Proyectos territoriales CATALUNYA
ORDEN PRE/161/2019, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) enmarcados en la RIS3CAT y en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020.
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El Consejo Europeo aprobó, el 17 de junio del 2010, la estrategia Europa 2020 para promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Esta estrategia define los objetivos que la UE tiene que alcanzar el año 2020 en los ámbitos de investigación e innovación, cambio climático y energía, empleo, educación y reducción de la pobreza.
El Gobierno de Cataluña, alineado con Europa 2020, aprobó, en abril de 2012, la estrategia Cataluña 2020 (ECAT 2020), la hoja de ruta para reactivar la economía y reorientar el sector productivo hacia un modelo económico más inteligente, más sostenible y más integrador. Una aportación primordial del ECAT 2020 ha sido la definición de un marco estratégico y coherente para el impulso, la coordinación y el seguimiento de las políticas públicas que refuerzan las ventajas competitivas de Cataluña y que contribuyen a la consolidación de Cataluña a Europa y al mundo como un país de base industrial, con una economía abierta, competitiva y sostenible. El ECAT 2020 identifica seis ámbitos prioritarios de actuación de las políticas públicas: empleo y formación, cohesión social, innovación y conocimiento, dinamismo empresarial, internacionalización, y economía verde.
En el marco del ECAT 2020 y del nuevo enfoque de la política de cohesión de la UE para el periodo 2014-2020, que apuesta, por la investigación e innovación como motor para la competitividad empresarial y el crecimiento sostenible de la economía europea, el Gobierno de Cataluña aprobó, en febrero de 2014, la estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT).
La RIS3CAT define cuatro objetivos:
1. Reforzar la competitividad del tejido empresarial mediante la mejora de la eficiencia de los procesos productivos, la internacionalización y la reorientación de los sectores consolidados hacia actividades de más valor añadido.
2. Potenciar nuevas actividades económicas emergentes a partir de la investigación la creatividad y la innovación, para crear y explotar nuevas vetas de mercado.
3. Consolidar Cataluña como polo europeo de conocimiento y conectar las capacidades tecnológicas y creativas con los sectores existentes y emergentes del territorio.
4. Mejorar globalmente el sistema catalán de innovación, reforzar la competitividad de las empresas, particularmente de las pymes, y orientar las políticas públicas hacia el fomento de la innovación, la internacionalización y la emprendeduría.
El Programa operativo de inversión en crecimiento y empleo FEDER de Cataluña 2014-2020 (de ahora en adelante PO FEDER de Cataluña 2014-2020), aprobado por la Decisión de la Comisión Europea C(2015)894, de 12 de febrero de 2015 y modificado por la Decisión de la Comisión Europea C(2018)8723, de 11 de diciembre de 2018, prioriza las inversiones en los ámbitos de la innovación y el conocimiento, el dinamismo empresarial y la economía verde, y contribuye a cuatro prioridades transversales, que también son clave para alcanzar los objetivos 2020: equilibrio territorial, internacionalización, empleo y especialización inteligente.
En este contexto, a partir de los trabajos impulsados por el Gobierno en colaboración con las partes interesadas, se ha definido un marco para el desarrollo de iniciativas articuladas e impulsadas desde el ámbito local que contribuyen, desde el territorio, a la consecución de los objetivos de Cataluña para el 2020. Los proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) articulan un conjunto de operaciones, con un fuerte componente de innovación, para la transformación económica del territorio y, en definitiva, para generar actividad económica sostenible y puestos de trabajo.
De acuerdo con el artículo 1.22 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, se entiende por “innovación” la introducción de un producto, servicio o proceso nuevo o significativamente mejorado, que incluye, a pesar de que no se limita a ellos, los procesos de producción, edificación o construcción, un nuevo método de comercialización, un nuevo método de organización de prácticas empresariales, la organización del puesto de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros, con el objetivo de ayudar a resolver retos de la sociedad o a apoyar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
En fecha 8 de noviembre de 2016, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya aprobó el Acuerdo de Gobierno para la creación del Programa Catlabs, con el objetivo de impulsar la innovación social, digital y colaborativa en Cataluña y promover la emergencia y la consolidación de nuevas estructuras de innovación abierta y colaborativa. En este sentido, los PECT pueden ser un instrumento clave para esta colaboración.
Estas bases reguladoras establecen el marco para el desarrollo de las iniciativas PECT que articulan las aportaciones desde el territorio a los objetivos de Cataluña para el 2020.
En el Programa operativo se da un tratamiento específico al Ayuntamiento de Barcelona, dado que su capacidad económica enfrente de otras entidades locales haría económicamente inviable un reparto territorialmente equilibrado de la financiación FEDER.
Visto el convenio entre la Generalitat de Catalunya y el Área Metropolitana de Barcelona para ejecutar operaciones en los objetivos específicos 2.1.1, 2.3.1, 4.3.1, 4.5.1 y 6.3.2, los entes locales que forman parte del ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona quedan excluidos de la presentación de operaciones en estos objetivos específicos mencionados.
De acuerdo con el Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponden a la Dirección General de Administración Local (DGAL) las funciones de asistencia y cooperación con el mundo local. Además, como agente facilitador y organismo competente para resolver, tiene atribuidas funciones de organismo intermedio (OI) en el procedimiento de selección y verificación dentro del PO FEDER de Cataluña 2014-2020. La DGAL es la unidad encargada de proyectos locales y de su gestión, seguimiento y control, de acuerdo con las funciones que le otorga el Decreto mencionado.
En virtud de las facultades que me otorga el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
ORDENO:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo I de esta Orden, para la selección de proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) y la concesión de subvenciones por el FEDER de Cataluña 2014-2020, en los términos establecidos en el Programa operativo.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden GAH/95/2016, de 26 de abril, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la selección de proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) enmarcados en la RIS3CAT y en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020, y se abre la convocatoria, la cual mantendrá pero sus efectos mientras no finalice la tramitación de las subvenciones concedidas en relación con la Resolución GAH/815/2018, de 19 de abril, por la cual se seleccionan los proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) enmarcados en la RIS3CAT y en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020 (DOGC núm. 7606, de 25.04.2018).
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 1 de agosto de 2019
Meritxell Budó i Pla
Consejera de la Presidencia
Anexo I
Bases reguladoras
1. Objeto
Estas bases tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la selección de proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) y la concesión de subvenciones en el marco del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.
2. Proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT)
2.1 Definición
Los PECT son iniciativas, impulsadas por los agentes del territorio y lideradas por las entidades públicas locales de Cataluña (ayuntamientos, consejos comarcales y diputaciones provinciales), que articulan unos proyectos con operaciones y actuaciones para la transformación económica del territorio, que tienen un fuerte componente de innovación. En este sentido, los PECT:
a) Contribuyen a las prioridades y a los objetivos de la RIS3CAT. Su diseño es coherente con uno o más de los cuatro objetivos de la RIS3CAT: ámbitos sectoriales líderes, actividades emergentes, tecnologías facilitadoras transversales y en torno a innovación.
b) Contribuyen, mediante la implementación de sus proyectos, a las prioridades del PO FEDER de Cataluña 2014-2020. Los proyectos tienen que priorizar necesariamente el eje prioritario 1 y se pueden enmarcar en los ejes prioritarios 1, 2, 3, 4 o 6. También tienen que contribuir, en la medida en que sea posible, a las prioridades transversales del PO FEDER de Cataluña 2014-2020: equilibrio territorial, internacionalización, empleoy especialización inteligente. Como mínimo, tienen que contribuir a dos de estas prioridades.
c) Se enmarcan en una estrategia regional previamente definida y tienen que tener un impacto en la competitividad del territorio, como a mínimo con la implicación de un ámbito sectorial líder destacado en el territorio.
d) Definen un máximo de tres ejes prioritarios. Los proyectos, las operaciones y las actuaciones tienen que ser realistas y concretos, y tienen que tener una vinculación clara y demostrable en el territorio.
e) Se fundamentan en los activos y las capacidades del territorio (tejido productivo, recursos y capacidades técnicas y personales) y cuentan con la participación del tejido social y económico.
2.2 Entidades miembros del PECT
Pueden ser miembros del PECT los agentes del territorio siguientes (ved en el anexo V el glosario de conceptos de las bases de la convocatoria):
a) Como entidad representante del PECT: un ayuntamiento, un consejo comarcal o una diputación provincial. La entidad representante asume la coordinación del PECT y actúa como interlocutor único ante la Dirección General de Administración Local y los organismos responsables de la gestión y el control del PO FEDER de Cataluña 2014-2020. También es responsable de iniciar y ejecutar el gasto subvencionable en el marco del PECT.
b) Como entidad socia: entidades públicas o privadas sin afán de lucro, que inician y ejecutan el gasto subvencionable en el marco del PECT.
c) Como entidad participante no beneficiaria: entidades públicas o privadas, con o sin: ánimo de lucro, que participan en las operaciones del PECT sin ejecutar gasto subvencionable.
Las entidades beneficiarias del PECT, la entidad representante y las entidades socias, son responsables de iniciar y ejecutar las operaciones seleccionadas, pagar los gastos y justificarlas en los plazos establecidos.
El PECT tiene que estar formado por un mínimo de cuatro miembros, entre las entidades socias y las entidades participantes no beneficiarias, incluida la entidad representante.
Los ayuntamientos y los consejos comarcales únicamente pueden actuar como entidad representante de un PECT. Una misma entidad beneficiaria, puede serlo, como máximo, de cinco PECT en cada convocatoria.
2.3 Ámbito territorial de actuación
Los PECT están dirigidos a dos ámbitos territoriales de actuación, los cuales están definidos por criterios de población y municipalidad, que se tienen que respetar en cada ámbito:
2.3.1 PECT del ámbito metropolitano de Barcelona
–Población mínima de 100.000 habitantes.
–Plurimunicipalidad: el PECT tiene que abarcar más de un municipio, a menos que el territorio tenga una población superior a los 200.000 habitantes.
Quedarán excluidos de la convocatoria el Ayuntamiento de Barcelona y las operaciones que tengan o impliquen un beneficio directo para el municipio, dado que su participación en el desarrollo de la estrategia RIS3CAT en el marco del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 se vehicula mediante la firma de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento mencionado y la Generalitat de Catalunya, que actúa en calidad de organismo intermedio, tal como establece la sección 4. Enfoque integrado del desarrollo territorial del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.
Visto el convenio entre la Generalitat de Catalunya y el Área Metropolitana de Barcelona para ejecutar operaciones en los objetivos específicos 2.1.1, 2.3.1, 4.3.1, 4.5.1 y 6.3.2, los entes locales que forman parte del ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona quedan excluidos de la presentación de operaciones en estos objetivos específicos mencionados.
2.3.2 PECT fuera del ámbito metropolitano de Barcelona
–Población mínima de 20.000 habitantes, a menos que el PECT sea de ámbito comarcal.
–Plurimunicipalidad: el PECT tiene que abarcar más de un municipio, a menos que el territorio sea el de una capital de demarcación provincial.
2.3.3 Para el cumplimiento del requisito de población mínima se tendrá en cuenta la población que abarquen las entidades locales territoriales participantes en el PECT, de conformidad con los datos que constan en el padrón municipal de habitantes en fecha 1 de enero de 2018.
2.4 Ámbitos de actuación
2.4.1 Configuración del PECT
El PECT es una iniciativa estratégica que se concreta en uno o varios proyectos, los cuales contribuyen a la implementación de la estrategia en el territorio. Los proyectos, a su vez, se integran por un conjunto de operaciones, las cuales cuentan con un presupuesto detallado, un calendario y una entidad beneficiaria asociada. Las operaciones se concretan en actuaciones, que son las tareas ejecutadas por cada una de las entidades beneficiarias.
2.4.2 Las operaciones de los PECT se tienen que enmarcar en los ejes prioritarios, prioridades de inversión (PI) y objetivos específicos (OE) del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 siguientes:
Eje prioritario 1. Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación
PI 1.2. Fomento de la inversión empresarial en R+I, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación adelantada y primera producción, en particular en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes.
OE 1.2.1. Impulso y promoción de actividades d’R+I lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora
OE 1.2.2. Transferencia de conocimiento y cooperación entre empresas y centros de investigación
Eje prioritario 2. Mejorar el uso y la calidad de las TIC y el acceso a estas tecnologías
PI 2.1. Ampliación de la implantación de la banda ancha y la difusión de redes de alta velocidad y apoyo a la adopción de tecnologías emergentes y redes para la economía digital
OE 2.1.1. Fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital
PI 2.2. Desarrollo de productos y servicios TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de estas tecnologías
OE 2.2.1. Desarrollar la economía digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española
PI 2.3. Refuerzo de las aplicaciones de las tecnologías de la información y de la comunicación para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica
OE 2.3.1. Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, el e‐aprendizaje, la e-inclusión y la e‐salud
Eje prioritario 3. Mejorar la competitividad de las pymes
PI 3.3. Apoyo a la creación y la ampliación de capacidades adelantadas para el desarrollo de productos y servicios
OE 3.3.1. Apoyo a la creación y la ampliación de capacidades adelantadas para el desarrollo de productos y servicios
PI 3.4. Apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales, y en procesos de innovación
OE 3.4.1. Promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular, mejorando la financiación, la tecnología y el acceso a servicios de soporte adelantados
Eje prioritario 4. Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores
PI 4.1. Fomento de la producción y distribución de energía derivada de fuentes renovables
OE 4.1.2. Aumentar la participación y distribución de las energías renovables para usos térmicos, en particular la biomasa, el biogás y los biocombustibles para el transporte, en consonancia con el Plan de energías renovables 2011-2020 y, si procede, con la planificación de las comunidades autónomas
PI 4.3. Apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables a las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y a las viviendas
OE 4.3.1. Mejorar la eficiencia energética y la reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos
Para operaciones de renovación de edificios, se tendrá que tener en cuenta la guía técnica de la Comisión en este ámbito (Technical Guidance. Financing the energy renovation of buildings with Cohesion Policy funding), que requiere esencialmente: a) la valoración de las barreras que previenen la renovación de edificios, b) la identificación y priorización de las categorías de edificios a tratar, c) el nivel de eficiencia energética que se quiere alcanzar o la identificación de paquetes de medidas y valoración de opciones para la renovación profunda, y d) el plan de seguimiento de los impactos.
PI 4.4. Desarrollo y aplicación de sistemas de distribución inteligentes en las redes que operen con tensión baja y media
OE 4.4.2. Mejorar las redes de distribución dirigidas hacia las smart grids o redes inteligentes a través de inversión en sistemas TIC
PI 4.5. Fomento de estrategias de reducción del carbono para todo tipo de territorio, especialmente las zonas urbanas, incluido el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible y las medidas de adaptación con efecto de mitigación
OE 4.5.1. Fomento de la movilidad urbana sostenible: transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana‐rural, mejoras de la red vial, transporte ciclista, de peatones, movilidad eléctrica y desarrollo de sistemas de suministro de energías netas
Eje prioritario 6. Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos
PI 6.3. La conservación, la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio natural y cultural
OE 6.3.1. Promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio cultural
OE 6.3.2. Protección, desarrollo y promoción de las áreas naturales, en particular las de interés turístico
PI 6.4. La protección y el restablecimiento de la biodiversidad y del suelo y el fomento de los servicios de los ecosistemas, inclusive a través de Naturaleza 2000 y de infraestructuras ecológicas
OE 6.4.1. Fomentar la gestión, la protección y el mantenimiento del suelo, de espacios naturales y su biodiversidad, en particular los protegidos, incluyendo medidas para paliar los problemas de erosión, salinización, desertificación, deforestación y bajo nivel de materia orgánica en el suelo
Los PECT se tienen que centrar, como máximo, en tres ejes prioritarios. Cada proyecto del PECT tiene que tener, como mínimo, una operación con un alto componente de innovación, de acuerdo con la definición detallada en esta Orden. En caso de no cumplirse esta condición, quedará excluido todo el proyecto afectado, con la totalidad de operaciones que forman parte.
2.4.3 El ámbito de actuación de las operaciones con componente innovador no se limita exclusivamente al eje prioritario 1. Estas operaciones se tienen que enmarcar en los ejes de actuación de la RIS3CAT siguientes: ámbitos sectoriales líderes (eje 1), tecnologías facilitadoras transversales (eje 3) y en torno a innovación (eje 4):
a) Ámbitos sectoriales líderes:
1. Industria alimenticia: incluye la industria agroalimentaria, pero también otras categorías de la cadena de valor como el sector primario, la gran distribución, las industrias del envasado y el embalaje, la maquinaria para la alimentación, los aditivos y las materias primas, la gastronomía y la restauración.
