Subproductos de la vinificación en CASTILLA LA MANCHA
Orden 120/2018, de 20 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la obligación de eliminar los subproductos de la vinificación y se precisan las bases reguladoras del régimen de ayuda para la destilación de subproductos en Castilla-La Mancha, establecido en el Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola y se establece su convocatoria abierta para todo el período.
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Extracto de la Orden de 20/07/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la obligación de eliminar los subproductos de la vinificación y se precisan las bases reguladoras del régimen de ayuda para la destilación de subproductos en Castilla-La Mancha, establecido en el Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola y se establece su convocatoria abierta para todo el período.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 .a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM:
Primero. Beneficiarios.
Los destiladores autorizados que transformen los subproductos obtenidos en territorio nacional así como el medio ambiente.
Segundo. Objeto
El objeto de la presente orden es regular la obligación de eliminar los subproductos procedentes de la vinificación o de otras formas de transformación de las uvas en Castilla-La Mancha.
Precisar las bases reguladoras del régimen de las ayudas para la destilación de los subproductos en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola.
Establecer la convocatoria abierta de estas ayudas hasta el fin del período del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola.
Tercera. Bases reguladoras.
Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos.
Cuarto. Cuantía.
Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha.
El pago de las ayudas concedidas se ejecutará a través de la aplicación presupuestaria 21.05.0000.G/718A/47316, fondo 0000000290 del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
A las ayudas previstas en el Pasve y en esta orden, cuyo pago deba efectuarse, total o parcialmente, a partir del 15 de octubre de 2020, le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 5/2018 de 12 de enero.
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Quinto. Plazo presentación solicitudes.
Las solicitudes de ayuda se podrán presentar entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña vitícola, por el alcohol obtenido durante esa campaña.
Los destiladores deberán presentar en el plazo máximo de veinte días hábiles desde que finalice la salida de cada lote de alcohol, la justificación del destino del alcohol, mediante la cumplimentación del Anexo XII-A de la presente orden
Sexto. Otros datos.
Los productores estarán obligados a la eliminación de los subproductos obtenidos en la transformación. No obstante, los productores que, en la campaña vitícola que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones, no estarán obligados a eliminar los subproductos.
Toledo, 20 de julio de 2018
El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2018
El 15 de abril de 2016 se publica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, que regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión y amplían la regulación que el Reglamento (UE) nº 1308/2013 realiza de la obligación de la eliminación de subproductos de la vinificación y de la medida de destilación de los mismos.
En ejecución de la normativa europea se elabora el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023 (en adelante Pasve), que ha sido aprobado por comunicación de la Comisión Europea, de 11 de noviembre de 2017, en virtud de este nuevo Programa la Administración General del Estado aprueba el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (B.O.E. nº 12 de 13 de enero de 2018), estableciéndose como la normativa básica aplicable de las medidas recogidas en lo relativo al citado Programa de Apoyo, entre las que se encuentran la regulación de la eliminación de los subproductos de la vinificación y la medida de destilación de los mismos
Los productores están obligados a la eliminación de subproductos obtenidos en la transformación, obligación que se viene aplicando desde hace años y que es necesario mantener como forma de garantizar la calidad de los vinos al tiempo que se preserva el medio ambiente.
Se podrá cumplir parcial o totalmente con la obligación de eliminar los subproductos de la vinificación o de cualquier otra transformación de uvas mediante entrega de los subproductos para la destilación a un destilador o realizando una retirada bajo control.
Podrá concederse apoyo para la destilación de subproductos de la viticultura que se haya realizado de acuerdo con las condiciones que se fijan en el anexo VIII, parte II, sección D, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Si bien este Real Decreto agota prácticamente las bases reguladoras, quedarían aspectos susceptibles de desarrollo por parte de las Comunidades Autónomas, como los relativos a la autorización de destiladores, la regulación de la obligación de eliminar los subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de las uvas, la autorización de programas de retirada bajo control y de tramitación y gestión de las solicitudes de ayuda, de conformidad con lo dispuesto en él.
Así la orden tiene por objeto precisar las bases reguladoras de la obligación de eliminar los subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de las uvas, así como de la concesión y gestión de las ayudas para
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la destilación de los subproductos, de conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General con competencias en esta materia, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y conforme a lo previsto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre,
Dispongo:
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente orden es regular la obligación de eliminar los subproductos procedentes de la vinificación o de otras formas de transformación de las uvas en Castilla-La Mancha.
2. Precisar las bases reguladoras del régimen de las ayudas para la destilación de los subproductos en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola.
3. Establecer la convocatoria abierta de estas ayudas hasta el fin del período del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de aplicación de la presente orden, además de las definiciones que figuran en el artículo 2 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola, se entiende por:
a) “Autoridad competente”: la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha a efectos de: – La obligación de eliminar los subproductos en aquellas instalaciones de producción ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha. – La aplicación del régimen de ayudas a la destilación de subproductos en aquellas destilerías ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha. b) “Campaña vitícola”: periodo comprendido entre el 1 de agosto del año en curso y el 31 de julio del año siguiente.
Artículo 3. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones telemáticas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas así como las personas físicas por razón de su dedicación profesional estarán obligadas a relacionarse con la autoridad competente a través de medios electrónicos
2. Todas las solicitudes y comunicaciones mencionadas en la presente orden, así como la documentación correspondiente que deba adjuntarse a las mismas, a excepción de la presentación de las garantías previstas en esta orden, se presentarán por vía telemática, con firma electrónica de la persona solicitante en caso tratarse de persona física, o del representante legal que figure en la solicitud presentada y mediante la cumplimentación de los anexos correspondientes, habilitados al respecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
Las garantías deberán presentarse preferentemente en la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la provincia donde radique su domicilio social, pudiendo ser presentada también en los Servicios Centrales, y Oficinas Comarcales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No podrá presentarse esta documentación telemáticamente dado que es necesaria la documentación original de la constitución de la garantía.
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3. Todas las notificaciones que se dirijan a los interesados se llevarán a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos. A tal efecto, la persona interesada deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// notifica.jccm.es/notifica/).
Capítulo II. Cumplimiento de la obligación de eliminación de los subproductos.
Artículo 4. Obligación de eliminación de los subproductos.
1. Los productores estarán obligados a la eliminación de los subproductos obtenidos en la transformación. No obstante, los productores que, en la campaña vitícola que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones, no estarán obligados a eliminar los subproductos.
2. Se podrá cumplir con la obligación de eliminar los subproductos procedentes de la vinificación o de cualquier otra transformación de uvas mediante la entrega de los subproductos para su destilación, o realizando una retirada bajo control, tal y como se establece en el artículo 7 de la presente orden.
3. La cantidad mínima de alcohol contenida en los subproductos eliminados deberá ser:
a) el 10 por cien del volumen de alcohol contenido en el vino producido que se haya obtenido por vinificación directa de la uva. b) el 5 por cien del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación.
4. Para determinar el volumen de alcohol que se tendrá que eliminar por medio de los subproductos y, en su caso, del vino, en relación con el volumen de alcohol contenido en el vino producido, se considera que el grado alcohólico volumétrico natural del vino en la zona vitícola a la que pertenece Castilla-La Mancha, la zona vitícola C III.b), es del 10 % vol, tal y como se establece en el Reglamento (CE) nº 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008.
5. En el caso de no alcanzarse el porcentaje establecido en el apartado anterior, el productor que haya procedido a la vinificación deberá entregar vino de su propia producción para destilación o para fabricación de vinagre, con el fin de alcanzar el porcentaje citado.
6. Los productores sujetos a la obligación de eliminación prevista en el presente artículo cumplirán con su obligación a más tardar al final de la campaña vitícola en la que se hayan obtenido. En el caso de entrega de subproductos a destilación, la fecha límite de entrega será el 15 de junio de esa campaña.
Artículo 5. Características de los subproductos eliminados.
1. De conformidad con lo dispuesto en la letra d de la parte II del Anexo VIII del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, queda prohibido el sobreprensado de las uvas, así como el prensado de las lías de vino y la reanudación de la fermentación del orujo de uva con fines distintos de la destilación o la producción de piqueta.
2. El contenido mínimo de alcohol puro de los subproductos eliminados deberá ser el siguiente:
a) para los orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos, b) para las lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.
3. En el caso de productores que entreguen vino a una fábrica de vinagre, la cantidad de alcohol contenida en los vinos entregados se deducirá de la cantidad de alcohol que deba entregarse para cumplir con la obligación establecida en el apartado 3 del artículo 4 de la presente orden.
Artículo 6. Destilación de los subproductos
1. Tal y como establece el artículo 4 de la presente orden, la eliminación obligatoria de subproductos obtenidos de la vinificación o de cualquier otra forma de transformación de la uva podrá realizarse bajo la modalidad de entrega para su destilación.
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Los productores que entreguen los subproductos a un destilador recibirán como justificante de su entrega un certificado por las entradas diarias de materia prima, que se ajustará al contenido del Anexo V-B de la presente orden, e incluirá información relativa a la naturaleza, cantidad y grado alcohólico volumétrico del producto entregado, así como la fecha de su recepción y si los gastos del transporte corren a cargo del productor o del destilador.
El destilador extenderá un certificado de entregas por cada productor y tipo de producto entregado diariamente (orujo, lías y vino), y enviará dichos certificados al productor en el plazo de diez días desde que se haya producido la entrega.
2. El productor cuando entregue los subproductos a un destilador que no se acoja al régimen de ayudas establecido en el capítulo III de la presente orden o no tenga sus instalaciones ubicadas en esta Comunidad Autónoma, remitirá a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, mediante la cumplimentación del Anexo V-A y en la forma establecida en el artículo 3 de la presente orden, los certificados de entrega de subproductos, así como un certificado de la destilería en el que figuren las entradas de los productos entregados en fabricación y del alcohol obtenido, en el que se indicará, el número de certificado de recepción, la identificación del productor, el volumen destilado y la fecha de transformación, grado volumétrico y cantidad del alcohol obtenido.
