Subvenciones en violencia de género CASTILLA LA MANCHA

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Decreto 259/2019, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de un programa de inserción laboral en el marco del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, dirigido a mujeres víctimas de violencia de género y a mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el ámbito rural.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero: Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto:
a) Para las ayudas previstas en la Línea 1: 1º. Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, con una población inferior a 5.000 habitantes. 2º. Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles, cuando el puesto de trabajo se genere en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes. 3º. Las entidades sin ánimo de lucro, cuando el puesto de trabajo se genere en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.
b) Para las ayudas previstas en la Línea 2: 1º. Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas. 2º. Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles. 3º. Las entidades sin ánimo de lucro.
c) Para las ayudas previstas en la Línea 3: 1º. Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles. En el caso de los colectivos de las letras a) y b) del art. 8.2, el puesto de trabajo deberá estar localizado en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes. 2º. Las entidades sin ánimo de lucro. En el caso de los colectivos de las letras a) y b) del art. 8.2, el puesto de trabajo deberá estar localizado en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.
Segundo: Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de un programa de inserción laboral, en el marco del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, dirigido a mujeres víctimas de violencia de género y a mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el ámbito rural.
2. Estas subvenciones tienen como finalidad avanzar en la construcción de una sociedad libre de violencia de género, facilitando el acceso normalizado a un puesto de trabajo y la reinserción laboral a mujeres que sufren violencia de género y/o discriminación múltiple por pertenencia a colectivos especialmente vulnerables, acelerando con ello su recuperación física, anímica, emocional y económica.
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Tercero: Bases Reguladoras
Las bases reguladoras están contenidas en el propio decreto objeto de este extracto.
Cuarto: Financiación y cuantía de las subvenciones
Las subvenciones reguladas en este decreto se concederán con cargo a fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conforme a los criterios objetivos de distribución, resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, destinándose en el ejercicio 2019, un importe de 3.991.625,06 euros
La cuantía total máxima destinada podrá incrementarse en 1.008.374,94 euros, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación.
La cuantía de la subvención se establece en los siguientes importes:
a) Para las líneas 1 y 2, por cada contrato temporal formalizado de, al menos, 180 días de duración, el importe de la subvención será de 6.500 euros. b) Para la línea 3, por cada contrato de duración indefinida o la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales, el importe de la subvención será de 7.000 euros.
Cuando las contrataciones se realicen en municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación; así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, la cuantía se incrementará un 20%.
Quinto: Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de este decreto. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo I.
Toledo, 29 de octubre de 2019
El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 259/2019, DE 29 DE OCTUBRE
Con fecha 15 de noviembre de 2016, el Pleno del Congreso de los Diputados, en sesión plenaria, aprueba por unanimidad una Proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siguiese impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer, como una verdadera política de Estado. Dicho pacto fue ratificado por las entidades citadas en diciembre de 2017. El pacto contiene toda una serie de medidas a adoptar en materia de violencia de género, estructuradas en ejes de actuación y prevé la transferencia de fondos a las comunidades autónomas, para la realización de los correspondientes programas y proyectos.
Dentro del Eje 3 del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, se establecen diversas medidas para el perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas. Concretamente, dentro del apartado 4 de medidas de carácter laboral incluidas en este Eje, se prevé como medida nº DGVG 175, nº Congreso 128 y nº Senado 146, la potenciación del plan de inserción socio laboral para las víctimas, regulado por el Real Decreto 1917/2008,
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de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para este colectivo, en el que se prevén, entre otras medidas, incentivos a la contratación, así como el desarrollo de itinerarios de inserción socio laboral, individualizados y realizados por personal especializado.
Las medidas previstas en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, constituyen un compromiso con la igualdad, que ha sido defendido y plenamente asumido por nuestra Administración Regional. A estos efectos, se publica la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, con el objeto de actuar frente a la violencia de género que, como manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre hombres y mujeres, se ejerce sobre éstas por el solo hecho de serlo, previendo a tal efecto la adopción de medidas integrales entre las que figura el fomento de la inserción laboral.
Así mismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, entre otras, en las esferas laboral y económica, prevé un precepto específico dedicado al desarrollo rural, concretamente el artículo 30, en el que contempla actuaciones que deben promover las Administraciones públicas para favorecer la educación, la formación, el trabajo y la conciliación de la mujer en el mundo rural.
No en vano, las mujeres que habitan en el medio rural, requieren de una atención específica, acorde a sus diferentes necesidades y expectativas. Su mayor vulnerabilidad les supone un incremento del riesgo de sufrir mayores cotas de desigualdad y de discriminación, tanto en los ámbitos sociales, económicos y laborales, como mayores discriminaciones múltiples y/o la discriminación interseccional.
Estas medidas de acción positiva de fomento de inserción laboral, dirigidas tanto a víctimas de violencia de género, como a mujeres pertenecientes a colectivos de especial vulnerabilidad, se plasman también en el II Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha (2019-2024). Concretamente, en el Eje 3 “Prevención y actuación contra la violencia de género”; Área Estratégica 2 “Intervención integral con las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos y fomento de su autonomía personal y económica”, se incluyen medidas, tanto de inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, como programas específicos con enfoque inter seccional de intervención, dirigidos a evitar discriminaciones múltiples. Asimismo, dentro del Eje 7 “Igualdad de oportunidades en el medio rural”, Área Estratégica 2 “Impulso de la autonomía económica de las mujeres rurales” y con el fin de combatir donde perviven con mayor intensidad los estereotipos de género, se incluyen medidas tendentes a facilitar la participación de las mujeres en los planes y programas de empleo diversificando las opciones de empleabilidad. Estas medidas se recogen, asimismo, en el artículo 36 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.
A los efectos de este decreto y conforme con los parámetros utilizados en el II Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, se considerará ámbito rural aquellas poblaciones que cuentan con menos de 5000 habitantes.
Además, el Gobierno Regional es consciente de cómo el acceso normalizado a un puesto de trabajo, es esencial para poder salir del círculo de violencia o de discriminación que sufren muchas mujeres, sobre todo las del ámbito rural y puede suponer, si no el fin, sí un gran paso para su recuperación física, anímica, emocional y, por supuesto, económica. Con este objetivo ha priorizado siempre al colectivo de las víctimas de violencia de género en todos sus programas y actuaciones concretas en fomento del empleo y considera importante el desarrollo de un programa de inserción laboral, como el que se regula en este decreto, con la finalidad última de avanzar en la construcción de una sociedad libre de violencia de género.