2. Industrias de la química, energía y recursos: incluye las actividades de gestión de los recursos energéticos, naturales y de los residuos. En particular, en actividades de más valor añadido y contenido innovador como la eficiencia energética, la cogeneración, la domótica, las energías renovables, la química orgánica y la fusión nuclear.
3. Sistemas industriales: son las actividades que tienen como habilidad genérica la gestión y el desarrollo de sistemas industriales eficientes (química, maquinaria y equipos; robótica; productos informáticos, electrónicos y ópticos, y material y equipos eléctricos). Se incluyen especialmente las actividades relacionadas con la ingeniería de proceso y fabricación adelantada.
4. Industrias de la movilidad sostenible: incluye el sector de la automoción y las actividades relacionadas, pero también tiene implicaciones en la electroquímica, la energía, la electrónica, los nanomateriales, Internet, telefonía móvil, etc.
5. Industria del diseño: industrias que tienen en común un fuerte vínculo con el diseño como factor transversal clave (textil, confección, piel, calzado, joyería y mobiliario).
6. Industrias de la salud: química fina, preparados farmacéuticos, industria de tecnologías médicas, hospitales y clínicas, sector de los seguros y servicios relacionados.
7. Industrias culturales y basadas en la experiencia: incluye las industrias creativas y culturales (edición, artes gráficas, multimedia, audiovisual, producción audio y vídeo, artesanía) y servicios clave en Cataluña como el turismo y los deportes.
b) Tecnologías facilitadoras transversales: las TIC (que incluyen micro y nanoelectrónica), nanotecnología, materiales adelantados, fotónica, biotecnología y manufactura adelantada.
c) Entorno de innovación:
1. Agenda digital: apoyo a proyectos en los ámbitos de ciudad inteligente y de región inteligente, impulso a la innovación digital, despliegue de la banda ancha, apoyo a la digitalización de las pymes, promoción de las competencias digitales de la ciudadanía y promoción de la administración electrónica.
2. Apoyo a la emprendeduría: fomento de la cultura y la formación emprendedoras, mejora del marco legal que regula la actividad empresarial e incremento de la conectividad entre los agentes del ecosistema emprendedor (oferta y demanda de financiación).
3. Ecoinnovación (innovación al servicio de la economía verde): promoción del uso eficiente de los recursos (agua, energía y otros materiales) y estímulo de la demanda de productos y servicios respetuosos con el medio ambiente.
4. Apoyo a la innovación no tecnológica: promoción de la innovación empresarial relacionada con nuevos retos sociales, de organización, de proceso o de acceso a nuevos mercados.
5. Formación y talento: impulso de actuaciones que acercan el sistema educativo a las necesidades del tejido productivo, fomentan el aprendizaje del inglés o contribuyen a captar y retener talento.
2.5 Presupuesto y financiación
El PECT tiene que presentar un presupuesto con un gasto subvencionable mínimo de 1.000.000,00 de euros y máximo de 5.000.000,00 de euros. La subvención máxima es del 50% del gasto subvencionable, con una subvención máxima de 2.500.000,00 euros, porcentaje que será mantenido dentro de cada proyecto, operación, actuación, contrato y factura.
Las operaciones integrantes del PECT tienen que presentar un presupuesto con un gasto subvencionable mínimo de 200.000,00 euros (con la excepción de los gastos incurridos para la entidad representante relacionados con las tareas de coordinación del PECT de la entidad).
2.6 Plazo de ejecución, finalización y operatividad del PECT
Las operaciones objeto de esta convocatoria no pueden haberse iniciado antes del 1 de enero de 2014 y tienen que estar ejecutadas y pagadas el 31 de diciembre de 2021.
Se podrán solicitar prórrogas, de manera justificada, siempre antes del 30 de noviembre de 2021, y sólo para las entidades beneficiarias que hayan ejecutado y pagado un mínimo del 50% de la operación, que se tendrán que aprobar mediante resolución del órgano competente. En todo caso, el plazo máximo para ejecutar y pagar las operaciones, incluidas las prórrogas, será el 31 de diciembre de 2023.
Una vez finalizado el plazo de ejecución y pago de los PECT, las entidades beneficiarias tendrán que acreditar la finalización y la operatividad de los proyectos, las operaciones y las actuaciones.
Los PECT no se seleccionarán para recibir la ayuda de cofinanciamiento FEDER si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la entidad representante presente la solicitud de financiación, de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
2.7 Entidad representante
Los miembros del PECT nombran, mediante la carta de compromiso, de acuerdo con la base 3.2, y el posterior convenio de participación, una entidad representante del PECT que:
a) Es un ayuntamiento, un consejo comarcal o una diputación provincial, de acuerdo con la base 2.2.a).
b) Es responsable única de la interlocución y representación del PECT ante la Dirección General de Administración Local y los organismos responsables de la gestión y el control del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.
c) Es responsable de canalizar la justificación emitida por las entidades beneficiarias del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 (tanto las suyas como las de las entidades socias del PECT), de acuerdo con los procedimientos de justificación establecidos en el Manual de procedimientos del organismo intermedio de la Generalitat de Catalunya y en estas bases reguladoras.
d) Es responsable de la coordinación y el seguimiento de los proyectos, las operaciones y las actuaciones enmarcados en el PECT.
3. Requisitos e incompatibilidades
3.1 Para obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones, las entidades representantes y las entidades socias tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los que determinen estas bases reguladoras y los requisitos siguientes:
a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.
b) No tener ningún deber contraído con la Administración de la Generalitat de Catalunya y sus entidades autónomas.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No haber sido sancionadas, mediante una resolución firme, durante el año anterior a la convocatoria, para la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social.
f) Las entidades con 50 o más trabajadores: cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
g) Las entidades con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores: indicar obligatoriamente, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de los riesgos laborales.
i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, de conformidad con la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la disposición adicional séptima del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, el ente tiene que disponer de un plan de igualdad vigente y/o registrado en el Registro público de planes de igualdad de la Generalitat de Catalunya, que tenga el alcance que exige la mencionada normativa y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Con respecto a las empresas, según el número de trabajadoras y trabajadoras que tenga, tienen que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, que tiene que estar vigente y/o registrado en el Registro público de planes de igualdad de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 y la disposición transitoria 12 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
j) Disponer de la declaración de la persona física que representa la entidad conforme tiene los poderes suficientes para actuar como representante legal.
k) Fundaciones y asociaciones: cumplir la normativa en materia de estatutos y tener los estatutos adaptados de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.
l) Fundaciones: cumplir la normativa relativa a las cuentas y haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales en el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
m) Entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.
n) Entidad representante: estar inscrita en el registro de entes locales, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
o) Los proyectos y las operaciones del PECT no tienen que suponer una ayuda de Estado para las entidades beneficiarias (los cuestionarios de autoevaluación relativos a ayudas de Estado se tienen que incorporar como documento obligatorio en el formulario de solicitud).
p) Fomentar la creación de empleo, con la generación de nuevos puestos de trabajo directos.
q) La entidad beneficiaria tiene que disponer de todos los permisos y/o autorizaciones necesarias antes del inicio de las actuaciones, para poder ejecutar las operaciones propuestas, de acuerdo con el cronograma de ejecución presentado. En relación a la disponibilidad de los terrenos y/o bienes inmuebles, se requiere la presentación de un documento formalmente aprobado que permita constatar la viabilidad del proyecto (por ejemplo: convenio de cesión, acuerdo de expropiación o acuerdo de compraventa no ejecutado).
r) Las operaciones enmarcadas en los objetivos específicos 2.1.1, 2.2.1 y 2.3.1 tienen que estar alineadas con la Agenda Digital Cataluña 2020, la Agenda Digital Española, la Agenda Digital Europea y la Estrategia Europa 2020.
s) Las operaciones enmarcadas en los objetivos específicos 4.1.2, 4.3.1, 4.4.2 y 4.5.1 tienen que estar alineadas con el Plan de la energía y cambio climático de Cataluña 2012-2020, el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020 y el futuro Plan de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020.
Asimismo, las entidades representantes del PECT tienen que acreditar su estrategia territorial y/o sectorial, entendida como el conjunto coherente de operaciones, la finalidad de las cuales es satisfacer objetivos y necesitados locales, que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión Europea por un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñada y puesta en práctica para estas entidades.
En relación a la estrategia territorial y/o sectorial, también tiene que contener:
– Que las operaciones enmarcadas en el objetivo específico 2.1.1, estén incluidas en un plan coherente de despliegue de infraestructuras por parte de las administraciones públicas implicadas.
– Que las operaciones enmarcadas en el objetivo específico 4.5.1, incorporen inversión vinculada a una estrategia integrada de cambio climático baja en carbono, que tenga en cuenta todos los sectores de manera holística y no sólo el transporte.
– Que las operaciones enmarcadas en el objetivo específico 6.4.1, estén alineadas con los planes de protección establecidos por la Administración para su conservación y utilización.
3.2 Carta de compromiso
En el momento de la solicitud, las entidades miembros del PECT tienen que disponer de una carta de compromiso firmada, de acuerdo con el modelo del anexo II, que incluya:
a) El nombramiento de la entidad representante del PECT.
b) El compromiso de participación activa de las entidades socias y participantes no beneficiarias y de la aportación de recursos suficientes para ejecutar los proyectos, operaciones y actuaciones del PECT.
3.3 Convenio de participación
La entidad representante del PECT seleccionado en fase de resolución definitiva de concesión será requerida a fin de que presente, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva, el convenio de participación debidamente formalizado, de acuerdo con el modelo del anexo III. Además de las disposiciones de la carta de compromiso, el convenio tiene que incluir:
a) La definición de las modalidades de trabajo y coordinación entre los miembros del PECT (entidad representante, entidades socias y entidades participantes no beneficiarias) y de sus responsabilidades en la ejecución de las tareas y la programación del PECT y sus proyectos, operaciones y actuaciones.
b) Un procedimiento para el seguimiento y el control operativo y estratégico de la programación del PECT y sus proyectos, operaciones y actuaciones.
c) La asunción de la responsabilidad y las tareas de representación del PECT por parte de la entidad representante definidas a la base 2.7.
d) El compromiso y la obligación de mantenerse como agrupación, con las responsabilidades derivadas del convenio de participación hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevé el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 65 de la Ley general de subvenciones, y la normativa europea para los Fondos, en concreto el Reglamento (CE) 2988/95, de protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea.
4. Incompatibilidades y complementariedad de ayudas públicas
4.1 Una operación podrá recibir ayuda de uno o diferentes Fondos EIE o de uno o diferentes programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los Fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo Fondo en el marco de un programa diferente. El importe del gasto que tendrá que consignarse en una solicitud de pago de un Fondo EIE puede ser calculado por cada Fondo EIE y por el programa o programas de qué se trate a prorrata, de acuerdo con el documento en que se establecen las condiciones de la ayuda, de acuerdo con lo que dispone el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
4.2 En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la operación que quiere desarrollar al beneficiario, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4.3 Las iniciativas PECT –proyectos, operaciones y actuaciones– que se presenten a la convocatoria no podrán ser objeto de solicitud de la convocatoria mediante el cual se seleccionan las operaciones de las entidades locales susceptibles de cofinanciamiento por el PO FEDER de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6. En el supuesto de que no se cumplan estos requisitos, todas las solicitudes afectadas se desestimarán, de acuerdo con lo que establece la base 13.
5. Generación de ingresos
Para cada operación, hay que especificar si se prevé que se generarán ingresos netos, de acuerdo con lo que establece el artículo 61 del Reglamento (UE) 1303/2013. El método de cálculo de los ingresos netos descontados de la operación está regulado en el artículo 61.3.b del Reglamento mencionado y detallado en el Reglamento delegado (UE) 480/2014. En las operaciones que declaren tener ingresos potenciales netos positivos se ajustará la cantidad total final de la subvención por este importe.
De acuerdo con el artículo 61.6 del Reglamento (UE) 1303/2013, si no ha sido objetivamente posible determinar los ingresos por adelantado, se deducirán del gasto declarado a la Comisión Europea los ingresos netos generados en los tres años siguientes a la finalización del PECT.
6. Gastos subvencionables
Serán subvencionables todos los gastos que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza del PECT y estén directamente relacionadas con el objeto de los proyectos, operaciones y actuaciones específicos presentados, resulten estrictamente necesarias y se efectúen dentro del plazo de ejecución y de acuerdo con la normativa aplicable a cada tipo de gasto.
6.1 Gastos de la entidad representante relacionados con las tareas de coordinación del PECT
Los gastos de coordinación no pueden exceder el 10% del coste total subvencionable de la iniciativa PECT (se exceptúa para este tipo de gasto el límite de gasto subvencionable mínimo de 200.000,00 euros establecido para una operación integrante del PECT). Únicamente serán subvencionables las tipologías de gastos siguientes:
6.1.1 Gastos de personal
Gastos de personal propio y de nueva contratación de la entidad coordinadora, dedicado inequívocamente a la operación subvencionada, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) El personal tiene que constar a la memoria que acompaña la solicitud de subvención. También hace falta que conste una descripción de tareas, duración del contrato, imputación a la operación y vinculación a las actuaciones de la operación.
b) El secretario/aria de la entidad local tiene que emitir un certificado que acredite el porcentaje de dedicación y las tareas que cada trabajador/a tiene que llevar a cabo.
c) En el caso de personal ya contratado, se tiene que presentar un certificado de asignación a la operación por parte de la entidad beneficiaria, que también se tiene que comunicar al trabajador/a por medio de una adenda en el contrato o documento equivalente, en la cual se indique que, desde el inicio de la asignación, los gastos son objeto de financiación por el PO FEDER de Cataluña 2014-2020 y se especifique el sistema de control establecido para la comprobación de esta dedicación. Esta adscripción y la dedicación correspondiente tiene que ser compatible con el contenido de las tareas propias del personal afectado, de acuerdo con el instrumento jurídico que lo vincula a la entidad beneficiaria.
d) En el caso de personal de nueva contratación, la financiación por el PO FEDER de Cataluña 2014-2020 se tiene que hacer constar tanto en el contrato como en todo el procedimiento de contratación.
e) En el caso del personal de nueva contratación específicamente para la operación, la selección tiene que respetar la normativa propia de la entidad local y, en todo caso, los principios de concurrencia, idoneidad y publicidad.
f) Para el personal previamente contratado, se considerará una dedicación máxima del 80% de su jornada laboral. Sólo se podrá considerar un 100% de dedicación para el personal de nueva contratación dedicado exclusivamente a la operación. Asimismo, únicamente será subvencionable el personal con una dedicación mínima del 15% en el PECT.
g) Quedan excluidos los contratos de formación y/o prácticas, así como el personal funcionario.
6.1.2 Gastos de contratación de consultoría y servicios equivalentes para tareas de gestión del PECT
Los gastos de consultoría y servicios equivalentes no pueden exceder el 50% de los gastos subvencionables totales de coordinación.
6.1.3 Los gastos de alquiler o uso de espacios para llevar a cabo actividades directamente relacionadas con la gestión del PECT. En ningún caso se aceptarán gastos de alquiler e instalaciones de la actividad ordinaria del centro.
6.1.4 Gastos de bienes y equipamientos destinados inequívocamente y exclusivamente a las tareas de coordinación del PECT.
6.2 Gastos asociados directamente a la ejecución de los proyectos del PECT. Únicamente serán subvencionables las tipologías de gastos siguientes:
6.2.1 Gastos de personal
Gastos de personal propio y de nueva contratación dedicado inequívocamente a la operación subvencionada, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) El personal tiene que constar a la memoria que acompaña la solicitud de subvención. También hace falta que conste una descripción de tareas, duración del contrato, imputación a la operación y vinculación a las actuaciones de la operación.
b) El secretario/aria o el director/a de recursos humanos o asimilado de la entidad beneficiaria tiene que extender un certificado que acredite el porcentaje de dedicación y las tareas que cada trabajador/a tiene que llevar a término.
c) En el caso de personal ya contratado, se tiene que presentar un certificado de asignación a la operación por parte de la entidad beneficiaria, que también tiene que comunicar al trabajador/a por medio de una adenda en el contrato o documento equivalente, en la cual se indique que, desde el inicio de la asignación, los gastos son objeto de financiación por el PO FEDER de Cataluña 2014-2020 y se especifique el sistema de control establecido para la comprobación de esta dedicación. Esta adscripción y la dedicación correspondiente tiene que ser compatible con el contenido de las tareas propias del personal afectado, de acuerdo con el instrumento jurídico que lo vincula a la entidad beneficiaria.
d) En el caso de personal de nueva contratación, la financiación por el PO FEDER de Cataluña 2014-2020 se tiene que hacer constar tanto en el contrato como en todo el procedimiento de contratación.
e) En el caso del personal de nueva contratación específicamente para la operación, la selección tiene que respetar la normativa propia de la entidad y, en todo caso, los principios de concurrencia, idoneidad y publicidad.
f) Para el personal previamente contratado se considerará una dedicación máxima del 50% de su jornada laboral. Sólo se podrá considerar un 100% de dedicación para el personal de nueva contratación dedicado exclusivamente a la operación. Asimismo, únicamente será subvencionable el personal con una dedicación mínima del 15% en el PECT.
g) Para el personal directivo, se podrá imputar un máximo del 30% de dedicación sobre el total de la jornada laboral.
h) Quedan excluidos los contratos de formación y/o prácticas y el personal funcionario.
