Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía
Decreto 70/2018, de 27 de marzo, por el que se constituye la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía y se crea la Comisión Interdepartamental de la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Es un principio esencial para la gestión eficaz y eficiente de las Administraciones Públicas la formación del personal cuyos servicios sostienen la acción pública. La formación constituye un instrumento de motivación y compromiso, de progreso personal y profesional. Desde la perspectiva institucional, la formación dota a las entidades públicas de una mayor calidad o excelencia y competitividad al aumentar las capacidades y las competencias profesionales de su personal. En este sentido, los artículos 14.g) y 54.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, consideran la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales como un derecho individual y como un principio de conducta del personal empleado público.
Por otra parte, una Administración Pública moderna, ágil y eficiente es determinante para lograr una sociedad con mayores cotas de bienestar y de calidad de vida. Para alcanzar estas metas, la Administración actual necesita creatividad e innovación. La Administración Pública debe asumir un rol ejemplar de liderazgo con respecto a la innovación formativa a través de la mejora de los servicios públicos, la orientación a la ciudadanía y a las empresas y la eficiencia operativa, poniendo en común la innovación lograda.
Mediante el presente decreto se constituye la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía para que todos aquellos organismos promotores de formación del personal colaboren entre sí y pongan en común sus diversos recursos con el fin de lograr una actuación más coordinada y eficiente en su utilización. Del mismo modo, con el fin de coordinar e impulsar la actividad de colaboración a que la red da lugar, se crea la Comisión Interdepartamental de la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las competencias que fundamentan esta disposición derivan fundamentalmente de los apartados 1 y 2 del artículo 76 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que delimitan las reconocidas a la Comunidad Autónoma en materia de Función Pública. Y también de todos aquellos preceptos de dicha norma estatutaria referentes a las demás categorías de personal que comprende la Red Formativa: el artículo 147.11, en relación al personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia; el artículo 52.1, en relación al personal docente de enseñanzas no universitarias; el artículo 55.2, respecto a los profesionales de la salud del Sistema Sanitario Público de Andalucía; el artículo 63, respecto al personal laboral y el artículo 65 en relación al personal integrante de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de Andalucía.
La creación de la Red Formativa de la Junta de Andalucía es expresión de los principios básicos que fundamentan la actuación administrativa, tales como la eficacia y la coordinación. Además, la regulación propuesta contiene lo imprescindible para atender la necesidad de la norma y resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por ello, la presente norma responde a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por las razones expuestas, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.3 y 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y al amparo de lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de 2018,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto la constitución de la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía, configurada como una herramienta de colaboración entre los distintos organismos promotores de formación del personal de dicha Administración, con el fin colaborar y de utilizar de manera más eficiente y eficaz los recursos disponibles en materia de formación.
2. Asimismo, mediante el presente decreto se crea la Comisión Interdepartamental de la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía, como órgano de coordinación de la misma.
CAPÍTULO I
De la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía comprenderá y obligará en los términos del presente decreto a los organismos promotores de formación del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales.
A estos efectos, tendrán la consideración de organismos promotores de formación del personal los órganos específicos y, en su caso, las Consejerías o entes a los que estén adscritos, a los que corresponde desarrollar y ejecutar la política de formación del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales, así como la del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia de Andalucía, del personal docente de enseñanzas no universitarias, de los profesionales de la salud del Sistema Sanitario Público de Andalucía y del personal perteneciente a los cuerpos y fuerzas de seguridad en Andalucía.
En consecuencia, son organismos promotores de formación del personal.
a) La Consejería con competencias en materia de Administración Pública.
b) La Consejería con competencias en materia de Educación.
c) La Consejería con competencias en materia de Salud.
d) La Consejería con competencias en materia de Interior, en relación con la formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
e) El Instituto Andaluz de Administración Pública.
f) El Servicio Andaluz de Salud.
g) La Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.
Artículo 3. Modalidades de colaboración de los distintos organismos promotores de formación.
