laboral bajo alguna de las modalidades específicas recogidas en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como bajo la modalidad de proyectos específicos de investigación científica y técnica con arreglo al artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores.
Siete. El gasto generado por las contrataciones reguladas en este artículo, incluido el de las sujetas normativamente al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, así como del personal temporal asociado a proyectos de investigación, se imputará al concepto correspondiente del artículo 13 en el programa y la consejería u organismo de que se trate, sin perjuicio de que se financie con cargo a los respectivos créditos de inversiones, para cuyos efectos podrán realizarse las transferencias de crédito correspondientes.
Artículo 16. Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades públicas instrumentales.
Uno. Durante el año 2020, en el ámbito al que se refieren los apartados c), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley, podrán realizarse, sin necesidad de la autorización conjunta a la que se refiere el apartado seis del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que non puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, contrataciones de nuevo personal laboral temporal y nombramientos de personal funcionario interino para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias cuya necesidad de cobertura surgiese a lo largo del año 2020 en los siguientes ámbitos:
a) Personal que preste servicio en las unidades asistenciales de las sociedades sanitarias y fundaciones sanitarias.
b) Personal de centros y residencias de servicios sociales.
Dos. Durante el año 2020, en el ámbito determinado en el apartado uno, podrán realizarse, excepcionalmente, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, tras la debida justificación motivada de la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible y de que la necesidad no puede ser satisfecha mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes, las contrataciones siguientes:
– Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de obra o servicio determinado.
– Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de acumulación de tareas.
A estos efectos, habrá de remitirse una memoria justificativa de la necesidad de la contratación solicitada y de la adecuación de la modalidad contractual. Asimismo, se incluirá una memoria económica en la cual se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y de la forma de financiación.
Tres. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre los contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Cuatro. Con periodicidad mensual habrá de remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuestos la información referida a todas las contrataciones realizadas durante el periodo por la entidad, independientemente de la modalidad contractual y de su duración.
Artículo 17. Contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión.
Durante el año 2020 las encomiendas de gestión que se realicen por la Administración de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos o agencias públicas a las entidades a las que se refieren los apartados f), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley no podrán suponer la contratación de personal temporal por parte de dichas entidades con cargo a las cuantías recibidas como contraprestación de la realización de las encomiendas de gestión.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las contrataciones de personal temporal que estuviesen previstas en el programa de actuación, inversión y financiación.
Esta limitación no será de aplicación a proyectos financiados con fondos finalistas del Estado y de la Unión Europea.
CAPÍTULO II
De los regímenes retributivos
Artículo 18. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo.
Uno. En el año 2020 las retribuciones de los altos cargos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino que les pueda corresponder de conformidad con la normativa vigente:
– Presidente de la Xunta de Galicia: 76.558,68 euros.
– Vicepresidente y consejeros y consejeras: 66.817,92 euros.
– Secretarios y secretarias generales, secretarios y secretarias generales técnicos, directores y directoras generales, delegados y delegadas territoriales y asimilados: 58.578,56 euros.
Dos. En el año 2020 las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
– Consejero o consejera mayor: 71.106,48 euros.
– Consejeros y consejeras: 66.817,92 euros.
Tres. En el año 2020 las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
– Presidente o presidenta: 71.106,48 euros.
– Consejeros y consejeras: 66.817,92 euros.
Cuatro. En el año 2020 las retribuciones de los miembros del Consejo de la Cultura Gallega no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
– Presidenta o presidente: 71.106,48 euros.
Cinco. En el año 2020 las retribuciones totales del personal directivo a que se refiere el artículo 7 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, del restante personal previsto en ese decreto y de los altos cargos de las entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Seis. A propuesta de la persona titular de la consejería a que se encuentren adscritas, las retribuciones iniciales de las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales de las entidades a las que se refiere el apartado anterior de este artículo serán autorizadas, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, por la persona titular de la Consejería de Hacienda.
Artículo 19. Complemento personal.
El personal designado para ocupar puestos incluidos en los anexos de personal de los presupuestos de la Administración general, de sus organismos autónomos y de sus agencias públicas autonómicas que den lugar a la consideración de alto cargo y que en el momento de su nombramiento mantenga una relación de servicio permanente, no contractual, con alguna administración pública no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tenía asignadas en el puesto de procedencia.
Cuando se produzca esa circunstancia, el personal indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones del mismo carácter que le correspondan por el puesto que ocupe en la Administración autonómica gallega.
El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de la Función Pública.
Los complementos personales y transitorios permanecerán con las mismas cuantías que a 31 de diciembre del año 2019.
Artículo 20. Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.
Las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior para el año 2020 quedan establecidas en las siguientes cuantías, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones, dietas y aplicación de coeficientes en razón de servicio que pudieran corresponderles por residencia en el extranjero:
– Delegado o delegada de la Xunta de Galicia en Buenos Aires: 58.578,56 euros.
– Delegado o delegada de la Xunta de Galicia en Montevideo: 49.760,00 euros.
Asimismo, tendrán derecho a percibir los trienios que puedan tener reconocidos como personal funcionario y personal al servicio de las administraciones públicas.
Artículo 21. Criterios retributivos en materia de personal funcionario.
Uno. Las retribuciones que percibirá en el año 2020 el personal funcionario de la Comunidad Autónoma en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en los términos de la disposición final cuarta del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que desempeñe puestos de trabajo para los cuales el Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha ley, serán las siguientes:
a) El sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2020, que correspondan al grupo o subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la persona funcionaria, con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/subgrupo
Real Decreto Ley 5/2015
Sueldo
Trienio
A1
14.159,52
544,92
A2
12.243,36
444,36
B
10.702,32
389,88
C1
9.192,72
336,24
C2
7.650,84
228,84
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre)
7.002,48
172,32
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1989. El importe de cada una de estas pagas será la suma del sueldo y trienios establecidos a continuación y de una mensualidad de complemento de destino:
Grupo/subgrupo
Real Decreto Ley 5/2015
Sueldo
Trienio
A1
728,13
28,02
A2
744,11
27,00
B
770,83
28,09
C1
662,1
24,20
C2
631,76
18,89
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre)
583,54
14,36
Cuando el personal funcionario preste una jornada de trabajo reducida durante los seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel
Importe
30
12.368,28
29
11.093,76
28
10.627,56
27
10.160,64
26
8.914,32
25
7.908,84
24
7.442,28
23
6.976,32
22
6.509,40
21
6.043,56
20
5.613,96
19
5.327,40
18
5.040,60
17
4.753,80
16
4.467,84
15
4.180,68
14
3.894,48
13
3.607,44
12
3.320,64
11
3.033,84
10
2.747,64
d) El complemento específico anual que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe. Este complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
e) La retribución adicional al complemento de destino, que corresponda al grupo o subgrupo en que se encuentre clasificado el cuerpo o la escala a que pertenezca la persona funcionaria.
f) El complemento de productividad que, en su caso, se destine a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o la iniciativa con que el personal funcionario desempeñe su trabajo, en los términos establecidos en la disposición transitoria décima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
El complemento de productividad se establecerá de acuerdo con criterios objetivos que apruebe el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería correspondiente y previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, una vez oídos los órganos de representación del personal. Los complementos de productividad deben hacerse públicos en los centros de trabajo.
Las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo no originarán ningún tipo de derecho individual con respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Estas gratificaciones serán concedidas previa autorización del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería respectiva, cuando su cuantía exceda, para todo el ejercicio 2020, de ochenta mil euros, considerando de forma conjunta cada consejería y sus organismos y agencias. En caso contrario, su autorización corresponderá a la consejería.
En todo caso, dichas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
También tendrán tal consideración las compensaciones económicas a que se refiere el artículo 137.2.d) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
h) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1989.
Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2020, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. No se considerarán en caso alguno los trienios, la retribución adicional, el complemento de productividad o las gratificaciones por servicios extraordinarios a estos efectos.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de las retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se le imputará cualquier mejora retributiva ulterior, también la que pudiera derivar del cambio de puesto de trabajo.
Dos. El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirá la totalidad de las retribuciones básicas, incluidos trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el cual sea nombrado, excluido el que esté vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.
Tres. El complemento de productividad podrá atribuirse, en su caso, al personal funcionario interino al que se refiere el apartado anterior, así como al personal funcionario en prácticas cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la aplicación de dicho complemento al personal funcionario que desempeñe análogos puestos de trabajo, salvo que ese complemento estuviese vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.
Cuatro. En la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas, en los casos de adscripción durante el año 2020 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se adscribe, dicho personal funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa oportuna asimilación que autorice la Dirección General de la Función Pública a propuesta de las consejerías interesadas.
A los únicos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de la Función Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del personal funcionario.
La Dirección General de la Función Pública comunicará estas autorizaciones a la Dirección General de Planificación y Presupuestos para su conocimiento.
Artículo 22. Criterios retributivos en materia de personal laboral.
Uno. La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican en el apartado uno del artículo 11 de esta ley, y que se adecuará a lo establecido en su apartado dos, estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año 2020.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que tenga que realizar el trabajador o la trabajadora.
e) Los gastos de acción social que, de acuerdo con la normativa básica, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento con respecto al año anterior. A este propósito, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores y trabajadoras.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad respecto a los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos reales del personal laboral y antigüedad de este como al régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado las cantidades que correspondan a la variación de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2020 se deberá satisfacer la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas de los convenios o acuerdos colectivos que se subscriban en el año 2020 y todas las que se produzcan a lo largo del ejercicio, excepto las que le corresponde devengar a dicho personal en el citado año por el concepto de antigüedad.
Las indemnizaciones o los suplidos de este personal no podrán experimentar crecimiento con respecto al año 2019.
Dos. Las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de esta ley no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Artículo 23. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Uno. En aplicación de lo previsto en la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en los apartados a), b) y c) del artículo 21.uno.
El importe anual de las retribuciones correspondientes al complemento específico, al complemento de productividad fija, al complemento de atención continuada y al complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad, y a la carrera profesional que, en su caso, le corresponda al referido personal, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y en la disposición transitoria tercera del Real decreto ley 3/1987 y en el artículo 43.2 de la Ley 55/2003, así como en las demás normas dictadas para su desarrollo.
Dos. Las retribuciones del restante personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Tres. En los supuestos de pactos y acuerdos que establezcan la asignación de conceptos retributivos ligados a la prestación de una jornada complementaria o adicional a la fijada en los propios acuerdos como jornada ordinaria, el abono de dichos conceptos requerirá la acreditación de la prestación efectiva de los servicios.
En ningún caso podrán satisfacerse percepciones retributivas o asignaciones económicas, incluyendo las suplementarias o promediadas, derivadas de atención continuada, guardas o concepto equivalente cuando no exista prestación efectiva de los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal, excepto en aquellos supuestos expresamente recogidos en una norma con rango de ley.
Cuatro. Los requisitos para la modificación de las retribuciones del personal a que se refiere este artículo serán los establecidos en el artículo 29 de la presente ley.
Artículo 24. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia.
Uno. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia percibirá las retribuciones que se determinen, en su caso, en la correspondiente prórroga de los presupuestos generales del Estado y, en todo caso, en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2020 y demás normativa que le sea de aplicación.
Dos. Los complementos y las mejoras retributivas reguladas en las disposiciones o en los acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias por lo que se refiere a este personal no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Artículo 25. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores.
Uno. En el año 2020 las retribuciones básicas y las complementarias de carácter fijo y periódico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad y penosidad.
Dos. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, en su caso, no experimentará incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para aquel y del resultado individual de su aplicación.
Tres. Los complementos personales y transitorios y las demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la presente ley.
Cuatro. Las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por su normativa específica.
Cinco. Las prestaciones familiares establecidas por la normativa específica del régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de justicia, extensiva, preceptivamente, a determinado personal funcionario de la Comunidad Autónoma, se liquidarán a las personas beneficiarias con arreglo a lo que determinen las leyes anuales de presupuestos generales del Estado o cualquier otra disposición que las regule.
Artículo 26. Complemento personal de las víctimas de violencia de género.
Al personal que le sea adjudicado provisionalmente un puesto de trabajo en otra administración pública por razón de violencia de género no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tenga asignadas en el puesto de trabajo que desempeñaba en la Xunta de Galicia.
Cuando se produzca esta circunstancia, el personal tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones que le correspondan por el puesto que ocupe en la administración de destino.
El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento lo realizará en cada caso la Dirección General de la Función Pública, y será abonado por la consejería en la que desempeñaba el puesto de trabajo desde el que se traslada.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 27. Prohibición de ingresos atípicos.
El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir ninguna participación en los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aunque estuvieran normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda en razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 28. Relaciones de puestos de trabajo.
Uno. Las relaciones de puestos de trabajo podrán modificarse para ejecutar las sentencias judiciales firmes de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo que requieran la creación de puestos de trabajo, al no poder adscribir a los afectados a un puesto preexistente que estuviera vacante sin ocupación. Este puesto preexistente deberá ser acorde con la naturaleza funcionarial o laboral en relación con las funciones asignadas por la sentencia judicial firme para poder adscribir al mismo el personal afectado.
Con carácter general, los puestos de trabajo de carácter administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma serán creados como de personal funcionario, salvo que por la naturaleza de sus funciones tengan que ser creados para ser desempeñados por personal laboral, de acuerdo con lo que establece la normativa de función pública.
Su creación se propondrá en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir de la fecha de firmeza de la sentencia judicial, y, una vez creado el puesto, se adscribirá provisionalmente a él a la persona afectada por la sentencia y se procederá a continuación a su cobertura mediante los sistemas de selección y provisión legalmente establecidos.
Sin menoscabo de lo anterior, las consejerías y sus organismos dependientes podrán proponer mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo la amortización de aquellos puestos de trabajo que estimen que no son necesarios para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.
Dos. Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero del año 2020 deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen del anexo de personal de la presente ley, sin que mientras tanto se puedan proveer, provisional o definitivamente, aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación en dicho anexo. En tanto no se realicen las mencionadas adaptaciones, los códigos de línea presupuestaria del anexo de personal solo podrán tener asignados créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos específicos.
Artículo 29. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario.
Uno. Será necesario informe favorable, emitido conjuntamente por la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuestos, para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de la presente ley.
Dos. Con carácter previo a las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2020, habrá de solicitarse de la Consejería de Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, adjuntando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante el año 2019.
Cuando a consecuencia de convenios o acuerdos colectivos resulte la obligación de reconocimientos de complementos personales de carácter transitorio, deberá establecerse que estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en los ejercicios sucesivos, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán el complemento de antigüedad, el complemento de productividad ni las horas extraordinarias a estos efectos.
Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, habrán de comunicarse a la Consejería de Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante el año 2019.
Para la determinación de las retribuciones de puestos de trabajo de nueva creación bastará con la emisión del informe al que se refiere el apartado uno de este artículo.
Tres. A efectos de los apartados anteriores, se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:
a) La determinación de las retribuciones de los puestos de nueva creación.
b) La firma de convenios colectivos suscritos por los organismos señalados en el apartado uno anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
d) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por un tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.
e) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
f) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.
Cuatro. A fin de emitir el informe señalado en el apartado uno de este artículo, las consejerías, organismos y entes remitirán a la Dirección General de la Función Pública y a la Dirección General de Planificación y Presupuestos el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de los convenios colectivos o contratos individuales, junto con la aportación de la valoración de todos sus aspectos retributivos.
Cinco. El mencionado informe será realizado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2020 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.
Seis. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Siete. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2020 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.
Artículo 30. Personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma.
Uno. En los contratos laborales del personal de alta dirección de las entidades a las que se refiere este artículo no se podrán fijar indemnizaciones, en razón de la extinción de la relación jurídica con la entidad correspondiente, de cuantía superior a la fijada en la legislación reguladora de esta relación laboral de carácter especial.
Dos. Las personas titulares de los órganos ejecutivos, la dirección o la secretaría general, o los cargos asimilados de las entidades instrumentales señaladas en el artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, serán nombradas y separadas libremente entre personas que reúnan la cualificación necesaria para el cargo, según se determine en el estatuto de cada entidad, salvo en aquellos supuestos en que sean nombrados por un decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, al estar así contemplado en la normativa reguladora de la entidad instrumental.
Tres. En tanto no se establezca el régimen jurídico específico del personal directivo, el personal funcionario de carrera o estatutario fijo que desempeñe un puesto de personal directivo profesional en las entidades instrumentales del sector público autonómico, configurado como tal en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que reúna los requisitos establecidos para cada puesto, estará en la situación administrativa que corresponda según el régimen jurídico que le sea de aplicación.
El sistema de provisión para la cobertura de dichos puestos será la libre designación con convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; todo ello de acuerdo con la normativa de función pública.
Cuando el nombramiento de este personal para desempeñar un puesto directivo en una entidad instrumental del sector público autonómico no modifique su situación administrativa, la asimilación retributiva será la que le corresponda conforme a las cuantías previstas en el anexo del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, sin perjuicio de las que le correspondan por la antigüedad a que tenga derecho en su condición de empleada o empleado público en situación de servicio activo.
El nivel de complemento de destino que se tomará como referencia para la consolidación del grado personal del personal funcionario que desempeñe puestos directivos profesionales será el que le corresponda en función del cuadro anexo a la Orden de la Consejería de Hacienda de 19 de junio de 2014, a tenor de la clasificación de la entidad y el nivel de responsabilidad del puesto directivo.
Artículo 31. Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios.
La Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional podrá efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, que percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.
La Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional tratará de completar el horario docente del personal interino, compartiendo, si fuera necesario, varios centros de enseñanza, para minimizar de este modo el número de plazas ofertadas según el párrafo anterior.
En caso de ser necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dará preferencia para optar a las mismas al profesorado que voluntariamente quiera acceder a ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 32. Profesores y profesoras de cuerpos docentes.
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 129 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y atendiendo a las peculiaridades del personal docente, reconocidas por el artículo 6.2 de la referida ley, el profesorado del cuerpo docente previsto en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional podrá percibir hasta el total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, cuando fuese autorizado para el disfrute de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que se determinen por la Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Artículo 33. Personal eventual y de gabinete.
Uno. El personal eventual de gabinete de la Administración de la Xunta de Galicia únicamente podrá ser adscrito a los departamentos en los que figuren las personas que formen parte del Consejo del Gobierno gallego.
Dos. Se prohíbe la contratación de personal de gabinete por cualquiera de las entidades instrumentales dependientes de la Xunta de Galicia, así como por parte de sus delegaciones territoriales.
CAPÍTULO IV
Universidades
Artículo 34. Costes de personal máximos de las universidades de Galicia.
Uno. En conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2020 los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades del Sistema universitario de Galicia en las siguientes cuantías, expresadas en miles de euros:

