Seguretat Ferroviària COMUNIDAD VALENCIANA
DECRETO 272/2019, de 27 de diciembre, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.
(DOGV de 27.01.2020)
Índice
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.
Disposición adicional única. Puesta en funcionamiento de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.
Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.
Disposición final primera. Dotación presupuestaria.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el estatuto de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
Disposición final tercera. Modificación del anexo II de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria.
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Anexo
Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària
Capítulo I. Naturaleza y Funciones de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària
Artículo 1. Naturaleza
Artículo 2. Objeto
Artículo 3. Funciones
Artículo 4. Domicilio
Capítulo II. Organización de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària
Artículo 5. Órganos de la Agència
Artículo 6. El Consejo Rector
Artículo 7. Funciones del Consejo Rector
Artículo 8. La Presidencia
Artículo 9. La Secretaría del Consejo
Artículo 10. Formación de la voluntad de los órganos colegiados
Artículo 11. La Dirección General
Artículo 12. Estructura administrativa de la Dirección General
Capítulo III Planificación y programación de las actividades de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària
Artículo 13. Plan plurianual de gestión
Artículo 14. Programa anual de actuación
Capítulo IV. Régimen jurídico y económico-financiero
Artículo 15. Régimen jurídico
Artículo 16. Resoluciones y actos administrativos y régimen de impugnación.
Artículo 17. Personal y medios materiales
Artículo 18. Recursos económicos
Artículo 19. Régimen económico-financiero
Artículo 20. Régimen patrimonial
La Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria creó la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària como autoridad responsable de la seguridad del sistema ferroviario de competencia de la Generalitat, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines cuya estructura y composición está orientada a garantizar su autonomía e independencia respecto de las entidades gestoras de la infraestructura, la planificación y logística del transporte público.
La propia ley fija la estructura orgánica básica de la agència y su composición, en la que destaca la participación de Les Corts Valencianes en la designación de la mayor parte de las personas miembros de su principal órgano de gobierno.
La norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En relación con los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica, cabe señalar que la aprobación de este estatuto supone el cumplimiento de la exigencia legal establecida en la disposición final segunda de la citada Ley 7/2018, con el objeto de fijar y desarrollar reglamentariamente la estructura orgánica básica de la agència establecida en la ley, así como concretar el ámbito funcional de la Dirección General del ente y configurar una estructura administrativa, reducida y proporcionada con la naturaleza y entidad de las funciones encomendadas, como exigencia de la aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en el uso de recursos públicos.
En aplicación del principio de transparencia, se ha seguido durante la tramitación de esta norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, además de posibilitar la participación activa de las personas destinatarias mediante el proceso de consultas al que se ha sometido la iniciativa.
Con ello se posibilita el funcionamiento de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviaria al objeto de que sirva de instrumento que permita dotar al sistema ferroviario autonómico de un eficaz y eficiente mecanismo de prevención, supervisión, investigación y continua corrección del mismo.
Asimismo esta norma incluye, entre las disposiciones finales la modificación del anexo II de la citada Ley 7/2018, de 26 de marzo, en virtud de lo dispuesto en su disposición final tercera, al objeto de obtener una correcta aplicación de la normativa técnica.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.
En virtud de los artículos 28.c) y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell, en la reunión del 27 de diciembre de 2019
DECRETO
Artículo único
Se aprueba el Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, que figura como anexo de este decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Puesta en funcionamiento de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.
1. Cuando sean nombradas las vocalías del Consejo Rector se celebrará una primera sesión plenaria en la que se propondrá a la persona candidata a la Dirección General.
2. La puesta en funcionamiento de la Agència se producirá una vez nombrada por el Consell la persona titular de la Dirección General.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Expedientes en tramitación
En tanto se produzcan las modificaciones necesarias para hacer efectiva la asunción de funciones y puestos de trabajo, los asuntos y expedientes que correspondan a las materias atribuidas por la Agència, continuaran tramitándose por los órganos y unidades administrativas actualmente competentes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Dotación presupuestaria
La conselleria competente en materia de hacienda, a propuesta de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, llevará a cabo las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria y en este decreto.