1. A través de la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía, los distintos organismos promotores de formación del personal colaborarán mediante las siguientes modalidades:
a) Compartir instalaciones y equipamientos para la realización de acciones formativas.
b) Cooperar en la realización de programas o acciones formativas, en especial en los de carácter transversal.
c) Poner a disposición de los demás organismos promotores, a través de un Repositorio Corporativo Común, los recursos formativos y materiales pedagógicos y didácticos destinados a la impartición de acciones formativas en sus diferentes modalidades, para facilitar su utilización y el intercambio técnico, documental y de experiencias entre el personal al servicio de los distintos organismos promotores.
d) Facilitar información, en la forma que se determine por la Comisión Interdepartamental de la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación a los registros del profesorado colaborador en las actividades formativas realizadas por los distintos organismos promotores.
e) Colaborar en los trabajos, estudios e iniciativas para el desarrollo de la innovación en la formación con objeto de mejorar el funcionamiento de las Administraciones Públicas y la gestión de los servicios públicos prestados a la ciudadanía.
f) Cooperar para poner a disposición de los organismos promotores todas las mejoras tecnológicas y de innovación conseguidas en materia de formación de personal.
g) Colaborar en el proceso de mejora permanente de las competencias y cualificaciones de forma que sean compatibles la eficacia y calidad de los servicios públicos con el desarrollo personal y profesional.
h) Colaborar en el desarrollo y aplicación de nuevas técnicas para la mejora de las competencias pedagógicas y docentes del profesorado.
i) Colaborar en la mejora continua en las metodologías formativas y contribuir al desarrollo, a la innovación y a la introducción de las mejores prácticas formativas para el aprendizaje del personal.
j) Realizar cualesquiera otras actuaciones que los organismos promotores de formación decidan desarrollar para fortalecer la cooperación mutua y el progreso formativo.
2. En las distintas modalidades de colaboración previstas en el apartado anterior, los organismos promotores tendrán en cuenta, la perspectiva de género y la igualdad entre hombres y mujeres.
3. En ningún caso, las modalidades de colaboración podrán suponer un menoscabo de las competencias atribuidas a los distintos organismos promotores de formación.
Artículo 4. Repositorio Corporativo Común y cesión de materiales.
1. En el Repositorio Corporativo Común se depositarán todos los recursos formativos que se encuentren disponibles para su uso por todos los organismos promotores de formación.
La puesta a disposición de los materiales pedagógicos y didácticos se efectuará con carácter gratuito. Dichos materiales no podrán ser cedidos o transferidos a terceras personas ajenas al ámbito competencial de los organismos promotores de formación en relación al personal de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales.
2. Los organismos promotores tendrán la consideración de gestores del repositorio en relación a los recursos formativos que depositen. Sin perjuicio de ello, la Comisión Interdepartamental de la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía establecerá las directrices sobre la gestión, organización, desarrollo y mantenimiento del repositorio, así como sobre las condiciones de uso.
3. La cesión al repositorio de la utilización de materiales pedagógicos y didácticos se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos de edición suscritos con los autores y las autoras de las obras objeto de la misma y siempre con observancia de las normas contenidas en la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y derechos de autor. Dicha cesión no supondrá renuncia alguna por parte de la institución cedente de sus derechos.
En todo caso, se estará a la disponibilidad que tenga en cada momento la institución cedente, dando prioridad a los compromisos previamente adquiridos o los derivados de contratos de carácter mercantil.
Siempre que sea posible, se utilizarán con carácter preferente formatos abiertos en la edición y distribución de materiales didácticos.
Artículo 5. Protección de datos y confidencialidad.
1. Los organismos promotores de formación no difundirán informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de alguna de las modalidades de colaboración prevista en este decreto, salvo que cuenten con la autorización del promotor que las haya depositado en el Repositorio Corporativo Común. Asimismo, estas obligaciones serán exigibles a todas las personas que intervengan o colaboren con los organismos promotores en la realización y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.
2. Los organismos promotores se someterán a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este decreto.
Artículo 6. Responsabilidad de la gestión de acciones formativas.