3. El contenido mínimo de alcohol puro de los subproductos destilados será el indicado en el punto 2 del artículo 5.
Artículo 7. Retirada bajo control de los subproductos
1. Tal y como establece el artículo 4 de la presente orden, la eliminación obligatoria de subproductos obtenidos de la vinificación o de cualquier otra forma de transformación de la uva podrá realizarse bajo la modalidad de retirada de subproductos bajo control.
2. Los productores que vayan a utilizar un procedimiento de retirada bajo control para la eliminación de los subproductos deberán disponer de la conformidad de la autoridad medioambiental.
3. Asimismo, los productores deberán solicitar autorización para llevar a cabo un programa de retirada de subproductos bajo control a través del modelo Anexo I incluido en la presente orden, que incluirá información relativa al tipo de producto y una descripción detallada del procedimiento propuesto para la retirada, e irá acompañada de la correspondiente conformidad de la autoridad medioambiental.
4. La solicitud de autorización de acuerdo con el modelo de Anexo I y la conformidad de la autoridad medioambiental se presentarán antes del 31 de agosto de la campaña vitícola de que se trate y en la forma establecida en el artículo 3 de la presente orden y se dirigirán a la dirección Provincial donde estén ubicadas las instalaciones de la bodega.
5. Corresponde a las respectivas Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural la ordenación e instrucción de las solicitudes de retirada bajo control.
En virtud del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no se acompañara de todos los documentos e informaciones o éstos presentaran defectos de forma, se requerirá a la persona interesada para que la subsane, en el plazo improrrogable de diez días, indicándole que sí no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General..
Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, revisarán la documentación presentada de los solicitantes que se circunscriban a su ámbito territorial y una vez verificado que se cumplen todos los requisitos y documentación necesaria para la retirada bajo control, la remitirán al Servicio competente de la Dirección General con competencias en materia de eliminación de subproductos. (en adelante, Dirección General).
6. A la vista del proyecto presentado y del informe de la autoridad medioambiental, la persona titular de la Dirección General procederá a dictar la resolución concediendo o denegando la autorización para la realización de la misma, así como las condiciones de realización de la retirada, y la notificará a la persona interesada en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la presentación del proyecto de retirada. Transcurrido este plazo sin haberse notificado, se entenderá estimada su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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7. La retirada de las lías, en caso de no enviarse a destilación, se podrá considerar efectuada cuando estas se hayan desnaturalizado de forma que imposibilite su utilización en el proceso de vinificación y su entrega a terceros se haya consignado en los registros correspondientes.
8. El contenido mínimo de alcohol puro de los subproductos a retirar será el indicado en el punto 2 del artículo 5.
9. El contenido de alcohol puro de los subproductos eliminados mediante este procedimiento de retirada, contabilizará a efectos del cómputo de las cantidades obligadas a entregar para el cumplimiento de las cantidades mínimas establecidas en el artículo 4.3 de esta orden.
10. Con el fin de comprobar el cumplimiento de la obligación de eliminación de subproductos, el productor que utilice un procedimiento de retirada bajo control, comunicará a la Dirección Provincial correspondiente:
1. La fecha de obtención de los subproductos objeto de retirada. 2. La fecha en que se llevará a cabo la eliminación de los subproductos de acuerdo con el procedimiento de retirada bajo control autorizado.
Dichas comunicaciones deberán realizarse con la antelación suficiente para poder programar la realización de los controles necesarios para la realización de un aforo y la toma de muestra para la determinación del grado de los subproductos retirados y para poder comprobar la eliminación de los subproductos.
11. De conformidad con el artículo 52.4 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, la resolución de autorización no exime de las obligaciones fiscales previstas en la normativa de los Impuestos Especiales cuando los productos para los que se autoriza la retirada controlada están sujetos a dichas obligaciones.
12. Todas las solicitudes, requerimientos, notificaciones y comunicaciones, mencionadas en este artículo, así como la presentación de la documentación correspondiente que deba adjuntarse a las mismas, se llevarán a cabo en la forma establecida en el artículo 3 de la presente orden.
Capítulo III. Régimen de ayuda a la destilación de subproductos
Artículo 8. Solicitud de autorización de los destiladores.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, los destiladores cuyas instalaciones radiquen en el territorio de Castilla-La Mancha, que deseen participar en el régimen de ayudas previsto en el artículo 52 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberán obtener una autorización previa.
2. Asimismo, deberán estar inscritos en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, disponiendo del código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 1 de dicho Reglamento.
3. El destilador que desee solicitar autorización presentará la solicitud incluida como Anexo II de la presente orden junto con la documentación adjunta en la forma establecida en el artículo 3 de la orden.
4. La documentación que se adjuntará a la solicitud de autorización será la siguiente:
a) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante 1º. En el caso de personas físicas fotocopia del NIF/NIE en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de relacionarse con la Administración a través de un representante, deberá presentar la documentación indicada para el caso de personas jurídicas indicada en el apartado 2º ii y 2º iii. 2º. En el caso de personas jurídicas: i. Escritura de constitución o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente, en su caso, así como las modificaciones posteriores. ii. Fotocopia del NIF del representante en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. iii. Documento que acredite la representación.
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b) Certificado expedido por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales, autorizando su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. c) Copia del documento que acredite la verificación de las básculas. d) Copia del recibo del último pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o, en caso de estar exento de dicho pago, de acuerdo con el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, copia del alta en el impuesto y declaración responsable relativa a la concurrencia de la exención.
La documentación mencionada con anterioridad no será necesario presentarla si ya obra en poder de la Administración y la persona solicitante se acoja a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que motivó su presentación y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido.
Artículo 9. Tramitación de las solicitudes de autorización de los destiladores y resolución.
1. Los servicios con competencias en esta materia de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural serán los órganos instructores, examinando si las solicitudes de autorización están completas y se acompañan de toda la documentación requerida en el artículo anterior.
2. En virtud del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no se acompañara de todos los documentos e informaciones o éstos presentaran defectos de forma, se requerirá a la persona interesada para que la subsane, en el plazo improrrogable de diez días, indicándole que sí no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección Provincial que corresponda.
3. A la vista de la documentación aportada y las alegaciones, en su caso, la persona titular de la Dirección Provincial correspondiente procederá a dictar la resolución motivada del expediente concediendo o denegando la autorización y la notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de autorización. Transcurrido este plazo sin haberse notificado, se entenderá estimada su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución de concesión o denegación de la autorización, indicará que no pone fin a la vía administrativa, por lo que puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las autorizaciones tendrán validez en tanto en cuanto no se suspendan o revoquen expresamente o el destilador renuncie a la autorización.
No obstante lo anterior, los destiladores autorizados deberán comunicar, antes del 1 de agosto de cada campaña vitícola, su intención de continuar o suspender su participación en el régimen de ayudas a la destilación en dicha campaña, así como declarar que han cumplido satisfactoriamente los requisitos establecidos en la normativa durante la campaña anterior y que no hay modificación de las condiciones en virtud de las cuales se concedió la autorización.
En caso de continuar en el régimen de ayudas a la destilación, a esta comunicación se le adjuntará copia del documento que acredite la verificación de las básculas y copia del recibo del último pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o, en caso de estar exento de dicho pago, de acuerdo con el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, copia del alta en el impuesto y declaración responsable relativa a la concurrencia de la exención.
La comunicación de continuar o suspender su participación en cada campaña y la documentación correspondiente se presentarán a través del Anexo III de la presente orden.
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A la vista de la comunicación y la documentación aportada, la persona titular de la Dirección Provincial correspondiente procederá a confirmar o denegar la autorización y la notificará a la persona beneficiaria en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la comunicación.Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la confirmación, la autorización se entenderá confirmada.
6. El destilador que sufra alguna variación en relación a las condiciones en virtud de las cuales se concedió la autorización deberá comunicarlo de forma inmediata y, en todo caso, en el plazo de diez días desde la fecha en que se produzcan dichas variaciones.
A esta comunicación se adjuntará un certificado expedido por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales en el que figure que está inscrito en el registro territorial correspondiente, que incluya las variaciones producidas.
Dicha comunicación y la documentación correspondiente se presentarán por vía telemática, con firma electrónica y a través de la cumplimentación del Anexo IV de la presente orden.
A la vista de la comunicación y la documentación aportada, la persona titular de la Dirección Provincial correspondiente procederá a confirmar o denegar la autorización de la destilería y la notificará a la persona beneficiaria, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la comunicación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la confirmación, las variaciones serán aceptadas y la autorización de la destilería se entenderá confirmada.
7. Todos los requerimientos, notificaciones y comunicaciones mencionadas en este artículo, así como la presentación de la documentación correspondiente que deba adjuntarse a las mismas, se llevarán a cabo en la forma establecida en el artículo 3 de la presente orden.
Artículo 10. Compromisos del destilador que solicita autorización.
El destilador que solicite autorización para actuar en el marco de la ayuda a la destilación de subproductos, previsto en el artículo 52 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 deberá asumir los siguientes compromisos:
a) Recibir los productos entregados por los productores en la forma y plazos previstos en la presente orden. b) Llevar a cabo la destilación de subproductos por su cuenta, y en su caso, realizar dicha operación a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate y pagar al productor cuando este haya asumido el gasto, el importe destinado a compensar los gastos de transporte de la materia prima. c) No fabricar alcohol a partir de melazas, ni de cualquier otro producto no vínico, ni almacenar aquél o éstos en el recinto de la fábrica, durante el tiempo de vigencia de la autorización. d) Llevar cuentas separadas de los distintos tipos de productos entregados. e) Remitir a la Administración la documentación prevista en los artículos 12 y 19 de la presente orden, así como cualquier otra que le fuera requerida. f) Enviar al productor los certificados de entrega de subproductos previstos en el artículo 6 de la presente orden. g) Facilitar toda la documentación e información que le sea requerida para justificar que el alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos. h) Tener actualizados el calibrado y control metrológico de los aparatos de medición (básculas y alcohómetros).
