Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.


BOE de 7 de agosto de 2020
TEXTO ORIGINAL
I
El Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso se dictó en virtud de la habilitación reglamentaria contenida en la entonces vigente la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que otorgaba al Gobierno la facultad para el establecimiento de normas específicas de aplicación a los diferentes tipos de residuos en lo relativo a su producción y gestión. El Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, establece así las normas a tener en cuenta en el ámbito de los neumáticos fuera de uso, con el objetivo de prevenir su incidencia ambiental.
Dicho real decreto establece, para este flujo de residuos, el principio de responsabilidad ampliada del productor, como elemento fundamental entre las obligaciones que le son propias al productor de neumáticos. También estableció la posibilidad de cumplir con dichas obligaciones mediante los sistemas integrados de gestión, hoy denominados sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
El Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, se modificó en el año 2010 mediante el Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. El objeto fue la adaptación de las normas con rango reglamentario en materia de medio ambiente a los principios de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, más conocida como Directiva de Servicios.
Posteriormente, la Directiva (CE) 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, establece el marco jurídico de la Unión Europea para la prevención y la gestión de los residuos, proporcionando nuevos instrumentos para el desarrollo de dicha tarea y para contribuir a la lucha contra el cambio climático. De esta forma, una de las novedades fundamentales que introduce esta directiva es el principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos. La incorporación de esta Directiva a nuestro ordenamiento jurídico se llevó a cabo a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que sustituyó a la Ley 10/1998, de 21 de abril, actualizando y mejorando el régimen relativo a la producción y gestión de residuos.
Recientemente y en un contexto de creciente importancia de las actividades económicas vinculadas a la gestión de los residuos, se ha aprobado una nueva revisión de la normativa de la Unión Europea sobre residuos a través de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Esta Directiva regula los requisitos mínimos que deben cumplirse cuando se establecen regímenes de responsabilidad ampliada del productor.
En la actualidad y con la perspectiva que ofrecen los catorce años de vigencia del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre y de la amplia experiencia en el funcionamiento de los diferentes procesos regulados en el citado reglamento, tanto operacionales como administrativos, se considera que es el momento oportuno para abordar la modificación de determinados aspectos de la norma y dar así respuesta a algunos puntos de mejora que han sido identificados tanto por los operadores responsables de su aplicación, como por las administraciones encargadas de su control.
Por ello, con independencia de futuros cambios en la normativa que habrán de llevarse a cabo como resultado de la incorporación a la legislación española de las novedades introducidas en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor y de la gestión de residuos por la Directiva 2018/851/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo, con la presente modificación del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, se pretende corregir algunas debilidades detectadas en el procedimiento de gestión de neumáticos fuera de uso y continuar mejorando los resultados de la política de gestión de residuos. La presente modificación del Real Decreto 1619/2005, de 30 de mayo, no constituye una norma de incorporación parcial de dicha Directiva 2018/851/UE, ni incluye previsiones que desvirtúen las finalidades y objetivos de esta, ni tiene el carácter de reglamentación técnica.
II
Este real decreto consta de un artículo único dividido en doce apartados, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
Las modificaciones de este real decreto se centran en los siguientes puntos: se incluye en el ámbito de aplicación de la citada norma reguladora de la gestión de los neumáticos fuera de uso, a los neumáticos cuyo diámetro exterior sea superior a los mil cuatrocientos milímetros, toda vez que las empresas gestoras disponen en la actualidad de la tecnología apropiada para integrar a estos neumáticos dentro del flujo normal de gestión del residuo.
Además, se precisa la aplicación del presente real decreto a los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), en cuanto a los neumáticos, sometidos a la responsabilidad ampliada del productor del vehículo fijada en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, que habiendo sido preparados para su reutilización dicho centro no pueda garantizar y justificar, de conformidad con los artículos 7.5 y 11.1 de dicho real decreto, el correcto tratamiento por un gestor autorizado, de los neumáticos fuera de uso que se generen derivados de dicha preparación para la reutilización y comercialización.
Igualmente, se amplía la consideración de productor de neumáticos, al incluir en su definición, tanto a los operadores que fabrican en España neumáticos recauchutados sobre carcasas importadas, como a los que realizan adquisiciones intracomunitarias o importaciones de terceros países de neumáticos recauchutados o de neumáticos preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano.
Se procede también a clarificar el alcance de la obligación de recogida del productor de neumático, especificando que dicha obligación hace referencia a la gestión, tantas veces como resulte necesario, de los neumáticos fuera de uso generados por los neumáticos que haya puesto en el mercado nacional de reposición.