Masa salarial
Seguridad Social
Total
Santiago de Compostela.
139.594
19.978
159.572
A Coruña.
87.098
12.888
99.986
Vigo.
90.220
13.913
104.133
Total.
316.912
46.779
363.691
Este importe de la masa salarial máxima recoge el importe previsto para la aplicación del incremento retributivo establecido en el II Acuerdo Gobierno-sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 26 de marzo de 2018), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.
En las anteriores cuantías no está incluido el coste del personal investigador de proyectos y contratos de investigación, ni el del personal técnico de apoyo contratado con cargo a esos proyectos y contratos.
Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019. Todo ello sin perjuicio de la adecuación a lo previsto en el II Acuerdo Gobierno-sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 26 de marzo de 2018), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.
Artículo 35. Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.
El importe de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos retributivos autonómicos vinculados al reconocimiento a la labor docente, a la labor investigadora, por los cargos de gestión y a la excelencia curricular docente e investigadora que, en su caso, correspondan al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Artículo 36. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia.
Uno. Las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia, respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, aplicarán la tasa de reposición máxima establecida en la normativa básica dictada al respecto y con sujeción a los límites y requisitos establecidos para los cuerpos de catedráticos y catedráticas de universidad y de profesores y profesoras titulares de universidad, así como las plazas de personal de administración y servicios.
Las correspondientes convocatorias habrán de ser autorizadas por la Consejería de Hacienda, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las mencionadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad ni de los demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Dos. Dentro de las cuantías máximas autorizadas en el artículo 34 de la presente ley y de acuerdo con lo que dispone la normativa básica en materia de tasa de reposición de efectivos, las universidades del Sistema universitario de Galicia podrán proceder excepcionalmente a la contratación de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables.
Se sustituye el régimen de autorización previa conjunta por el de comunicación mensual que determinen las consejerías competentes en materia de universidades y presupuestos. Mediante una resolución de estos centros directivos se podrá volver al sistema anterior en caso de que no se realicen las mencionadas comunicaciones o se incumplan las condiciones recogidas en el párrafo anterior para la suscripción de estos contratos.
TÍTULO III
Operaciones de endeudamiento y garantía
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 37. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año.
Uno. Durante el año 2020, la posición neta deudora y el objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma podrán incrementarse en la cuantía que resulte del acuerdo sobre objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el periodo 2020-2022, formulada por el Ministerio de Hacienda y aprobada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera y el Congreso de los Diputados. La Xunta de Galicia procederá a efectuar los ajustes necesarios para aplicar dicho acuerdo.
A estos efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de cualquier condición que, conforme a la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
Al objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad Autónoma, la posición neta deudora de la Administración general podrá incrementarse con la finalidad de amortizar préstamos de los organismos, entes y sociedades indicados en el párrafo precedente, en el mismo importe que se amortice.
Dos. La posición neta deudora será efectiva al término del ejercicio, podrá ser excedida en el curso del mismo y quedará automáticamente revisada:
a) Por las desviaciones que pudieran surgir entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y su evolución real.
b) En las cuantías necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el apartado 1.b) del artículo 2 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que pudieran surgir a lo largo del ejercicio.
c) En las cuantías asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la composición del sector de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, a consecuencia de que entes que estaban contemplados en el mismo pasan a dejar de estarlo o viceversa, así como por el importe de los créditos comerciales y otras cuentas pendientes de pago financiadas mediante operaciones de factoring sin recurso que deban registrarse contablemente como deuda financiera.
d) En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia del último ejercicio que no hubiera sido utilizado, siempre que estuviera dentro de los límites de endeudamiento autorizados por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
e) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas para la financiación de inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.
f) Por los importes adicionales que se amparen en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.
Tres. En el ámbito de la Administración general, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda para formalizar las operaciones de endeudamiento a que se refiere este artículo. La formalización podrá realizarse de manera fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualesquiera otros instrumentos financieros disponibles en el mercado.
Igualmente, se faculta para, de acuerdo con las respectivas normas de emisión o contratación, o de mutuo acuerdo con los acreedores, acordar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada total o parcial, sustitución, refinanciación o modificar o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, en orden a conseguir la gestión más adecuada del conjunto de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados que permitan gestionar el riesgo o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.
Cuando a fin de optimizar la carga financiera derivada de la deuda de la Comunidad Autónoma se formalicen operaciones de endeudamiento que tengan por finalidad la amortización total o parcial de operaciones vivas contratadas con anterioridad, la cuantía de dichas amortizaciones anticipadas no computará a efectos del cálculo del límite al que se refiere el artículo 30.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Cuatro. La Agencia Galega de Infraestructuras se subrogará en la posición deudora de la Sociedad Pública de Inversiones desde el momento de su liquidación.
Artículo 38. Deuda de la tesorería.
Uno. La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la Administración general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por plazo inferior a un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no supere el quince por ciento de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400.
Dos. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda a determinar las condiciones concretas y a formalizar estas operaciones de crédito o emisión de deuda pública en cualquiera de sus modalidades.
Tres. No obstante, se atribuye al director o directora general de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos la facultad de acordar la disposición y reembolso de las operaciones a las que se refiere este artículo.
Artículo 39. Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público.
Uno. Para que los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de cualquier condición que, de acuerdo con la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, así como cualesquiera otras entidades incluidas en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, puedan concertar o renovar cualquier tipo de operación de endeudamiento o de cobertura sobre ella, o modificar las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento vigentes, deberán contar con la autorización de la Consejería de Hacienda.
Independientemente de lo anterior, en el caso de operaciones para atender necesidades transitorias de tesorería, su saldo vivo a 31 de diciembre de 2020 no podrá sobrepasar el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, excepto autorización expresa de la Consejería de Hacienda.
Dos. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como medida para facilitar el acceso a la vivienda, podrá concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda de promoción pública, sin que puedan establecerse cláusulas de las cuales se deriven responsabilidades del referido instituto una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y el régimen legal de la vivienda.
Asimismo, en el supuesto de préstamos directos para la adquisición de viviendas concertadas entre las entidades financieras y los adquirentes de viviendas de promoción pública al amparo de los convenios de financiación firmados por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y dichas entidades, podrá establecerse, para los supuestos de ejecución hipotecaria, la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y el régimen legal de la vivienda.
También se podrá establecer la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en los préstamos directos que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios y adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que han sido cedidas en uso al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo por parte de las entidades financieras y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (Sareb), al objeto de facilitar el acceso a la propiedad a las actuales personas adjudicatarias.
El importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2020 en ningún caso podrá superar los veinticuatro millones de euros, teniendo en cuenta además que el volumen de la deuda viva al final del ejercicio no excederá el del 31 de diciembre del año anterior, excepto con autorización expresa de la Consejería de Hacienda.
Tres. El régimen de autorización establecido en los apartados anteriores se realizará a través de la dirección general competente en materia de política financiera.
Las mencionadas entidades dependientes de la Comunidad Autónoma habrán de remitir a la Consejería de Hacienda, a través de la referida dirección general, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:
a) El desglose de la situación de endeudamiento, con la desagregación de cada operación financiera.
b) El desglose de las operaciones financieras activas.
Asimismo, las citadas entidades estarán obligadas a remitir cualquier otra información requerida por la Consejería de Hacienda al objeto de cumplir con las obligaciones de suministro de información que vengan establecidas por el Estado y la Unión Europea.
Artículo 40. Otras operaciones financieras.
La formalización de cualquier operación de carácter financiero no referida en los artículos precedentes, como instrumentos de leasing, factoring y otros, por parte de los órganos de la Administración general y de cualquiera de las entidades públicas instrumentales habrá de contar con la correspondiente autorización de la Consejería de Hacienda, a través de la dirección general competente en materia de política financiera.
CAPÍTULO II
Afianzamiento por aval
Artículo 41. Avales.
Uno. Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el importe máximo de los avales que la Xunta de Galicia podrá conceder durante el año 2020 será de treinta millones de euros.
Dos. Adicionalmente, podrá avalarse el puntual e íntegro cumplimiento de todas las obligaciones financieras y pecuniarias del Instituto Gallego de Promoción Económica que pudieran derivarse de los contratos de financiación firmados con el Banco Europeo de Inversiones.
En los primeros quince días de cada trimestre, el Instituto Gallego de Promoción Económica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a las disposiciones, aplicaciones y amortizaciones efectuadas de las operaciones avaladas ante el Banco Europeo de Inversiones.
Tres. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del mismo texto legal, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá conceder durante el año 2020 avales en cuantía que no sobrepase en ningún momento el saldo efectivo vigente de quinientos millones de euros.
Al objeto de atender a proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá avalar operaciones de crédito hasta treinta millones de euros.
Por cada operación de aval y por cada línea o programa de avales se dotará una provisión para atender a posibles fallidos en la cuantía que se determine por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, sea en relación con el importe de la operación individual, sea en consideración al montante total de la línea o programa. El importe de estas provisiones se destinará al Fondo de Garantía de Avales de acuerdo con lo señalado en el apartado i) del artículo 7 de la presente ley.
En los primeros quince días de cada trimestre el Instituto Gallego de Promoción Económica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda, a través de la referida dirección general, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a los avales existentes al final del trimestre inmediato anterior.
Cuatro.
a) El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y de la consejería a la que esté adscrito el Instituto Gallego de Promoción Económica, podrá acordar, a instancia motivada del Instituto Gallego de Promoción Económica y previa petición de los interesados y del informe de la consejería correspondiente en razón de la materia, la novación de las obligaciones de reintegro derivadas de la ejecución y pago de los avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, y la suspensión del ejercicio de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1.ª El ejercicio de la acción de regreso regulada en el artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, afecta grave o sustancialmente al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial a la que estén afectos los bienes tomados en contragarantía de los avales y la valoración que se efectúe de la viabilidad económica de la empresa permite considerar que la continuación de la explotación es más ventajosa para la administración, al permitir recuperar en un mayor grado el importe de sus créditos.
2.ª El deudor deberá ofertar un calendario de pagos para el reintegro de las cantidades adeudadas y garantizar estos pagos con iguales garantías que las constituidas inicialmente conforme a lo previsto en la normativa de aplicación. El Instituto Gallego de Promoción Económica podrá exigir garantías adicionales en el supuesto de que las inicialmente constituidas resulten insuficientes.
3.ª La novación se justificará en atención a la capacidad económica y previsiones de ingresos del titular de los bienes, al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial y del empleo vinculado a esta, y al valor actualizado de los bienes dados en contragarantía. Complementariamente, se tendrán en cuenta circunstancias tales como la promoción de formas asociativas laborales u otras consideraciones socioeconómicas relevantes, las cuales habrán de ser debidamente motivadas. Esta novación podrá incluir quitas o aminoración del importe adeudado, además de aplazamiento del pago. La novación establecerá compromisos determinados en materia de mantenimiento de actividad y empleo, a cargo del beneficiario o beneficiaria.
b) El incumplimiento del calendario de pagos establecido o de los compromisos asumidos en materia de mantenimiento de actividad y empleo supondrá la ineficacia del pacto novatorio y la obligación de reintegro a la Administración autonómica del importe total inicialmente adeudado más los intereses de mora correspondientes, pudiendo establecerse, además, penalidades por incumplimiento.
El incumplimiento supondrá también la incoación de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994 corresponden a la Comunidad Autónoma.
TÍTULO IV
Gestión presupuestaria
Artículo 42. Intervención limitada.
La cuantía a la que se refiere el artículo 97.1.a) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, queda establecida en el importe fijado para tener la consideración de contratos menores de suministro en la legislación reguladora de la contratación del sector público.
Artículo 43. Fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
La intervención previa de los procedimientos de contratación de operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma se realizará en el momento procedimental inmediatamente anterior al compromiso que se adquiere con la firma del contrato, comprobándose el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para aprobar y comprometer el gasto.
Artículo 44. Fiscalización de nombramientos o de contratos para sustituciones de personal.
La fiscalización de nombramientos y contratos para sustituciones de personal por razones de necesidad y de urgencia coyuntural se realizará con carácter previo al alta en nómina, mediante la verificación de la adecuación del proceso de selección con la normativa vigente y de la existencia de nombramiento o de contrato, así como de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 45. Proyectos de gasto.
Uno. La Consejería de Hacienda podrá agregar las partidas de gasto corriente que constituyan un centro de costes en proyectos de gasto a efectos de asignarles objetivos presupuestarios.
Dos. Las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos o la variación de los existentes requerirán la asignación de un nuevo código por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, previa tramitación de la oportuna modificación por el órgano competente según lo previsto en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 46. Autorización del Consejo de la Xunta de Galicia para la tramitación de determinados expedientes.
Uno. Requerirá autorización previa por parte del Consejo de la Xunta de Galicia la tramitación de expedientes de contratación y de encomiendas de gestión cuando el valor estimado o el importe del gasto, respectivamente, sea superior a cuatro millones de euros.
Dos. La tramitación de expedientes que conlleve la modificación de convenios que hayan sido previamente autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia requerirá autorización previa del mismo órgano. No obstante, no será precisa esta autorización cuando la modificación no suponga una alteración del objeto ni conlleve incremento del importe total de las obligaciones de contenido económico asumidas por las entidades del sector público autonómico o en el número de ejercicios presupuestarios a los que se imputan dichas obligaciones, siempre y cuando la distribución del importe correspondiente a cada ejercicio respete los límites a los que hace referencia el artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 47. Transferencias de financiación.
Uno. Tienen la consideración de transferencias de financiación las aportaciones en dinero nominativas a favor de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma destinadas a financiar global o parcialmente su actividad con carácter indiferenciado.
Dos. Las aportaciones de naturaleza corriente habrán de librarse con carácter mensual por doceavas partes, salvo que mediante convenio se regule otro régimen diferente de pago. Este convenio deberá someterse a informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma sobre la adecuación del régimen de libramiento propuesto al ritmo de ejecución del gasto corriente de la entidad.
Los convenios que, en su caso, estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la presente ley deberán ser revisados en los tres primeros meses del ejercicio a efectos de ajustarlos a lo dispuesto en este artículo.
Tres. Las aportaciones de capital se librarán en atención al ritmo de ejecución del gasto de capital de la entidad.
Cuatro. Los convenios que se formalicen para regular el régimen de libramientos de las transferencias de financiación no precisarán de autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia.
Cinco. La Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará la correcta aplicación de estas aportaciones mediante el uso de las técnicas de fiscalización y auditoría previstas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en las normas que la desarrollen.
Artículo 48. Subvenciones nominativas.
Uno. No podrán incrementarse los créditos previstos en la presente ley para subvenciones nominativas.
Dos. Los convenios o resoluciones en los que se contemple la concesión de subvenciones nominativas regularán asimismo el régimen de justificación, pagos y anticipos que, en su caso, pudieran librarse. Estos convenios o resoluciones solo necesitarán la autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia cuando de manera excepcional, previa justificación de su ineludible necesidad, establezcan un pago a cuenta o anticipo superior a los permitidos en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 49. Concesión directa de ayudas y subvenciones.
La resolución de concesión de subvenciones corrientes y de capital que con carácter excepcional se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.4.c) y 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá autorización del Consejo de la Xunta de Galicia cuando su cuantía sobrepasase el importe de seis mil diez euros por beneficiario o beneficiaria y año, o las concedidas por cada departamento de la Administración autonómica excedan globalmente de los sesenta mil cien euros en el ejercicio, exceptuadas las que vayan a ser formalizadas mediante convenio o instrumento bilateral, a las cuales les será de aplicación el régimen general previsto en el artículo 26.3 de dicha Ley 9/2007. Los importes se elevarán a doce mil euros y ciento veinte mil trescientos euros, respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría General de la Presidencia.
Artículo 50. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la obligatoriedad de presentar la certificación que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá ser reemplazada por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los siguientes casos:
a) Las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del presupuesto de gastos, cuando no sobrepasasen por beneficiario o beneficiaria y ayuda el importe de mil quinientos euros.