La totalidad de los gastos de personal, tanto las referenciadas en el apartado 6.1.1 (gastos de personal de la entidad representante) como las del apartado 6.2.1 (gastos de personal directamente asociados a la ejecución del PECT) no podrán exceder más del 50% del coste subvencionable total de la iniciativa PECT.
6.2.2 Gastos de colaboraciones externas (contratación de servicios, asistencia, consultoría, formación u otros).
Los gastos tienen que estar vinculados exclusivamente a los proyectos del PECT:
a) Contratación de servicios jurídicos o técnicos.
b) Contratación de tareas de investigacióno desarrollo tecnológico contractual, de ingeniería o diseño.
c) Consultoría, asistencia y formación en ámbitos relacionados con la innovación y la transferencia de conocimientos.
d) Servicios de soporte a la innovación del tejido empresarial, como el acceso a bancos de datos o bibliotecas, servicios de investigación de mercados, el acceso a laboratorios o a servicios de etiquetado de calidad, ensayo y certificación.
e) Los gastos de formación únicamente serán elegibles si se refieren a transferencia del conocimiento en los sectores profesionales que con este conocimiento puedan valorizar su actividad.
Las entidades socias podrán subcontratar hasta un 50% de la actividad subvencionada, con la aceptación previa expresa de la Dirección General de Administración Local. Esta subcontratación tiene que cumplir las condiciones que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El concepto de actividad subvencionada que consta en la Ley de subvenciones es asimilable al concepto de actuación dentro del PECT.
6.2.3 Otros gastos vinculados directamente a los proyectos del PECT
6.2.3.1 Bienes de equipo (nueva inversión): gastos de equipamiento e instrumental, en la medida que se utilicen para el PECT y en el periodo que dure el proyecto.
6.2.3.2 Amortizaciones: en el caso que los bienes de equipo no se utilicen en toda la vida útil de las operaciones del PECT, únicamente se consideran subvencionables los gastos de amortización correspondientes a su duración, calculadas de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. No se admiten como subvencionables las amortizaciones de elementos que hayan estado previamente subvencionados.
6.2.3.3 Adquisición de bienes terrenos, bienes inmuebles y expropiaciones: la adquisición de terrenos no edificados y edificados necesarios para el PECT, hasta un máximo del 10% del gasto total subvencionable de la operación a la cual esté vinculada.
6.2.3.4 Gastos destinados a inversión: no podrán exceder más del 40% del coste subvencionable total de la iniciativa PECT. Inversión incluye los siguientes conceptos del presupuesto: bienes inmuebles, expropiaciones, inversión en infraestructura y bienes de equipo. Las amortizaciones no se consideran inversión, siempre que esté especificado su importe a la memoria.
6.2.3.5 Gastos de suministros directamente vinculados a los proyectos del PECT.
6.2.3.6 Otros gastos directamente vinculados a los proyectos del PECT: hay que especificar en la memoria qué gastos se incluyen en este concepto.
6.3 Gastos indirectos
Se puede imputar en concepto de gasto indirecto, en caso de que haya, un tipo fijo del 15% de los gastos directos de personal subvencionables, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.1 letra b del Reglamento (UE) 1303/2013.
6.4 Gastos excluidos de la subvención:
a) Los gastos financieros.
b) La adquisición de terrenos no edificados y edificados por encima del 10% del gasto total subvencionable de la operación a la cual esté vinculada.
c) Los impuestos indirectos, como el impuesto sobre el valor añadido o similares.
d) Las contribuciones en especie.
e) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) Los gastos de garantías bancarias.
h) El gasto relativo a contratos de formación y/o prácticas y al personal funcionario, así como las bajas por incapacidad temporal (IT) y maternidad.
i) Las facturaciones entre entidades participantes en un mismo proyecto.
j) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos, los descuentos efectuados y los pagos a cargo del contratista en concepto de tasas de dirección de obra, control de calidad o cualquier otro derivado de la ejecución del contrato que esté incluido en el precio.
k) Los gastos en que el proveedor tenga vinculación con el solicitante según los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en general, lo que determina la normativa mercantil y tributaria aplicable al Estado español.
l) Los gastos vinculados a las colaboraciones para la preparación del dosier técnico y administrativo vinculado a la solicitud de la subvención, horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración y, en general, cualquier gasto de gestión de la solicitud de financiación.
m) Partidas calculadas por parte de las entidades beneficiarias a tanto alzado o definidas como gastos “para imprevistos” dentro del PECT.
n) Todas aquellas que se establezcan en la normativa de subvencionabilidad estatal, en desarrollo de lo que establece el Reglamento (UE) nº 1303/2013.
6.5 El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.
7. Proyectos y operaciones objeto de cofinanciamiento
Los PECT susceptibles de recibir subvención FEDER de Cataluña 2014-2020, en los términos establecidos en el Programa operativo, tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Se tienen que adecuar a los objetivos específicos y prioridades de inversión establecidos en el Programa operativo y en los documentos que los despliegan, especialmente en aquellos objetivos específicos y prioridades de inversión detalladas al punto 2.4 de esta Orden.
b) Los proyectos, las operaciones y las actuaciones pueden adoptar las modalidades de inversión, de adquisición de hardware, realización de estudios, trabajos técnicos, actuaciones de demostración y/o difusión. Todos los proyectos, las operaciones y las actuaciones se tienen que poder entregar al uso público, totalmente, una vez ejecutado el PECT objeto de cofinanciamiento.
c) El PECT presentado para obtener cofinanciamiento tiene que tener entidad como tal y no ser una mera agregación de gastos sin una relación u objetivo que lo identifique como PECT.
8. Solicitudes
8.1 La solicitud y los trámites asociados al procedimiento de concesión se efectúa a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma SIFECAT1420 (http://www.eacat.cat).
8.2 Los ayuntamientos y los consejos comarcales únicamente pueden presentar una solicitud para actuar como entidad representante de un PECT. Por otra parte, una misma entidad beneficiaria puede presentarse, como máximo, en cinco PECT en cada convocatoria. En el supuesto de que no se cumplan estos requisitos, todas las solicitudes afectadas se desestimarán, de acuerdo con que establece la base 13.
Las personas con capacidad de representación y firma de la entidad representante que presenta la solicitud, se tienen que autenticar a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica antes mencionada, para trámites de nivel medio, de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad (Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el cual se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica). Esta autenticación se aplicará para el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.
8.3 La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la solicitud no exime, en ningún caso, a la entidad solicitante de la obligación de enviarla dentro del plazo que establece la convocatoria.
8.4 La Dirección General de Administración Local prestará la asistencia necesaria a la entidad representante en el envío de sus solicitudes.
8.5 Las solicitudes tienen que ser aprobadas por el órgano competente de la entidad representante y tienen que ser formalizadas por su secretario/aria, en el plazo que establezca la convocatoria.
9. Documentación que hay que presentar con la solicitud
9.1 En la solicitud, hay que adjuntar la documentación mínima siguiente:
a) Carta de compromiso de participación firmada por los miembros del PECT con delegación explícita de representación en la entidad local que actuará como entidad representante.
b) Certificado del órgano competente de la entidad representante de aprobación de la documentación y de presentación de la solicitud a la convocatoria.
c) Declaración de impacto ambiental de la autoridad competente, si se dispone en el momento de presentación de la solicitud, o bien declaración responsable de cada entidad beneficiaria que para la ejecución del PECT no se requiere el trámite de evaluación de impacto ambiental. Las operaciones que requieran la declaración de impacto ambiental sólo son susceptibles de ser subvencionadas en caso de que, en el momento de la convocatoria, se disponga de la mencionada declaración o, si de caso no estuviese, se demuestre el correcto cumplimiento de los artículos 33 y 34 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
d) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar de las personas físicas que firman la carta de compromiso en representación de las entidades miembros del PECT.
e) Declaración responsable de cada entidad beneficiaria sobre, si hay, el detalle de las otras ayudas recibidas o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgando.
f) Declaración responsable de cada entidad beneficiaria sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3 y las obligaciones de la base 19.
g) Memoria técnica del PECT. La memoria técnica tiene que tener un máximo de 50 páginas y tiene que incluir como mínimo:
g.1. Descripción general del PECT.
g.2 Descripción de la estrategia global, territorial y sectorial en que se enmarca el PECT e identificación de los retos prioritarios (pueden ser unos o más) y de los objetivos estratégicos y operativos. Justificación y relevancia de los retos en términos de oportunidades, problemas y necesidades del territorio y de los colectivos implicados. Hay que explicar en qué medida las actuaciones del PECT contribuirán a los objetivos y a los retos de la estrategia.
g.3. Descripción del territorio donde se desarrolla el PECT y definición de las características del ámbito territorial afectado por los retos. Hay que explicar los principales motivos por los cuales hasta el momento los retos planteados no han sido resueltos de manera suficiente o satisfactoria para el territorio en cuestión.
g.4. Descripción de los miembros del PECT (entidad representante, entidades socias y entidades participantes no beneficiarias). Explicación de porqué la respuesta al reto requiere la colaboración de estos agentes, con la justificación de la estructura de partenariado y la idoneidad de las entidades miembros. Hace falta justificar la existencia de agentes en el territorio con capacidad suficiente de incidencia al dar respuesta a los planteamientos de los diferentes proyectos del PECT y demostrar las interrelaciones previas y arraigadas que aseguren la coherencia de los planteamientos del PECT con las potencialidades del territorio. También hay que demostrar la participación de los agentes de la cuádruple hélice del territorio en el diseño del PECT y su complicidad en su desarrollo. Concretamente, hay que determinar los puntos siguientes:
– Interés de los entes locales en los retos y en los proyectos del PECT: es necesario justificar este interés detallando las actuaciones previas que se han llevado a cabo en el ámbito territorial por hacer frente a los retos, y especialmente, las que ha impulsado el ente local, y es necesario explicar la necesidad de desarrollar nuevas actuaciones.
– Interés de los otros beneficiarios en los retos y en los proyectos del PECT y, en el caso de las universidades y los centros de investigación, aplicación de los principios de investigación e innovación responsable (RRI): es necesario justificar este interés detallando la contribución y la propuesta de valor y conocimiento que pueden aportar. En el caso de universidades y centros de investigación, explicad cómo se aplicarán los principios de investigación e innovación responsable en sus actuaciones.
– Interés de otros agentes de la cuádruple hélice del territorio en los retos y en los proyectos del PECT.
g.5. Contribución del PECT en la consecución de las prioridades definidas en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020 y en la RIS3CAT.
g.6. Concreción de cómo las actuaciones del PECT impulsarán un cambio en las prácticas actuales que mejorará la eficacia de las intervenciones públicas en relación con los retos en el ámbito territorial y con los beneficiarios. Análisis de actuaciones o soluciones a retos similares que se hayan probado en otros territorios de Cataluña o en otros países. Planteamiento de alternativas en caso de que con las actuaciones no se consiga dar una respuesta eficaz a los retos planteados. Justificación del impacto, la dimensión transformadora y la sostenibilidad del PECT. Hay que aportar una descripción y una cuantificación del impacto esperado en el territorio, con respecto a los beneficios directos e indirectos, y de los factores que pueden incidir en el resultado final. También hay que definir al modelo de gestión una vez finalizado el PECT.
g.7. Elaboración de un plan de trabajo: descripción detallada de cada uno de los proyectos, operaciones y actuaciones previstas del PECT (una de las operaciones tiene que ser la coordinación del PECT, liderada por la entidad representante). Descripción de cómo cada uno de los proyectos da respuesta a unos o más retos y objetivos del PECT y de los indicadores para medir el impacto. Calendario previsto de desarrollo de cada una de las operaciones.
g.8. Presupuesto desglosado por tipologías de costes y gastos y asignación a las entidades beneficiarias y para cada una de las operaciones y actuaciones del PECT. El presupuesto de ingresos y gastos tiene que estar equilibrado para cada una de las operaciones y entidades beneficiarias. Coherencia del presupuesto en todos sus objetivos. Si las operaciones son generadoras de ingresos, presupuesto detallado de ingresos y gastos de los siete años posteriores a su entrada en funcionamiento.
g.9. Descripción del modelo de gobernanza del PECT, es decir, de la organización y funcionamiento del PECT, de las tareas y relaciones de los miembros en el PECT, con los correspondientes derechos y obligaciones. Hay que incluir una descripción de los mecanismos de gestión, seguimiento y evaluación previstos, así como la gestión de los riesgos técnicos y financieros.
g.10. Cuadro de indicadores cuantitativos y cualitativos compartidos por todo el territorio del PECT para medir los beneficios y el impacto de las actuaciones para los colectivos implicados y el territorio. Todos los proyectos del PECT tienen que contribuir, como mínimo, a algunos de estos indicadores. El cuadro tiene que incluir indicadores del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 y de la RIS3CAT. Los indicadores tienen que permitir medir y hacer el seguimiento de los resultados alcanzados y del grado de consecución de los objetivos del PECT. Se tienen que indicar los valores al inicio y la previsión que se quiere alcanzar el año de finalización, así como una descripción del método de cálculo.
g.11. En caso de inclusión de gastos de personal, hay que incluir información sobre el número de personas, categorías y tanto por cien de dedicación, tanto con respecto al personal propio como de nueva contratación.
g.12. Cuadro resumen de las actuaciones del PECT agrupado según el gasto destinado a recursos humanos, inversión y adquisición de terrenos, así como cualquier otra tipología de gasto que suceda.
g.13. Contribución de las actuaciones del PECT a retos relacionados con los ámbitos sectoriales y las tecnologías de la RIS3CAT. Contribución a la capacidad de innovación de los actores del PECT y del territorio. Contribución en el crecimiento económico del territorio.
g.14. Descripción del plan de comunicación y difusión previsto. Aplicación de métodos innovadores en el ámbito local o importación y adaptación de experiencias de otras zonas.
g.15. Utilización de herramientas y recursos digitales: tecnologías establecidas y emergentes -incluyendo plataformas colaborativas, datos abiertos, sensibilización ciudadana, fabricación digital, hardware abierto, cadena de bloques (blockchain), aprendizaje automático (machine learning) y realidad virtual y aumentada- para facilitar la gobernanza del proyecto y la participación de los agentes, apoderar a la ciudadanía para colaborar y alcanzar impacto social.
La memoria técnica del PECT se tiene que incluir como documento obligatorio en el formulario de solicitud, el cual incorpora una propuesta de índice (incluida como anexo IV).
h) Si el PECT se tiene que llevar a cabo en el territorio de la Red Naturaleza 2000, certificado que la ejecución de los proyectos, operaciones y actuaciones del PECT no tiene efectos significativos sobre los espacios incluidos en la Red Naturaleza 2000.
i) Acreditación de la estrategia territorial y/o sectorial, de acuerdo con lo que prevé la base 3.1.
j) Permisos y/o autorizaciones necesarias antes del inicio de las actuaciones, para poder ejecutar las operaciones propuestas, de acuerdo con el cronograma de ejecución presentado. En relación a la disponibilidad de los terrenos y/o bienes inmuebles, se requiere la presentación de un documento formalmente aprobado que permita constatar la viabilidad del proyecto (por ejemplo: convenio de cesión, acuerdo de expropiación o acuerdo de compraventa no ejecutado).
Con la firma de la solicitud de subvención y de los documentos que lo acompañan, se autoriza el ente concedente a comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, a menos que expresamente se deniegue. En este caso, hace falta que la entidad representante aporte con anterioridad a la propuesta de resolución provisional la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones.
