Sistema de Investigación CASTILLA LA MANCHA
Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha.
Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I La generación de conocimiento científico, el desarrollo tecnológico y los procesos innovadores, propiciados en gran medida por los sucesivos Planes Regionales de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y afectados por el último periodo de crisis económica, tienen en este nuevo periodo el reto de su recuperación y consolidación. La investigación científica, la generación de conocimiento y la innovación se encuentran manifiestamente interrelacionados. Únicamente las sociedades que cuenten con una oferta suficiente de conocimiento derivada de un sólido potencial investigador estarán en condiciones de generar innovación, ser competitivas y mejorar el entorno social de sus ciudadanos. El sector productivo regional desarrolla iniciativas científicas, tecnológicas y de innovación que deben fomentarse, ya que están llamadas a incorporarse definitivamente como actividades sistemáticas en todas las empresas, con independencia de sector y tamaño, y que son cruciales para su presente y futura competitividad. Procede además, mediante la transferencia, difusión y divulgación, aumentar la base de empresas que innovan en nuestra región. La investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación constituyen en sí mismos objetivos imprescindibles para cualquier sociedad, y combinar todos ellos en las proporciones adecuadas fomentando su interacción, constituye una exigencia ineludible a la que Castilla-La Mancha no puede permanecer ajena. Por tanto, se hace cada vez más necesario el impulso a la cultura de cooperación entre el sistema público de ciencia e innovación y el tejido productivo en aras a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. En este sentido corresponde a la Administración Regional actuar, tanto mediante el diseño de planes y estrategias de ciencia, desarrollo tecnológico, innovación, formación y planificación de infraestructuras; como a través del desarrollo normativo dentro de sus competencias. La presente ley proporcionará en Castilla-La Mancha el contexto regulador necesario para impulsar la actividad investigadora hacia cotas de excelencia y para generar entornos fértiles a la innovación que proporcionen una mejora sostenible de la competitividad de nuestra economía y un aumento del nivel de vida de nuestros ciudadanos. Parte además, de que son las personas el origen y el destino de la actividad de I+D+i, sin cuya implicación, desde el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres, será imposible seguir avanzando. Por ello la presente ley pretende también servir de base para conseguir atraer el talento investigador a nuestra comunidad y para crear internamente dicho talento a través del fomento de la formación en I+D+i a lo largo de todo el sistema educativo. II La Constitución Española, en el artículo 44.2, determina que los poderes públicos deben promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y, en el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma entre otras competencias. Este mandato constitucional recogido en el mencionado artículo 149.1.15 condujo a la promulgación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, estableciéndose el marco general para el desarrollo de dicha actividad en España. AÑO XXXIX Núm. 143 20 de julio de 2020 15796 La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, representa el nuevo marco legal en el que se da respuesta a los desafíos que tiene el propio desarrollo científico, otorgando nuevos apoyos y mejores instrumentos a los agentes del sistema, para que puedan ser más eficaces. Esta ley vino a dar respuesta a cinco novedades del sistema español de ciencia, tecnología e innovación respecto a la Ley 13/1986, de 14 de abril, que había establecido ya la organización básica del estado en materia de ciencia y tecnología: – El desarrollo de las competencias en materia de investigación científica y técnica e innovación de las Comunidades Autónomas a través de sus Estatutos de Autonomía y de la aprobación de sus marcos normativos. – La plena incorporación de España en la Unión Europea, que implica el establecimiento de mecanismos eficientes de coordinación, colaboración y cofinanciación, entre las Administraciones Públicas y con el Espacio Europeo de Investigación y el Espacio Europeo de Conocimiento. – El tamaño alcanzado por el sistema español de ciencia y tecnología que necesitaba una transformación profunda de modelo de gestión, y en este sentido se ha creado la Agencia Estatal de Investigación, más eficiente y flexible pero igualmente transparente, con el objetivo de garantizar un marco estable de financiación y evaluación periódica de la investigación científica y técnica. – La necesidad de definición de una carrera científica predecible, basada en méritos y socialmente reconocida. – El cambio en el modelo productivo, agotados los históricos, hacia una economía basada en el conocimiento que permita garantizar un crecimiento equilibrado, sostenible y equitativo. Sobre las competencias en general que se recogen en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha se cita, en el artículo 31.1.17ª el fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 149 de la Constitución. También en el artículo 37 punto 3 de dicho Estatuto, se abunda en que en el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Castilla-La Mancha, y la creación de centros universitarios de la Región. Además, según se establece en el artículo 31.1.1ª de dicho Estatuto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume la competencia exclusiva en la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. En el ejercicio de estas competencias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva. A partir de la aprobación del Real Decreto 324/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Universidades, se pone en marcha en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la creación de un sistema propio de ciencia y tecnología, partiendo del convencimiento de que la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación son ejes fundamentales en el desarrollo regional. En el año 2014, mediante el Decreto 23/2014, de 3 de abril, se modifica el Decreto 283/2004, de 21 de diciembre, por el que se regula la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Este mismo año se redactó la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3), que ha venido a englobar los planes regionales de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en un documento más amplio en el que también se coordinan los distintos fondos de cohesión europeos y los de concurrencia competitiva. La Ley 4/2015, de 26 de marzo, crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha encomendándole potenciar la investigación, desarrollo, innovación, formación, modernización y transferencia de conocimientos y resultados de la investigación, dirigidos a los sectores agrícola, ganadero, forestal, medioambiental, cinegético, de la acuicultura y de la pesca fluvial, así como de sus industrias de transformación y comercialización. III Los cambios operados en los últimos años y los que están en curso, tanto a nivel nacional como europeo, convierten a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en una necesidad para que los investigadores regionales y el tejido productivo puedan ser cada vez más competitivos en una economía globalizada. AÑO XXXIX Núm. 143 20 de julio de 2020 15797 Así, con la presente ley se pretende regular por primera vez, de forma global y sistemática, la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación. Con objeto de fomentar, coordinar y dar estabilidad presupuestaria al sistema castellano manchego de ciencia, tecnología e innovación, la actividad investigadora y la transferencia de conocimientos a la sociedad, la presente ley sigue tres grandes líneas de actuación: a) La implantación de un sistema de planificación, seguimiento y evaluación conjunto que defina las líneas prioritarias de actuación en convergencia con los documentos estratégicos europeos y nacionales y que programe la utilización de forma estable, periódica y previsible, de los recursos disponibles de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la I+D+i. b) La creación de la estructura institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha encargada de la planificación en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, con base a objetivos previamente definidos. c) El establecimiento de una serie de medidas sistemáticas dirigidas a promocionar e incentivar la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación. Debe hacerse especial referencia al importante papel que desempeña la Universidad de Castilla-La Mancha en el ecosistema investigador e innovador regional. La actividad investigadora ha sido configurada como un derecho y un deber del personal docente e investigador de la misma, reconociéndose entre los fines primordiales de ésta el fomento y la práctica de la investigación, así como la formación de investigadores. Las acciones de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo por la Universidad de Castilla-La Mancha principalmente, y también del resto de universidades regionales y organismos públicos y privados de investigación contribuyen en una medida muy importante al desarrollo social y sostenible de la región. Por otro lado, aunque la generación y difusión de conocimiento es un fin en sí mismo, al margen de su potencial utilización práctica, merece especial atención, en el ámbito del fomento del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha, el objetivo de impulsar la I+D+i en el sector empresarial. IV La presente ley se estructura en un título preliminar y 6 títulos más, comprensivos de 44 artículos, que se completan en su parte final con dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Así, en el título preliminar, bajo la denominación de disposiciones generales, se recoge el objeto y los fines, su ámbito de aplicación y los objetivos generales de esta ley, así como los principios informadores, y se introducen una serie de definiciones que, a efectos de lo dispuesto en la misma, reflejen con claridad la realidad de lo regulado en ella. El título I, referido al significado social de la investigación y la innovación, establece el carácter de la ciencia, la tecnología y la innovación, regula la senda social del sistema regional de I+D+i, la implantación del enfoque de género en la I+D+i y la participación en la cooperación al desarrollo. El título II se denomina sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha y regula la composición de dicho sistema, la determinación de los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la regulación de sus funciones y de su composición en el caso de los órganos colegiados, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario demandado por la propia ley. Dentro de los órganos y estructuras de carácter público que intervienen en el sistema regional de I+D+i se encuentra, la consejería o consejerías con competencias en materia de I+D+i y se