Salud bucodental CATALUNYA

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LEY 12/2020, de 13 de octubre, de la atención pública de la salud bucodental.


Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo
La salud bucodental es una parte integral y esencial de la salud, ya que afecta directamente a la calidad de vida de las personas, tanto por su relación con funciones fisiológicas de gran importancia como por su impacto psicosocial.
Actualmente, la carga de las afecciones bucodentales, singularmente la caries y la enfermedad periodontal, es significativa, a pesar de que su prevención haya sido extraordinariamente efectiva. En este sentido, el Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización, dispone en el apartado 9 del anexo II la cobertura de la atención de la salud bucodental, con un contenido que aunque se circunscribe a la atención de los procesos agudos en personas adultas también incluye programas de atención bucodental destinados a los niños, los cuales han sido puestos en práctica desde del comienzo de los años noventa en algunas comunidades autónomas.
De acuerdo con los fundamentos de integralidad que define el artículo 46 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y los principios informadores de concepción integral establecidos por el artículo 2 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, la salud bucodental debe incluirse en las prestaciones gratuitas del sistema nacional de salud, que, de acuerdo con la cartera básica de servicios, debe incorporar las actividades necesarias para garantizar la salud.
Sin embargo, el hecho de que determinadas prestaciones de salud bucodental no estén incluidas en la cartera de prestaciones pública ha supuesto una afectación en la salud bucodental con un claro sesgo de clase social, puesto que a menudo los servicios privados son inaccesibles para la población con privaciones socioeconómicas importantes.
La Encuesta de salud oral en España de 2015 muestra una variación del 8,9% al 17,9%, dependiendo del nivel socioeconómico, en cuanto a la prevalencia de las caries activas en los niños de doce años, con dentición permanente, y una variación en las necesidades de obturación compleja del 8,1% al 20,6% en los de seis, con dentición temporal. En cuanto a los adultos, según la misma encuesta, la prevalencia de las caries activas varía del 31,5% al 50% según el nivel socioeconómico. La Encuesta de salud de Cataluña de 2018 señala que el 59% de la población adulta hacía un año o más que no utilizaba ningún servicio de odontología, y la Encuesta de salud de Barcelona 2016-2017 apunta que el 52% de las personas de clase social más favorecida sí lo habían hecho, frente al 28% de ciudadanos de clase más desfavorecida. Por lo tanto, el argumento económico tiene un peso relevante en la falta de utilización de los servicios odontológicos. En este sentido, en la Encuesta nacional de salud de España de 2017 el 12% de la población de Cataluña manifestaba que no podía acceder a la asistencia bucodental por motivos económicos, porcentaje que se incrementaba sensiblemente con respecto a las clases sociales con menos recursos (22%), así como en las personas desempleadas (27%) o con incapacidad laboral (24%).
Sin embargo, no es tan solo la actividad asistencial lo que influye en la salud bucodental, sino que las actividades de prevención y promoción tienen también un alto impacto en la salud. Los estudios muestran que los hábitos de la población se alejan en general de las recomendaciones sanitarias, pero que son mejores en las personas con madres con estudios universitarios. A modo de ejemplo, la Encuesta de salud de Cataluña de 2018 indica respecto al hecho de que los niños deberían cepillarse los dientes al menos dos veces al día que hay una diferencia de siete puntos aproximadamente entre los que tienen madres con estudios universitarios y los que las tienen con estudios primarios, 57,1% y 49,9% en el caso de los niños y 65,9% y 58,6% en el de las niñas.
La Organización Mundial de la Salud considera que las desigualdades en materia de salud bucodental son injustas en las sociedades actuales, pero también evitables, ya que se pueden reducir con intervenciones de salud pública destinadas a paliar los efectos de los factores de riesgo más comunes, por ejemplo fomentando una alimentación equilibrada, baja en azúcares y con mayor ingesta de frutas y verduras, reduciendo el consumo de alcohol y tabaco y promoviendo el cepillado de los dientes; en definitiva, con políticas activas y programas específicos de prevención, promoción y atención con relación a la salud bucodental.
Así pues, la prevención debe tener un papel prioritario en las políticas con relación a la salud bucodental, y debe comenzar en la etapa más precoz, entre los cero y los siete años, y considerar la relación evidente entre la situación económica ¬–nivel educativo, ocupación e ingresos– y la prevalencia y el grado de afectación de las enfermedades bucodentales.
Con la presente ley, Cataluña emprende un camino para cambiar esta realidad y lograr una política activa e integral de prevención de las enfermedades bucodentales y de promoción y atención de la salud bucodental para toda la población desde los servicios públicos. La Ley plantea iniciar este camino priorizando los grupos de población con necesidades socioeconómicas especiales y las personas de hasta catorce años a través del Programa de atención dental de Cataluña, y a su vez establece la organización necesaria para velar por la seguridad y la calidad de los servicios bucodentales.
La Ley consta de cuatro capítulos, cinco disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales.
El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto, las finalidades y el ámbito de aplicación de la Ley y define los conceptos asistenciales en materia de salud bucodental. Asimismo, establece el impulso de políticas preventivas interdepartamentales de salud pública para promover la salud bucodental.
El capítulo II determina la población que cubre y los servicios que incluye el Programa de atención dental de Cataluña, y prioriza la atención primaria como responsable de la atención de la salud bucodental.
El capítulo III trata del seguimiento de la salud bucodental y de la práctica odontológica, y articula sistemas de información que deben incorporar los datos referentes a la salud bucodental, hacer su seguimiento e integrarlos en el sistema general de información sanitaria de Cataluña.
El capítulo IV crea la Oficina de Salud Bucodental como órgano responsable de velar por la aplicación del Programa de atención dental de Cataluña, de coordinarlo y de evaluarlo. Asimismo, dispone que una comisión asesora deberá actuar como órgano consultivo de la Oficina.
Por último, las disposiciones adicionales regulan las medidas para la aplicación, la difusión y la evaluación de la Ley; la transitoria, la cobertura de la atención pública de la salud bucodental hasta que no entre en vigor la normativa que desarrolle el Programa de atención dental de Cataluña, y las finales, el desarrollo normativo y la entrada en vigor de la Ley.
El Parlamento de Cataluña aprueba la presente ley en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 162 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a fin de cumplir con el mandato del artículo 4 y garantizar el derecho de todas las personas establecido por el artículo 23 «a acceder en condiciones de igualdad y gratuidad a los servicios sanitarios de responsabilidad pública, en los términos que establecen las leyes», así como en virtud de la letra i del artículo 8 de la Ley 15/1990, que dispone la «promoción, protección y mejora de la salud bucodental, haciendo especial énfasis en los aspectos preventivos, incorporando progresivamente las prestaciones asistenciales fundamentales».