Segunda. Modificación del Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el estatuto de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
El artículo 16 del Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell, queda redactado como sigue:
«Sin perjuicio de la competencia de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària en materia de seguridad e inspección, Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, a través de su Dirección General, realizará la inspección general de sus propios servicios a fin de asegurar la eficacia de su realización y especialmente:
a) La seguridad, regularidad y salubridad de las instalaciones y del material y el cumplimiento de los correspondientes reglamentos.
b) La calidad de los suministros y obras que Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana reciba.
c) La seguridad del servicio y el respeto de los derechos de las personas usuarias.
Para el ejercicio adecuado de la inspección de los servicios de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte podrá delegar funciones públicas a determinados agentes de dicha inspección, sin perjuicio de su dependencia orgánica de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.»
Tercera. Modificación del anexo II de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria.
1. Se modifica el apartado primero del anexo II Pasos a nivel, quedando redactado como sigue:
«Primero. Adquisición de los terrenos necesarios para las obras de supresión, protección o mejora de pasos a nivel, y control preventivo municipal. Será de aplicación el artículo 21 en todos los proyectos de supresión de pasos a nivel, los de permeabilización del ferrocarril y los de obras necesarias para la reordenación, concentración y mejora de los pasos a nivel y de sus accesos, incluida la mejora de su visibilidad.»
2. Se modifica el subapartado d) del apartado Quinto del Anexo II Pasos a nivel quedando redactado como sigue:
«d) Con carácter excepcional, en los supuestos y con los requisitos establecidos en el artículo 27.2 de la ley y apartado segundo de este anexo.»
Cuarta. Habilitación normativa
Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de este decreto.
Quinta. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 27 de diciembre de 2019
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
El conseller de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad,
ARCADI ESPAÑA GARCÍA
ANEXO
Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària
CAPÍTULO I
Naturaleza y Funciones de la Agència
Artículo 1. Naturaleza
1. La Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària es una entidad creada por la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria, como organismo autónomo conforme a lo previsto en el artículo 2.3. a) 1.ª de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. Esta agencia está dotada de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.
3. La agència se adscribe a la conselleria competente en materia de transporte pero actuará con total autonomía organizativa, administrativa y funcional respecto a la administración de la Generalitat, con el objetivo de garantizar su autonomía e independencia respecto de las entidades gestoras de la infraestructura, la planificación y logística del transporte público.
Artículo 2. Objeto
La Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària tiene por objeto ejercer las competencias de la seguridad del sistema ferroviario de competencia de la Generalitat constituyéndose como autoridad responsable.
Artículo 3. Funciones
1. La Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària tiene la condición de autoridad responsable de la seguridad del sistema ferroviario de competencia de la Generalitat, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Velar por el mantenimiento general de la seguridad en la circulación sobre la red ferroviaria de competencia autonómica, mediante la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores en esta materia.
b) Autorizar la entrada en servicio de los subsistemas estructurales, funcionales y todo el sistema ferroviario en su conjunto, así como comprobar que mantienen sus requisitos.
c) Autorizar la puesta en servicio de material rodante ferroviario y tranviario, así como supervisar que la información relacionada con la seguridad se mantenga actualizada.
d) Expedir, renovar, modificar o revocar los certificados de seguridad de las entidades ferroviarias, así como supervisarlos posteriormente.
e) Proponer, elaborar y desarrollar las normas técnicas de seguridad y supervisar su cumplimiento por los agentes del sistema ferroviario, así como formular propuestas, directrices y recomendaciones normativas, incluidas las especificaciones técnicas de los subsistemas ferroviarios, en el marco previsto en la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat.
f) Establecer una metodología para la evaluación y valoración de los riesgos asociados a la operación ferroviaria en sus dimensiones técnicas, humanas y organizativas, e implementar un sistema de reporte confidencial de riesgos.
g) Realizar el seguimiento de los objetivos y los niveles de seguridad a través de los indicadores y estadísticas de accidentalidad, así como elaborar informes en materia de seguridad del transporte ferroviario.