mantiene la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología como órgano de programación, planificación y coordinación en materia de investigación, desarrollo, innovación y transferencia de conocimientos. Asimismo, destaca como principales novedades la creación del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha y la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha. El primero de ellos es un nuevo órgano colegiado que estará compuesto por representantes del sistema regional de I+D+I, incluidos los del ámbito empresarial y sindical, y en cuyo seno se creará la Comisión Específica de Mujer y Ciencia, cuya función fundamental será la de proporcionar información al Consejo para la promoción de igualdad de género en el ámbito de la presente ley. Finalmente, en este título se relacionan los agentes del sistema regional de I+D+i, se regula el registro de agentes del sistema de I+D+i AÑO XXXIX Núm. 143 20 de julio de 2020 15798 de Castilla-La Mancha, como un instrumento para la gestión de los recursos en I+D+i y que permitirá disponer de un inventario actualizado de todos ellos, y se establece la evaluación del propio sistema regional de I+D+i. El título III está dedicado a la planificación estratégica, concretada a través del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Así, se establecen los objetivos y el contenido básico del mencionado Plan y se regula la aprobación, vigencia y prórroga del Plan y su financiación y gestión. El título IV se refiere al talento al servicio de la I+D+i de Castilla-La Mancha, recogiendo el marco regulador y los recursos humanos del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. El título V, denominado medidas de impulso a la I+D+i, protección y transferencia de resultados, se divide en dos capítulos. El primero de ellos, fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación, regula los principios de acción de la actividad de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, y los programas para el fomento de la I+D+i en la región. Asimismo, este primer capítulo regula, siempre que sea posible, y en aras de un uso eficiente de los recursos disponibles, la utilización compartida de infraestructuras científicotecnológicas, la participación y fomento de la actividad investigadora a nivel suprarregional y en todos los niveles de enseñanza. El segundo de los capítulos, protección y transferencia de los resultados de la actividad investigadora, establece los principios que han de regir la gestión y transferencia de los resultados de la actividad investigadora, la protección jurídica de los mismos, la titularidad y el carácter patrimonial de tales resultados, el deber de colaboración y comunicación de los mismos, el procedimiento de contratación de los resultados, la incentivación de la explotación de los resultados y la difusión en acceso abierto. El título VI está dedicado a la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, regulando su naturaleza jurídica, objeto y funciones, sus órganos, el régimen patrimonial y de contratación, sus recursos económicos, las relaciones con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, su régimen presupuestario y contable y el personal que se incorporará a la misma. La disposición adicional primera atribuye a la consejería competente en materia de investigación las funciones atribuidas a la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, hasta tanto no se ponga en funcionamiento la citada Agencia. La disposición adicional segunda crea en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en sus organismos autónomos el Cuerpo Superior de Investigación. La disposición derogatoria prevé este efecto para cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley. Por último, la primera de las disposiciones finales autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley y la segunda de las disposiciones finales determina su entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y fines. 1. La presente ley tiene por objeto, en el marco y desarrollo de la normativa básica estatal en la materia, establecer un marco estable de ordenación y financiación del sistema de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2. Su fin primordial es el fomento de las actividades de I+D+i y sus instrumentos de coordinación; la generación, difusión y transferencia de conocimiento para solucionar los principales problemas de la sociedad castellanomanchega. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es el correspondiente al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación. AÑO XXXIX Núm. 143 20 de julio de 2020 15799 Artículo 3. Objetivos generales. Los objetivos fundamentales de la presente ley, cuya satisfacción vinculará a todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, son los siguientes: a) Fomentar el desarrollo en la Región de una economía basada en el conocimiento y la innovación, que haga un uso eficiente de los recursos y fomente la cohesión social y territorial. b) Incrementar los fondos regionales destinados a la I+D+i, incluyendo lo destinado a las universidades con presencia en la Región, dentro de los objetivos de inversión nacionales y europeos, de forma que se aproximen progresivamente a los porcentajes de financiación del objetivo común europeo. c) Estimular las interrelaciones en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación entre las administraciones, las empresas, las universidades y los centros tecnológicos y de investigación y los ciudadanos radicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y proveer de mecanismos e instrumentos que faciliten la transferencia de conocimiento al sector productivo, preservando una investigación e innovación inclusiva, sostenible y, en definitiva, responsable. d) Consolidar y completar el sistema regional de I+D+i, desarrollando una agenda de investigación estratégica centrada en los grandes retos regionales establecidos en la estrategia o plan regional de I+D+i vigente en cada momento. e) Mejorar las condiciones de acceso a la financiación de la investigación y la innovación para que las ideas innovadoras se pueden convertir en productos y servicios que generen crecimiento y empleo. f) Mejorar la gobernanza de la I+D+i definiendo objetivos e indicadores cuantificables de seguimiento y de logro. g) Contribuir a la optimización del uso de infraestructuras, equipamiento y servicios del sistema regional de I+D+i. h) Potenciar la excelencia científica en la investigación para los sectores estratégicos de la Región y los sectores emergentes de la actividad económica. i) Mejorar las condiciones generales que favorezcan la innovación por parte de las empresas, fomentando las medidas de la protección intelectual, el acceso al capital, incentivos fiscales u otros instrumentos financieros así como el uso de la contratación pública. j) Fomentar la formación y el perfeccionamiento del personal investigador en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha bajo criterios de calidad y desarrollar programas que incrementen el reconocimiento social de su labor. k) Promover en el ámbito de sus competencias la introducción de conocimientos sobre investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en todos los niveles de la enseñanza, así como potenciar la transmisión de la cultura del emprendimiento entre los estudiantes y el personal docente. l) Potenciar la colaboración entre las universidades y los centros de enseñanza de niveles no universitarios, impulsando la participación del personal docente de dichos centros en proyectos de investigación desarrollados por las universidades de Castilla-La Mancha. m) Favorecer la modernización de la educación superior: currículo, gobernanza y financiación; incluyendo la evaluación de los resultados de las universidades y del sistema educativo en un contexto general, considerando especialmente a la investigación. n) Asegurar la coordinación de la política de la Junta de Comunidades de Catilla-La Mancha en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación con la desarrollada por otras Comunidades Autónomas, por el Estado y la Unión Europea y con los programas de investigación e innovación propios llevados a cabo por las universidades y los centros de I+D+i radicados en la región. o) Contribuir a la difusión y el aprovechamiento en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de los resultados de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación, especialmente los generados en la Región. p) Garantizar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de la actividad investigadora a los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución y las leyes internacionales. q) Promover la cultura científica y tecnológica entre los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, estimulando la difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como divulgando la actividad científica como herramienta de conexión entre la ciencia y la sociedad y entre la ciencia y el tejido empresarial. r) Fomentar la implantación de la innovación en el sector público autonómico, habilitando medidas de innovación tecnológica y de aplicación de las tecnologías de la información a los procedimientos administrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. s) Promover la inclusión del enfoque de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. t) Contribuir a través de la investigación, el desarrollo y la innovación como apuesta decidida en la búsqueda de soluciones al fenómeno del despoblamiento territorial, el envejecimiento poblacional y el reto demográfico en CastillaLa Mancha. AÑO XXXIX Núm. 143 20 de julio de 2020 15800 Artículo 4. Principios informadores. Son principios informadores de esta ley los siguientes: a) La coordinación y la cooperación entre todas las Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos públicos y privados que desarrollan actividades de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación. b) La coordinación y la complementariedad de actuaciones con los planes nacionales y los programas europeos. c) Los criterios de sostenibilidad en la elaboración de estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación. d) La calidad en el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo para el personal vinculado al sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. e) La eliminación de las dificultades en el acceso a la carrera investigadora por situaciones de discapacidad. f) El respeto a la libertad de investigación, el cumplimiento de las normas de buena práctica en investigación, el respeto al medio ambiente y el sometimiento de la actividad investigadora a los principios éticos inherentes a la dignidad de las personas. g) La participación y divulgación al conjunto de los ciudadanos del papel de la ciencia, la tecnología y la innovación. h) La internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación, y la transferencia de la tecnología a las empresas. i) La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Artículo 5. Definiciones. 