Adicionalmente, se incorporan las definiciones de «neumático de segunda mano» y de «neumático recauchutado». Teniendo en cuenta que, según el orden establecido por el principio de jerarquía de residuos, deben priorizarse las actividades de preparación para la reutilización y reciclado sobre las de valorización energética o eliminación, se considera importante mejorar el nivel de información disponible sobre este tipo de neumáticos que se vuelven a introducir en el mercado nacional de reposición. Ello redundará, de forma segura, en una mayor transparencia sobre el funcionamiento del flujo de gestión del residuo y una mejor información al consumidor.
Por otra parte, y habiéndose registrado algunos problemas operativos en la recogida y gestión de los neumáticos fuera de uso que, por una u otra vía, terminan siendo depositados en los puntos limpios establecidos por las entidades locales, se considera preciso hacer referencia en esta norma a la regulación del procedimiento de recogida de neumáticos fuera de uso, en dichos puntos limpios.
Asimismo, se precisan las obligaciones de información de los productores de neumáticos y se detallan algunos aspectos en esta materia, con el fin de mejorar tanto el nivel de información sobre los resultados obtenidos en el tratamiento de los neumáticos fuera de uso que se ponen a disposición de los operadores que intervienen en su gestión, como las medidas de información y sensibilización a los consumidores sobre la importancia de una correcta gestión de dichos neumáticos. Entre dichas medidas, se prevé trabajar en favor de la formalización de un ‘Código Voluntario de Buenas Prácticas para la Gestión de los Neumáticos Fuera de Uso’, que promueva unas relaciones equilibradas y leales entre todos los operadores implicados en este flujo de residuos, desde los productores hasta los valorizadores, pasando por los generadores, e incluso los consumidores.
Para mejorar la información disponible sobre el flujo de neumáticos, se crea la sección de productores de neumáticos en el Registro de Productores de Productos, de conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción de consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, definiendo igualmente las condiciones para la inscripción de los productores y sus obligaciones de información.
La información que se obtendrá con la puesta en marcha de esta nueva sección, junto con la que ya se dispone del Registro de producción y gestión de residuos, dotará de una mayor trasparencia al funcionamiento del flujo del producto y la gestión de sus residuos y pondrá a disposición de las autoridades responsables del control una información de mayor calidad, lo que redundará en una mejor gestión y cumplimiento de los objetivos fijados por la política de gestión de residuos para este flujo de residuos.
Adicionalmente, el texto del real decreto se completa con una disposición adicional que actualiza las referencias conforme a las recientes modificaciones de los departamentos ministeriales, con una disposición transitoria primera en la que se regula el momento en el cual los productores de neumáticos deben inscribirse en el Registro de Productores de Productos y deben aportar la información sobre los neumáticos que pusieron en el mercado en el año 2020, con una disposición transitoria segunda en la que se precisa que las obligaciones para los productores de neumáticos cuyo diámetro exterior sea superior a mil cuatrocientos milímetros serán exigibles a partir del 2 de enero de 2021, y con una disposición derogatoria «ad cautelam» con carácter genérico. Por último, la disposición final regula la entrada en vigor del real decreto.
III
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, ya que se pretende mejorar la eficacia en la gestión de los residuos derivados de los neumáticos fuera de uso, facilitar la labor de los operadores y gestores que intervienen en el flujo de residuos, incrementar la información al consumidor y a los generadores de residuos, mejorar la transparencia sobre los resultados que se obtienen en la gestión y dotar de mayor información a las autoridades de control.
Se considera que este es el instrumento más adecuado para su regulación ya que esta materia está regulada anteriormente en una norma del mismo rango y únicamente se introducen algunas modificaciones parciales a la norma vigente para facilitar el cumplimiento de sus objetivos y la resolución de las principales disfunciones detectadas en el funcionamiento del sistema, todo ello, con las máximas garantías en el ámbito de la seguridad jurídica.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma contiene las medidas imprescindibles para el fin que se persigue, exigiendo únicamente como requisito adicional a los productores de neumáticos una remisión anual de información al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre los neumáticos puestos en el mercado nacional de reposición, por cada uno de ellos. Cabe destacar, además, que se facilita la cumplimentación de dicho trámite electrónicamente, puesto que se realizará una sola vez al año y a través de la plataforma web del Registro de Productores de Productos, que ya está operativa.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional, en tanto en cuanto se pretende mejorar la adecuación de la regulación nacional existente para neumáticos fuera de uso, a los objetivos establecidos en la normativa nacional sobre residuos.