b) Las concedidas a los beneficiarios y beneficiarias para la mejora de la condición de financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes.
c) Las ayudas que se concedan para incentivar la contratación de seguros en el sector agrario y acuícola, amparados en el Plan de seguros agrarios combinados.
d) Las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnizatorio.
Artículo 51. Exoneración de la obligación de constituir garantías para los beneficiarios y beneficiarias de ayudas y subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, quedan exoneradas de la constitución de garantía las universidades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.
Artículo 52. Pago de las ayudas y subvenciones.
El pago, mediante abonos mensuales, de las becas que se concedan a personas físicas beneficiarias directas, destinadas expresamente a financiar estudios e investigación en centros públicos o privados, podrá efectuarse de forma anticipada, con arreglo a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 53. Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Uno. Sin perjuicio del análisis de riesgos, competencia y responsabilidad del centro gestor del gasto, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Hacienda para la concesión de préstamos con cargo a los créditos del capítulo VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
El citado informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de los préstamos pudieran tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y, en atención a dichas consideraciones, determinará la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.
En el supuesto de préstamos a conceder a través de procedimientos de concurrencia, el citado informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.
Dos. Las personas beneficiarias de los préstamos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de estas condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pudiera acreditarse de otro modo, una declaración responsable de la persona beneficiaria o certificación del órgano competente si el mismo fuese una administración pública.
Tres. Mediante orden de la Consejería de Hacienda podrán dictarse las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 54. Expedientes de dotación artística.
Para la aplicación de lo previsto en el artículo 119 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, el porcentaje correspondiente al año 2020 será del dos por ciento, quedando excluidas de la base de aplicación de este porcentaje las obras por importes inferiores a ciento veinte mil euros.
Artículo 55. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
Uno. Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2020, es el fijado en el anexo IV de la presente ley.
Dos. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2020, sin perjuicio de la fecha en la cual se firmen las tablas salariales para 2020 del Convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. La Administración autonómica podrá aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma de las correspondientes tablas, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2020.
Las cuantías señaladas para salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la administración, mediante pago delegado, sin menoscabo de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
La Administración solo abonará las categorías funcionales directivas de director o directora y jefe o jefa de estudios del centro, así como los trienios de estas dos categorías. No abonará ninguna otra categoría funcional directiva, y singularmente, las denominadas «jefaturas de departamento», aunque ello figure expresamente recogido en el convenio colectivo vigente. En el año 2020 la Administración autonómica tampoco celebrará acuerdos ni dictará instrucciones o resoluciones para el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Los componentes del módulo destinados a «Otros gastos» y «Personal complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2020.
Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» se abonarán mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.
Las cuantías correspondientes al módulo de «Personal complementario» también se abonarán mensualmente, debiendo los centros justificar estos importes al final del ejercicio económico y separadamente del módulo de «Otros gastos».
Tres. Los centros que impartan los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria serán dotados de la financiación de los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del o la profesional adecuado a estos cometidos, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tenga concertadas el centro y hasta un máximo de veinte y cinco horas por centro. Los costes de la persona orientadora, que se incluirán en la nómina de pago delegado del centro, serán los correspondientes al salario, gastos variables y complemento retributivo según lo establecido en los módulos económicos por unidad escolar del primer y segundo cursos o del tercer y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria, respectivamente.
Cuatro. Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para fijar las relaciones profesor o profesora por unidad concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas basándose en las jornadas de profesor o profesora con veinte y cinco horas semanales.
La administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a sobrepasar lo previsto para cada centro en los correspondientes módulos económicos, según lo establecido en el anexo IV de la presente ley.
Cinco. La relación profesor o profesora por unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesorado afectado por las medidas de recolocación que hubieran venido adoptándose hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley y se encontrasen en pago delegado.
TÍTULO V
Corporaciones locales
CAPÍTULO I
Financiación y cooperación económica con las corporaciones locales
Artículo 56. Créditos asignados a las corporaciones locales.
El monto total de los créditos que se asignan a las corporaciones locales en los estados de gastos que se desglosan en el artículo 2 de la presente ley, derivados de su participación en el Fondo de Cooperación Local y de la celebración de convenios y la concesión de subvenciones, asciende a 401.373.909 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo V.
Artículo 57. Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local.
Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda establecido en el 2,3200880 por ciento para el ejercicio de 2020.
El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado en el ejercicio 2019, es positivo con respecto a la de 2011, que es utilizada en la determinación del porcentaje de participación señalada.
En consecuencia, en el año 2020 se repartirá un fondo adicional entre los municipios, desagregándose el porcentaje de participación de la forma siguiente:
a) El 2,0720517 por ciento corresponde al fondo base.
b) El 0,2480363 por ciento corresponde al fondo adicional.
Dos. El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a 126.496.291 euros, de los cuales 112.972.806 euros corresponden al fondo base y 13.523.485 euros al fondo adicional.
Tres. Con anterioridad al reparto del fondo base se deducirá un importe de seiscientos mil euros anuales, los cuales se destinarán a los gastos de mantenimiento propios de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La cantidad restante será objeto de distribución entre todos los municipios de Galicia, conforme a los coeficientes que se establecen en el anexo VI.
Cuatro. Conforme al acuerdo alcanzado en la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local, con anterioridad al reparto del fondo adicional se deducirá un importe de 278.485 euros, con destino a la Federación Gallega de Municipios y Provincias, al objeto de actualizar las dotaciones financiadoras de sus gastos de funcionamiento. El resto de la dotación de este fondo se repartirá en función de los criterios siguientes:
– Ciento cuarenta y cinco mil euros a los municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal.
– Dos millones trescientos mil euros a los municipios de menos de cincuenta mil habitantes que tienen que asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud de su titularidad.
– Un millón de euros a los municipios que tienen que asumir la financiación de los costes de mantenimiento de los conservatorios de grado medio.
– Un millón ochocientos mil euros a los municipios resultantes de un proceso de fusión, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.uno, apartados a) y f), de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia. El reparto de este importe se realizará en las condiciones que se establezcan por la consejería competente en materia de Administración local.
– Un millón quinientos mil euros a los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal.
– Dos millones quinientos mil euros a los municipios que tienen que asumir la financiación de las redes de franjas secundarias de gestión de la biomasa para la prevención de incendios.
– Un millón quinientos mil euros a los municipios integrados en el Plan de retirada sistemática de nidos de avispón negro (Vespa velutina nigrithorax).
– Un millón de euros a los municipios integrados en el Plan de actuaciones para la cobertura de la telefonía móvil en el ámbito rural.
– Un millón quinientos mil euros a los municipios que suscriban acciones de la sociedad mercantil pública autonómica para la gestión integral del ciclo de agua que se cree por ley.
Mediante acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local se determinarán tanto las variables a utilizar en el reparto de cada uno de los bloques señalados en este apartado como los módulos unitarios a considerar en relación con cada una de esas variables, y se señalará la cuantía que corresponde a cada municipio por el fondo adicional de 2020.
También se acordará por la citada Subcomisión Permanente la relación de los municipios integrados en el Plan de actuaciones para la cobertura de telefonía móvil y el sistema de ejecución y reparto que se aplicará a los recursos que tiene destinados.
Para el caso de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal de las redes de franjas secundarias de gestión de la biomasa para la prevención de incendios y del Plan de retirada sistemática de nidos de avispón negro (Vespa velutina nigrithorax), la Administración autonómica podrá optar, de conformidad con lo acordado con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, por asumir directamente la gestión de las actuaciones. En este supuesto, las dotaciones antes expresadas y precisas para su financiación se adscribirán a las correspondientes aplicaciones del presupuesto de gastos de las consejerías competentes, por lo que no se precisará su reparto entre los municipios.
Cinco. Lo dispuesto en los apartados uno y tres será de aplicación en la distribución de la entrega a cuenta y de la liquidación definitiva del ejercicio 2020.
En el caso del fondo adicional, si la diferencia entre el importe total de la liquidación definitiva y el correspondiente a las entregas a cuenta realizadas es positiva, esta se distribuirá exclusivamente entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes, de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación: habitantes, cincuenta y cinco por ciento; mayores de sesenta y cinco años, diez por ciento; superficie, quince por ciento; núcleos de población, veinte por ciento. Los datos considerados para la aplicación de los criterios previstos en los apartados anteriores serán los oficialmente disponibles a 1 de enero del año 2020.
Las cantidades asignadas a cada municipio en el reparto del resto del fondo adicional, conforme a los criterios precedentes, se modularán mediante la aplicación, con efectos redistributivos y una ponderación del cinco por ciento, de la variable esfuerzo fiscal, obteniéndose así las participaciones finales de cada municipio.
El índice de esfuerzo fiscal municipal se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
EFM = (RM/RG) – (PM/PG)
en la cual:
– EFM es el índice de esfuerzo fiscal municipal.
– RM es la recaudación de los capítulos I, II y III del municipio, excluidos los tributos cedidos por el Estado.
– RG es la recaudación de los capítulos I, II y III de todos los municipios, excluidos los tributos cedidos por el Estado.
– PM es la población del municipio a 1 de enero del año considerado para la recaudación.
– PG es la población de todos los municipios en la misma fecha.
Los datos de recaudación a considerar en el cálculo del índice de esfuerzo fiscal son los correspondientes al último ejercicio disponible por el Consejo de Cuentas a 1 de enero de 2020 que resultasen de la liquidación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la respectiva entidad local, obtenidos a partir de las cuentas rendidas en plazo y forma, en conformidad con lo exigido por la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
En caso de que el municipio no hubiera efectuado la rendición de cuentas en plazo y forma, se le atribuirá la recaudación que resultase de aplicar a su población la menor recaudación per cápita de los municipios que la hubiesen presentado.
Seis. Para determinar la liquidación definitiva de 2018 se tomará la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado como definitivas para ese ejercicio.
En lo referente al fondo base, la distribución de esta liquidación definitiva se realizará aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le han correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.
En el caso del fondo adicional, la diferencia entre la liquidación definitiva que le corresponde y el importe de la entrega a cuenta se distribuirá entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes, de acuerdo con los criterios establecidos para estos municipios en el artículo 55.cinco de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.
Siete. Cuando en el transcurso del ejercicio se ponga fin a procedimientos de fusión o de incorporación de municipios, el municipio resultante de la fusión o incorporación percibirá la suma de las entregas a cuenta correspondientes a cada municipio fusionado o incorporado y, en su caso, las liquidaciones definitivas que para cada uno de ellos se satisfagan en el año 2020. Del mismo modo, el municipio resultante de estos procedimientos tendrá derecho a percibir la suma de las liquidaciones que por el ejercicio 2020 correspondan a los municipios fusionados o incorporados.
Artículo 58. Transferencias derivadas de convenios o subvenciones.
Las transferencias a las entidades locales de Galicia derivadas de la celebración de convenios o de la concesión de subvenciones, que figuran recogidas en los diferentes programas de los estados de gastos que se desglosan en el artículo 2 de la presente ley, ascienden a 265.575.954 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo VII.
CAPÍTULO II
Procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local
Artículo 59. Deudas objeto de compensación.
Uno. Las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el Fondo de Cooperación Local serán susceptibles de compensación con las deudas vencidas, líquidas y exigibles que tengan contraídas con la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus potestades administrativas.
Dos. En particular, podrán ser objeto de compensación las cantidades vencidas, líquidas y exigibles adeudadas a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en ejercicio de sus potestades administrativas, como daños y perjuicios derivados del incumplimiento de convenios administrativos de colaboración.
A estos efectos, se entenderá que son líquidas las cantidades que la Comunidad Autónoma haya abonado a terceros a consecuencia del incumplimiento del convenio por la entidad local. Estas cantidades se comunicarán al municipio, acompañando las facturas u otros documentos que acrediten los gastos realizados, y tras la audiencia de este se aprobarán por resolución motivada.
Tres. Además, podrán ser objeto de compensación con la participación en el Fondo de Cooperación Local las aportaciones de los municipios que, en virtud de convenio con la Xunta de Galicia y sus entidades instrumentales, tengan la condición de vencidas, líquidas y exigibles.
Cuatro. Por último, podrán ser objeto de retención las cantidades que las entidades locales municipales deban satisfacer a las mancomunidades a las que pertenezcan de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Administración local. También las que deban satisfacerse a otras mancomunidades, municipios y consorcios que gestionen servicios en común, a consecuencia de su obligación de participar en la financiación y mantenimiento de estos servicios y siempre que así se estableciera de forma expresa en el instrumento regulador firmado entre las partes, y que este instrumento fuera comunicado, con carácter previo a su firma, a la Consejería de Hacienda para que autorizase la utilización del procedimiento de compensación.
Artículo 60. Procedimiento para la compensación de las deudas y posterior retención en las entregas a cuenta.
Uno. En caso de deudas vencidas, líquidas y exigibles con la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de potestades administrativas, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del órgano al que correspondiera la competencia en el procedimiento ejecutivo de recaudación de la deuda, el cual previamente habrá dictado el oportuno acuerdo de compensación de la misma y se lo habrá notificado al municipio deudor.
En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual del mismo que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en los supuestos de concurrencia.
Dos. El procedimiento previsto en el apartado anterior también será de aplicación a las deudas incluidas en el apartado tres del artículo 59. No obstante, cuando el propio convenio contemplara expresamente la posibilidad de realizar la retención en el Fondo de Cooperación Local, el procedimiento se limitará a lo señalado respecto al acuerdo de retención.
Tres. En caso de deudas con entidades locales que no dependen de la Comunidad Autónoma, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta de la entidad local acreedora de la deuda, quien adjuntará a esta solicitud la certificación de su responsable de recaudación, en la que se haga constar la denominación, el concepto y el importe de la deuda cuya retención se solicita, así como la fecha en que se produjo el vencimiento del periodo de pago comunicado para hacerla efectiva. Además, a la solicitud se le incorporará una copia compulsada del documento (estatutos de la entidad, convenio de prestación de servicios o cualquier otro) del que dimane la vinculación jurídica entre las partes y ampare la obligatoriedad de la deuda reclamada, adjuntándose asimismo el plan de pagos que se propone.
En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual del mismo que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en supuestos de concurrencia.
Artículo 61. Orden de prelación en la concurrencia de deudas.
Uno. Cuando concurran varias deudas a satisfacer por el mismo municipio, la retención se practicará teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
1) La deuda correspondiente a la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local, cuando esta tuviese carácter negativo.
2) Las restantes deudas previstas en el artículo 59.
Dos. En caso de que la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local al municipio tenga carácter negativo, se procederá a su retención, por partes iguales en las entregas a cuenta correspondientes a las cuatro mensualidades inmediatamente siguientes al conocimiento de la liquidación, pudiendo alcanzar incluso el cien por cien de la cuantía asignada a cada entrega a cuenta.
Si la cuantía de esta liquidación negativa sobrepasase el importe de esas cuatro mensualidades, continuará practicándose la retención, conforme a las condiciones anteriormente señaladas, en las mensualidades sucesivas hasta que se extinga la deuda.
Tres. Cuando el importe que haya de la liquidación anual de carácter negativo lo permita y en el acuerdo de retención concurran otras deudas previstas en el artículo 59, la retención, hasta la extinción total de las deudas, podrá alcanzar hasta el cien por cien de la cuantía asignada, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación definitiva anual correspondiente a la participación en el fondo, al respectivo municipio. Esta retención será de aplicación a las deudas siguiendo estrictamente el orden de prelación establecido en este artículo.
Cuatro. Si en el acuerdo de retención existiera la concurrencia de las deudas previstas en el grupo 2 del apartado uno de este artículo, y cuando la cuantía de todas ellas sobrepasase la cantidad máxima susceptible de retención, esta se prorrateará entre aquellas en función de sus importes.
Cinco. La cuantía a retener en el conjunto del ejercicio podrá reducirse cuando se justificase la existencia de graves desfases de tesorería generados por la prestación de aquellas obligaciones relativas a:
– El cumplimiento regular de las obligaciones de personal.
– La prestación de los servicios públicos obligatorios en función del número de habitantes del municipio.
– La prestación de servicios sociales, protección civil y extinción de incendios, para cuya realización no se exija contraprestación alguna en forma de precio público o tasa equivalente al coste del servicio realizado.
En ningún caso podrá establecerse un porcentaje de retención para el conjunto de las restantes deudas previstas en el apartado uno de este artículo inferior al cincuenta por ciento de la entrega a cuenta o de la liquidación definitiva anual correspondiente al municipio.
En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención, el órgano gestor del Fondo de Cooperación Local dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta la situación financiera de la entidad y la necesidad de garantizar la prestación de los servicios públicos obligatorios.
Para ello, la entidad local deberá aportar, con carácter imprescindible y no exclusivo:
– Un certificado expedido por los órganos de recaudación de las entidades acreedoras por el cual se acredite haber atendido al pago de las obligaciones corrientes en los doce meses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud de la certificación.