Para el desarrollo de este programa de inserción laboral, este decreto regula ayudas dirigidas a entidades locales, a asociaciones sin ánimo de lucro y a empresas, tanto para la contratación, por un periodo mínimo de seis meses, de mujeres víctimas de violencia de género o en situación de especial vulnerabilidad en el ámbito rural, como para la contratación de dichos colectivos con carácter indefinido.
Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, se establece un incremento en la intensidad de la ayuda para aquellas contrataciones que se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha y en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La
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Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.
Las razones expuestas justifican el interés económico y social de estas ayudas y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 29 de octubre de 2019, dispongo:
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión.
1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de un programa de inserción laboral, en el marco del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, dirigido a mujeres víctimas de violencia de género y a mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el ámbito rural.
2. Estas subvenciones tienen como finalidad avanzar en la construcción de una sociedad libre de violencia de género, facilitando el acceso normalizado a un puesto de trabajo y la reinserción laboral a mujeres que sufren violencia de género y/o discriminación múltiple por pertenencia a colectivos especialmente vulnerables, acelerando con ello su recuperación física, anímica, emocional y económica.
3. Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público, social y económico.
Artículo 2. Líneas de subvención y plazo de ejecución.
En el marco de este decreto y del programa de inserción laboral que contempla, se establecen las siguientes líneas de ayuda:
a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos temporales, no inferiores a 180 días de duración, con mujeres pertenecientes a los colectivos indicados en el artículo 8.2.a) y b), proporcionándoles una práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados o la experiencia previa adquirida. b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos temporales, no inferiores a 180 días de duración, con mujeres pertenecientes al colectivo indicado en el artículo 8.2.c), proporcionándoles una práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados o la experiencia previa adquirida. c) Línea 3. Ayudas para la formalización de contratos de carácter indefinido o transformaciones en contratos indefinidos de los contratos temporales a mujeres pertenecientes a los colectivos indicados en el artículo 8.2, facilitándoles el acceso a un puesto de trabajo adecuado a su nivel de estudios y a su experiencia previa adquirida.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en el presente decreto, a lo establecido en:
a) La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. b) El Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. c) La Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha. d) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. e) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
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f) El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normativa aplicable a los procesos selectivos de contratación de personal al servicio de la Administración Local. g) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus preceptos básicos. h) El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre. i) Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. j) Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. k) El II Plan Estratégico para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha (20192024). l) La Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha. n) Ley 14/2020, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto:
a) Para las ayudas previstas en la Línea 1: 1º. Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, con una población inferior a 5.000 habitantes. 2º. Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles, cuando el puesto de trabajo se genere en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes. 3º. Las entidades sin ánimo de lucro, cuando el puesto de trabajo se genere en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.
b) Para las ayudas previstas en la Línea 2: 1º. Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas. 2º. Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles. 3º. Las entidades sin ánimo de lucro.
c) Para las ayudas previstas en la Línea 3: 1º. Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles. En el caso de los colectivos de las letras a) y b) del art. 8.2, el puesto de trabajo deberá estar localizado en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes. 2º. Las entidades sin ánimo de lucro. En el caso de los colectivos de las letras a) y b) del art. 8.2, el puesto de trabajo deberá estar localizado en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.
Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias y exclusión de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. b) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación. c) No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales e impartir la formación necesaria en esta materia, en función del puesto de trabajo a desarrollar, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud. f) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediación
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arbitraje y conciliación, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias, por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en CastillaLa Mancha. h) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en este decreto, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo I.
3. No serán objeto de ayuda al amparo del presente decreto:
a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. No operarán las citadas exclusiones, cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento que la persona a contratar no convive con el/la empresario/a o con las personas indicadas en el apartado anterior. b) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas, que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades. c) Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en otras disposiciones legales.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como su normativa de desarrollo, son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:
a) Que el puesto de trabajo objeto de la subvención se genere en el territorio de Castilla-La Mancha. b) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto. c) No subcontratar con terceros la ejecución de la actuación subvencionable. d) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención. e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. g) Comunicar a la Dirección General de Programas de Empleo, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto. i) En el caso de las contrataciones previstas en las líneas 1 y 2, mantener el puesto de trabajo objeto de la contratación por un período de, al menos, 180 días. j) En el caso de las contrataciones previstas en la línea 3, el puesto de trabajo objeto de subvención deberá mantenerse por un período mínimo de treinta y seis meses.
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k) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el convenio colectivo de aplicación, en particular, en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual. l) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. m) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de estas ayudas con cargo a los fondos provenientes del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género y, para ello, cumplir con alguna de las medidas de difusión previstas en el artículo 17.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008 de 5 de febrero. n) Adoptar las medidas oportunas para asegurar la protección de los datos personales que se traten en la gestión de las ayudas.
Artículo 7. Contenido y requisitos de los contratos.
1. Los contratos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:
a) En el caso de que se trate de cualquier modalidad de contratación temporal, permitir que las personas contratadas obtengan experiencia profesional y puedan actualizar o adquirir nuevas competencias, que faciliten su posterior inserción laboral. b) En el caso de las entidades locales y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, los contratos que se formalicen no podrán destinarse a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante certificado de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención de la entidad. c) En el supuesto de las empresas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, la contratación por la que se solicita la subvención, salvo que se trate de transformaciones, deberá suponer un incremento neto del empleo de la entidad, con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores/as en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa, el sumatorio de los contratos que estuvieran en alta en la entidad beneficiaria en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos existentes el día de la contratación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha.
2. En todo caso, los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa deberán incluir la cláusula siguiente: “Este contrato será objeto de cofinanciación a través del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género”.
Artículo 8. Colectivos destinatarios.
1. Las contrataciones subvencionables, salvo cuando se trate de transformación de contratos temporales en contratos indefinidos, deberán formalizarse con mujeres que, en el momento de la contratación, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. b) Inscritas como demandantes de empleo ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, pero con condiciones laborales precarias, que no permitan su suficiencia económica.
2. Los colectivos de mujeres destinatarias que contempla este decreto son los siguientes:
a) Mujeres de ámbito rural en situación de especial vulnerabilidad social, entendiendo por tales las mujeres que residan en entidades locales de Castilla-La Mancha, cuya población no supere los 5.000 habitantes y que, además, se encuentren en situación de exclusión social. A los efectos de este decreto, la condición de mujer en situación de exclusión social será acreditada por los Servicios Sociales de Atención Primaria. b) Mujeres de ámbito rural en situación de especial vulnerabilidad económica y baja empleabilidad, entendiendo por tales las mujeres que residan en entidades locales de Castilla-La Mancha, cuya población no supere los 5.000 habitantes que, participando o habiendo participado en los últimos 12 meses en un itinerario de inserción profesional, cuenten con un informe de los Técnicos de Orientación Laboral y/o de los Técnicos de Gestión que realizan atención
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individualizada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que acredite su baja empleabilidad y en las que, además, concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: 1º. Mujeres inmigrantes que residan legalmente en España, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicha situación deberá ser acreditada por los medios previstos en la referida Ley Orgánica. 2º. Mujeres con discapacidad. A los efectos de este decreto, son personas con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, la acreditación de la situación de discapacidad se realizará mediante resolución de los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y calificación del grado de discapacidad. 3º. Mujeres mayores de 45 años. c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que residan en cualquier población de Castilla-La Mancha.
A los efectos de este decreto, la situación de violencia de género se acreditará, o bien, a través de los medios determinados en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género, o bien, mediante los recogidos en el artículo 7 de la Ley 4/2018 de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
3. El cumplimiento de los requisitos de los colectivos establecidos en este artículo deberá verificarse en el momento de hacer la selección y deberán mantenerse hasta el momento de la contratación.
Artículo 9. Obligaciones de las mujeres participantes en el programa de inserción laboral.
1. Son obligaciones de las mujeres contratadas participantes en este programa de inserción laboral, las siguientes:
a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal y dentro del horario de trabajo, por parte de la entidad beneficiaria y de los centros de la mujer de referencia. b) No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde las oficinas de empleo de referencia. c) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en el programa objeto del contrato de trabajo subvencionado.
2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Artículo 10. Modalidad de contratación, duración y jornada.
1. La modalidad de contratación temporal será la que mejor se ajuste a las circunstancias concretas del puesto de trabajo.
2. La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente al puesto de trabajo ofertado.
3. La duración de los contratos temporales no podrá ser inferior a 180 días.
4. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Prevención de riesgos laborales.
Las entidades participantes en este programa de empleo deberán disponer, en su caso, de un plan de prevención de riesgos laborales e impartir la formación necesaria en esta materia, en función del puesto de trabajo a desarrollar,
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conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir con las obligaciones establecidas en dicha ley y en el convenio colectivo de aplicación, en particular en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.
Asimismo, las personas participantes deberán adoptar las medidas establecidas en la referida Ley 31/1995, de 8 de noviembre y en el convenio colectivo de aplicación, en particular, en lo relativo a la formación previa y al empleo de equipos de protección individual.
Artículo 12. Crédito presupuestario.
1. Las subvenciones reguladas en este decreto se concederán con cargo a fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conforme a los criterios objetivos de distribución, resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, destinándose en el ejercicio 2019, un importe de 3.991.625,06 euros, con el siguiente desglose:
Aplicación presupuestaria Fondo Presupuesto G/322B/46619 0000000007 3.343.875,06 G/322B/47619 0000000007 500.000,00 G/322B/48619 0000000007 147.750,00 Total 3.991.625,06
Por líneas de ayudas el desglose sería el siguiente:
Línea 1
Aplicación Presupuestaria Fondo Importe G/322B/46619 Entidades Locales 0000000007 2.735.897,78 G/322B/47619 Empresas 0000000007 351.818,18 G/322B/48619 Entidades sin ánimo de lucro 0000000007 109.431,82 Total 3.197.147,78
Línea 2
Aplicación Presupuestaria Fondo Importe G/322B/46619 Entidades Locales 0000000007 607.977,28 G/322B/47619 Empresas 0000000007 78.181,82 G/322B/48619 Entidades sin ánimo de lucro 0000000007 24.318,18 Total 710.477,28
Línea 3
Aplicación Presupuestaria Fondo Importe G/322B/47619 Empresas 0000000007 70.000,00 G/322B/48619 Entidades sin ánimo de lucro 0000000007 14.000,00 Total 84.000,00
2. La cuantía total máxima destinada podrá incrementarse, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación, en el caso de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de acuerdo con el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
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La cuantía adicional se establece en 1.008.374,94 euros, con el siguiente desglose:
Línea 1
Aplicación Presupuestaria Fondo Importe G/322B/46619 Entidades Locales 0000000007 1.008.374,94
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.
3. La distribución de los créditos entre las aplicaciones presupuestarias tiene carácter estimado, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión. No obstante si la alteración de la distribución de los créditos afecta al importe global estimado de alguna de las líneas convocadas, habrán de publicarse los nuevos importes y su distribución previamente a la resolución de concesión.
Artículo 13. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.
1. La cuantía de la subvención se establece en los siguientes importes:
a) Para las líneas 1 y 2, por cada contrato temporal formalizado de, al menos, 180 días de duración, el importe de la subvención será de 6.500 euros. b) Para la línea 3, por cada contrato de duración indefinida o la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales, el importe de la subvención será de 7.000 euros.
2. Cuando las contrataciones se realicen en municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación; así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, la cuantía se incrementará un 20%.
3. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto.