De acuerdo con el principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno: han sido consultados los agentes económicos y sociales, las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades locales y los sectores más representativos potencialmente afectados. Además, el proyecto se ha sometido al Consejo Asesor del Medio Ambiente y al trámite de participación pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
De conformidad con el principio de eficiencia, se reducen al máximo las cargas administrativas y se racionalizan los recursos públicos con la aplicación de la tramitación electrónica.
Este real decreto tiene la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.23ª de la Constitución y se dicta en virtud de la habilitación establecida en el apartado 1.c) de la disposición final tercera de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley y, en concreto, para establecer las normas para los diferentes tipos de residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción y gestión.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 4 de agosto de 2020,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
El Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto prevenir la generación de neumáticos fuera de uso, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión, y fomentar, por este orden, su reducción, preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, con la finalidad de proteger el medio ambiente.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.2, quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto los neumáticos de reposición puestos en el mercado nacional, con excepción de los neumáticos de bicicleta, los cuales, en todo caso, deben gestionarse de conformidad con el principio de jerarquía recogido en el artículo 8.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
No les son de aplicación las disposiciones del presente real decreto a aquellos neumáticos, previstos de serie o en la primera monta de los vehículos sometidos a la responsabilidad ampliada del productor del vehículo fijada en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, que habiendo sido preparados para su reutilización por un centro autorizado para el tratamiento (en adelante CAT) de vehículos al final de su vida útil, dicho centro pueda garantizar y justificar, de conformidad con los artículos 7.5 y 11.1 de dicho real decreto, el correcto tratamiento, por un gestor autorizado, de los neumáticos fuera de uso que se generen derivados de dicha preparación para la reutilización y comercialización.»
Dos. En el artículo 2, se modifica el párrafo b) y se incorporan dos nuevas definiciones (párrafos l y m), con las redacciones que se indican a continuación:
«b) Productor de neumáticos: La persona física o jurídica que, con objeto de ponerlos por primera vez en el mercado nacional de reposición y con independencia del canal de comercialización que utilice y cualquiera que sea el contrato en virtud del cual realice la distribución, realiza:
i. la fabricación en España de neumáticos nuevos o de neumáticos recauchutados sobre carcasas importadas, o
ii. la adquisición intracomunitaria o la importación procedente de países terceros de neumáticos nuevos, de neumáticos recauchutados o de neumáticos preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano.»
«l) Neumático de segunda mano: Es el neumático obtenido tras haber sometido al neumático fuera de uso a operaciones de preparación para la reutilización efectuadas por un gestor autorizado. El gestor de residuos autorizado certificará, bajo su responsabilidad, que dicho neumático cumple con las condiciones que debe reunir un neumático para ser susceptible de ser reutilizado como neumático de segundo uso, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en la norma UNE 69051 – ‘Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano’.»
«m) Neumático recauchutado: Es el neumático fuera de uso que ha sido sometido a un proceso de tratamiento mediante recauchutado y cumple las especificaciones establecidas en la Decisión del Consejo, de 13 de marzo de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2001/507/CE y 2001/509/CE con el objeto de conferir carácter obligatorio a los Reglamentos n.º 108 y 109 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre neumáticos recauchutados.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. El productor de neumáticos está obligado a organizar la gestión, o a gestionar, los neumáticos fuera de uso generados por los neumáticos que fueron puestos por él en el mercado nacional de reposición, bien porque le sean entregados por los generadores o por los poseedores de estos o, en su caso, por los puntos limpios, bien porque sean recogidos por él mismo. Asimismo, garantizará que todos estos neumáticos fuera de uso se gestionan debidamente y todas las veces que resulte necesario, de conformidad con el principio de jerarquía recogido en el artículo 8.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico definirá, con base en parámetros objetivos, los criterios que faciliten la asignación de la responsabilidad de recogida y gestión que corresponde, en las diferentes comunidades autónomas, a los sistemas integrados de gestión. Dichos criterios y el resultado de su aplicación para cada ejercicio, serán publicados anualmente, antes del 15 de marzo, en la página web del Ministerio.