– Un informe de la situación financiera actual suscrito por el interventor o interventora local, que incluya el cálculo del remanente de tesorería en la fecha de solicitud de la reducción del porcentaje de retención y ponga de manifiesto los términos en los que dicha situación afecta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el párrafo primero de este apartado.
– Un plan de saneamiento, aprobado por el pleno, que incluya el ejercicio en curso.
En la resolución se fijará el periodo de tiempo en el cual el porcentaje de retención habrá de ser reducido, sin que quepa la extensión del mismo más allá de la finalización del ejercicio económico. En todo caso, tal reducción estará condicionada a la aprobación por la entidad local de un plan de saneamiento o a la verificación del cumplimiento de otro en curso.
Seis. Las deudas objeto de retención en un ejercicio que no se hubieran extinguido al término del mismo recibirán, dentro del grupo al que se refiere el apartado uno de este artículo, tratamiento preferente para el ejercicio siguiente, de modo que las deudas pertenecientes al mismo grupo, cuya compensación se solicitase en ese ejercicio, concurrirán con aquellas solo cuando la aplicación de los límites porcentuales que, en cada caso, contemple este artículo lo permitiera.
Siete. Las resoluciones en las cuales se declara la extinción de las deudas con cargo a las cantidades que se hubiesen retenido corresponderán, en cada caso, al órgano legalmente competente que tenga atribuida la gestión recaudatoria, de acuerdo con la normativa específica de aplicación, surtiendo sus efectos, en la parte concurrente de la deuda, desde el momento en que se efectuó la retención.
TÍTULO VI
Normas tributarias
CAPÍTULO I
Tributos propios
Artículo 62. Criterios de afectación de determinados tributos.
Uno. La totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, establecido por Ley 15/2008, de 19 de diciembre, financiará actuaciones comprendidas en los programas 541B, 541D y 551B, en concreto los gastos de inversión destinados al saneamiento, protección y mejora del medio natural, así como la realización de transferencias para llevar a cabo obras y servicios hidráulicos.
Dos. La mitad de la dotación anual, que con los recursos del canon eólico corresponde al Fondo de Compensación Ambiental, establecido por Ley 8/2009, de 22 de diciembre, financiará los gastos de inversión consignados en los programas 541B, 541D, 551B y 733A, así como en este último programa los gastos correspondientes con lo señalado en el artículo 13. cuatro.c).
Disposición adicional primera. Información al Parlamento.
Uno. La Consejería de Hacienda facilitará trimestralmente en formato digital editable a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento información referida a las siguientes actuaciones:
a) Las ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma.
b) Las operaciones de endeudamiento por un plazo superior a un año, formalizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, las agencias públicas autonómicas o restantes entidades instrumentales del sector público autonómico, con arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley.
c) Los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad Autónoma como a los concedidos por las entidades instrumentales del sector público autonómico, tales como el Instituto Gallego de Promoción Económica, Xes Galicia o Sodiga.
d) Las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que sobrepasasen el incremento del índice de precios al consumo.
e) La enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o ayudas autorizadas por el Consejo de la Xunta de Galicia a las que se refiere el artículo 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Dos. La Consejería de Hacienda comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de treinta días:
a) La realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas con arreglo a lo previsto en el apartado p) del artículo 5 de la presente ley.
b) Las modificaciones efectuadas conforme a lo indicado en el artículo 9.
c) Los presupuestos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas autonómicas que pudieran entrar en funcionamiento a lo largo de 2020.
Tres. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., o entidad que se subrogue en su posición, comunicará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que suscribiese en el desarrollo de su actividad.
Disposición adicional segunda. Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y requisitos de creación.
Uno. Para las agencias públicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre del año 2020 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la consejería de la que dependa la agencia pública, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial, las cuales habrán de remitirse para su conocimiento al Parlamento de Galicia.
El presupuesto se financiará mediante la aminoración de los créditos que tenga atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que suponga un incremento del gasto público, teniendo la vinculación presupuestaria establecida para agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Dos. No obstante, cuando la agencia que se constituya asuma en su totalidad funciones de un organismo autónomo, se procederá a la adaptación del presupuesto del organismo a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente:
a) La vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la agencia será la prevista para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
b) Para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones correspondientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realice, se tramitará un expediente de modificación presupuestaria que autorizará la persona titular de la Consejería de Hacienda, manteniéndose el equilibrio presupuestario.
Tres. En caso de que por las fechas de aprobación de los estatutos o a cualquier otra circunstancia que dificulte la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerase procedente no alterar durante el año 2020 la estructura y régimen presupuestario de los centros u organismos afectados, esta circunstancia se hará constar en el decreto por el que se apruebe el correspondiente estatuto.
Disposición adicional tercera. Autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación.
Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Hacienda, a aprobar los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas instrumentales con presupuesto estimativo que se constituyan o entren en funcionamiento a lo largo del año 2020, y tales presupuestos habrán de remitirse al Parlamento de Galicia.
Disposición adicional cuarta. Adecuación de los estados financieros de las entidades instrumentales.
Los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades con presupuesto estimativo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley deberán adecuar los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros a las transferencias de financiación consignadas en los estados de gastos de esta ley, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma.
Disposición adicional quinta. Remisión y control de información económico-financiera.
Uno. Todas las entidades pertenecientes al sector público autonómico, según la definición que realiza la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como todas las entidades clasificadas como «administraciones públicas», según la definición que realiza el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010), están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información prevista en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en su normativa de desarrollo, en los términos y plazos que les sean requeridos por esta.
Las entidades no incluidas en el párrafo anterior, cualquiera que sea su forma y naturaleza jurídica, que tengan su sede en la comunidad autónoma de Galicia están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información que ésta les requiera a efectos de analizar su posible clasificación como «administración pública», según los criterios fijados en el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010).
Dos. A efectos de garantizar la exactitud y coordinación de la información económico-financiera suministrada por la Administración general y los organismos autónomos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará mediante técnicas de auditoría que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejen razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Comunidad Autónoma establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones que hayan de desarrollarse.
Las auditorías de las cuentas anuales de las agencias públicas autonómicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma serán realizadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de conformidad con el procedimiento previsto en el título V del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Para la ejecución de las auditorías de cuentas anuales, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, solicitar la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquella. La contratación de la colaboración en los trabajos de auditoría de cuentas anuales de las agencias y de los consorcios que en cada caso se señale la realizará la Consejería de Hacienda.
Toda contratación de empresas privadas de auditoría, en el ámbito señalado anteriormente, deberá ir precedida, con carácter anual, de una orden por parte de la Consejería de Hacienda, en la cual se especificará la insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma que justifique dicha contratación.
Los auditores y auditoras serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable por otros dos, y no podrán superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni podrán a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del periodo de ocho años antes referido.
Las sociedades de auditoría o los auditores y auditoras de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo para adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el año anterior a aquel en el que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo año, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto a las cuales deba pronunciarse el auditor o auditora en su informe.
En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría de cuentas del sector público de la Comunidad Autónoma realizados por auditores y auditoras privados.
Disposición adicional sexta. Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato de obra.
En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, la siguiente distribución de los gastos generales de estructura que sobre ellos inciden:
a) El trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la administración, que inciden sobre el coste de las obras, y los demás derivados de las obligaciones del contrato.
b) El seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.
Disposición adicional séptima. Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a parcelas o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la enajenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a diez años y sin repercusión de intereses.
Disposición adicional octava. Adaptación del título II de la presente ley a lo establecido en la normativa básica estatal.
Uno. Las retribuciones del personal del sector público recogidas en el anexo de personal para el año 2020 serán objeto de adecuación a lo previsto en el II Acuerdo Gobierno-sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 26 de marzo de 2018), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.
La consejería competente en materia de hacienda llevará a cabo las gestiones necesarias para hacer efectivos los aumentos retributivos, en su límite máximo, habilitados por la normativa básica estatal, como máximo en el mes siguiente, a contar desde la notificación de la autorización estatal que la faculte para implantarlos.
Dos. Para la aplicación del artículo 12 de la presente ley, la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se adaptará a los límites máximos y restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal.
Disposición adicional novena. Retribuciones de los consejos de administración.
En el año 2020 las retribuciones de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas o de las entidades públicas empresariales no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación Radio e Televisión de Galicia, S. A., deberán ajustarse a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 21 de enero de 2016.
Disposición adicional décima. Modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud.
Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de las modificaciones, dentro de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal MIR (médicas y médicos internos residentes) y de cualquier otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluido en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no supusiera un incremento de los créditos del artículo correspondiente de dicho centro.
En idénticas condiciones corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario sanitario pertenecientes a las clases de médicos y médicas, practicantes y matrones y matronas titulares.
En todo caso, se dará cuenta a la Consejería de Hacienda una vez tramitada la correspondiente modificación.
Disposición adicional undécima. Medidas con relación al V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia.
Durante el año 2020 quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Además, durante las épocas de peligro bajo, quedará suspendido el primer párrafo del punto 3.3.8 del Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia.
Disposición adicional duodécima. Centros concertados.
Uno. En el ámbito de la enseñanza privada concertada se mantiene la suspensión del Acuerdo de 24 de abril de 2008 por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza, publicado mediante la Resolución de 15 de mayo de 2008, en lo relativo a lo establecido en su cláusula tercera sobre el incremento interanual del dos por ciento en el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de cuarenta y cinco euros brutos mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.
Dos. En el caso de los centros concertados, si se aprobara alguna variación en las cuantías de los módulos estatales de distribución de fondos públicos para su sostenimiento, será de aplicación la misma variación porcentual a los módulos fijados en el anexo IV de la presente ley.
Disposición adicional decimotercera. Normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública.
Durante el ejercicio económico del año 2020 se procederá a la compensación y, en su caso, al pago de la mitad de las actualizaciones de los precios aplicables a los contratos, convenios y demás expedientes de gasto que dan soporte a los recursos educativos complementarios de la enseñanza pública gallega, derivadas de las variaciones positivas y negativas de precios al consumo (IPC gallego) de carácter anual, producidas durante los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
De conformidad exclusivamente con la fórmula señalada a continuación, la suma total susceptible de pago importa la cantidad de 6.204.426,57 euros, que, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, será abonada en dos únicos pagos del cincuenta por ciento cada uno de la cantidad total señalada durante los ejercicios 2020 y 2021.
La fórmula empleada para determinar esta cuantía total es la siguiente:
Q = N1 + N2 + N3 + N4 + N5 + N6 + N7
donde:
– Q será el importe al que asciende la cuantía global pendiente de los ejercicios anteriores.
– N1 será el resultado de aplicar la variación de + 2,6 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2012 a los precios existentes a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2013.
– N2 será el resultado de aplicar la variación de + 0,5 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2013 a los precios del ejercicio base 2013 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2014. Los precios del ejercicio base 2013 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2013.
– N3 será el resultado de aplicar la variación del – 1,0 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2014 a los precios del ejercicio base 2014 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2015. Los precios del ejercicio base 2014 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2014.
– N4 será el resultado de aplicar la variación del – 0,2 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2015 a los precios del ejercicio base 2015 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2016. Los precios del ejercicio base 2015 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2015.
– N5 será el resultado de aplicar la variación del + 1,6 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2016 a los precios del ejercicio base 2016 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2017. Los precios del ejercicio base 2016 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2016.
– N6 será el resultado de aplicar la variación del + 1,2 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2017 a los precios del ejercicio base 2017 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2018. Los precios del ejercicio base 2017 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2017.
– N7 será el resultado de aplicar la variación del + 1,0 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2018 a los precios del ejercicio base 2018 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2019. Los precios del ejercicio base 2018 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2018.
El pago que corresponda efectuar durante 2020 a las empresas que tuvieran derecho al mismo se efectuará con cargo a la partida 10.10.423A.223.08 del presupuesto de gastos del ejercicio 2020 de la Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional, de acuerdo con las formalidades económico-administrativas que dicho departamento determine, hasta un máximo de 3.102.213,29 euros, como cuantía global inclusiva de todos los pagos que hubiera que realizar en ese ejercicio económico.
Los precios de los contratos en 2020 serán actualizados en nómina ordinaria o extraordinaria con el porcentaje de la variación a la que ascienda la tasa de variación anual del IPC gallego de 2019, sobre los precios base del ejercicio base 2019 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2019, precios que, en todo caso, serán los existentes a 31 de diciembre de 2019.
Disposición adicional decimocuarta. Prestaciones extraordinarias para personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos.
En el año 2020 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación única no superior a doscientos diez euros, en las condiciones que establezca el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería con competencias en materia de bienestar social.
Disposición adicional decimoquinta. Prestaciones familiares por cuidado de hijas e hijos menores de tres años.
Aquellas personas que tengan a su cargo hijas o hijos nacidos entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 tendrán derecho a percibir una prestación de trescientos sesenta euros por la primera hija o primer hijo, de mil doscientos euros por la segunda hija o segundo hijo y de dos mil cuatrocientos euros por la tercera hija o tercer hijo y sucesivos, en las condiciones que se establezcan por la consejería con competencia en materia de bienestar social.
Disposición adicional decimosexta. Prestación de ayuda económica a través de la Tarjeta Bienvenida.
Las familias que en el año 2020 tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña tendrán derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros durante un año en las condiciones que se establezcan por la consejería con competencia en materia de bienestar social. En caso de adopción o guarda con fines adoptivos, el derecho a la percepción de la ayuda se producirá desde el mes en el que se emita la resolución administrativa o judicial.
Para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros, la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del fallo de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.
La ayuda se ampliará en las siguientes cuantías:
a) Seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero.
b) Mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el segundo.
c) Dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.
Para las familias que residan en el rural y las que tengan el tercer hijo o hija y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social.
Disposición transitoria primera. Adecuación de las entidades públicas instrumentales.
Lo dispuesto en la presente ley para las entidades incluidas en el apartado cinco de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, será de aplicación a las agencias públicas autonómicas que resulten de la adaptación de sus normas estatutarias de organización y funcionamiento.
Disposición transitoria segunda. Dotación del fondo de contingencia.
La dotación del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria al que se refiere el artículo 55 bis del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se realizará gradualmente durante el periodo de consolidación presupuestaria. Para el año 2020, la dotación será de 33.317.175 euros, pudiendo emplearse para financiar los ajustes en el capítulo I del Servicio Gallego de Salud, así como lo previsto en la disposición adicional octava de la presente ley.
Disposición final primera. Desarrollo de la ley.
Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.
Disposición final segunda. Vigencia.
Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2020.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2019.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 246, de 27 de diciembre de 2019. Corrección de errores publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 13, de 21 de enero de 2020)
ANEXO I
Artículo 3.uno.
(Miles de euros)
Entidades públicas empresariales
Explotación
Capital
Puertos de Galicia.
15.859
13.566
Augas de Galicia.
33.703
67.155
Total.
49.563
80.722
Artículo 3.dos.
(Miles de euros)
Consorcios autonómicos
Subvenciones de explotación
Subvenciones de capital
Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
3.795
1.950
Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.
84.080
5.278
Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.
1.302
22
Consorcio Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia.
579
51
Consorcio para la gestión y explotación de la red básica de abastecimiento de agua a los ayuntamientos de Cervo y Burela.
386