Artículo 14. Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial.
1. En el supuesto de sucesión empresarial contemplado en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la entidad beneficiaria deberá comunicar tal circunstancia al órgano concedente, en un plazo no superior a 30 días, a contar desde la fecha de alta de la persona contratada en la persona o entidad cesionaria, pudiendo optar por:
a) Proceder al reintegro de la ayuda percibida, incrementada con los intereses de demora devengados, si la persona o entidad cesionaria no reúne los requisitos para participar en estas subvenciones. b) Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención. Para ello, deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjunta como anexo IV, al que acompañará la documentación que se indica en el mismo.
2. Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por el órgano competente para resolver, resolución admitiendo o denegando la subrogación.
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3. En los casos en los que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención.
Artículo 15. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas, que financien los mismos conceptos.
2. No obstante, las ayudas contenidas en el presente decreto son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de las personas trabajadoras a la Seguridad Social.
3. El importe de las ayudas concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Capítulo II Procedimiento de gestión de las subvenciones
Artículo 16. Solicitudes de subvención: forma y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo I. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
2. En los términos previstos en el artículo 4 de este decreto, una misma entidad podrá concurrir a más de una de las líneas de ayuda previstas en el artículo 2.
Salvo en el caso de contrataciones a mujeres víctimas de violencia de género, no podrá solicitarse por entidad un número superior a 15 contratos.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de este decreto.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 17.2, todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.
6. La Dirección General de Programas de Empleo hará público, en el momento de la entrada en vigor de este decreto, el número de mujeres potencialmente beneficiarias de este programa de inserción laboral en el ámbito territorial de cada municipio, con arreglo a los datos aportados por la Consejería de Bienestar Social y la Consejería de Igualdad y Portavoz, con el objeto de que pueda servir de orientación a las entidades, a la hora de formular su solicitud.
Estos datos serán publicados en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/).
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Artículo 17. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al servicio con funciones en materia de empleo de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.
Los instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.
2. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la entidad interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
El órgano instructor, a la vista del expediente, realizará la propuesta de resolución, que elevará en el plazo de diez días al órgano competente para resolver. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
4. El expediente de concesión de subvención contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.
5. Asimismo, con anterioridad a la propuesta de resolución provisional, el servicio de fomento del empleo de la Dirección General de Programas de Empleo, emitirá un informe general preceptivo y vinculante, que habrá de emitirse en el plazo máximo de cinco días, con la finalidad de establecer un orden de prelación temporal entre todas las solicitudes presentadas.
6. La resolución del procedimiento administrativo corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no excederá de un mes, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
8. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18. Contratación de las mujeres trabajadoras.
1.Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá proceder a la formalización del contrato en un plazo máximo de un mes desde la notificación de aquella.
2. Formalizado el contrato, éste se remitirá, en un plazo máximo de cinco días, al órgano concedente a fin de que se proceda al pago de la subvención.
3. Realizada la contratación, la entidad beneficiaria deberá vincular el contrato formalizado a la oferta de empleo, en el momento de comunicarlo, con la finalidad de que la oferta de empleo se cierre reflejando adecuadamente la intermediación de la oficina de empleo.
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Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y no se perjudiquen derechos de terceros.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días, desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Capítulo III Selección de las personas a contratar
Artículo 20. Oferta genérica de empleo.
1. Para llevar a cabo la selección de las personas a contratar será preciso que se formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente oficina de empleo, excepto en el caso de transformaciones en indefinidos de contratos temporales. En el supuesto de las Entidades Locales y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, la oferta genérica de empleo deberá formalizarse con un mínimo de 10 días de antelación a la fecha de inicio del proceso selectivo que deberán llevar a cabo.
2. La oferta de empleo para la contratación de los colectivos destinatarios contemplados en el artículo 8.2, deberá ajustarse a los perfiles profesionales y titulaciones requeridos por la entidad contratante, por lo que deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en esta convocatoria.
Artículo 21. Procedimiento de selección.
1. Para la contratación de las mujeres, una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias formalizarán una oferta genérica de empleo a la oficina de empleo de referencia, atendiendo a la localidad en la que se genera el puesto de trabajo, que será la que realizará el proceso de preselección y envío de las personas candidatas a la entidad, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto.
2. Las entidades beneficiarias podrán contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 8, previa comprobación de los mismos por parte de la oficina de empleo.
Para ello, la entidad beneficiaria remitirá a la oficina de empleo la propuesta de personas a contratar, con objeto de que, por ésta, se verifique el cumplimiento de los requisitos para participar en este programa. En el caso de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, este trámite se llevará a cabo con anterioridad a la publicación del acta de selección y en el caso de las empresas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, con un plazo de al menos 4 días de antelación a la contratación.
3. En el supuesto de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, para la selección de las personas a contratar, la entidad beneficiaria constituirá una comisión de selección, cuyas reglas de funcionamiento serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A fin de solventar las posibles dificultades en la constitución de las comisiones de selección en las entidades locales beneficiarias de menos de 500 habitantes, el órgano competente para la contratación de las personas desempleadas podrá solicitar a la oficina de empleo que le corresponda, un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, seleccionadas a partir del baremo que se establezca a través de circular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que se publicará en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es /).
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Para la selección de las personas a contratar, se atenderá al nivel de protección por desempleo de las mismas, así como otras circunstancias que puedan ser valoradas por la entidad beneficiaria, tales como la situación económica, social o de responsabilidades familiares, así como aquellas en cuyos núcleos familiares existan personas dependientes y todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados
En ningún caso podrán introducirse en la selección de las personas a contratar, criterios que puedan impedir la libre circulación de trabajadores/as, tales como el empadronamiento en un determinado municipio. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso. No se considerará como criterio de acceso a las líneas de ayuda, la realización de pruebas, entrevistas personales de trabajo, ni la valoración de currículo o experiencia de los aspirantes.