h) Organizar y gestionar el Registro Especial Ferroviario, así como supervisar la debida inscripción del personal ferroviario y de la matriculación del material rodante y de los inventarios, estadísticas y bases de datos relacionados con la seguridad del transporte ferroviario, incluidos los inventarios de infraestructuras.
i) Conceder la homologación y, en su caso, suspenderla y revocarla, de los centros de formación y centros de reconocimiento psicofísico del personal ferroviario.
j) Otorgar, renovar, suspender y revocar las licencias de conducción de personal ferroviario, así como, proponer el contenido de las pruebas de obtención de títulos habilitantes del personal ferroviario, aprobar los contenidos mínimos de los programas de formación para la obtención de las habilitaciones y las condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud personal.
k) Pedir evidencias de la aplicación de los sistemas de gestión de seguridad a las organizaciones ferroviarias.
l) Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ferroviaria de acuerdo con lo establecido en la ley.
m) Velar por la correcta aplicación de los requisitos psicofísicos en los reconocimientos para el personal trabajador con responsabilidades en la seguridad en la circulación.
n) Desarrollar una metodología para la investigación de accidentes que tenga en cuenta los factores técnicos, humanos y organizativos así como su interacción y analice en profundidad el origen y todas las causas de los posibles fallos humanos.
2. La agencia podrá llevar a cabo todas las inspecciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
3. La Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària prestará asistencia técnica y colaborará con la Administración de la Generalitat en el ejercicio de las competencias de ésta en materia de transporte ferroviario. Asimismo, en el ámbito de sus competencias prestará toda aquella ayuda que le sea solicitada por los órganos judiciales y administrativos para la resolución de incidencias o asuntos judiciales.
4. Las competencias a las que se refieren los apartados del punto 1 no se podrán transferir ni subcontratar a ningún administrador de la infraestructura, operador ferroviario o entidad adjudicadora.
5. Este organismo se regirá en su actuación por los principios de independencia y transparencia, y adoptará sus decisiones de forma motivada y respetando el principio de contradicción.
6. La agencia podrá solicitar en cualquier momento la asistencia técnica de los administradores de infraestructuras y operadores ferroviarios, así como de cualquier otro interviniente en el sistema ferroviario u otros órganos cualificados.
7. La Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària podrá promover, de acuerdo con la normativa que regula la materia, la constitución o su participación en sociedades mercantiles y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para desarrollar cualquier actividad que esté relacionada con sus funciones, si así lo acuerda su Consejo Rector.
Artículo 4. Domicilio
1. La agencia tendrá su domicilio, a todos los efectos judiciales, administrativos, laborales y fiscales, en la ciudad de València.
2. El Consejo Rector podrá, asimismo, establecer, modificar o suprimir oficinas, delegaciones o dependencias en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que se determine en el propio acuerdo del Consejo.
CAPÍTULO II
Organización de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària
Artículo 5. Órganos
1. Los órganos de gobierno de la agencia son el Consejo Rector y la Presidencia.
2. El órgano ejecutivo de la agencia es la Dirección General.
Artículo 6. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano superior de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, que gobierna la entidad y establece las directrices de actuación de la misma.
2. El Consejo Rector estará integrado por cinco vocalías nombradas entre personas de reconocida competencia, experiencia y prestigio profesional en el sector ferroviario o en la gestión de emergencias, garantizándose la composición equilibrada por un periodo de cinco años, con la posibilidad de reelección por otro periodo de igual duración.
3. Las personas designadas como vocales gozarán de independencia y autonomía, siendo su cargo incompatible con el ejercicio de otras actividades, sean públicas o privadas, cuyo ejercicio pueda producir conflicto de intereses con las funciones de la agencia. El cargo de vocal será incompatible con el desempeño de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, centrales sindicales, asociaciones empresariales o colegios profesionales.