Los CAT garantizarán que todos los neumáticos fuera de uso derivados de los neumáticos que preparan para su reutilización y ponen de nuevo en el mercado de reposición, se gestionan por un gestor autorizado. Los CAT deberán cumplir las obligaciones establecidas en este artículo en relación con los neumáticos fuera de uso derivados de los neumáticos preparados para su reutilización, que son montados fuera del centro y para los cuales no se disponga de justificación sobre su correcta gestión, en los términos previstos en los artículos 7.5 y 11.1 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre vehículos al final de su vida útil.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. De conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de neumáticos fuera de uso en todo el territorio nacional. Asimismo, de conformidad con la legislación vigente, se prohíbe el depósito en vertedero de neumáticos fuera de uso, con exclusión de los neumáticos utilizados como elementos de protección en los propios vertederos.»
Cinco. Se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 10 con la siguiente redacción:
«3. Los productores de neumáticos recopilarán la información contenida en el apartado dos del anexo II, correspondiente a los neumáticos que ponen en el mercado nacional de reposición cada año natural, para reemplazar a los neumáticos usados de los vehículos.
Los CAT deberán también recopilar la información relativa exclusivamente a aquellos neumáticos que habiendo sido preparados para su reutilización en los propios CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, son montados fuera de los centros y para los cuales no se disponga de justificación sobre su correcta gestión, en los términos previstos en los artículos 7.5 y 11.1 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre vehículos al final de su vida útil.
Dicha información se remitirá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 1 de marzo del año siguiente al que se refiera, a los efectos de conocer las cantidades de puesta en el mercado de neumáticos de reposición, de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto y el funcionamiento de la responsabilidad ampliada del productor, y de elaborar la información que se debe suministrar, de conformidad con la normativa vigente, a la Comisión Europea en materia de gestión de neumáticos fuera de uso y que será publicada con carácter anual.
La información suministrada no será pública y solo estará accesible a las autoridades competentes a los efectos de inspección y control.»
Seis. El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 11. Sistema unificado de información sectorial sobre neumáticos y la gestión de sus residuos.
Con objeto de dotar de la máxima transparencia a la puesta en el mercado de neumáticos de reposición y la gestión de sus residuos y poner a disposición de los distintos agentes económicos que intervienen en los diferentes procesos de dicha gestión, información global actualizada sobre los resultados obtenidos en el tratamiento de dichos neumáticos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental elaborará un informe anual que recopile los datos contenidos en las memorias anuales e informes que le sean remitidos por las comunidades autónomas, e incorpore cualquier otra información pública que pueda resultar de interés para un mejor conocimiento del estado de situación de este flujo de residuos.»
Siete. Se añade un nuevo artículo 12, con la siguiente redacción:
«Artículo 12. Información al consumidor y a los generadores de neumáticos fuera de uso.
1. Con objeto de sensibilizar a los consumidores o usuarios finales del neumático de reposición, así como a los generadores de neumáticos fuera de uso, de las consecuencias que, para el medio ambiente, la salud pública y la sostenibilidad del sistema de gestión, se derivan de un tratamiento inadecuado de dichos neumáticos, las entidades gestoras de los sistemas integrados de gestión, en colaboración con las administraciones públicas, promoverán periódicamente actuaciones de información y sensibilización destinadas a informar sobre el funcionamiento de los sistemas integrados de gestión y de la importancia de una adecuada gestión de los neumáticos fuera de uso.
2. Asimismo, los comercializadores de neumáticos de segunda mano entregarán al consumidor final, en el momento de la venta y cualquiera que sea su destino, el correspondiente documento de inspección y verificación del neumático, contemplado en la norma UNE 69051 – ‘Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano’, mediante el cual un gestor de residuos autorizado certifica, bajo su responsabilidad, que dicho neumático cumple con las condiciones que debe reunir y que ha superado los controles para ser considerado como neumático de segunda mano. Este documento se entregará preferiblemente en formato electrónico cuando se trate de clientes personas físicas, y, en todo caso, en formato electrónico cuando se trate de personas jurídicas.
3. Las administraciones públicas y las asociaciones interesadas trabajarán, de acuerdo con el marco regulatorio existente en materia de defensa de la competencia y competencia desleal, por la formalización de un ‘Código Voluntario de Buenas Prácticas para la Gestión de los Neumáticos Fuera de Uso’, que promueva unas relaciones equilibradas y leales entre todos los operadores implicados en este flujo de residuos y contribuya a la utilización de las mejores prácticas en el desarrollo de estas relaciones.»
Ocho. Se añade un nuevo artículo 13, con la siguiente redacción:
«Artículo 13. Procedimiento de recogida de neumáticos fuera de uso en puntos limpios.
