TELECOMUNICACIONES: CONEXION RED

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Orden ECE/1251/2019, de 20 de diciembre, por la que se declara desierta la licitación convocada por Orden de 22 de noviembre de 2019, para la designación de operador encargado de la prestación de los elementos de servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y a la prestación del servicio telefónico disponible al público.

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BOE de 26 de diciembre de 2019
TEXTO ORIGINAL
La Orden de la Ministra de Economía y Empresa, de 22 de noviembre de 2019, ha convocado licitación para la designación de operador encargado de la prestación de los elementos de servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y a la prestación del servicio telefónico disponible al público y ha aprobado el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas.
Los pliegos tienen por objeto el establecimiento de las cláusulas aplicables a la designación del operador encargado de la prestación de los elementos del servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y a la prestación del servicio telefónico disponible al público, a los que se refiere el artículo 28 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, con las condiciones de accesibilidad, calidad y de asequibilidad establecidas, respectivamente, en los artículos 33, 34 y 35 de dicho reglamento y su normativa de desarrollo.
De acuerdo con la cláusula 5 del pliego de cláusulas administrativas aprobado por la mencionada orden, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 12 de diciembre de 2019, a las 23.59 horas.
A la finalización de dicho plazo no se ha recibido solicitud de ningún licitador.
La cláusula 21 del pliego de cláusulas administrativas atribuye a la Ministra de Economía y Empresa, mediante orden, la resolución de la licitación.
En consecuencia, ante la ausencia de licitadores, la Mesa de Contratación acordó, en su reunión de 13 de diciembre de 2019, elevar a la Ministra de Economía y Empresa propuesta de orden para declarar desierta la licitación.
Dicha orden, de acuerdo con la cláusula 22 del pliego de cláusulas administrativas, deberá publicarse en el perfil de contratante del Ministerio de Economía y Empresa y habrá de ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, en uso de la facultad atribuida a la Ministra de Economía y Empresa por la cláusula 21 del pliego de cláusulas administrativas aprobado por Orden de 22 de noviembre de 2019, y de conformidad con la propuesta de declarar desierta la licitación formulada por la Mesa de Contratación, resuelvo:
Primero.
Declarar desierta la licitación convocada por Orden de la Ministra de Economía y Empresa, de 22 de noviembre de 2019, para la designación de operador encargado de la prestación de los elementos de servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y a la prestación del servicio telefónico disponible al público y se aprueban el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas.
Segundo.
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el perfil de contratante del Ministerio de Economía y Empresa.
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Ministra de Economía y Empresa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en los artículos 11.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.
Madrid, 20 de diciembre de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño Santamaría.

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