4. Los miembros del Consejo Rector podrán compatibilizar el cargo con otras actividades externas al ente, en todo caso compatibles conforme se prescribe en el apartado anterior, retribuyéndose su labor mediante dietas acordes con la responsabilidad de sus funciones, por asistencia a las sesiones del Consejo Rector.
5. El nombramiento de las personas que deban integrar el Consejo Rector se plasmará en un decreto del presidente de la Generalitat y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 7. Funciones del Consejo Rector
1. Al Consejo Rector le corresponde las siguientes funciones:
a) Definir las directrices generales y líneas de actuación de la agencia.
b) Nombrar y separar a la persona titular de la presidencia, así como acordar su suplencia.
c) Aprobar, a propuesta de la Dirección General de la agencia, el plan anual de actividades de la entidad.
d) Aprobar y elevar, a la conselleria con competencia en materia de transportes el anteproyecto de presupuesto anual de la agencia, así como las modificaciones de este.
e) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.
f) Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen de retribución de todo el personal de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
g) La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal laboral al servicio de la agencia y el desarrollo de su organigrama a partir de este Estatuto.
h) Formular propuestas de aprobación normativa en relación con la normativa de seguridad ferroviaria o con el Estatuto de la agencia ante la conselleria competente en materia de transporte.
i) Aprobar la metodología para la evaluación y valoración de los riesgos asociados a la operación ferroviaria.
j) Cualquier otra función que le atribuya en ordenamiento jurídico.
2. Ejercerá estas funciones sin otras limitaciones que las establecidas en la legislación vigente y sin perjuicio de las atribuciones de la Presidencia, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 8. La Presidencia
1. La Presidencia de la Agència y del Consejo Rector será elegida de entre las personas miembros y nombrada por el presidente de la Generalitat a propuesta del Pleno del Consejo adoptado por mayoría absoluta.
2. La elección, que deberá efectuarse en la primera sesión que celebre el Consejo Rector, será elevada para su aprobación definitiva por decreto de la Presidencia de la Generalitat y posterior publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. Este mandato abarcará un período de cinco años, con posibilidad de una reelección por otro período de la misma duración.
4. Quien ostente la presidencia tendrá la condición de autoridad pública y se asimilará a una persona alto cargo de la Generalitat con rango de secretaría autonómica.
5. Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la superior representación institucional de la agencia en todas sus relaciones con entidades públicas y privadas y la firma de los actos y acuerdos de competencia del Consejo Rector.
b) Ejercer el gobierno de la Agència y el régimen disciplinario de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
c) Formular propuesta de nombramiento de la persona titular de la Dirección General.
d) Ejercer las potestades administrativas que se atribuyen a la agencia y que no correspondan a otro órgano, en especial la potestad sancionadora por infracciones graves y muy graves.
e) Presidir las sesiones de Consejo Rector, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
f) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los y las vocales siempre que hayan sido formuladas con 48 horas de antelación para su inclusión en dicho documento.
g) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
i) Realizar aquellas otras tareas que sean inherentes a la Presidencia del Consejo Rector.
j) Dirigir los trabajos del Consejo y decidir el reparto de tareas de las personas miembros y de la Dirección General en el marco de las competencias atribuidas en la ley reguladora de la seguridad ferroviaria y en el estatuto de la agencia.
k) Realizar aquellas funciones que sean inherentes a la Presidencia y que no estén atribuidas a otros órganos.
6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones de la Presidencia del Consejo Rector se ejercerán por el vocal del Consejo que se designe para ello por mayoría de sus miembros.
Artículo 9. La Secretaría del Consejo Rector
1. El Consejo Rector contará con una Secretaría, y la persona titular actuará con voz pero sin voto.
2. La persona titular de la Secretaría deberá tener la condición de personal funcionario de las administraciones públicas, subgrupo A1, y le corresponderá la organización y dirección de los servicios generales, así como el asesoramiento en materias de contenido jurídico, técnico y presupuestario que se considere oportuno para mejorar el cumplimiento de las competencias propias de la Agència.
3. La Secretaría del Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes del Consejo Rector, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes o acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
e) Cualquier otra función inherente a su condición que venga establecida por la normativa que establece el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito de las administraciones públicas.