Finalizado el proceso de selección, la persona titular de la secretaría de dicha comisión levantará acta de la reunión en la que se hará constar las personas que la componen, así como las personas que han sido propuestas para la contratación (con nombre, apellidos y DNI) y las posibles suplentes, con expresión de la calificación otorgada a las mismas, en función del correspondiente baremo; así como en su caso, las personas excluidas, con expresión de la causa de exclusión. Asimismo, deberán constar los acuerdos adoptados en dicha comisión.
4. Las empresas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, una vez comprobado que las candidatas cumplen con los requisitos establecidos, realizarán las pruebas de selección que estimen oportunas.
5. Iniciado el procedimiento de selección, ante la falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, la entidad beneficiara podrá proponer a la oficina de empleo que amplíe los criterios de sondeo de la oferta de empleo.
6. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo llevará a cabo un seguimiento de la selección de las personas a contratar, accediendo a toda la información y documentación del proceso.
Artículo 22. Sustitución de las personas contratadas.
1. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por causas ajenas a la entidad beneficiaria, tales como la voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido disciplinario no declarado como improcedente o no superación del período de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, las entidades beneficiarias deberán sustituirla, en el plazo máximo de veinte días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato.
2. En el supuesto de que se produjesen extinciones de contratos subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el apartado 1 o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el mismo, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso.
3. En el caso de que se origine baja por incapacidad temporal o asimilados (maternidad, paternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional y enfermedad común o accidente no laboral), la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por dicho período, pero en ningún caso el importe de la subvención por el puesto de trabajo financiado se verá incrementado.
4. Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección de las mismas, serán en todo caso los contemplados en este decreto, debiendo pertenecer la trabajadora sustituta al mismo colectivo o colectivos establecido para cada línea de ayudas del programa.
En el supuesto de entidades locales y entidades vinculadas o dependientes de las mismas, la selección se hará siguiendo el orden previsto en el acta que incorpore el acuerdo adoptado por la correspondiente comisión de selección, contratando a las personas que consten como reservas en la misma.
5. En todo caso, la celebración del nuevo contrato de sustitución no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica a la de la persona sustituida.
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Capítulo IV Pago, justificación y control de las subvenciones
Artículo 23. Del pago y justificación de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se llevará a cabo tras la presentación, por parte de la entidad beneficiaria, de los anexos II y III, junto con el contrato formalizado y la documentación acreditativa de la pertenencia al colectivo de que se trate, en los términos establecidos en dicho anexo II y una vez comprobado el alta en la Seguridad Social de la persona contratada, así como el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en este decreto. La presentación al órgano concedente de ambos anexos, deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de cinco días desde la formalización del contrato.
2. El anexo se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y se presentará de forma telemática con firma electrónica. Los documentos que deban acompañarse deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de reintegro.
Artículo 24. Comprobación, control e inspección del programa de inserción laboral.
1. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo podrá comprobar e inspeccionar las subvenciones concedidas en cualquier momento, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria las aclaraciones y documentación que se considere oportuna, en el estricto marco de este decreto, pudiendo pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en las Líneas 1 y 2 deberán aportar en el plazo de 60 días, desde la finalización del contrato objeto de la ayuda, informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de dicha documentación por parte de la Administración. Igualmente se procederá en el caso de los contratos subvencionados pertenecientes a la línea 3 en el supuesto de que, cumplido el plazo establecido en el artículo 6.j) se produzca la finalización de los mismos.
3. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como los justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.
Artículo 25. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 26. Reintegro o pérdida de derecho al cobro de la subvención.
1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida de derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables, originará la pérdida de derecho al cobro total o parcial o el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
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3. El reintegro total de las cantidades percibidas o, en su caso, la pérdida de derecho al cobro total, se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación. c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración. d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley. e) Cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados por causas distintas a las contempladas en el artículo 22.1, no se hubiera cubierto la vacante de la persona inicialmente contratada en los términos previsto en el mismo o no se hubiera cumplido, al menos, el 50% del período de obligado mantenimiento del puesto de trabajo.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar al reintegro parcial, o en su caso, la pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.
5. En concreto, procederá el reintegro parcial de la parte correspondiente al periodo subvencionable no ejecutado, cuando, extinguido un contrato por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 22.1 y sin haberse procedido a la sustitución de la trabajadora en tiempo y forma, se hubiera cumplido, al menos el 50% del periodo de obligado mantenimiento del puesto de trabajo.
6. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro, o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.
7. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha.
Artículo 27. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es/.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Artículo 28. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. La entidad interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión oposición y limitación del tratamiento de sus datos.
Disposición adicional única. Ayudas de minimis.
Las ayudas concedidas en el marco de este plan que tengan por beneficiarios directos a las empresas tienen carácter de ayudas de minimis y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18
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de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE serie L nº 352 de 24/12/2013).
Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. De igual manera en cuanto a las operaciones de transporte de mercancías por carretera, se establece el límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales. Así mismo, las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa que presta servicios de interés económico general durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 500.000 euros.
En caso de superar estas cantidades, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo para:
a) Dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto. b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 29 de octubre de 2019
El Presidente EMIILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ
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Nº Procedimiento Código SIACI 030853 SLAW
-ANEXO I- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL EN EL MARCO DEL PACTO DE ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DIRIGIDO A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y A MUJERES EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD EN EL ÁMBITO RURAL.

