Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social.

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BOE de 19 de junio de 2018
Textos originales:
• MODIFICA el art. 37.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre
• DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero
• CITA Ley 4/2009, de 11 de junio
TEXTO
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestro Estatuto, en su preámbulo, declara como uno de los principios vertebradores de nuestra sociedad que «Las Illes Balears son una comunidad de personas libres y para personas libres, donde cada persona puede vivir y expresar identidades diversas, con espíritu decidido de cohesión, fundamentado en el respeto a la dignidad de todas y cada una de las personas».
Igualmente en su artículo 12.3, nos dice que «Las instituciones propias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye este Estatuto, tienen que promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado a la plena ocupación, la cohesión social y el progreso científico y técnico de forma que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura».
El artículo 15 de nuestro Estatuto está consagrado íntegramente a los derechos de participación, y en su apartado 2 indica que «Los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las leyes».
Por otra parte, la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en el título IV, sobre la participación en los servicios sociales, destaca en su artículo 50 como principio general que «El sistema de servicios sociales, para la consecución de sus fines, cuenta con la participación de la ciudadanía a lo largo de todo el ciclo comprendido entre la planificación, la gestión y la evaluación de su actuación. Siempre que sea posible, las decisiones relativas al sistema de servicios sociales se deben tomar con la participación de la ciudadanía».
Sabemos que la historia de los servicios sociales en nuestras islas no sería la misma sin la aportación de las entidades civiles que se han dedicado a los colectivos vulnerables. El llamado Tercer Sector Social de las Illes Balears se ha convertido en parte muy importante de nuestra sociedad. Su conjunto de redes de entidades forman un extenso mosaico de solidaridad y de compromiso, así como una estructura de servicios públicos excelentes de los que son beneficiarios los usuarios, sus familias, la administración pública y toda la sociedad.
Su misión es estar al lado de los colectivos en situaciones de vulnerabilidad para ayudarles a lograr la misma igualdad de oportunidades que el resto de ciudadanos. A través de este contacto directo y próximo, es cuando las Entidades del Tercer Sector Social (ETSS) han desarrollado un conocimiento de los problemas sociales muy útil para el desarrollo sostenible y la cohesión social de nuestra sociedad.
Aun así, su situación actual no está exenta de fragilidades que hay que vencer. Por todo ello resulta necesario establecer un marco regulador autonómico que tenga como finalidad fortalecer la capacidad del Tercer Sector de Acción Social para atender a sus colectivos y para que se convierta en un interlocutor y un actor eficiente ante las administraciones públicas y el resto de la sociedad, tanto para el diseño como para la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las políticas sociales.
Esta ley en el capítulo I reconoce las ETSS y sus redes como aquellas asociaciones privadas e independientes que se guían por los principios de la justicia social y la solidaridad entre personas y entidades, además de trabajar con criterios de calidad, participación, responsabilidad social y transparencia.
Para que se puedan diferenciar y reconocer administrativamente las ETSS de otras asociaciones y entidades que realizan acciones similares, esta ley exige que las ETSS sean entidades sin ánimo de lucro, orientadas a solucionar los problemas de las personas y los colectivos que atienden, a defender sus derechos, además de a estimular la participación y el diálogo democrático en el seno de sus organizaciones.
De este modo las ETSS reconocidas y censadas por esta ley tendrán un estatus relevante en el proceso del diálogo ciudadano que se define en el capítulo II. Este diálogo tiene que servir para diseñar y evaluar las políticas sociales dirigidas a los colectivos que ellas defienden, así como el ejercicio efectivo de sus derechos. Este diálogo se vehiculará a través del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears y del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, así como de otros organismos similares de las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Una tarea de la mayoría de ETSS son los servicios de responsabilidad pública, a través de subvenciones, contratos o conciertos. En el capítulo III se definen las diferentes posibilidades de colaboración en el sistema balear de servicios sociales y se hace extensivo al sistema balear de renta básica, al servicio balear de ocupación, al sistema sanitario y al educativo.
También en este capítulo se define la importancia de la relación histórica que tienen las entidades en algunos sectores de servicios sociales, así como la importancia singular que tienen algunas entidades para sus usuarios, razón por la cual la ley prevé una colaboración preferente de la que tienen que disfrutar las ETSS sobre otras entidades privadas.
Esta preferencia se concreta en una multiplicidad de posibilidades para trabajar codo con codo con la administración pública, en proyectos de especial complejidad y de gran potencial innovador. La formalización de esta colaboración se realizará a través de conciertos y convenios que ya permite la actual Ley de servicios sociales y a través de los que contemplará la nueva ley de acción concertada.
Para reforzar las estructuras de las ETSS, así como su imagen pública, el capítulo IV prevé la elaboración de una Estrategia de Promoción del Tercer Sector Social de las Illes Balears; estrategia que se tendrá que elaborar cada cuatro años y evaluar cada año en un informe que el Gobierno presentará al Parlamento.
Otro aspecto de la promoción de las ETSS será el que realizarán los consejos insulares y los ayuntamientos a través de planes o actividades específicas que se realizarán a tal efecto. También se promocionarán las ETSS en el conjunto otras entidades privadas que desarrollan acciones sociales como fundaciones, entidades bancarias y otras.