Artículo 11. Revocación o suspensión de la autorización.
1. Se podrá revocar la autorización cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones que motivaron su concesión, se detecte el incumplimiento de alguno de los compromisos establecidos en el artículo 10 de esta orden, o bien se hayan producido modificaciones sustanciales que afecten a las condiciones de autorización y no hayan sido comunicadas.
2. Durante el periodo de vigencia de la autorización ésta podrá suspenderse por incumplimiento de cualquiera de las prescripciones establecidas en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero y la presente orden, siempre que sea posible la aplicación de condiciones, limitaciones y medidas correctoras.
3. La revocación o la suspensión se realizarán mediante resolución motivada de la Dirección Provincial correspondiente, previa instrucción del correspondiente expediente, que se tramitará según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Artículo 12. Documentación a presentar por el destilador a la Administración.
1. Las destilerías autorizadas para este régimen de ayudas deberán presentar en los plazos que a continuación se indiquen la siguiente documentación:
a) Relativas a entregas de subproductos: En el plazo máximo de diez días hábiles desde que se haya producido la entrega de subproductos: Anexo V-A de la presente orden cumplimentado – Certificados de entrega, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo V-B de la presente orden, emitidos a cada productor según el tipo de producto entregado y las entradas diarias de materia prima, mencionando al menos la naturaleza, cantidad y grado alcohólico volumétrico del producto entregado, así como la fecha de su recepción y si los gastos del transporte son a cargo del productor o del destilador. – En los casos en los que el destilador remita Anexos V-B correspondientes a productores de otras comunidades autónomas, este deberá presentar tantos ficheros en formato pdf como comunidades autónomas a las que pertenezcan las bodegas proveedoras de los subproductos. – Cada fichero agrupará los Anexos V-B de una comunidad autónoma. – Fichero informático “Fichero de Entregas” (diseñado según el formato que figura en el documento: “Formato ficheros de texto información destilación“ que figura en la sede electrónica) b) Comunicaciones relativas a destilaciones de subproductos: En el plazo máximo de diez días hábiles desde que se haya finalizado un documento Modelo 520: – Anexo VI-A de la presente orden cumplimentado – Parte de resultados de operaciones de trabajo (Documento Modelo 520), aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aprueban diversos modelos en relación con la gestión de los Impuestos Especiales) – Documento resumen de materia prima destilada y alcohol obtenido, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo VI-B de la presente orden, en el que figuren las entradas de los productos entregados en fabricación y del alcohol obtenido, en el que se indicará, el número de certificado de recepción, la identificación del productor, el volumen destilado y la fecha de transformación, grado volumétrico y cantidad del alcohol obtenido. – Fichero de alcohol obtenido (diseñado según el formato que figura en el documento: “Formato ficheros de texto información destilación “ que figuran en la sede electrónica) – Fichero de entregas y de alcohol obtenido (diseñado según el formato que figura en el documento: “Formato ficheros de texto información destilación “ que figuran en la sede electrónica)
2. Toda la documentación mencionada en este artículo se presentará tal y como establece el artículo 3 de la presente orden.
Artículo 13. Personas beneficiarias y requisitos
1. La ayuda prevista en el artículo 52 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se concederá a los destiladores autorizados que transformen los subproductos obtenidos en territorio nacional, entregados para cumplir con la obligación establecida en el artículo 4 de esta orden, en alcohol con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol. Las operaciones de destilación deberán finalizar a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.
Como se indica en el punto 1 del artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el párrafo primero no impedirá la transformación del alcohol obtenido, sobre la base de la cual el importe de la ayuda se calculará, a fin de cumplir el requisito del artículo 52, apartado 5, del Reglamento (UE) nº 1308/2013, relativo a la utilización exclusiva para fines industriales o energéticos.
2. El alcohol obtenido de la destilación de subproductos por el que se conceda una ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia.
3. Las personas beneficiarias de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que las instalaciones de la destilería estén ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha. b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
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c) No estar incursa en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estos requisitos se acreditarán mediante declaración responsable incluida en el modelo de solicitud.
Artículo 14. Cuantía de la ayuda.
1. El importe de la ayuda a pagar a los destiladores autorizados por el alcohol obtenido de la destilación de los subproductos es:
a) 1,100 €/por cien vol./hl para alcohol obtenido a partir de orujos; y b) 0,500 €/por cien vol./hl para alcohol obtenido a partir de vino y lías.
2. La ayuda incluye un importe destinado a compensar los gastos de recogida de los subproductos que el destilador transferirá al productor cuando sea éste quien corra con los gastos. En estos casos, los importes que el destilador pagará al productor serán:
a) 0,571 €/por cien vol./hl por los orujos entregados. b) 0,400 €/por cien vol./hl por el vino y lías entregados.
El destilador deberá presentar la prueba de pago al productor de dichos gastos, conforme a lo establecido en el artículo 15.1.d).
Artículo 15. Forma y plazo de presentación de la solicitud de ayuda
1. Las destilerías autorizadas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 13 de la presente orden presentarán el Anexo IX-A acompañado de las solicitudes de ayuda cuyo modelo figura establecido en el Anexo IX-B.
Cada solicitud de ayuda del modelo Anexo IX-B que se presente deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Relación de las entregas efectuadas por el productor, incluidas en la solicitud de ayuda, de conformidad con el modelo indicado en el Anexo XI de esta orden b) Documentación de prueba de la destilación prevista en el artículo 12 b) de la presente orden. En caso de haberse presentado con anterioridad a la solicitud de ayuda, no deberá marcarse esta casilla habilitada al respecto de la solicitud de ayuda Anexo IX-B. c) Documento que justifique el pago del transporte, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo VIII de esta orden. d) En caso de que los gastos de transporte corran por cuenta del productor, se deberá presentar la prueba de pago del transporte al productor, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo VII de esta orden, junto con las copias de los comprobantes de haber efectuado las transferencias o ingresos bancarios correspondientes. e) Justificación del destino del alcohol, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de esta orden. f) En caso de no presentar la documentación prevista en los apartados e) y/o d), en su caso, se pagará la ayuda de forma anticipada siempre que se adjunte la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta orden, en forma de aval bancario o certificado de seguro de caución a favor de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por un importe igual al 100 por cien del anticipo, de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
2. Las solicitudes de ayuda se podrán presentar entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña vitícola, por el alcohol obtenido durante esa campaña.
3. Los servicios con competencias en esta materia de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural serán los órganos instructores, examinando si las solicitudes de ayuda se han aportado con toda la documentación establecida en esta orden.
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En virtud del artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), si la solicitud no acompaña todos los documentos e informaciones establecidas o éstos presentan defectos de forma, se requerirá al interesado, para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, indicándole que sí no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
4. Todas las solicitudes, requerimientos, comunicaciones y notificaciones mencionadas en este artículo, así como la presentación de la documentación correspondiente que deba adjuntarse a las mismas, se llevarán a cabo en la forma establecida en el artículo 3 de la presente orden.
Artículo 16. Financiación.
1. Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha.
2. El pago de las ayudas concedidas se ejecutará a través de la aplicación presupuestaria 21.05.0000.G/718A/47316, fondo 0000000290 del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. A las ayudas previstas en el PASVE y en esta orden, cuyo pago deba efectuarse, total o parcialmente, a partir del 15 de octubre de 2020, le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 5/2018 de 12 de enero.
Artículo 17. Pago de la ayuda al destilador.
1. No se abonará ninguna ayuda por el volumen de alcohol contenido en los productos que se vayan a destilar superior a un 10 % de la riqueza alcohólica del vino producido en el ámbito nacional.
2. El destilador autorizado podrá recibir un pago parcial del 80 por cien de la ayuda correspondiente a los volúmenes indicados en la solicitud de ayuda, siempre que justifique:
a) Que haya efectuado el pago al productor de al menos el 80% de los importes establecidos en concepto de transporte, cuando este gasto haya sido por cuenta del productor, esto es: i) 0,4568 euros por % vol y por hectolitro para las entregas de orujo de uva; ii) 0,32 euros por % vol y por hectolitro para las entregas de vino y lías de vino. b) Que el alcohol obtenido por el que se solicita la ayuda se haya destinado a fines energéticos o industriales, o que éste se haya desnaturalizado, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 18 de la presente orden.
En caso de no disponer de los justificantes indicados en los apartados a) y/o b), podrá recibir el anticipo del 80 por ciento de la ayuda, para lo cual deberá presentar una garantía por un importe igual al 100 por cien del anticipo, según se indica en el punto 9 de este artículo.
En los casos en que se haya abonado un anticipo, la garantía se liberará cuando se disponga de los justificantes indicados anteriormente.
3. El importe a pagar en concepto de pago parcial será:
a) de orujo: 0, 88 euros por % vol y por hectólitro de alcohol bruto obtenido; b) de lías y vino: 0,40 euros por % vol y por hectólitro de alcohol bruto obtenido.
4. La Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural correspondiente realizará las comprobaciones necesarias para verificar que procede la concesión y pago parcial de la ayuda, correspondiendo a la Dirección General resolver la concesión y pago parcial de los importes previstos en el punto 3 de este artículo, dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud de ayuda completa.
5. Una vez establecida la cuantía definitiva de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural notificará a los destiladores que hayan solicitado ayuda, la cuantía definitiva de la misma.
