Valoración Bienes inmuebles CASTILLA LA MANCHA
Orden 25/2020, de 13 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2020.
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El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen que la base imponible de dichos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.
A su vez, el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria por cualquiera de los medios de comprobación establecidos en el mismo, entre los que figura en su apartado c) de precios medios en el mercado.
Para la determinación de los precios medios en el mercado, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se ha basado en el informe anual sobre mercado inmobiliario en Castilla-La Mancha facilitado por la Dirección General del Catastro, en virtud del convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha firmado el 18/09/2008, para el intercambio de información de estudios de mercado y para la difusión de la información catastral (publicado mediante Resolución de la Dirección General del Catastro, de 23/10/2008, BOE núm. 294 de 06/12/2008). Entre los objetivos definidos en la cláusula segunda del citado convenio, consta la realización de estudios de mercado, la elaboración de un mapa de valores del suelo que permita la coordinación de valores y el desarrollo de los procedimientos y aplicaciones necesarias para la obtención de un modelo de valoración.
En este punto, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se acoge a la colaboración social en la aplicación de los tributos contemplada en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que en su apartado 2, establece que “podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con otras Administraciones públicas”, y que conforme al párrafo a) del apartado 3 del mismo artículo, podrá referirse a la “realización de estudios o informes relacionados con la elaboración y aplicación de los medios a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 57 de esta ley”.
Mediante esta colaboración no solo se consigue un ahorro de medios para la Administración regional, al hacer uso de los resultados del informe anual sobre mercado inmobiliario en Castilla-La Mancha elaborado por la Dirección General de Catastro a través del Observatorio de Mercado Inmobiliario, sino también dotarse de un medio de comprobación amparado por la objetividad y seguridad jurídica que aporta el carácter independiente, amplia experiencia y regulada actuación en el campo de la valoración propia de este organismo. Además, la regulación de los medios de valoración establecida en la presente orden refuerza la seguridad jurídica de los obligados tributarios en el ámbito de aplicación de los impuestos antes mencionados, por otras vías.
En primer lugar, mediante la aprobación de los precios medios en el mercado, con el fin de disponer de un criterio de valoración objetivo y homogéneo en todo el territorio regional. A este respecto, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la orden que se aprueba detalla la metodología técnica utilizada para el cálculo de los precios medios aprobados.
En segundo lugar, mediante la definición de los medios a utilizar por la Administración para la comprobación de valores, clarificando los casos en los que no procederá la comprobación de los valores declarados por los contribuyentes.
En tercer lugar, mediante la regulación del suministro de información sobre el valor de los inmuebles de naturaleza urbana que vayan a ser objeto de adquisición. En este punto la voluntad de transparencia de la norma que se aprueba
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es inequívoca, por cuanto no sólo se aprueban los modelos de solicitud, facilitándose con ello a los ciudadanos el ejercicio de su derecho a obtener información sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, sino que, además, se contempla que los precios medios aprobados podrán consultarse, a través de Internet, en el portal tributario de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Es de reseñar que los valores obtenidos por el método de precios medios en el mercado, como se explica en la metodología, ofrecen un valor individualizado para cada bien acorde a sus características particulares y ubicación, que constan en la base de datos catastral de bienes urbanos.
Finalmente, la orden posibilita la aplicabilidad de las previsiones contenidas en los artículos 134.1 y 90.2 de la Ley General Tributaria, respecto a la no procedencia de la comprobación de valores cuando el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante, y respecto a los efectos vinculantes de la información sobre el valor de los bienes otorgada por la Administración, cuando el interesado haya proporcionado a ésta datos verdaderos y suficientes. Actuaciones que, además de garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos, persiguen incentivar el adecuado cumplimiento por éstos de sus obligaciones tributarias.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 134 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; del artículo 158 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en uso de las competencias reconocidas en el artículo 3 del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,
Dispongo:
Artículo 1. Medios de comprobación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se determinará a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, aplicando uno de los siguientes medios de comprobación, en los términos previstos en la presente disposición:
a) Precios medios en el mercado. b) Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria. c) Precio, contraprestación pactada o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien realizadas dentro del plazo de un año desde la fecha del devengo. d) Dictamen de peritos de la Administración.
Artículo 2. Precios medios en el mercado de bienes urbanos.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 158.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se aprueba la metodología que permite obtener los precios medios en el mercado aplicables a hechos imponibles devengados en 2020, que se incorpora al anexo I de esta orden.
Mediante la aprobación de la metodología prevista en el párrafo anterior, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a los efectos previstos en el número 2 de este artículo y basándose en el informe anual sobre el mercado inmobiliario en Castilla-La Mancha que elabora la Dirección General del Catastro, a través del Observatorio de Mercado Inmobiliario, aprueba los importes de los módulos básicos de construcción, los recintos de valoración del suelo y sus respectivos importes, el coeficiente de gastos y beneficios aplicable a cada uno de ellos y el método de cálculo para su determinación.
2. En el ámbito de aplicación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el valor determinado según lo dispuesto en el número anterior de este artículo podrá ser utilizado, entre otras, para las actuaciones siguientes:
a) Como medio de comprobación de valor por la Administración tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.1.c) de la Ley General Tributaria.
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b) Para determinar la base imponible por los interesados en las autoliquidaciones de los impuestos antes citados, con los efectos previstos en el artículo 134.1 de la citada Ley. c) En la información previa sobre el valor de los bienes que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, solicitada por los obligados tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley General Tributaria.
3. Los precios de mercado serán de aplicación para los bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo uso predominante, conforme a su clasificación catastral, sea residencial y conste así en las correspondientes bases de datos. A tal efecto, se considerará que forman parte de un único inmueble aquellos anejos y superficies recogidos, junto a la construcción principal, en la misma referencia catastral considerándose como uso predominante el de dicha construcción.
La aplicación de los precios medios en el mercado estará condicionada a la correcta identificación del bien a valorar con su correspondiente referencia catastral.
4. Los precios medios en el mercado no serán de aplicación en los siguientes casos:
a) Cuando el valor determinado por dicho medio sea inferior al valor declarado por el interesado o al precio o contraprestación pactada en el acto o negocio jurídico que dé lugar al hecho imponible. En tal caso, se tomará la mayor de dichas cantidades como base imponible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y en el artículo 18.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. b) En aquellos bienes en los que el valor declarado o determinado mediante la aplicación de los precios medios exceda de 300.000 euros. c) Cuando se trate de suelos sin edificar, parcelas infraedificadas, inmuebles con construcciones en estado ruinoso en su totalidad, o cuyo precio de la construcción resultante de la aplicación de precios medios sea inferior al 20 por ciento de su precio total. d) En edificaciones singulares de carácter histórico o artístico. e) Cuando el bien que se pretende valorar carezca de referencia catastral. f) En el caso de inmuebles que tengan un precio máximo de venta fijado por la Administración, cuando el valor determinado mediante la aplicación de los precios medios en el mercado sea superior al indicado precio máximo, supuesto en el que prevalecerá este último. g) Cuando se trate de inmuebles que tengan un precio establecido en subasta judicial, notarial o administrativa. h) Cuando el transmitente o el adquirente sea una Administración pública, un organismo autónomo o cualquiera de las entidades integrantes del sector público.
Artículo 3. Estimación por el valor de tasación de las fincas hipotecadas.
La estimación mediante el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, efectuada en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.1.g) de la Ley General Tributaria, se tomará cuando dicho valor de tasación haya sido fijado de conformidad con las normas establecidas en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y sus normas de desarrollo.
Artículo 4. Estimación por el precio o contraprestación pactada o por el valor declarado en otras transmisiones del mismo bien.
La estimación por el precio o contraprestación pactada o por el valor declarado en otras transmisiones del mismo bien se ajustará a las condiciones establecidas en el artículo 158.4 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Artículo 5. Suministro de información sobre el valor de los inmuebles de naturaleza urbana que vayan a ser objeto de adquisición.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General Tributaria y en el artículo 69 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, los interesados podrán solicitar a la Administración tributaria información sobre el valor a efectos fiscales de los inmuebles de naturaleza urbana que vayan a ser objeto de
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adquisición o transmisión, exclusivamente a los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Dicha petición podrá realizarse mediante el modelo que se incluye como anexos II, conforme a las instrucciones de cumplimentación que se recogen en el mismo. Dicho anexo, así como la obtención automática de los precios medios de mercado regulados en esta orden podrán ser consultados en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en la dirección: https://portaltributario.jccm.es/.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de las materias contenidas en esta orden.
Disposición final segunda. Consultas.
Los precios medios en el mercado resultantes para cada bien podrán ser consultados en el Portal Tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección https://portaltributario.jccm.es/. A su vez, el informe anual de mercado inmobiliario, los recintos de valoración de suelo así como su jerarquía de valores se encuentran a disposición de los interesados en el Portal de la Dirección General del Catastro http://www.catastro.meh.es/
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 13 de febrero de 2020
El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA
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Anexo I
Metodología de cálculo de los precios medios en el mercado
1. Metodología.
2. Criterios valorativos. 2.1. Valoración del suelo. 2.1.1. Criterios generales de valoración. 2.1.2. Criterios de subparcelación. 2.1.3. Construcción ruinosa. 2.1.4. Coeficientes correctores del suelo. Campo de aplicación. 2.2. Valoración de las construcciones. 2.2.1. Definiciones. 2.2.2. Valoración. 2.2.3. Cuadro de coeficientes del valor de las construcciones. 2.2.4. Coeficientes correctores de la construcción. Campo de aplicación. 2.3. Valoración. Procedimiento general. 2.3.1. Coeficientes correctores conjuntos. Campo de aplicación. 2.3.2. Determinación del precio medio de mercado. 2.3.3. Parcelas infraedificadas. 3. Listado de importes del Módulo Básico de la Construcción por municipio. 4. Jerarquías de los recintos de valoración. 4.1. Jerarquías de recintos de valoración tipo R con los importes en €/m2 construido, coeficiente de Gastos y Beneficios y valores de repercusión aplicables al uso garajes/trasteros/anejos vinculados a las mismas. 4.2. Jerarquías de recintos de valoración tipo U con los importes en €/m2 de suelo, coeficiente de Gastos y Beneficios y jerarquía de valores de repercusión supletorios vinculados a las mismas.