Por último, la ley contempla también en el capítulo IV la voluntad de las administraciones públicas de adoptar medidas que faciliten las inversiones en infraestructuras que tengan que hacer las ETSS, así como el reconocimiento como parte interesada en aquellos proyectos públicos que, aunque no sean del ámbito propiamente social, pueden afectar a las entidades o a los colectivos vulnerables que defienden.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto crear un marco legal del Tercer Sector de las Illes Balears, a través de las organizaciones y redes que lo conforman; adoptar y promover medidas orientadas a fortalecer estas organizaciones y redes; regular la manera de relacionar las administraciones competentes y las entidades del Tercer Sector Social en la provisión y la financiación de servicios de responsabilidad pública e interés general por parte de las entidades del Tercer Sector Social; impulsar la cooperación y la colaboración de las organizaciones entre sí y con el sector público, las empresas y otros agentes sociales; y promover su contribución e interlocución con la administración, en el ámbito de la intervención social y en las políticas y los sistemas de responsabilidad pública relacionados con este ámbito.
Artículo 2. Principios de actuación de las entidades del Tercer Sector, y de la relación entre estas y la Administración.
Las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears, así como las actuaciones que lleven a cabo por sí mismas o en colaboración con otras, deben someterse a los siguientes principios:
a) Participación social.
Las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears reforzarán su base social llevando a cabo acciones dirigidas a mantenerla o incrementarla y favoreciendo la participación activa de los diferentes colectivos en su vida interna y en su actividad externa.
El sector público impulsará la participación social de la ciudadanía en el ámbito de la intervención social a través del Tercer Sector Social de las Illes Balears y ayudará a fortalecer el tejido social a través de acciones de promoción de sus organizaciones y redes.
Tanto las administraciones públicas responsables de los servicios de responsabilidad pública como las organizaciones del Tercer Sector cuando participen en su provisión, impulsarán la participación directa de las personas usuarias, promoviendo su organización y dinámicas grupales de participación en los servicios.
b) Solidaridad y justicia.
Tanto el sector público como las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears promoverán el voluntariado y la ayuda mutua. A la vez, continuarán avanzando en la profesionalización de las respuestas, a través de la prestación de servicios por personal remunerado y la formación de las personas, tanto profesionales como voluntarias, que participan en actividades de ayuda mutua.
Además, prestarán especial atención a las situaciones que afrontan las personas que, por diferentes motivos, no acceden a los sistemas de responsabilidad pública, procurando que, de ninguna forma, queden desatendidas sus necesidades más básicas y puedan contar con el apoyo necesario para iniciar procesos de inclusión.
c) Responsabilidad pública y corresponsabilidad en la inclusión social.
Las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears y las administraciones públicas tienen que garantizar una actuación dirigida al ejercicio efectivo de los derechos sociales y colaborarán para favorecer al máximo el acceso al empleo, a la vivienda, a los servicios sociales, a la educación y a la salud, entre otros servicios, promoviendo la consolidación y el desarrollo de los sistemas de responsabilidad pública, y contribuyendo igualmente a sostener y apoyar a las familias y otras redes de solidaridad, ayuda mutua y apoyo informal.
d) Diálogo civil y democracia participativa.
Las administraciones públicas de las Illes Balears darán a las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Administración y mantendrán un diálogo abierto, transparente y habitual, sobre las políticas sociales a través de la puesta en marcha de mesas de diálogo civil o la participación en órganos consultivos o en procesos específicos que se desarrollen a tal efecto.
e) Cooperación entre el sector público y las organizaciones del Tercer Sector.
El sector público balear y las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears deben promover las condiciones necesarias para sostener, formalizar e impulsar su cooperación y colaboración actual, en relación a actividades de responsabilidad pública y a otras actividades sociales de interés general, así como para desarrollar nuevas formas e instrumentos de cooperación y colaboración, y extender los existentes a nuevos ámbitos de la intervención social y de los sistemas de responsabilidad pública.
f) Transversalidad de las actuaciones orientadas a la inclusión social.
Cuando las administraciones públicas baleares y las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears desarrollen planes, programas y acciones en el ámbito de la intervención social, impulsarán la colaboración con todos los sistemas de responsabilidad pública y ámbitos relacionados con la protección social y las políticas sociales.
Asimismo, impulsarán acciones para que las políticas y líneas de acción de carácter general, en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, tengan en cuenta las necesidades y demandas de las personas, las familias, los colectivos o las comunidades en situación de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia.
g) Responsabilidad social corporativa.
Además de los principios mencionados, las ETSS adoptarán los principios de responsabilidad social corporativa como los de la transparencia interna, de respeto medioambiental y de cumplimiento de la legislación de riesgos laborales.
Artículo 3. Organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears.
1. A efectos de esta ley, forman parte del Tercer Sector Social de las Illes Balears las entidades de iniciativa social y privada, en las cuales la finalidad principal es promover la inclusión socio-laboral y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afronten situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia; presten apoyos o realicen las actividades necesarias en los ámbitos de servicios sociales, laboral, educativo, sanitario, o cualquiera otro transversal que afecte a los mencionados colectivos.
