PUNTO DE ACCESO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

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Orden TFP/303/2019, de 12 de marzo, por la que se crean las Subsedes Electrónicas del Portal Funciona y del Portal de la Transparencia, como sedes electrónicas derivadas de la Sede Electrónica del Punto de acceso general de la Administración General del Estado.

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BOE de 19 de marzo de 2019
TEXTO
Las sedes electrónicas, en tanto direcciones electrónicas disponibles para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, se crean mediante Orden. La sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (en adelante PAG) se creó mediante la Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, y se configura como punto de entrada general del ciudadano a las Administraciones Públicas, vía internet.
La presente orden tiene como objeto la creación de dos subsedes electrónicas, la subsede del portal Funciona y la subsede del Portal de la Transparencia, como sedes derivadas del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de los empleados públicos de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas en razón de su condición de personal al servicio de la Administración General del Estado (en adelante AGE).
En línea con esta previsión, y en el ámbito de las competencias que desarrolla la Dirección General de Función Pública, se considera necesario que todo este personal pueda, de forma electrónica, consultar información anotada en el Registro Central de Personal, o acudir al Sistema Integrado de Gestión de Personal para obtener servicios sobre acción social, formación, planes de viaje, situaciones administrativas, compatibilidades, o nombramientos, entre otros.
En este contexto, existe ya un canal eficaz de interacción y difusión que facilita el acceso a estos servicios que es el Portal Funciona. Éste se compone de un espacio principal que ofrece información y servicios de interés, así como del sitio de acceso seguro a información personal y a servicios horizontales de gestión de personal.
Sin embargo, el Portal Funciona ha venido prestando sus servicios a través de la Red SARA, por lo que ha sido accesible únicamente desde puestos ubicados en las instalaciones de la Administración o con conexión autorizada a dicha red.
Este condicionante impide el acceso del personal de la Administración del Estado, cualquiera que sea su situación administrativa, desde ubicaciones y dispositivos externos a la Administración. Tal es el caso del personal en situaciones de servicio activo, excedencia, baja laboral o jubilación, personal de organismos o empresas públicas que no disponen de conexión a la Red SARA, así como aquel que, por motivos de seguridad, puede tener restricciones de conectividad.
La posibilidad de acceder al Portal Funciona a través de Internet, con la creación de la subsede, permitirá el acceso a la información y a los servicios descritos desde cualquier ubicación y dispositivo, y éste es uno de los objetivos principales de esta orden.
Por otra parte, el Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan los títulos preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, al establecer disposiciones para los registros de actividades, bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos, autoriza a implantar procedimientos electrónicos para aquellas personas que deben relacionarse con la Oficina de Conflictos de Intereses. Este acceso electrónico también será posible a través de la subsede que se crea.
En segundo lugar, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluye entre los derechos reconocidos a las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, el acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del ordenamiento jurídico. A tal fin, se creó el Portal de la Transparencia.
Con el fin de mejorar la prestación de servicios del Portal mencionado, se crea la subsede electrónica del Portal de la Transparencia, como sede derivada del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
En virtud del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, se ha atribuido a este Ministerio la ejecución de la política del Gobierno en materia de Función pública y Gobernanza pública, competencias que conllevan la gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración, así como la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado y del Punto de Acceso General.
La presente Orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación indicados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: se ajusta a los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad al ser necesaria la creación de ambas subsedes, en aplicación de los artículos 3.2 y 4.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre; cumple con el principio de transparencia en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y, por último, en aplicación del principio de eficiencia, prevé la utilización de medios tecnológicos ya disponibles en la Administración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la creación de la subsedes electrónicas del portal Funciona y del Portal de la Transparencia como sedes electrónicas derivadas (o subsedes) de la sede electrónica principal del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, que fue creada mediante la Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, por la que se regula el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado y se crea su sede electrónica.
Artículo 2. Características de las subsedes electrónicas.
1. La subsede electrónica del portal Funciona derivada de la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado se crea con las siguientes características:
a) Prestará servicio a los empleados públicos y a los altos cargos pertenecientes a la Administración General del Estado, incluyendo sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. La subsede electrónica Funciona permitirá el acceso a los servicios prestados por la Secretaría de Estado de Función Pública orientados a empleados públicos y altos cargos.
b) La dirección electrónica de referencia de la subsede será https://sede.funciona.gob.es
c) La titularidad de la subsede electrónica corresponderá a la Secretaría de Estado de Función Pública.
d) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la subsede:
a. Para el acceso a través de la sede electrónica del Punto de Acceso General en, administracion.es y en administracion.gob.es.
b. La propia subsede electrónica del portal Funciona.