1. Metodología
El presente documento recoge la metodología para la determinación de los precios medios de mercado correspondientes a los inmuebles urbanos de uso predominante residencial de los municipios de CastillaLa Mancha. Esta metodología se basa en la normativa vigente de valoración catastral, Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. En este sentido, y de forma análoga al procedimiento recogido en la mencionada normativa, se determina el valor del inmueble atendiendo a sus elementos analíticos (o de coste) fundamentales: suelo, construcción y gastos y beneficios de la promoción, corregidos en su caso por los correspondientes coeficientes de suelo, construcción y conjuntos, que recogen las particularidades del inmueble y que se aplican en función de los criterios definidos en la presente metodología.
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El valor del suelo se obtiene por aplicación de los criterios contenidos en el apartado 2.1. Valoración del suelo del presente documento y a partir de los recintos de valoración elaborados anualmente por la Dirección General del Catastro, como resultado de los análisis y conclusiones del informe anual sobre el mercado inmobiliario en Castilla-La Mancha que elabora en virtud de sus competencias. Los recintos de valoración y dicho informe se encuentran publicados en el Portal de la Dirección General del Catastro (www.catastro.minhap.es). El valor de la construcción se obtiene de acuerdo a los criterios contenidos en el apartado 2.2. Valoración de las construcciones, aplicando el Módulo Básico de la Construcción correspondiente al municipio, de acuerdo al listado contenido en el apartado 3. De acuerdo a los criterios señalados se determinarán asimismo los valores de suelo y construcción de otros usos vinculados al uso predominante residencial correspondientes a locales ubicados en el inmueble objeto de comprobación. Para la determinación de los precios medios en el mercado de los inmuebles objeto de la comprobación de valores, se utilizan los datos de orden físico que figuran en la base de datos de la Dirección General del Catastro en la fecha de devengo. 2. Criterios de valoración 2.1. Valoración del suelo
Los recintos de valoración del suelo son los diferentes ámbitos geográficos en los que el valor del suelo de naturaleza urbana es similar y representan los ámbitos de aplicación de los valores definidos en ellos. El valor de suelo de cada recinto de valoración se evalúa teniendo en cuenta las distintas circunstancias de localización, accesibilidad, desarrollo del planeamiento, calidad de los servicios urbanos y de la dinámica del mercado inmobiliario, obteniéndose los valores de repercusión y/o unitarios de cada zona. Los recintos de valoración pueden ser de dos tipos, R o U. Los recintos tipo R, representan valores de repercusión de suelo en €/m2 construido y los de tipo U, representan valores unitarios de suelo en €/m2 de suelo. Los criterios para establecer el tipo de recinto, R o U, son los que están definidos en la metodología del informe anual sobre el mercado inmobiliario en Castilla-La Mancha, publicado en el Portal Web de la Dirección General del Catastro. La ubicación del inmueble en un recinto de tipo R o U determinará la valoración del suelo por repercusión o por unitario, sin perjuicio de la utilización de los valores de repercusión supletorios en recintos tipo U para los casos que correspondan de acuerdo a lo establecido en el punto 2 del apartado 2.1.1. Cada recinto (tipo R o tipo U) va seguido de un código numérico que se corresponde con los importes de las jerarquías contenidas en el apartado 4 del presente documento. En los mapas de valor publicados por la Dirección General del Catastro, se definen para cada ejercicio los recintos de valoración, que representan la materialización espacial de los valores de suelo, para el uso predominante residencial, establecidos como resultado de los análisis y conclusiones del informe anual sobre el mercado inmobiliario elaborado por la Dirección General del Catastro. 2.1.1 Criterios generales de valoración 1. Recintos tipo R (valor de repercusión)
El suelo correspondiente a un inmueble ubicado en un recinto de valoración tipo R, se valorará por aplicación del valor de repercusión (€/m2 construido) establecido para el uso correspondiente de acuerdo a los criterios que se indican a continuación, a la superficie realmente construida de cada uso, según se define en el punto 2 del apartado 2.2.1.Definiciones, medida sobre la parcela catastrada en metros cuadrados.
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Uso residencial: Se aplicará su valor de repercusión, de la jerarquía contenida en el apartado 4.1, que corresponda al recinto de valoración en que se localice el inmueble. Garajes/Trasteros/Anejos en inmuebles de uso predominante residencial Se aplicará el valor de repercusión establecido para estos usos, de la jerarquía contenida en el apartado 4.1, que corresponda al recinto de valoración en que se localice el inmueble. A efectos de la utilización de dicho valor de repercusión del suelo, se entenderán como “anejos” aquellos elementos de pequeña entidad complementarios al uso residencial, tales como almacenes o cobertizos. Locales de uso industrial en inmuebles con uso predominante residencial Se aplicará el porcentaje del 50% sobre el valor de repercusión de uso residencial, que corresponda al recinto de valoración sobre el que se ubique el inmueble, excepto los locales tipificados como 0211 y 0212 con destino almacén o aparcamiento que se valorarán por el valor de repercusión de Garajes/Trasteros/Anejos. Locales de otros usos en inmuebles con uso predominante residencial Para el resto de los usos, se aplicará el valor de repercusión de uso residencial. Los locales bajo rasante se valorarán por el valor de repercusión establecido para el uso correspondiente de acuerdo a los anteriores criterios. No se considerará a efectos de aplicación del valor de repercusión, la superficie construida correspondiente a construcciones tipificadas como obras de urbanización interior, jardinería y deportes descubiertos de acuerdo a los criterios contenidos en el apartado 2.2.2. Valoración y 2.2.3. Cuadro de coeficientes del valor de las construcciones. 2. Recintos tipo U (valor unitario)
El suelo correspondiente a un inmueble ubicado en un recinto de valoración tipo U se valorará, por aplicación del valor unitario que corresponda de la jerarquía contenida en el apartado 4.2, a los metros cuadrados de suelo. No obstante, el suelo correspondiente a los inmuebles ubicados en edificios con tipología de vivienda colectiva en varias alturas, que se encuentren situados en un recinto de valor unitario, se podrá valorar con carácter supletorio con el importe del valor de repercusión asociado a la jerarquía del recinto de valoración tipo U contenida en el apartado 4.2. En el caso de que un inmueble se encuentre ubicado en dos recintos de valoración diferentes, se valorará por el recinto en el que el inmueble ocupe mayor superficie. 2.1.2 Criterios de subparcelación
Las parcelas se subparcelarán cuando, estando ubicadas en un recinto de valoración por unitario, les sea de aplicación alguno de los coeficientes correctores del valor del suelo D) “Fondo excesivo” o E) ”Superficie distinta a la mínima”. Los criterios de subparcelación a estos efectos, se exponen en el apartado 2.1.4. Coeficientes correctores del suelo. Campo de aplicación. 2.1.3 Construcción ruinosa. A efectos del art. 2.4 c) de la presente Orden, se calificará como ruinosa una construcción cuando tenga la totalidad de sus dependencias en estado ruinoso. Se considera que una construcción se encuentra en este estado cuando es manifiestamente inhabitable o declarada legalmente en ruina.
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2.1.4 Coeficientes correctores del suelo. Campo de aplicación. Suelo valorado por repercusión.- Dado que el valor de repercusión lleva incluidos la mayoría de los condicionantes, tanto intrínsecos como extrínsecos, del valor del producto inmobiliario, únicamente se podrá aplicar el coeficiente B de los definidos en el apartado siguiente. Suelo valorado por unitario.- Como consecuencia de las particularidades del mercado de suelo, que lo hacen específico dentro del conjunto del mercado inmobiliario, se podrán aplicar los siguientes coeficientes correctores: Coeficiente B) Longitud de fachada. En las parcelas cuya longitud de fachada sea inferior a la mínima establecida por el planeamiento, se aplicará un coeficiente corrector igual a L/LM, siendo L la longitud de la fachada y LM la longitud mínima definida por el planeamiento. En ningún caso se aplicará un coeficiente inferior a 0,60. Coeficiente D) Fondo excesivo. En parcelas ordenadas para edificación en manzana cerrada con exceso de fondo sobre aquél que permita agotar las condiciones de edificabilidad definidas por el planeamiento o, en su caso, sobre el fondo normal en la localidad, se aplicará a este exceso el coeficiente reductor 1/n+1, siendo n el número de plantas de edificación permitidas en dicha calle. En el caso de parcelas con más de una fachada, se trazará una paralela a la fachada de la calle de mayor valor unitario, a la distancia del fondo referido en el párrafo anterior y a esta zona se le aplicará dicho valor; se actuará de igual forma en relación con las restantes fachadas, en orden decreciente de valor. A la parte del solar que resulte no incluida en las zonas así determinadas, se le aplicará el mayor valor unitario afectado por el coeficiente 1/n+1, siendo n el número de plantas de edificación permitidas en la calle de mayor valor unitario. Coeficiente E) Superficie distinta a la mínima. En las parcelas ordenadas para edificación abierta, con superficie (S) distinta de la mínima (SM) establecida por el planeamiento o, en su defecto, por la costumbre, se podrán aplicar los siguientes coeficientes: S/SM < 1 0,80 (aplicable a toda la superficie) 1 ≤S/SM ≤ 2 1,00 2 <S/SM 0,70 (aplicable a la superficie que exceda de 2 SM). 2.2. Valoración de las construcciones 2.2.1. Definiciones
1. Tendrán la consideración de construcciones: a) Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el uso a que se destinen, siempre que se encuentren unidos permanentemente al suelo y con independencia de que se alcen sobre su superficie o se hallen enclavados en el subsuelo y de que puedan ser transportados o desmontados. b) Las obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones, y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, como son los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos para la práctica del deporte, los estacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones. No tendrán la consideración de construcciones los tinglados o cobertizos de pequeña entidad.