2. Además de la finalidad establecida en el apartado anterior, para ser consideradas organizaciones del Tercer Sector de las Illes Balears a los efectos de esta ley, las organizaciones deben cumplir con los requisitos y las características siguientes:
a) Son entidades sin ánimo de lucro: no persiguen la distribución de beneficios económicos y tienen establecida jurídicamente la obligación de reinvertir cualquier beneficio en la misión de la organización o, lo que es lo mismo, la imposibilidad de distribuir beneficios.
b) Son entidades cuyo objeto único y principal es trabajar para alguno de los colectivos mencionados en el apartado primero de este artículo: por eso el objeto social y la misión de las organizaciones se centrarán exclusivamente en la atención de uno, varios o todos los colectivos de personas que estén en situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, discapacidad y/o dependencia.
Del mismo modo, el objeto social y la misión de las entidades del Tercer Sector se centrarán no sólo en la prestación de programas o servicios, sino en la realización de otras acciones tendentes a defender los derechos y a promover su inclusión socio-laboral, toda vez que para las entidades del tercer sector social la prestación de servicios no es un fin en sí mismo, sino un medio para lograr el objetivo de la plena inclusión e igualdad con el resto de la ciudadanía.
c) Son entidades de acción voluntaria: cuentan con una base social conformada por personas voluntarias, personas socias, personas que forman parte de los órganos de gobierno de manera no remunerada u otras personas que colaboran con la entidad de manera voluntaria. La acción voluntaria la llevarán a cabo mediante programas de voluntariado y dando cumplimiento a la legislación sobre voluntariado vigente en cada momento en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) Son entidades cuyo ámbito de actuación se desarrolla total o parcialmente en la comunidad autónoma de las Illes Balears: actúan en el territorio de las Illes Balears, con independencia del lugar donde se ubique su sede social o domicilio legal.
e) Son entidades que forman parte de la sociedad y surgen de ella y para ella: surgen de la sociedad y mantienen, desde su origen, un vínculo y un compromiso estable con el territorio de las Illes Balears y con las personas, las familias, los grupos, los colectivos o las comunidades destinatarios de su actividad, o están constituidas directamente por las propias personas y familias destinatarias; y se dirigen además a colectividades indeterminadas de personas y no a personas determinadas.
En consecuencia, tienen que adoptar la forma jurídica de asociaciones, fundaciones, organizaciones religiosas, entidades singulares reguladas en el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; o en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y cooperativas de iniciativa social sin ánimo de lucro, así como otras entidades formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia que prevé el artículo 4 de la presente ley.
f) Son entidades de iniciativa privada, institucionalmente separadas de la administración y autogobernadas; su órgano de gobierno no puede estar participado por empresas mercantiles y, en el caso de participación de una o diversas administraciones públicas, esta participación no puede exceder del 50%.
g) Son entidades participativas: adoptan formas de participación para la toma de decisiones de acuerdo con el que establece su normativa aplicable y, con independencia de la forma o la composición de su órgano de gobierno, articulan mecanismos para dar voz a las personas a las cuales se dirige su objeto social.
h) Son entidades que comparten conocimiento y fomentan la cooperación entre ellas, y pueden formar parte de alguna o algunas redes de segundo o tercer nivel integradas por organizaciones del Tercer Sector Social, de acuerdo con el que establece el artículo 5 de esta ley.
Artículo 4. Otras entidades del Tercer Sector.
A efectos de esta ley, y de manera excepcional, estarán consideradas también incluidas dentro del Tercer Sector Social de las Illes Balears las organizaciones, con formas jurídicas ajenas al Tercer Sector, en las que los órganos de gobierno estén participados exclusivamente por organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears, o bien por administraciones públicas hasta un máximo del 50%, que hayan sido constituidas para cumplir la finalidad social de estas últimas.
Especialmente, se incluirán en este ámbito las empresas de inserción social y laboral que estén debidamente inscritas en los registros oficiales correspondientes, siempre que cumplan los requisitos recogidos en el párrafo anterior, además de los previstos en su normativa específica. También se considerarán entidades del Tercer Sector las cooperativas de acción social sin afán de lucro.
También se incluirán en este ámbito los centros especiales de ocupación sin afán de lucro de imprescindibilidad social. A efectos de esta ley, se consideran centros especiales de ocupación de imprescindibilidad social aquellos que no tienen ánimo de lucro, que se consagran exclusivamente en objetivo y finalidad a la integración laboral y social de las personas con discapacidad y que cumplen, como mínimo, dos de los siguientes requisitos:
a) Que como mínimo el 70% de las personas con discapacidad que integran su plantilla sean personas con discapacidad y con mayores necesidades de apoyo incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
– Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado igual o superior al 33%.
– Personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65%.
b) Que un mínimo del 75% de las personas con discapacidad que integran la plantilla estén contratadas en la modalidad indefinida. No se tendrán en cuenta en el cómputo de la plantilla los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje.
c) Que el centro especial de ocupación sea un medio para la inclusión del mayor número de personas a la empresa ordinaria, mediante la prestación de servicios de itinerario de inserción socio-laboral. Por ello, el centro especial de ocupación deberá prestar acciones de trabajo con apoyo en empresa ordinaria a un número mínimo de personas con discapacidad equivalente al 30% de su plantilla, computada según lo que prevé la letra b) anterior.