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente ley es la regulación de todas las actividades relacionadas con la salud bucodental, para prevenir las enfermedades bucodentales, proteger y promover la salud bucodental, garantizar la seguridad y la calidad de la atención de la salud bucodental y reorganizar y promover el acceso equitativo, tanto territorial como social, a los servicios de atención de la salud bucodental del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña a fin de incorporar progresivamente todas las prestaciones asistenciales básicas de la salud bucodental a la cartera pública de servicios.

Artículo 2. Finalidades
Las finalidades de la presente ley son:
a) Establecer una política activa de prevención y promoción con relación a la salud bucodental e integrarla en las actividades de promoción de la salud con medios y mecanismos de educación sanitaria, a fin de reducir la mortalidad y la morbilidad de las enfermedades bucodentales, especialmente en la infancia, el impacto de dichas enfermedades en la salud general y en el desarrollo psicosocial de las personas y las desigualdades entre la población en salud bucodental. La salud bucodental debe formar parte de los planes de salud de la Generalidad.
b) Reforzar los sistemas de vigilancia epidemiológica y de información que permiten conocer las actividades relacionadas con la salud bucodental, tanto públicas como privadas, de manera que sea posible elaborar, aplicar y evaluar políticas y orientar el ejercicio de la autoridad sanitaria en este ámbito.
c) Crear el Programa de atención dental de Cataluña.
d) Ampliar progresivamente la cartera pública de servicios de atención bucodental, incorporando las prestaciones y los servicios incluidos en el Programa de atención dental de Cataluña y haciendo destinatarias del Programa en primer lugar las personas vulnerabilizadas de acuerdo con el artículo 7.
e) Reordenar los servicios de salud bucodental del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña y revisar sus protocolos de actuación para responder eficazmente al resto de objetivos establecidos y a las necesidades de la población, a fin de lograr un sistema que garantice una atención universal pública, gratuita y equitativa social y territorialmente en lo que se refiere a las prestaciones básicas de salud bucodental.

Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente ley se aplica:
a) Los usuarios de los servicios de salud.
b) Los profesionales de la atención de la salud bucodental y el resto de trabajadores que ejercen en este ámbito.
c) Las clínicas, los laboratorios, los establecimientos, las entidades aseguradoras, las empresas y las industrias del ámbito de la salud bucodental que ejercen su actividad en Cataluña.

Artículo 4. Principios informadores y de actuación
1. Los principios informadores de la presente ley son:
a) La consideración de la salud bucodental como parte integral de la salud de las personas.
b) La progresividad en la consecución de una atención de la salud bucodental universal, equitativa y gratuita.
c) La garantía de la calidad y la seguridad de la atención bucodental, tanto en el ámbito público como en el privado.
d) La asunción de la prevención de las enfermedades bucodentales y de la promoción de la salud bucodental como ejes fundamentales de la promoción de la salud general.
e) La garantía de la equidad en la atención de la salud bucodental, independientemente del municipio de Cataluña donde los usuarios estén empadronados.
2. Los principios de actuación de la presente ley son:
a) La planificación de las actividades y los recursos necesarios para conseguir sus objetivos, prioritariamente a través de los centros de atención primaria y comunitaria.
b) La evaluación de las actuaciones sanitarias en el ámbito de la salud bucodental.
c) El control de las actividades y las instalaciones públicas y privadas relacionadas con la salud bucodental para garantizar la seguridad, la calidad, las buenas prácticas y los derechos de la población en este ámbito.

Artículo 5. Promoción de la salud bucodental
1. La mejora de la salud bucodental debe ser un objetivo de las políticas de promoción de la salud y debe ser tomada en consideración en el momento de realizar actuaciones de prevención de factores de riesgo comunes entre las enfermedades bucodentales y otras.
2. El Gobierno, a través de la acción concertada entre la Agencia de Salud Pública de Cataluña, la Oficina de Salud Bucodental, los servicios asistenciales, los entes locales y los departamentos participantes en el Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública, debe garantizar los recursos necesarios para impulsar, en base a la mejor evidencia científica, las actuaciones pertinentes de prevención y promoción con relación a la salud bucodental, que pueden incluir aspectos como la educación sanitaria, las actuaciones preventivas en entornos escolares y comunitarios, y las regulaciones sobre la publicidad y la disponibilidad de alimentos cariogénicos.
3. Los departamentos competentes en materia de salud y de educación deben adoptar las medidas necesarias para implantar y seguir en los centros escolares las actuaciones del Programa de atención dental de Cataluña que se definen en el marco de los programas de educación en salud.

Capítulo II. Programa de atención dental de Cataluña

Artículo 6. Creación y objeto del Programa de atención dental de Cataluña
Se crea el Programa de atención dental de Cataluña, que integra las actuaciones que el departamento competente en materia de salud realiza en el campo de la salud bucodental y debe hacer efectivo el acceso a la salud bucodental con medidas de prevención, detección, atención y promoción en los ámbitos establecidos por la presente ley.

Artículo 7. Destinatarios del Programa de atención dental de Cataluña
Los destinatarios del Programa de atención dental de Cataluña son:
a) Las personas de hasta catorce años.
b) Las personas en situación de vulnerabilidad social o en riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo establecido por reglamento. En todo caso, tienen esta consideración:
1.º Los titulares o beneficiarios de la renta garantizada de ciudadanía.
2.º Los niños y adolescentes tutelados por el órgano competente en materia de atención a la infancia y la adolescencia.
3.º Los niños y adolescentes en centros educativos o terapéuticos dependientes del departamento competente en materia de ejecución penal y justicia juvenil.
4.º Las personas con una renta familiar anual bruta igual o inferior a 1,3 veces el indicador de la renta de suficiencia de Cataluña.
5.º Las personas con una vulnerabilidad social acreditada con un informe específico de los trabajadores sociales.
c) Las personas con unas condiciones de salud que conllevan un riesgo para su salud bucodental, de acuerdo con lo establecido por reglamento.
d) El resto de la población, a la que se aplicará progresivamente de acuerdo con los términos establecidos por la disposición adicional primera.