TIPO DE ENTIDAD
Entidad local.
Entidad vinculada o dependiente de una entidad local.
Entidad sin ánimo de lucro.
Persona física.
Persona jurídica. Indicar tipo de persona jurídica: Sociedad mercantil Sociedad laboral Cooperativa Comunidad de bienes Sociedad civil

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Cumplimentar solo en caso de persona física:
Tipo de documento: NIF NIE Número de documento:

Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:
Hombre Mujer
Cumplimentar todo tipo de entidad a excepción de personas físicas:
NIF:
Razón social:
Cumplimentar todo tipo de entidad:
Domicilio:
Provincia: C.P.: Población:
Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico (*): (*) El correo electrónico aportado será el medio designado por el que desea recibir el aviso de notificación y, en su caso, de pago. El solicitante está obligado a la comunicación por medios electrónicos. La notificación electrónica se realizará en la plataforma https://notifica.jccm.es/notifica. Compruebe que está usted registrado y que sus datos son correctos.
Persona de contacto:
Teléfono de contacto: Horario preferente para recibir llamada:

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DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
NIF NIE Número de documento:
Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:
Domicilio:
Provincia: C.P.: Población:
Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:
Horario preferente para recibir llamada:
Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado. INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable Dirección General de Programas de Empleo. Finalidad Gestionar subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla-La Mancha. Legitimación Ejercicio de poderes públicos. Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. Destinatarios Existe cesión de datos. Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional Información adicional Disponible en la dirección electrónica: https://www.castillalamancha.es/proteccióndedatos

DATOS DE LA SOLICITUD
TOTAL SUBVENCIÓN SOLICITADA:
Total mujeres a contratar
Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos temporales, no inferiores a 180 días de duración, con mujeres pertenecientes a los colectivos indicados en el artículo 8.2.a) y b), del Decreto, proporcionándoles una práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados o la experiencia previa adquirida.

Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos temporales, no inferiores a 180 días de duración, con mujeres pertenecientes al colectivo indicado en el artículo 8.2.c), del Decreto, proporcionándoles una práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados o la experiencia previa adquirida.

Línea 3. Ayudas para la formalización de contratos de carácter indefinido o transformaciones en contratos indefinidos de los contratos temporales a mujeres pertenecientes a los colectivos indicados en el artículo 8.2, del Decreto, facilitándoles el acceso a un puesto de trabajo adecuado a su nivel de estudios y a su experiencia previa adquirida.
TOTAL PERSONAS SOLICITADAS: ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER ENTIDAD BENEFICIARIA 1. Declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas de las Administraciones Públicas de concurrencia: 1. Declaración responsable de que no se han solicitado a las Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, otras ayudas, subvenciones o ingresos para el mismo fin.
En el supuesto de haber solicitado y/o recibido alguna ayuda o ingreso, deberá cumplimentar los siguientes datos:
Fecha de solicitud o recepción Importe de la ayuda/ingreso Estado de la ayuda/ingreso Entidad concedente

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2. Declaración responsable de que las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y otras ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no superan el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 3. En el supuesto de haber recibido durante los últimos 3 años subvenciones sujetas al régimen de mínimis, deberá cumplimentar los siguientes datos: Entidad Fecha de concesión Cuantía

Importe total:
2. Declaraciones responsables:
La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente:
– Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria como con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con la Seguridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
– Que no está incursa la persona física, los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la entidad en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
– Que no está incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 apartado 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y se compromete a impartir la formación necesaria en esta materia, en función del puesto de trabajo a desarrollar.
-Que la entidad no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
– Que no ha realizado extinciones, despidos colectivos, suspensiones o reducciones de jornada en los términos recogidos en el artículo 5.1.f) del decreto.

– Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha
– Que dispone de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Que son ciertos los datos consignados en la solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, a requerimiento del órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas. Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.

AUTORIZACIONES Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Programas de Empleo, procederá a verificar los datos que a continuación se relacionan salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación:
NO: Los acreditativos de identidad.
NO: La información sobre Seguridad Social incluida vida laboral.
NO: Los acreditativos de domicilio o residencia, a través del Servicio de Verificación de Datos de Residencia (SVDR)

NO:
La información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y reintegro de subvenciones con la AEAT. (Sólo es exigible en el caso de que la subvención supere el límite de 60.000 € en el caso de entidades sin ánimo de lucro, o 18.000€ en el caso de empresas, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

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NO:
La información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y reintegro de subvenciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (que conlleva el pago de la tasa correspondiente, sólo es exigible en el caso de que la subvención supere el límite de 60.000 € en el caso de entidades sin ánimo de lucro, o 18.000€ en el caso de empresas, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero)

NO:
La información de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. (Sólo es exigible en el caso de que la subvención supere el límite de 60.000 € en el caso de entidades sin ánimo de lucro, o 18.000€ en el caso de empresas, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración:

– Autorización de la Consejería correspondiente en el caso de entidades locales de Castilla-La Mancha, entidades vinculadas o dependientes de las mismas, cuando se trate de proyectos a ejecutar en inmuebles cuya titularidad corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

– Documento
– Documento Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Programas de Empleo, procederá a verificar los datos o documentos que se encuentran en poder de la Administración y que usted señale a continuación:
– Documento presentado con fecha ante la unidad

de la Administración de
– Documento presentado con fecha ante la unidad
de la Administración de
– Documento presentado con fecha ante la unidad

de la Administración de
En el caso de no autorizar la comprobación de los datos anteriores, se compromete a aportar la documentación pertinente.
AUTORIZA a este órgano gestor de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para que pueda proceder al uso de:
SI NO: El correo electrónico y teléfono fijo o móvil señalado en la solicitud como medio adecuado para recibir información de la situación y estado de la tramitación de la ayuda.