6. Los destiladores deberán presentar en el plazo de 7 días naturales desde la notificación de la citada cuantía definitiva, la siguiente documentación, en caso de no haberlo hecho con anterioridad:
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a) la justificación del destino del alcohol. b) en caso de que el gasto del transporte sea por cuenta del productor, el justificante del abono al productor de la totalidad del gasto de transporte que le corresponda, reducida, en su caso, en idéntica proporción a la minoración global de la ayuda establecida en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 58 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.
La presentación de dicha documentación se hará mediante la cumplimentación del Anexo X de la presente orden.
7. Si el destilador autorizado no presentara la justificación del destino del alcohol, deberá presentar una ampliación de la garantía por un importe igual al 120 por cien del importe pendiente de pago, en la forma prevista en el punto 9 de este artículo.
Esta garantía se liberará cuando se presenten los justificantes del destino del alcohol.
Si el destilador autorizado no presentara la ampliación de dicha garantía, deberá devolver los importes anticipados o se ejecutará la garantía presentada por dicha cuantía.
En cualquier caso, el destilador autorizado deberá enviar los justificantes del destino del alcohol obtenido antes del 31 de enero de la campaña siguiente; en caso contrario el destilador autorizado deberá reintegrar el importe correspondiente a las partidas cuyo destino no se haya justificado o se ejecutará la garantía presentada por dicha cuantía.
8. En caso de que el destilador autorizado no justificara el abono al productor de la totalidad del gasto de transporte que le corresponda, el destilador autorizado deberá devolver las cantidades anticipadas o se ejecutará la garantía presentada por dichas cuantías.
9. Las garantías previstas en los puntos 2 y 7 de este artículo deberán presentarse preferentemente en la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la provincia donde radiquen las instalaciones del destilador, pudiendo ser presentadas también en los Servicios Centrales, y Oficinas Comarcales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No podrá presentarse esta documentación telemáticamente dado que es necesaria la documentación original de la constitución de la garantía
10. A efectos del cálculo del alcohol que ha de llegar a destino, se deberán tener en cuenta los porcentajes de pérdida de acuerdo con lo indicado en el artículo 18 de esta orden.
11. La Dirección General competente resolverá la concesión y pago del saldo, entendiendo por tal la diferencia entre la cuantía del pago parcial o anticipado y el importe total de la ayuda que corresponda, que se abonará antes del 16 de octubre de la campaña siguiente.
12. Todas las notificaciones y comunicaciones, mencionadas en este artículo, así como la presentación de la documentación correspondiente que deba adjuntarse a las mismas, con excepción de las garantías previstas en los puntos 2 y 7, se llevarán a cabo en la forma establecida en el artículo 3 de la presente orden.
Artículo 18. Justificación del destino del alcohol.
1. Según lo dispuesto en el artículo 59.1 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, el alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido la ayuda se utilizará únicamente con fines industriales o energéticos con el fin de evitar distorsiones a la libre competencia.
2. Se podrá considerar que el alcohol obtenido ha tenido un uso industrial o energético si el mismo ha sido desnaturalizado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, con un producto que impida la utilización del mismo para usos distintos al industrial o energético.
3. En la justificación del destino del alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido ayuda se admitirán los siguientes porcentajes de pérdida:
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– 0,50 % de las cantidades de alcohol almacenadas por trimestre de almacenamiento como pérdida de alcohol debida a la evaporación; – 0,50 % de las cantidades de alcohol retiradas de los almacenes como pérdida de alcohol debida al transporte terrestre.
Artículo 19. Forma y plazo de presentación de la justificación del destino del alcohol
1. Los destiladores deberán presentar en el plazo máximo de veinte días hábiles desde que finalice la salida de cada lote de alcohol, la justificación del destino del alcohol, mediante la cumplimentación del Anexo XII-A de la presente orden, acompañado de la documentación que a continuación se indica:
a) Certificado de las salidas diarias de alcohol, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo XII-B de la presente orden, en el que figure la cantidad y el grado alcohólico volumétrico del alcohol que ha salido, la identificación del productor y del número de expediente de ayuda así como el número del documento Modelo 520 y la identificación del destinatario del alcohol. b) Actas resumen diario de recepción de alcohol cumplimentadas por la empresa de recepción del alcohol. c) En el caso de solicitar ayuda por un alcohol que haya sido transformado con posterioridad a la remisión de la información prevista en el artículo 12.1.b) de esta orden, deberá remitir la documentación relativa a esta transformación (partes de resultados de operaciones de trabajo así como cualquier otra documentación que justifique dicha transformación). d) Copia del documento administrativo electrónico previsto en el artículo 22 del Reglamento de los Impuestos Especiales (EMCS en situación Entregado total), aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, con el sello del destinatario aceptando el producto. e) Compromiso escrito del destinatario de utilizar dicho alcohol exclusivamente con fines industriales o energéticos. f) Fichero informático de Justificación del destino del alcohol (diseñado según el formato que figura en el documento: “Formato ficheros de texto información destilación“ que figura en la sede electrónica).
2. En el caso de alcohol desnaturalizado, los destiladores deberán presentar, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se disponga del resultado del análisis de las partidas de alcohol desnaturalizado, la justificación del destino del alcohol, mediante la cumplimentación del Anexo XII-B de la presente orden, acompañado de la documentación que a continuación se indica:
a) Copia del acta de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, en la que consta la desnaturalización del alcohol. b) Parte de resultados de operaciones de trabajo del alcohol desnaturalizado (modelo 520). c) Copia de los boletines de análisis, realizados por los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales, previstos en el artículo 73.1 d) del Real Decreto 1165/1995 de los Impuestos Especiales, de las partidas de alcohol desnaturalizado por las que se solicita ayuda. d) En aquellos casos en los que el alcohol desnaturalizado por el que solicita ayuda haya salido de la destilería, copia del documento electrónico previsto en el artículo 22 del Reglamento de los Impuestos Especiales (EMCS en situación Entregado total) que amparen la circulación del alcohol desnaturalizado. e) En los casos en los que el alcohol desnaturalizado por el que se solicita ayuda no haya salido de la destilería, los documentos de acompañamiento que amparen la circulación de este alcohol desnaturalizado deberán presentarse, en el plazo de diez días desde que se haya producido la salida, mediante la cumplimentación del Anexo XII-A de la presenta orden adjuntando dichos documentos.
3. En todo caso, los justificantes de destino deberán ser presentados por el destilador autorizado antes del 31 de enero de la campaña vitícola siguiente.
4. Toda la documentación mencionada en este artículo se presentará tal y como establece el artículo 3 de la presente orden
Capítulo IV. Controles.
Artículo 20. Control del cumplimento de la obligación de eliminación de los subproductos.
En cada campaña vitícola se comprobará que los productores con instalaciones en Castilla – La Mancha han cumplido con la obligación de la eliminación de los subproductos y que cumplen con los mínimos establecidos en el artículo 4.3 y 5.2 de la presente orden.
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Para ello se tendrán en cuenta las declaraciones de producción presentadas y los subproductos eliminados.
En el caso de entrega en destilerías, el grado alcohólico de los subproductos será el que se determine en la destilería, sirviendo de apoyo los controles descritos en artículo 21.2 a) de esta Orden.
En el caso de que el productor haya eliminado los subproductos mediante un programa de retirada bajo control, el grado alcohólico de los subproductos será el obtenido como resultado de los controles previstos en el artículo 7.10 de esta Orden.
Artículo 21. Controles administrativos y sobre el terreno en las ayudas a la destilación de subproductos.
1. Se efectuarán controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda.
2. Controles sobre el terreno:
a) Se realizarán controles en las destilerías beneficiarias de las ayudas a la destilación de subproductos. b) Asimismo se realizarán controles del destino final del alcohol.
3. Las personas beneficiarias, así como las empresas destinatarias del alcohol por el que se haya percibido ayuda deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que ejerzan los organismos competentes, debiendo conservar los documentos correspondientes durante, al menos, cuatro años a contar desde el final del año en que hayan sido extendidos.
Capítulo V. Reintegros y sanciones
Artículo 22. Pagos indebidos y reintegros
1. La persona beneficiaria de las ayudas deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses de demora, según lo establecido en el artículo 40 del reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención. c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente orden y demás disposiciones de aplicación, dará también lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención. b) La intencionalidad. c) La reiteración. d) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea
Artículo 23. Sanciones
1. Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud se comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para re
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cibir ninguna ayuda por esta medida, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador según lo previsto en el artículo 39.1.d) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de Viña y Vino.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en esta orden será sancionado, previa instrucción del procedimiento sancionador, de conformidad con los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, y en los artículo 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, el incumplimiento de la entrega de los subproductos a la destilación o de la realización, en su defecto, de la retirada bajo control , o en caso de no alcanzarse los porcentajes mínimos de alcohol contenido en los subproductos fijados en el artículo 50.1 del Real Decreto transcritos en el 4.3 de esta orden, será considerado una infracción leve según lo dispuesto en las letras j) y k) del artículo 38 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.
No obstante lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 39 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, se considerará infracción grave, el incumplimiento de la obligación de eliminar los subproductos que se produzca en dos o más campañas en el periodo de cinco años anteriores a la inspección.
Artículo 24. Devolución voluntaria.
1. Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas, previstas en el artículo anterior y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES08 2105 3648 38 3400002645, especificando en el concepto “devolución voluntaria ayudas promoción vino terceros países”. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Capítulo VI
Artículo 25. Compatibilidad de las ayudas
1. No se financiarán al amparo de esta orden las medidas que están recogidas en los Programas de Desarrollo Rural previstas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativos a la ayuda al desarrollo rural, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea
2. En ningún caso estas ayudas serán acumulables o completadas con otras ayudas internacionales, nacionales o de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha dedicadas a la misma finalidad. A tal efecto figurará en la solicitud de ayuda la declaración responsable de que no se recibe ninguna otra ayuda por el mismo concepto.
Capítulo VII.
Artículo 26. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará a posteriori la lista de las personas beneficiarias de la ayuda Feaga en la página Web del FEGA (www.fega.es).
