RED NACIONAL DE RADIO DE EMERGENCIA
Orden INT/1149/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia.
[sc name=»Seguridad Pública» ]
BOE de 31 de octubre de 2018
TEXTO
Las telecomunicaciones constituyen un elemento esencial para asegurar la coordinación operativa de los recursos movilizables que intervienen en las situaciones de emergencia. Cuando, como es frecuente dadas las especiales circunstancias que concurren en estas ocasiones, los medios de comunicación convencionales pierden o ven disminuida su capacidad operativa, es vital tener prevista la activación de medios adicionales que puedan suplir o complementar a los que se han visto afectados en su funcionamiento.
Por otra parte, según la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, para que este Sistema Nacional pueda ser eficaz debe contar, además, con la colaboración de la sociedad mediante una efectiva y solidaria participación ciudadana. Estos conceptos constituyen el fundamento de la Red Nacional de Radio de Emergencia (REMER), integrada por radioaficionados españoles y extranjeros residentes en España, vinculados de modo voluntario y altruista a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior. La REMER mantiene una estructura permanente y jerarquizada, con cobertura en todo el territorio nacional, lo que le permite garantizar la necesaria celeridad y eficacia en su actuación en aquellos casos en los que sea requerida.
La REMER fue creada mediante Resolución de la entonces Dirección General de Protección Civil de 1 de diciembre de 1986, sobre ordenación de la Red de Radio de Emergencia. Los cambios producidos desde entonces en el Sistema Nacional de Protección Civil, así como la experiencia acumulada en sus años de funcionamiento, aconsejan una adecuación y transformación de esta Red, con el fin de mejorar su eficacia y encuadre en el citado Sistema Nacional de Protección Civil.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación que se citan en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por, en primer lugar, la necesidad de actualizar la regulación de un instrumento cuya importancia viene definida por la conjunción de los servicios públicos de la protección civil y el voluntariado, siendo el instrumento de la orden el más sencillo que permite esta regulación de una manera eficaz. En segundo lugar, se limita a regular los aspectos básicos que permiten el funcionamiento de la REMER, sin afectar a otros activos de la protección civil, cumpliendo así el principio de proporcionalidad. En cuanto a los principios de protección jurídica y transparencia, estos quedan salvaguardados por el nulo impacto de esta norma sobre el resto del ordenamiento jurídico, y por las posibilidades que ofrece para la participación de los ciudadanos (lógicamente, aquellos que cuenten con el título de radioaficionado) en el esfuerzo colectivo de la protección civil. Por último, la orden permite, como es preceptivo, la tramitación electrónica de las solicitudes de alta y renovación, lo que se traduce en una reducción de las cargas administrativas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Definición de la REMER.
La Red Nacional de Radio de Emergencia (REMER) se constituye como una red de ámbito estatal alternativa y complementaria a otras redes de comunicaciones utilizadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
Artículo 2. Objetivos de la REMER.
Son objetivos de la REMER:
a) Constituir un sistema de comunicaciones alternativo y complementario a las redes de comunicación utilizadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Como tal sistema de comunicaciones deberá permitir la recogida de información relevante sobre cualquier situación de la emergencia, y la transmisión de mensajes a aquellos destinatarios que, por las características de la emergencia, no dispongan de otros medios de comunicación operativos.
b) Conformar una estructura operativa que permita a los radioaficionados acreditados cumplir con su derecho y deber ciudadano de colaboración en emergencias, asumiendo voluntariamente las funciones que como miembros de la REMER les fueran asignadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
c) Constituirse como una capacidad estatal de apoyo al Sistema Nacional de Protección Civil, cuando se considere necesario.
Artículo 3. Composición de la REMER.
1. La REMER está compuesta por radioaficionados acreditados para ello, de conformidad con lo dispuesto en esta orden.
2. Los integrantes de la REMER son colaboradores voluntarios permanentes del Sistema Nacional de Protección Civil y, por tanto, se atienen a las normas dispuestas en cada caso y a las instrucciones puntuales que sean proporcionadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Los colaboradores utilizarán sus propios medios de radiocomunicaciones para el cumplimiento de las misiones que les sean encomendadas.
3. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias podrá determinar el número máximo total de colaboradores de la REMER a nivel nacional.
Artículo 4. Dependencia.
1. La REMER depende de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM).
2. Para su funcionamiento recibirá las instrucciones del Delegado o Subdelegado del Gobierno en la provincia de encuadramiento, a través de las Unidades de Protección Civil.
3. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias velará por amparar a los colaboradores de la REMER a través de un seguro colectivo que cubra los percances, tanto personales como materiales, así como la posible responsabilidad civil en la que pudieran incurrir en el curso de sus actuaciones como miembros de la Red, cuando hayan sido movilizados de acuerdo a lo indicado en el artículo 6.
Artículo 5. Funcionamiento de la REMER.
1. La REMER a nivel nacional integra en su estructura diferentes tipos de estaciones de radio, que se comunican entre sí para conseguir el objetivo de servir de sistema de comunicaciones de apoyo alternativo en situaciones de emergencia. Estas estaciones quedan definidas como sigue:
a) Estación directora central, ubicada en el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM) de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
b) Estaciones directoras provinciales, ubicadas en los centros de coordinación operativa, o ubicación equivalente dentro de cada Delegación y Subdelegación del Gobierno.
c) Estaciones de zona, que pueden existir o no, de acuerdo con la estructura territorial en que a estos fines se organice cada provincia.
d) Estaciones fijas de radioaficionado, desde las que los colaboradores realicen sus tareas de recogida y transmisión de información, comunicando directamente con los Centros de Coordinación, o a través de las estaciones de zona.
e) Estaciones móviles y portátiles de radioaficionado, que permiten realizar las mismas tareas que las estaciones fijas, y además pueden proporcionar cobertura de comunicaciones a las zonas en las que ésta no exista o se haya visto afectada por la situación de emergencia.
2. Con este conjunto de las estaciones citadas en el apartado anterior se constituirán las dos mallas de comunicaciones que definen el funcionamiento de la REMER:
a) Malla nacional: Conectará, en caso necesario, el CENEM con los centros de coordinación operativa de las Unidades de Protección Civil en las provincias afectadas por una emergencia. Para ello, se dotará a dichos centros de los medios técnicos que permitan este enlace con el CENEM.
b) Malla provincial: Conectará el centro de coordinación operativa de la Unidad de Protección Civil con los colaboradores que, desde su ubicación permanente o desplazándose sobre el terreno, recibirán y transmitirán la información relevante para facilitar la coordinación de la respuesta a la situación de emergencia.
3. El funcionamiento de las comunicaciones dentro de la malla provincial en situación de emergencia será establecido y dirigido por la estación directora provincial con el apoyo de la estructura de la REMER.
4. Corresponde a los Delegados y Subdelegados del Gobierno aprobar la estructura territorial de la Red, a nivel autonómico o provincial, de acuerdo con la propuesta que les formulen los correspondientes Jefes de las Unidades de Protección Civil.
Artículo 6. Activación de la REMER.
1. Corresponde al Director General de Protección Civil y Emergencias, en el ámbito nacional, y a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, en el ámbito de una comunidad autónoma o de una provincia, respectivamente, la activación de la REMER.
2. La REMER se activará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Sea necesaria y urgente la recogida de información específica sobre la situación de emergencia y esta información pueda ser proporcionada por la REMER de forma eficiente.
b) Sea necesario proporcionar soporte de comunicaciones, por limitaciones en los canales normalmente disponibles, a los intervinientes o a la población que esté, o pueda estar, afectada por la situación de emergencia, y este soporte pueda ser proporcionado por la REMER de forma eficiente.
c) En cualquier otra circunstancia que, a juicio del Director General de Protección Civil y Emergencias, del Delegado o Subdelegado del Gobierno, requiera o aconseje el despliegue de las capacidades de comunicaciones que puede proporcionar la REMER.