La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente solicitud y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permiten previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, todo ello de conformidad con la,normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

DOCUMENTACIÓN
Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. (Además, en caso de no otorgar la autorización a que se hace referencia en las AUTORIZACIONES anteriores, deberá presentar la documentación pertinente). Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) Escritura pública de constitución y estatutos, debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro, empresas, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes y sociedades civiles, en su caso. Acreditación de la representación del firmante mediante cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de la misma o escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica. Si es persona física, documentación acreditativa del poder del representante legal, en su caso. En el supuesto de Entidades Locales, Entidades Vinculadas o Dependiente, certificado de la persona titular de la Secretaría o del/de la Interventor/a de la entidad acreditativo de que la contratación realizada no cubre puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.
Otros documentos: –

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DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN Nombre de la entidad bancaria Domicilio IBAN Código entidad Sucursal DC Número de cuenta

PAGO DE TASAS En caso de que este procedimiento conlleve el pago de tasa por la obtención del certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la entidad solicitante de la ayuda. La cuantía de la tasa será de Euros (11,44 € por certificado, si es el interesado quien lo solicita y 8,58 € por certificado, si el administrado aporta autorización para que sea la Administración de la Junta quien lo obtenga. Cuantía de la tasa según Resolución de 12/01/2015, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2015.)

Podrá acreditar el pago realizado: Electrónicamente, mediante la referencia: Presencialmente, adjuntando copia del modelo 046, cumplimentado por la entidad bancaria.

Solicita subvención conforme a lo dispuesto en El Decreto ___/2019, de ________, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de programas de inserción laboral en el marco del Pacto de Estado en materia de violencia de género, dirigidos a mujeres víctimas de violencia de género y a mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el ámbito rural.
En , a de de

Fdo.:

DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
Código DIR3: A08013841

AÑO XXXVIII Núm. 216 31 de octubre de 2019 44502

DATOS DE LA ENTIDAD
Cumplimentar solo en caso de persona física:
Tipo de documento: NIF NIE Número de documento:
Nombr e: 1º Apellido: 2º Apellido: Hombre Mujer
Cumplimentar todo tipo de entidad a excepción de personas físicas:
NIF:
Razón social:
Cumplimentar todo tipo de entidad:
Domicilio:
Provincia: C.P.: Población:
Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico (*): (*) El correo electrónico aportado será el medio designado por el que desea recibir el aviso de notificación y, en su caso, de pago. El solicitante está obligado a la comunicación por medios electrónicos. La notificación electrónica se realizará en la plataforma https://notifica.jccm.es/notifica. Compruebe que está usted registrado y que sus datos son correctos.
Persona de contacto:
Teléfono de contacto: Horario preferente para recibir llamada:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
NIF NIE Número de documento:
Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:
Domicilio:
Provincia: C.P.: Población:
Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:
Horario preferente para recibir llamada:
Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.

-ANEXO II- APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL PROCEDIMIENTO Nº 030853, TRÁMITE “SLAW”, JUSTIFICATIVA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL EN EL MARCO DEL PACTO DE ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DIRIGIDO A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y A MUJERES EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD EN EL ÁMBITO RURAL.
Código SIACI Genérico SK7E

AÑO XXXVIII Núm. 216 31 de octubre de 2019 44503

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable Dirección General de Programas de Empleo. Finalidad Gestionar subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla-La Mancha. Legitimación Ejercicio de poderes públicos. Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. Destinatarios Existe cesión de datos. Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional Información adicional Disponible en la dirección electrónica: https://www.castillalamancha.es/proteccióndedatos

DOCUMENTACIÓN
Deberán aportar la siguiente documentación:
Contrato de trabajo.
Anexo III (Comprobación de los datos de la mujer contratada)
DATOS DE LA MUJER CONTRATADA
D.N.I./N.I.E.: Fecha de nacimiento:
Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:
Domicilio (calle y nº):
Localidad: Código Postal: Provincia:
Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

DATOS DEL CONTRATO
Código de Contrato: Fecha inicio: Fecha término:
Tipo de contrato: Contrato temporal Contrato indefinido Transformación en contrato indefinido
Datos del centro de trabajo: Domicilio (calle y nº):
Localidad: Código Postal: Provincia:
Puesto de trabajo ubicado en localidad perteneciente a área geográfica con necesidades específicas de desarrollo (Zona ITI, Decreto 81/2017, de 07/11/2017)

COLECTIVOS DE MUJERES DESTINATARIAS
Mujeres de ámbito rural en situación de especial vulnerabilidad social, cuya población no supere los 5.000 habitantes y que además se encuentren en situación de exclusión social.
Mujeres de ámbito rural en situación de especial vulnerabilidad económica y baja empleabilidad, cuya población no supere los 5.000 habitantes y en las que, además, concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
Mujeres inmigrantes que residan legalmente en España Mujeres con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Mujeres mayores de 45 años.

Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que residan en cualquier población de Castilla-La Mancha.