Artículo 8. Personas con diversidad funcional
Los protocolos deben establecer las disposiciones especiales para tratar específicamente, con las infraestructuras y los profesionales adecuados, cada uno de los casos de las personas con una diversidad funcional física o psíquica que incide en su salud bucodental o en el tratamiento de sus enfermedades bucodentales.

Artículo 9. Servicios incluidos en el Programa de atención dental de Cataluña
El Programa de atención dental de Cataluña debe incluir los servicios previstos en la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud vigente en cada momento y los complementarios que, de acuerdo con el procedimiento establecido, puedan introducirse con cargo a los fondos públicos a través del Servicio Catalán de la Salud, siempre teniendo en cuenta las evidencias científicas y al menos en los siguientes ámbitos:
a) Las revisiones periódicas pertinentes para prevenir y diagnosticar las enfermedades dentales y promover la salud dental, y el seguimiento de los casos cuando los profesionales lo aconsejen para asegurar la evolución clínica correcta de la salud dental.
b) El tratamiento de los procesos odontológicos agudos, en concreto de los procesos infecciosos o inflamatorios que afectan al área bucodental, de los traumatismos óseo-dentales, de las heridas y lesiones de la mucosa oral y de la patología aguda de la articulación temporomandibular.
c) Las higienes dentales, las tartrectomías y las profilaxis periodontales.
d) Los tratamientos conservadores y pulpares de los dientes afectados por la caries o la enfermedad periodontal.
e) Los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos pertinentes en el marco de las enfermedades de la dentición temporal con repercusión severa en la permanente.

Artículo 10. Provisión de los servicios incluidos en el Programa de atención dental de Cataluña
1. Los servicios establecidos por el artículo 9 deben prestarse por los profesionales competentes para cada tipo de actuación –enfermeros, pediatras, profesionales de la medicina familiar y comunitaria, higienistas, odontólogos y estomatólogos–, prioritariamente de los equipos de atención primaria del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, salvo que el equipo determine un tratamiento que debe realizarse en otro nivel asistencial.
2. Cada usuario del Programa de atención dental de Cataluña debe disponer de un equipo de salud bucodental de referencia en la atención primaria.
3. El departamento competente en materia de salud debe establecer los requisitos para la seguridad, la calidad, el buen servicio y la accesibilidad con relación a los servicios incluidos en el Programa de atención dental de Cataluña.

Artículo 11. Planificación profesional
1. El departamento competente en materia de salud debe proveer el sistema sanitario, especialmente la atención primaria, del número adecuado de profesionales con competencias acreditadas en el ámbito de la atención y la promoción de la salud bucodental, así como del número adecuado de profesionales de apoyo y de los recursos materiales necesarios.
2. El departamento competente en materia de salud debe hacer estimaciones periódicas del número de profesionales necesarios para prestar los servicios previstos en el Programa de atención dental de Cataluña y aplicarlo progresivamente, y, de acuerdo con dichas estimaciones, debe comunicar, cuando proceda, a las entidades proveedoras del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña la necesidad de aprobar una convocatoria para cubrir las plazas requeridas tanto de nuevos profesionales con competencias acreditadas en el ámbito de la promoción y la atención de la salud bucodental como de profesionales de apoyo.

