Sunbenciones Municipios ANDALUCIA
Orden de 4 de julio de 2019, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía.
[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
La Consejería de Turismo y Deporte aprobó, mediante Orden de 27 de julio de 2017, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (BOJA núm. 147, de 2 de agosto).
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la citada orden, las convocatorias anuales para la concesión de subvenciones previstas en la mismas se efectuarán mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
En consecuencia, en virtud de lo establecido en la Orden de 27 de julio de 2017, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
Se convoca, para el ejercicio 2019, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de julio de 2017 (BOJA núm. 147, de 2 de agosto).
Segundo. Aprobación de formularios y financiación de la convocatoria.
1. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación y la presentación de documentos (Anexo II).
2. La línea de subvenciones dirigidas a los Municipios Turísticos de Andalucía se financiará en la cuantía total máxima de 3.523.000,00 euros, quedando en todo caso limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, y con la distribución con cargo a los créditos presupuestarios que se indican:
Partida Presupuestaria Anualidad Importe
0900010000 G/75B/76100/00 01 2017000249 2019 2.642.250,00 euros
0900010000 G/75B/76100/00 01 2017000249 2020 880.750,00 euros
Los importes máximos de las subvenciones que correspondan a las entidades beneficiarias resultarán de aplicar un 10% sobre la participación de cada una de ellas, en el ejercicio 2018, en el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PATRICA).
Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.
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Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/ 11808/datos-basicos.html, irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b), y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 27 de julio de 2017.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 4 de julio de 2019
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
Orden de 3 de julio de 2019, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas previstas en la Orden de 1 de agosto de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del Patrimonio Público Cultural de los municipios del interior de Andalucía.
[sc name=»secretario» ]
La Consejería de Turismo y Deporte aprobó, mediante Orden de 1 de agosto de 2018, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios del interior de Andalucía (BOJA núm. 167, de 29 de agosto).
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la citada orden, las convocatorias para la concesión de subvenciones previstas en las mismas se efectuarán cada dos años mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
En consecuencia, en virtud de lo establecido en la citada Orden de 1 de agosto de 2018, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
Se convoca, para el ejercicio 2019, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor del patrimonio público cultural de los municipios del interior de Andalucía. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 1 de agosto de 2018 (BOJA núm. 167, de 29 de agosto).
Segundo. Financiación de la convocatoria.
- La concesión de estas subvenciones se financiará en la cuantía total máxima de 4.750.000 euros, quedando en todo caso limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, y con cargo al crédito consignado en la siguiente partida presupuestaria:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | IMPORTE |
0900170000 G/75B/76104/00 A1631094T0 2018000093 2019 | 3.562.500,00 |
0900170000 G/75B/76104/00 A1631094T0 2018000093 2020 | 1.187.500,00 |
Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como con el artículo 5 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas de régimen especial (BOJA núm 70, de 12 de abril).
- La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención, será distribuida entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Orden de 1 de agosto de 2018, que aprueba las bases reguladoras de esta subvención y según lo previsto en el artículo 9.1, párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de acuerdo con el siguiente criterio de reparto:
– Una parte lineal o fija, consistente en la distribución del 50% del crédito máximo entre los ocho ámbitos provinciales a partes iguales.
– Una parte variable, consistente en la distribución del 50% del crédito máximo restante, asignando un 50% del mismo según la población de cada provincia y el otro 50% según el número de municipios de cada una de ellas.
De la aplicación de este criterio de reparto, resulta la siguiente distribución de crédito.
Crédito por provincias | Almería | Cádiz | Córdoba | Granada | Huelva | Jaén | Málaga | Sevilla |
2019 | 391.177,50 € | 299.219,25 € | 431.163,75 € | 567.916,50 € | 359.278,50 € | 467.211,00 € | 419.072,25 € | 627.461,25 € |
2020 | 130.392,50 € | 99.739,75 € | 143.721,25 € | 189.305,50 € | 119.759,50 € | 155.737,00 € | 139.690,75 € | 209.153,75 € |
Total | 521.570 € | 398.959 € | 574.885 € | 757.222 € | 479.038 € | 622.948 € | 558.763 € | 836.615 € |
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa esta convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquella.