1. A los efectos de la presente ley se entiende por: a) Investigación básica: trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables. b) Investigación aplicada: trabajos realizados para adquirir nuevos conocimientos y desarrollar procedimientos orientados a dar solución a retos específicos. c) Desarrollo experimental: trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación o la experimentación práctica y están dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios o a la mejora sustancial de los ya existentes. d) Innovación: conjunto de etapas tecnológicas, organizativas, financieras y comerciales, incluyendo las inversiones en nuevos conocimientos, que llevan a la implementación de productos o procesos nuevos o significativamente mejorados. 2. Se definen otros conceptos relativos a la I+D+i: a) Transferencia de conocimiento: acción de trasladar los resultados de la actividad intelectual y en concreto, la científica y técnica, entre personas y sistemas para aumentar la competitividad y la calidad de vida. b) Sistema regional de I+D+i: conjunto de agentes, valores, normas e instituciones que afectan directa o indirectamente al nivel colectivo de las actividades de I+D+i. c) Red de conocimiento: asociación de agentes del sistema regional de I+D+i, incluidas las empresas que se asocian con objetivos comunes de generación, intercambio, aplicación y aprovechamiento del conocimiento. d) Personal al servicio de la I+D+i en Castilla-La Mancha: personas que contribuyan a la generación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas; o que participen en las tareas de gestión y administración de proyectos de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación. e) Sector estratégico: ámbito, área o campo de actividad, de especial relevancia para el desarrollo económico y social de Castilla-La Mancha. f) Organismo público de investigación: organismos creados para la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos, y de aquellas otras actividades de carácter complementario, necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad, que les sean atribuidas por esta ley o por sus normas de creación y funcionamiento, tal y como se establece en el artículo 47.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. g) Institutos de investigación sanitaria: aquellos acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias. h) Centros tecnológicos: entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con domicilio fiscal y sede en Castilla-La Mancha, que gocen de personalidad jurídica propia, creadas con el objeto de contribuir al beneficio AÑO XXXIX Núm. 143 20 de julio de 2020 15801 general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicación. i) Empresa de base tecnológica: aquella que basa su competitividad en el aprovechamiento intensivo del conocimiento. j) Organismos de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica: entes públicos o privados regionales cuyo objeto principal sea el fomento de las relaciones entre los grupos de investigación y el mundo empresarial, tales como las organizaciones empresariales más representativas de la región, así como aquellos entre cuyos objetivos se encuentre la difusión científica y técnica. k) Clúster: Agrupación que incluye, tanto empresas (corporaciones, pymes, emprendedores) y organismos de I+D+i (universidades, centros tecnológicos), como instituciones de financiación pública y privada, y que, con el impulso y dinamización de la administración, persiguen el desarrollo del sector productivo al cual pertenecen. l) Agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha: entidades, instituciones, organismos y personas que intervienen en la generación, promoción, desarrollo y aprovechamiento de las actividades de I+D+i. TÍTULO I El significado social de la investigación y la innovación Artículo 6. La ciencia, la tecnología y la innovación al servicio de los ciudadanos. La ciencia, la tecnología y la innovación son un bien público y se extienden al conjunto de valores, informaciones, datos, obras u objetos, públicos y privados, que son susceptibles de ser disfrutados por toda la sociedad de CastillaLa Mancha, con las salvaguardas legales pertinentes. Artículo 7. La senda social del sistema regional de I+D+i. 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la sensibilización ciudadana en torno al sistema regional de I+D+i, difundiendo la relevancia de los avances científicos en todos los niveles y grados de la enseñanza. 2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impulsará la divulgación de la I+D+i a través de cauces de comunicación propios de los diferentes entes del sistema regional de I+D+i, y especialmente a través de los medios de comunicación públicos regionales. 3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará la creación de instrumentos de participación flexibles y adaptados a la ciudadanía, como observatorios y foros de participación y debate entre diferentes agentes. 4. Desde el Gobierno Regional se promoverán investigaciones sobre las implicaciones sociales de la ciencia. 5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará la inclusión de investigadores con discapacidad en el sistema regional de I+D+i. Artículo 8. Enfoque de género. 1. La implantación del enfoque de género será un tema transversal presente en todos los documentos estratégicos y de gestión sobre la materia. 2. Se aplicará la paridad de género en los órganos de toma de decisiones. Artículo 9. Cooperación al desarrollo. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impulsará la participación de las entidades del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha en la cooperación al desarrollo, potenciando programas de formación de personal investigador, proyectos de investigación y transferencia de conocimiento en colaboración con países en desarrollo. TÍTULO II Sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha Artículo 10. Composición del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. El sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha, está formado por el conjunto de entidades y estructuras integradas en las Consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como aquellas AÑO XXXIX Núm. 143 20 de julio de 2020 15802 fundaciones, entidades o estructuras públicas o privadas cuyo objeto sea el de contribuir al fomento y ejecución de la investigación científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento, así como la transferencia y aplicación de los resultados de la actividad investigadora y el fomento de la percepción social de la ciencia y la tecnología o entidades y estructuras públicas o privadas que generan, desarrollan o promueven estas actividades en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El sistema englobará también la normativa que regula la actividad de investigación, desarrollo e innovación. Artículo 11. Órganos competentes. Sin perjuicio de las competencias, que con carácter general, tienen atribuidos los distintos órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de títulos genéricos con incidencia en la materia, son órganos específicos en materia de investigación, desarrollo e innovación, los siguientes: a) La consejería/consejerías competentes en materia de I+D+i. b) La Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla-La Mancha. c) El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha. d) La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha. Artículo 12. Consejería competente en investigación, desarrollo e innovación. Con el fin de optimizar la planificación, la gestión y el fomento de la I+D+i, así como las interrelaciones entre los diferentes agentes del sistema regional de I+D+i, la consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tendrá entre sus funciones: a) Ejercer como interlocutor en lo relativo a la I+D+i ante las administraciones de cualquier rango, ante los investigadores y ante los agentes del sistema regional de I+D+i. b) Fomentar la I+D+i en el seno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. c) Coordinarse con la Administración General del Estado en la creación y desarrollo de infraestructuras destinadas a la investigación, el desarrollo, la innovación y la transferencia de tecnología. d) Representar a la Comunidad Autónoma en los Programas del Plan Nacional de I+D+i y en cuantos instrumentos faciliten la cooperación y complementariedad entre las distintas administraciones en materia de investigación, desarrollo e innovación, fomentando las sinergias y evitando las duplicidades. e) Garantizar el acceso de la sociedad castellanomanchega al conocimiento científico y tecnológico, así como su participación en la toma de decisiones mediante sus representantes. f) Crear canales de comunicación entre las empresas y los grupos de investigación para impulsar la transferencia de conocimiento al tejido empresarial. g) Garantizar la necesaria coordinación entre las diferentes actuaciones de las entidades integrantes de sistema regional de I+D+i estimulando la cooperación multidisciplinar y la creación de redes de conocimiento entre los distintos grupos de investigación y el sector productivo y entre las distintas ramas de la ciencia y entre disciplinas humanísticas y científicas. h) Coordinar la convocatoria y ejecución de los programas de ayudas de todo tipo, excepto aquellas que las disposiciones legales atribuyan a otras consejerías con competencias específicas, que se nutran con fondos gestionados o participados por el Gobierno de Castilla-La Mancha, controlando la eficiencia del uso de las ayudas públicas y garantizando la transparencia y equidad en sus procesos de concesión, tanto en los programas de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, como en los de formación de investigadores. i) Colaborar con los distintos agentes del sistema regional de I+D+i en la búsqueda de financiación ajena a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. j) Establecer cauces para contribuir a la mejora de las condiciones laborales de los jóvenes investigadores e implantar los mecanismos para aumentar el número y la excelencia de los grupos de investigación de Castilla-La Mancha. k) Contribuir a que la población castellanomanchega valore el conocimiento como un fin en sí mismo y asuma la importancia de la investigación. Con tal objetivo, fomentará la divulgación de los avances del conocimiento y la comprensión de sus principios básicos a través de los medios de difusión más adecuados. l) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta ley o por las normas que la desarrollen. Artículo 13. Comisión Regional de Ciencia y Tecnología. 1. Constituye el órgano de programación, planificación y coordinación en materia de investigación, desarrollo, innovación y transferencia de conocimientos en el que cada departamento del Gobierno Regional presentará AÑO XXXIX Núm. 143 20 de julio de 2020 15803 sus necesidades científicas y tecnológicas, concretadas en objetivos, medidas y procedimientos de gobernanza, seguimiento y evaluación. 2. La Comisión Regional de Ciencia y Tecnología estará adscrita a la consejería competente en materia de investigación científica e innovación tecnológica y tendrá como objeto fomentar, planificar y coordinar la investigación científica y la innovación tecnológica en Castilla-La Mancha. 