Las autoridades ambientales autonómicas junto con las entidades locales interesadas, designarán las instalaciones o puntos limpios que se consideren necesarios donde poder almacenar temporalmente los neumáticos fuera de uso que hayan sido recogidos por los servicios públicos derivados de sus obligaciones como entidades locales, hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado o al productor de neumáticos, a los efectos establecidos en el artículo 4.
Para la organización de esta recogida, bien la autoridad ambiental autonómica, para el conjunto de los puntos limpios existentes en su ámbito territorial y bajo el formato de convenio marco, bien la entidad local responsable del punto limpio, previo conocimiento en este caso de la autoridad ambiental autonómica, establecerán antes de un año desde la entrada en vigor de este real decreto convenios con las entidades gestoras de los sistemas integrados de gestión autorizados o con otros gestores autorizados, en el que se protocolicen, entre otros aspectos, los criterios de admisión, los sistemas para el control del fraude en la gestión y las cuestiones relativas a la financiación del procedimiento de recogida, lo que incluye el almacenamiento en espera de recogida.
Dichas instalaciones de recogida deberán disponer de áreas adecuadamente equipadas para la recogida y almacenamiento de estos neumáticos, debiendo cumplir aquellos puntos que les sean de aplicación, entre los establecidos en el anexo I.»
Nueve. Se añade un nuevo artículo 14, con la siguiente redacción:
«Artículo 14. Creación de la sección de productores de neumáticos en el Registro de Productores de Productos.
Con objeto de cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión de residuos y de contribuir al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, se crea la sección de productores de neumáticos en el Registro de Productores, de conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.»
Diez. Se añade un nuevo artículo 15, con la siguiente redacción:
«Artículo 15. Inscripción de los productores de neumáticos en el Registro de Productores de Productos.
Los productores de neumáticos se inscribirán en su correspondiente sección del Registro de Productores de Productos, debiendo proporcionar, para ello, la información establecida en el anexo II, apartado uno, que tendrá carácter público. Se deberá aportar igualmente un certificado de la entidad gestora del sistema integrado de gestión al que esté adherido, o de un agente autorizado para la gestión de neumáticos fuera de uso, en caso de que el productor no hubiera optado por un sistema integrado de gestión.
También deberán realizar dicha inscripción los CAT, a los efectos de comunicar exclusivamente la información relativa de aquellos neumáticos que habiendo sido preparados para su reutilización en los propios CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, y para los cuales no se disponga de justificación sobre su correcta gestión, en los términos previstos en los artículos 7.5 y 11.1 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre vehículos al final de su vida útil.
Los datos aportados de carácter personal estarán protegidos por la normativa estatal vigente sobre protección de datos de carácter personal.
En el momento de la inscripción se asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de neumáticos de reposición desde su puesta en el mercado hasta el usuario final.
En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de neumáticos comunicará la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y acreditará el mismo, remitiendo el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa.»
Once. Se añade un nuevo artículo 16, con la siguiente redacción:
«Artículo 16. Régimen sancionador.
Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este real decreto estarán sometidas al régimen sancionador regulado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.»
Doce. Se crea un nuevo anexo II, pasando el actual anexo a denominarse anexo I, relativo a la inscripción e información anual a suministrar al Registro de Productores de Productos en materia de neumáticos fuera de uso:
«ANEXO II
Inscripción e información anual a suministrar al Registro de Productores de Productos en materia de neumáticos
1. Información relativa a la inscripción en el registro de productores de productos.
Los productores de neumáticos estarán obligados a facilitar, en el momento de registrarse, y a mantener actualizada en todo momento, la siguiente información:
a) Nombre y dirección del productor o de su representante autorizado, incluyendo el código postal, localidad, calle y número, país, número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto. Si se trata de un representante autorizado, también se proporcionarán los datos de contacto del fabricante al que representa.
b) Número de identificación fiscal europeo o el número de identificación fiscal nacional y, en el caso de gestores que dispongan de ello, el número de identificación medioambiental NIMA.
c) Declaración, y el correspondiente certificado, del sistema integrado de gestión de neumáticos fuera de uso al que está adherido, o del agente autorizado para la gestión de neumáticos fuera de uso, en caso de que el productor no hubiera optado por un sistema colectivo de gestión, para la correcta gestión del neumático cuando se convierta en residuo.
d) Declaración de veracidad de la información suministrada.
