Subvenciones municipios de Andalucía
Orden de 26 de julio de 2016, por la que por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, para la restitución de infraestructuras e instalaciones de dichas entidades locales dañadas por un episodio catastrófico puntual, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
[sc name=»plataforma» ]
Cada año se vienen registrando episodios de naturaleza catastrófica que han revestido especial importancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, causando daños y pérdidas en bienes y servicios, entre otros. La magnitud de estos hechos, así como sus efectos catastróficos, exigen desde el principio constitucional y estatutario de solidaridad una acción de los poderes públicos tendente a la adopción de medidas que contribuyan al restablecimiento de la normalidad en las zonas siniestradas, implantando procedimientos que garanticen con rapidez la financiación de las actuaciones necesarias para restituir las infraestructuras e instalaciones dañadas por dichos episodios catastróficos.
En el año 2013 se aprobaron por primera vez unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios andaluces en régimen no competitivo, mediante la Orden de 21 de octubre de 2013, a los efectos mencionados anteriormente, que serán sustituidas por estas nuevas bases reguladoras. Desde entonces se han convocado durante tres ejercicios consecutivos dichas subvenciones, lo que ha permitido tener un conocimiento más ajustado a la realidad de estas situaciones, así como detectar algunas debilidades del procedimiento, que con estas nuevas bases se pretende mejorar en aras de agilizar el procedimiento, aprovechando que las anteriores bases debían adaptarse a la nuevas bases tipo aprobadas a finales de 2015.
Ante la difícil situación económica por la que atraviesan las citadas entidades locales, la Consejería competente en materia de cooperación económica con las corporaciones locales ha venido colaborando mediante la concesión de subvenciones para contribuir a paliar, al menos en parte, estas situaciones. Dichas subvenciones están incluidas dentro del Plan de Cooperación Municipal contemplado en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde 1989, que se configura como instrumento de cooperación económica dirigido fundamentalmente a mejorar la calidad de vida de las personas de nuestros municipios, mediante una política coordinada entre diversos departamentos autonómicos que, a través de transferencias corrientes y de capital, contribuyen a garantizar una autonomía local con suficientes recursos.
La Consejería de la Presidencia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los apartados «e» y «g» del artículo 12.3 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, tiene como funciones la coordinación y seguimiento del citado Plan de Cooperación Municipal y la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las Entidades Locales en las materias que le sean propias.
Para la realización de cuanto antecede, se han previsto en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del programa presupuestario 81 A «Cooperación y Coordinación con las Corporaciones Locales», los conceptos presupuestarios que permiten la concesión de ayudas a las entidades locales para las situaciones descritas con anterioridad, incluidas en el Plan de Cooperación Municipal, y que en función de los créditos disponibles en cada ejercicio se podrán destinar a la citada finalidad mediante su previa convocatoria pública.
La legislación aplicable en materia local obliga a los municipios y entidades locales autónomas a prestar determinados servicios a su vecindad mediante las infraestructuras e instalaciones objeto de restitución, tras ser dañadas, mediante las subvenciones reguladas en la presente Orden. Dado que dichos servicios no pueden dejar de ser prestados, al ser básicos y obligatorios, y deben ser restablecidos a la mayor brevedad posible, y teniendo en cuenta la insuficiencia financiera de los municipios y entidades locales autónomas en la presente situación de crisis económica, con carencias significativas de liquidez de sus tesorerías, es por lo que se exime en las bases reguladoras a las entidades locales solicitantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como se ha previsto por dicho motivo la posibilidad de abonar en un solo pago el 100% de la subvención concedida.
Las bases reguladoras de las subvenciones contenidas en esta Orden se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, no siendo obligatorio por tanto la presentación junto a la solicitud de ningún documento por parte de las entidades solicitantes, que sí deberán presentarse en el trámite de audiencia.
Se ha optado por el procedimiento en régimen no competitivo ante la dificultad de ponderar la importancia y preferencia de unas actuaciones sobre otras, al tratarse de instalaciones e infraestructuras que prestan distintos servicios públicos, así como ante la imposibilidad de prever la ocurrencia de los episodios catastróficos, en los que en muchos casos hay que actuar de forma urgente.
Dado el carácter de Administración Pública de las entidades beneficiarias, y que están dotados con los medios electrónicos suficientes, las bases reguladoras prevén la obligación de que las solicitudes de subvención y demás trámites se realicen telemáticamente, y que se puedan hacer las notificaciones mediante esta misma vía, por lo que se tienen en cuenta algunas de las previsiones de carácter básico de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, en virtud del cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género, se ha estudiado el posible impacto que la presente Orden puede tener en materia de igualdad de género y considerando el carácter de Administraciones Públicas de las entidades beneficiarias, así como el objeto de las subvenciones, se entiende que no afecta a la situación de mujeres y hombres en el ámbito específico. Pese a ello, se ha incorporado la obligación de las entidades beneficiarias de garantizar un uso inclusivo y no sexista del lenguaje y de la imagen en la totalidad de la información y publicidad que se efectúe de la actividad y objeto de la subvención así como en todos los documentos y soportes que produzca, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad que potencien la pluralidad de roles y de identidades de género.
Por el mismo motivo, las bases reguladoras prevén que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados no incrementen el importe de la subvención concedida y no puedan aplicarse a las actuaciones subvencionadas.
En las bases reguladoras se han previsto, como posible alteración de las condiciones y modificación de las resoluciones, las decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.
Asimismo, al estar incorporadas estas subvenciones en el Plan de Cooperación Municipal, se han acogido al supuesto excepcional previsto en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de los últimos años, supuesto recogido en el artículo 29.1.c) de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Administración Local, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 1 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local,
DISPONGO
Artículo único: Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, para la restitución de infraestructuras e instalaciones de dichas entidades locales dañadas por algún episodio catastrófico puntual. Dichas bases reguladoras están compuestas por:
1.º El texto articulado aprobado mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 5 de noviembre de 2015, y que forma parte integrante de estas bases reguladoras.
2.º El Cuadro Resumen que se aprueba mediante la presente Orden, que se acompaña al final de la misma.
Disposición adicional primera. Convocatorias de las subvenciones.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para efectuar las correspondientes convocatorias, con arreglo a los créditos disponibles en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio. Dichas convocatorias deberán contener el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y la presentación de documentos (Anexo II), ajustados a los formularios tipo. Asimismo, podrán acompañarse de otros formularios adicionales a los anteriores que no desnaturalicen ni tengan contenidos contrarios a los mismos ni a las bases reguladoras.
Disposición adicional segunda. Delegación de Competencias.
Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Administración Local las siguientes competencias:
- a) La resolución del procedimiento de concesión.
- b) La iniciación y resolución del procedimiento de reintegro.
- c) La iniciación y resolución del procedimiento sancionador.
Disposición transitoria única. Vigencia de las anteriores bases reguladoras.
La Orden de 21 de octubre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía en régimen de concurrencia no competitiva para la restitución de infraestructuras e instalaciones municipales dañadas por situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, y se efectúa su convocatoria para el año 2013, seguirá siendo de aplicación a las convocatorias efectuadas con arreglo a la misma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 21 de octubre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía en régimen de concurrencia no competitiva para la restitución de infraestructuras e instalaciones municipales dañadas por situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, y se efectúa su convocatoria para el año 2013, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de julio de 2016
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local |
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!