3. Su régimen de constitución, la adopción de acuerdos y la celebración de sesiones se ajustará a la normativa vigente que desarrolle su funcionamiento, y en cualquier caso a la supletoria en su funcionamiento como órgano colegiado de las Administraciones Públicas. 4. La composición de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología se regulará por decreto del Consejo de Gobierno. 5. Las funciones de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología se le atribuirán por decreto, y en cualquier caso incluirán: a) Realizar el seguimiento de la implementación de las propuestas y actuaciones del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación u otros documentos estratégicos en la materia. b) Elaborar propuestas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en Castilla-La Mancha. c) Proponer los objetivos fundamentales en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito de Castilla-La Mancha y fijar las líneas de actuación prioritarias. d) Emitir informes periódicos que analicen las actuaciones que, en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, hayan realizado las diferentes Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. e) Emitir los informes que le sean solicitados por el Consejo de Gobierno o las Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. f) Emitir los informes previos a la formalización de acuerdos con el Gobierno de España en lo referente al Plan Nacional de I+D+i, en caso de que sean necesarios. 6. La Comisión Regional de Ciencia y Tecnología contará con los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de su cometido, puestos a su disposición a través de la consejería con competencias en I+D+i. Artículo 14. Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha. 1. El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha es el órgano asesor de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla-La Mancha, en materia de I+D+i. 2. La Composición del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación será la siguiente: a) El titular de la consejería competente en investigación, desarrollo e innovación, o dirección general en la que delegue, que actuará como presidente del Consejo. b) Una persona representante de cada una de las universidades públicas de Castilla-La Mancha a excepción de la Universidad de Castilla-La Mancha que contará con dos representantes, designados por cada una de ellas, que actuarán como vocales del Consejo. c) Un máximo de catorce miembros designados por el titular de la consejería competente en investigación, desarrollo e innovación, de entre personas con conocimiento y experiencia en el campo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como pertenecientes a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, que actuarán como vocales del Consejo garantizando entre los designados que exista una proporcional representación del territorio regional. d) Un funcionario designado por el presidente, que actuará como secretario, con voz pero sin voto. 3. La organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación se establecerán reglamentariamente. 4. La composición del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha mediante Resolución del titular de la consejería competente en investigación, desarrollo e innovación. AÑO XXXIX Núm. 143 20 de julio de 2020 15804 5. Los miembros del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha no percibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones. 6. El nombramiento de los miembros del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha será por un periodo máximo de cuatro años, no pudiendo permanecer en el cargo más de dos periodos consecutivos. El Consejo se renovará por mitades cada dos años. A este efecto, en el primer nombramiento la mitad de los consejeros elegidos por sorteo de entre el total de miembros, será nombrada por dos años. Este periodo de dos años será considerado periodo completo en el cómputo del periodo máximo de permanencia en el cargo. Los consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión los nuevos miembros. Por cada vocalía del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha serán nombrados tantos miembros suplentes como titulares. 7. Dentro del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se creará la Comisión Específica de Mujer y Ciencia, cuya función fundamental será la de proporcionar información al Consejo para la promoción de igualdad de género en el ámbito de la presente ley. 8. Las funciones del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha son las siguientes: a) Asesorar al Gobierno de Castilla-La Mancha a través de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de CastillaLa Mancha en las materias de su competencia. b) Colaborar en la elaboración de las estrategias o planes regionales autonómicos en materia de I+D+i. c) Conocer el grado de cumplimiento del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación u otros documentos estratégicos en la materia y proponer las modificaciones que estime oportunas. d) Proponer a la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla-La Mancha la adopción de medidas concretas para la promoción de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación de Castilla-La Mancha. e) Informar el anteproyecto de los sucesivos Planes Regionales de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación u otros documentos estratégicos en la materia. f) Emitir cuantos informes y dictámenes le sean solicitados por la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla-La Mancha. g) Elaborar y proponer su propio reglamento de funcionamiento interno para su aprobación por el Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un año desde su constitución. h) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta ley o las normas que la desarrollen. 9. El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha podrá tener distintas configuraciones y crear grupos de trabajo, con el fin de tratar temas específicos y elaborar recomendaciones sobre los mismos. 10. El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación regulará sus actuaciones a través de estatutos propios. 11. El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación contará con los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de su cometido, puestos a su disposición a través de la consejería con competencias en I+D+i y que serán compartidos con los de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología. Artículo 15. Agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. 1. Son agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha: a) Todas las universidades con presencia en la Región, con especial consideración de la Universidad de Castilla-La Mancha. b) El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. c) La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha. d) El Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha. e) Los centros públicos y privados de I+D+i. f) El Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha. g) Las fundaciones y otras organizaciones de fomento y transferencia de conocimiento. AÑO XXXIX Núm. 143 20 de julio de 2020 15805 h) Los clústeres. i) Otros entes públicos o privados autonómicos gestores de I+D+i. j) Las organizaciones empresariales y empresas que desarrollan actividades de I+D+i, así como actividades de transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica entre las empresas. k) Aquellas otras entidades, instituciones, personas o estructuras no incluidas en los puntos anteriores que desarrollen actividades referidas a la generación, aprovechamiento compartido y divulgación de conocimientos. 2. Las entidades públicas y privadas que favorezcan la financiación de las actividades de I+D+i, mediante mecanismos tradicionales o el desarrollo de nuevos instrumentos podrán tener la consideración de agentes de financiación del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. 3. El Gobierno de Castilla-La Mancha podrá crear, suprimir y adscribir los Institutos Universitarios de Investigación conforme a la legislación vigente. Estas decisiones deberán adoptarse a iniciativa de los Consejos Sociales de las respectivas universidades, previos informes de los Consejos de Gobierno de las respectivas universidades y de una agencia externa de evaluación de la investigación. 4. Reglamentariamente se regulará el sistema de clasificación, acreditación y registro de los agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. Artículo 16. Registro de los agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. 1. La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha creará y gestionará un registro público de agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha que permita a la sociedad, a los investigadores y a las empresas castellanomanchegas conocer el potencial de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de CastillaLa Mancha. Este registro tendrá un carácter público y meramente informativo con los siguientes objetivos: a) Identificar los centros, instituciones, clústeres y entidades implicados en la ciencia, la tecnología y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para, a partir del conocimiento de su estructura y organización, llevar a cabo acciones acordadas para el fortalecimiento y la excelencia de los mismos. b) Identificar a los investigadores y a los grupos de investigación, así como sus líneas de investigación y su oferta tecnológica, respetando la autonomía de los grupos de investigación en su orientación y organización, para promover su participación en proyectos conjuntos regionales o suprarregionales. 2. En este registro se inscribirán las instituciones, organismos y entes públicos que formen parte de la Administración Autonómica y desarrollen funciones de investigación, así como las instituciones, empresas y organismos de los sectores público y privado que perciban fondos que la Comunidad Autónoma destine a los fines de la presente ley. Los investigadores que llevan a cabo su trabajo en instituciones públicas o privadas de Castilla-La Mancha habrán de estar inscritos en el registro siempre que desarrollen su actividad investigadora subvencionada en todo o parte con programas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 3. Este registro incluirá el inventario de infraestructuras y equipamientos de los entes públicos del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. 4. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento del registro, junto con las condiciones mínimas exigibles para ser inscrito, en todo caso acordes con los criterios con los que se evalúa y acredita la actividad investigadora. 5. La inscripción en el registro será preceptiva para todas aquellas personas físicas o jurídicas, centros y grupos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación que quieran acogerse a las convocatorias regionales, determinándose en el reglamento de organización y funcionamiento del registro un periodo transitorio. Artículo 17. Evaluación del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. 