No podrán concederse subvenciones por importe superior a las cuantías totales máximas fijadas en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
- Con base en lo previsto en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de 2018, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en algunos de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Orden de 1 de agosto de 2018 que aprueba las bases reguladoras de esta subvención, posibilitarán una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, previa modificación de la distribución de créditos aprobados que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La distribución de estos sobrantes de crédito se efectuará según el criterio de reparto previsto en el anterior apartado 2, fijando como límite máximo de crédito en cada ámbito territorial el equivalente a la cuantía de los proyectos no atendidos, estableciéndose como orden de prelación dentro de un mismo ámbito territorial, la mayor puntuación obtenida en la evaluación previa de las solicitudes.
- Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible producidos como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de las resoluciones de concesión, o los sobrantes de crédito estimados en alguno de sus ámbitos territoriales por menor número de solicitudes, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado. Esta distribución se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en el apartado anterior que resulten de aplicación en cada caso.
Tercero. Aprobación de formularios, solicitudes y plazo de presentación.
- Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:
- a) Formulario de solicitud (Anexo I).
- b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación y la presentación de documentos (Anexo II).
- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
- Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/ 15932/datos-basicos.html, irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 1 de agosto de 2018.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 3 de julio de 2019
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |
Orden de 3 de julio de 2019, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las ayudas previstas en la Orden de 15 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas.
[sc name=»urbanismo» ]
La Consejería de Turismo y Deporte, mediante Orden de 15 de julio de 2016, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas (BOJA núm. 139, de 21 de julio de 2016).
En su virtud, tal y como se establece en el preámbulo de la misma, de conformidad con los artículos 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
DISPONGO
Primero. Convocatoria y aprobación de formularios.
- Se convoca, para el ejercicio 2019, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 15 de julio de 2016 (BOJA núm. 139, de 21 de julio de 2016).
- Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:
- a) Formulario de solicitud (Anexo I).
- b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).
Segundo. Financiación y cuantía de la convocatoria.
- La línea de subvenciones dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 0900170000 G/75D/76505/00 A1632092T1 2016000473, por un importe total de 1.122.500,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:
– Anualidad 2019: 842.000,00 euros.
– Anualidad 2020: 280.500,00 euros.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, en aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que necesariamente debe indicar la convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectuó la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquella.
Por su parte, el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Orden de 15 de julio de 2016, establece que los ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva de estas subvenciones serán cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería en su ámbito territorial.
Conforme a ello, la distribución de los créditos disponibles entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el citado apartado 2.d) será la siguiente:
Almería | Cádiz | Córdoba | Granada | Huelva | Jaén | Málaga | Sevilla | |
IMPORTE 2019 | 105.250,00 | 105.250,00 | 105.250,00 | 105.250,00 | 105.250,00 | 105.250,00 | 105.250,00 | 105.250,00 |
IMPORTE 2010 | 35.062,50 | 35.062,50 | 35.062,50 | 35.062,50 | 35.062,50 | 35.062,50 | 35.062,50 | 35.062,50 |
TOTAL | 140.312,50 | 140.312,50 | 140.312,50 | 140.312,50 | 140.312,50 | 140.312,50 | 140.312,50 | 140.312,50 |
En todo caso, si tras la resolución de concesión existen sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, por el orden de prelación establecidos, y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, se podrá aprobar una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
- Excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio se podrán adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional, que no superará la cantidad de 1.000.000,00 de euros, será establecida mediante una declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de concesión de subvención y será realizada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
- Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente a través de la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8639/datos-basicos.html, irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b), y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 15 de julio de 2016 anteriormente referida.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003.
Sevilla, 3 de julio de 2019
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |
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