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2. Se entiende como superficie construida, la superficie incluida dentro de la línea exterior de los paramentos perimetrales de una edificación y, en su caso, de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los patios de luces. Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos, que estén cubiertos, se computarán al 50% de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100%. No se computarán como superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros. En la superficie construida se incluirá, en su caso, la parte proporcional de elementos comunes que lleve asociada la construcción. 2.2.2. Valoración 1. Para valorar las construcciones se utilizará el valor de reposición, calculando su coste actual, teniendo en cuenta uso, calidad, depreciándose cuando proceda, por aplicación de los coeficientes correctores correspondientes. Se entenderá por coste actual el resultado de sumar al coste de ejecución, incluidos los beneficios de contrata, honorarios profesionales e importe de los tributos que gravan la construcción. 2. Las construcciones se tipifican de acuerdo con el Cuadro de coeficientes del valor de las construcciones que se refleja en el apartado 2.2.3. y que se encuentra contenido en la normativa de valoración catastral (Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio mencionado), en función de su uso, clase, modalidad y categoría, sin perjuicio de la conversión de las tipologías correspondientes a cuadros marco de valores contenidos en normas anteriores (Orden de 13 de junio de 1983 por la que se dictan normas sobre cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, de aplicación en la revisión de los valores catastrales de los bienes de naturaleza urbana, Orden de 6 de abril de 1988 por la que se modifica parcialmente la de 13 de junio de 1983 que dictó normas sobre cuadro-marco de valores del suelo y de las construcciones, de aplicación en la revisión de los valores catastrales de los bienes de naturaleza urbana y Orden de 28 de diciembre de 1989 por la que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana), de acuerdo al cuadro que se adjunta:
Destino local
Cuadro marco de valores anteriores (1983-1988-1989) Cuadro marco de valores 1993 TIPOLOGÍA Tipología Descripción 1983 1988 1989 Porches, garaje/trastero/anejo 10.3.3 10.3.3 0.1.1.3 0.1.1.3 Garaje, Trasteros y Locales en Estructura Porches, garaje/trastero/anejo 10.3.4. 10.3.4 0.1.2.3 0.1.2.3 Garaje y porches en planta baja Vivienda 0.1.3.2 0.1.3.2 0.1.3.1 0.1.3.1 Vivienda rural uso exclusivo de vivienda Garaje/trastero/anejo 0.1.3.1 0.1.3.1 – 0.1.3.2 Anexos vivienda rural Garaje/trastero/anejo 0.2.1.1-0.2.1.2 0.2.1.1-0.2.1.2 0.2.1.3 0.2.1.3 Almacenamiento Jardinería 10.3.7 10.3.7 10.3.5 10.3.5 Jardinería
3. El precio unitario para cada tipo de construcción, definido en euros por metro cuadrado construido, será el producto del Módulo básico de construcción (MBC) recogido en el apartado 3 de este documento, por el coeficiente que le corresponda del Cuadro antes mencionado, considerando la conversión de tipologías de acuerdo a lo señalado en el punto anterior, y por los coeficientes correctores que le sean de aplicación de los indicados en el apartado 2.2.4. 4. El valor de una construcción, será el resultado de multiplicar la superficie construida por el precio unitario obtenido.
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2.2.3. Cuadro de coeficientes del valor de las construcciones.
Tipologías constructivas Categoría Uso Clase Modalidad 1 2 3 4 5 6 7 8 9
1
Residencial
1.1 Viviendas colectivas de carácter urbano
1.1.1 Edificación abierta 1,65 1,40 1,20 1,05 0,95 0,85 0,75 0,65 0,55 1.1.2 En manzana cerrada 1,60 1,35 1,15 1,00 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 1.1.3 Garajes, trasteros y locales en estructura 0,80 0,70 0,62 0,53 0,46 0,40 0,30 0,26 0,20
1.2 Viviendas unifamiliares de carácter urbano
1.2.1 Edificación aislada o pareada 2,15 1,80 1,45 1,25 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70 1.2.2 En línea o manzana cerrada 2,00 1,65 1,35 1,15 1,05 0,95 0,85 0,75 0,65 1.2.3 Garajes y porches en planta baja 0,90 0,85 0,75 0,65 0,60 0,55 0,45 0,40 0,35
1.3 Edificación rural
1.3.1 Uso exclusivo de vivienda 1,35 1,20 1,05 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 1.3.2 Anexos 0,70 0,60 0,50 0,45 0,40 0,35 0,30 0,25 0,20
2
Industrial
2.1 Naves de fabricación y almacenamiento
2.1.1 Fabricación en una planta 1,05 0,90 0,75 0,60 0,50 0,45 0,40 0,37 0,35 2.1.2 Fabricación en varias plantas 1,15 1,00 0,85 0,70 0,60 0,55 0,52 0,50 0,40 2.1.3 Almacenamiento 0,85 0,70 0,60 0,50 0,45 0,35 0,30 0,25 0,20
2.2 Garajes y aparcamientos
2.2.1 Garajes 1,15 1,00 0,85 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 0,20 2.2.2 Aparcamientos 0,60 0,50 0,45 0,40 0,35 0,30 0,20 0,10 0,05
2.3 Servicios de transporte
2.3.1 Estaciones de servicio 1,80 1,60 1,40 1,25 1,20 1,10 1,00 0,90 0,80 2.3.2 Estaciones 2,55 2,25 2,00 1,80 1,60 1,40 1,25 1,10 1,00
3
Oficinas
3.1 Edificio exclusivo
3.1.1 Oficinas múltiples 2,35 2,00 1,70 1,50 1,30 1,15 1,11 0,90 0,80 3.1.2 Oficinas unitarias 2,55 2,20 1,85 1,60 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90
3.2 Edificio mixto
3.2.1 Unido a viviendas 2,05 1,80 1,50 1,30 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70 3.2.2 Unido a industria 1,40 1,25 1,10 1,00 0,85 0,65 0,55 0,45 0,35
3.3 Banca y seguros
3.3.1 En edificio exclusivo 2,95 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 3.3.2 En edificio mixto 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05
4
Comercial
4.1 Comercios en edificio mixto
4.1.1 Locales comerciales y talleres 1,95 1,60 1,35 1,20 1,05 0,95 0,85 0,75 0,65 4.1.2 Galerías comerciales 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80 0,70
4.2 Comercios en edificio exclusivo
4.2.1 En una planta 2,50 2,15 1,85 1,60 1,40 1,25 1,10 1,00 0,85 4.2.2 En varias plantas 2,75 2,35 2,00 1,75 1,50 1,35 1,20 1,05 0,90
4.3 Mercados y supermercados
4.3.1 Mercados 2,00 1,80 1,60 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80 4.3.2 Hipermercados y supermercados 1,80 1,60 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80 0,70
5
Deportes
5.1 Cubiertos
5.1.1 Deportes varios 2,10 1,90 1,70 1,50 1,30 1,10 0,90 0,70 0,50 5.1.2 Piscinas 2,30 2,05 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90
5.2 Descubiertos
5.2.1 Deportes varios 0,70 0,55 0,50 0,45 0,35 0,25 0,20 0,10 0,05 5.2.2 Piscinas 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 0,35 0,30 0,25 5.3 Auxiliares 5.3.1 Vestuarios, depuradoras, calefacción, etc. 1,50 1,35 1,20 1,05 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50
5.4 Espectáculos deportivos
5.4.1 Estadios, plazas de toros 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95 5.4.2 Hipódromos, canódromos, velódromos, etc. 2,20 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90
AÑO XXXIX Núm. 36 21 de febrero de 2020 5150
Tipologías constructivas Categoría Uso Clase Modalidad 1 2 3 4 5 6 7 8 9
6
Espectáculos
6.1 Varios
6.1.1 Cubiertos 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95 0,85 0,75 6.1.2 Descubiertos 0,80 0,70 0,60 0,55 0,50 0,45 0,40 0,35 0,30
6.2 Bares musicales, salas de fiestas, discotecas
6.2.1 En edificio exclusivo 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 6.2.2 Unido a otros usos 2,20 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90
6.3 Cines y teatros
6.3.1 Cines 2,55 2,30 2,05 1,80 1,60 1,45 1,30 1,15 1,00 6.3.2 Teatros 2,70 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05
7
Ocio y hostelería
7.1 Con residencia
7.1.1 Hoteles, hostales, moteles 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 7.1.2 Apartahoteles, bungalows 2,85 2,55 2,30 2,05 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15
7.2 Sin residencia
7.2.1 Restaurantes 2,60 2,35 2,00 1,75 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95 7.2.2 Bares y cafeterías 2,35 2,00 1,70 1,50 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80
7.3 Exposiciones y reuniones
7.3.1 Casinos y clubs sociales 2,60 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 7.3.2 Exposiciones y congresos 2,50 2,25 2,00 1,80 1,60 1,45 1,25 1,10 1,00
8
Sanidad y beneficencia
8.1 Sanitarios con camas
8.1.1 Sanatorios y clínicas 3,15 2,80 2,50 2,25 2,00 1,80 1,60 1,45 1,30 8.1.2 Hospitales 3,05 2,70 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20
8.2 Sanitarios varios
8.2.1 Ambulatorios y consultorios 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95 8.2.2 Balnearios, casas de baños 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05
8.3 Beneficios y asistencia
8.3.1 Con residencia (asilos, residencias, etc.) 2,45 2,20 2,00 1,80 1,60 1,40 1,25 1,10 1,00 8.3.2 Sin residencia (comedores, clubs, guarderías, etc.) 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90 0,80
9
Culturales y religiosos
9.1 Culturales con residencia
9.1.1 Internados 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95 9.1.2 Colegios mayores 2,60 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05
9.2 Culturales sin residencia
9.2.1 Facultades, colegios, escuelas 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90 0,80 9.2.2 Bibliotecas y museos 2,30 2,05 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90
9.3 Religiosos
9.3.1 Conventos y centros parroquiales 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70 9.3.2 Iglesias y capillas 2,90 2,60 2,30 2,00 1,80 1,60 1,40 1,20 1,05
10
Edificios singulares
10.1 Histórico-artístico
10.1.1 Monumentales 2,90 2,60 2,30 2,00 1,80 1,60 1,40 1,20 1,05 10.1.2 Ambientales o típicos 2,30 2,05 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90
10.2 De carácter oficial
10.2.1 Administrativos 2,55 2,20 1,85 1,60 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80 10.2.2 Representativos 2,75 2,35 2,00 1,75 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95
10.3 De carácter especial
10.3.1 Penitenciarios, militares y varios 2,20 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,85 10.3.2 Obras urbanización interior 0,26 0,22 0,18 0,15 0,11 0,08 0,06 0,04 0,03 10.3.3 Campings 0,18 0,16 0,14 0,12 0,10 0,08 0,06 0,04 0,02 10.3.4 Campos de golf 0,05 0,04 0,035 0,03 0,025 0,02 0,015 0,01 0,005 10.3.5 Jardinería 0,17 0,15 0,13 0,11 0,09 0,07 0,05 0,03 0,01 10.3.6 Silos y depósitos para sólidos (m3) 0,35 0,30 0,25 0,20 0,17 0,15 0,14 0,12 0,10 10.3.7 Depósitos Líquidos (m3) 0,37 0,34 0,31 0,29 0,25 0,23 0,20 0,17 0,15 10.3.8 Depósitos gases (m3) 0,80 0,65 0,50 0,40 0,37 0,35 0,31 0,27 0,25