2. No obstante lo anterior, a efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Disposición adicional primera. Adecuación de normas básicas.
La regulación de estas ayudas se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, dictado al amparo de la competencia 10ª y 13ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases de coordinación de la planificación general de la actividad
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económica, por lo que si hubiera cualquier modificación de las normas básicas estatales, estas bases habrán de entenderse igualmente modificadas.
Disposición adicional segunda. Recurso contra la convocatoria que se contiene en esta orden de las ayudas a la destilación de subproductos.
La convocatoria que se contiene en esta orden de la ayudas a la destilación de subproductos pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden.
Disposición transitoria única. Aplicación normativa.
No obstante, lo previsto en la disposición derogatoria, las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 29 de noviembre de 2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la obligación de eliminar los subproductos de la viticultura y se precisan las bases reguladoras del régimen de ayuda para la destilación de subproductos en Castilla- La Mancha, establecido en el programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español y se establece su convocatoria abierta para todo el período, que estén pendientes de pago en el momento de la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa vigente en el momento en que se aprobaron.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 29 de noviembre de 2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la obligación de eliminar los subproductos de la viticultura y se precisan las bases reguladoras del régimen de ayuda para la destilación de subproductos en Castilla- La Mancha, establecido en el programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español y se establece su convocatoria abierta para todo el período.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en esta materia, a dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entra en vigor el 1 de agosto de 2018.
Toledo, 20 de julio de 2018
El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO
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Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrrollo Rural Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas Nº Procedimiento: 010566 Código SIACI SKW1
ANEXO I. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PROGRAMA RETIRADA DE SUBPRODUCTOS BAJO CONTROL
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Persona física NIF NIE Número de documento:
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido
Persona jurídica Número de documento:
Razón social:
Domicilio: Provincia:
C.P.:
Población:
Teléfono:
Teléfono móvil:
Correo electrónico: El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación.
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
NIF NIE Número de documento:
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido
Domicilio: Provincia:
C.P.:
Población:
Teléfono:
Teléfono móvil:
Correo electrónico:
MEDIO POR EL QUE SE RECIBIRÁ LA NOTIFICACIÓN
Notificación electrónica (De acuerdo al artículo 14 de la Ley 39/2015, está obligado a la notificación electrónica, por tanto compruebe que está usted registrado en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica/ y que sus datos son correctos.)
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas
Finalidad Gestión de las ayudas a mercados e industrias alimentarias Legitimación Ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Reglamento (UE) 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común
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Destinatarios Existe cesión de datos Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional Información adicional Puede solicitarla en la dirección de correo: protecciondatos@jccm.es
DATOS DEL PROGRAMA DE RETIRADA
Tipo de producto (orujos/ lías):
Cantidad de producto objeto de retirada: Orujos Lías
DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PROGRAMA DE RETIRADA
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente: – Se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en esta orden, las cuales conoce y acepta en su integridad. – Se compromete a facilitar toda la documentación e información que le sea requerida por parte de la Administración. – Está dispuesto a someterse a cuantas inspecciones se tenga a bien realizar designando al efecto como personas que pueden suscribir las actas correspondientes y obligarse en nombre del productor: D. DNI: D. DNI: D. DNI:
Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de obtener la autorización del programa de retirada.
Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal. Documentación: Además dela información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos: Documento que justifique la conformidad de la autoridad medioambiental con el programa de retirada. Otra documentación.
En a de de EL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.: ORGANISMO DESTINATARIO: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL EN SELECCIONAR
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20519
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrrollo Rural Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas Nº Procedimiento: 010567
Código SIACI SJ34
ANEXO II. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMO DESTILADOR PARA PERCIBIR LA AYUDA A LA DESTILACIÓN DE SUBPRODUCTOS (Artículo 52 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo)
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Persona física NIF NIE Número de documento:
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido
Persona jurídica Número de documento:
Razón social: CAE
Domicilio: Provincia:
C.P.:
Población:
Teléfono:
Teléfono móvil:
Correo electrónico: El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación.
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
NIF NIE Número de documento:
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido
Domicilio: Provincia:
C.P.:
Población:
Teléfono:
Teléfono móvil:
Correo electrónico:
MEDIO POR EL QUE SE RECIBIRÁ LA NOTIFICACIÓN
Notificación electrónica (De acuerdo al artículo 14 de la Ley 39/2015, está obligado a la notificación electrónica, por tanto compruebe que está usted registrado en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos son correctos.)
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas
Finalidad Gestión de las ayudas a mercados e industrias alimentarias
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20520
Legitimación Ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Reglamento (UE) 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común Destinatarios Existe cesión de datos Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional Información adicional Puede solicitarla en la dirección de correo: protecciondatos@jccm.es
RENDIMIENTO DE LA DESTILERÍA
Tipo de alcohol:
Grado:
Litros/día:
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente: – Conocer lo dispuesto en el Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo y demás normativa comunitaria, nacional y autonómica y acepta cumplirla en todos sus términos. – Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones y demás por reintegro de subvenciones. – No estar incurso en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. – No haber solicitado u obtenido subvención para la misma actividad, de otras entidades públicas o privadas. – Quiere participar como destilador autorizado para llevar a cabo la destilación de subproductos, transformación que realizará por su cuenta, pagando al productor, cuando éste haya asumido el gasto, el importe destinado a compensar los gastos de transporte de materia prima. – Se compromete durante el tiempo que dure la autorización a: • Recibir los productos entregados por los productores en la forma y plazos previstos en la normativa. • Llevar a cabo la destilación de subproductos por su cuenta, y en su caso, realizar dicha operación a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate y pagar al productor cuando este haya asumido el gasto, el importe destinado a compensar los gastos de transporte de la materia prima. • No fabricar alcohol a partir de melazas, ni de cualquier otro producto no vínico, ni almacenar aquél o éstas en el recinto de la fábrica, durante el tiempo de vigencia de la autorización. • Llevar cuentas separadas de los distintos tipos de productos entregados. • Remitir a la Dirección Provincial correspondiente la documentación prevista en el artículo 12 y 19 de la Orden, así como cualquier otra que le fuera requerida. • Enviar al productor, como justificante de su entrega, los certificados previstos en la forma y plazo previstos en el artículo 6 de la Orden. • Facilitar toda la documentación e información que se requiera para justificar que el alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos. • Tener actualizados el calibrado y control metrológico de los aparatos de medición (básculas y alcohómetros) – Se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las Bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad. – Está dispuesto a someterse a cuantas inspecciones se tenga a bien realizar designando al efecto como personas que pueden suscribir las actas correspondientes y obligarse en nombre del destilador: D. DNI: D. DNI: D. DNI: – Cuenta con instalaciones adecuadas para realizar la destilación en el tiempo, forma y calidad requeridos por la normativa, siendo su rendimiento estimado el que figura en el encabezamiento.
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20521
– Que acepta que se abonará una ayuda, dentro de los límites fijados en la normativa, por la transformación de los subproductos obtenidos en territorio nacional, entregados para cumplir con la obligación establecida en el artículo 4 de la Orden, en alcohol con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.
Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de obtener la autorización para participar en este régimen de ayudas.
Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal. Autorizaciones: Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural va a proceder a verificar todos estos datos, salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación NO: Los acreditativos de identidad del solicitante. NO: Los acreditativos de la identidad del representante del solicitante. NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración: – – – Según el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural va a proceder a verificar los datos o documentos que se encuentren en poder de la Administración y que usted señale a continuación: – Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración de – Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración de – Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración de
En el supuesto de que expresamente no autorice a esta Consejería a consultar alguno de los anteriores documentos, señale expresamente: – – – En el caso de no autorizar la comprobación de los datos anteriores, se compromete a aportar la documentación pertinente.
La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente solicitud, y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/200,3 de 21 de febrero, o en lo referente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Documentación: Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos: En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente, así como, en su caso, las modificaciones posteriores. En el caso de que la solicitud se haga a través de representante, documento que lo acredita como tal. Certificado expedido por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales, autorizando su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. Copia del último pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En caso de estar exento del pago del IAE, de acuerdo con el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, copia del alta en el impuesto y declaración responsable relativa a la concurrencia de la exención. Copia del documento que acredite la verificación de las básculas. Otros
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20522
En a de de EL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.:
ORGANISMO DESTINATARIO: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL EN SELECCIONAR
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20523
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrrollo Rural Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas Nº Procedimiento: 010567 Código SIACI MKW2
ANEXO III. COMUNICACIÓN CONTINUIDAD/SUSPENSIÓN AUTORIZACIÓN DESTILERÍA PARA PERCIBIR LA AYUDA A LA DESTILACIÓN DE SUBPRODUCTOS (Artículo 52 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo)
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Persona física NIF NIE Número de documento:
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido
Persona jurídica Número de documento:
Razón social: CAE
Domicilio: Provincia:
C.P.:
Población:
Teléfono:
Teléfono móvil:
Correo electrónico: El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación.
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
NIF NIE Número de documento:
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido
Domicilio: Provincia:
C.P.:
Población:
Teléfono:
Teléfono móvil:
Correo electrónico:
MEDIO POR EL QUE SE RECIBIRÁ LA NOTIFICACIÓN
Notificación electrónica (De acuerdo al artículo 14 de la Ley 39/2015, está obligado a la notificación electrónica, por tanto compruebe que está usted registrado en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos son correctos.)