Artículo 5. Las redes del Tercer Sector Social.
A efectos de esta ley, se entienden por redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears las entidades legalmente constituidas, que son fruto del acuerdo de un conjunto de organizaciones, representativas de otros, así como las organizaciones de intervención directa del Tercer Sector Social de las Illes Balears que sean representativas de un determinado colectivo, cuando no haya una red que lo represente en el territorio o el ámbito geográfico de actuación de que se trate.
Artículo 6. Actividades de intervención social y actividades sociales de interés general que realizan las organizaciones del Tercer Sector Social.
1. Se entienden como actividades de intervención social aquellas actividades desarrolladas con el fin de promover la inclusión social y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, las familias, los grupos, los colectivos o las comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia, que luchan contra la desigualdad social, la marginación, la desprotección y la violencia machista, y que avanzan en la necesaria transformación social hacia una sociedad más justa, solidaria, igualitaria, participativa y democrática.
2. En particular, se consideran actividades de intervención social de los servicios sociales, la promoción del acceso al empleo, las actividades de inserción laboral y formación para la calificación profesional y cualquier otra actividad desarrollada, con la finalidad mencionada, en los espacios de interacción entre ámbitos, políticas y sistemas como el espacio socio-laboral, socio-habitacional, socio-educativo, socio-sanitario, socio-judicial o socio-cultural, entre otros.
3. Se consideran actividades sociales de interés general aquellas actividades de intervención social, llevadas a cabo por organizaciones no lucrativas, realizadas por personal remunerado o por personal voluntario, de manera desinteresada y libremente. En concreto, se considerarán como tales las siguientes:
a) Sensibilización, denuncia, participación en procesos de elaboración o modificación de normas o interlocución con el sector público y otros agentes sociales.
b) Promoción y articulación de la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias.
c) Detección de necesidades, investigación e innovación.
d) Provisión (diseño, prestación, evaluación y mejora) de servicios de responsabilidad pública, o ajenos a esta, y realización de otras actividades o proyectos de intervención.
4. Las prestaciones y los servicios de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social constituyen el sistema de servicios sociales que habitualmente serán de carácter no económico; no obstante, excepcionalmente podrán ser servicios de interés económico general, en los términos en que estos conceptos son definidos en la normativa de referencia de la Unión Europea, tanto si son provistos directamente por las administraciones públicas, como si estas cuentan con la colaboración de la iniciativa privada.
Artículo 7. Censo de organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears.
El departamento competente del Gobierno de las Illes Balears en materia de políticas sociales creará y mantendrá actualizado un censo público de organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears.
Dicho censo se entenderá integrado en el Registro General de Entidades de Iniciativa Social.
Será fácilmente accesible y podrá ser consultado en la web del Gobierno de las Illes Balears y las organizaciones podrán hacer su solicitud de inscripción y actualizar sus datos tanto de manera presencial como electrónica.
La acreditación de cumplimiento de los requisitos se hará con la comprobación de lo que establezcan los estatutos, del acta fundacional o del documento de constitución de la entidad, así como de la presentación de la memoria de actividades anual, y tendrán que acreditar el cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones y el estatuto del voluntario del título II de la Ley 3/1998, de 18 de mayo, del voluntariado de las Illes Balears, mediante la presentación de una declaración responsable.
CAPÍTULO II
Diálogo civil y otros instrumentos o espacios de diálogo con el sector público y otros agentes
Artículo 8. Diálogo ciudadano.
1. En virtud del principio de diálogo ciudadano, las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears y, a través de estas, las personas, las familias, los colectivos y las comunidades destinatarias y protagonistas de la intervención social, tendrán derecho a participar en las políticas públicas que les afectan, en todas sus fases, incluida la fase de ejecución, en los términos previstos en la presente ley y en la normativa reguladora de cada sistema, sin menoscabar las facultades de decisión que correspondan a los órganos de gobierno de cada institución.
2. El diálogo ciudadano constituye un proceso formal de interlocución y colaboración entre el sector público y las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears, a nivel ejecutivo y reglamentario, para orientar, impulsar y evaluar las políticas sociales y otras iniciativas del sector público y del Tercer Sector Social en el ámbito de la intervención social.
3. El Gobierno de las Illes Balears, a través del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears (artículo 52 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears), mantendrá un diálogo permanente, operativo y bidireccional con las redes del Tercer Sector en el ámbito de la intervención social, que se traduzca en iniciativas concretas a impulsar por cualquiera de las partes o en colaboración, haciendo un seguimiento y una evaluación de estas.
4. Este diálogo tendrá también por objetivo progresar en el reconocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos por parte de aquellas personas, familias, colectivos y comunidades que afrontan más dificultades para ejercerlos.
5. Los consejos insulares y los entes municipales, a través de los consejos de servicios sociales insulares y los consejos de servicios sociales locales (artículo 52 ya citado) mantendrán un diálogo de las mismas características con las redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears que tengan actividad en sus respectivos territorios.
Artículo 9. Participación en órganos consultivos de las administraciones públicas baleares y en iniciativas puntuales relacionadas con la orientación de su acción.