AÑO XXXIX Núm. 36 21 de febrero de 2020 5151
1. El Módulo básico de construcción (MBC) se corresponde en el Cuadro con la construcción de uso residencial en viviendas colectivas de carácter urbano, en manzana cerrada de tipología 1.1.2.4. 2. En los coeficientes del Cuadro correspondientes al uso residencial-vivienda unifamiliar aislada o pareada (1.2.1) y al uso residencial-vivienda colectiva de carácter urbano en manzana cerrada (1.1.2), se considera incluida la parte proporcional de obras accesorias tales como cerramientos, jardinería interior, obras de urbanización interior, zona de juegos, etc., no estando incluido el coste de las piscinas, campos de tenis o de otros deportes o cualquier otro tipo de instalaciones especiales. 3. Cuando en la tipificación de un edificio existan locales en los que el uso a que están destinados no corresponda a su tipología constructiva, (por ejemplo, oficinas ubicadas en locales de viviendas, comercio en viviendas, etc.), se aplicará a dichos locales el coeficiente que corresponda a su tipología constructiva. 2.2.4. Coeficientes correctores de la construcción. Campo de aplicación. 1. Los coeficientes correctores a aplicar, en su caso, son: Coeficiente H) Antigüedad de la construcción. El valor tipo asignado se corregirá aplicando un coeficiente que pondere la antigüedad de la construcción, teniendo en cuenta el uso predominante del edificio y la calidad constructiva. Dicho coeficiente se obtendrá mediante la utilización de la tabla que figura a continuación, cuyo fundamento matemático es la siguiente expresión:
t
100.c.u d5,11H donde 350 35t1d en la que: «u» (uso predominante del edificio) adopta en la fórmula los siguientes valores: Uso 1º. Residencial, oficinas y edificios singulares: 1,00 «c» (calidad constructiva según categorías del cuadro de coeficientes) adopta en la fórmula los siguientes valores: Categorías 1 y 2: 1,20 Categorías 3, 4, 5 y 6: 1,00 Categorías 7, 8 y 9: 0,80 «t» (años completos transcurridos desde su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral). Adopta los valores incluidos en la tabla siguiente:
t H
Años completos
Uso 1º Categorías 1-2 3-4- 5-6 7-8-9
0 – 4 5 – 9 10 – 14 15 – 19 20 – 24 25 – 29 30 – 34 35 – 39 40 – 44 45 – 49 50 – 54 55 – 59 60 – 64 65 – 69 70 – 74 75 – 79 80 – 84 85 – 89 90 más
1,00 1,00 1,00 0,93 0,92 0,90 0,87 0,85 0,82 0,82 0,79 0,74 0,77 0,73 0,67 0,72 0,68 0,61 0,68 0,63 0,56 0,64 0,59 0,51 0,61 0,55 0,47 0,58 0,52 0,43 0,55 0,49 0,40 0,52 0,46 0,37 0,49 0,43 0,34 0,47 0,41 0,32 0,45 0,39 0,30 0,43 0,37 0,28 0,41 0,35 0,26 0,40 0,33 0,25 0,39 0,32 0,24
AÑO XXXIX Núm. 36 21 de febrero de 2020 5152
El período de antigüedad se expresará en años completos transcurridos desde la fecha de su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral hasta el 1 de enero del año en el que se produce el devengo del hecho imponible. Consideración de las reformas A los efectos de aplicación de este coeficiente de antigüedad, se considerará que existe reforma cuando haya habido actuaciones realizadas de modo puntual o continuado a lo largo del tiempo, que no tengan la consideración de reconstrucción o rehabilitación integral, ni de conservación o mantenimiento. En este sentido, se consideran obras de conservación o mantenimiento las realizadas en una construcción existente, cuando se limiten a las necesarias para minorar el deterioro que se produce con el transcurso del tiempo por el natural uso del bien o las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas. Y se considera reconstrucción o rehabilitación integral, las obras realizadas en una construcción existente, que provocan la restitución total a su estado original y que suelen venir acompañadas de una adecuación tanto estructural como funcional, proporcionando a dicha construcción mejores condiciones de uso y seguridad. Además, estas reformas se tendrán en cuenta cuando afecten a uno o varios elementos constructivos (cubierta, fachada, instalaciones, etc.) y se pueda estimar que el coste actual de las actuaciones realizadas de modo puntual o continuado a lo largo del tiempo, supera el 20 % del coste de reposición a nuevo de la totalidad de la construcción. La estimación del coste se podrá realizar por asimilación al catálogo de tipologías constructivas, y a la vista de las pruebas documentales aportadas en su caso. Atendiendo a las reformas realizadas, se definen los siguientes niveles de estado de vida en las construcciones: El estado original es el que presentan las nuevas construcciones y lo mantienen hasta que se realiza una reforma o rehabilitación. La aplicación del coeficiente de depreciación por antigüedad será el definido en el caso anterior. Los estados de vida 1 y 2 se considerarán para el resto de casos, en los que se han producido algún tipo de reformas que provoquen una ralentización del deterioro de la construcción a lo largo de su vida útil y, por lo tanto, de la aplicación del coeficiente que le correspondería en función del año de construcción. Las cuantías de los coeficientes a aplicar en función del estado de vida se muestran en la tabla siguiente:
t H
Años Completos
Uso 1º Uso 2º Uso 3º Categorías Categorías Categorías 1-2 3-4-5-6 7-8-9 1-2 3-4-5-6 7-8-9 1-2 3-4-5-6 7-8-9 EV1 EV2 EV1 EV2 EV1 EV2 EV1 EV2 EV1 EV2 EV1 EV2 EV1 EV2 EV1 EV2 EV1 EV2 25-29 0,77 0,73 0,67 0,75 0,70 0,64 0,72 0,67 0,61 30-34 0,77 0,73 0,67 0,75 0,70 0,64 0,72 0,67 0,61 35-39 0,77 0,73 0,67 0,75 0,70 0,64 0,72 0,67 0,61 40-44 0,72 0,68 0,61 0,70 0,65 0,58 0,67 0,61 0,54 45-49 0,72 0,68 0,61 0,70 0,65 0,58 0,67 0,61 0,54 50-54 0,72 0,58 0,68 0,52 0,61 0,44 0,70 0,54 0,65 0,48 0,58 0,40 0,67 0,50 0,61 0,43 0,54 0,35 55-59 0,72 0,58 0,68 0,52 0,61 0,44 0,70 0,54 0,65 0,48 0,58 0,40 0,67 0,50 0,61 0,43 0,54 0,35 60-64 0,68 0,55 0,63 0,49 0,56 0,40 0,65 0,51 0,60 0,45 0,53 0,37 0,62 0,47 0,56 0,40 0,49 0,32 65-69 0,68 0,55 0,63 0,49 0,56 0,40 0,65 0,51 0,60 0,45 0,53 0,37 0,62 0,47 0,56 0,40 0,49 0,32 70-74 0,68 0,55 0,63 0,49 0,56 0,40 0,65 0,51 0,60 0,45 0,53 0,37 0,62 0,47 0,56 0,40 0,49 0,32 75-79 0,68 0,52 0,63 0,46 0,56 0,37 0,65 0,48 0,60 0,42 0,53 0,34 0,62 0,44 0,56 0,37 0,49 0,29 80-84 0,64 0,52 0,59 0,46 0,52 0,37 0,61 0,48 0,56 0,42 0,48 0,34 0,58 0,44 0,51 0,37 0,44 0,29 85-89 0,64 0,52 0,59 0,46 0,52 0,37 0,61 0,48 0,56 0,42 0,48 0,34 0,58 0,44 0,51 0,37 0,44 0,29 90 o más 0,64 0,49 0,59 0,43 0,52 0,35 0,61 0,45 0,56 0,39 0,48 0,31 0,58 0,41 0,51 0,34 0,44 0,26
AÑO XXXIX Núm. 36 21 de febrero de 2020 5153
En estos casos, el coeficiente H se determinará atendiendo, además de al uso predominante del edificio y a la calidad constructiva, al estado de vida 1 ó 2 que presenta la construcción y al período de antigüedad determinado conforme a lo establecido en el punto anterior. La asignación del estado de vida se efectuará para cada una de las construcciones existentes en un bien inmueble, cuando por contraste entre la realidad y la descripción catastral de las mismas, se evidencie una falta de concordancia provocada por la realización de reformas según lo descrito en este punto. Dicha asignación se realizará de acuerdo a lo siguiente: Construcciones en las que han transcurrido menos de 25 años desde su fecha de construcción: A los efectos de aplicación del coeficiente de antigüedad, no se tendrán en cuenta las reformas que se hayan podido realizar. Por lo tanto, se considerará que se encuentran en su estado original. Construcciones en las que han transcurrido entre 25 y 49 años, ambos inclusive, desde su fecha de construcción: A los efectos de aplicación del coeficiente de antigüedad, se asignará el estado de vida 1 a las construcciones en las que, se aprecie la realización de reformas, de acuerdo a lo establecido en este punto y se aplicarán los coeficientes de depreciación por antigüedad correspondientes a este estado, consignados en la tabla anterior. Construcciones para las que han transcurrido 50 años o más desde su fecha de construcción: A los efectos de aplicación del coeficiente de antigüedad, a las construcciones reformadas de este grupo se les asignará uno de los dos niveles de estados de vida definidos en función de la entidad de las reformas efectuadas: El estado de vida 1 se asignará a las construcciones en las que se estime que el porcentaje de los costes actuales de las reformas realizadas es igual o superior al 40% del coste de reposición a nuevo de la totalidad de la construcción. El estado de vida 2 se asignará a las construcciones en que se estime que el porcentaje de los costes actuales de las reformas realizadas está situado entre el 20% y el 40%, ambos excluidos, del coste de reposición a nuevo de la totalidad de la construcción. Coeficiente I) Estado de conservación Según su estado de conservación, el valor de las construcciones se corregirá de acuerdo con los siguientes coeficientes: Normal (N ó B) (construcciones que, a pesar de su edad, cualquiera que fuera ésta, no necesitan reparaciones importantes): 1,00. Regular (R) (construcciones que presentan defectos permanentes, sin que comprometan las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad): 0,85. Deficiente (M o D) (construcciones que precisan reparaciones de relativa importancia, comprometiendo las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad): 0,50. Ruinoso (O) (construcciones manifiestamente inhabitables o declaradas legalmente en ruina): 0,00 2.3. Valoración. Procedimiento general 2.3.1. Coeficientes correctores conjuntos. Campo de aplicación 1. Determinadas características intrínsecas y extrínsecas de los inmuebles afectan de igual forma al suelo y a las construcciones, por lo que los coeficientes correctores que hacen referencia a las mismas deben ser aplicados a los valores de uno y otras. 2. Dichos coeficientes correctores son: Coeficiente J) Depreciación funcional o inadecuación. En caso de construcción, diseño, instalaciones o usos inadecuados, se aplicará el coeficiente 0,80. (Considerando inadecuación cuando la construcción existente debido a sus características de diseño, uso e instalaciones estén impidiendo o dificultando la obtención de un rendimiento considerado normal o tipo en su zona).