Consorcio Casco Viejo de Vigo.
475
1.388
Consorcio Local de Os Peares.
71
4
Total.
90.688
8.693
Artículo 3.tres.
(Miles de euros)
Sociedades mercantiles públicas autonómicas
Explotación
Capital
Redes de Telecomunicación Galegas, S.A.
9.853
450
Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A.
6.882
790
Sodiga Galicia, Sociedade de Capital Risco, S.A.
1.106

Xes Galicia, Sociedade Xestora de Entidades Capital Risco, S.A.
1.927
20
Galicia Calidade, S.A.
760

Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A.
1.578
38
Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, S.A.
5.424

Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A.
17.483
150
Xenética Fontao, S.A.
3.877
372
Galaria Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.
14.240
2.151
Sociedade Galega de Medio Ambiente, S.A.
103.725
19.244
Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A.
32.378

Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A.
102.901
8.312
Total.
302.134
31.528
Artículo 3.cuatro.
(Miles de euros)
Fundaciones del sector público autonómico
Explotación
Capital
Fundación Instituto Gallego de Oftalmología.
1.333
53
Fundación Pública Ciudad de la Cultura de Galicia.
7.899
7.904
Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061.
67.212

Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica.
4.576
168
Fundación Galicia Europa.
785
10
Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas.
1.177
5
Fundación Semana Verde de Galicia.
2.514

Fundación Centro Gallego de Artesanía y Diseño.
708
1
Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia.
2.254
5.217
Fundación Exposiciones y Congresos de A Estrada.
207

Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo.
547

Fundación Ferias y Exposiciones de Ourense.
1.616
257
Instituto Ferial de A Coruña.
417

Fundación Centro Tecnológico de la Carne.
2.461
330
Fundación Pública Gallega Rof Codina.
1.792
10
Fundación Deporte Gallego.
3.486
10
Fundación Centro Tecnológico del Mar.
4.164

Fundación Gallega Formación para el Trabajo.
528

Fundación Camilo José Cela.
291

Total.
103.968
13.964
ANEXO II
Artículo 3.cinco.
(Miles de euros)
Entidades públicas empresariales
Subvenciones de explotación
Subvenciones de capital
Puertos de Galicia.
414
7.341
Augas de Galicia.
2
38.744
Total.
416
46.085
(Miles de euros)
Sociedades mercantiles públicas autonómicas
Subvenciones de explotación
Subvenciones de capital
Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A.
0
16.820
Galicia Calidade, S.A.
400
220
Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A.
628
545
Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, S.A.
3.000
0
Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A.
0
7.750
Xenética Fontao, S.A.
250
0
Galaria Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.
14.058
0
Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A.
88
0
Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A.
12
250
Total.
18.436
25.585
ANEXO III
Artículo 5.e)
Distribución de tasas y precios (euros)
Secciones
Tasas
Precios
Total
Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
2.293.104
85.000
2.378.104
Consejería de Hacienda (Selección de personal).
322.914

322.914
Consejería de Hacienda (Otras).
270.618

270.618
Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
2.629.115
233.500
2.862.615
Consejería de Infraestructuras y Movilidad.
3.983.277

3.983.277
Consejería de Economía, Empleo e Industria.
3.562.165
1.794.500
5.356.665
Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional (Selección de personal).
615.000

615.000
Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional (Otros).
1.509.689
8.456.000
9.965.689
Consejería de Cultura y Turismo.
58.785
69.000
127.785
Consejería de Sanidad.
2.738.927

2.738.927
Consejería de Política Social.
41.108
17.340.845
17.381.953
Consejería del Medio Rural (Productos y aprovechamientos forestales).