4. La designación y el cese, así como la sustitución temporal de la persona responsable de la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizarán por acuerdo del Consejo Rector, a propuesta de la persona que ostente la dirección general de la Agència.
Artículo 10. Formación de la voluntad del Consejo Rector
1. La formación de la voluntad del Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en las normas básicas sobre Régimen Jurídico del Sector Público, y por las que, en su caso, aquel establezca en su reglamento de funcionamiento.
2. La convocatoria de las sesiones será acordada y notificada al menos con 48 horas de antelación a la fecha de celebración de la sesión, con expresión del orden del día. En casos de urgencia justificada podrá convocarse la sesión con una antelación no inferior a 24 horas.
3. El quorum para la válida constitución del Consejo Rector será el de, al menos, la mitad de las personas miembros, siempre que asistan la persona titular de la Presidencia, o quien la sustituya, y la persona titular de la Secretaría, o quien la sustituya.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de quien presida la reunión.
5. El Consejo Rector se reunirá como mínimo, dos veces al año. La primera reunión del año se realizará durante el primer trimestre natural, para analizar y, en su caso, aprobar la memoria y las cuentas anuales del ejercicio anterior. La segunda para deliberar y, en su caso, aprobar el anteproyecto de presupuestos y los planes de actuación anuales. Ello sin perjuicio de otros asuntos que se considere oportuno someter al Consejo Rector en estas reuniones.
6. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la persona titular de la Secretaría y todos los miembros del Consejo Rector, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todas las personas miembros.
7. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas miembros del Consejo Rector sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 11. La Dirección General
1. La persona titular de la Dirección General será nombrada y separada por decreto del Consell, por un período de cinco años, con posibilidad de reelección por otro período de igual duración, a propuesta de la Presidencia de la Agencia, oído el Consejo Rector.
2. El nombramiento deberá recaer en persona de reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen ejercicio de las funciones propias de la Agencia.
3. La persona que ejerza la Dirección General de la Agencia tendrá la condición de autoridad pública y estará asimilada a un alto cargo de la Generalitat con rango de dirección general. Será responsable de la gestión ordinaria de la agencia, y ejercerá las funciones que expresamente se le atribuyen en la ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria y en este estatuto, y las que le delegue el Consejo Rector.
4. Corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección ejecutiva de la Agencia y la representación ordinaria, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
b) La ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo Rector.
c) Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ferroviaria por infracciones leves.
d) Formular el anteproyecto de presupuestos anual de gastos e ingresos con anterioridad a la fecha que anualmente se determine por la orden por la que se dictan las normas para la elaboración de presupuestos del año anterior a su aplicación, a fin de proceder a su estudio y aprobación por el mismo para su posterior remisión, a través de la conselleria competente en materia de transportes, a la conselleria competente en materia de presupuestos.
e) Aprobar los gastos y ordenar los pagos de la Agencia.
f) La rendición de la cuenta del organismo. Para ello presentará para su formulación las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero, antes del 31 de marzo del año siguiente a que hace referencia, así como a los efectos del control financiero que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
g) Ejercer la inspección y el régimen interno de los servicios del organismo, el ejercicio de la jefatura superior de su personal y la elaboración de las propuestas en materia de personal al órgano competente de la Generalitat en materia de función pública.
h) La elaboración de planes o proyectos de actuación, la dirección y coordinación de las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones, la aprobación de instrucciones que procedan sobre organización y funcionamiento efectivo del organismo, en desarrollo de lo previsto en este reglamento.
i) La elaboración de propuestas al órgano competente en materia de tecnologías de la información de la planificación de la gestión de recursos informáticos necesarios y de administración electrónica para el desarrollo de las funciones del organismo.
j) La elaboración de propuestas para la autorización y firma de convenios con otras entidades, y para la aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes a favor de la Agencia, para su aprobación.
k) La celebración de contratos de la Agencia de cuantía inferior a 750.000 euros, conforme a la legislación vigente en materia de contratos del sector público, y la elaboración de propuestas de contratación de contratos de cuantía superior, para su elevación al Consejo Rector.
l) La contestación de las quejas por el funcionamiento de los servicios del organismo.
m) La resolución de los procedimientos administrativos correspondientes a su ámbito de competencia y la formulación de las propuestas al órgano competente cuando la resolución deba adoptarse en otra instancia.
n) Cualquier otra función no expresamente atribuida a otros órganos de la agencia y las que le sean delegadas por el presidente o la presidenta o el Consejo Rector.