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas
Finalidad Gestión de las ayudas a mercados e industrias alimentarias
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20524
Legitimación Ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Reglamento (UE) 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común Destinatarios Existe cesión de datos Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional Información adicional Puede solicitarla en la dirección de correo: protecciondatos@jccm.es
COMUNICACIÓN DESTILERÍA
En la campaña La destilería arriba indicada comunica su intención de: – Continuar su actividad para percibir las ayudas a la destilación – Suspender su actividad para percibir las ayudas a la destilación
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente: – Que ha cumplido satisfactoriamente los requisitos establecidos en la normativa durante la campaña anterior. – Que no hay modificación de las condiciones en virtud de las cuales se concedió la autorización. – Conocer lo dispuesto en el Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo y demás normativa comunitaria, nacional y autonómica y acepta cumplirla en todos sus términos – Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones y demás por reintegro de subvenciones. – No estar incurso en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. – No haber solicitado u obtenido subvención para la misma actividad, de otras entidades públicas o privadas. – Se compromete durante el tiempo que dure la autorización a: • Recibir los productos entregados por los productores en la forma y plazos previstos en la normativa y a realizar las destilaciones, a que se compromete con la autorización que se solicita, dentro de los plazos establecidos. • No fabricar alcohol a partir de melazas, ni de cualquier otro producto no vínico, ni almacenar aquél o éstas en el recinto de la fábrica, durante el tiempo de vigencia de la autorización. • Llevar cuentas separadas de los distintos tipos de productos entregados • Remitir a la Dirección Provincial correspondiente la documentación prevista en el artículo 12 y 19 de la Orden así como cualquier otra que le fuera requerida • Enviar al productor, como justificante de su entrega, los certificados previstos en la forma y plazo previstos en el artículo 6 de la Orden. • Facilitar toda la documentación e información que se requiera para justificar que el alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos. -Se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las Bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad. – Está dispuesto a someterse a cuantas inspecciones se tenga a bien realizar designando al efecto como personas que pueden suscribir las actas correspondientes y obligarse en nombre del destilador: D. DNI: D. DNI: D. DNI: – Cuenta con instalaciones adecuadas para realizar la destilación en el tiempo, forma y calidad requeridos por la normativa, siendo su rendimiento estimado el que figura en el encabezamiento. – Que acepta que se abonará una ayuda, dentro de los límites fijados en la normativa, por la transformación de los subproductos obtenidos en territorio nacional, entregados para cumplir con la obligación establecida en el artículo 3 de la Orden, en alcohol con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20525
Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de obtener confirmación de la autorización para participar en este régimen de ayudas.
Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
Autorizaciones: Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural va a proceder a verificar todos estos datos, salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación NO: Los acreditativos de identidad del solicitante. NO: Los acreditativos de la identidad del representante del solicitante. NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración: – – – Según el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural va a proceder a verificar los datos o documentos que se encuentren en poder de la Administración y que usted señale a continuación: – Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración de – Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración de – Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración de
En el supuesto de que expresamente no autorice a esta Consejería a consultar alguno de los anteriores datos, señale expresamente: – – – En el caso de no autorizar la comprobación de los datos anteriores, se compromete a aportar la documentación pertinente. La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente solicitud, y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/200,3 de 21 de febrero, o en lo referente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Documentación: Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos: En el caso de que la solicitud se haga a través de representante, documento que lo acredita como tal.. Copia del último pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) En caso de estar exento del pago del IAE, de acuerdo con el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, copia del alta en el impuesto y declaración responsable relativa a la concurrencia de la exención. Copia del documento que acredite la verificación de las básculas. Otros
En a de de EL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.:
ORGANISMO DESTINATARIO: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL EN SELECCIONAR
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20526
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrrollo Rural Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas Nº Procedimiento: 010567 Código SIACI MKW3
ANEXO IV. COMUNICACIÓN VARIACIONES DESTILERÍA AUTORIZADA PARA PERCIBIR LA AYUDA A LA DESTILACIÓN DE SUBPRODUCTOS (Artículo 52 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo)
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Persona física NIF NIE Número de documento:
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido
Persona jurídica Número de documento:
Razón social: CAE
Domicilio: Provincia:
C.P.:
Población:
Teléfono:
Teléfono móvil:
Correo electrónico: El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación.
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
NIF NIE Número de documento:
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido
Domicilio: Provincia:
C.P.:
Población:
Teléfono:
Teléfono móvil:
Correo electrónico:
MEDIO POR EL QUE RECIBIRÁ LA NOTIFICACIÓN
Notificación electrónica (De acuerdo al artículo 14 de la Ley 39/2015, está obligado a la notificación electrónica, por tanto compruebe que está usted registrado en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos son correctos.)
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas
Finalidad Gestión de las ayudas a mercados e industrias alimentarias
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20527
Legitimación Ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Reglamento (UE) 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común Destinatarios Existe cesión de datos Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional Información adicional Puede solicitarla en la dirección de correo: protecciondatos@jccm.es
COMUNICACIÓN DESTILERÍA
En la campaña La destilería arriba indicada comunica que ha sufrido las siguientes variaciones en la destilería autorizada
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente: – Conocer lo dispuesto en el Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo y demás normativa comunitaria, nacional y autonómica y acepta cumplirla en todos sus términos – Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones y demás por reintegro de subvenciones. – No estar incurso en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. – No haber solicitado u obtenido subvención para la misma actividad, de otras entidades públicas o privadas. – Quiere participar como destilador autorizado para llevar a cabo la destilación de subproductos, transformación que realizará por su cuenta. – Se compromete durante el tiempo que dure la autorización a: • Recibir los productos entregados por los productores en la forma y plazos previstos en la normativa • Llevar a cabo la destilación de subproductos por su cuenta, a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate. • No fabricar alcohol a partir de melazas, ni de cualquier otro producto no vínico, ni almacenar aquél o éstas en el recinto de la fábrica, durante el tiempo de vigencia de la autorización. • Llevar cuentas separadas de los distintos tipos de productos entregados • Remitir a la Dirección Provincial correspondiente la documentación prevista en el artículo 12 y 19 de la Orden, así como cualquier otra que le fuera requerida • Enviar al productor, como justificante de su entrega, los certificados previstos en la forma y plazo previstos en el artículo 6 de la Orden. • Facilitar toda la documentación e información que se requiera para justificar que el alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos. -Se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las Bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad. – Está dispuesto a someterse a cuantas inspecciones se tenga a bien realizar designando al efecto como personas que pueden suscribir las actas correspondientes y obligarse en nombre del destilador: D. DNI: D. DNI: D. DNI: – Cuenta con instalaciones adecuadas para realizar la destilación en el tiempo, forma y calidad requeridos por la normativa, siendo su rendimiento estimado el que figura en el encabezamiento. – Que acepta que se abonará una ayuda, dentro de los límites fijados en la normativa, por la transformación de los subproductos obtenidos en territorio nacional, entregados para cumplir con la obligación establecida en el artículo 3 de la Orden, en alcohol con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20528
Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de obtener la aceptación de las variaciones en la destilería para continuar con la autorización para participar en este régimen de ayudas.
Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal. Autorizaciones: Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural va a proceder a verificar todos estos datos, salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación NO: Los acreditativos de identidad del solicitante. NO: Los acreditativos de la identidad del representante del solicitante. NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración: – – – Según el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural va a proceder a verificar los datos o documentos que se encuentren en poder de la Administración y que usted señale a continuación: – Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración de – Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración de – Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración de
En el supuesto de que expresamente no autorice a esta Consejería a consultar alguno de los anteriores documentos, señale expresamente: – – – En el caso de no autorizar la comprobación de los datos anteriores, se compromete a aportar la documentación pertinente.
La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente solicitud, y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/200,3 de 21 de febrero, o en lo referente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Documentación: Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos: Certificado expedido por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales, autorizando su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
En a de de EL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.:
ORGANISMO DESTINATARIO: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL EN SELECCIONAR
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20529
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrrollo Rural Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas Nº Procedimiento: 010568 Código SIACI SKW4
ANEXO V-A. PRESENTACIÓN CERTIFICADOS DE ENTREGAS
DATOS DE LA PERSONA INTERESADA
Persona física NIF NIE Número de documento:
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido
Persona jurídica Número de documento:
Razón social: CAE
Domicilio: Provincia:
C.P.:
Población:
Teléfono:
Teléfono móvil:
Correo electrónico: El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación.
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
NIF NIE Número de documento:
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido
Domicilio: Provincia:
C.P.:
Población:
Teléfono:
Teléfono móvil:
Correo electrónico:
MEDIO POR EL QUE SE RECIBIRÇA LA NOTIFICACIÓN
Notificación electrónica (De acuerdo al artículo 14 de la Ley 39/2015, está obligado a la notificación electrónica, por tanto compruebe que está usted registrado en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos son correctos.)
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas
Finalidad Gestión de las ayudas a mercados e industrias alimentarias
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20530
Legitimación Ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Reglamento (UE) 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común Destinatarios Existe cesión de datos Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional Información adicional Puede solicitarla en la dirección de correo: protecciondatos@jccm.es
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Certificados de entregas Anexos V-B (General) Certificados de entregas Anexos V-B (Otras CCAA). Identificar las Comunidades Autónomas Fichero informático “Fichero de entregas”. Otros:
Descripción de los Anexos V-B presentados ( identificar los números de certificados remitidos) Descripción de los ficheros informáticos de entregas de materias primas a destilación
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
En a de de EL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.:
ORGANISMO DESTINATARIO: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL EN SELECCIONAR
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20531
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrrollo Rural Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas
ANEXO V-B. CERTIFICADO DE RECEPCIÓN DE MATERIA PRIMA PARA DESTILACIÓN
CAMPAÑA CERTIFICADO Nº Pago del transporte a cargo del productor: SI NO
DATOS DEL DESTILADOR
NIF: CAE
Razón social:
DATOS DEL REPRESENTANTE DEL DESTILADOR
NIF: NIE Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido
DATOS DEL PRODUCTOR
Persona física NIF NIE
Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:
Persona jurídica Número de documento:
Razón social:
Domicilio: Provincia: C.P.: Población:
Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:
BODEGA (de elaboración) NIDPB nº:
DATOS PRODUCTOS RECIBIDOS Fecha Materia Prima hl ó qm Grado Hectogrados
Documentos de acompañamiento N º s.