3. En la orden de activación, en función de la urgencia con la que deberán acometerse las tareas asignadas a los colaboradores de la REMER, se establecerán las prioridades de actuación y la disciplina de comunicaciones radioeléctricas, si fuera diferente a la habitual.
No obstante lo anterior, en el seno del Consejo Nacional de Protección Civil se podrán promover iniciativas conducentes a la participación y colaboración de los recursos de la REMER en el ámbito operativo de los planes territoriales y especiales de emergencias de carácter autonómico y local.
En todo caso, las actuaciones concretas de la Red que se desarrollen en dichos ámbitos contarán siempre con la autorización previa de los Delegados y Subdelegados del Gobierno correspondientes y se realizarán bajo sus procedimientos operativos y estructura jerárquica y funcional.
Artículo 7. Uso de los elementos de la REMER.
Los elementos componentes de la REMER, tanto los de titularidad pública como los privados, deberán usarse según las siguientes directrices:
a) Frecuencias de trabajo. La REMER utilizará en todo momento las frecuencias de radio para las que la Dirección General de Protección Civil y Emergencias disponga de autorización para su uso en esta red («frecuencias REMER»), y exclusivamente con los modos de trabajo definidos para ella.
Este uso del dominio público radioeléctrico es sin perjuicio de la posibilidad de utilizar, de acuerdo con el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, las bandas atribuidas al servicio de radioaficionados para la transmisión de información en emergencias. El uso de estas bandas, al contrario que el de las frecuencias REMER, está abierto a cualquier radioaficionado siempre que sea requerido para ello por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, conforme al artículo 7 bis de la Ley 17/2015, del 9 de julio.
b) Estaciones radioeléctricas. Los radioaficionados usarán, a los efectos de esta orden, exclusivamente sus equipos de radio para los que disponen de la preceptiva autorización.
En los centros de coordinación operativos provinciales podrán desplegarse, del modo que la Dirección General de Protección Civil y Emergencias determine, estaciones de radio para facilitar la coordinación de la Red a través de radiocomunicaciones.
c) Infraestructuras de radiocomunicaciones. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias determinará las infraestructuras de comunicaciones, estaciones repetidoras y otras que se determinen a desplegar para conseguir la mejor cobertura de las radiocomunicaciones REMER en todo el territorio nacional. Para esto podrá solicitar asesoramiento a los miembros de la REMER y a otros expertos en radiocomunicaciones.
Las infraestructuras así desplegadas serán propiedad de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias que se ocupará de buscar las ubicaciones más apropiadas, con el apoyo de las Unidades de Protección Civil, estableciendo para este fin los convenios o contratos necesarios con las entidades dueñas de dichas ubicaciones. Se encargará también de la conservación y mantenimiento de los equipos.
Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno podrán concertar con los Ayuntamientos convenios, para que los colaboradores de la REMER puedan utilizar las instalaciones de estos, al objeto de mejorar el cumplimiento de las misiones encomendadas.
Artículo 8. Condiciones para el ingreso y permanencia en la REMER.
1. Podrán ingresar en la REMER los ciudadanos españoles y extranjeros mayores de edad y residentes en España, que sean titulares de una autorización de radioaficionado en vigor expedida por el Ministerio con competencias en materia de radioaficionados, y que no hayan sido sancionados por las infracciones contempladas en la norma que regule las sanciones sobre el uso de estaciones de radioaficionados.
2. En el caso de haber pertenecido con anterioridad a la REMER y haber causado baja por expediente, podrán solicitar su incorporación transcurridos un mínimo de cinco años desde la fecha de notificación de la sanción.
3. Para su ingreso en la REMER, los candidatos deberán solicitarlo oficialmente, tal y como figura en el artículo siguiente, y haber sido autorizados expresamente por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para operar como miembros de la Red.