Las administraciones públicas de Balears con responsabilidades en el ámbito de la intervención social, incluirán las redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears de referencia en su respectivo territorio:
a) En órganos consultivos de las mismas administraciones públicas.
b) En actividades o grupos de trabajo específicos, puntuales o periódicos, relacionados con el diseño, la elaboración, el seguimiento y la evaluación de sus políticas y planes; u otras iniciativas del sector público, de manera particular cuando afecten directamente al Tercer Sector Social o se lleven a cabo con su colaboración.
Las entidades que formen parte de los órganos consultivos o participen activamente en grupos de trabajo junto con la Administración, accederán a la documentación de que dispone la administración, de acuerdo con la legislación (artículo 59 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears).
Artículo 10. Participación en el Consejo Económico y Social de las Illes Baleares.
Las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears participarán en el Consejo Económico y Social de las Illes Balears y tendrán derecho a designar dos personas representantes como miembros de pleno derecho, en la forma que disponga la norma reguladora de este órgano.
CAPÍTULO III
Colaboración en la ejecución de políticas del ámbito de la intervención social
Artículo 11. Colaboración en los sistemas de responsabilidad pública y en los espacios de interacción entre sistemas.
1. La participación de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears en las políticas sociales, en todas sus fases incluida su ejecución, se materializará a través de la cooperación, en los términos previstos en la presente ley y en la normativa reguladora de cada sistema. Su alcance será determinado por la administración pública responsable del área o del nivel de atención en que tendrá lugar y podrá darse en los siguientes aspectos:
a) Participación en la gestión de los sistemas de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social y de los espacios de interacción entre sistemas (socio-laboral, socio-habitacional, socio-sanitario, socio-educativo y socio-cultural, entre otros).
b) Participación en la provisión (diseño, prestación, evaluación y mejora) de servicios de responsabilidad pública o que se están consolidando, progresivamente, como tales.
c) Participación en todo caso delegada por la administración pública responsable, cuando esté normativamente definida, en la realización de funciones vinculadas a la figura de referente y a la coordinación de caso (diagnóstico, programación, seguimiento y evaluación de la intervención, incluyendo funciones de acompañamiento social) que pueden afectar a más de un sistema de responsabilidad pública (entre otros, servicios sociales, sanidad, educación).
d) Participación en el acompañamiento social a las personas y familias a lo largo de todo el proceso de intervención y, en cualquier caso, ejerciendo desde el inicio actividades de contacto con las personas destinatarias, que permitan que estas tengan conocimiento de los recursos, así como de acogida inicial, información, orientación y derivación hacia los servicios de acceso al sistema balear de servicios sociales.
2. El sistema balear de servicios sociales, el sistema balear de renta básica y el servicio balear de ocupación y el espacio socio-laboral se configuran como sistemas y espacios de responsabilidad pública a partir de un modelo mixto que combina la responsabilidad pública con la prevalencia de la iniciativa pública y la iniciativa social en su desarrollo.
3. Los sistemas sanitario y educativo baleares tienen que promover la participación de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears en el espacio socio-sanitario y socio-educativo en que su contribución es más relevante, así como otras actividades de las organizaciones del Tercer Sector Social que complementen los dos sistemas y posibiliten el logro de su finalidad, habilitando las fórmulas y vías de participación necesarias.
Artículo 12. Colaboración en la provisión de servicios de responsabilidad pública.
1. Las administraciones públicas baleares con responsabilidad en el ámbito de la intervención social articularán la participación de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears en el diseño, la prestación, la evaluación y la mejora de los servicios de responsabilidad pública.
2. Dicha participación se articulará en particular cuando estas organizaciones presten estos servicios, incluso antes de su consolidación como servicios de responsabilidad pública, a efectos de reconocer su experiencia y el valor de su contribución, histórica y actual, para las personas destinatarias y para los propios sistemas de responsabilidad pública y su configuración y consolidación.
3. En cualquier caso, cuando su actividad tenga un carácter singular, considerando que este supuesto se produce:
a) Cuando presentan determinadas características como organización: vinculación a un territorio y a un colectivo, participación de las personas destinatarias incluso en el gobierno de la entidad, reinversión de cualquier eventual beneficio en su misión, combinación de la participación en la provisión de servicios de responsabilidad pública con otras actividades sociales de interés general.
b) Cuando las características de su intervención añadan valor a la provisión de servicios de responsabilidad pública, ofreciendo a personas y familias una atención personalizada, integral (mediante la combinación de diferentes servicios y la asunción de una función de acompañamiento social, que pueden alcanzar incluso más de un ámbito o sistema de responsabilidad pública) y continua y, cuando sea necesaria, a lo largo de la vida, anticipándose a la evolución de las necesidades e innovando en las respuestas.
4. Las administraciones públicas baleares promoverán aquellas prácticas que aporten valor añadido a la provisión de servicios de responsabilidad pública, y, en particular, todas aquellas vinculadas a los modelos de atención y a los criterios de calidad previstos en las normas sectoriales en el ámbito de la intervención social, y otras como la reinversión del eventual beneficio en la misión o la finalidad social de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears y de las empresas lucrativas.
Artículo 13. Colaboración en la función de referente y la coordinación de caso.