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Coeficiente K) Viviendas y locales interiores. En aquellas viviendas y locales considerados como interiores, por abrir todos sus huecos de luces a patios de parcela (no de manzana), en edificación cerrada, se aplicará el coeficiente 0,75. 2.3.2. Determinación del precio medio de mercado. La expresión que recoge los factores que intervienen en la formación del valor medio de mercado y que sirve de base para la valoración es la siguiente: Pm = [Vs + Vc] x GB en la que: Pm = Precio medio de mercado del producto inmobiliario, en euros. Vs = Valor del suelo en euros, según los criterios establecidos en el apartado 2.1. Valoración del suelo del presente documento. Vc = Valor de la construcción en euros, según los criterios establecidos en el apartado 2.2. Valoración de las construcciones del presente documento. El sumatorio del valor del suelo y de la construcción podrá estar afectado, en su caso, por los coeficientes correctores conjuntos aplicados de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado 2.3.1. Coeficientes correctores conjuntos. Campo de aplicación. GB = La componente de los gastos y beneficios de la promoción inmobiliaria. Los valores que adopta la componente de gastos y beneficios dependen de la jerarquía asignada al recinto de valoración en el que se ubique el bien y se encuentran contenidos en el apartado 4 de este documento. En las fincas valoradas por unitario se aplicará el componente de gastos y beneficios de la promoción a todas las construcciones y únicamente a la parte del suelo ocupada por las mismas. A estos efectos, en el caso de que la construcción esté distribuida en varias plantas, todas ellas tendrán la consideración de planta baja. Además, no se incluirán en el cómputo de superficie ocupada los locales bajo rasante, ni los locales con tipologías constructivas deportivas descubiertas o correspondientes a obras de urbanización interior y jardinería. En cualquier caso, la superficie ocupada considerada no podrá exceder de la superficie total de la parcela. 2.3.3. Parcelas infraedificadas. A efectos del art. 2.4 c) de la presente Orden, para considerar infraedificada una parcela deberá valorarse el suelo de la misma por repercusión de acuerdo a los criterios expuestos en el presente documento, y cumplirse además que: – La base de datos del catastro tenga calificada la finca como infraedificada, o – En el caso de que la base de datos catastral no tenga determinada para el municipio la infraedificabilidad de las parcelas construidas, se considerará infraedificada cuando el valor de la construcción resultante de la aplicación de precios medios sea inferior al 20 por ciento de su precio total. 3. Listado de importes del Módulo Básico de la Construcción por municipio.
Municipio
Importe MBC (euros) Provincia de Albacete Abengibre 550 Alatoz 550 Albacete 650 Albatana 550 Alborea 550
Municipio
Importe MBC (euros) Alcadozo 550 Alcalá del Júcar 550 Alcaraz 600 Almansa 650 Alpera 550 Ayna 550
AÑO XXXIX Núm. 36 21 de febrero de 2020 5155
Municipio
Importe MBC (euros) Balazote 550 Balsa de ves 500 Barrax 550 Bienservida 550 Bogarra 550 Bonete 550 Carcelén 550 Casas de Juan Núñez 550 Casas de Lázaro 500 Casas de Ves 550 Casas Ibáñez 600 Caudete 600 Cenizate 550 Chinchilla de Monte-Aragón 600 Corral-Rubio 500 Cotillas 500 El Ballestero 500 El Bonillo 550 Elche de la Sierra 600 Ferez 500 Fuensanta 550 Fuente-Álamo 550 Fuentealbilla 550 Golosalvo 500 HellÍn 600 Higueruela 550 Hoya-Gonzalo 550 Jorquera 550 La Gineta 550 La Herrera 500 La Recueja 550 La Roda 600 Letur 550 Lezuza 550 Lietor 550 Madrigueras 600 Mahora 550 Masegoso 500 Minaya 550 Molinicos 550 Montalvos 500 Montealegre del Castillo 550 Motilleja 550 Munera 550 Navas de Jorquera 550 Nerpio 550 Ontur 550 Ossa de Montiel 550 Paterna del Madera 550 Peñas de San Pedro 550 Peñascosa 500 Pétrola 500 Povedilla 500
Municipio
Importe MBC (euros) Pozo Cañada 600 Pozohondo 550 Pozo-Lorente 550 Pozuelo 550 Riopar 550 Robledo 550 Salobre 500 San Pedro 550 Socovos 550 Tarazona de la Mancha 600 Tobarra 600 Valdeganga 550 Vianos 500 Villa de Ves 500 Villalgordo del Júcar 550 Villamalea 600 Villapalacios 550 Villarrobledo 600 Villatoya 550 Villavaliente 550 Villaverde de Guadalimar 500 Viveros 500 Yeste 600 Provincia de Ciudad Real Abenojar 550 Agudo 550 Alamillo 550 Albaladejo 550 Alcazar de San Juan 650 Alcoba 550 Alcolea de Calatrava 550 Alcubillas 550 Aldea del Rey 550 Alhambra 550 Almadén 600 Almadenejos 550 Almagro 600 Almedina 550 Almodovar del Campo 600 Almuradiel 500 Anchuras 500 Arenales de San Gregorio 550 Arenas de San Juan 550 Argamasilla de Alba 600 Argamasilla de Calatrava 600 Arroba de los Montes 550 Ballesteros de Calatrava 550 Bolaños de Calatrava 600 Brazatortas 550 Cabezarados 500 Cabezarrubias del Puerto 550 Calzada de Calatrava 600 Campo de Criptana 600
AÑO XXXIX Núm. 36 21 de febrero de 2020 5156
Municipio
Importe MBC (euros) Cañada de Calatrava 500 Caracuel de Calatrava 500 Carrión de Calatrava 550 Carrizosa 550 Castellar de Santiago 550 Chillón 550 Ciudad Real 650 Corral de Calatrava 550 Cozar 550 Daimiel 650 El Robledo 550 Fernán Caballero 550 Fontanarejo 500 Fuencaliente 550 Fuenllana 500 Fuente el Fresno 550 Granatula de Calatrava 500 Guadalmez 550 Herencia 600 Hinojosas de Calatrava 550 Horcajo de los Montes 550 La Solana 600 Las Labores 500 Llanos del Caudillo 550 Los Cortijos 550 Los Pozuelos de Calatrava 550 Luciana 550 Malagón 600 Manzanares 650 Membrilla 600 Mestanza 550 Miguelturra 600 Montiel 550 Moral de Calatrava 600 Navalpino 500 Navas de Estena 500 Pedro Muñoz 600 Picón 550 Piedrabuena 550 Poblete 550 Porzuna 550 Pozuelo de Calatrava 550 Puebla de Don Rodrigo 550 Puebla del Principe 500 Puerto Lápice 550 Puertollano 650 Retuerta del Bullaque 550 Ruidera 550 Saceruela 500 San Carlos del Valle 550 San Lorenzo de Calatrava 500 Santa Cruz de los Cáñamos 550 Santa Cruz de Mudela 550
Municipio
Importe MBC (euros) Socuellamos 600 Solana del Pino 500 Terrinches 550 Tomelloso 650 Torralba de Calatrava 550 Torre de Juan Abad 500 Torrenueva 550 Valdemanco del Estera 550 Valdepeñas 650 Valenzuela de Calatrava 550 Villahermosa 550 Villamanrique 550 Villamayor de Calatrava 550 Villanueva de la Fuente 550 Villanueva de San Carlos 500 Villanueva de los Infantes 550 Villar del Pozo 500 Villarrubia de los Ojos 600 Villarta de San Juan 550 Viso del Marqués 550 Provincia de Cuenca Abia de la Obispalía 500 Alarcón 500 Albaladejo del Cuende 500 Albalate de las Nogueras 500 Albendea 500 Alcalá de la Vega 500 Alcantud 500 Alcazar del rey 550 Alcohujate 500 Alconchel de la Estrella 500 Algarra 500 Aliaguilla 550 Almendros 550 Almodovar del Pinar 550 Almonacid del Marquesado 500 Altarejos 500 Arandilla del Arroyo 500 Arcas del Villar 550 Arcos de la Sierra 550 Arguisuelas 500 Arrancacepas 500 Atalaya del Cañavate 500 Barajas de Melo 550 Barchín del Hoyo 500 Bascuñana de San Pedro 500 Beamud 500 Belinchón 550 Belmonte 550 Belmontejo 500 Beteta 500 Boniches 500 Buciegas 500
AÑO XXXIX Núm. 36 21 de febrero de 2020 5157
Municipio