4. Conforme establece el artículo 7 bis de la Ley 17/2015, del 9 de julio, se podrán incorporar a la REMER, en situaciones de emergencia declaradas, otros radioaficionados no pertenecientes a esta Red, cuando se considere necesario solicitar su colaboración de forma extraordinaria y temporal.
5. Todo incumplimiento de los deberes recogidos en el artículo 12 podrá motivar el inicio de un expediente revocatorio de ingreso en la Red, mediante el oportuno procedimiento administrativo, con audiencia de la persona interesada.
Artículo 9. Procedimiento de ingreso en la REMER.
1. La solicitud de ingreso en la Red se podrá presentar telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior, rellenando los datos que se solicitan y adjuntando copias electrónicas de la siguiente documentación:
a) DNI o tarjeta de residencia, en su caso (solo será necesario si el solicitante no autoriza el uso del sistema de verificación de datos de identidad).
b) Autorización de radioaficionado en vigor.
c) Ficha de características técnicas de la estación.
d) Una fotografía tamaño carnet.
2. Asimismo la solicitud de ingreso en la Red podrá presentarse presencialmente en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia del interesado, o en cualquiera de los puntos de atención al ciudadano indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el formulario indicado en el anexo I de esta orden, y adjuntando la misma documentación exigida para la tramitación telemática.
3. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, previa consulta con la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente al lugar de residencia del peticionario, resolverá discrecionalmente las peticiones de ingreso en la REMER en un plazo no superior a tres meses, siendo el silencio administrativo de carácter positivo.
4. Contra la resolución cabrá la interposición de recurso de alzada, previo al contencioso-administrativo, en los plazos legalmente establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Renovación de pertenencia a la REMER.
1. Con periodicidad trienal, los miembros de la REMER deberán cursar, por los mismos medios disponibles para la solicitud de ingreso, solicitud de renovación de pertenencia a la misma. Las solicitudes serán valoradas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias consultando a la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, teniendo en cuenta el cumplimiento por parte del solicitante, durante el periodo inmediatamente anterior, de los deberes recogidos en el artículo 12.
2. El plazo de resolución para las solicitudes de renovación será también de tres meses, siendo el silencio administrativo de carácter positivo.
3. Contra la resolución cabrá la interposición de los mismos recursos que para el caso de solicitud de ingreso.
Artículo 11. Tarjeta de identificación personal.
1. La tarjeta de identificación es un documento personal e intransferible emitido por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias que acredita al portador como colaborador de la REMER en el ámbito exclusivo de las actuaciones que tenga encomendadas. En ella se mostrarán claramente los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
b) Número de DNI o NIE.
c) Distintivo de llamada.
d) Número de colaborador REMER.
e) Provincia (de encuadramiento).
f) Fotografía digitalizada.
g) Firma digitalizada del Director General de Protección Civil y Emergencias.
h) Fecha de expedición de la tarjeta.
2. La tarjeta se emitirá en material plástico (cloruro de polivinilo o similar) con dimensiones 85 × 55 mm, estando en el anverso indicados los datos anteriores. En el reverso se mostrará el texto siguiente:
«La presente acreditación tiene como única misión la identificación de su portador como miembro activo de la Red Nacional de Radio de Emergencia de Protección Civil, a efectos de que se facilite el cumplimiento de las misiones encomendadas.
Si encuentra extraviada esta acreditación personal, se encarece su remisión a:
Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Calle Quintiliano, número 21.
28002 Madrid (España).
CADUCA A LOS TRES AÑOS.
www.proteccioncivil.es
Al causar baja como colaborador REMER, se entregará esta acreditación en la correspondiente Unidad de Protección Civil de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.»
3. La tarjeta de identificación personal se entregará al interesado en el momento del alta o renovación como colaborador REMER, siendo este responsable de su conservación y buen uso hasta que cese su relación con la Red.
4. En caso de pérdida o extravío de la tarjeta, el colaborador deberá solicitar la expedición de una nueva usando el procedimiento de renovación.
5. Los colaboradores deberán mostrar la tarjeta de identificación personal siempre que sean requeridos para ello durante el ejercicio de sus funciones como miembros de la REMER.