c. Para la atención presencial, la oficina 060 de calle Manuel Cortina, 2, 28010 Madrid, así como las Oficinas 060 de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de Direcciones Insulares, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial y el resto de las oficinas de las Administraciones Públicas en el marco de los convenios suscritos o que pudieran suscribirse, sin perjuicio del acceso a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d. Para la atención telefónica, los servicios de información departamental, en el teléfono 060.
e) Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas son los disponibles en la sede del Punto de Acceso General, de la que deriva la subsede Funciona.
f) Se realizarán a través de la subsede electrónica Funciona todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los empleados públicos, de los altos cargos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto de los que se decida su inclusión en la subsede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios.
g) La gestión tecnológica de la subsede será competencia de la Secretaría General de Administración Digital, en las atribuciones que le competan según lo dispuesto en el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
h) Será responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los interesados en la subsede electrónica, la Secretaría de Estado de Función Pública. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que el titular o titulares tengan atribuidas según la legislación vigente.
2. Por su parte, la subsede electrónica del Portal de la Transparencia derivada de la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado se crea con las siguientes características:
a) Integrará a la totalidad de los Departamentos ministeriales y de los Organismos públicos vinculados y dependientes y permitirá el acceso de la ciudadanía a la información pública prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, mediante la correspondiente solicitud.
b) La dirección electrónica de referencia de la subsede será https://sede.transparencia.gob.es/
c) La titularidad de la subsede electrónica corresponderá a la Secretaría de Estado de Función Pública.
d) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la subsede:
a. El acceso a través de la sede electrónica del Punto de Acceso General en administración.es y en administración.gob.es.
b. La propia subsede electrónica Portal de la Transparencia.
c. Para la atención presencial, la oficina 060 de calle Manuel Cortina, 2, 28010 Madrid, así como las Oficinas 060 de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de Direcciones Insulares, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial y el resto de las oficinas de las Administraciones Públicas en el marco de los convenios suscritos o que pudieran suscribirse, sin perjuicio del acceso a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d. Para la atención telefónica, los servicios de información departamental, en el teléfono 060.
e) Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas son los disponibles en la sede del Punto de Acceso General, de la que deriva la subsede electrónica del Portal de la Transparencia.
f) La subsede electrónica permitirá el derecho de acceso a la información pública a todas las personas debidamente identificadas a través de una solicitud de acceso elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones de un órgano o entidad o cuando sea consecuencia del desarrollo de las competencias que tiene formalmente atribuidas.
g) La gestión tecnológica de la subsede será competencia de la Secretaría General de Administración Digital, en las atribuciones que le competan según lo dispuesto en el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio.
h) Será responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los interesados en la subsede electrónica, la Secretaría de Estado de Función Pública. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que el titular o titulares tengan atribuidas según la legislación vigente.
3. Las restantes características de estas subsedes serán las establecidas para la sede de la que derivan.
Artículo 3. Contenidos y servicios de la subsedes electrónicas.
1. Los contenidos mínimos a incluir en las subsedes electrónicas: Las subsedes electrónicas dispondrán de los contenidos mínimos y de los servicios previstos en el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
2. Contenidos específicos de las subsedes electrónicas:
2.1 La subsede electrónica Funciona contendrá los siguientes contenidos específicos:
a) Servicio de consulta de nóminas y certificados de IRPF.
b) Servicio de consulta de los datos económicos del Plan de Pensiones.
c) Servicio de consulta de datos obrantes en el Registro Central de Personal y servicio de solicitud electrónica del certificado de expediente personal.
d) Solicitud de servicios provistos por el Sistema Integrado de Gestión de Personal.
e) Envío electrónico de declaraciones y comunicaciones definidas en la Orden HAP/1176/2015, de 15 de junio, por la que se aprueban los modelos de las declaraciones y comunicaciones a las que se refiere la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, así como de cuantas se establezcan en el futuro relacionadas con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y en su reglamento.
2.2 La subsede electrónica del Portal de la Transparencia contendrá los siguientes contenidos específicos:
a) Solicitud de acceso a la información pública
b) Servicio de consulta del estado de las solicitudes
3. Paulatinamente las subsedes electrónicas posibilitarán el acceso a sus contenidos en las lenguas cooficiales de España.
4. Los servicios podrán verse ampliados o modificados, comunicándose a través de las propias subsedes electrónicas.
Disposición transitoria primera. Puesta en funcionamiento de las subsedes electrónicas.
La subsedes estarán operativas en el momento de entrada en vigor de esta Orden, salvo que sus respectivos titulares acuerden otra fecha, que en cualquier caso no podrá superar el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma.
La puesta en funcionamiento de las nuevas subsedes se anunciará en la Sede Electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de las subsedes electrónicas.
Podrán adaptarse mediante resolución de la Subsecretaría del Departamento, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) La dirección electrónica que figura en la presente Orden.
b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en las subsedes.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de marzo de 2019.–La Ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet Lamaña.

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