Importe MBC (euros) Buenache de Alarcón 500 Buenache de la Sierra 500 BuendÍa 550 Campillo de Altobuey 550 Campillos-Paravientos 500 Campillos-Sierra 500 Campos del Paraiso 550 Canalejas del Arroyo 550 Cañada del Hoyo 500 Cañadajuncosa 500 Cañamares 550 Cañaveras 550 Cañaveruelas 550 Cañete 550 Cañizares 550 Carboneras del Guadazaón 550 Cardenete 550 Carrascosa 500 Carrascosa de Haro 550 Casas de Benítez 550 Casas de Fernando Alonso 550 Casas de Garcimolina 500 Casas de Guijarro 500 Gasas de Haro 550 Casas de los Pinos 550 Casasimarro 550 Castejón 550 Castillejo de Iniesta 500 Castillejo-Sierra 500 Castillo de Garcimuñoz 500 Castillo-Albaráñez 500 Cervera del Llano 500 Chillarón de Cuenca 550 Chumillas 500 Cuenca 650 Cueva del Hierro 500 El Acebrón 550 El Cañavate 500 El Herrumblar 550 El Hito 550 El Pedernoso 550 El Peral 550 El Picazo 550 El Pozuelo 500 El Provencio 550 El Valle de Altomira 550 Enguidanos 550 Fresneda de Altarejos 500 Fresneda de la Sierra 500 Fuente de Pedro Naharro 550 Fuentelespino de Haro 500 Fuentelespino de Moya 500 Fuentenava de Jábaga 550
Municipio
Importe MBC (euros) Fuentes 550 Fuertescusa 500 Gabaldón 500 Garaballa 500 Gascueña 550 Graja de Campalbo 500 Graja de Iniesta 550 Henarejos 500 Honrubia 600 Hontanaya 500 Hontecillas 500 Horcajo de Santiago 550 Huélamo 500 Huelves 500 Huerguina 500 Huerta de la Obispalia 500 Huerta del Marquesado 500 Huete 550 Iniesta 550 La Alberca de Záncara 550 La Almarcha 550 La Cierva 500 La Frontera 500 La Hinojosa 500 La Parra de las Vegas 500 La Peraleja 500 La Pesquera 500 Laguna del Marquesado 500 Lagunaseca 500 Landete 600 Las Majadas 550 Las Mesas 550 Las Pedroñeras 600 Las Valeras 550 Ledaña 550 Leganiel 550 Los Hinojosos 550 Los Valdecolmenas 550 Mariana 550 Masegosa 500 Minglanilla 550 Mira 550 Monreal del Llano 500 Montalbanejo 550 Montalbo 550 Monteagudo de las Salinas 500 Mota de Altarejos 500 Mota del Cuervo 600 Motilla del Palancar 600 Moya 500 Narboneta 500 Olivares de Jucar 550 Olmeda de la Cuesta 500
AÑO XXXIX Núm. 36 21 de febrero de 2020 5158
Municipio
Importe MBC (euros) Olmeda del Rey 500 Olmedilla de Alarcón 500 Olmedilla de Eliz 500 Osa de la Vega 550 Pajarón 500 Pajaroncillo 500 Palomares del Campo 550 Palomera 550 Paracuellos 500 Paredes 500 Pinarejo 500 Pineda de Ciguela 500 Piqueras del Castillo 500 Portalrubio de Guadamejud 500 Portilla 550 Poyatos 500 Pozoamargo 500 Pozorrubielos de la Mancha 500 Pozorrubio de Santiago 550 Priego 550 Puebla de Almenara 500 Puebla del Salvador 500 Quintanar del Rey 600 Rada de Haro 500 Reillo 550 Rozalén del Monte 500 Saceda-Trasierra 500 Saelices 550 Salinas del Manzano 500 Salmeroncillos 500 Salvacañete 500 San Clemente 600 San Lorenzo de la Parrilla 550 San Martín de Boniches 500 San Pedro Palmiches 500 Santa Cruz de Moya 500 Santa María de los Llanos 550 Santa María del Campo Rus 550 Santa María del Val 500 Sisante 550 Solera de Gabaldón 500 Sotorribas 550 Talayuelas 550 Tarancón 600 Tebar 550 Tejadillos 500 Tinajas 550 Torralba 500 Torrejoncillo del Rey 500 Torrubia del Campo 500 Torrubia del Castillo 500 Tragacete 500 Tresjuncos 550
Municipio
Importe MBC (euros) Tribaldos 500 Uclés 550 Uña 500 Valdemeca 500 Valdemorillo de la Sierra 500 Valdemoro-Sierra 500 Valdeolivas 550 Valdetortola 500 Valhermoso de la fuente 500 Valsalobre 500 Valverde de jucar 550 Valverdejo 500 Vara de Rey 550 Vega del Codorno 500 Vellisca 500 Villaconejos de Trabaque 500 Villaescusa de Haro 550 Villagarcía del Llano 550 Villalba de la Sierra 550 Villalba del Rey 500 Villalgordo del Marquesado 500 Villalpardo 550 Villamayor de Santiago 550 Villanueva de Guadamejud 500 Villanueva de la Jara 550 Villar de Cañas 500 Villar de Domingo GarcÍa 500 Villar de la Encina 500 Villar de Olalla 550 Villar del Humo 500 Villar del Infantado 500 Villar y Velasco 500 Villarejo de Fuentes 550 Villarejo de la Peñuela 500 Villarejo-Periesteban 550 Villares del Saz 550 Villarrubio 550 Villarta 550 Villas de la Ventosa 550 Villaverde y Pasaconsol 500 Villora 500 Vindel 500 Yemeda 500 Zafra de Zancara 500 Zafrilla 500 Zarza de Tajo 500 Zarzuela 550 Provincia de Guadalajara Abanades 500 Ablanque 500 Adobes 500 Alaminos 550 Alarilla 550
AÑO XXXIX Núm. 36 21 de febrero de 2020 5159
Municipio
Importe MBC (euros) Albalate de Zorita 550 Albares 500 Albendiego 500 Alcocer 550 Alcolea de las Peñas 500 Alcolea del Pinar 500 Alcoroches 500 Aldeanueva de Guadalajara 500 Algar de Mesa 500 Algora 550 Alhóndiga 550 Alique 500 Almadrones 500 Almoguera 550 Almonacid de Zorita 550 Alocen 550 Alovera 650 Alustante 500 Angón 500 Anguita 500 Anquela del Ducado 500 Anquela del Pedregal 500 Aranzueque 550 Arbancón 550 Arbeteta 500 Argecilla 500 Armallones 500 Armuña de Tajuña 550 Arroyo de las Fraguas 500 Atanzón 500 Atienza 550 Auñón 550 Azuqueca de Henares 650 Baides 500 Baños de Tajo 500 Bañuelos 500 Barriopedro 500 Berninches 500 Brihuega 600 Budia 550 Bujalaro 500 Bustares 500 Cabanillas del Campo 650 Campillo de Dueñas 500 Campillo de Ranas 600 Campisabalos 550 Canredondo 500 Cantalojas 500 Cañizar 550 Casa de Uceda 500 Casas de San Galindo 500 Caspueñas 500 Castejón de Henares 500
Municipio
Importe MBC (euros) Castellar de la Muela 500 Castilforte 500 Castilnuevo 500 Cendejas de Enmedio 500 Cendejas de la Torre 500 Centenera 550 Checa 550 Chequilla 500 Chillaron del Rey 500 Chiloeches 600 Cifuentes 600 Cincovillas 500 Ciruelas 500 Ciruelos del Pinar 500 Cobeta 500 Cogollor 550 Cogolludo 550 Condemios de Abajo 500 Condemios de Arriba 500 Congostrina 500 Copernal 500 Corduente 550 Driebes 550 Durón 500 El Cardoso de la Sierra 550 El Casar 650 El Cubillo de Uceda 500 El Olivar 500 El Ordial 500 El Pedregal 550 El Pobo de Dueñas 550 El Recuenco 500 El Sotillo 500 Embid 500 Escamilla 500 Escariche 500 Escopete 500 Espinosa de henares 550 Esplegares 500 Estables 500 Estriegana 500 Fontanar 600 Fuembellida 500 Fuencemillán 550 Fuentelahiguera de Albatages 550 Fuentelencina 550 Fuentelsaz 500 Fuentelviejo 500 Fuentenovilla 550 Gajanejos 500 Galapagos 600 Galve de Sorbe 500 Gascueña de Bornova 500
AÑO XXXIX Núm. 36 21 de febrero de 2020 5160
Municipio
Importe MBC (euros) Guadalajara 650 Henche 500 Heras de Ayuso 500 Herreria 500 Hiendelaencina 550 Hijes 500 Hita 550 Hombrados 500 Hontoba 550 Horche 600 Huermeces del Cerro 500 Huertahernando 500 Hueva 550 Humanes de Mohernando 600 Illana 500 Iniestola 500 Inviernas Las 500 Irueste 500 Jadraque 550 Jirueque 500 La Bodera 500 La Hortezuela de Océn 500 La Huerce 500 La Mierla 500 La Miñosa 500 La Olmeda de Jadraque 500 La Toba 500 La Yunta 500 Ledanca 550 Loranca de Tajuña 550 Lupiana 550 Luzaga 500 Luzón 500 Majaelrayo 550 Málaga del Fresno 550 Malaguilla 550 Mandayona 550 Mantiel 500 Maranchón 550 Marchamalo 600 Masegoso de Tajuña 500 Matarrubia 500 Matillas 550 Mazarete 500 Mazuecos 550 Medranda 500 Megina 500 Membrillera 500 Miedes de atienza 500 Millana 500 Milmarcos 500 Mirabueno 500 Miralrio 500
Municipio
Importe MBC (euros) Mochales 550 Mohernando 550 Molina de Aragón 600 Monasterio 500 Mondejar 600 Montarrón 500 Moratilla de los Meleros 500 Morenilla 500 Muduex 500 Navas de Jadraque 500 Negredo 500 Ocentejo 500 Olmeda de Cobeta 500 Orea 500 Palmaces de Jadraque 500 Pardos 500 Paredes de Siguenza 500 Pareja 600 Pastrana 600 Peñalén 500 Peñalver 550 Peralejos de las Truchas 550 Peralveche 500 Pinilla de Jadraque 500 Pinilla de Molina 500 Pioz 600 Piqueras 500 Poveda de la Sierra 500 Pozo de Almoguera 500 Pozo de Guadalajara 600 Pradena de Atienza 500 Prados Redondos 500 Puebla de Beleña 550 Puebla de Valles 500 Quer 600 Rebollosa de Jadraque 500 Renera 500 Retiendas 500 Riba de Saelices 500 Rillo de Gallo 500 Riofrío del Llano 500 Robledillo de Mohernando 500 Robledo de Corpes 500 Romanillos de Atienza 500 Romanones 550 Rueda de la Sierra 500 Sacecorbo 500 Sacedón 550 Saelices de la Sal 500 Salmerón 500 San Andrés del Congosto 500 San Andrés del Rey 500 Santiuste 500