Artículo 12. Derechos y deberes.
1. Son derechos de los miembros de la REMER:
a) Disponer de la acreditación otorgada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
b) Utilizar los valores de frecuencia asignadas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para sus actividades relacionadas con las misiones de la Red.
c) Participar en las actividades de la REMER relacionadas con estudios, cursos de formación y perfeccionamiento (especialmente los impartidos por la Escuela Nacional de Protección Civil), grupos de trabajo, ejercicios y simulacros y otras actividades similares.
d) Recabar información, asesoramiento y asistencia técnica de la Unidad de Protección Civil de su provincia, a través del responsable provincial de la REMER.
e) Recibir el apoyo que precisen de las autoridades, sus delegados, agentes y funcionarios de las distintas Administraciones Públicas, para el cumplimiento de sus misiones, en el caso de ser requerida su actuación en apoyo de una situación de emergencia.
f) Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
2. Son deberes de los miembros de la REMER:
a) Responder en el tiempo más breve posible, y en concordancia con la prioridad indicada, a las órdenes de activación de la Red.
b) Prestar la colaboración voluntariamente comprometida a las autoridades estatales en materia de protección civil y a sus delegados, transmitiendo los mensajes que estas les indiquen y absteniéndose de cursar ningún otro que no esté contrastado por las mismas, así como de tomar decisiones que no sean propias de la función comprometida.
c) Actuar siempre en el tiempo que voluntariamente hayan asumido como miembros de la Red, bajo la única y exclusiva dirección de las correspondientes autoridades de protección civil y de acuerdo con las normas de la Red y con la disciplina de radio establecida.
d) Informar urgentemente y con la mayor precisión a la estación directora provincial correspondiente, de aquellos hechos o mensajes que conozca o reciban y que a su criterio deban ser conocidos por aquella. En el caso de no conseguir establecer enlace con la estación directora provincial se intentará informar a la estación directora central.
e) No realizar gestión alguna como miembros de la Red, tanto ante organismos públicos como privados, sin haber obtenido la previa autorización del Delegado del Gobierno, Subdelegado del Gobierno o del Director General de Protección Civil y Emergencias.
f) Participar activamente en los ejercicios de adiestramiento que se organicen por parte de las Unidades Provinciales de Protección Civil, así como en las actividades de actualización de conocimientos. Se considerará participación activa la asistencia, continuada en el tiempo, a al menos un tercio de los ejercicios programados por las Unidades de Protección Civil, salvo causa justificada.
g) Actuar de forma diligente y solidaria en el cumplimiento de sus funciones.
h) Guardar confidencialidad y reserva en relación con las informaciones que obtengan en el ejercicio de sus misiones, así como sobre la información relativa al funcionamiento operativo de la Red.
i) Abstenerse de publicar información sobre las actividades de la REMER en prensa escrita, medios electrónicos de difusión masiva o foros públicos, sin previa autorización por escrito del Director General de Protección Civil y Emergencias.
j) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización en el uso de sus funciones.
k) Respetar y cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición.
l) Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su actuación como miembros de la REMER, exceptuando el posible apoyo ciudadano recibido en cuanto a medios de subsistencia necesarios para cumplir su cometido (alimentación, bebida, abrigo, asistencia sanitaria, etc.).
Artículo 13. Reconocimiento a la permanencia en la REMER.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencia expedirá un diploma personal como reconocimiento a su colaboración de modo voluntario y desinteresado en las actividades de la REMER, a aquellos colaboradores que permanezcan ininterrumpidamente en la Red por un periodo de cuatro años, diez años y posteriormente por cada periodo de cinco años, a partir de la fecha de ingreso en la REMER.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se autoriza a la Subsecretaria del Interior o, por delegación de esta, al Director General de Protección Civil y Emergencias, para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación, interpretación y desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de octubre de 2018.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
ANEXO I
Para consultar anexo entrar en: [sc name=»Seguridad Pública» ]
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