2. Información anual, que deben suministrar los productores, sobre los neumáticos de reposición puestos por primera vez en el mercado nacional, correspondientes con los neumáticos nuevos o los recauchutados sobre carcasas importadas, fabricados en España, y con los neumáticos nuevos, los recauchutados o los preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano, procedentes de adquisición intracomunitaria o de importación de países terceros.
En el caso de los CAT, la información a suministrar corresponderá exclusivamente a aquellos neumáticos que habiendo sido preparados para su reutilización en el propio CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, el centro no pueda garantizar y justificar, de conformidad con los artículos 7.5 y 11.1 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, el correcto tratamiento, por un gestor autorizado, de los neumáticos fuera de uso que se generen derivados de dicha preparación para la reutilización y comercialización.
Para facilitar a los productores un adecuado suministro de la información anual, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establecerá la relación de las medidas que comprende cada categoría de neumático y los códigos con que se les identifica en las transacciones comerciales.
Categorías de neumáticos Descripción Neumático nuevo (1) Neumático de segunda mano (2) Neumático recauchutado (3)
Número total de unidades (000) Peso total (000t)* Número total de unidades (000) Peso total (000t)** Número total de unidades (000) Peso total (000t)**
A Moto, Scooter y Ciclomotor.
B Turismo.
C Camioneta, 4×4, Todo Terreno y SUV.
D Camión y Autobús.
E1 Manutención, Macizo, Quad, Kart, Jardinería y otros (excepto agrícola, obra pública e industrial) (Peso ≤ 5 kg).
E2 Manutención, Macizo, Quad, Kart, Jardinería y otros (excepto agrícola, obra pública e industrial) (Peso > 5 y ≤ 25 kg).
E3 Manutención, Macizo, Quad, Kart, Jardinería y otros (excepto agrícola, obra pública e industrial) (Peso > 25 y ≤ 50 kg).
E4 Manutención, Macizo, Quad, Kart, Jardinería y otros (excepto agrícola, obra pública e industrial) (Peso > 50 y ≤ 100 kg).
E5 Manutención, Macizo, Quad, Kart, Jardinería y otros (excepto agrícola, obra pública e industrial) (Peso > 100 kg).
F1 Agrícola (Peso < 50 kg).
F2 Agrícola (Peso ≥ 50 y < 100 kg).
F3 Agrícola (Peso ≥ 100 y < 200 kg).
F4 Agrícola (Peso ≥ 200 kg).
G1 Obra Pública e Industrial (Peso < 50 kg).
G2 Obra Pública e Industrial (Peso ≥ 50 y < 100 kg).
G3 Obra Pública e Industrial (Peso ≥ 100 y < 500 kg).
G4 Obra Pública e Industrial (Peso ≥ 500 y < 1.000 kg).
G5 Obra Pública e Industrial (Peso ≥ 1.000 kg).
* Referido al peso de los neumáticos nuevos.
** Referido al peso de los neumáticos en las condiciones en que se pongan en el mercado de reposición
(1) Neumáticos nuevos fabricados en España y neumáticos nuevos procedentes de adquisición intracomunitaria o de importación de países terceros
(2) Neumáticos preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano procedentes de adquisición intracomunitaria o de importación de países terceros.
Neumáticos preparados para su reutilización en los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil y comercializados como neumáticos de segunda mano, para los que el centro no pueda garantizar y justificar, de conformidad con los artículos 7.5 y 11.1 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, el correcto tratamiento, por un gestor autorizado, de los neumáticos fuera de uso que se generen derivados de dicha preparación para la reutilización y comercialización.
(3) Neumáticos recauchutados sobre carcasas importadas, fabricados en España, y neumáticos recauchutados procedentes de adquisición intracomunitaria o de importación de países terceros.»
Disposición adicional única. Referencias.
Las referencias que, en Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, se efectúan al Ministerio de Medio Ambiente y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se entenderán realizadas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, respectivamente.
Disposición transitoria primera. Inscripción en el Registro de Productores de Productos e información sobre neumáticos puestos en el mercado correspondiente al año 2020.
La inscripción de los productores en el Registro de Productores de Productos, establecida en el artículo 15, y el suministro de la información sobre neumáticos puestos en el mercado nacional de reposición en el año 2020 deberán realizarse antes del 2 de abril de 2021.
Disposición transitoria segunda. Cumplimiento de las obligaciones establecidas para los productores de neumáticos mayores de 1.400 mm.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas para los productores de neumáticos cuyo diámetro exterior sea superior a mil cuatrocientos milímetros será exigible a partir del 2 de enero de 2021.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de agosto de 2020.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
CARMEN CALVO POYATO

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