1. Las medidas de evaluación del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha se coordinarán y serán complementarias a las establecidas para la evaluación de las políticas públicas regionales. 2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá los criterios de calidad y excelencia en su investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación mediante la implantación de procedimientos de evaluación. AÑO XXXIX Núm. 143 20 de julio de 2020 15806 3. Para la asignación de recursos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, todas las propuestas de financiación de personal o de proyectos de investigación, desarrollo o innovación, deberán ser evaluadas por órganos específicos, por agencias de evaluación reconocidas, comisiones especiales con participación nacional o internacional o entidades consultoras o de normalización con reconocida experiencia y excelencia, según el caso. Dicha evaluación se tendrá en cuenta durante el proceso de prelación y adjudicación en los términos recogidos en cada convocatoria. 4. Los procedimientos de evaluación se llevarán a cabo bajo los principios de autonomía, neutralidad y especialización, y partirán del análisis de los conocimientos científicos y técnicos disponibles y de su aplicabilidad. Los criterios orientadores de este análisis serán públicos, se establecerán en función de los objetivos perseguidos y de la naturaleza de la acción evaluada, e incluirán aspectos científicos, técnicos, sociales, de aplicabilidad industrial, de oportunidad de mercado y de capacidad de transferencia del conocimiento. 5. La evaluación será: a) Sistemática e integradora. Todos los proyectos, programas y políticas de investigación financiadas con fondos públicos serán evaluados sobre la base de objetivos definidos y coherentes a lo largo de todo el proceso. b) Contrastada a través de paneles de evaluadores expertos regionales, nacionales o internacionales, independientes de la institución convocante. En los procesos en que se utilice el sistema de evaluación por pares se protegerá el anonimato de los evaluadores, si bien su identificación quedará reflejada en el expediente administrativo con el fin de que los interesados puedan ejercer los derechos que tengan reconocidos. c) Transparente, con criterios públicos de evaluación, perfil de evaluadores, conclusiones de la evaluación y medidas adoptadas en base a ellas, con la única limitación de las obligaciones contractuales y de confidencialidad. 6. Serán objeto de evaluación: a) Las personas dedicadas a la ciencia, la tecnología y la innovación. b) Los agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. c) El sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. d) El Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación. e) El propio sistema de evaluación. TÍTULO III El Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Artículo 18. Concepto. El Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, es el instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de I+D+i. Artículo 19. Objetivos. Los objetivos del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación serán, entre otros, los siguientes: a) El progreso del conocimiento y el avance del desarrollo científico y tecnológico y de la innovación. b) La articulación de un sistema racional y sostenible de desarrollo científico y tecnológico. c) La consolidación de una estructura investigadora de excelencia, mediante la creación y promoción de infraestructuras estables de investigación. d) La formación del nuevo personal investigador y la actualización permanente del citado personal de investigación en activo. e) El desarrollo de la I+D+i empresarial con objeto de aumentar el grado tecnológico de los procesos productivos y la competitividad. f) El incremento de la productividad y la competitividad de las empresas regionales. g) La promoción de las uniones estratégicas estables. h) El fomento de la adquisición de tecnología innovadora con el objeto de incrementar la competitividad y la modernización del tejido empresarial regional. i) El apoyo a las nuevas oportunidades de negocio con alto contenido en I+D+i. j) La promoción de la cultura científica. AÑO XXXIX Núm. 143 20 de julio de 2020 15807 Artículo 20. Aprobación, vigencia y prórroga del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación. 1. El anteproyecto del Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación deberá ser elaborado por la consejería con competencias en I+D+i, en función de las directrices y acuerdos de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla-La Mancha. 2. El anteproyecto del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, deberá ser aprobado por la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología, siendo preceptivo el informe previo, no vinculante del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha. 3. Realizado el trámite anterior, el Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación deberá ser elevado para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante un acuerdo. 4. El procedimiento de elaboración se llevará a cabo en dos fases, una de recogida de opiniones y propuestas de todas las entidades implicadas, y una segunda de consulta del texto elaborado a partir de las aportaciones de la primera fase. 5. El Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación tendrá una duración mínima de tres años, y máxima de cinco años. 6. El Plan Regional vigente se entenderá prorrogado automáticamente hasta la aprobación del siguiente que lo sustituya. 7. La Comisión Regional de Ciencia y Tecnología podrá proponer al Gobierno de Castilla-La Mancha la revisión de los programas de actuación recogidos en los planes vigentes en función del grado de cumplimiento de los objetivos. Artículo 21. Contenido básico del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación. El Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación contendrá las líneas estratégicas y los programas de actuación a desarrollar durante su periodo de vigencia, para generar y explotar el conocimiento científico y tecnológico, incluyendo el apoyo tanto a la investigación básica y aplicada como al desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de conocimiento y la difusión de la ciencia y, en todo caso los siguientes extremos: a) El diagnóstico multidisciplinar previo de la situación de la I+D+i de la Comunidad Autónoma. b) Los objetivos generales, las líneas estratégicas y las prioridades sobre las que se fundamenta el Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación. c) Las previsiones, ordenadas cronológicamente y por programas, de las actuaciones y actividades en la materia que se proyecte realizar por la Administración Regional durante el periodo de su vigencia. d) Su marco de financiación, en el que se incluirán las aportaciones procedentes tanto de la Comunidad Autónoma, del Estado, de la Unión Europea y de otras entidades públicas y privadas. A efectos de distribución y coordinación de los recursos financieros, se procurará la identificación de cada uno de los programas regionales, si es el caso, con los programas nacionales y/o europeos. e) El sistema de seguimiento y gobernanza, así como su evaluación basada en indicadores de ejecución y resultados. Artículo 22. Financiación y gestión. 1. El Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación será financiado por los fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por las aportaciones de otras entidades públicas y privadas. 2. El Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación contendrá previsiones acerca de sus medios de financiación y los importes globales a destinar al mismo, ajustándose a la planificación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de financiación de las actividades y actuaciones que en ella se contemplen. La aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la financiación del Plan se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En línea con lo expuesto en los objetivos generales de esta ley, se incrementarán los fondos regionales destinados a la I+D+i, incluyendo lo AÑO XXXIX Núm. 143 20 de julio de 2020 15808 destinado a las universidades con presencia en la región, dentro de los objetivos de inversión nacionales y europeos de forma que se aproximen progresivamente a los porcentajes de financiación del objetivo común europeo. 3. La consejería con competencias en I+D+i gestionará el Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación a través de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha. TÍTULO IV El talento al servicio de la I+D+i en Castilla-La Mancha Artículo 23. Marco regulador. 1. En todo proceso de investigación, desarrollo e innovación se velará por la aplicación de la Carta Europea del Investigador y de lo contemplado en la Ley 14/2011, de 1 de junio, en cuanto a marco regulador de los principios y exigencias generales en todo el procedimiento de contratación del personal investigador y en los roles, las responsabilidades y los derechos de los investigadores y de las entidades que contraten y/o financien investigadores. 2. El Gobierno de Castilla-La Mancha impulsará el desarrollo de la carrera profesional del personal de investigación, entendida esta como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y de conformidad con la normativa vigente en la materia. Artículo 24. Recursos humanos del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. 1. Forman parte de los recursos humanos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las personas que en concordancia con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, desarrollan trabajos que contribuyan a la generación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas o que participen en las tareas de gestión de proyectos de investigación, desarrollo, innovación y transferencia, cualquiera que sea el ámbito público o privado donde desarrollen su actividad dentro de Castilla-La Mancha; y se encuentran en posesión de la titulación exigida en cada caso. De acuerdo con las funciones que desempeñen se encuadrarán en alguna de las siguientes definiciones: a) Investigadores: aquellos profesionales que prestan servicios en puestos de trabajo con funciones de investigación, de acuerdo con los requisitos de titulación que en cada ámbito se establezcan y de acuerdo con sus correspondientes regímenes laborales. b) Tecnólogos: los que prestan servicios en puestos de trabajo con funciones que requieren competencias técnicas obtenidas a través de titulaciones de formación profesional, diplomado, licenciado, ingeniero o arquitecto, grado o máster. c) Gestores: los que prestan servicios en puestos de trabajo con funciones especializadas en tareas de planificación, administración y control de centros, proyectos y actividades del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. 2. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha impulsará la mejora de la carrera investigadora en su territorio y el reconocimiento de la actividad investigadora mediante medidas que hagan atractiva a los jóvenes investigadores su profesión. 