La responsabilidad de la gestión y desarrollo de las acciones formativas, incluido el profesorado, los contenidos, las tutorías, los foros y la atención al alumnado, será siempre del organismo promotor de formación del personal que utilice los materiales objeto de cesión.
Además, el organismo responsable de la gestión hará constar la procedencia de los materiales objeto de cesión que utilice mediante la inclusión en los mismos de la imagen corporativa correspondiente al cedente así como los autores del material en los casos que sea necesario.
CAPÍTULO II
De la Comisión Interdepartamental de la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 7. Creación, naturaleza y adscripción.
Se crea la Comisión Interdepartamental de la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía, como un órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de Administración Pública, cuyo objeto será impulsar y coordinar la colaboración derivada de la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía, así como llevar a cabo el seguimiento de la misma.
Artículo 8. Composición.
La Comisión Interdepartamental de la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá la siguiente composición:
a) La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
b) La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
c) Las vocalías corresponderán a una persona representante de los organismos promotores de formación previstos en las letras b), c), d), y f) del artículo 2, con rango de Director General o equivalente, designados por las personas titulares de las Consejerías o de las direcciones de las entidades instrumentales. Asimismo, corresponderá la vocalía a una persona representante de la entidad prevista en la letra g) del artículo 2, designada por su Consejo de Administración.
d) La Secretaría, con voz y sin voto, será desempeñada por la persona titular de la Secretaria General del Instituto Andaluz de Administración Pública. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría, será suplida por la persona funcionaria con categoría de Jefatura de Servicio del Instituto que designe la persona titular de la Presidencia.
Artículo 9. Régimen Jurídico.
1. La organización y funcionamiento de la Comisión regulada en este capítulo se regirá por lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por lo previsto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que constituya legislación básica; por lo dispuesto en el presente decreto y, en su caso, en las normas internas de funcionamiento que se establezcan.
2. En la composición de esta Comisión se deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el artículo 18.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 10. Funciones.
1. La Comisión Interdepartamental de la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía desempeñará el impulso, la coordinación y el seguimiento de la colaboración derivada de la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En particular, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Analizar, programar y, en su caso, impulsar las actuaciones de colaboración que procedan.
A estos efectos, los miembros de la Comisión propondrán a ésta las modalidades de colaboración y términos de las mismas en el ámbito de la institución que representen. La persona titular de la presidencia de la Comisión podrá, asimismo, realizar propuestas de acciones colaborativas con el fin de impulsar el funcionamiento y desarrollo de la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión.
c) Resolver las discrepancias relativas a los problemas de interpretación y cumplimiento derivadas de las diversas modalidades de colaboración.
d) Aprobar sus propias normas de funcionamiento.
e) Realizar una memoria anual de sus actividades.
f) Realizar las demás previstas en este decreto y cualesquiera otras funciones que se estimen precisas para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 11. Convocatorias y sesiones.
1. La Comisión Interdepartamental de la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y en sesión extraordinaria cuando lo determine la persona titular de la Presidencia o lo soliciten, al menos, dos de sus miembros.
2. Las convocatorias de la Comisión serán acordadas por la persona titular de la Presidencia con siete días naturales de antelación al menos, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que ésta se podrá hacer con un mínimo de tres días naturales de antelación.
La convocatoria de las sesiones de la Comisión se efectuará por la persona titular de la Secretaria mediante citación de sus miembros. A dicha citación se acompañará el orden del día y, en su caso, la documentación relativa a la misma.
3. Las sesiones de la Comisión Interdepartamental podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.
4. Para que se constituya válidamente la correspondiente Comisión será necesaria la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o en su caso, de sus suplentes, así como la mitad, al menos, de los miembros que integren la Comisión.
5. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría de votos. Los acuerdos adoptados habrán de ser documentados, quedando constancia en Acta.
Disposición adicional única. Plazo de constitución de la Comisión Interdepartamental de la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía y de funcionamiento del Repositorio Corporativo Común.
La Comisión Interdepartamental de la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía se constituirá en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El repositorio común previsto en el presente decreto entrará en funcionamiento en el plazo de seis meses computado a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de marzo de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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