1.000.000
1.000.000
Consejería del Medio Rural (Otros).
1.131.471
181.000
1.312.471
Consejería del Mar.
983.627
211.250
1.194.877
Total.
20.139.800
29.371.095
49.510.895
ANEXO IV
Artículo 55.
Conforme a lo dispuesto en ese artículo, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2020, de la siguiente manera:
Educación infantil:
(Ratio profesor/a/unidad: 1,08:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
33.236,98
Gastos variables.
4.297,63
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales.
6.947,84
Otros gastos.
6.458,34
Importe total anual.
50.940,79
Educación primaria:
Centros de hasta seis unidades de primaria.
(Ratio profesor/a/unidad: 1,40:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
43.084,97
Gastos variables.
5.571,00
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales.
9.006,46
Otros gastos.
6.458,34
Importe total anual.
64.120,77
Centros de más de seis unidades de primaria:
(Ratio profesor/a/unidad: 1,36:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
41.853,98
Gastos variables.
5.411,83
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales.
8.749,15
Otros gastos.
6.458,34
Importe total anual.
62.473,30
Educación especial (niveles obligatorios y gratuitos):
I. Educación básica primaria:
(Ratio profesor/a/unidad: 1,12:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
34.467,99
Gastos variables.
4.456,80
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales.
7.205,14
Otros gastos.
6.885,44
Importe total anual.
53.015,37
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo/a-pedagogo/a, trabajador/a social, maestro/a especialidad de Audición y Lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:
Psíquicos.
21.290,14
Autistas o problemas graves de personalidad.
24.586,59
Auditivos.
19.809,63
Plurideficientes.
24.586,59
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta:
(Ratio profesor/a/unidad: 2:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
61.549,95
Gastos variables.
5.221,16
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales.
12.866,35
Otros gastos.
9.690,46
Importe total anual.
89.327,92
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo/a-pedagogo/a, trabajador/a social, maestro/a especialidad de Audición y Lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:
Psíquicos.
33.992,65
Autistas o problemas graves de personalidad.
37.799,39
Auditivos.
26.337,56
Plurideficientes.
37.799,39
Educación secundaria obligatoria:
I. Primer y segundo cursos:
Centros de hasta cuatro unidades de ESO.
(Ratio profesor/a/unidad: 1,56:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
56.377,32
Gastos variables.
10.283,87
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*).
12.991,77
Otros gastos.
8.380,07
Importe total anual.
88.033,03
Centros de más de cuatro unidades de ESO.
(Ratio profesor/a/unidad: 1,52:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
54.931,74
Gastos variables.
10.020,21
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*).
12.658,67
Otros gastos.
8.380,07
Importe total anual.
85.990,69
II. Tercer y cuarto cursos:
Centros de hasta cuatro unidades de ESO.
(Ratio profesor/a/unidad: 1,84:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
66.496,33
Gastos variables.
12.129,69
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales.
12.074,96
Otros gastos.
9.243,99
Importe total anual.
99.944,97
Centros de más de cuatro unidades de ESO.
(Ratio profesor/a/unidad: 1,66:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
59.991,26
Gastos variables.
10.943,12
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales.
10.893,72
Otros gastos.
9.243,99
Importe total anual.
91.072,09
Ciclos formativos:
(Ratio profesor/a/unidad grado medio: 1,52:1).
(Ratio profesor/a/unidad grado superior: 1,52:1).
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:

Primer curso.
53.624,81
Segundo curso.
0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:

Primer curso.
53.624,81
Segundo curso.
53.624,81
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:

Primer curso.
53.624,81
Segundo curso.
0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:

Primer curso.
53.624,81
Segundo curso.
53.624,81
II. Gastos variables
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:

Primer curso.
6.879,33
Segundo curso.
0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:

Primer curso.
6.879,33
Segundo curso.
6.879,33
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:

Primer curso.
7.404,37
Segundo curso.
0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:

Primer curso.
7.404,37
Segundo curso.
7.404,37
III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales
Ciclos formativos de grado medio.
9.974,98
Ciclos formativos de grado superior.
9.974,98
IV. Otros gastos
Grupo 1. Ciclos formativos de:

Animación turística.

Conducción de actividades físico-deportivas en medio natural.

Estética personal decorativa.

Higiene bucodental.

Química ambiental.

Primer curso.
10.881,85
Segundo curso.
2.532,69
Grupo 2. Ciclos formativos de:

Cuidados auxiliares de enfermería.

Comercio.

Curtidos.

Documentación sanitaria.

Fabricación de productos farmacéuticos y afines.

Laboratorio de imagen.

Laboratorio.

Buceo a media profundidad.

Molinería e industrias cerealistas.

Procesos de ennoblecimiento textil.

Secretariado.

Servicios al consumidor.

Gestión comercial y marketing.

Primer curso.
13.219,52
Segundo curso.
2.532,69
Grupo 3. Ciclos formativos de:

Industrias de proceso de pasta y papel.

Operaciones de ennoblecimiento textil.

Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.

Operaciones de transformación de plásticos y caucho.

Plástico y caucho.

Transformación de madera y corcho.

Primer curso.
15.723,07
Segundo curso.
2.532,69
Grupo 4. Ciclos formativos de:

Calzado y marroquinería.

Encuadernados y manipulados de papel y cartón.

Fabricación y transformación de productos de vidrio.

Fundición.

Impresión en artes gráficas.

Operaciones de fabricación de vidrio y transformados.

Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.

Procesos textiles de tejeduría de punto.

Producción de hilatura y tejeduría de calada.

Producción de tejidos de punto.

Tratamientos superficiales y térmicos.

Primer curso.
18.182,87
Segundo curso.
2.532,69
Grupo 5. Ciclos formativos de:

Animación sociocultural.

Asesoría de imagen personal.

Integración social (plan antiguo).

Radioterapia.

Realización y planes de obra.

Primer curso.
10.881,85
Segundo curso.
4.095,65
Grupo 6. Ciclos formativos de:

Aceite de oliva y vinos.

Actividades comerciales.

Administración de aplicaciones multiplataforma.

Administración de sistemas informáticos en red.

Administración de sistemas informáticos.

Administración y finanzas.

Anatomía patológica y citodiagnóstico.

Anatomía patológica y citología.

Animación sociocultural y turística.

Aprovechamiento y conservación del medio natural.

Asesoría de imagen personal y corporativa.

Asistencia a la dirección.

Atención a personas en situación de dependencia.

Atención sociosanitaria.

Audiología protésica.

Agencias de viajes y gestión de eventos.

Calzado y complementos de moda.

Caracterización y maquillaje profesional.

Caracterización.

Comercio internacional.

Conducción de vehículos de transporte por carretera.

Construcción.

Coordinación de emergencias y protección civil.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.

Desarrollo de aplicaciones web.

Desarrollo de productos de carpintería y mueble.

Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.

Diseño y producción de calzado y complementos.

Diseño técnico en textil y piel.

Dietética.

Dirección de cocina.

Dirección de servicios de restauración.

Documentación y administración sanitarias.

Educación infantil.

Elaboración de productos alimenticios.

Electromedicina clínica.

Emergencias y protección civil.

Emergencias sanitarias.

Estética y belleza.

Estética integral y bienestar.

Estética.

Estilismo y dirección de peluquería.

Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.

Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles.

Farmacia y parafarmacia.

Ganadería y asistencia en sanidad animal.

Guía de información y asistencia turísticas.

Higiene bucodental.

Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.

Imagen para el diagnóstico.

Integración social.

Interpretación de la lengua de signos.

Laboratorio de diagnóstico clínico y biomédico.

Laboratorio de diagnóstico clínico.

Laboratorios de análisis y de control de calidad.

Marketing y publicidad.

Mediación comunicativa.

Navegación y pesca del litoral.

Navegación, pesca y transporte marítimo.

Obras de albañilería.

Obras de hormigón.

Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.

Operaciones de laboratorio.

Óptica de anteojos.

Organización y control de obras de construcción.

Ortoprotésica.

Ortoprótesis y productos de apoyo.

Paisajismo y medio rural.

Panadería, repostería y confitería.

Peluquería estética y capilar.

Peluquería.

Pesca y transporte marítimo.

Planta química.

Prevención de riesgos profesionales.

Producción de audiovisuales y espectáculos.

Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.

Promoción de igualdad de género.

Proyectos de edificación.

Proyectos de obra civil.

Química industrial.

Radiodiagnóstico y densitometría.

Salud ambiental.

Servicios en restauración.

Trabajos forestales y de conservación del medio natural.

Transporte y logística.

Transporte marítimo y pesca de altura.

Vestuario a medida y de espectáculos.

Jardinería y floristería.

Gestión administrativa.

Gestión de alojamientos turísticos.

Gestión de ventas y espacios comerciales.

Gestión del transporte.

Gestión y organización de empresas agropecuarias.

Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.

Gestión forestal y del medio natural.

Primer curso.
9.805,68
Segundo curso.
11.834,40
Grupo 7. Ciclos formativos de:

Acabados de construcción.

Automatización y robótica industrial.

Centrales eléctricas.

Cocina y gastronomía.

Confección y moda.

Desarrollo de productos electrónicos.

Educación y control medioambiental.

Energías renovables.

Equipos electrónicos de consumo.

Instalaciones de telecomunicaciones.

Instalaciones eléctricas y automáticas.

Mantenimiento de aviónica.

Mantenimiento de embarcaciones de recreo.

Mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo.

Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones.

Mantenimiento electrónico.

Montaje de estructuras e instalaciones de sistemas aeronáuticos.

Obras de interior, decoración y rehabilitación.

Operación, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque.

Operaciones subacuáticas e hiperbáricas.

Organización y mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.

Patronaje y moda.

Producción agroecológica.

Producción agropecuaria.

Prótesis dentales.

Sistemas de regulación y control automáticos.

Sistemas electrotécnicos y automatizados.

Sistemas microinformáticos y redes.

Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.

Primer curso.
12.064,83
Segundo curso.
13.764,09
Grupo 8. Ciclos formativos de:

Acondicionamiento físico.

Actividades ecuestres.

Animación de actividades físicas y deportivas.

Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.

Artista fallero y construcción de escenografías.

Automoción.

Carpintería y mueble.

Carrocería.

Conformado por moldeo de metales y polímeros.

Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos.

Diseño y amueblamiento.

Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia.

Diseño y producción editorial.

Diseño y gestión de la producción gráfica.

Diseño en fabricación mecánica.

Eficiencia energética y energía solar térmica.

Electromecánica de maquinaria.

Electromecánica de vehículos automóviles.

Enseñanza y animación sociodeportiva.

Excavaciones y sondeos.

Fabricación a medida e instalación de madera y mueble.

Guía en el medio natural y tiempo libre.

Iluminación, captación y tratamiento de la imagen.

Imagen.

Instalación y amueblamiento.

Instalaciones de producción de calor.

Instalaciones frigoríficas y de climatización.

Mantenimiento aeromecánico.

Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.

Piedra natural.

Producción de madera y mueble.

Producción en industrias de artes gráficas.

Producción por fundición y pulvimetalurgia.

Programación de la producción en fabricación mecánica.

Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros.

Realización de audiovisuales y espectáculos.

Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos.

Redes y estaciones de tratamiento de aguas.

Sistemas de telecomunicación e informáticos.

Sonido en audiovisuales y espectáculos.

Sonido.

Vídeo, disc jockey y sonido.

Gestión de aguas.

Primer curso.
14.181,13
Segundo curso.
15.727,93
Grupo 9. Ciclos formativos de:

Acuicultura.

Construcciones metálicas.

Cultivos acuícolas.

Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.

Fabricación de productos cerámicos.

Impresión gráfica.

Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas.

Mantenimiento de equipo industrial.

Mantenimiento de material rodante ferroviario.

Mantenimiento electromecánico.

Mantenimiento ferroviario.

Mecanizado.

Mecatrónica industrial.

Postimpresión y acabados gráficos.

Preimpresión digital.

Preimpresión en artes gráficas.

Procesos de calidad en la industria alimentaria.

Producción acuícola.

Soldadura y calderería.

Vitivinicultura.

Joyería.