Capítulo III. Seguimiento de la salud bucodental y de la práctica odontológica

Artículo 12. Recogida de información y coordinación asistencial
1. El departamento competente en materia de salud, a fin de planificar adecuadamente los servicios, debe recoger la información pertinente sobre la salud bucodental en la Encuesta de salud de Cataluña continua, y debe elaborar y publicar cada cinco años, según la metodología de la Organización Mundial de la Salud, una encuesta epidemiológica específica para conocer el estado de la salud bucodental de los niños y los adultos, sus necesidades de tratamiento y el impacto de la presente ley y de las políticas públicas en su salud bucodental. Los datos y los indicadores sobre la actividad, la calidad, la accesibilidad, la equidad y la eficiencia con relación a la atención de la salud bucodental deben incluirse en los informes de salud de la población, en las memorias y en las estadísticas relativas a los recursos sanitarios materiales y humanos, tanto públicos como privados.
2. El departamento competente en materia de salud debe proveer los espacios de coordinación y gestión de las políticas sanitarias, especialmente de la atención primaria, de las personas y los elementos necesarios de acuerdo con los datos y los indicadores para que desarrollen, ejecuten y sigan adecuadamente los servicios de atención bucodental establecidos por la presente ley.
3. Los servicios asistenciales deben indicar en las historias clínicas de los usuarios los diagnósticos de sus afecciones y las técnicas y los procedimientos empleados para tratarlas, a fin de facilitar la integración de la información sobre su salud bucodental a la relativa a su salud general.
4. Los servicios privados de atención de la salud bucodental deben poder comunicar a la Oficina de Salud Bucodental o a cualquier otro órgano competente la información a la que se refiere el apartado 3, debidamente anonimizada, especialmente la de los usuarios que tienen derecho a los servicios públicos previstos por el Programa de atención dental de Cataluña.

Artículo 13. Seguimiento de la práctica odontológica
1. El departamento competente en materia de salud, con la colaboración de los colegios profesionales y las sociedades científicas, debe revisar y redefinir periódicamente los protocolos de actuación y los objetivos de los servicios bucodentales, y establecer cuantos sean precisos para complementarlos.
2. El Gobierno debe complementar el registro de centros en el que constan las clínicas y los centros autorizados de servicios bucodentales, en el que deben constar con, al menos, los siguientes datos:
a) La identificación de los propietarios.
b) El nombre, la calificación profesional y el número de colegiado de los estomatólogos, los odontólogos, los higienistas dentales y los auxiliares.
c) El nombre y los datos de la titulación del profesional responsable.
d) El número de registro sanitario y el de licencia sanitaria.
e) Las sanciones firmes que les han sido impuestas por denuncias o inspecciones de oficio.
3. La base de datos a la que se refiere el apartado 2 debe ser de acceso público por Internet, siempre de acuerdo con lo establecido por la normativa de protección de datos, y debe ofrecer información práctica, contactos y enlaces con relación a los derechos y deberes de los usuarios de los servicios bucodentales y a las vías para denunciar incidencias en un servicio o malas praxis.
4. El departamento competente en materia de salud debe elaborar programas de inspección y control de los centros privados de atención bucodental para garantizar en ellos la calidad y la seguridad en la atención de los derechos del ámbito de la salud establecidos por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña. Dichos programas deberán prever al menos los siguientes aspectos:
a) La regulación de la publicidad.
b) Los mecanismos de lucha contra el fraude.

Capítulo IV. Oficina de Salud Bucodental

Artículo 14. Creación y regulación de la Oficina de Salud Bucodental
1. El departamento competente en materia de salud debe crear la Oficina de Salud Bucodental.
2. La Oficina de Salud Bucodental debe integrarse orgánicamente en el departamento competente en materia de salud, y su máximo responsable debe ser nombrado por el consejero del departamento.
3. La Oficina de Salud Bucodental debe disponer de una comisión asesora, formada por odontólogos, higienistas y profesionales análogos de los servicios de salud bucodental, por cirujanos maxilofaciales del Servicio Catalán de la Salud y por profesionales de la medicina, la enfermería, la salud pública, la inspección sanitaria, el trabajo social, la educación y las entidades sociales. La composición y las funciones de la comisión deben establecerse por reglamento.