1. Las administraciones públicas baleares con responsabilidad en el ámbito de la intervención social facilitarán la participación de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears en el ejercicio de funciones de coordinación de caso en el marco de los sistemas de responsabilidad pública que las prevean, siempre bajo la supervisión de las administraciones públicas responsables de la provisión de los diferentes servicios y prestaciones y, por lo tanto, entre otros aspectos, de su asignación a las personas y familias usuarias.
2. En particular, tienen que facilitar esta participación en las funciones de referente y coordinación de caso cuando las organizaciones ofrezcan a las personas y familias destinatarias una atención personalizada e integral, mediante la combinación de diferentes servicios y actividades que pueden desbordar, incluso, un determinado ámbito o sistema (entre otros, servicios sociales, educación, salud) y de atención continuada, adaptándola a la evolución de sus necesidades, capacidades y preferencias.
Artículo 14. Colaboración en otras actividades sociales de interés general.
1. Las administraciones públicas baleares y las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears promoverán sinergias en su acción en el ámbito de la intervención social e impulsarán conjuntamente proyectos orientados a reforzar el acceso a los derechos de los colectivos y de las comunidades más desfavorecidos, y el fortalecimiento de la sociedad civil organizada y de los sistemas de responsabilidad pública.
2. A tal efecto, desarrollarán formas innovadoras en la gestión de proyectos compartidos entre sí y con otros agentes sociales, desde la fase de detección de necesidades a la evaluación, tanto si estos se desarrollan en el marco de los sistemas de responsabilidad pública, particularmente en relación con prestaciones o servicios experimentales, como fuera, para responder a las necesidades sociales y su evolución.
Artículo 15. Instrumentos para formalizar la colaboración entre las administraciones públicas y las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears.
1. Para formalizar la cooperación con las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears en la provisión de servicios de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social, las administraciones públicas baleares podrán adoptar el régimen de concierto diferenciado según la legislación autonómica que a tal efecto se pueda crear en un futuro sobre acción concertada.
2. Asimismo, las administraciones públicas baleares podrán formalizar los convenios y acuerdos marco de colaboración que prevé la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, para dar cobertura a la provisión de servicios de responsabilidad pública así como a otras actividades sociales de interés general de las organizaciones que las administraciones públicas consideren oportuno promover.
3. La cooperación para la provisión de servicios de responsabilidad pública con entidades con una actividad de carácter singular, a que hace referencia el artículo 12.3 de esta ley, se podrá formalizar a través de convenios de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Artículo 16. Obligaciones de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears que colaboren con las administraciones públicas baleares.
1. Las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears que cooperen con las administraciones públicas baleares en la provisión de servicios sociales de responsabilidad pública o colaboren en otras actividades sociales de interés general tendrán las siguientes obligaciones:
a) Garantizar unas condiciones laborales dignas al personal remunerado, cumpliendo los convenios colectivos de referencia, así como unas condiciones adecuadas al personal voluntario, de acuerdo con la legislación del voluntariado.
b) Ser transparentes y rendir cuentas, interna y externamente, según la legislación vigente en las Illes Balears (artículo 77.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears).
c) Considerar y evaluar el impacto de su actividad desde la triple perspectiva social, ambiental y económica; desde la perspectiva de género y, en último término, sobre los derechos y las oportunidades de las personas destinatarias últimas.
d) Usar procedimientos participativos para la toma de decisiones, adaptados a la naturaleza jurídica de la organización, no basados en la propiedad del capital y que impliquen, en diferentes grados, los colectivos que forman parte de la organización, incluidas las personas destinatarias.
e) Disponer de un estilo de gestión democrático y de una estrategia de relación con las partes interesadas, internas y externas.
f) Actuar de forma que se observe, efectivamente, en su organización, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, cumpliendo lo que dispone la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
g) Actuar de forma respetuosa con el medio ambiente.
h) Garantizar la prestación de servicios en las mejores condiciones.
i) Fomentar la mejora continua de la capacidad técnica, de los recursos metodológicos y organizativos y de su capacidad de actuación.
j) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal.
k) Realizar un esfuerzo para atender a las personas ciudadanas en el idioma oficial que estas elijan.
l) Elaborar cuentas anuales sometidas a la aprobación de su órgano de gobierno y a una auditoría externa.
m) Actuar de forma que se observe efectivamente en su organización, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de oportunidades y de trato y no discriminación con independencia de cualquier circunstancia personal o social.
n) Fomentar la contratación y la integración de personas con discapacidad y de personas en proceso de inserción socio-laboral, así como de personas con riesgo de exclusión social.
2. Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, las administraciones públicas establecerán los mecanismos de evaluación periódica necesarios, con la participación de todas las partes, según la legislación vigente en las Illes Balears (artículo 77.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears).
El incumplimiento de las mencionadas obligaciones podrá dar lugar a la rescisión de la cooperación y la colaboración con las administraciones públicas baleares.
CAPÍTULO IV
La promoción del Tercer Sector Social de las Illes Balears
Artículo 17. Estrategia de promoción del Tercer Sector Social de las Illes Balears.