9.2 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa de la entidad representante, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
9.3 La presentación de las solicitudes comporta la aceptación llena por parte de las entidades miembros del PECT de las bases reguladoras y de la convocatoria.
10. Criterios de valoración
10.1 Las solicitudes se evaluarán en concurrencia competitiva, tal como disponen los artículos 8 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con una estructura objetiva de criterios, que se aplicarán en función de los requisitos exigidos a los PECT. Los criterios de valoración garantizan la transparencia y la no discriminación, el respeto y la promoción de los principios transversales del PO FEDER de Cataluña 2014-2020, así como la contribución a sus prioridades.
10.2 Los criterios de valoración son los siguientes:
Para determinar los PECT que se tienen que seleccionar, se aplicarán los criterios y baremos de evaluación y de puntuación siguientes, en orden decreciente de puntuación, con una puntuación global máxima de 100 puntos:
Los criterios se ponderarán de 0 a 4 puntos a los efectos de asegurar la homogeneización de las valoraciones de las operaciones, de acuerdo con las consideraciones siguientes: no incide, pobre, buena, muy buena y excelente. La valoración se reflejará con un número entero y un decimal, de acuerdo con los baremos siguientes:
PONDERACIÓN PUNTUACIONES
La propuesta no aborda el criterio o no puede ser evaluado por información incompleta o inexistente (excepto que el resultado se trate de un ‘obvio error administrativo’) 0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
Pobre: el criterio se trata de forma inadecuada o hay graves deficiencias 1 2,5 1,3 0,8 0,5 0,3
Bien: la propuesta responde bien pero con una serie de deficiencias 2 5,0 2,5 1,5 1,0 0,5
Muy buena: la propuesta responde al criterio muy bien, pero con un número pequeño de deficiencias 3 7,5 3,8 2,3 1,5 0,8
Excelente: la propuesta aborda con éxito todos los aspectos relevantes del criterio; las deficiencias son menores 4 10,0 5,0 3,0 2,0 1,0
10.2.1 Valoración de los PECT y los proyectos, operaciones y actuaciones (hasta un máximo de 50 puntos)
10.2.1.1 Estrategia y objetivos (hasta un máximo de 30 puntos): se valorará la excelencia de la estrategia de especialización y competitividad territorial para el ámbito sectorial y su alineación con las prioridades sectoriales del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, los planteamientos del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 y de la RIS3CAT. La iniciativa identifica los retos y las oportunidades más relevantes y coherentes con la estrategia del ámbito territorial en que se enmarca, define prioridades de actuación y objetivos estratégicos realistas, claros y concretos para dar respuesta, con vinculación clara y demostrable en el territorio, a sus características y a los planteamientos estratégicos del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 y la RIS3CAT.
a) La iniciativa identifica las prioridades en concordancia con la estrategia territorial y con los planteamientos estratégicos del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 y la RIS3CAT, las concreta en líneas de actuación de forma coherente, concreta y clara, y demuestra la existencia de sinergias entre ellas: hasta un máximo de 10 puntos.
b) La iniciativa identifica las necesidades, los retos y las oportunidades más relevantes y coherentes con la estrategia territorial en que se enmarca, y la capacidad de dar respuesta. Coherencia del plan de actuaciones, viable y sólido, con la estrategia sectorial y territorial: hasta un máximo de 10 puntos.
c) La iniciativa describe claramente el territorio en que se aplica desde un punto de vista social, político y económico y su contribución al equilibrio territorial: hasta un máximo de 5 puntos.
d) Ambición técnica del plan de actuaciones en relación con la transformación económica del ámbito sectorial de los proyectos de la iniciativa PECT. La estrategia planteada presenta potencial innovador y establece unos objetivos específicos que van más allá del estado actual. El plan de actuaciones está alineado con la estrategia RIS3CAT. Las operaciones del plan de actuaciones responden a una estrategia común y hay sinergias entre ellas. Prioriza actividades que muestran la especialización del ámbito sectorial. Incluye la presencia de las tecnologías facilitadoras transversales y agentes d’R+D+I expertos en estas tecnologías, cuando sean relevantes para el sector: hasta un máximo de 3 puntos.
e) Las operaciones/actuaciones del PECT son complementarias de otras actuaciones estratégicas sectoriales. El PECT prevé actuaciones para generar un impacto relevante en el ámbito sectorial de referencia e identifica actuaciones complementarias y otras oportunidades de financiación de interés estratégico para el PECT y el ámbito sectorial: hasta un máximo de 2 puntos.
10.2.1.2 Plan de trabajo para la implementación del PECT (hasta un máximo de 15 puntos): se valorará que el plan de trabajo sea coherente y efectivo en relación con los objetivos planteados, la asignación de tareas, el presupuesto, los recursos y el calendario de ejecución de los proyectos, operaciones y actuaciones. También se valorará la adecuación y coherencia del presupuesto a los objetivos de los proyectos, operaciones y actuaciones, así como las acciones de comunicación y los métodos innovadores.
a) La iniciativa presenta un presupuesto adecuado y coherente con las prioridades y los objetivos del PECT. Es viable, sólido y detallado (está desglosado por tipologías de costes y gastos, con respecto a las actuaciones): hasta un máximo de 5 puntos.
b) El PECT es viable técnicamente y económicamente (viabilidad y solidez del enfoque propuesto). El plan de trabajo y su implementación definen las tareas detalladas para la consecución de los objetivos y, especialmente, con respecto a la asignación de tareas y recursos humanos, financieros y de equipamientos: hasta un máximo de 3 puntos.
c) Plan de comunicación y difusión detallado: hasta un máximo de 2 puntos.
d) Creación de un portal web o un apartado web específico sobre el PECT presentado, donde se detallen la estrategia, los objetivos y las entidades socias beneficiarias, se describan los proyectos, las operaciones y las actuaciones, y se pueda hacer un seguimiento de su ejecución y evolución: 1 punto si se prevé su creación/0 puntos si no se prevé su creación.
e) Aplicación de métodos innovadores en el ámbito local o importación y adaptación de experiencias de otras zonas: hasta un máximo de 2 puntos.
f) Identificación de retos sociales del territorio e implementación de proyectos para su resolución con la participación de la cuádruple hélice, con el liderazgo de las entidades locales: hasta un máximo de 2 puntos.
10.2.1.3 Sistema de indicadores (hasta un máximo de 5 puntos): se valorará que el conjunto de indicadores propuestos permita medir la contribución de los proyectos, operaciones y actuaciones a los objetivos de la estrategia territorial del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 y de la RIS3CAT, en los cuales pretende incidir el PECT. También se valorará que los indicadores propuestos reúnan todas las características de los buenos indicadores: que sean específicos, mesurables, alcanzables, relevantes y que se puedan temporalizar.
10.2.2 Valoración de la capacidad transformadora y del impacto en el territorio (hasta un máximo de 35 puntos)
10.2.2.1 Contribución a la generación de crecimiento económico (hasta un máximo de 30 puntos): se valorará la creación de nuevos puestos de trabajo, la sostenibilidad futura de las iniciativas y la contribución a los retos específicos. Se priorizarán las operaciones con generación de empleo de alta calificación y que generen beneficios económicos y sociales en Cataluña.
a) Sostenibilidad de resultados técnicos, económicos y ambientales de la iniciativa PECT más allá de su finalización: hasta un máximo de 10 puntos.
b) Generación de nuevos puestos de trabajo de alta calificación (como mínimo, titulación universitaria) por parte de las entidades beneficiarias: hasta un máximo de 10 puntos (obtendrá la puntuación máxima el PECT que genere más de 5 lugares directos de trabajo de larga duración; 6 puntos, si se crean entre 3 y 4 puestos de trabajo, y 3 puntos, si se crean entre 1 y 2 puestos de trabajo). No se valorará el personal funcionario.
c) Contribución del PECT a los retos y las prioridades específicas del sector en que se enmarque, así como a la generación de nuevas actividades tecnológicas que tengan impacto en la innovación de los miembros del PECT y del territorio: hasta un máximo de 5 puntos.
d) Contribución del PECT en el crecimiento económico del territorio beneficiado directamente por la iniciativa PECT: hasta un máximo de 5 puntos.
10.2.2.2. Contribución al equilibrio territorial (hasta un máximo de 5 puntos): se valorará el alcance territorial y la descripción del territorio del proyecto, las medidas propuestas para la consecución de un equilibrio territorial más elevado, y que comporte un cambio significativo al territorio beneficiado.
10.2.3 Calidad de la estructura de gestión y su sistema de gobernanza para garantizar la implementación del plan de actuaciones y maximizar el impacto territorial (hasta un máximo de 15 puntos).
10.2.3.1 Número y naturaleza de las entidades que forman parte del PECT (hasta un máximo de 5 puntos):
a) Las entidades miembros del PECT son complementarias y presentan de manera integrada capacidad técnica y financiera para llevar a cabo el plan de trabajo. La iniciativa demuestra claramente que los agentes territoriales que participan en el PECT como entidades miembros presentan capacidades técnicas y financieras para llevar a cabo el plan de trabajo: hasta un máximo de 1 punto.
b) De manera conjunta tienen un despliegue más alto en el territorio y presentan masa crítica suficiente para que el plan de trabajo tenga un impacto significativo: hasta un máximo de 1 punto.
c) Integración de representantes de los cuatro ámbitos de la cuádruple hélice (administraciones públicas, ecosistema educativo y de investigación, empresas y asociaciones empresariales y ciudadanía) con un papel activo en el diseño e implementación del proyecto: hasta un máximo de 2 puntos.
d) Incluye especialmente agentes de investigación e innovación y asociaciones empresariales vinculadas a pymes: hasta un máximo de 1 punto.
10.2.3.2 Atribución de tareas y responsabilidades dentro del partenariado (hasta un máximo de 5 puntos): se valorará que el modelo de gobernanza propuesto sea sólido, se ajuste a los intereses de todas las partes implicadas y plantee una distribución adecuada de tareas, responsabilidades, recursos y ejecución de presupuesto y actuaciones.
10.2.3.3 Procedimientos y mecanismos de gestión y seguimiento (hasta un máximo de 2 puntos): se valorará que los procedimientos y los mecanismos de gestión definidos por la entidad representante (protocolización de los procedimientos) sean los adecuados para garantizar la implementación y el seguimiento de las actuaciones propuestas y la gestión de los riesgos técnicos y financieros (análisis, cobertura y seguimiento), así como la descripción del criterio de toma de decisiones. La iniciativa plantea un sistema de gobernanza para gestionar los proyectos, las operaciones y las actuaciones que garantice la implementación del PECT y maximice el impacto territorial que concreta.
10.2.3.4 Si en el proyecto se prevé que habrá una evaluación de la iniciativa PECT que incluya el conjunto del proyecto y su modelo de gobernanza: hasta un máximo de 1 punto.
10.2.3.5 Utilización de tecnologías digitales establecidas y emergentes -incluyendo plataformas colaborativas, datos abiertos, sensibilización ciudadana, fabricación digital, hardware abierto, cadena de bloques (blockchain), aprendizaje automático (machine learning) y realidad virtual y aumentada- para facilitar la gobernanza del proyecto y la participación de los agentes, apoderar a la ciudadanía para colaborar y alcanzar impacto social: hasta un máximo de 2 puntos.
10.3 En caso de que dos solicitudes obtengan la misma puntuación total, el desempate se hará en función de la solicitud que afecte al mayor número de población.
10.4 Las solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos quedarán excluidas del procedimiento de selección.
11. Procedimiento de selección
11.1 El procedimiento de valoración y concesión de estas subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios que disponen los artículos 8 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11.2 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de selección de las subvenciones a que se refieren estas bases es la persona titular de la Dirección General de Administración Local. Durante la tramitación de este procedimiento, el órgano instructor puede pedir ayuda o asesoramiento a personal técnico adscrito a unidades especializadas de la Generalitat de Catalunya.
11.3 El órgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular del departamento competente en materia de Administración local.
11.4 Se constituye una Comisión Técnica de Valoración, integrada por los siguientes miembros:
–Persona titular de la Secretaría de Administraciones Locales y de Relaciones con el Arán, que ejercerá la presidencia.
–Ocho vocales, nombrados por el presidente/a, escogidos entre el personal adscrito a la Dirección General de Administración Local (4 miembros), a la Dirección General de Sociedad Digital (1 miembro), a la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación (1 miembro), a la Dirección General de Investigación (1 miembro) y a ACCIÓN – Agencia por la Competitividad de la Empresa (1 miembro).
Actuará como secretario/aria de la Comisión Técnica de Valoración un funcionario/aria adscrito a la Asesoría Jurídica del Departamento de la Presidencia.
De las reuniones de la Comisión Técnica de Valoración, se tiene que levantar el acta correspondiente.
11.5 El órgano instructor elaborará informes individuales de valoración de cada propuesta, con las puntuaciones de cada criterio y explicación motivada de los puntos otorgados y las observaciones efectuadas, atendiendo a los criterios de valoración de las bases. Posteriormente, elaborará una lista por orden de puntuación, con indicación de los PECT preseleccionados y los importes de gasto subvencionable y el cofinanciamiento que se propone conceder, así como la correspondiente motivación si es inferior al solicitado.
11.6 La Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, con el fin de comprobar que el procedimiento de selección para el organismo competente para resolver la convocatoria se ha llevado a cabo de acuerdo con lo que dispone el artículo 125.3 del Reglamento (UE) 1303/2013, efectuará una verificación del procedimiento de acuerdo con el Manual de procedimientos de la Generalitat de Catalunya del PO FEDER de Cataluña 2014-2020, y emitirá el informe correspondiente.
11.7 La Comisión Técnica de Valoración aprobará, en el marco del ámbito de que se trate, los informes individuales de evaluación; la lista de solicitudes a las cuales se propone conceder el cofinanciamiento por orden de puntuación y en la cual figurará el gasto subvencionable y el cofinanciamiento que se propone conceder; la lista con las solicitudes que quedan en lista de reserva, y la lista en que figuran las solicitudes denegadas, debidamente motivada. La propuesta de concesión de cofinanciamiento FEDER incluirá una propuesta de presupuesto determinada con criterios de eficiencia en la concesión de recursos tomando como referencia los informes individuales de evaluación. Esta propuesta podrá ser inferior al presupuesto presentado en el supuesto de no elegibilidad de parte de los gastos.
11.8 Acto seguido, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, que se tiene que fundamentar en las actas elaboradas por la Comisión Técnica de Valoración. Cuando la propuesta de resolución no siga las actas de la Comisión Técnica de Valoración, el órgano instructor tiene que motivar la discrepancia.
12. Propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones y aceptación de la subvención
12.1 El órgano instructor, de acuerdo con el acta del órgano colegiado, y con el informe previo de la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada del Departamento de la Presidencia, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, y esta se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat (tauler.gencat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar otros medios de publicación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
12.2 La propuesta de resolución provisional tiene que contener la lista de solicitantes de los PECT propuestos para ser beneficiarios del cofinanciamiento, las entidades representantes y las entidades socias, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y la motivación, si ocurre, de no elegibilidad de parte de los gastos, así como la lista de reserva, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, que es de 50 puntos. También tiene que incluir la lista de las solicitudes que se propone denegar, debidamente motivada.
Únicamente se puede hacer una propuesta de concesión por un importe inferior a la cuantía solicitada en el caso de no elegibilidad de parte de los gastos. Por este motivo, el importe de la subvención solicitada por el último PECT de la lista de solicitudes propuestas como beneficiarias también tiene que poder ser otorgado en su totalidad, sin perjuicio de la aminoración que corresponda por gastos no subvencionables.
12.3 Se entenderá que las personas propuestas como beneficiarias del cofinanciamiento aceptan tácitamente la propuesta de cofinanciamiento si no desisten de manera expresa dentro del plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat.
Si la entidad representante o una entidad socia desiste de la subvención expresamente, se considerará que se desiste en la totalidad del PECT solicitado y se otorgará la concesión al siguiente PECT de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que haya crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes, de acuerdo con la tramitación prevista en la base 11 y en esta misma base.
Dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat, la entidad representante del PECT puede presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de adoptar la resolución definitiva.
12.4 La propuesta de resolución provisional no implica ningún derecho a obtener subvención.
13. Inadmisión y desistimiento
13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establece la convocatoria correspondiente comporta la inadmisión de la solicitud.
13.2 Si la solicitud no incluye la documentación exigida a la base 9, o cualquier otra documentación esencial para la valoración de la solicitud, se requerirá a la entidad representante para que en el plazo de diez días hábiles, enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con el que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento se efectuará por medios telemáticos del EACAT.