Artículo 15. Funciones de la Oficina de Salud Bucodental
Las funciones de la Oficina de Salud Bucodental son:
a) Velar por la aplicación efectiva y correcta del Programa de atención dental de Cataluña, de acuerdo con los principios de equidad y universalización.
b) Planificar y evaluar los servicios de prevención y atención en el ámbito de la salud bucodental del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, los demás servicios de salud bucodental y los protocolos de actuación del Programa de atención dental de Cataluña.
c) Establecer sistemas para evaluar la aplicación del Programa de atención dental de Cataluña, introduciendo indicadores específicos conjuntamente con la Agencia de Salud Pública de Cataluña, a fin de determinar el grado de consecución de sus objetivos.
d) Evaluar los resultados y las conclusiones de los estudios realizados para valorar el grado de consecución de los objetivos del Programa de atención dental de Cataluña, de acuerdo con los criterios establecidos para su aplicación progresiva.
e) Hacer el seguimiento de la atención de la salud bucodental de los grupos de población con necesidades sanitarias o sociales especiales, definidos de acuerdo con los criterios sanitarios y económicos que el departamento competente en materia de salud debe establecer por reglamento, e introducir pautas de colaboración y coordinación con el departamento competente en materia de asuntos sociales y con los servicios municipales de asistencia social para valorar la efectividad de la aplicación del Programa de atención dental de Cataluña y subsanar las deficiencias estructurales derivadas de su ejecución.
f) Establecer una coordinación con el departamento competente en materia de salud y, como responsables de las licencias de actividad, con los ayuntamientos para hacer efectivo el seguimiento de las instalaciones y las actividades relacionadas con la salud bucodental cuando detecte incumplimiento de algún criterio del Programa de atención dental de Cataluña.
g) Colaborar con la Agencia Catalana del Consumo para garantizar los derechos de los consumidores con relación a la atención de la salud bucodental e informar a la Agencia cuando detecte en la atención privada publicidad sospechosa de no ajustarse a la verdad.
h) Velar, en coordinación con el departamento competente en materia de salud, por los derechos de la población con relación a la atención de la salud bucodental prestada en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña y en las clínicas odontológicas privadas.

Disposiciones adicionales

Primera. Progresividad en la aplicación del Programa de atención dental de Cataluña
El Programa de atención dental de Cataluña debe aplicarse a la población a la que se refieren las letras a, b y c del artículo 7 en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley. Transcurridos estos cinco años, debe planificarse la aplicación del Programa al resto de la población hasta conseguir una atención básica de la salud bucodental pública, universal, equitativa y gratuita. Esta fase hasta la universalidad de la atención de la salud bucodental debe iniciarse garantizando como mínimo que los servicios establecidos por el artículo 9 se prestan a las personas que ya han sido usuarias del Programa durante la fase inicial de su aplicación. El departamento competente en materia de salud puede acelerar la aplicación progresiva del Programa de acuerdo con su evolución y la dotación presupuestaria.

Segunda. Transitoriedad de la Oficina de Salud Bucodental
La Oficina de Salud Bucodental tiene carácter transitorio hasta la finalización de la aplicación progresiva del Programa de atención dental de Cataluña.

Tercera. Evaluación de la Ley
El departamento competente en materia de salud debe elaborar y publicar en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley un informe sobre su grado de aplicación y su impacto tanto en la organización del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña como en la atención de la salud bucodental. Dicho informe debe desglosar el presupuesto para la aplicación de la Ley, y concretamente el destinado a actuaciones preventivas, y debe actualizarse bianualmente para evaluar su aplicación y sus efectos con regularidad.

Cuarta. Difusión de la Ley
El departamento competente en materia de salud, en coordinación con los competentes en materia de educación y de asuntos sociales, deber habilitar los mecanismos adecuados para dar la máxima difusión a la presente ley entre los profesionales de los sectores sanitario, social y educativo y el resto de la población.

Quinta. Tratamientos protéticos restauradores de la función oral
El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de salud, en el momento que sea viable presupuestariamente debe incluir en los presupuestos del ejercicio correspondiente la dotación necesaria para ampliar los servicios del Programa de atención dental de Cataluña para que prevea los tratamientos protéticos restauradores de la función oral.

Disposición transitoria. Servicios del Programa de atención dental de Cataluña
El Programa de atención dental de Cataluña, hasta la entrada en vigor de la normativa que lo desarrolle, prevé para las personas de hasta catorce años los servicios que incluye el programa «Infancia con salud» en materia de salud bucodental, y para las personas a las que se refieren las letras b y c del artículo 7, lo dispuesto con relación a la cartera básica de salud bucodental por el Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización.

Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a la presente ley.

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo reglamentario
El Gobierno debe aprobar en el plazo de un año las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley.

Segunda. Preceptos que conllevan gastos
Los preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.

Tercera. Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Barcelona, 13 de octubre de 2020

Pere Aragonès i Garcia
Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y consejero de Economía y Hacienda

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