1. El departamento competente del Gobierno de las Illes Balears en materia de políticas sociales, en colaboración con las redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears a través de Mesa de Diálogo Ciudadano de las Illes Balears u organismo que la sustituya, elaborará una estrategia de promoción del Tercer Sector Social de las Illes Balears que incluirá actuaciones para cada una de las partes y en colaboración.
2. Esta estrategia, que tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, incluirá objetivos y medidas relacionadas con el fortalecimiento de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears, el impulso de su contribución social y el desarrollo de sus diferentes funciones en todo el ámbito de la intervención social.
3. La estrategia tiene que prever, al menos, los siguientes aspectos: desarrollo de la base social y participación en las organizaciones; fortalecimiento organizativo y de la gestión; estructuración del Tercer Sector Social de las Illes Balears y colaboración entre organizaciones; sostenibilidad, autonomía, transparencia y rendición de cuentas; inversiones e infraestructuras; colaboración con el sector público; colaboración con las empresas; fomento, fiscalidad y reconocimiento del Tercer Sector Social de las Illes Balears.
4. La estrategia incluirá las acciones y medidas de fomento del Tercer Sector Social de las Illes Balears que el Gobierno de las Illes Balears lleve a cabo, desde sus diferentes departamentos, y en cualquier caso desde los de educación, salud, trabajo y servicios sociales. Estas medidas serán actividades tanto del ámbito de la intervención social como del de la promoción de la actividad económica y de las organizaciones que la desarrollan. En concreto, se relacionarán las subvenciones y las ayudas que el departamento competente en materia de políticas sociales promoverá con objeto de facilitar el funcionamiento de las redes del Tercer Sector Social, así como la realización de actividades sociales de interés general de ámbito supraterritorial por las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears.
5. La estrategia incluirá un planteamiento respecto a la influencia mutua y la interacción entre el sector público y el Tercer Sector Social en el ámbito de la intervención social, identificando oportunidades para fortalecer la colaboración entre las administraciones públicas y el Tercer Sector Social en un marco de consolidación de los sistemas de responsabilidad pública y garantizando siempre la gestión pública directa de las prestaciones y de los servicios de primera acogida de las demandas, la valoración, el diagnóstico y la orientación en los términos definidos en los artículos 12 y 13 de la presente ley.
6. La estrategia se soportará en un diagnóstico −libro blanco o similar− y contará con indicadores que permitan realizar un informe de seguimiento de su ejecución, de carácter anual, y un informe de evaluación de sus resultados, al finalizar el periodo de vigencia de la estrategia. Los dos informes tienen que ser enviados al Parlamento y presentados en comparecencia en comisión por parte del titular responsable de la consejería competente en la materia.
Artículo 18. Medidas de promoción de otros niveles de las administraciones públicas baleares.
1. Los consejos insulares y los entes locales podrán elaborar estrategias de promoción del Tercer Sector Social en relación con sus respectivos ámbitos geográficos de competencia. Estas estrategias, en todo caso, tienen que coordinarse con la estrategia de promoción del Tercer Sector Social de las Illes Balears.
2. Los consejos insulares y los entes locales realizarán convocatorias anuales de subvenciones o líneas de colaboración, orientadas a apoyar la realización, por parte de las organizaciones del Tercer Sector Social, de actividades sociales de interés general en los respectivos ámbitos territoriales de su competencia y el funcionamiento de las organizaciones y redes del dicho ámbito, además de adoptar otras medidas de promoción.
Artículo 19. Apoyo y colaboración con otros agentes que llevan a cabo acciones de promoción de las actividades sociales de interés general de las organizaciones ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública.
1. Las administraciones públicas baleares impulsarán la colaboración con otros agentes que llevan a cabo acciones de promoción del Tercer Sector Social de las Illes Balears, con especial atención a las obras sociales de cajas de ahorros, fundaciones bancarias y otras entidades privadas, estableciendo:
a) Sinergias en la financiación de las actividades sociales de interés general de las organizaciones ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública.
b) Alianzas y colaboraciones entre sí y con otras organizaciones orientadas al fomento del Tercer Sector Social y sus actividades sociales de interés general, mediante acciones de formación, apoyo técnico, patrocinio y mecenazgo, o colaboración en proyectos, entre otros.
2. El Gobierno de las Illes Balears elaborará e impulsará iniciativas orientadas a reforzar la práctica y la cultura de participación de la ciudadanía y las empresas en la financiación de estas actividades sociales de interés general de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears que incluirán, entre otros:
a) Acciones dirigidas a la ciudadanía y a las empresas, de sensibilización, reconocimiento y difusión de buenas prácticas, impulso de prácticas innovadoras, información sobre incentivos fiscales y difusión de proyectos de interés.
b) Acciones dirigidas a las organizaciones, de formación y apoyo técnico en captación de recursos, comunicación, transparencia y rendición de cuentas, evaluación del impacto, relación con las partes interesadas, acceso a programas europeos y fondos internacionales y otras estrategias coherentes con la implicación de terceros en la financiación de la actividad de las organizaciones.
Artículo 20. Promoción de la colaboración entre las empresas y el Tercer Sector Social de las Illes Balears por parte de las administraciones públicas baleares.
1. Las administraciones públicas baleares, en el ámbito de sus respectivas competencias, contribuirán a generar condiciones para el desarrollo de la colaboración entre las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears y las empresas, en el ámbito de la intervención social.