13.3 La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 13.2, o la falta de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, así como la falta de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 14.6, comporta el desistimiento y la renuncia, respectivamente, de la solicitud.
13.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o el desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación a la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar otros medios de publicación o notificación.
13.5 Cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar. El hecho que la entidad representante o una entidad socia no acepte la subvención o renuncie en la misma, se considerará que se renuncia en la totalidad del PECT solicitado y se resolverá la concesión al siguiente PECT de la lista de reserva, de acuerdo con lo que establece la base 12.3.
14. Resolución y publicación
14.1 El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones a la vista, en todo caso, de:
–La propuesta de resolución provisional
–Las alegaciones presentadas por las personas interesadas en relación a la misma propuesta de resolución provisional
-Los posibles desistimientos
14.2 El órgano instructor elevará al órgano resolutorio la propuesta de resolución final una vez haya informado a la Comisión de Gobierno Local de Cataluña por medio de la Subcomisión de Cooperación y Régimen Económico.
El órgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular del departamento competente en materia de Administración local.
14.3 La resolución de concesión especificará:
a) La lista de solicitudes seleccionadas para ser beneficiarias indicando: el título del PECT, las entidades miembros, el gasto subvencionable, el porcentaje de cofinanciamiento del FEDER, los plazos de ejecución y la motivación, si ocurre, de los gastos no aceptados. También se tiene que indicar para cada entidad beneficiaria los importes correspondientes a: el gasto total de la operación, el gasto subvencionable para el FEDER, el importe de la subvención FEDER y la tasa de cofinanciamiento, y la motivación, si ocurre, de los gastos no aceptados.
b) La lista de solicitudes de reserva prevista en la base 12, priorizada según la puntuación obtenida.
c) La lista de solicitudes denegadas, con indicación del motivo.
d) Que la aceptación del cofinanciamiento por parte del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 compuerta la inclusión de las entidades beneficiarias en una lista pública de operaciones que se publicará electrónicamente o por otros medios, de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Que las entidades beneficiarias están sometidas a todas las obligaciones que establecen las bases reguladoras, la normativa en materia de subvenciones y la normativa comunitaria.
14.4 La resolución y la notificación de las subvenciones se efectuarán en el plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. De acuerdo con lo que establece el artículo 55.1 apartado a de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, una vez transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
14.5 La Dirección General de Administración Local notificará la resolución de la convocatoria a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat (tauler.gencat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar otros medios de publicación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
14.6 En el plazo máximo de quince días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva, las entidades beneficiarias tendrán que aceptar expresamente la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado, y presentar, mediante la entidad representante, el convenio de participación y, en todo caso, la memoria adaptada al presupuesto elegible, en caso de aminoración del importe de la subvención solicitado como consecuencia de gasto no aceptado, y la documentación que les sea requerida.
En el supuesto que alguna entidad propuesta para ser beneficiaria de la subvención no lo acepte, se considerará que se renuncia de la totalidad del PECT solicitado y se emitirá la resolución del otorgamiento en el siguiente PECT de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que haya crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes, con la aportación previa de la documentación preceptiva prevista en las bases reguladoras, así como de la aceptación de la subvención. La lista de reserva tendrá una vigencia de un mes desde el día siguiente de la publicación de la resolución definitiva.
15. Publicidad
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, las subvenciones concedidas se tienen que publicar al Portal de la Transparencia, con indicación de la convocatoria, el título del PECT, las entidades miembros del PECT, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención. Se indicará también para cada entidad beneficiaria los importes correspondientes al gasto total de la operación, el gasto subvencionable por el FEDER, el importe de la subvención FEDER y la tasa de cofinanciamiento.
16. Revisión y modificación
16.1 Únicamente serán admisibles modificaciones en los supuestos siguientes:
a) Modificación del gasto de unas o más operaciones que afecte más de un 20% del presupuesto entre actuaciones dentro de una misma operación, siempre que no represente un incremento del gasto subvencionable aprobado para el PECT, a solicitud de la entidad representante. Las solicitudes tendrán carácter excepcional, y se tendrán que dirigir a la persona titular de la Dirección General de Administración Local dentro del plazo de ejecución del PECT. El órgano competente analizará las causas que alega y resolverá la modificación solicitada, que se notificará a la entidad representante.
b) En caso de modificaciones de unas o más operaciones que no afecten más de un 20% del presupuesto entre actuaciones dentro de una misma operación, siempre que no represente un incremento del gasto subvencionable aprobado para el PECT, a solicitud de la entidad representante, será suficiente la comunicación previa a la persona titular de la Dirección General de Administración Local.
No obstante, el órgano competente podrá prohibir la modificación en el plazo de tres meses en caso de comprobar que no reúne los requisitos previstos en este apartado.
Las entidades beneficiarias del PECT no se pueden sustituir en ningún caso. Tampoco se pueden traspasar los importes concedidos entre dos operaciones. Tampoco se pueden resolver favorablemente las solicitudes de modificaciones o incidencias que supongan una afectación del contenido, la finalidad o el periodo de ejecución del PECT o la incorporación de nuevas actuaciones, ni tampoco las que impliquen un cambio en las condiciones mediante las cuales se concedió la ayuda o que supongan un cambio en la puntuación de la valoración de los criterios que hubiera supuesto la no obtención o la reducción de importe de la subvención.
17. Pago
La Autoridad de Certificación del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 hará efectivo el pago de la subvención mediante una transferencia a las entidades beneficiarias de la Administración local, una vez los gastos subvencionables hayan sido verificados y declarados ante la Comisión Europea. Para el resto de entidades beneficiarias, es la Generalitat de Catalunya quien hará el pago.
18. Justificación
18.1 Las entidades beneficiarias tienen que justificar la aplicación de la subvención de acuerdo con lo que establecen los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la normativa aplicable a la ejecución de los fondos FEDER dentro del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.
La entidad representante del PECT es la responsable de presentar las certificaciones de gasto, de cargar los datos a SIFECAT1420, ya que la justificación de gastos se tiene que realizar de forma telemática a través de esta aplicación, y presentar la documentación requerida en los plazos establecidos. También tendrá que atender los requerimientos de información y alegaciones, si ocurre.
Se tiene que presentar una relación clasificada de los gastos e inversiones de las operaciones, que especifique los gastos según cada concepto.
Con las certificaciones de gasto, con el fin de acreditar la realización de la actividad subvencionada, hay que aportar, si se requiere, la documentación (agrupada con una digitalización simple (pdf) y acompañada de una declaración responsable que indique que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad beneficiaria) siguiente:
a) Formulario electrónico de certificación del gasto subvencionable aprobado, ejecutada y pagada, rellenado y firmado por la entidad beneficiaria.
b) Facturas o justificantes con capacidad probatoria equivalente de realización del gasto.
c) Justificantes de pago de los gastos realizados.
d) Impreso de cálculo e imputación de los gastos indirectos.
e) Gastos de personal:
–Para cada trabajador/a con participación en el proyecto se pedirá un informe firmado por el/la representante legal de la entidad y el trabajador/a en donde consten el número de horas trabajadas y las actividades realizadas.
–Copias de las nóminas, el TC1, el TC2 (actuales RLC y RNT o documentos que los sustituyan) y la declaración del IRPF (o recibos de autónomos) de los trabajadores que se imputan en la operación, así como los correspondientes justificantes de pago. Aunque en un determinado año uno trabajador/a sólo haya participado unos meses en la operación, hay que presentar las nóminas, el TC1, el TC2 (actuales RLC y RNT o documentos que los sustituyan) y la declaración del IRPF de todo el año.
–Documento, emitido por recursos humanos, donde conste el número de horas trabajadas el año para los diferentes trabajadores/as que entran en la justificación del proyecto.
–Documentación relativa al procedimiento de contratación utilizado.
f) Gastos de alquiler o de uso de espacios para llevar a cabo actividades directamente relacionadas con la ejecución de la operación: hay que presentar la acreditación de las actividades realizadas (por ejemplo, actos de las reuniones, orden del día de las jornadas, presentaciones expuestas según la actividad llevada a cabo, etc.).
g) Gastos de equipamiento e instrumental: durante el proceso de justificación se realizará una visita a la entidad beneficiaria para comprobar que los activos subvencionados se encuentran en las instalaciones de la entidad beneficiaria. En caso de que dentro de este concepto se imputen materiales y otros elementos para la realización de prototipos, hay que identificar claramente su utilización dentro de la creación del prototipo en un informe firmado por el representante legal de la entidad. En el caso de presentación de la construcción de un prototipo, hay que aportar la declaración del representante legal de la entidad conforme este prototipo no será comercializado.
h) En el caso de proyectos internacionales, los gastos que estén directamente e inequívocamente vinculadas al desarrollo del PECT que supongan desplazamientos internacionales (viajes y alojamiento): hay que presentar la documentación técnica y física que justifique la realización del desplazamiento (billetes, documentos probatorios de los actos y reuniones objeto de desplazamiento).
i) Patentes: documento de patente (o en caso de que todavía no esté publicada la patente, el pago de las tasas para la solicitud de la patente).
j) Colaboraciones externas: el informe o memoria resultantes del asesoramiento efectuado por el proveedor externo. En caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe hay que presentar la documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actos de reuniones, informe del asesor con detalle de las actuaciones realizadas, las horas dedicadas y el coste/hora). En el caso de trabajadores autónomos dependientes, hay que aportar el convenio o contrato del trabajador/a con la entidad beneficiaria.
k) Amortizaciones: como documentación justificativa hay que aportar la factura y el comprobante de pago del equipamiento, así como los asientos contables de las amortizaciones imputadas al proyecto (o bien, en caso de que el ejercicio contable todavía no esté cerrado, una declaración del responsable de la entidad conforme los importes imputados son los que figurarán en su contabilidad).
l) Inversiones: certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.
m) Vinculación beneficiario-proveedor: declaración del responsable legal de la entidad conforme, para los diversos gastos que forman parte de la justificación, no existe vinculación entre proveedor y la entidad beneficiaria.
n) Documentación demostrativa de las actuaciones realizadas en relación con las obligaciones de comunicación que se mencionan en la base 19.2. Este punto hace referencia a la comunicación externa que la entidad beneficiaria haya hecho con respecto al proyecto subvencionado y se tendrá que utilizar el modelo y formado exigido por la estrategia de comunicación del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 y la normativa aplicable de la Generalitat de Catalunya.
o) Documentación acreditativa de la aplicación de los criterios de contratación pública para los bienes y servicios adquiridos en el PECT; en cualquier caso se tienen que aplicar criterios de eficiencia económica.
p) En caso de contratos, incluidos los menores, habrá que acreditar la duración de estos con un documento de inicio y otro documento de finalización, firmados ambos por el adjudicatario y el adjudicador, con el fin de poder verificar la correcta duración de estos.
q) Documentación acreditativa de las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que concurran en cada uno de los pagos realizados.
r) En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales, documentación demostrativa de su idoneidad para la realización del proyecto (currículums, por ejemplo).
s) Documentación justificativa del sistema de contabilidad separada, cálculo de los indicadores y justificación de estos, aplicación de medidas antifraude.
t) Cualquier otra documentación requerida por los órganos de control.
18.2 La entidad representante certificará semestralmente los gastos a través de la aplicación SIFECAT disponible en la plataforma EACAT (http://www.eacat.cat). La justificación de gastos se realizará con total libertad dentro del periodo establecido, de forma telemática a través de esta aplicación, y a medida que se ejecuten las operaciones, la entidad representante informará de los indicadores requeridos. También facilitará las informaciones y las comprobaciones relativas a la actuación objeto de la subvención que le requiera el órgano competente.
La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la documentación justificativa no exime, en ningún caso, a la entidad representante de la obligación de enviarla dentro del plazo establecido en la convocatoria. En caso de que la entidad beneficiaria sea diferente del ejecutor, para poder emitir la propuesta semestral de gastos hace falta que, previamente, el ente ejecutor haya efectuado pagos a los proveedores y que la entidad beneficiaria también haya efectuado los pagos correspondientes al ente ejecutor.
Asimismo, tal como dispone la base 19.1, las entidades beneficiarias tienen que conservar en su poder y disponer de todos los documentos justificativos relacionados con los gastos que hayan tenido lugar, así como cumplir la normativa de la Unión Europea y del Estado en materia de contratación pública. Estas obligaciones, igualmente, también le corresponderán al ente ejecutor, cuando sea diferente de la entidad beneficiaria.
18.3 Sin perjuicio de la certificación semestral de los gastos a que se refiere la base 18.2, el plazo máximo para cumplir con la obligación de justificación, de manera satisfactoria y completa, finaliza el 31 de enero de 2022, salvo en aquellos supuestos en que se haya autorizado una prórroga del plazo de ejecución en los términos previstos en la base 2.6, en los cuales el plazo máximo de justificación finaliza el 31 de enero de 2024.
Se podrá otorgar una ampliación de estos plazos de justificación de acuerdo con aquello previsto en el artículo 16 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones.
Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada delante del órgano administrativo competente, se requerirá la entidad representante para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base comporta la exigencia del reintegro y de otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime de las sanciones que correspondan de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
De acuerdo con el artículo 15.2 del Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones, cuándo el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación lo tiene que poner en conocimiento de la entidad beneficiaria y le tiene que conceder un plazo de diez días hábiles para corregirlos.
18.4 El cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención no tiene que venir dado únicamente por la realización y justificación de un porcentaje mínimo de gasto reconocido en la concesión de la ayuda, sino que tiene que ir ligado al cumplimiento de resultados. A la finalización del proyecto, el ente competente para resolver la convocatoria de la subvención emitirá un certificado de finalización de proyecto con la valoración técnica y financiera de los resultados del PECT.
19. Obligaciones de las entidades beneficiarias
19.1 Obligaciones de control, seguimiento y cumplimiento
a) Llevar a cabo las actuaciones previstas en las operaciones del PECT que hayan sido objeto de cofinanciación.
b) No sufrir, antes de transcurrir cinco años desde la finalización, ninguna modificación que comporte un cambio en la naturaleza de la propiedad ni un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución del PECT, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013. En caso de ayudas a inversiones en que la operación subvencionada consista en la adquisición de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad, la entidad beneficiaria tiene que hacer constar en la escritura que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un periodo de cinco años, así como el importe de la subvención FEDER recibida.
c) Establecer un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, de acuerdo con lo que establece el artículo 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013. El sistema utilizado tiene que permitir distinguir, de forma clara e inequívoca, qué gasto concreto es objeto de financiación FEDER y qué otras fuentes de financiación ajena lo afectan. En caso de incumplimiento de esta obligación, el órgano competente para resolver la convocatoria podrá revocar la subvención asignada.
d) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos y las auditorías correspondientes para mantener una pista de auditoría adecuada, y ponerla a disposición y que esté disponible para ser inspeccionada por las personas y los organismos competentes en la materia (personal autorizado por la autoridad de gestión, de certificación o de auditoría, organismo intermedio, funcionarios autorizados de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo), si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación a la Comisión Europea de las cuentas en que estén incluidas los gastos de la operación (operaciones con un coste total subvencionable inferior a 1 millón de euros (1 M€); o bien durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, según indique el organismo intermedio a la entidad beneficiaria en el momento de informar el inicio del periodo mencionado, de acuerdo con lo que establece el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
e) Facilitar toda la información que se les solicite y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan requerir la Dirección General de Administración Local, la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación, la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, de acuerdo con la normativa vigente, y asegurarse que esta documentación esté disponible para que la puedan inspeccionar las personas y los organismos competentes en la materia tal como dispone la normativa comunitaria recogida en la base 26.
f) Observar las normas relativas a las políticas comunitarias, actuar de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con coherencia con los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
g) Cumplir, en materia de contratación pública, lo que dispone la normativa del Estado y de la Unión Europea.
h) Cumplir con el marco legal comunitario, con la normativa específica, el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento (UE) 1301/2013, con las instrucciones, orientaciones, circulares específicas y otros, así como con el Manual de procedimientos de la Generalitat de Catalunya del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 para la gestión de fondos FEDER que dicten las autoridades designadas en el marco del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.
i) Cumplir con el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (Marco R+D+I) de la Comisión Europea (DOUE C 198, de 27 de junio de 2014).
j) Cumplir todas las otras obligaciones que establecen estas bases y de subvencionabilidad del gasto, concretamente aquello que establece tanto el artículo 3.3 del Reglamento (UE) 1301/2013, como la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la cual se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020; así como todo aquello que dispone la normativa nacional, estatal y comunitaria, y la normativa europea aplicable. Las entidades beneficiarias tienen que firmar la declaración responsable de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
k) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asume.
l) Llevar a cabo las medidas antifraude correspondientes en relación a la operación cofinanciada, en el marco de cumplimiento del artículo 125.4 letra c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
m) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
n) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea de un importe superior a 10.000 euros, estas tienen que comunicar, mediante la entidad representante, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.
o) Para las operaciones de renovación de edificios, incluidas en l’OE 4.3.1, hacer uso de la guía técnica de la Comisión en este ámbito (Technical Guidance. Financing the energy renovation of buildings with Cohesion Policy funding), que requiere esencialmente: a) la valoración de las barreras que previenen la renovación de edificios, b) la identificación y priorización de las categorías de edificios a tratar, c) el nivel de eficiencia energética que se quiere alcanzar o la identificación de paquetes de medidas y valoración de opciones para la renovación profunda, y d) el plan de seguimiento de los impactos.
p) Las operaciones incluidas en los OE 6.3.2 y 6.4.1, tienen que contribuir a la conservación y recuperación de espacios protegidos (PEIN y Natura 2000) o de ámbitos y valores incluidos en catalogaciones del medio ambiente, especialmente aquellos que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos en sus planes de gestión.