3. Igualmente, fomentará la incorporación de investigadores, nacionales o extranjeros, para que trabajen en el sistema regional de I+D+i, tanto en los grupos de investigación, el tejido industrial o cualquier otra entidad encuadrada en los agentes del sistema I+D+i de Castilla-La Mancha favoreciendo la creación de grupos y estructuras propias de investigación. 4. Ningún investigador acreditado por su profesionalidad y calidad podrá sufrir ningún tipo de discriminación. Además, a los investigadores y personal técnico y de gestión castellanomanchego que ejerza su actividad laboral fuera de la región, se les facilitará, dentro de la legislación vigente, la participación en las convocatorias regionales de personal. 5. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en colaboración con las universidades con presencia en la Región, los organismos públicos de investigación y los centros de enseñanza, promoverá un Plan Integral de Retorno y Retención del Talento Investigador y Tecnológico y que integrará, entre otras, las siguientes medidas, tendentes a la incorporación de los jóvenes talentos al sistema regional de I+D+i: AÑO XXXIX Núm. 143 20 de julio de 2020 15809 a) Módulos de sensibilización entre la juventud sobre la relevancia de las carreras investigadoras y el interés por los avances científicos. b) Promoción de medidas que faciliten el acceso a la actividad investigadora desde sus inicios, la movilidad internacional y el retorno de los investigadores. c) Fomento de crecimiento y mejora de grupos de investigación noveles o emergentes que integren a personas jóvenes investigadoras y personal técnico y de gestión. d) Apoyo a la participación de personas jóvenes investigadoras y personal técnico y de gestión en grupos de investigación ya consolidados o en el sector empresarial. e) Desarrollo de medidas para la atracción de investigadores de reconocido prestigio internacional, propiciando su incorporación en cualquier organización de las que componen el sistema regional de I+D+i, esencialmente para su participación en proyectos relevantes para los sectores estratégicos regionales. TÍTULO V Medidas de impulso a la I+D+i, protección y transferencia de los resultados CAPÍTULO I Fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación Artículo 25. Fomento de la I+D+i. El fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrá como principios de acción: a) Amparar la investigación como fuente de generación de producción científica y desarrollo tecnológico. b) Desarrollar aquellas áreas estratégicas y emergentes conducentes a la generación de conocimiento para la región. c) Promover la formación, la movilidad y la capacitación investigadora y fortalecer el capital humano dedicado a la I+D+i en la Región. d) Dotar de las infraestructuras y el entorno científico adecuados para el desarrollo de una investigación de excelencia. e) Impulsar al sector empresarial en la generación de conocimiento científico-técnico. f) Facilitar la transferencia de conocimientos al tejido productivo y a la sociedad. Artículo 26. Programas de fomento de la I+D+i. 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y de forma coordinada con otros programas nacionales e internacionales, y con los entes del sistema regional de I+D+i, especialmente con la Universidad de Castilla-La Mancha, establecerá convocatorias periódicas dirigidas a la contratación y formación de personal investigador, al apoyo de grupos de investigación y a la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como actividades de protección de los resultados de la investigación y de difusión a la sociedad castellanomanchega. 2. Las convocatorias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrán, preferentemente, carácter plurianual de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y siempre que se determine en las bases reguladoras de su concesión. 3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impulsará, a través de herramientas de colaboración y difusión con las organizaciones empresariales más representativas de la región, la participación activa del tejido productivo en las convocatorias de I+D+i y en la implementación de la innovación como clave para estimular la productividad y la competitividad de las empresas regionales. 4. Se fomentará la creación de empresas para aquellos investigadores que, una vez alcanzados los objetivos de sus proyectos, deseen, desde la iniciativa privada, llevar a cabo la explotación práctica de los resultados generados. 5. El Gobierno de Castilla-La Mancha implantará un sistema de distintivos para premiar a personas, organismos, instituciones o empresas innovadoras que inviertan en actividades de I+D+i y que acerquen sus progresos a la sociedad. AÑO XXXIX Núm. 143 20 de julio de 2020 15810 6. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: a) Promoverá la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica y tecnológica que, bajo una gestión común, permita la colaboración de los distintos agentes del sistema regional de I+D+i, dando preferencia a las que integre tanto al sector productivo (empresas), organismos de investigación y administraciones y/o agentes sociales. b) Potenciará la participación de los agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha en este tipo de organizaciones, a través de iniciativas o programas de I+D+i que puedan ser incluidos en el Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación. c) Apoyará la investigación e innovación abierta y cooperativa entre el sector empresarial, la universidad, la administración, la sociedad y el resto de agentes que componen el sistema regional de I+D+i. d) Promoverá la participación de personal investigador en los diferentes programas e iniciativas de I+D+i destinados a fortalecer la actividad innovadora de la región, impulsando su incorporación tanto en organismos de investigación, como en clústeres regionales, y favoreciendo su movilidad e incorporación en el tejido industrial. 7. El Gobierno de Castilla-La Mancha promoverá aquellos acuerdos, convenios o protocolos de colaboración para la cofinanciación de los programas de investigación, desarrollo e innovación a través de fondos procedentes del Estado y de la Unión Europea. 8. Se promoverán programas de I+D+i de las provincias y municipios u otros entes territoriales que, en razón de su interés general, zona prioritaria o fin de vertebración territorial, puedan ser incluidos en el Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación. 9. Se promoverá la movilidad del personal investigador y la internacionalización de las actuaciones de I+D+i. 10. Los poderes públicos de Castilla-La Mancha facilitarán y fomentarán, dentro de sus competencias, el mecenazgo sobre las actividades de I+D+i desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Artículo 27. Infraestructuras científico-tecnológicas. 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha favorecerá la existencia de infraestructuras adecuadas para la actividad investigadora, el desarrollo tecnológico y la innovación, que comprendan tanto las instalaciones como los recursos materiales y online, públicos y privados. 2. Todos los centros públicos de investigación, desarrollo e innovación de Castilla-La Mancha, titulares, responsables y usuarios de infraestructuras o equipos específicos de investigación, deberán ponerlos a disposición compartida con investigadores que obtengan financiación pública para sus proyectos de investigación de acuerdo con las convocatorias autonómicas, nacionales, europeas o internacionales, siempre que sea compatible con la actividad habitual del centro donde se encuentre situado. Los agentes del sistema regional de I+D+i implantarán modelos de gestión para este uso compartido, así como su participación en proyectos consorciados de ámbito suprarregional. Los investigadores que desarrollen en centros a los que se refiere este artículo, proyectos de I+D+i financiados con fondos públicos, contribuirán, según lo recogido en estos modelos de gestión, a los gastos ocasionados por el uso de la infraestructura o el equipamiento correspondiente durante la ejecución de los respectivos proyectos en la misma. 3. La consejería competente en materia de I+D+i priorizará la creación y adaptación de las infraestructuras de forma consistente con las líneas de investigación, las necesidades del tejido productivo regional y con el fomento de la investigación de excelencia. 4. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha creará un inventario centralizado de infraestructuras y equipamiento científico-tecnológico, así como una carta de los servicios existentes en el conjunto de entes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. Artículo 28. Proyección suprarregional del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incentivará la proyección nacional e internacional de las actividades de I+D+i regionales a través de, entre otras, las siguientes medidas: a) Fomentando el intercambio científico y la movilidad del personal investigador. La promoción de la movilidad se ajustará a lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio. AÑO XXXIX Núm. 143 20 de julio de 2020 15811 b) Promoviendo la suscripción de acuerdos de cooperación científica y tecnológica con organismos, centros e instituciones nacionales e internacionales. c) Facilitando la localización en Castilla-La Mancha de proyectos empresariales singulares y/o estratégicos, preferentemente dentro de los espacios tecnológicos y del conocimiento. d) Difundiendo internacionalmente las capacidades de las entidades del sistema regional de I+D+i. Artículo 29. Participación en el modelo educativo y formativo regional. 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará la capacidad formativa de todos los agentes del sistema regional de I+D+i así como su reconocimiento. 2. Promoverá la inclusión de conocimientos sobre investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los niveles de enseñanza. 3. Potenciará la colaboración entre los agentes del sistema regional de I+D+i y los centros educativos y agentes del sistema educativo regional, fomentando la participación del personal docente de dichos centros en proyectos de investigación, promoviendo la puesta en marcha de actividades conjuntas especialmente con las universidades con presencia en la Región. 4. Incorporará en los planes de formación del profesorado cursos específicos para la aplicación y desarrollo de iniciativas pedagógicas relacionadas con la investigación, el desarrollo y la innovación, en todos los niveles de enseñanza. CAPÍTULO II Protección y transferencia de los resultados de la actividad investigadora Artículo 30. Principios. La gestión y transferencia de los resultados y derechos derivados de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación llevados a cabo en centros e infraestructuras del ámbito del sector público autonómico se regirá por los siguientes principios: a) La contribución de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación a un desarrollo sostenible e integrador de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. b) El reconocimiento del mérito personal investigador y de los grupos de investigación a los que se deba o que hayan participado en la obtención de los resultados. c) La adecuada articulación para que los ingresos percibidos por la explotación de los resultados y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual redunden en nuevos proyectos y en la incentivación del personal que haya participado en la obtención de dichos resultados, así como en otras políticas públicas de fomento de la I+D+i. d) La colaboración de los organismos y entidades del sector público autonómico en la toma de decisiones relacionadas con la gestión y transferencia de resultados y derechos derivados de las actividades de I+D+i. Artículo 31. Protección jurídica de los resultados de la actividad investigadora. 