AÑO XXXIX Núm. 36 21 de febrero de 2020 5161
Municipio
Importe MBC (euros) Sauca 500 Sayatón 500 Selas 500 Semillas 500 Setiles 500 Sienes 500 Sigüenza 600 Solanillos del Extremo 500 Somolinos 500 Sotodosos 500 Tamajón 550 Taragudo 500 Taravilla 500 Tartanedo 500 Tendilla 550 Terzaga 500 Tierzo 500 Tordellego 500 Tordelrabano 500 Tordesilos 500 Torija 600 Torre del Burgo 500 Torrecuadrada de Molina 500 Torrecuadradilla 500 Torrejón del Rey 600 Torremocha de Jadraque 500 Torremocha del Campo 500 Torremocha del Pinar 500 Torremochuela 500 Torrubia 500 Tortola de Henares 550 Tortuera 500 Tortuero 500 Traid 500 Trijueque 550 Trillo 600 Uceda 600 Ujados 500 Utande 550 Valdarachas 500 Valdearenas 500 Valdeavellano 550 Valdeaveruelo 600 Valdeconcha 500 Valdegrudas 500 Valdelcubo 500 Valdenuño Fernández 550 Valdepeñas de la Sierra 550 Valderrebollo 500 Valdesotos 500 Valfermoso de Tajuña 500 Valhermoso 500 Valtablado del Río 500
Municipio
Importe MBC (euros) Valverde de los Arroyos 500 Viana de Jadraque 500 Villanueva de Alcorón 500 Villanueva de Argecilla 500 Villanueva de la Torre 600 Villares de Jadraque 500 Villaseca de Henares 500 Villaseca de Uceda 500 Villel de Mesa 500 Viñuelas 500 Yebes 600 Yebra 550 Yélamos de Abajo 500 Yélamos de Arriba 500 Yunquera de Henares 600 Zaorejas 500 Zarzuela de Jadraque 500 Zorita de los Canes 500 Provincia de Toledo Ajofrin 600 Alameda de la Sagra 600 Albarreal de Tajo 550 Alcabón 550 Alcañizo 550 Alcaudete de la Jara 550 Alcolea de Tajo 550 Aldeaen Cabo 500 Aldeanueva de Barbarroya 550 Aldeanueva de San Bartolomé 550 Almendral de la Cañada 550 Almonacid de Toledo 550 Almorox 600 Añover de Tajo 600 Arcicollar 550 Argés 600 Azután 500 Barcience 550 Bargas 600 Belvis de la Jara 600 Borox 600 Buenaventura 550 Burguillos de Toledo 600 Burujón 550 Cabañas de la Sagra 600 Cabañas de Yepes 550 Cabezamesada 550 Calera y Chozas 600 Caleruela 500 Camarena 600 Camarenilla 550 Camuñas 550 Cardiel de los montes 550 Carmena 550
AÑO XXXIX Núm. 36 21 de febrero de 2020 5162
Municipio
Importe MBC (euros) Carranque 600 Carriches 550 Casarrubios del Monte 600 Casasbuenas 550 Castillo de Bayuela 550 Cazalegas 600 Cebolla 600 Cedillo del Condado 600 Cervera de los Montes 500 Chozas de Canales 600 Chueca 550 Ciruelos 550 Cobeja 600 Cobisa 600 Consuegra 600 Corral de Almaguer 600 Cuerva 550 Domingo Pérez 550 Dosbarrios 600 El Campillo de la Jara 550 El Carpio de Tajo 600 El Casar de Escalona 550 El Puente del Arzobispo 550 El Real de San Vicente 550 El Romeral 550 El Toboso 550 El Viso de San Juan 600 Erustes 500 Escalona 600 Escalonilla 550 Espinoso del Rey 550 Esquivias 600 Fuensalida 600 Gálvez 600 Garciotum 500 Gerindote 600 Guadamur 600 Herreruela de Oropesa 550 Hinojosa de San Vicente 550 Hontanar 500 Hormigos 550 Huecas 550 Huerta de Valdecarábanos 600 Illán de Vacas 500 Illescas 650 La Calzada de Oropesa 550 La Estrella 550 La Guardia 600 La Iglesuela 550 La Mata 550 La Nava de Ricomalillo 550 La Puebla de Almoradiel 600 La Puebla de Montalbán 600
Municipio
Importe MBC (euros) La Pueblanueva 550 La Torre de Esteban Hambrán 600 La Villa de Don Fadrique 600 Lagartera 550 Las Herencias 550 Las Ventas con Peña Aguilera 550 Las Ventas de Retamosa 600 Las Ventas de San Julián 500 Layos 550 Lillo 600 Lominchar 600 Los Cerralbos 500 Los Navalmorales 550 Los Navalucillos 600 Los Yébenes 600 Lucillos 500 Madridejos 600 Magán 600 Malpica de tajo 600 Manzaneque 550 Maqueda 550 Marjaliza 500 Marrupe 500 Mascaraque 550 Mazarambroz 550 Mejorada 550 Menasalbas 600 Méntrida 600 Mesegar de Tajo 500 Miguel Esteban 600 Mocejón 600 Mohedas de la Jara 550 Montearagón 550 Montesclaros 500 Mora 600 Nambroca 600 Navahermosa 600 Navalcán 600 Navalmoralejo 500 Navamorcuende 550 Noblejas 600 Noez 550 Nombela 550 Novés 600 Numancia de la Sagra 600 Nuño Gómez 500 Ocaña 650 Olias del Rey 600 Ontigola 600 Orgaz 600 Oropesa 600 Otero 550 Palomeque 550
AÑO XXXIX Núm. 36 21 de febrero de 2020 5163
Municipio
Importe MBC (euros) Pantoja 600 Paredes de Escalona 550 Parrillas 550 Pelahustán 600 Pepino 600 Polán 600 Portillo de Toledo 550 Puerto de San Vicente 550 Pulgar 600 Quero 550 Quintanar de la Orden 600 Quismondo 600 Recas 600 Retamoso 500 Rielves 550 Robledo del Mazo 550 San Bartolomé de las Abiertas 550 San MartÍn de Montalbán 550 San Martín de Pusa 550 San Pablo de los Montes 600 San Román de los Montes 600 Santa Ana de Pusa 550 Santa Cruz de la Zarza 600 Santa Cruz del Retamar 600 Santa Olalla 600 Santo Domingo-Caudilla 550 Sartajada 500 Segurilla 600 Seseña 650 Sevilleja de la Jara 550 Sonseca 600 Sotillo de las Palomas 550 Talavera de la Reina 650
Municipio
Importe MBC (euros) Tembleque 600 Toledo 650 Torralba de Oropesa 500 Torrecilla de la Jara 550 Torrico 550 Torrijos 600 Totanés 550 Turleque 550 Ugena 600 Urda 550 Valdeverdeja 550 Valmojado 600 Velada 550 Villacañas 600 Villafranca de los Caballeros 600 Villaluenga de la Sagra 600 Villamiel de Toledo 550 Villaminaya 550 Villamuelas 550 Villanueva de Alcardete 550 Villanueva de Bogas 550 Villarejo de Montalbán 500 Villarrubia de Santiago 600 Villaseca de la Sagra 600 Villasequilla 600 Villatobas 600 Yeles 600 Yepes 600 Yuncler 600 Yunclillos 550 Yuncos 600
4. Jerarquías de los recintos de valoración.
4.1 Jerarquías de recintos de valoración tipo R con los importes en €/m2 construido, coeficiente de Gastos y Beneficios y valores de repercusión aplicables al uso garajes/trasteros/anejos vinculados a las mismas.
Valor de Repercusión de Recintos de Valoración (€/m2 construido) Jerarquía de valor Uso Residencial Uso garaje, trasteros, anejos
G+B R1 4.618 1.016 1,50 R2 4.206 967 1,50 R3 3.830 919 1,50 R4 3.488 907 1,45 R5 3.178 858 1,45 R6 2.898 811 1,45 R7 2.646 767 1,45 R8 2.420 726 1,40
AÑO XXXIX Núm. 36 21 de febrero de 2020 5164
Jerarquía de valor
Uso Residencial
Uso garaje, trasteros, anejos
G+B R9 2.219 666 1,40 R10 2.039 612 1,40 R11 1.879 564 1,40 R12 1.737 538 1,40 R13 1.611 499 1,40 R14 1.499 465 1,40 R15 1.399 434 1,40 R16 1.309 406 1,40 R17 1.227 393 1,40 R18 1.152 369 1,40 R19 1.083 357 1,40 R20 1.019 346 1,40 R21 959 326 1,40 R22 903 316 1,40 R23 851 306 1,40 R24 803 297 1,40 R25 758 288 1,40 R26 716 279 1,35 R27 676 270 1,35 R28 638 255 1,35 R29 602 235 1,35 R30 567 215 1,35 R31 533 197 1,35 R32 500 175 1,35 R33 468 154 1,35 R34 437 135 1,35 R35 406 114 1,35 R36 376 98 1,35 R37 346 83 1,30 R38 318 70 1,30 R39 290 58 1,30 R40 264 50 1,30 R41 238 43 1,30 R42 213 36 1,30 R43 190 30 1,25 R44 168 25 1,25 R45 148 21 1,25 R46 130 17 1,25 R47 113 14 1,20 R48 101 11 1,20 R49 89 9 1,20 R50 79 6 1,20 R51 70 4 1,20 R52 65 3 1,15 R53 60 2 1,15 R54 55 2 1,15 R55 50 2 1,15 R56 45 2 1,10 R57 40 2 1,10 R58 35 1 1,10 R59 30 1 1,10 R60 25 1 1,10
AÑO XXXIX Núm. 36 21 de febrero de 2020 5165
4.2 Jerarquías de recintos de valoración tipo U con los importes en €/m2 de suelo, coeficiente de Gastos y Beneficios y jerarquía de valores de repercusión supletorios vinculados a las mismas.