19.2 Obligaciones de información y comunicación de las ayudas concedidas
Las entidades beneficiarias se comprometen a cumplir las obligaciones en materia de información y comunicación reguladas en el artículo 115.3 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y en el anexo XII, apartado 2.2 de este, el cual regula las responsabilidades de los beneficiarios en relación con medidas de información y comunicación destinadas al público, y recogidas en el Manual práctico de información y comunicación de las operaciones cofinanciadas por la Generalitat de Catalunya y el FEDER.
En concreto, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de incorporar el emblema de la Unión Europea y la referencia al FEDER en todas las actuaciones de difusión y comunicación de la actuación objeto de subvención. Esta obligación entrará en vigor en el momento en que se comunique formalmente a las entidades miembros del PECT la aprobación del cofinanciamiento. Estas medidas se aplicarán sobre cualquier comunicación, producto o elemento de difusión que se genere (carteles, placas, trípticos, guías, material técnico o didáctico, etc.).
Durante la realización de la operación, las entidades beneficiarias tienen que informar al público del apoyo obtenido por el FEDER con:
– Una breve descripción de la operación en el lugar de Internet, en el caso que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
– En el caso de operaciones de compra de un objeto físico, de financiación de obras de infraestructura o trabajos de construcción que tenga una contribución pública superior a 500.000,00 euros, hay que colocar un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público. Una vez la operación ha finalizado, y en un plazo de tres meses, el beneficiario tiene que colocar un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público.
– En el caso de operaciones no consideradas en el punto anterior, hay que colocar, al menos, un cartel con información sobre el proyecto (de una medida mínima A3) que mencione la ayuda financiera de la Unión Europea, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, en la entrada de un edificio.
20. Modificación de la resolución
El órgano competente para resolver la convocatoria tiene la facultad de revisar las subvenciones asignadas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que se alteren las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.
21. Seguimiento y control
La Dirección General de Administración Local efectuará las verificaciones administrativas e in situ que establece la normativa comunitaria. A estos efectos, podrá requerir la documentación que acredite que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la decisión aprobatoria y que los proyectos y los gastos cumplen las normas comunitarias y estatales. Asimismo, y de acuerdo con sus funciones, la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación y la Intervención General de la Generalitat de Catalunya llevarán a cabo la actividad de control que establece el PO FEDER de Cataluña 2014-2020, sin perjuicio de las funciones de control de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del órgano de control de la Comisión Europea.
22. Reintegros, supuestos de correcciones financieras y revocaciones
22.1 Son causas de revocación total o parcial de las subvenciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, las establecidas en los artículos 92 bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Reglamento (UE) 1303/2013 y sus disposiciones de aplicación, así como el incumplimiento tanto de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, como de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
22.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, en el marco del procedimiento de control, aprecian concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
22.3 El cofinanciamiento se reducirá en proporción a la reducción del gasto subvencionable si, en virtud de los controles llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones por la autoridad de auditoría del Programa operativo o para otros organismos de control previstos por la normativa europea, se detectan irregularidades en la ejecución del gasto certificado que comportan correcciones financieras sobre el gasto subvencionable, de acuerdo con lo que prevé la normativa aplicable. El órgano concedente volverá a calcular la subvención y podrá aminorar la cuantía otorgada inicialmente, si es el caso, para ajustarla a la ejecución de las acciones y a los gastos subvencionables justificadas correctamente, siempre sin desvirtuar el objeto subvencionado y la finalidad perseguida por la operación cofinanciada.
23. Sanciones
Se aplica a estas subvenciones el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
24. Responsabilidad económica y presupuestaria
Los gastos no justificados o no conformes a la normativa aplicable no generan ningún derecho de reembolso del FEDER, y la Dirección General de Administración Local no está sujeta a ninguna responsabilidad de carácter económico ni presupuestario.
25. Protección de datos
De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal de las entidades solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar la convocatoria correspondiente de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
26. Normativa aplicable
26.1 Normativa general
Son aplicables a estas bases:
La Decisión de la Comisión Europea C (2015)894, de 12 de febrero de 2015, modificada por la Decisión de la Comisión Europea C(2018)8723, de 11 de diciembre de 2018, por la cual se aprueban determinados elementos del Programa operativo FEDER de Cataluña, por el cual se solicitan ayudas del Fondo europeo de desarrollo regional en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y trabajo, así como el conjunto de la normativa comunitaria y, específicamente, las disposiciones siguientes:
a) El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, en el Fondo de cohesión, al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural y al Fondo europeo marítimo y de la pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión y al Fondo europeo marítimo y de la pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
b) El Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo europeo de desarrollo regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por la cual se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006.
c) El Reglamento delegado (UE) 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, en el Fondo social europeo, en el Fondo de cohesión, en el Fondo europeo agrícola de desarrollo rural y en el Fondo europeo marítimo y de la pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas en el Fondo europeo de desarrollo regional, en el Fondo social europeo, en el Fondo de cohesión y en el Fondo europeo marítimo y de la pesca.
d) El Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en aquello que hace referencia a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y almacenaje de datos.
e) El Reglamento delegado (UE) 2015/1970 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por la cual se completa el Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respeto al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión y al Fondo europeo marítimo y de la pesca.
f) El Reglamento de ejecución (UE) 2015/1974 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el cual se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades, relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión y al Fondo europeo marítimo y de la pesca, de conformidad con el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo.
g) El Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el cual se modifican los Reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el cual se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.
h) El Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (Marco R+D+I) de la Comisión Europea (DOUE C 198, de 27 de junio de 2014).
i) El Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
j) El Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña y el Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.
k) La Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
l) Los manuales, las circulares, las orientaciones y otras actas normativos que, en el ejercicio de sus funciones, puedan dictar las autoridades designadas por el Programa operativo, así como toda regulación dictada por la Comisión Europea, el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo aplicable a los presupuestos y fondos estructurales y de inversión (EIE) de la Unión Europea. También es aplicable toda la normativa comunitaria, estatal y autonómica en relación con comunicaciones electrónicas, capacidad probatoria documental y normativa tributaria y contable de aplicación.
m) La Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo europeo de desarrollo regional para el periodo 2014-2020.
n) Otra normativa de despliegue.
26.2 Normativa sobre contratación
En caso de no sujeción al Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público o a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que se establecen para el contrato menor, la entidad beneficiaria tendrá que solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que, por sus características especiales, no exista en el mercado un número de entidades suficiente que los realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
26.3 Normativa de ayudas de Estado
De acuerdo con aquello dispuesto al artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la UE, a fin de que una ayuda pública sea considerada una ayuda de Estado, hace falta que la financiación pública vaya destinada al ejercicio de una actividad económica, que proporcione una ventaja económica selectiva al beneficiario, distorsione la competencia entre empresas y afecte el comercio entre Estados miembros.
Las actuaciones subvencionadas mediante esta Orden de bases tienen un impacto marcadamente local y, por lo tanto, un efecto potencialmente marginal en los mercados y en los consumidores de los otros Estados miembros. En ningún caso, pues, pueden constituir un obstáculo para el establecimiento de empresas de otros Estados miembros.
Cuando los entes locales representados del PECT, en el desarrollo del proyecto escogido y cofinanciado con fondo FEDER, detecten la presencia de ayudas de Estado de acuerdo con aquello dispuesto al artículo 107.1 del TFUE, de manera que hay empresas o entidades (públicas o privadas) que se beneficien de una ventaja económica selectiva, vigilarán que estas ayudas no se conviertan en ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado común europeo. Por este fin, se facilitarán guías a los entes locales a fin de que puedan identificar cuando están concediendo ayudas de Estado, así como asesoramiento a fin de que, en caso de que sea necesario, puedan regularizar estas ayudas.
Se considerará que no hay ayudas de implicado porque van destinados a la financiación de actividades de naturaleza no económica, las subvenciones dirigidas a los entes locales por el desarrollo de sus potestades públicas y a los organismos de investigación y difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación para la realización de su actividad primaria o actividades de transferencia de conocimientos de acuerdo con lo que establece el Marco sobre ayudas estatales en l’R+D+I de la Comisión Europea (DOUE C 198, de 27 de junio de 2014). En estos casos no es de aplicación aquello dispuesto al artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Anexo II
Modelo de carta de compromiso
Barcelona, XX de XX de 20XX
INTERVIENEN
Entidad, NIF, representada por XXX, en calidad de XXX, como beneficiaria y nombrada entidad representante del PECT
Entidad, NIF, representada por XXX, en calidad de XXX, como beneficiaria y entidad socia del PECT
Entidad, NIF representada por XXX, en calidad de XXX, como entidad participante no beneficiaria del PECT
Todas las partes se reconocen mutuamente y recíprocamente la capacidad legal suficiente para firmar esta carta de compromiso, en nombre y representación de las entidades respectivas, y de común acuerdo,
MANIFIESTAN
I. Que el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas en el Fondo europeo de desarrollo regional, en el Fondo social europeo, en el Fondo de cohesión, en el Fondo europeo agrícola de desarrollo rural y en el Fondo europeo marítimo y de la pesca, y las disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión y al Fondo europeo marítimo y de la pesca y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
II. Que el Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo europeo de desarrollo regional, establece las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por las cuales se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006.
III. Que el Programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020 ha sido aprobado de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea C (2015)894, de 12 de febrero de 2015 y modificado por la Decisión de la Comisión Europea C(2018)8723, de 11 de diciembre de 2018.
IV. Que la convocatoria XXX de la Generalitat de Catalunya para el desarrollo de Proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) en el ámbito local dentro del Programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020 establece las bases para la selección de los proyectos. En concreto, la base 9 exige la presentación de una carta de compromiso que recoja el contenido mínimo establecido en la base 3.2.
En virtud de lo que se ha expuesto, las partes suscriben esta carta de compromiso, que se rige por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Desarrollar de manera conjunta y según la normativa aplicable las operaciones del PECT XXX según el Plan de trabajo y financiero que se presenta en el modelo de memoria técnica y económica de la convocatoria.
Segunda. Designar la entidad XXX entidad representante del PECT ante la Dirección General de Administración Local en el proceso de presentación de la candidatura a la convocatoria.
Tercera. Comprometer presupuestariamente y realizar las aportaciones económicas y financieras necesarias para desarrollar las operaciones y poder presentar el gasto total subvencionable y efectivamente pagada para que sea reembolsada según el plan financiero incluido a la candidatura para cada entidad beneficiaria.
Cuarta. Disponer de los medios técnicos y operativos para realizar todas las tareas y operaciones asignadas en el plan de trabajo y financiero que se adjunta en la candidatura.
Quinta. Declarar que cumplen con las exigencias y requerimientos administrativos establecidos a la convocatoria y aportar toda la documentación probatoria necesaria en el dosier de candidatura.
Sexta. Aportar todos los datos, información y documentación que sean necesarios para formalizar adecuadamente los modelos de candidatura de los PECT y facilitar la tarea de la entidad representante con esta finalidad.
Séptima. Respetar los plazos y actuar diligentemente ante los requerimientos o comunicaciones que pueda recibir la entidad representante en el proceso de candidatura, comprometiéndose a presentar toda la información y documentación adicional que se pueda solicitar en el marco del proceso de selección de las candidaturas según establece la convocatoria.
Octava. Respetar y someterse a los procedimientos y canales de comunicación establecidos en la convocatoria para la resolución de conflictos o reclamación de derechos o interposición de recursos.
Esta carta de compromiso se firma por duplicado, en el lugar y fecha señalados al principio.
(Firmas)
Anexo III
Modelo de convenio de participación
Barcelona, XX de XX de 20XX
REUNIDOS
Entidad, NIF, representada por XXX, en calidad de XXX, como beneficiaria y nombrada entidad representante del PECT
Entidad, NIF, representada por XXX, en calidad de XXX, como beneficiaria y entidad socia del PECT
Entidad, NIF representada por XXX, en calidad de XXX, como entidad participante no beneficiaria del PECT
Las partes se reconocen mutuamente y recíprocamente la capacidad legal suficiente para firmar este convenio, en nombre y representación de las entidades respectivas, y de común acuerdo
EXPONEN
I. Que el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas en el Fondo europeo de desarrollo regional, en el Fondo social europeo, en el Fondo de cohesión, en el Fondo europeo agrícola de desarrollo rural y en el Fondo europeo marítimo y de la pesca, y las disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión y al Fondo europeo marítimo y de la pesca y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
II. Que el Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo europeo de desarrollo regional, establece las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por las cuales se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006.
III. Que el Programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020 ha sido aprobado de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea C (2015)894, de 12 de febrero de 2015, y modificado por la Decisión de la Comisión Europea C (2018)8723, de 11 de diciembre de 2018.
IV. Que la Orden PRE/XXX/XXX, de XXX, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la selección de proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) enmarcados en la RIS3CAT y en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020, establece las bases para la selección de los proyectos.
V. Que los firmantes han presentado de manera conjunta el Proyecto de especialización y competitividad territorial (PECT) XXX a la convocatoria de fecha XXX y el mencionado PECT ha sido seleccionado según Resolución XXX de XXX.
En virtud de lo que se ha expuesto, las partes suscriben este convenio, que se rige por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. OBJETO DEL CONVENIO
Este convenio regula los derechos, obligaciones y responsabilidades de las entidades firmantes en referencia a la ejecución efectiva de las operaciones del PECT XXX, aprobado según la Resolución XXX dentro del Programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020.
El PECT XXX ha obtenido una subvención del FEDER de XXX € sobre un presupuesto de gasto total subvencionable de XXX € que se ejecutará según los presupuestos y fichas descriptivas de las operaciones incluidas como anexos a este convenio, del cual forman parte íntegra.
Cualquier modificación comunicada e informada o aprobada por los órganos de gestión del Programa operativo y la Dirección General de Administración Local constituirá parte de este convenio como adenda.
Segunda. ENTIDAD REPRESENTANTE
Las entidades miembros del PECT XXX designan la entidad XXX entidad representante, la cual asume esta responsabilidad delante el resto de entidades miembros del PECT, la Dirección General de Administración Local y las autoridades de gestión, seguimiento y control del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.
Tercera. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD REPRESENTANTE
1. La entidad representante asume dentro del desarrollo del PECT:
a) La interlocución ante la Dirección General de Administración Local y la estructura de seguimiento y control del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 en todo el en lo referente a las comunicaciones e intercambios propios de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la ejecución de las operaciones del PECT y del cofinanciamiento del FEDER aplicado.
b) La coordinación del conjunto de las operaciones del PECT, a través de la operación correspondiente del programa de trabajo del proyecto, según se ha aprobado y se adjunta como anexo.
c) La comunicación de los avances y niveles de ejecución física y financiera del PECT, en nombre y representación de la totalidad del partenariado del PECT, en los plazos y formados determinados por la Dirección General de Administración Local o las estructuras de gestión, seguimiento, control y evaluación del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.