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá que los resultados de la I+D+i obtenidos por agentes del sistema regional de I+D+i, sean debidamente protegidos, haciendo uso de los medios previstos en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual. 2. Desde la Administración Pública se promoverá la creación y actualización periódica de una base de datos de los resultados de la investigación susceptibles de ser patentados y explotados así como del estado de las patentes obtenidas por los agentes del sistema regional de I+D+i. Artículo 32. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora. 1. Los resultados de las actividades de I+D+i llevadas a cabo por personal de los centros e instalaciones pertenecientes al ámbito del sector público autonómico, o que desempeñe actividad investigadora en los mismos o a través de redes, o que se financie en todo o en parte a través de programas regionales, así como los correspondientes derechos de propiedad industrial, pertenecerán, como invenciones a la Administración Regional y la entidad investigadora a AÑO XXXIX Núm. 143 20 de julio de 2020 15812 partes iguales de acuerdo con la normativa vigente sobre Patentes y Modelos de Utilidad, sin perjuicio de lo que la normativa determine sobre derechos de las entidades participantes en los proyectos o de los investigadores autores de los trabajos de investigación. 2. Los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual se regularán por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. 3. Lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del presente artículo será de aplicación sin perjuicio de los derechos de carácter personalísimo o de otra naturaleza que tengan reconocidos los investigadores que sean autores materiales de dichos resultados, y de los derechos reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenio o conciertos por los que se rijan las actividades de I+D+i. 4. Los convenios que se suscriban en relación con un proyecto de I+D+i, entre el sector público autonómico y otras entidades de derecho público o privado, regularán la atribución de la titularidad y la protección y explotación de los resultados que pudiera generar el proyecto de forma explícita. 5. Las convocatorias de ayudas públicas para proyectos de investigación requerirán en la solicitud la descripción detallada de la titularidad y la forma de protección y explotación de los resultados del proyecto, en caso de que estos estén previstos. 6. Los derechos de propiedad industrial e intelectual adquiridos o generados por las actividades de I+D+i de los centros e instalaciones pertenecientes al ámbito del sector público autonómico formarán parte del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de conformidad con la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se anotarán en el Inventario General de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Artículo 33. Deber de colaboración y comunicación de resultados. 1. Los centros dependientes del sector público autonómico, así como el personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los mismos, que intervenga en un proyecto de I+D+i, prestarán la colaboración necesaria para la adecuada protección y explotación de los resultados que pueda generar dicho proyecto y para la efectividad de los correspondientes derechos de la propiedad industrial o intelectual, absteniéndose de cualquier actuación que pueda redundar en detrimento de tales derechos. 2. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e instalaciones del sector público autonómico que, en el curso de la realización de actividades sujetas a lo regulado en el presente capítulo, obtenga resultados susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial deberá informar de ello, siguiendo el correspondiente procedimiento y con la mayor diligencia, a los responsables de los centros, organismos y entidades en los que se haya realizado la actividad. 3. Los correspondientes centros del sector público autonómico valorarán dichos resultados y decidirán si procede iniciar la tramitación de los procedimientos establecidos para su inscripción como derechos de propiedad industrial. Artículo 34. Procedimiento de contratación. Los contratos para la transferencia de resultados de las actividades de I+D+i y de los correspondientes derechos de propiedad industrial, por la especial naturaleza de su objeto, la singularidad de estas operaciones así como por razones de interés público, se podrán adjudicar a través de los procedimientos previstos en la normativa vigente en materia de Contratos del Sector Público, respetando las exigencias de la libre competencia. Artículo 35. Incentivación de la explotación de los resultados de la I+D+i. 1. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e instalaciones dependientes del sector público autonómico y que, como consecuencia de la realización de actividades de I+D+i, haya obtenido un resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial cuya explotación por medio de la concesión de licencias reporte ingresos al titular, podrá recibir una incentivación especial. 2. La cuantía de dicha incentivación consistirá en una cantidad equivalente a un porcentaje de los ingresos brutos percibidos por el titular de los derechos en concepto de precio por las licencias concedidas sobre la invención. La AÑO XXXIX Núm. 143 20 de julio de 2020 15813 Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha determinará el valor de dichos porcentajes, pudiendo establecerse los baremos en función de la cuantía de los ingresos. 3. En el caso de que el resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial haya sido realizado por personal investigador de diferentes centros e instalaciones dependientes del sector público autonómico, la incentivación especial corresponderá conjuntamente a todos ellos, de forma proporcional a la contribución de cada uno en la obtención de los resultados. A tal efecto, la persona responsable del proyecto en el que se haya obtenido el resultado objeto de protección deberá determinar el porcentaje de contribución de cada uno de los participantes. 4. La incentivación especial no tendrá la condición de salario a los efectos de cálculo de las indemnizaciones que puedan proceder en caso de extinción de la relación funcionarial, estatutaria o laboral, cualquiera que sea su causa. 5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incentivará el desarrollo de las capacidades de las empresas para gestionar eficazmente el desarrollo de los nuevos productos, procesos y servicios que garanticen el aprovechamiento para la sociedad castellanomanchega de los resultados de la investigación. Artículo 36. Difusión en acceso abierto. 1. Se depositará en acceso abierto una copia electrónica de la versión aceptada de todos los artículos revisados por pares producidos como resultado de la investigación financiada total o parcialmente por fondos regionales. 2. El depósito de estos materiales deberá realizarse a continuación de la aceptación para publicación, y su puesta a disposición en acceso abierto debe realizarse en un plazo máximo de seis meses para el caso de las Ciencias Experimentales, Médicas e Ingenierías, y de doce meses para el caso de las Ciencias Sociales y Humanidades. 3. Las publicaciones estarán correctamente identificadas por medio de los datos descriptivos del artículo, entre los que constará la información relativa al organismo financiador y los fondos de financiación recibidos. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, la versión electrónica podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección. TÍTULO VI Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha Artículo 37. Creación y naturaleza jurídica. 1. Se crea el organismo autónomo Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha. 2. La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha tiene personalidad jurídica propia, patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, y está adscrita a la consejería que tenga asignadas las competencias en investigación, desarrollo e innovación. 3. La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha se regirá, en cuanto a su estructura y funcionamiento, por lo dispuesto en esta ley, las normas que la desarrollan y demás disposiciones que le resulten de aplicación. Artículo 38. Objeto y funciones. 1. Corresponde a la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha el ejercicio de las competencias que se le asignen desde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, sin perjuicio y/o menoscabo de las competencias atribuidas por la legislación básica del Estado y de Castilla-La Mancha a otros entes regionales del sistema regional de I+D+i. 2. Podrán ser funciones de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha las que se recojan de forma más detallada en su estatuto propio de acuerdo en todo caso con las siguientes definiciones: AÑO XXXIX Núm. 143 20 de julio de 2020 15814 a) La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudiquen en el marco de los Planes o Estrategias Regionales de I+D+i o cualquier otro que le sea asignado por la Administración Regional o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación equitativa de recursos disponibles. b) La gestión económica y presupuestaria y el control económico-financiero de los instrumentos y actuaciones que le correspondan. c) La organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias, bien con medios propios o conviniendo actuaciones o contratos con otros organismos regionales, nacionales o internacionales con capacidad para llevarla a cabo. d) La verificación, seguimiento y evaluación posterior de las actividades financiadas por la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha y su impacto científico, técnico y socio-económico, así como el control de la justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos de las ayudas recibidas. e) La difusión y comunicación de los resultados de sus actividades y de los resultados de la investigación financiada por la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha. f) El seguimiento de la gestión, financiación, justificación y resultados de cuantas actuaciones sean directamente ejecutadas por la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha así como el asesoramiento sobre las mismas. g) La gestión de las actuaciones destinadas a fomentar la colaboración, intercambio, circulación, difusión y explotación del conocimiento científico y técnico y la innovación entre los agentes del sistema regional de I+D+i. h) El mantenimiento, actualización y difusión, en coordinación con otros agentes del sistema regional de I+D+i de servicios de vigilancia tecnológica, manteniendo una base de datos relativa a investigadores regionales y empresas innovadoras así como los proyectos ejecutados por ambos colectivos regionales, de forma individual o en consorcio, independientemente de la fuente de financiación de los mismos. i) El apoyo a las gestiones realizadas por los agentes del sistema regional de I+D+i orientadas a la protección y explotación de los resultados de la investigación, especialmente con la Oficina Española de Patentes y Marcas. j) La participación, colaboración y asesoramiento en reuniones y foros nacionales e internacionales relacionados con las materias propias a su objeto y fines. k) La promoción, coordinación y difusión de las actividades de divulgación científica llevadas a cabo por los distintos agentes regionales. l) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de ciencia y tecnología, promovidos por el Gobierno Regional. m) La propuesta, impulso y gestión de convenios o acuerdos con entidades financieras para el desarrollo de programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. n) La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración Regional, o en virtud de contratos, convenios y en general negocios jurídicos, por otras entidades. o) La gestión de las actuaciones de I+D+i co-financiadas con fondos europeos y de las resultantes de la participación regional en programas nacionales o internacionales. p) Cualquier otra función que le sea encomendada. 