5. En caso de vacante, ausencia, o enfermedad, las funciones de la dirección se ejercerán por la persona que designe el Consejo Rector entre las personas titulares de las unidades con rango de subdirección general.
Artículo 12. Estructura administrativa de la Dirección General
1. La Dirección General se organizará en dos subdirecciones: una Subdirección Técnica y otra que corresponderá a la Secretaría General.
a) La Subdirección Técnica está compuesta por dos servicios:
1º) Servicio de Infraestructuras encargado del ejercicio de las funciones relacionadas con la emisión de autorizaciones de seguridad de administradores de infraestructura y su posterior supervisión, así como con todo lo relacionado con la infraestructura y equipos fijos. En concreto, realizará, en dicho ámbito, las funciones a que se refieren los apartados a), b), d), e), g), l) y n) del artículo 3.1 de este estatuto.
2º) Servicio de Coordinación de la Seguridad Ferroviaria encargado del ejercicio de las funciones relacionadas con la emisión de licencias y certificados de seguridad de empresas ferroviarias y su posterior supervisión, habilitaciones de empresas ferroviarias, así como con todo lo relacionado con material rodante, su mantenimiento y el personal ferroviario. Asimismo, se encargará del seguimiento global de la seguridad del sistema ferroviario, a través de los informes de seguridad y de la evaluación de los indicadores de seguridad. Realizará propuestas de regulación en materia de seguridad ferroviaria y coordinará el desarrollo de los procedimientos de funcionamiento técnico. También será responsable de la gestión del Registro especial ferroviario. En concreto, realizará las funciones previstas en los apartados a), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 3.1, en el ámbito de sus competencias y del artículo 3.2.
b) La Secretaría General.
Ejerce las funciones propias de la Secretaria del Consejo Rector del organismo y, además, se encargará del ejercicio de las funciones jurídico-administrativas, y para ello, contará con un Servicio de Gestión Económico-Administrativa con las siguientes funciones:
1ª) Realizar la gestión y tramitación administrativa, económica, de personal y patrimonial que proceda.
2ª) Gestionar el presupuesto del organismo así como las subvenciones que reciba de las diferentes administraciones.
3ª) Efectuar apoyo jurídico a otras unidades administrativas y órganos directivos de la Agencia.
4ª) Tramitar los recursos administrativos que deba resolver el organismo.
5ª) Tramitar los expedientes de contratación de los servicios que necesite realizar el organismo.
6ª) Cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección General.
2. El Consejo Rector podrá ampliar, rediseñar y delimitar las funciones y competencias de las unidades organizativas con rango inferior a los órganos contenidos en este estatuto, siempre de acuerdo con lo establecido en el mismo.
CAPÍTULO III
Planificación y programación de las actividades
Artículo 13. Plan plurianual de gestión
1. La Dirección General redactará un Plan plurianual de gestión que deberá determinar como mínimo, con referencia a un plazo de vigencia de entre 3 y 5 ejercicios, lo siguiente:
a) La definición de la orientación estratégica, objetivos y criterios de actuación de la Agencia.
b) El establecimiento de los requerimientos de medios materiales e informáticos y de administración electrónica, y de recursos humanos necesarios para la consecución de aquellos objetivos, incluidas, en su caso, las percepciones retributivas relacionadas con tales objetivos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de función pública.
c) La previsión de resultados.
2. El plazo inicial de vigencia de un determinado plan podrá prorrogarse por periodos anuales hasta el máximo previsto en el apartado 1 de este artículo, siempre que así se prevea en cada plan, con los mismos requisitos establecidos para la aprobación inicial del plan.