2. Sus obligaciones y responsabilidades se extienden a:
a) Transmitir a la Dirección General de Administración Local y a las estructuras de gestión del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 toda la información requerida para la gestión y seguimiento de las operaciones del Programa operativo.
b) Responder, como único referente, de las comunicaciones entre el partenariado, la Dirección General de Administración Local y las estructuras de gestión, seguimiento, control y evaluación del PO FEDER de Cataluña 2014-2020, así como de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos competentes nacionales, estatales y comunitarios.
c) Comunicar al resto de entidades del partenariado los resultados, las comunicaciones y las decisiones de la Dirección General de Administración Local y de las estructuras de gestión del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 de manera inmediata y diligente, así como de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos competentes nacionales, estatales y comunitarios.
d) Informar a la Dirección General de Administración Local y las estructuras de gestión del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 de todas las modificaciones o cambios en el PECT que no requieren de un proceso de validación y aprobación por parte de las estructuras mencionadas.
e) Solicitar los cambios o modificaciones que requieren la aprobación por parte de las estructuras de gestión del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 a través de los medios y canales previstos.
f) Coordinar la ejecución de las operaciones previstas en el PECT en los plazos recogidos a la resolución de aprobación del PECT y a los anexos de este convenio.
g) Solicitar formalmente el reembolso a través del cofinanciamiento del FEDER del gasto subvencionable realizado y justificado en los plazos y formados previstos por el PO FEDER de Cataluña 2014-2020.
h) Garantizar la aplicación de los principios de contabilidad separada y gasto efectivamente pagado para el conjunto del partenariado ante las estructuras de gestión, seguimiento y control del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.
i) Someterse a los controles y verificaciones de la autoridad de gestión, el Organismo Intermedio, la autoridad de certificación y/o auditoría, la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes nacionales, estatales y comunitarios.
j) Encargar y/o realizar las comprobaciones pertinentes para garantizar la subvencionabilidad del gasto presentado en las justificaciones del PECT antes de su tramitación delante de los órganos de gestión, seguimiento y control del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.
k) Respetar y vigilar que todas las entidades beneficiarias del PECT respetan la normativa comunitaria, del Estado miembro y catalana aplicable a las operaciones que componen el PECT.
l) Someterse a las mismas obligaciones y responsabilidades que el resto de entidades beneficiarias del PECT en referencia a la ejecución de tareas y operaciones del PECT.
Cuarta. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES SOCIAS
1. Todas las entidades socias firmantes se comprometen a la realización de las operaciones y actuaciones que asumen según la memoria técnica del PECT aprobada y, en concreto:
a) Respetar la pista de auditoría suficiente y mantener una contabilidad separada de los gastos subvencionables efectivamente pagados aplicables al PECT.
b) Informar de manera leal y diligente a la entidad representante de cambios o modificaciones a las circunstancias o medios para la ejecución de las operaciones y tareas asignadas.
c) Cumplir con la normativa legal comunitaria, estatal y catalana aplicable a las tareas y operaciones que ejecuta.
d) Aplicar los procedimientos y medios de contratación pública con independencia de su naturaleza jurídica.
e) Asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subvencionabilidad del gasto y la aplicación del FEDER.
f) Participar de los acuerdos respecto del PECT según los procedimientos de participación y coordinación que se aprueben en el partenariado.
g) Informar periódicamente de los datos físicos y financieros requeridos para el seguimiento y gestión del PECT, tanto por parte de la entidad representante como de las estructuras de gestión, seguimiento, control o evaluación del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.
h) Asegurar la aplicación de la estrategia y medios de difusión, publicidad y comunicación sobre la presencia de la financiación del FEDER que prevé el PO FEDER de Cataluña 2014-2020.
i) Aplicar los principios transversales de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de protección del medio ambiente y de libre competencia y no discriminación en los procesos de contratación.
j) Facilitar la documentación y comprobantes que sean exigibles para verificar la subvencionabilidad del gasto y que esta esté efectivamente pagada a requerimiento de la Dirección General de Administración Local, las estructuras y órganos de gestión, seguimiento y control del Programa operativo, así como de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes nacionales y comunitarios.
k) Custodiar la documentación y conservarla hasta el plazo legal de prescripción de las operaciones cofinanciadas con el FEDER en referencia a la conservación de documentación original.
l) Colaborar activamente en el desarrollo de las tareas de coordinación de la entidad representante.
m) Dar respuesta a todos los requerimientos y solicitudes de información vehiculadas a través de la entidad representante, tanto a través de sistemas de información como de proporcionar la documentación.
n) Aceptar formalmente y por escrito las modificaciones, cambios o resoluciones aplicables al PECT emanadas de la Dirección General de Administración Local y/o las estructuras de gestión, seguimiento y control del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.
o) Suministrar las declaraciones de gasto en el formato y plazos pertinentes para cumplir con las obligaciones de presentación periódica por parte de la entidad representante dentro del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.
Quinta. ACTUACIONES Y PRESUPUESTO QUE SE TIENE QUE EJECUTAR
Las operaciones, plan de trabajo y presupuesto se adjuntan como anexos de este convenio y se corresponden con los datos aprobados por el PECT XXX de acuerdo con la Resolución XXX.
Las operaciones y tareas están identificadas por tipología de gasto y entidad beneficiaria encargada de desarrollarlas. Las entidades miembros del PECT se comprometen a respetar esta distribución y no introducir modificaciones si no han sido informadas y aprobadas previamente por las estructuras de gestión del PO FEDER de Cataluña 2014-2020. Será suficiente la comunicación previa a la persona titular de la Dirección General de Administración Local en los supuestos siguientes:
a) modificaciones que no afecten a más de un 20% del presupuesto entre actuaciones dentro de una misma operación, siempre que no represente un incremento del gasto subvencionable aprobado para el PECT, a solicitud de la entidad representante.
No obstante, el órgano competente puede prohibir la modificación en el plazo de tres meses en caso de comprobar que no reúne los requisitos previstos en las bases reguladoras.
El presupuesto del gasto total subvencionable es de XXX € y recibirá una subvención del FEDER de XXX €. La subvención FEDER la recibirá directamente la entidad beneficiaria encargada de ejecutar el gasto subvencionable correspondiente al presupuesto de la operación.
Sexta. CIRCUITO DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, JUSTIFICACIÓN Y CONTROL DEL GASTO
Las entidades miembros del PECT aprueban un mecanismo de coordinación y gestión que se adjunta como anexo al convenio y por la cual se regirán en la ejecución del PECT. Este mecanismo respeta la proporcionalidad, eficacia y eficiencia en la gestión y coordinación de las operaciones del PECT. La entidad representante actuará como referencia de arbitraje ante contenciosos en el partenariado, hasta la intervención de la Dirección General de Administración Local o de las autoridades pertinentes del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.
Las entidades socias se comprometen a presentar ante la entidad representante las declaraciones de gasto debidamente firmadas en el formato y plazos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de certificación de gasto del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.
Las declaraciones irán acompañadas de un informe de ejecución físico, administrativo y financiero de las operaciones con el detalle de las actuaciones y los gastos ejecutados, con los justificantes que permitan comprobar que se trata de gasto efectivamente pagado.
Los formatos y datos incluidos en el informe serán las necesarias para cumplir con las obligaciones de información para el seguimiento y carga de la información en los sistemas de información del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.
La entidad representante se encargará de coordinar la realización de las validaciones de gasto en el nivel de proyecto que el PO FEDER de Cataluña 2014-2020 establece para las operaciones cofinanciadas con el FEDER de manera previa a la remesa de la certificación de gasto.
La entidad representante utilizará los datos y documentos facilitados por las entidades socias, y las suyas propias, para realizar la presentación y carga de la información en los medios previstos para la certificación de gasto del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.
Las transferencias del FEDER por el valor de la subvención aplicable al gasto considerado subvencionable se realizarán directamente desde la Autoridad de Certificación a la entidad beneficiaria de la Administración local. Para el resto de entidades beneficiarias, es la Generalitat de Catalunya quien hará el pago. Las entidades se comprometen a registrar esta información dentro de su sistema de contabilidad separada y comunicar el cobro efectivo a la entidad representante.
Los requerimientos de documentación vehiculados a través de la entidad representante estarán satisfechos en el plazo de tiempo más breve posible, en los formatos y modelos que sean exigibles para satisfacer las necesidades de seguimiento o control que los originan. La documentación se remitirá a la entidad representante.
En el caso de visitas de control in situ, las entidades pondrán a disposición de los representantes de los organismos de control la documentación, instalaciones y sistemas de información necesarios para realizar las tareas de control, colaborando activamente en el proceso.
Séptima. MODIFICACIONES, REINTEGRO Y RESCISIÓN DEL CONVENIO
Las modificaciones del PECT aprobadas por el partenariado y, si ocurre, por las estructuras de gestión del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 se incorporarán como adendas en este convenio.
Las entidades beneficiarias del PECT asumen la responsabilidad derivada de las irregularidades que se detecten en el gasto ejecutado y declarada por parte suya.
Las entidades beneficiarias del PECT se comprometen a reintegrar la totalidad de la financiación del FEDER declarado como indebidamente recibido por parte de las estructuras de control del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 o por actuación debidamente articulada de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos competentes nacionales y comunitarios.
El incumplimiento no justificado y acordado de las actuaciones y operaciones, por parte de al menos una de las entidades beneficiarias, de las cláusulas de este convenio o la modificación no comunicada y autorizada del plan de trabajo (plazos, presupuestos, tipología de gasto, tareas y/o actividades, etc.) o el consumo irregular de los fondos supondrá la rescisión del convenio con respecto a la entidad o entidades beneficiarias afectadas y el reintegro de los fondos FEDER que hayan recibido hasta la fecha.
Octava. VIGENCIA
El convenio es vigente durante toda la vigencia del PECT, con fecha de inicio XXX y fecha prevista de finalización XXX.
En este convenio se aplica el compromiso y obligación de no disolución de la agrupación surgida del convenio hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la normativa europea para los fondos, en concreto el Reglamento (CE) 2988/95, de protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea.
Novena. RESOLUCIÓN DE LITIGIOS
La legislación aplicable para la resolución de litigios es la de Cataluña, por la vía de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Décima. OBLIGACIONES LEGALES Y FUEROS APLICABLES
Las entidades miembros del PECT XXX se comprometen a respetar y aplicar toda la normativa y legislación de la Unión Europea, el Estado miembro y Cataluña aplicables a la ejecución, seguimiento, control y evaluación de las operaciones del proyecto, y específicamente:
El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, en el Fondo de cohesión, al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural y al Fondo europeo marítimo y de la pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión y al Fondo europeo marítimo y de la pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
El Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo europeo de desarrollo regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por la cual se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006.
El Reglamento delegado (UE) 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, en el Fondo social europeo, en el Fondo de cohesión, en el Fondo europeo agrícola de desarrollo rural y en el Fondo europeo marítimo y de la pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas en el Fondo europeo de desarrollo regional, en el Fondo social europeo, en el Fondo de cohesión y en el Fondo europeo marítimo y de la pesca.
El Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en aquello que hace referencia a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y almacenaje de datos.
El Reglamento delegado (UE) 2015/1970 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por la cual se completa el Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respeto el Fondo europeo de desarrollo regional, el Fondo social europeo, al Fondo de cohesión y el Fondo europeo marítimo y de la pesca.
El Reglamento de ejecución (UE) 2015/1974 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el cual se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades, relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión y al Fondo europeo marítimo y de la pesca, de conformidad con el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo.
El Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (Marco R+D+I) de la Comisión Europea (DOUE C 198, de 27 de junio de 2014).
El Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y el Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.
La Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
Los manuales, las circulares, las orientaciones y otras actas normativos que, en el ejercicio de sus funciones, puedan dictar las autoridades designadas por el Programa operativo, así como toda regulación dictada por la Comisión Europea, el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo aplicables a los presupuestos y fondos estructurales y de inversión (EIE) de la Unión Europea. También es aplicable toda la normativa comunitaria, estatal y autonómica en relación con comunicaciones electrónicas, capacidad probatoria documental y normativa tributaria y contable de aplicación.
Anexo 1. Declaración responsable
Las entidades beneficiarias del PECT declaran que no han recibido ninguna otra financiación procedente del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 para la ejecución de las operaciones y tareas descritas en el PECT XXX.
Que los fondos públicos y privados consignados para la ejecución del PECT aparecen todos en el plan de financiación, la memoria técnica y la memoria económica aprobados a la Resolución XXX.
Que la intensidad de la subvención del FEDER para las operaciones y tareas del PECT en ningún caso supera los límites establecidos a la convocatoria, factura en factura.
Que cumplirán puntualmente las obligaciones derivadas de la normativa de la UE, el Estado miembro y Cataluña en vigor y aplicables a las operaciones aprobadas para el PECT, y en especial en los procedimientos de contratación, del tratamiento de ingresos y de la normativa de competencia y ayudas de Estado.
Que los datos, la información y la documentación adjuntos a este convenio son correctos y fidedignos.
Que respetarán las obligaciones normativas y aplicarán las herramientas y medios de difusión, comunicación y publicidad de la intervención del FEDER en el PECT que prevé el PO FEDER de Cataluña 2014-2020.
Este convenio se firma por duplicado, en el lugar y fecha señalados al principio.
(Firmas)
Anexo IV
El índice de esta memoria técnica es a título indicativo y la extensión máxima tiene que ser de 50 páginas. Las páginas que excedan esta extensión, no podrán ser valoradas a efectos de puntuación de la iniciativa PECT
1. Título del PECT.
2. Descripción general del PECT.
3. Descripción de la estrategia global, territorial y sectorial en que se enmarca el PECT e identificación de los retos prioritarios (pueden ser unos o más) y de los objetivos estratégicos y operativos. Justificación y relevancia de los retos en términos de oportunidades, problemas y necesidades del territorio y de los colectivos implicados. Hay que explicar en qué medida las actuaciones del PECT contribuirán a los objetivos y a los retos de la estrategia.
4. Descripción del territorio donde se desarrolla el PECT y definición de las características del ámbito territorial afectado por los retos. Hay que explicar los principales motivos por los cuales hasta el momento los retos planteados no han sido resueltos de manera suficiente o satisfactoria para el territorio en cuestión.
5. Descripción de los miembros del PECT (entidad representante, entidades socias y entidades participantes no beneficiarias). Explicación de porqué la respuesta al reto requiere la colaboración de estos agentes, con la justificación de la estructura de partenariado y la idoneidad de las entidades miembros. Hace falta justificar la existencia de agentes en el territorio con capacidad suficiente de incidencia al dar respuesta a los planteamientos de los diferentes proyectos del PECT y demostrar las interrelaciones previas y arraigadas que aseguren la coherencia de los planteamientos del PECT con las potencialidades del territorio. También hay que demostrar la participación de los agentes de la cuádruple hélice del territorio en el diseño del PECT y su complicidad en su desarrollo. Concretamente, hay que determinar los puntos siguientes:
– Interés de los entes locales en los retos y en los proyectos del PECT: es necesario justificar este interés detallando las actuaciones previas que se han llevado a cabo en el ámbito territorial por hacer frente a los retos, y especialmente, las que ha impulsado el ente local, y es necesario explicar la necesidad de desarrollar nuevas actuaciones.
– Interés de los otros beneficiarios en los retos y en los proyectos del PECT y, en el caso de las universidades y los centros de investigación, aplicación de los principios de investigación e innovación responsable (RRI): es necesario justificar este interés detallando la contribución y la propuesta de valor y conocimiento que pueden aportar. En el caso de universidades y centros de investigación, es necesario explicar cómo se aplicarán los principios de investigación e innovación responsable en sus actuaciones.
– Interés de otros agentes de la cuádruple hélice del territorio en los retos y en los proyectos del PECT.
6. Contribución del PECT al logro de las prioridades definidas en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020 y en la RIS3CAT.
7. Concreción de cómo las actuaciones del PECT impulsarán un cambio en las prácticas actuales que mejorará la eficacia de las intervenciones públicas en relación con los retos en el ámbito territorial y con los beneficiarios. Análisis de actuaciones o soluciones a retos similares que se hayan probado en otros territorios de Cataluña o en otros países. Planteamiento de alternativas en caso de que con las actuaciones no se consiga dar una respuesta eficaz a los retos planteados. Justificación del impacto, la dimensión transformadora y la sostenibilidad del PECT. Hay que aportar una descripción y una cuantificación del impacto esperado en el territorio, con respecto a los beneficios directos e indirectos, y de los factores que pueden incidir en el resultado final. También hay que definir al modelo de gestión una vez finalizado el PECT.
8. Elaboración de un plan de trabajo: descripción detallada de cada uno de los proyectos, operaciones y actuaciones previstas del PECT (una de las operaciones tiene que ser la coordinación del PECT, liderada por la entidad representante). Descripción de cómo cada uno de los proyectos da respuesta a unos o más retos y objetivos del PECT y de los indicadores para medir el impacto. Calendario previsto de desarrollo de cada una de las operaciones.