En a de de EL REPRESENTANTE DEL DESTILADOR
Fdo.: ORGANISMO DESTINATARIO: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL EN SELECCIONAR
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20532
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrrollo Rural Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas Nº Procedimiento: 010568 Código SIACI SKW5
ANEXO VI-A. PRESENTACIÓN 520 y RESUMEN DE MATERIAS PRIMAS DESTILADAS Y DE ALCOHOL OBTENIDO
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Persona física NIF NIE Número de documento:
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido
Persona jurídica Número de documento:
Razón social: CAE
Domicilio: Provincia:
C.P.:
Población:
Teléfono:
Teléfono móvil:
Correo electrónico: El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación.
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
NIF NIE Número de documento:
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido
Domicilio: Provincia:
C.P.:
Población:
Teléfono:
Teléfono móvil:
Correo electrónico:
MEDIO POR EL QUE SE RECIBIRÁ LA NOTIFICACIÓN
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INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas
Finalidad Gestión de las ayudas a mercados e industrias alimentarias
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20533
Legitimación Ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Reglamento (UE) 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común Destinatarios Existe cesión de datos Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional Información adicional Puede solicitarla en la dirección de correo: protecciondatos@jccm.es
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Partes de destilación (520) Documentos resumen materias primas destiladas y alcohol obtenido ( Anexos VI-B) Ficheros de alcohol obtenido. Ficheros de entregas y de alcohol obtenido Descripción de los 520 presentados Descripción de los Anexos VI-B presentados Descripción de los ficheros informáticos de alcohol obtenido Descripción de los ficheros informáticos de entregas y de alcohol obtenido
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces.
Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
En a de de EL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.:
ORGANISMO DESTINATARIO: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL EN SELECCIONAR
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20534
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas
CAMPAÑA MATERIA PRIMA DESTILADA
PRODUCTO ENTREGADO ALCOHOL OBTENIDO
nº Certif
Parcial
NIF
Nombre Productor
NIDPB
Nombre Bodega Hl. Entregados Grado Hº entregados F. destilación Tipo alcohol Grado Litros Hgrado Nº 520
DATOS DESTILERIA
Nombre o Razón Social: Representante Código destilador: N.I.F. nº:
ANEXO VI-B. RESUMEN DE MATERIAS PRIMAS DESTILADAS Y DE ALCOHOL OBTENIDO
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20535
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrrollo Rural Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas
ANEXO VII: LIQUIDACIÓN DE PAGO DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE AL PRODUCTOR
CAMPAÑA VITIVINÍCOLA: / LIQUIDACIÓN Nº:
DATOS DEL DESTILADOR
NIF: CAE
Razón social:
DATOS DEL REPRESENTANTE DEL DESTILADOR
NIF: NIE Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido
DATOS DEL PRODUCTOR
Persona física NIF NIE Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido
Persona jurídica NIF:
Razón social:
Domicilio:
Provincia:
C.P.:
Población:
BODEGA (de elaboración) NIDPB nº:
DATOS DE LOS CERTIFICADOS DE RECEPCIÓN DE LAS PARTIDAS OBJETO DE LIQUIDACIÓN
Nº
FECHA
HECTOGRADOS
PRODUCTO
Nº
FECHA
HECTOGRADOS
PRODUCTO
SUMA TOTAL DE HECTOGRADOS DE ORUJOS (A): SUMA TOTAL DE HECTOGRADOS DE LÍAS Y VINO (B):
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20536
LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS PARTIDAS ANTERIORMENTE RESEÑADAS EN EL PUNTO 1. PRECIO A TANTO ALZADO DE: 0,571 €/hº para orujos y 0,400 €/hº para lías y vino
CONCEPTOS
EUROS
HECTOGRADOS (A). X 0,571 €/ hº. HECTOGRADOS (B). X 0,400 €/ hº.
% DE IVA T O T A L
PAGOS CORRESPONDIENTES A ESTA LIQUIDACIÓN
TRANSFERENCIAS O INGRESOS BANCARIOS
CUENTA DEL BENEFICIARIO
FECHA
Importe transferencia (EUROS)
IBAN
Código Entidad Sucursal DC Nº de Cuenta
IMPORTE TOTAL DE LOS PAGOS TRANSFERIDOS
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Copias de los comprobantes de haber efectuado los pagos mediante ingresos o transferencias bancarias
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
En a de de EL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.:
ORGANISMO DESTINATARIO: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL EN SELECCIONAR
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Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrrollo Rural Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas
ANEXO VIII JUSTIFICANTE DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE
CAMPAÑA VITIVINÍCOLA: /
DATOS DEL DESTILADOR
NIF: CAE
Razón social:
DATOS DEL REPRESENTANTE DEL DESTILADOR
NIF: NIE Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido
DATOS DEL PRODUCTOR
Persona física NIF NIE
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido
Persona jurídica NIF:
Razón social:
Domicilio:
Provincia:
C.P.:
Población:
BODEGA (de elaboración) NIDPB nº:
DATOS DEL REPRESENTANTE DEL PRODUCTOR NIF NIE Número de documento:
Nombre:
CERTIFICACIÓN La persona abajo firmante, en representación de la entidad que se indica, certifica que: Los gastos del transporte de la materia prima entregada por el productor indicado al destilador mencionado en cumplimiento de la obligación de la eliminación de subproductos han corrido en su TOTALIDAD por cuenta del
Destilador Productor
Los gastos de transporte de la materia prima entregada por el productor indicado al destilador mencionado en cumplimiento de la obligación de la eliminación de subproductos han corrido por cuenta del DESTILADOR para los certificados de recepción relacionados (1) y los gastos correspondientes a las restantes entregas por cuenta del PRODUCTOR:
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20538
RELACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE RECEPCIÓN DE LAS PARTIDAS CITADAS (1) Nº HECTOGRADOS PRODUCTO Nº HECTOGRADOS PRODUCTO
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
En a de de
POR EL DESTILADOR, POR EL PRODUCTOR,
ORGANISMO DESTINATARIO: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL EN SELECCIONAR
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Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrrollo Rural Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas Nº Procedimiento: 030727 Código SIACI SKW6
ANEXO IX-A. PRESENTACIÓN SOLICITUDES DE AYUDA
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Persona física NIF NIE Número de documento:
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido
Persona jurídica Número de documento:
Razón social: CAE
Domicilio: Provincia:
C.P.:
Población:
Teléfono:
Teléfono móvil:
Correo electrónico: El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación.
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
NIF NIE Número de documento:
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido
Domicilio: Provincia:
C.P.:
Población:
Teléfono:
Teléfono móvil:
Correo electrónico:
MEDIO POR EL QUE SE RECIBIRÁ LA NOTIFICACIÓN
Notificación electrónica (De acuerdo al artículo 14 de la Ley 39/2015, está obligado a la notificación electrónica, por tanto compruebe que está usted registrado en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos son correctos.)
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Finalidad Gestión de las ayudas a mercados e industrias alimentarias
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Legitimación Ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Reglamento (UE) 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común Destinatarios Existe cesión de datos Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional Información adicional Puede solicitarla en la dirección de correo: protecciondatos@jccm.es
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Solicitudes de ayuda ( Anexos IX-B)
Descripción de los Anexos IX-B presentados ( identificar los números de solicitudes de ayuda remitidos)
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces. Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
En a de de EL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.:
ORGANISMO DESTINATARIO: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL EN SELECCIONAR
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20541
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrrollo Rural Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas
CAMPAÑA VITIVINÍCOLA: / CÓDIGO DESTILERÍA Nº SOLICITUD
DATOS DEL DESTILADOR
Persona física NIF NIE Número de documento: Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido Persona jurídica Número de documento: Razón social: CAE Domicilio: Provincia: C.P.: Población: Teléfono: Fax: Código destilador: DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE DEL DESTILADOR
NIF NIE Número de documento: Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido
DATOS DEL PRODUCTOR
Persona física NIF NIE Número de documento: Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido Persona jurídica Número de documento: Razón social: Domicilio: Provincia: C.P.: Población: BODEGA (de elaboración) NIDPB nº:
ANEXO IX-B SOLICITUD DE AYUDA A LA DESTILACIÓN DE SUBPRODUCTOS (Artículo 52 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo)
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20542
MEDIO POR EL QUE SE DESEA RECIBIR LA NOTIFICACIÓN
Notificación electrónica (De acuerdo al artículo 14 de la Ley 39/2015, está obligado a la notificación electrónica, por tanto compruebe que está usted registrado en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos son correctos.)
DATOS DE LA SOLICITUD Solicita percibir la ayuda que le pudiera corresponder para las cantidades de alcohol obtenido de la destilación que se indica, una vez realizada la destilación conforme a lo reglamentariamente establecido. ALCOHOL OBTENIDO
MATERIA PRIMA
CLASE DE ALCOHOL
HECTÓGRADOS Hl ALCOHOL
ORUJO LÍAS VINO TOTAL
Solicita que se le conceda y abone el pago parcial o anticipado a la destilación de subproductos, al que se refiere el artículo 17.3 de la Orden de 20/07/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por importe de 0,88 €/hº de alcohol obtenido de orujos y de 0,40 €/hº por el alcohol obtenido procedente de lías y vino, por un importe de Euros, así como el pago final que, en su caso, pudiera corresponder.
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que: – La destilería se compromete a comunicar el destino del alcohol por el que se solicita ayuda. – Procederá al reintegro de la ayuda en caso de no justificarse el destino del alcohol antes del 31 de enero de la campaña siguiente, si el alcohol no se utiliza con fines industriales o energéticos o por cualquier incumplimiento de la normativa. – Conoce lo dispuesto en el Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo y demás normativa comunitaria, nacional y autonómica y acepta cumplirla en todos sus términos. – Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones y demás por reintegro de subvenciones. – No está incurso en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. – No ha solicitado u obtenido subvención por el mismo concepto, de otras entidades públicas o privadas. – Se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad. – Está dispuesto a someterse a cuantas inspecciones se tenga a bien realizar, designando al efecto como personas que pueden suscribir las actas correspondientes y obligarse en nombre del destilador: D. DNI: D. DNI: D. DNI:
Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, cuando se le requiera para ello.