Artículo 14. Programa anual de actuación
Asimismo, la Dirección General presentará al Consejo Rector un programa anual de actuación, que deberá incluir como mínimo, con referencia a un ejercicio completo:
a) La definición de los objetivos y prioridades del ejercicio correspondiente por departamentos y servicios, en el marco de los objetivos del plan plurianual de gestión en que se inserte.
b) La previsión de resultados.
CAPÍTULO IV
Régimen jurídico y económico-financiero
Artículo 15. Régimen jurídico
1. La Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària se rige por lo dispuesto en la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria, por este reglamento y por las demás normas que los desarrollen.
2. La asistencia jurídica de este organismo se realizará de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre asistencia jurídica de la Generalitat.
3. El régimen jurídico aplicable a la contratación es el establecido en la legislación sobre contratación pública y la normativa sectorial de transportes respecto a la contratación de servicios públicos de transporte.
4. En materia de personal, se aplicará lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria.
Artículo 16. Resoluciones y actos administrativos y régimen de impugnación
1. Los actos dictados por los órganos de la Agencia en el ejercicio de potestades administrativas que le corresponda conforme establece su norma de creación, tienen la consideración de actos administrativos.
2. La Agència dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, a través de resoluciones, instrucciones y circulares de la persona titular de la Dirección General.
3. Los actos y resoluciones dictados por el Consejo Rector pondrán fin a la vía administrativa y frente a ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del régimen de reclamaciones que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.
4.Frente a los actos y resoluciones de la Dirección General podrá interponerse recurso de alzada, que deberá ser resuelto por el Consejo Rector.
5.Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial seguidos por actuaciones del organismo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 17. Personal y medios materiales
1.La Agència debe contar con los medios personales y materiales necesarios, incluidos equipos y aplicaciones informáticas y de administración electrónica, para el cumplimiento de sus funciones.
2. La ordenación, selección, provisión y formación del personal funcionario corresponderá a la conselleria competente en materia de función pública.
3.Para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario será de aplicación la normativa en materia de función pública de la Generalitat.
4. De conformidad con la normativa general sobre la función pública de la Generalitat, el personal funcionario desempeñará, en todo caso, y con carácter exclusivo, aquellos puestos de trabajo que comporten funciones cuyo ejercicio implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
Artículo 18. Recursos económicos
Los recursos económicos de la Agencia son los previstos en la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria.
Artículo 19. Régimen económico-financiero
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero es el establecido, para este tipo de entidades, en la legislación sobre hacienda pública de la Generalitat.
2. La Agencia elaborará anualmente una propuesta de presupuesto para su integración en el anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalitat, conforme a las reglas generales de elaboración presupuestaria de la Generalitat, y que reflejará los gastos de personal y de administración electrónica, de servicios y los demás gastos necesarios para el funcionamiento del organismo y la consecución de sus fines.
En dichos presupuestos se tendrá en cuenta la estimación para el ejercicio presupuestario de los gastos derivados de los requerimientos de medios materiales y personales para la consecución de los objetivos del Plan plurianual de gestión que corresponda.
A tal efecto, la Dirección General elevará al Consejo Rector una propuesta de presupuesto con al menos 10 días de antelación a la fecha límite que se establezca por la conselleria competente en materia de hacienda para su remisión a la dirección general competente en materia de presupuestos de la Generalitat.
Artículo 20. Régimen patrimonial
1. El régimen patrimonial del organismo será el establecido en este reglamento, con sujeción en todo caso a lo establecido en la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria y en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.
2. Además de los bienes que integren su propio patrimonio, la Agència podrá contar con los bienes patrimoniales de titularidad pública cuya adscripción se acuerde por parte de la Generalitat u otras administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en la norma sobre patrimonio de la Generalitat, que conservarán la calificación jurídica originaria y que únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, correspondiendo a la Agència su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales de la Generalitat estén legalmente establecidas.
3. Integran el patrimonio propio del organismo el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular. La Agència podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.
4.La Agència formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre.
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