9. Presupuesto desglosado por tipologías de costes y gastos y asignación a las entidades beneficiarias y para cada una de las operaciones y actuaciones del PECT. El presupuesto de ingresos y gastos tiene que estar equilibrado para cada una de las operaciones y entidades beneficiarias. Coherencia del presupuesto en todos sus objetivos. Si las operaciones son generadoras de ingresos, presupuesto detallado de ingresos y gastos de los siete años posteriores a su entrada en funcionamiento.
10. Descripción del modelo de gobernanza del PECT, es decir, de la organización y funcionamiento del PECT, de las tareas y relaciones de los miembros en el PECT, con los correspondientes derechos y obligaciones. Hay que incluir una descripción de los mecanismos de gestión, seguimiento y evaluación previstos, así como la gestión de los riesgos técnicos y financieros.
11. Cuadro de indicadores cuantitativos y cualitativos compartidos por todo el territorio del PECT para medir los beneficios y el impacto de las actuaciones para los colectivos implicados y el territorio. Todos los proyectos del PECT tienen que contribuir, como mínimo, a algunos de estos indicadores. El cuadro tiene que incluir indicadores del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 y de la RIS3CAT. Los indicadores tienen que permitir medir y hacer el seguimiento de los resultados alcanzados y del grado de consecución de los objetivos del PECT. Se tienen que indicar los valores al inicio y la previsión que se quiere alcanzar el año de finalización, así como una descripción del método de cálculo.
12. En caso de inclusión de gastos de personal, hay que incluir información sobre el número de personas, categorías y porcentaje de dedicación, tanto con respecto al personal propio como de nueva contratación.
13. Cuadro resumen de las actuaciones del PECT agrupado de acuerdo al gasto destinado a recursos humanos, inversión y adquisición de terrenos, así como cualquier otra tipología de gasto que proceda.
14. Contribución de las actuaciones del PECT a retos relacionados con los ámbitos sectoriales y las tecnologías de la RIS3CAT. Contribución a la capacidad de innovación de los actores del PECT y del territorio. Contribución en el crecimiento económico del territorio.
15. Descripción del plan de comunicación y difusión previsto. Aplicación de métodos innovadores en el ámbito local o importación y adaptación de experiencias de otras zonas.
16. Utilización de herramientas y recursos digitales: tecnologías establecidas y emergentes -incluyendo plataformas colaborativas, datos abiertos, sensibilización ciudadana, fabricación digital, hardware abierto, cadena de bloques (blockchain), aprendizaje automático (machine learning) y realidad virtual y aumentada- para facilitar la gobernanza del proyecto y la participación de los agentes, apoderar a la ciudadanía para colaborar y alcanzar impacto social.
Anexo V
Glosario de conceptos de las bases de la convocatoria
1. PECT: Proyecto de especialización y competitividad territorial conformado por diferentes proyectos, operaciones y actuaciones, ejecutadas por las entidades que forman parte del PECT y coordinadas por la entidad representante, con unos objetivos únicos y una coherencia estratégica y operativa debidamente justificada.
Los PECT son iniciativas, impulsadas por los agentes del territorio y lideradas por las entidades públicas locales de Cataluña (ayuntamientos, consejos comarcales y diputaciones provinciales), que articulan unos proyectos con operaciones y actuaciones para la transformación económica del territorio, que tienen un fuerte componente de innovación. Los PECT:
a) Contribuyen a las prioridades y a los objetivos de la RIS3CAT. Su diseño es coherente con uno o más de los cuatro objetivos de la RIS3CAT: ámbitos sectoriales líderes, actividades emergentes, tecnologías facilitadoras transversales y en torno a innovación.
b) Contribuyen, mediante la implementación de sus proyectos, a las prioridades del PO FEDER de Cataluña 2014-2020. Los proyectos tienen que priorizar necesariamente el eje prioritario 1 y se pueden enmarcar en los ejes prioritarios 1, 2, 3, 4 o 6. También tienen que contribuir, en la medida en que sea posible, a las prioridades transversales del PO FEDER de Cataluña 2014-2020: equilibrio territorial, internacionalización, empleo y especialización inteligente. Como mínimo, tienen que contribuir a dos de estas prioridades.
c) Se enmarcan en una estrategia regional previamente definida y tienen que tener un impacto en la competitividad del territorio, como a mínimo con la implicación de un ámbito sectorial líder destacado en el territorio.
d) Definen un máximo de tres ejes prioritarios. Los proyectos, las operaciones y las actuaciones tienen que ser realistas y concretos, y tienen que tener una vinculación clara y demostrable en el territorio.
e) Se fundamentan en los activos y las capacidades del territorio (tejido productivo, recursos y capacidades técnicas y personales) y cuentan con la participación del tejido social y económico.
2. Proyecto: concreción de la iniciativa PECT, integrado por un conjunto de operaciones, que contribuye a la implementación de la estrategia en el territorio.
3. Operación: conjunto de actuaciones con un presupuesto detallado, un calendario y una entidad beneficiaria asociada, que forma parte de un PECT y se establece de forma coherente con la estrategia de este, contribuyendo de manera directa y explícita a la consecución de los objetivos globales y generando el gasto subvencionable susceptible de ser reembolsada a través del FEDER.
4. Actuación: tareas ejecutadas por cada una de las entidades beneficiarias de un PECT, dentro de una operación, según la programación operativa realizada para su realización y la consecución de los objetivos del PECT.
5. Entidad beneficiaria: cada una de las entidades socias y entidad representante que forman parte de un PECT, que reciben cofinanciamiento del FEDER y que son responsables de iniciar y ejecutar las operaciones, pagarlas y justificarlas en los plazos establecidos.
6. Entidad representante: entidad local (diputación provincial, consejo comarcal o ayuntamiento), beneficiaria del PECT, que asume la responsabilidad de interlocución y representación del PECT ante la Dirección General de Administración Local y/o cualquier otro organismo que forme parte de las estructuras de gestión y control del PO FEDER de Cataluña 2014-2020. Asume la responsabilidad de canalizar la justificación emitida por las entidades socias del PECT y beneficiarias del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 (tanto las suyas como las de las entidades socias del PECT) según los procedimientos de justificación establecidos. Su nombramiento se produce a la carta de compromiso en el momento de presentar la solicitud y con el posterior convenio de participación, una vez publicada la propuesta de resolución definitiva de concesión. También es responsable de iniciar y ejecutar el gasto subvencionable en el marco del PECT.
7. Entidad socia: entidad pública o privada sin ánimo de lucro, siempre que cumpla los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, que forma parte del PECT y asume la calificación de beneficiaria del PO FEDER de Cataluña 2014-2020, y que tiene la obligación de ejecutar las actuaciones asignadas dentro de las operaciones del PECT y presentar las justificaciones de pago del presupuesto aprobado ante la entidad representante, de acuerdo con el sistema de gobernanza del PECT y siempre respetando los plazos establecidos a la memoria técnica aprobada.
8. Entidad participante no beneficiaria: entidad pública o privada, con o sin afán de lucro, que se adhiere al PECT pero no es beneficiaria del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 y no genera gasto subvencionable como tal.
9. Carta de compromiso: documento firmado por las entidades miembros en un PECT, en el cual se nombra una entidad representante y donde todas se comprometen en la participación activa y aportación de recursos suficientes para ejecutar las operaciones y actuaciones del PECT.
10. Convenio de participación: documento que regula la relación de las entidades miembros del PECT, entre la entidad representante y las entidades socias, y de la entidad representante con los organismos interlocutores de gestión y control del PO FEDER de Cataluña 2014-2020. Establece las responsabilidades de cada entidad miembro del PECT y los circuitos para la comunicación, gestión interna de información, y cumplimiento de todos los trámites correspondientes a procesos y justificaciones hasta la finalización y cierre del Programa operativo.
11. Ámbito metropolitano: área geográfica y demográfica compuesta por los municipios incluidos en las comarcas siguientes:
-Vallès Occidental
-Vallès Oriental
–Barcelonès (excepto Barcelona)
–Baix Llobregat
12. DAFO: análisis estratégico de un proyecto con el fin de plantear las acciones que se tendrían que poner en marcha para aprovechar las oportunidades detectadas y preparar el proyecto contra las amenazas teniendo conciencia de sus debilidades y fortalezas.
13. Empresa: según la reglamentación de ayudas de Estado, cualquier entidad (pública o privada), con independencia de la forma jurídica que tenga, que realice una actividad económica. Así, pueden ser emprendidas las sociedades mercantiles públicas y privadas, pero también las asociaciones, las fundaciones, las cooperativas, los autónomos o profesionales, las ONG, etc. Por actividad económica se entiende el ofrecimiento de bienes y servicios en un mercado para conseguir unos ingresos, aunque tenga una finalidad puramente social o sin afán de lucro.
14. Empresa con ánimo de lucro: desde el punto de vista jurídico, el ánimo de lucro es la intención o voluntad de obtener una ganancia, un provecho o una utilidad determinadas y, en un sentido más amplio, un propósito de enriquecimiento, ganancia económica o ventaja.
En sentido contrario, una organización sin ánimo de lucro es aquella que tiene como objetivo primario dar apoyo a un aspecto de interés público o privado sin propósitos comerciales. Aunque las organizaciones sin ánimo de lucro no actúen para generar beneficios económicos, pueden necesitar generar ingresos para financiar sus actividades.
15. Entidad pública: según el Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, se considera entidad de derecho público cualquier organismo:
–creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil,
–dotado de personalidad jurídica y
–la actividad del cual esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de derecho público, o bien, cuando su gestión esté sometida a un control por parte de estos últimos o que disponga de un órgano de administración, de dirección o de vigilancia compuesto por miembros más de la mitad de los cuales sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de derecho público.
16. Innovación: a partir de las definiciones vinculadas a la RIS3, innovación se considera la implementación de un producto o servicio nuevo o mejorado, o un nuevo proceso, sistema de organización del trabajo, modelo de negocio, con la aplicación de herramientas como la investigación, el diseño, las TIC, etc. En un sentido más genérico, una aplicación diferente y original de métodos o tecnologías con aportación de valor efectivo a las personas usuarias y al territorio.
De acuerdo con el artículo 1.22 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, se entiende por “innovación” la introducción de un producto, servicio o proceso nuevo o significativamente mejorado, que incluye, a pesar que no se limita a ellos, los procesos de producción, edificación o construcción, un nuevo método de comercialización, un nuevo método de organización de prácticas empresariales, la organización del puesto de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros con el objetivo de ayudar a resolver retos de la sociedad o a apoyar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
17. Innovación social digital y colaborativa: la innovación social digital une personas y tecnologías digitales para abordar retos sociales y ambientales.
Por todo el mundo, miles de personas, proyectos y organizaciones están haciendo uso de tecnologías digitales para abordar retos sociales y ambientales en campos que van desde la sanidad, la educación y el empleo a la participación democrática, la migración y el medio ambiente. Estas iniciativas utilizan un amplio abanico de tecnologías establecidas y emergentes -incluyendo plataformas colaborativas, datos abiertos, sensibilización ciudadana, fabricación digital, hardware abierto, cadena de bloques (blockchain), aprendizaje automático (machine learning) y realidad virtual y aumentada- para apoderar a la ciudadanía para colaborar y alcanzar impacto social. Estas personas, proyectos y organizaciones tienen el potencial para transformar la manera como nuestros servicios públicos operan, revitalizar la vida ciudadana y permitir a la ciudadanía convertirse en participantes directas a la hora de abordar retos sociales. Eso lo denominamos innovación social digital (https://digitalsocial.eu).
18. Retos sociales: la Comisión Europea habla de los retos socioeconómicos que afectan significativamente al futuro de Europa. Estos incluyen el crecimiento de las interdependencias económicas y culturales, el envejecimiento y el cambio demográfico, la exclusión social y la pobreza, la integración y desintegración, las desigualdades y los flujos migratorios, el aumento de la grieta digital, el impulso de una cultura de la innovación y la creatividad en la sociedad y en las empresas y la decreciente confianza en las instituciones democráticas y entre ciudadanos, dentro y fuera de las fronteras.
19. Proceso de innovación social: se concreta en cuatro puntos: se parte de la identificación de un reto social complejo, con múltiples dimensiones en un entorno particular; se buscan soluciones innovadoras y colaborativas; se implementan y contrastan proyectos piloto a pequeña escala y, en caso de que las soluciones contrastadas sean eficaces, se pueden adaptar y reproducir en otros territorios.
20. Demasiado crítica: la dimensión mínima necesaria para que un PECT tenga un impacto economicosocial en el territorio. Se considera que el PECT tiene demasiado crítica suficiente si se cumplen estas condiciones:
–Plurimunicipalidad (con las excepciones previstas en la base 2.3)
–Presupuesto mínimo (gasto subvencionable total mínimo de 1 millón de euros, IVA excluido)
–Participación cuádruple hélice (agentes d’R+D+I, empresas, administraciones públicas y usuarios de la innovación)
21. Pequeña y mediana empresa (pyme): cualquier empresa que se ajuste a la definición que incluye el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de acuerdo con las cuales se entiende por mediana empresa aquella que ocupa menos de 250 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede 43 millones de euros; mientras que se entiende por pequeña empresa la que ocupa menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 10 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 10 millones de euros. Para calcular estos importes hace falta tener en cuenta las diversas definiciones que establece el Reglamento mencionado, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.
22. Tecnologías facilitadoras transversales: uno de los retos estratégicos de la RIS3CAT es mejorar la transferencia y la colaboración entre el sistema de R+D y las empresas y los mercados. Las capacidades y los conocimientos de los centros de investigación y tecnología relativos a las tecnologías facilitadoras transversales (TFT) tienen que ser un elemento clave para la reorientación estratégica de las empresas catalanas, concretamente, para la mejora de la eficiencia de los procesos productivos y para la reorientación hacia segmentos de más valor añadido y con más potencial de generación de empleo.
La RIS3CAT se focaliza en las seis TFT siguientes:
1. Las TIC (definición amplia, que incluye la microelectrónica y la nanoelectrónica);
2. La nanotecnología;
3. La fotónica;
4. Los materiales adelantados;
5. La biotecnología;
6. Las tecnologías de fabricación adelantada.
23. TIC: tecnologías de la información y las comunicaciones, basadas en la informática y las telecomunicaciones y mucho centradas en la interacción entre dispositivos, personas, entorno e información y datos.
24. Organismo de investigación y difusión de conocimientos: cualquier entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnologías, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación con independencia de su condición jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, el principal objetivo de la cual sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Cuando esta entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos se tienen que consignar por separado. Las empresas que puedan ejercer uno influencia decisiva en la entidad (porque son accionistas o miembros) no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que genere.
25. Infraestructuras de investigación: instalaciones, recursos y servicios afines utilizados por la comunidad científica para llevar a cabo investigaciones. Esta definición comprende:
–Bienes de equipo o instrumental científico;
–Recursos basados en el conocimiento: colecciones, archivos o información científica estructurada:
–Infraestructuras de carácter instrumental basadas en las TIC (grid, computación, programas informáticos y comunicaciones);
–Cualquier otra entidad de carácter único necesaria para llevar a cabo la investigación.
Estas infraestructuras se pueden encontrar en un mismo lugar o bien estar descentralizadas (“red organizada de recursos”).
26. Actividades no económicas de los organismos de investigación y difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación: el apartado 2.1.1 del Marco de R+D+I considera que las siguientes actividades realizadas por organismos de investigación y difusión de conocimientos o infraestructuras de investigación suelen ser de naturaleza no económica:
a) Las actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación:
–La educación para conseguir más y mejor personal cualificado (según la jurisprudencia y la práctica de decisiones de la Comisión, la comunicación sobre la noción de ayuda de Estado y sobre los servicios de interés económico general, la educación dentro del sistema nacional de educación, financiada predominantemente o totalmente para el Estado y supervisada por este se puede considerar una actividad no económica).
-R+D independiente para mejorar conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprenda una “colaboración efectiva”. La prestación de servicios de R+D y R+D realizada por cuenta de empresas no pueden ser consideradas R+D independientes.
–Amplia difusión de resultados de las investigaciones en forma no discriminatoria, no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, las bases de datos de acceso abiertas, las publicaciones o los programas informáticos abiertos.
b) Actividades de “transferencia de conocimientos” cuando las llevan a cabo los organismos de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus departamentos y filiales) o de forma conjunta o por cuenta de estas entidades, y cuando todos los beneficios generados se vuelven a invertir en actividades primarias de los organismos de investigación o la infraestructura de investigación. El hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios mediante una licitación pública no afecta al carácter no económico de estas actividades.
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