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20543
Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
Documentación: Además de la información descrita, declara aportar los siguientes documentos: Relación de las entregas efectuadas por el productor, de acuerdo con el contenido del Anexo XI de la Orden. Documentación de prueba de la destilación prevista en el artículo 12 b) de la Orden (en caso de no haberla presentado con anterioridad). Prueba de pago del transporte al productor, de acuerdo con el contenido del Anexo VII de esta Orden en su caso. Justificante de gastos del transporte de acuerdo con el contenido del Anexo VIII de esta Orden. Justificación del destino del alcohol, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de esta Orden. En caso de no presentar la justificación del destino del alcohol, de acuerdo con el contenido del Anexo XII-B y/o la prueba de pago del transporte al productor, de acuerdo con el contenido del Anexo VII de esta Orden en su caso, se presenta aval/contrato de seguro de caución por el importe de euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden. Otros
DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Nombre de la entidad bancaria Domicilio Nombre completo del titular de la cuenta
IBAN Código entidad Sucursal DC Número de cuenta
En a de de EL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.:
ORGANIMSO DESTINATARIO: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL EN SELECCIONAR
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20544
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrrollo Rural Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas Nº procedimiento Código SIACI 030727 SKW7
CAMPAÑA VITIVINÍCOLA: / CÓDIGO DESTILERÍA Nº SOLICITUD
DATOS DEL DESTILADOR
Persona física NIF NIE Número de documento:
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido
Persona jurídica Número de documento:
Razón social:
CAE
Domicilio: Provincia:
C.P.:
Población:
Teléfono:
Fax:
Código destilador:
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE DEL DESTILADOR
NIF NIE Número de documento:
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido
DATOS DEL PRODUCTOR
Persona física NIF NIE Número de documento:
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido
Persona jurídica Número de documento:
Razón social: Domicilio: Provincia:
C.P.:
Población:
BODEGA (de elaboración) NIDPB nº:
ANEXO X PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN SALDO DE AYUDA A LA DESTILACIÓN DE SUBPRODUCTOS (Artículo 52 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo)
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20545
MEDIO POR EL QUE SE RECIBIRÁ LA NOTIFICACIÓN
Notificación electrónica (De acuerdo al artículo 14 de la Ley 39/2015, está obligado a la notificación electrónica, por tanto compruebe que está usted registrado en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos son correctos.)
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
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Finalidad Gestión de las ayudas a mercados e industrias alimentarias Legitimación Ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Reglamento (UE) 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común Destinatarios Existe cesión de datos Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional Información adicional Puede solicitarla en la dirección de correo: protecciondatos@jccm.es
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que: – La destilería se compromete a comunicar el destino del alcohol por el que se solicita ayuda. – Procederá al reintegro de la ayuda en caso de no justificarse el destino del alcohol antes del 31 de enero de la campaña siguiente, si el alcohol no se utiliza con fines industriales o energéticos o por cualquier incumplimiento de la normativa. – Conoce lo dispuesto en el Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo y demás normativa comunitaria, nacional y autonómica y acepta cumplirla en todos sus términos. – Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones y demás por reintegro de subvenciones. – No está incurso en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. – No ha solicitado u obtenido subvención para la misma actividad, de otras entidades públicas o privadas. – Se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad. – Está dispuesto a someterse a cuantas inspecciones se tenga a bien realizar, designando al efecto como personas que pueden suscribir las actas correspondientes y obligarse en nombre del destilador: D. DNI: D. DNI: D. DNI:
Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, cuando se le requiera para ello.
Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal. Documentación: Además de la información descrita, declara aportar los siguientes documentos: Justificante del abono al productor de la totalidad del gasto de transporte al productor, de acuerdo con el contenido del Anexo VII de la Orden.
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20546
Justificación del destino del alcohol, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Orden. En caso de no presentar el Justificante del destino del alcohol de acuerdo con el contenido del Anexo XII-B, se adjunta aval/contrato de seguro de caución por el importe de euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.7 de la Orden. Otros
En a de de EL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.:
ORGANISMO DESTINATARIO. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL EN SELECCIONAR
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20547
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas
CAMPAÑA MATERIA PRIMA DESTILADA (1)
DATOS DEL PRODUCTOR
520
Nombre o Razón Social: N.I.F. nº: Domicilio Social: Localidad: Provincia: Bodega: N.I.D.P.B.:
Certificado de Recepción
Volumen entregado
Alcohol Obtenido (litros)
Fecha
Nº
Nº D.A. (2)
Qm / hl
Grado
Hectogrados
Bruto
Grado
Hectogrados
TOTAL …………………………………………..
En a de de EL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL Fdo.:
(1)Orujo/lías/vino (2)en el caso de que consten varios documentos de acompañamiento se indicarán.
ORGANISMO DESTINATARIO: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL EN SELECCIONAR
DATOS DESTILERIA
Nombre o Razón Social: Código Destilería : Representante : N.I.F. nº:
ANEXO XI. RESUMEN POR PRODUCTOR DE MATERIA PRIMA ENTREGADA
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20548
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrrollo Rural Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas Nº Procedimiento: 030539 Código SIACI SK4D
ANEXO XII-A. PRESENTACIÓN JUSTIFICACIÓN DESTINO DEL ALCOHOL
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Persona física NIF NIE Número de documento:
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido
Persona jurídica Número de documento:
Razón social: CAE
Domicilio: Provincia:
C.P.:
Población:
Teléfono:
Teléfono móvil:
Correo electrónico: El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación.
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
NIF NIE Número de documento:
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido
Domicilio: Provincia:
C.P.:
Población:
Teléfono:
Teléfono móvil:
Correo electrónico:
MEDIO POR EL QUE SE RECIBIRÁ LA NOTIFICACIÓN
Notificación electrónica (De acuerdo al artículo 14 de la Ley 39/2015, está obligado a la notificación electrónica, por tanto compruebe que está usted registrado en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos son correctos.)
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas
Finalidad Gestión de las ayudas a mercados e industrias alimentarias
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20549
Legitimación Ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Reglamento (UE) 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común Destinatarios Existe cesión de datos Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional Información adicional Puede solicitarla en la dirección de correo: protecciondatos@jccm.es
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Justificantes del destino del alcohol de acuerdo con el contenido del Anexo XII-B de esta Orden.
Otros: Descripción de los Anexos XII-B presentados ( identificar los números de Justificantes remitidos)
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces.
Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
En a de de EL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.:
ORGANISMO DESTINATARIO: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL EN SELECCIONAR
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20550
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas
O
DATOS DEL DESTILADOR
Persona física NIF NIE Número de documento:
Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:
Persona jurídica Número de documento:
Razón social: CAE:
Domicilio:
Provincia: C.P.: Población:
Teléfono: Fax: Representante: NIF:
SALIDA DE ALCOHOL
Campaña de producción: / Tipo de alcohol Grado alcohólico: % vol
Cantidad: Hectogrados Litros
ANEXO XII-B. JUSTIFICANTE DEL DESTINO DEL ALCOHOL OBTENIDO DE LA DESTILACIÓN DE SUBPRODUCTOS (Artículo 52 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo)
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20551
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas
DATOS DEL DESTINATARIO DEL ALCOHOL
Persona física NIF NIE Número de documento:
Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido
Persona jurídica Número de documento:
Razón social: CAE
Domicilio: Provincia: CP: Población:
ALCOHOL CON SALIDA PROCEDENTE DE LAS MATERIAS PRIMAS RECIBIDAS DE CADA PRODUCTOR RESEÑADO A CONTINUACIÓN
PRODUCTOR BODEGA ALCOHOL ENTREGADO DE CADA PRODUCTOR 520 Nº
Nº DE EXPEDIENTE DE AYUDA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIF/CIF NIDPB LITROS GRADO HECTOGRADOS GRADO MEDIO FINAL DE TODA LA ENTREGA (b)/(a) % vol. SUMA Y SIGUE o TOTAL (a) (b)
AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20552
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Documentación presentada correspondientes a este justificante de salida: 1. En el caso de salidas de alcohol de las destilería sin desnaturalizar: Copia de los documentos de acompañamiento que amparen la circulación de productos objeto de impuestos especiales de fabricación. Identificación de los Documentos de acompañamiento presentados Actas resumen diario de recepción de alcohol cumplimentadas por la empresa de recepción del alcohol Compromiso escrito del destinatario de utilizar dicho alcohol exclusivamente con fines industriales o energéticos Fichero informático “Fichero de Justificación del destino del alcohol”. En el caso de solicitar ayuda por un alcohol que haya sido transformado con posterioridad a la remisión de la información prevista en el artículo 12.1.b) de la orden: Partes de resultados de operaciones de trabajo Otra documentación que justifique dicha transformación. Describir dicha documentación: 2. En el caso de salidas de alcohol desnaturalizado en la destilería: Copia del acta de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, en la que consta la desnaturalización del alcohol. Partes de fabricación (520) del alcohol desnaturalizado Copia de los boletines de análisis, realizados por los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales, previstos en el artículo 73.1 d) del Real Decreto 1165/1995 de los Impuestos Especiales, de las partidas de alcohol desnaturalizado por las que se solicita ayuda Fichero informático “ Fichero de Justificación del destino del alcohol” Copia de los documentos de acompañamiento que amparen la circulación del alcohol desnaturalizado, en su caso. Identificación de los Documentos de acompañamiento presentados
En a de de EL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.:
ORGANISMO DESTINATARIO: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL EN SELECCIONAR
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