3. Para el cumplimiento de sus funciones la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha podrá recabar la colaboración de otros agentes del sistema regional de I+D+i, que puedan facilitar sus cometidos. Artículo 39. Órganos. 1. La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha se estructura en los siguientes órganos: a) Consejo Rector. b) La Presidencia. c) La Vicepresidencia. d) La Gerencia. 2. Reglamentariamente se determinarán las funciones y composición de los órganos enumerados en el punto anterior. Artículo 40. Régimen patrimonial y de contratación. 1. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha dispondrá de su propio patrimonio, así como de los bienes y derechos que le sean adscritos o cuyo uso le sea cedido por la AÑO XXXIX Núm. 143 20 de julio de 2020 15815 Administración Autonómica o por cualquier otra administración o entidad pública o privada, los cuales deberán ser destinados, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas y frutos, exclusivamente al cumplimiento de los fines para los que hayan sido adscritos o cedidos. 2. Los bienes y patrimonio que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adscriba a la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica original. 3. La contratación de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha se ajustará a las prescripciones de la normativa básica en materia de contratación de las Administraciones Públicas y a la normativa autonómica en la materia. 4. Las operaciones de cambio de titularidad o de reordenación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se realicen con la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha no estarán sujetas al régimen establecido en el artículo 55 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre y, a efectos de derechos, obligaciones y responsabilidades frente a terceros, tendrán la mera consideración de cambio de competencias entre órganos dentro del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin que, por tanto, puedan reputarse como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan tales sociedades. Artículo 41. Recursos económicos. Los recursos de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha estarán constituidos por: a) Los créditos que se consignen en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, para los fines que la presente ley le atribuye. b) Las donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares. c) Las aportaciones públicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital. d) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio de la entidad que le sea adscrito por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios públicos, tasas y contribuciones especiales, que esté autorizada a percibir. f) Las operaciones de crédito legalmente autorizadas. g) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras administraciones públicas y sean encomendados a la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha. h) Cualesquiera otros recursos que le pudieran corresponder de derecho público o privado. Artículo 42. Relaciones de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha. 1. Las relaciones entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha se regularán a través de las correspondientes encomiendas o encargos realizados por las diferentes consejerías. 2. Dentro de las actividades que constituyen su objeto, podrán formular encomiendas, encargos o contratos a la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha otras administraciones, organismos o empresas. Artículo 43. Régimen presupuestario y contable y control financiero. 1. El presupuesto de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha ha de ser equilibrado en sus estados de ingresos y gastos, quedando sometido en todo lo que no se establezca en esta ley al Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. 2. Los recursos económicos de los organismos públicos de investigación adscritos a la Junta de Comunidades estarán constituidos por: a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas por los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Los fondos procedentes de las convocatorias a proyectos de investigación tanto regionales, nacionales como internacionales. AÑO XXXIX Núm. 143 20 de julio de 2020 15816 c) Los ingresos generados por el ejercicio de su actividad y los que pudiera percibir por la prestación de servicios, mediante el establecimiento de tasas o precios públicos de conformidad con lo que establezca la Ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha. d) Los derivados de convenios, subvenciones o aportaciones voluntarias de administraciones, entidades, instituciones, empresas o particulares. e) Los rendimientos que genere su patrimonio tales como los procedentes del aprovechamiento agrícola y forestal, arrendamientos, licitaciones, cánones o cualquier otro que pudiera percibir de sus bienes adscritos. f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte. g) Los rendimientos económicos que le produzcan la venta o cesión de sus estudios, trabajos técnicos y publicaciones, así como patentes y bienes adscritos que, legalmente, puedan enajenarse. h) Cualesquiera otros que legítimamente pueda percibir. i) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares. j) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones. De conformidad con lo previsto en el art. 54.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Macha, generarán crédito en el estado de gasto los ingresos del ejercicio derivados de las prestaciones de servicios de investigación, desarrollo, innovación y experimentación que realicen los centros de investigación dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, consignados en los puntos b), c), d), y g) del apartado anterior realizados en el ámbito de sus competencias. La generación de crédito se producirá, conforme a lo previsto en el art. 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Macha, en las partidas presupuestarias de carácter finalista destinadas a cubrir los gastos originados por la prestación de dichos servicios. En virtud de lo dispuesto en el artículo 56, apartados 1.d) y 2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Macha, si las prestaciones de servicios abarcaran más de un ejercicio económico, los remanentes de las partidas de gasto afectadas se incorporarán al ejercicio siguiente, y si la duración del servicio abarcara más de dos años, a los sucesivos ejercicios económicos hasta la completa finalización del mismo. 3. La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha queda sometida a la función interventora y al régimen contable y de control financiero y de eficiencia que se lleve a cabo por la consejería competente en materia presupuestaria, en los términos establecidos en la legislación económica y presupuestaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio del control correspondiente del Tribunal de Cuentas o, en su caso, del órgano específico que se pueda crear en la Comunidad Autónoma. Artículo 44. Personal. 1. El personal que se incorpore a la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha podrá ser funcionario o laboral. Los funcionarios que pasen a prestar servicio en la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha permanecerán en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala, y conservarán antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación. El personal laboral se regirá por normas de derecho laboral o privado, negociándose la selección del personal conforme a la normativa laboral que resulte de aplicación, y con respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad. 2. El personal directivo podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los estatutos sociales los puestos de ese carácter. 3. El personal directivo estará obligado a formular declaración de actividades, bienes y rentas establecida en los artículos 20 y 34.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 4. El personal directivo de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha no podrá ejercer durante su mandato actividades profesionales relacionadas con las competencias propias de la agencia. AÑO XXXIX Núm. 143 20 de julio de 2020 15817 Disposición adicional primera. Régimen transitorio hasta la puesta en funcionamiento de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha. En tanto no se ponga en funcionamiento la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, las funciones atribuidas a la misma serán desempeñadas directamente por la consejería competente en materia de investigación, desarrollo e innovación. Disposición adicional segunda. Personal investigador. 1. Se crea en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en sus organismos autónomos el Cuerpo Superior de Investigación, clasificado en el subgrupo A1. Al Cuerpo Superior de Investigación le corresponde llevar a cabo la actividad investigadora, la presentación de los resultados de esa actividad, así como la publicación, transferencia y divulgación de esos resultados. 2. Sin perjuicio de las titulaciones académicas específicas que en función de la naturaleza y características de las plazas vacantes se exijan para la selección de personal y que se determinarán en las respectivas convocatorias, es requisito imprescindible para ingresar en el Cuerpo Superior de Investigación estar en posesión del título de doctor. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 10 de julio de 2020
El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
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