2. A tal efecto, podrán impulsar, entre otros:
a) Iniciativas de sensibilización dirigidas a las empresas y al Tercer Sector Social de las Illes Balears.
b) Promoción de espacios para el conocimiento mutuo e intercambio de propuestas de colaboración.
c) Desarrollo de instrumentos de apoyo, formación y mediación.
d) Canalización de iniciativas en las dos direcciones, de las organizaciones hacia las empresas y de las empresas hacia las organizaciones.
e) Difusión de las iniciativas de colaboración puestas en marcha.
f) Desarrollo de incentivos fiscales a las diferentes formas de colaboración.
g) Promoción de iniciativas de interés general, ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública, desarrolladas en colaboración, en el ámbito de la intervención social, mediante subvenciones al Tercer Sector Social de las Illes Balears.
3. Las iniciativas para impulsar la colaboración a que se refieren los párrafos anteriores, tendrán por objeto, entre otros posibles:
a) Acciones de patrocinio y mecenazgo, donación, marketing con causa u otras acciones, puntuales o no, que fundamentalmente movilizan recursos económicos de las empresas para el desarrollo de iniciativas de interés general de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears, en el ámbito de la intervención social ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública.
b) Acciones de voluntariado corporativo, convenios para la puesta en marcha de proyectos compartidos u otras acciones que implican una colaboración de carácter más estable, conectadas con enfoques de responsabilidad social y con la misión de las empresas y las organizaciones, y la movilización no sólo de capital económico, sino también humano y social.
Artículo 21. Medidas de apoyo al desarrollo de infraestructuras, la realización de inversiones, la mejora de la gestión y el impulso de la actividad económica de las organizaciones.
1. Las administraciones públicas baleares procurarán adoptar medidas, con más intensidad y compromiso en los ámbitos en que la contribución de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears sea más grande, para facilitarles que puedan disponer de instalaciones e infraestructuras adecuadas afectas al desarrollo de actividades sociales de interés general.
2. Las administraciones públicas baleares procurarán adoptar medidas, con más intensidad y compromiso en los ámbitos en que la contribución de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears sea más grande, para facilitar que realicen y mejoren sus inversiones y el impulso de su actividad económica.
Artículo 22. Impulso del reconocimiento del Tercer Sector Social de las Illes Balears y su contribución, de su estructuración y de la colaboración entre organizaciones y redes.
1. Las redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears diseñarán e impulsarán, con apoyo del Gobierno de las Illes Balears, una iniciativa para dar a conocer el Tercer Sector Social de las Illes Balears y su contribución a la ciudadanía en general y a los agentes sociales, que incluirá entre otros aspectos:
a) La difusión de información básica sobre el Tercer Sector Social de las Illes Balears y su contribución en términos cuantitativos a la sociedad balear.
b) El mantenimiento de contactos periódicos con el sector público y otros agentes sociales.
c) La participación en acciones de información en medios de comunicación social, públicos y privados, y la formalización de acuerdos con estos medios para la realización de diversas acciones de comunicación en colaboración.
d) La realización de una campaña anual de comunicación alrededor de un día significativo.
e) La realización de acciones de sensibilización y formación, con la participación de las organizaciones y redes del tercer sector, en centros de enseñanza.
f) La celebración de un congreso periódico de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears que sirva de referencia a las organizaciones y redes del sector y a otros agentes.
2. Las redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears impulsarán la colaboración y el intercambio de información y buenas prácticas entre las organizaciones y redes que lo conforman, así como el aprovechamiento de recursos de todo tipo. Asimismo promoverán el análisis compartido de la realidad y el diseño y el impulso de una estrategia de fortalecimiento de las organizaciones, su estructuración, el reconocimiento de su contribución y las alianzas con otros sectores y agentes.
Artículo 23. Consideración de la contribución del Tercer Sector Social de las Illes Balears y evaluación del impacto de otras medidas del sector público sobre el Tercer Sector Social de las Illes Balears.
1. Cuando el sector público impulse medidas, como normas o planes, de fomento de la iniciativa pública y empresarial en ámbitos en que haya una presencia previa y una contribución relevante de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears, realizará previamente una evaluación del impacto de estas medidas en el Tercer Sector Social, de forma que su desarrollo no contribuya a destruir este tejido social y resulte compatible con la consolidación y el fomento de la sociedad civil organizada.
2. La planificación y la evaluación del desarrollo de sistemas como el sistema de servicios sociales, el servicio de ocupación y el sistema de renta social garantizada, así como otros espacios de interacción entre sistemas en que las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears tengan una presencia activa y relevante, tomarán en consideración la contribución real y potencial de estas organizaciones.
Disposición adicional única. Modificación del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Se modifica el artículo 37.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, con la adición de un apartado c), que tiene la redacción siguiente:
«c) Siempre que el beneficiario de la concesión de la subvención sea una entidad considerada como entidad del Tercer Sector Social por la Ley del Tercer Sector de Acción Social de las Illes Balears.»
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno de las Illes Balears puede dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para desarrollar y aplicar esta ley, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta ley entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears.»
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 29 de mayo de 2018.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.
(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 67, de 31 de mayo de 2018)

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