Primer curso.
16.395,37
Segundo curso.
17.576,95
Formación profesional básica:
(Ratio profesor/a/unidad: 1,44:1).
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
50.802,46
II. Gastos variables.
6.517,26
III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales.
9.518,58
IV. Otros gastos (primero y segundo cursos):

Acceso y conservación de instalaciones deportivas.
9.204,94
Actividades agropecuarias.
10.342,09
Actividades de panadería y pastelería.
10.342,09
Actividades domésticas y limpieza de edificios.
10.342,09
Actividades pesqueras.
12.752,78
Agrojardinería y composiciones florales.
10.342,09
Alojamiento y lavandería.
9.699,01
Aprovechamientos forestales.
10.342,09
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel.
9.204,94
Artes gráficas.
11.906,12
Carpintería y mueble.
11.229,06
Cocina y restauración.
10.342,09
Electricidad y electrónica.
10.342,09
Fabricación de elementos metálicos.
11.229,06
Fabricación y montaje.
12.752,78
Industrias alimentarias.
9.204,94
Informática de oficinas.
11.628,27
Informática y comunicaciones.
11.628,27
Instalaciones electrotécnicas y mecánicas.
10.342,09
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo.
11.229,06
Mantenimiento de vehículos.
11.229,06
Mantenimiento de viviendas.
10.342,09
Peluquería y estética.
9.204,94
Reforma y mantenimiento de edificios.
10.342,09
Servicios administrativos.
9.743,31
Servicios comerciales.
9.743,31
Tapicería y cortinaje.
9.204,94
Vidriería y alfarería.
12.752,78
(*) El importe del complemento retributivo de la Comunidad Autónoma del profesorado licenciado de primero y segundo cursos de educación secundaria obligatoria se ajustará, de forma que la suma del salario, complemento de equiparación de licenciados y CRCA sea igual al salario y CRCA del profesorado de tercero y cuarto de ESO.
ANEXO V
Artículo 56.
Créditos asignados a las corporaciones locales
12
Administración general.
579.938
13
Justicia.
815.908
14
Administración local.
13.515.174
15
Normalización lingüística.
250.000
21
Protección civil y seguridad.
300.000
31
Acción social y promoción social.
105.211.569
32
Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo.
55.144.302
41
Sanidad.
5.017.621
42
Educación.
1.100.178
43
Cultura.
4.535.213
44
Deportes.
707.480
45
Vivienda.
3.236.300
51
Infraestructuras.
5.039.672
52
Ordenación del territorio.
5.543.900
53
Promoción de suelo para actividades económicas.
100.000
54
Actuaciones ambientales.
6.104.335
55
Actuaciones y valoración del medio rural.
20.222.445
56
Investigación, desarrollo e innovación.
210.000
57
Sociedad de la información y del conocimiento.
933.000
71
Dinamización económica del medio rural.
18.572.945
73
Industria, energía y minería.
6.162.424
75
Comercio.
1.270.500
76
Turismo.
5.913.758
81
Transferencias a entidades locales.
140.887.247
Total.
401.373.909
ANEXO VI
Artículo 57. Coeficientes del fondo base.
Municipio
Coeficiente