AÑO XXXVIII Núm. 216 31 de octubre de 2019 44504

En el caso de que la mujer contratada pertenezca a alguno de estos colectivos, deberá presentar la siguiente documentación:
Mujeres que tengan la condición de víctima de violencia de género: La establecida en el artículo 8.2.c) del Decreto. Personas en situación de exclusión social: Informe de los Servicios Sociales de Atención Primaria. Mujeres inmigrantes: acreditación de su residencia legal en España, mediante los medios previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Si la mujer contratada sustituye a otra, se deberá cumplimentar a continuación los datos de la trabajadora sustituida.
DATOS DE LA PERSONA QUE HA SIDO SUSTITUIDA
D.N.I.: Nombre: 1er Apellido: 2do Apellido:

Motivo de la sustitución: Voluntad de la trabajadora Despido disciplinario no declarado como improcedente Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez No superación del período de prueba Baja por Incapacidad Temporal o asimilados (maternidad, paternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional y enfermedad común o accidente no laboral)
Se adjunta la siguiente documentación acreditativa de la causa que ha originado la sustitución (renuncia voluntaria, despido, baja…) Documento:

En , a de de

Fdo.:

DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Código DIR3: A08013841
AÑO XXXVIII Núm. 216 31 de octubre de 2019 44505

AUTORIZACIONES
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta Consejería procederá a verificar los datos que a continuación se relacionan salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación:
NO: Los acreditativos de identidad. NO: La información sobre Seguridad Social incluida vida laboral. NO: Datos académicos. NO: En su caso, datos relativos a la discapacidad en grado igual o superior al 33% NO: Informe de los Técnicos de Orientación Laboral y/o de los Técnicos de Gestión que realizan atención individualizada en las oficinas de empleo de Castilla la Mancha, en el caso de mujeres de ámbito rural en situación de especial vulnerabilidad económica y baja empleabilidad (artículo 8.2.b)
En caso de no autorizar la comprobación de los datos, se compromete a aportar la documentación pertinente.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de comprobar los requisitos establecidos en el Decreto, para obtener, percibir y mantener la subvención solicitada por su contratación. Todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales.

En , a de de

Fdo.: La trabajadora

DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Código DIR3: A08013841
ANEXO III- DECLARACIÓN/AUTORIZACIÓN DE LA MUJER CONTRATATADA. SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL EN EL MARCO DEL PACTO DE ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DIRIGIDO A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y A MUJERES EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD EN EL ÁMBITO RURAL
DATOS DE LA PERSONA CONTRATADA
D.N.I./N.I.E.: Fecha de nacimiento:
Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:
Domicilio (calle y nº):
Localidad: Código Postal: Provincia:
Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable Dirección General de Programas de Empleo. Finalidad Gestionar subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla-La Mancha. Legitimación Ejercicio de poderes públicos. Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. Destinatarios Existe cesión de datos. Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional Información adicional Disponible en la dirección electrónica: https://www.castillalamancha.es/proteccióndedatos
AÑO XXXVIII Núm. 216 31 de octubre de 2019 44506

Código SIACI Genérico
SK7E
-ANEXO IV- APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL PROCEDIMIENTO Nº 030853, TRÁMITE “SLAW”, POR SUCESIÓN EMPRESARIAL DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL EN EL MARCO DEL PACTO DE ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DIRIGIDO A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y A MUJERES EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD EN EL ÁMBITO RURAL

LÍNEAS DE AYUDA

Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos temporales, no inferiores a 180 días de duración, con mujeres pertenecientes a los colectivos indicados en el artículo 8.2.a) y b), del Decreto, proporcionándoles una práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados o la experiencia previa adquirida.

Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos temporales, no inferiores a 180 días de duración, con mujeres pertenecientes al colectivo indicado en el artículo 8.2.c), del Decreto, proporcionándoles una práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados o la experiencia previa adquirida.

Línea 3. Ayudas para la formalización de contratos de carácter indefinido o transformaciones en contratos indefinidos de los contratos temporales a mujeres pertenecientes a los colectivos indicados en el artículo 8.2, del Decreto, facilitándoles el acceso a un puesto de trabajo adecuado a su nivel de estudios y a su experiencia previa adquirida.

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN (CESIONARIA)

Razón social :

D.N.I/NIE:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre y apellidos

D.N.I/NIE:
DATOS DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE LA SUBVENCIÓN (CEDENTE)

Razón social :

D.N.I/NIE:
1. La empresa cesionaria DECLARA RESPONSABLEMENTE que es conocedora de la subvención obtenida o, en su caso, solicitada por el cedente, y acepta sucederle en su posición jurídica respecto de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, comprometiéndose al mantenimiento de los contratos objeto de la ayuda por el tiempo restante para cumplir lo exigido en el Decreto que regula dichas ayudas.

2. Documentación que se aporta:
Documento acreditativo del negocio jurídico por el que la empresa cesionaria adquiere la titularidad de la cedente (contrato de compraventa, cesión de negocio, fusión, absorción, adquisición de participaciones sociales u otros)

AÑO XXXVIII Núm. 216 31 de octubre de 2019 44507

Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, código de identificación fiscal CIF y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica. Cambio de cuenta de cotización de la persona contratada realizado ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá producirse sin solución de continuidad respecto al a baja en la empresa cedente.
Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso.

3. AUTORIZACIÓN

Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta Consejería procederá a verificar los datos que a continuación se relacionan salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación:
NO: Los acreditativos de identidad. NO: La información sobre Seguridad Social incluida vida laboral. NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración: – Documento
– Documento
– Documento
Según el artículo 28 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta Consejería procederá a verificar los datos o documentos que se encuentran en poder de la Administración y que usted señale a continuación:
– Documento presentado con fecha ante la unidad
de la Administración de

– Documento presentado con fecha ante la unidad
de la Administración de

– Documento presentado con fecha ante la unidad
de la Administración de

En caso de no autorizar la comprobación de los datos, se compromete a aportar la documentación pertinente.

En , a de de

Fdo.:

DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Código DIR3: A08013841

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