Municipio
Coeficiente
Abadín.
0,2067100

Abegondo.
0,2479098
Agolada.
0,2207326

Alfoz.
0,1469580
Allariz.
0,2919105

Ames.
0,7217843
Amoeiro.
0,1426595

Antas de Ulla.
0,1606026
Aranga.
0,1629145

Arbo.
0,1957850
Ares.
0,2114099

Arnoia (A).
0,1310605
Arteixo.
0,8392101

Arzúa.
0,2792102
Avión.
0,1853746

Baiona.
0,3736793
Baleira.
0,1686745

Baltar.
0,1301123
Bande.
0,1694552

Baña (A).
0,2529409
Baños de Molgas.
0,1590171

Baralla.
0,1922172
Barbadás.
0,2828940

Barco de Valdeorras (O).
0,4301403
Barreiros.
0,1684317

Barro.
0,1506496
Beade.
0,0786331

Beariz.
0,1252191
Becerreá.
0,2118851

Begonte.
0,1901471
Bergondo.
0,2648589

Betanzos.
0,3707458
Blancos (Os).
0,1139576

Boborás.
0,2002334
Boimorto.
0,1754150

Boiro.
0,6212726
Bola (A).
0,1312506

Bolo (O).
0,1406423
Boqueixón.
0,1991911

Bóveda.
0,1631081
Brión.
0,3149912

Bueu.
0,3480399
Burela.
0,2791427

Cabana de Bergantiños.
0,2383138
Cabanas.
0,1517693

Caldas de Reis.
0,3230698
Calvos de Randín.
0,1331193

Camariñas.
0,2218404
Cambados.
0,4482263

Cambre.
0,6719665
Campo Lameiro.
0,1229686

Cangas.
0,6634023
Cañiza (A).
0,2508672

Capela (A).
0,1257712
Carballeda de Avia.
0,1288474

Carballeda de Valdeorras.
0,2004554
Carballedo.
0,1919363

Carballiño (O).
0,4213130
Carballo.
1,0189948

Cariño.
0,1979143
Carnota.
0,2179250

Carral.
0,2350158
Cartelle.
0,2028462

Castrelo de Miño.
0,1507406
Castrelo do Val.
0,1423348

Castro Caldelas.
0,1581306
Castro de Rei.
0,2526847

Castroverde.
0,2111839
Catoira.
0,1627668

Cedeira.
0,2937099
Cee.
0,2849336

Celanova.
0,2824090
Cenlle.
0,1205109

Cerceda.
0,2839626
Cerdedo-Cotobade.
0,3932569

Cerdido.
0,1217594
Cervantes.
0,2205991

Cervo.
0,1849849
Chandrexa de Queixa.
0,1597812

Chantada.
0,3446127
Coirós.
0,1277721

Coles.
0,1710474
Corcubión.
0,1055991

Corgo (O).
0,2202468
Coristanco.
0,3444762

Cortegada.
0,1236633
Coruña (A).
5,7223532

Cospeito.
0,2266415
Covelo.
0,1836211

Crecente.
0,1518362
Cualedro.
0,1536004

Culleredo.
0,7511051
Cuntis.
0,2313623

Curtis.
0,2110332
Dodro.
0,1478049

Dozón.
0,1461331
Dumbría.
0,2163445

Entrimo.
0,1343366
Esgos.
0,1264033

Estrada (A).
0,9562726
Fene.
0,4883731

Ferrol.
1,4033745
Fisterra.
0,1932941

Folgoso do Courel.
0,1775662
Fonsagrada (A).
0,3394342

Forcarei.
0,2473005
Fornelos de Montes.
0,1459411

Foz.
0,3709426
Frades.
0,1727013

Friol.
0,2882335
Gomesende.
0,1079040

Gondomar.
0,3970006
Grove (O).
0,3569587

Guarda (A).
0,2949532
Gudiña (A).
0,1633406

Guitiriz.
0,3119907
Guntín.
0,1943199

Illa de Arousa (A).
0,1693188
Incio (O).
0,1833191

Irixo (O).
0,2078820
Irixoa.
0,1396301

Lalín.
0,9982437
Lama (A).
0,1983302

Láncara.
0,1758728
Laracha (A).
0,4560195

Larouco.
0,0845254
Laxe.
0,1581089

Laza.
0,1930750
Leiro.
0,1383458

Lobeira.
0,1288513
Lobios.
0,1865623

Lourenzá.
0,1376373
Lousame.
0,1987286

Lugo.
2,5333955
Maceda.
0,1907220

Malpica de Bergantiños.
0,2395000
Manzaneda.
0,1534856

Mañón.
0,1393901
Marín.
0,6390407

Maside.
0,1783268
Mazaricos.
0,2667398

Meaño.
0,2107086
Meira.
0,1250533

Meis.
0,1878341
Melide.
0,3006759

Melón.
0,1342874
Merca (A).
0,1512802

Mesía.
0,1744095
Mezquita (A).
0,1360767

Miño.
0,2151889
Moaña.
0,4842483

Moeche.
0,1231947
Mondariz.
0,2156130

Mondariz-Balneario.
0,0796895
Mondoñedo.
0,2125114

Monfero.
0,1813243
Monforte de Lemos.
0,6520722

Montederramo.
0,1569510
Monterrei.
0,1783445

Monterroso.
0,2084054
Moraña.
0,1916877

Mos.
0,4022970
Mugardos.
0,1947774

Muíños.
0,1680190
Muras.
0,1772240

Muros.
0,3453491
Muxía.
0,2706001

Narón.
0,9974763
Navia de Suarna.
0,2212575

Neda.
0,2321002
Negreira.
0,2813109

Negueira de Muñiz.
0,1197787
Neves (As).
0,2542056

Nigrán.
0,5058670
Nogais (As).
0,1356073

Nogueira de Ramuín.
0,1630665
Noia.
0,4612592

Oia.
0,1657653
Oímbra.
0,1379582

Oleiros.
0,9481761
Ordes.
0,4395715

Oroso.
0,2453703
Ortigueira.
0,4264662

Ourense.
2,3097628
Ourol.
0,1769400

Outeiro de Rei.
0,2399189
Outes.
0,2940857

Oza-Cesuras.
0,3195057
Paderne.
0,1487551

Paderne de Allariz.
0,1371535
Padrenda.
0,1513969

Padrón.
0,3296071
Palas de Rei.
0,2459084

Pantón.
0,2128593
Parada de Sil.
0,1172362

Paradela.
0,1531719
Páramo (O).
0,1358236

Pastoriza (A).
0,2194690
Pazos de Borbén.
0,1428540

Pedrafita do Cebreiro.
0,1410910
Pereiro de Aguiar (O).
0,2566432

Peroxa (A).
0,1567819
Petín.
0,1003707

Pino (O).
0,2582749
Piñor.
0,1451013

Pobra de Trives (A).
0,1629020
Pobra do Brollón (A).
0,1865164

Pobra do Caramiñal (A).
0,3261184
Poio.
0,4483062

Pol.
0,1541515
Ponte Caldelas.
0,2526736

Ponteareas.
0,6334176
Ponteceso.
0,2787591

Pontecesures.
0,1277450
Pontedeume.
0,2807872

Pontedeva.
0,0820633
Pontenova (A).
0,1822977

Pontes de García Rodríguez (As).
0,4372170
Pontevedra.
1,8681825

Porqueira.
0,1116060
Porriño (O).
0,4597799

Portas.
0,1305640
Porto do Son.
0,3665155

Portomarín.
0,1577170
Punxín.
0,1010716

Quintela de Leirado.
0,0993316
Quiroga.
0,2921735

Rábade.
0,1055933
Rairiz de Veiga.
0,1471563

Ramirás.
0,1624678
Redondela.
0,7225794

Rianxo.
0,4083984
Ribadavia.
0,2011900

Ribadeo.
0,3782688
Ribadumia.
0,1766549

Ribas de Sil.
0,1254150
Ribeira.
0,7736127

Ribeira de Piquín.
0,1232201
Riós.
0,1745836

Riotorto.
0,1293748
Rodeiro.
0,2182113

Rois.
0,2334656
Rosal (O).
0,2516182

Rúa (A).
0,1860883
Rubiá.
0,1480093

Sada.
0,5214888
Salceda de Caselas.
0,2820813

Salvaterra de Miño.
0,3643964
Samos.
0,1684774

San Amaro.
0,1293733
San Cibrao das Viñas.
0,1953176

San Cristovo de Cea.
0,1943198
San Sadurniño.
0,1788866

San Xoán de Río.
0,1338677
Sandiás.
0,1283188

Santa Comba.
0,4360316
Santiago de Compostela.
3,1499361

Santiso.
0,1255453
Sanxenxo.
0,6310835

Sarreaus.
0,1405659
Sarria.
0,4774302

Saviñao (O).
0,2543443
Silleda.
0,3386039

Sober.
0,1822770
Sobrado.
0,1592228

Somozas (As).
0,1481358
Soutomaior.
0,2145708

Taboada.
0,2127435
Taboadela.
0,1331254

Teixeira (A).
0,0940781
Teo.
0,5681940

Toén.
0,1459673
Tomiño.
0,4233385

Toques.
0,1333309
Tordoia.
0,2273073

Touro.
0,2510451
Trabada.
0,1389962

Trasmiras.
0,1311433
Trazo.
0,2010742

Triacastela.
0,1181743
Tui.
0,4561952

Val do Dubra.
0,1944456
Valadouro (O).
0,1725363

Valdoviño.
0,2572379
Valga.
0,2063086

Vedra.
0,2422174
Veiga (A).
0,2162933

Verea.
0,1514325
Verín.
0,4558821

Viana do Bolo.
0,2706319
Vicedo (O).
0,1482499

Vigo.
5,5167858
Vila de Cruces.
0,3158629

Vilaboa.
0,1987554
Vilagarcía de Arousa.
1,0356627

Vilalba.
0,8180374
Vilamarín.
0,1412373

Vilamartín de Valdeorras.
0,1403873
Vilanova de Arousa.
0,2946715

Vilar de Barrio.
0,1546345
Vilar de Santos.
0,0957600

Vilardevós.
0,1824825
Vilariño de Conso.
0,1573604

Vilarmaior.
0,1144978
Vilasantar.
0,1344608

Vimianzo.
0,3596027
Viveiro.
0,4734862

Xermade.
0,1864818
Xinzo de Limia.
0,3506220

Xove.
0,2105751
Xunqueira de Ambía.
0,1506371

Xunqueira de Espadanedo.
0,1042797
Zas.
0,2614845

Total.
100,00
ANEXO VII
Artículo 58.
Convenios y subvenciones con entidades locales
121A-DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.
146.200
05.21.121A.760.0
PROYECTOS DE DESARROLLO DE LOS ENTES LOCALES.
146.200
122B-FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
433.738
05.80.122B.460.1
SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA FORMACIÓN.
433.738
131A-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
815.908
05.22.131A.461.0
SUBVENCIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ.
565.908
05.22.131A.461.1
AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES. SECRETARÍAS JUZGADOS DE PAZ.
250.000
141A-ADMINISTRACIÓN LOCAL.
13.515.174
05.23.141A.460.0
AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL.
70.000
05.23.141A.460.1
SUBVENCIONES A ENTIDADES DE CARÁCTER SUPRAMUNICIPAL Y ENTIDADES LOCALES MENORES.
100.000
05.23.141A.461.0
ACTUACIONES GLOBALES DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
3.782.587
05.23.141A.461.1
FONDO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL. CONVENIOS GRUPOS EMERGENCIA.
1.030.000
05.23.141A.760.2
CREACIÓN, MEJORA Y AMPLIACIÓN DE SERVICIOS LOCALES BÁSICOS.
4.000.000
05.23.141A.761.0
ACTUACIONES GLOBALES DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
3.932.587
05.23.141A.761.1
OTRAS ACTUACIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
600.000
151A-FOMENTO DE LA LENGUA GALLEGA.
250.000
11.40.151A.460.0
TRANSFERENCIAS CORRIENTES A CORPORACIONES LOCALES.
250.000
212A-PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
300.000
05.25.212A.460.1
SUBVENCIONES A LA FEGAMP PARA FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUMIR.
300.000
312A-PROTECCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL.
36.000
13.03.312A.460.0
AYUDAS EXTRAORDINARIAS Y DE INCLUSIÓN. PLAN SOCIAL CONTRA LA DESIGUALDAD ECONÓMICA.
36.000
312B-PROGRAMAS DE PRESTACIONES A LAS FAMILIAS Y A LA INFANCIA.
712.000
13.02.312B.760.0
ACTUACIONES EN CENTROS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA 0-3 AÑOS Y CASAS NIDO.
712.000
312C-SERVICIOS SOCIALES RELATIVOS A LAS MIGRACIONES.
345.000
13.03.312C.460.0
ACCIONES ESPECÍFICAS DE INCLUSIÓN SOCIAL.
345.000
312D-PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.
76.159.595
13.04.312D.460.0
PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.
76.159.595
312E-PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LAS PERSONAS MAYORES.
3.582.530
13.04.312E.460.0
TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.
645.567
13.04.312E.460.1
FSE PO 2014-2020 SERVICIOS Y RECURSOS DE LA RED GALLEGA DE ATENCIÓN TEMPRANA.
2.936.963
312F-PROGRAMAS DE SOLIDARIDAD.
165.000
13.05.312F.460.0
ACTUACIONES DE FOMENTO DEL VOLUNTARIADO.
165.000
312G-APOYO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y PERSONAL Y OTROS SERVICIOS DE PROTECCIÓN SOCIAL.
1.017.240
05.11.312G.460.1
RECURSOS Y PROGRAMAS DE CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD.
1.017.240
313A-SERVICIOS A LA JUVENTUD.
913.154
13.05.313A.460.0
FOMENTO DE ACTUACIONES VINCULADAS A LA ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS Y HABILIDADES POR LA JUVENTUD GALLEGA.
480.027
13.05.313A.460.0
PROGRAMA GALEUROPA. CONVOCATORIA COORDINA DE MOVILIDAD TRANSNACIONAL JUVENIL.
433.127
313B-ACCIONES PARA LA IGUALDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MUJER.
4.633.353
05.11.313B.460.0
ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA A DESARROLLAR POR LAS ENTIDADES LOCALES.
4.633.353
313C-SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS.
15.191.681
13.03.313C.460.0
SERVICIOS SOCIOCOMUNITARIOS.
663.112
13.03.313C.460.0
PROGRAMA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA PARA LA CONCILIACIÓN.
450.248
13.03.313C.460.1
ACCIONES ESPECÍFICAS DE INCLUSIÓN SOCIAL.
500.000
13.03.313C.460.1
PLAN DESARROLLO GITANO.
28.412
13.03.313C.460.2
ACCIONES ESPECÍFICAS DE INCLUSIÓN SOCIAL.
2.550.000
13.03.313C.460.2
PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS.
10.999.909
313D-PROTECCIÓN Y APOYO A LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO.
2.456.016
05.11.313D.460.0
DESARROLLO DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO-CENTROS DE ACOGIDA.
232.000
05.11.313D.460.1
PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
2.224.016
322A-MEJORA Y FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD.
34.188.924
09.41.322A.460.1
ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO Y UPD.
750.000
09.41.322A.460.2
ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO Y UPD.
21.488.924
09.41.322A.460.2
PROGRAMAS MIXTOS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE JÓVENES MENORES EJE 1.
5.250.000
09.41.322A.460.3
PROGRAMAS INTEGRADOS PARA EL EMPLEO.
4.000.000
09.41.322A.460.4
INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y BÚSQUEDA DE EMPLEO.
2.700.000
322C-PROMOCIÓN DEL EMPLEO, DEL EMPLEO AUTÓNOMO Y DEL MERCADO DE TRABAJO INCLUSIVO.
18.398.398
09.40.322C.460.1
AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL.
2.200.000
09.40.322C.460.2
PROGRAMAS ADQUISICIÓN EXPERIENCIA DESEMPLEADOS.
1.500.000
09.40.322C.460.3
PROGRAMAS ADQUISICIÓN EXPERIENCIA RISGA.
7.698.398
09.40.322C.460.5
FOMENTO DEL EMPLEO EN EL MEDIO RURAL (APROL RURAL).
7.000.000
323A-FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS DESEMPLEADOS.
2.436.980
09.41.323A.460.1
FORMACIÓN PRIORITARIA DE LOS DESEMPLEADOS.
2.436.980
324C-PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.
120.000
09.40.324C.460.0
RED EUSUMO.
100.000
09.40.324C.460.2
FOMENTO DEL EMPLEO Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL.
20.000
412B-ATENCIÓN PRIMARIA.
300.000
12.80.412B.760.0
REFORMA DE CENTROS DE SALUD DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
300.000
413A-PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
4.717.621
12.02.413A.460.1
PROGRAMA PREVENCIÓN DROGAS.
737.821
12.80.413A.460.0
CONVENIO CON LA FEGAMP PARA LA ATENCIÓN EN DROGODEPENDENCIAS.
3.979.800
423A-SERVICIOS Y AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LA ENSEÑANZA.
900.178
10.10.423A.460.0
TRANSPORTE Y COMEDORES ESCOLARES.
640.054
10.10.423A.460.1
CONVENIO AYUNTAMIENTOS CPIS Y SERVICIO LIMPIEZA PROPIO.
260.124
423B-PREVENCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR.
200.000
10.20.423B.460.00
AYUDAS A ACTIVIDADES PARA LA ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS BÁSICAS.
200.000
432A-BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y EQUIPAMIENTOS CULTURALES.
858.000
11.20.432A.760.0
ACTUACIONES DE PROMOCIÓN, GESTIÓN, ADQUISICIÓN Y DIRECCIÓN DE ARCHIVOS.
110.000
11.20.432A.760.1
LOTES FUNDACIONALES Y ADQUISICIONES DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS-RED BIBLIOTECAS DE GALICIA.
350.000
11.20.432A.760.2
LOTES FUNDACIONALES Y ADQUISICIONES DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS-RED BIBLIOTECAS DE GALICIA.
200.000
11.20.432A.760.3
ACTIVIDADES CULTURALES Y DE PROMOCIÓN DEL LIBRO Y DE LA LECTURA.
198.000
432B-FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES.
3.577.213
11.20.432B.460.0
ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL.
50.000
11.20.432B.760.0
ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL.
2.753.499
11.20.432B.760.1
ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL.
205.000
11.A1.432B.460.0
AYUDAS EN MATERIA CULTURAL.
238.714
11.A1.432B.760.0
AYUDAS EN MATERIA CULTURAL.
330.000
433A-PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL.
100.000
11.30.433A.760.0
AYUDAS Y CONVENIOS PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.
100.000
441A-PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA.
707.480
04.40.441A.760.0
SUBVENCIONES PARA INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS.
707.480
451A-FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN Y DE LA CALIDAD DE LA VIVIENDA.
2.780.300
07.83.451A.460.0
PROGRAMA REXURBE.
200.000
07.83.451A.760.0
INFRAVIVIENDA.
200.000
07.83.451A.760.1
REHABILITACIÓN DE LAS ANTIGUAS VIVIENDAS DE MAESTROS Y OTROS COLECTIVOS.
2.380.300
451B-ACCESO A LA VIVIENDA.
456.000
07.83.451B.760.0
FOMENTO DE VIVIENDAS PARA PERSONAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD. PGE.
300.000
07.83.451B.760.0
PROGRAMA DE FOMENTO DEL PARQUE DE VIVIENDAS EN ALQUILER. PGE.
156.000
512A-ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE.
1.378.035
08.02.512A.760.0
ESTACIÓN INTERMODAL EN VIGO (INTEGRACIÓN ESTACIÓN DE AUTOBUSES).
1.378.035
512B-CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS.
3.661.637
08.A1.512B.760.0
CONVENIOS CON CORPORACIONES LOCALES.
3.193.737
08.A1.512B.760.0
CONVENIO AYUNTAMIENTO CERDEDO/COTOBADE. VIAL CERDEDO-CAROI.
17.900
08.A1.512B.760.0
CONVENIO AYUNTAMIENTO A PEROXA.VARIANTE DE A PEROXA.
150.000
08.A1.512B.760.0
CONVENIO AYUNTAMIENTOS CERDEDO/COTOBADE. TRAVESÍA DE TENORIO.
300.000
521A-URBANISMO.
5.543.900
07.04.521A.760.0
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE OURENSE PARA LA REDACCIÓN DEL PGOM DEL MUNICIPIO.
130.500
07.04.521A.760.0
AYUDAS PARA LA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
3.093.498
07.04.521A.762.0
AYUDAS A MUNICIPIOS PARA ACTUACIONES EN ENTORNOS URBANOS-PLAN HURBE.
2.319.902
531A-PROMOCIÓN DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
100.000
07.83.531A.760.0
AYUDAS PARQUES EMPRESARIALES LOCALES.
100.000
541B-CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PUESTA EN VALOR DEL MEDIO NATURAL.
2.375.984
07.03.541B.460.0
AYUDAS A LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL.
125.000
07.03.541B.760.0
AYUDAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS ÁRBOLES SINGULARES.
50.000
07.03.541B.760.0
AYUDAS NATURA 2000 Y ESPACIOS NATURALES.
1.123.000
07.03.541B.760.0
CONSERVACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN VINCULADAS AL DESARROLLO RURAL.
1.050.000
07.03.541B.760.2
AYUDAS AL PARQUE NATURAL DE LAS ISLAS ATLÁNTICAS.
27.984
541D-CONTROL MEDIOAMBIENTAL Y GESTIÓN DE RESIDUOS.
2.658.816
07.02.541D.760.1
AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA EL FOMENTO DE LA RECOGIDA SEPARADA DE RESIDUOS.
2.658.816
541E-CONOCIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y FOMENTO DE LA SOSTENIBILIDAD.
1.069.535
07.02.541E.760.1
REDES DE OBSERVACIÓN, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ANÁLISIS SECTORIAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO.
666.667
07.81.541E.760.00
DESARROLLO Y GESTIÓN DE LA ESTRATEGIA DEL PAISAJE GALLEGO.
402.868
551A-INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS EN EL MEDIO RURAL.
850.000
14.05.551A.760.0
CONVENIO CON MUNICIPIOS EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA RURAL.
850.000
551B-ACCIONES PREVENTIVAS E INFRAESTRUCTURA FORESTAL.
19.372.445
14.02.551B.760.0
CONVENIOS CON LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES.
11.572.445
14.02.551B.760.0
PREVENCIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIOS, DESASTRES NATURALES Y CATÁSTROFES.
7.800.000
561A-PLAN GALLEGO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.
210.000
09.A3.561A.760.0
GALICIA TRANSFIERE.
210.000
571A-FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO.
933.000
04.A1.571A.460.0
DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
783.000
04.A1.571A.760.0
PLAN PARA LA GESTIÓN DIGITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE GALICIA.
150.000
712A-FIJACIÓN DE POBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL.
18.489.945
14.A1.712A.760.0
IMPLEMENTACIONES DE OPERACIONES LEADER.
4.128.737
14.A1.712A.760.0
MEJORA DE CAMINOS.
13.233.010
14.A1.712A.760.0
ACTUACIONES SINGULARES DE MEJORA DEL PATRIMONIO RURAL.
268.198
14.A1.712A.760.0
INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS A LA POBLACIÓN RURAL.
860.000
713C-IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS PRODUCTIVOS AGRARIOS SOSTENIBLES.
65.000
14.04.713C.760.0
AYUDAS PARA SUBASTAS.
65.000
713E-BIENESTAR ANIMAL Y SANIDAD VEGETAL.
18.000
14.04.713E.460.1
DEFENSA SANITARIA GANADERA.
18.000
731A-DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE INDUSTRIA.
12.424
09.10.731A.460.1
SUBVENCIONES EN MATERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO.
12.424
732A-REGULACIÓN Y SOPORTE DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL.
4.900.000
09.20.732A.760.0
MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN PARQUES EMPRESARIALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
2.500.000
09.20.732A.760.0
REFUERZO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALIMENTACIÓN EN POLÍGONOS INDUSTRIALES.
1.400.000
09.20.732A.760.1
CREACIÓN DE VIVEROS INDUSTRIALES DE EMPRESAS EN PARQUES EMPRESARIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
1.000.000
733A-EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES.
750.000
09.A2.733A.760.5
AYUDAS A PROYECTOS DE BIOMASA -FEDER 2014-2020.
650.000
09.A2.733A.760.8
AYUDAS A ENERGÍAS RENOVABLES DE GENERACIÓN ELÉCTRICA-FEDER 2014-2020.
100.000
734A-FOMENTO DE LA MINERÍA.
500.000
09.20.734A.760.0
DESARROLLO DEL SECTOR MINERO EN GALICIA.
500.000
751A-ORDENACIÓN, REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COMERCIO INTERIOR DE GALICIA.
1.270.500
09.30.751A.761.2
EQUIPAMIENTOS COMERCIALES MUNICIPALES, RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS.
40.500
09.30.751A.761.3
EQUIPAMIENTOS COMERCIALES MUNICIPALES, RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS.
1.000.000
09.30.751A.761.5
ACTUACIONES EN ARTESANÍA Y PROMOCIÓN DE LA MARCA «ARTESANÍA DE GALICIA».
80.000
09.30.751A.761.6
EQUIPAMIENTOS COMERCIALES MUNICIPALES, RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS.
150.000
761A-POTENCIACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO.
5.913.758
11.A2.761A.460.0
PROMOCIÓN Y POTENCIACIÓN DEL TURISMO.
640.000
11.A2.761A.760.0
PROMOCIÓN Y POTENCIACIÓN DEL TURISMO.
572.758
11.A2.761A.760.0
MEJORA Y FOMENTO DEL TURISMO EN LAS ZONAS RURALES.
2.000.000
11.A2.761A.760.0
AYUDAS PARA ACCIONES DE EMBELLECIMIENTO: GALICIA PARABÉNS.
600.000
11.A2.761A.760.0
XACOBEO 2021.
650.000
11.A2.761A.760.1
AYUDAS PARA FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO Y OTRAS ACCIONES PROMOCIONALES.
851.000
11.A2.761A.760.3
PROMOCIÓN Y POTENCIACIÓN DEL TURISMO.
600.000
811C-OTROS SOPORTES FINANCIEROS A LAS ENTIDADES LOCALES.
5.089.292
23.01.811C.460.0
TRANSFERENCIAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA CONDICIÓN DE CAPITALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.
2.392.425
23.01.811C.460.1
TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL CONSORCIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA MÚSICA.
2.696.867
TOTAL.
265.575.954

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