Valor Unitario de Recintos de Valoración (€/m2 suelo) y Jerarquía del Valor de Repercusión Supletorio
Jerarquía de valor Importe G+B
Jerarquía de Valor de Repercusión Supletorio
MBR1 MBR2 MBR3 MBR4 MBR5 MBR6 MBR7 U1 1.908 1,40 R13 R13 R13 R20 R33 R43 R54 U2 1.752 1,40 R14 R14 R14 R20 R33 R43 R54 U3 1.614 1,40 R15 R15 R15 R20 R33 R43 R54 U4 1.494 1,40 R16 R16 R16 R20 R33 R43 R54 U5 1.390 1,40 R17 R17 R17 R20 R33 R43 R54 U6 1.300 1,40 R18 R18 R18 R20 R33 R43 R54 U7 1.220 1,40 R19 R19 R19 R20 R33 R43 R54 U8 1.148 1,40 R20 R20 R20 R20 R33 R43 R54 U9 1.082 1,35 R23 R23 R23 R23 R33 R43 R54 U10 1.020 1,35 R24 R24 R24 R24 R33 R43 R54 U11 960 1,35 R25 R25 R25 R25 R33 R43 R54 U12 903 1,35 R26 R26 R26 R26 R33 R43 R54 U13 849 1,35 R26 R26 R26 R26 R33 R43 R54 U14 797 1,35 R26 R26 R26 R26 R33 R43 R54 U15 748 1,30 R29 R29 R29 R29 R33 R43 R54 U16 702 1,30 R30 R30 R30 R30 R33 R43 R54 U17 659 1,30 R31 R31 R31 R31 R33 R43 R54 U18 619 1,30 R32 R32 R32 R32 R33 R43 R54 U19 581 1,30 R33 R33 R33 R33 R33 R43 R54 U20 545 1,30 R34 R34 R34 R34 R34 R43 R54 U21 511 1,30 R35 R35 R35 R35 R35 R43 R54 U22 479 1,30 R36 R36 R36 R36 R36 R43 R54 U23 449 1,30 R36 R36 R36 R36 R36 R43 R54 U24 420 1,30 R37 R37 R37 R37 R37 R43 R54 U25 392 1,30 R37 R37 R37 R37 R37 R43 R54 U26 365 1,30 R37 R37 R37 R37 R37 R43 R54 U27 339 1,25 R40 R40 R40 R40 R40 R43 R54 U28 314 1,25 R41 R41 R41 R41 R41 R43 R54 U29 290 1,25 R42 R42 R42 R42 R42 R43 R54 U30 267 1,25 R43 R43 R43 R43 R43 R43 R54 U31 245 1,25 R43 R43 R43 R43 R43 R43 R54 U32 224 1,25 R43 R43 R43 R43 R43 R43 R54 U33 204 1,25 R44 R44 R44 R44 R44 R44 R54 U34 185 1,25 R44 R44 R44 R44 R44 R44 R54 U35 167 1,25 R45 R45 R45 R45 R45 R45 R54 U36 150 1,25 R46 R46 R46 R46 R46 R46 R54 U37 134 1,25 R47 R47 R47 R47 R47 R47 R54 U38 119 1,20 R48 R48 R48 R48 R48 R48 R54 U39 105 1,20 R49 R49 R49 R49 R49 R49 R54 U40 92 1,20 R50 R50 R50 R50 R50 R50 R54 U41 80 1,20 R51 R51 R51 R51 R51 R51 R54 U42 69 1,20 R52 R52 R52 R52 R52 R52 R54 U43 59 1,15 R54 R54 R54 R54 R54 R54 R54 U44 50 1,15 R54 R55 R56 R56 R56 R56 R56
AÑO XXXIX Núm. 36 21 de febrero de 2020 5166
Jerarquía de valor Importe G+B Jerarquía de Valor de Repercusión Supletorio MBR1 MBR2 MBR3 MBR4 MBR5 MBR6 MBR7 U45 42 1,15 R54 R55 R56 R56 R57 R58 R58 U46 35 1,10 R54 R55 R57 R57 R59 R59 R59 U47 29 1,10 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U48 24 1,10 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U49 19 1,10 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U50 15 1,10 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U51 12 1,10 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U52 10 1,05 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U53 8 1,05 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U54 7 1,05 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U55 6 1,05 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U56 5 1,00 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U57 4 1,00 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U58 3 1,00 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U59 2 1,00 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U60 1 1,00 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60
AÑO XXXIX Núm. 36 21 de febrero de 2020 5167
Anexo II.
I. BIEN URBANO CON CONSTRUCCIÓN
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego
INTERESADO (A) N.I.F.: Razón Social o Apellidos y Nombre
Tipo de vía: (siglas)
Nombre de la vía pública: Número: Letra: Bloque: Escalera: Planta: Puerta:
Provincia: Municipio: Localidad: Código Postal:
Teléfono Fax Correo Electrónico
REPRESENTANTE (B) N.I.F.: Razón Social o Apellidos y Nombre
Tipo de vía: (siglas)
Nombre de la vía pública: Número: Letra: Bloque: Escalera: Planta: Puerta:
Provincia: Municipio: Localidad: Código Postal:
Teléfono Fax Correo Electrónico
CONDICIÓN DEL OBLIGADO TRIBUTARIO (C) TIPO DE IMPUESTO (D)
Condición del obligado tributario en relación con el impuesto
Impuesto que afecta
Fecha prevista de adquisición (Fecha del devengo)
TIPO DE BIEN PARA EL QUE SE SOLICITA INFORMACIÓN Tipo I: Bien urbano con construcción Tipo II: Suelo urbano sin construcción
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN A VALORAR (E) Tipo de vía (siglas) Nombre vía pública Número: Letra: Bloque:
Escalera Planta: Puerta:
Sector/Polígono/Urbanización Provincia: Municipio:
Localidad: C. Postal: Ref. catastral: Valor de mercado estimado (euros):
SOLICITUD DE INFORMACION SOBRE EL VALOR A EFECTOS FISCALES DE BIENES URBANOS
MODELO 401
Nº de procedimiento: 170018 Código SIACI: SK87
Espacio reservado para registro de entrada
AÑO XXXIX Núm. 36 21 de febrero de 2020 5168
INSTALACIONES (G) OTROS DATOS (H)
II. SUELO URBANO SIN CONSTRUCCIÓN
DATOS DEL BIEN (F-1)
Tipología predominante: Código: Denominación: Distribución de superficies construidas según usos: Uso o destino Superficie construida (m2) Planta Año de construcción Año de reforma Tipo de reforma SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA (m2)
Situación interior del uso principal SUPERFICIE DE LA PARCELA (m2) Dispone de ascensor Número de fachadas Usos permitidos del suelo por el planeamiento (cumplimentar sólo en caso de parcelas privativas): Edificabilidad (m2/m2) Superficie común repercutida al inmueble en edificios colectivos Dispone de parcela de uso privativo Superficie construida sobre rasante Superficie construida bajo rasante
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN A VALORAR (E) Tipo de vía (siglas) Nombre vía pública Número: Letra:
Sector/Polígono/Urbanización Provincia: Municipio:
Localidad: C. Postal: Ref. catastral: Valor de mercado estimado (euros):
AÑO XXXIX Núm. 36 21 de febrero de 2020 5169
DATOS DEL BIEN (F-2)
SUPERFICIE (indíquese con dos decimales en m2)
Plan o instrumento de ordenación que define sus condiciones urbanísticas:
En caso de que se encuentre en fase de proyecto de urbanización aprobado cumplimente los siguientes apartados:
Presupuesto total previsto para cargas y urbanización en euros:
Porcentaje actual de ejecución de las obras en %:
Usos permitidos por el planeamiento: Edificabilidad: (m2/m2)
INSTALACIONES (G) OTROS DATOS (H)
DOCUMENTACIÓN ANEXA (I)
Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para la gestión de las solicitudes de información del artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, Cuesta de Carlos V, nº 5, Código Postal 45071 de Toledo, mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al correo electrónico protecciondatos@jccm.es.
…..…………………de………..de 201
Fdo:………………………………………. (J). Firma del solicitante o su representante
CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: DELEGACIÓN PROVINCIAL DE…………………………… (K)
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Normas de cumplimentación de la solicitud de información sobre el valor de bienes urbanos
MODELO 401
Cuestiones generales:
Esta información se dará a solicitud del interesado y se emite exclusivamente a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y el artículo 69 del Reglamento de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT). Durante su tramitación, el órgano competente podrá requerir al interesado la documentación que estime necesaria para la valoración del bien inmueble
Tendrá efectos vinculantes durante el plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para la presentación de la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración.
Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario (artículo 90.2. de la LGT). No obstante, se tendrá en cuenta el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y el artículo 18.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los que se determina que si el valor resultante de la comprobación o el valor declarado fuese inferior al precio o contraprestación pactada, se tomará esta última magnitud como base imponible.
No se emitirá información sobre el valor de los bienes en los siguientes casos:
Para fines no relacionados con la gestión de tributos cedidos de acuerdo con en el artículo 90.1, de la LGT. Cuando el interesado no sea el obligado tributario de acuerdo con el artículo 69.1 del RGAT y 35 de la LGT. En transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, de acurdo con el artículo 39 del R.D. 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Interesado (A)
Datos para la identificación de la persona física o jurídica que solicita la información. Si actúa personalmente, el domicilio consignado (tipo de vía, nombre de la vía, número, provincia, municipio, código postal) en el espacio reservado al efecto en este apartado, será el tenido en cuenta para efectuar en él cuantas notificaciones se produzcan en relación con la solicitud.
Representante (B)
Si se actúa mediante representante se deben consignar los datos identificativos de la persona que ejerce la representación. En este caso, el domicilio consignado (tipo de vía, nombre de la vía, número, provincia, municipio, código postal) en el espacio reservado al efecto en este apartado, será el tenido en cuenta para efectuar en él cuantas notificaciones se produzcan en relación con la solicitud».
A este escrito se debe adjuntar el documento por el que se confiere la representación.
Condición del obligado tributario (C)
El interesado que cursa la solicitud debe de cumplir la condición de ser obligado tributarios en relación con la declaración de los impuestos referidos en el apartado (D) (artículo 69 del RGAT).
Deberá seleccionar el caso de que se trate: Adquirente, Heredero o Donatario
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Tipo de impuesto (D) Tributo para el que se solicita la información (según artículo 90.1 de la LGT) y fecha prevista para la adquisición del bien inmueble. Solo podrá solicitar información para la adquisición de bienes inmuebles en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y sobre Sucesiones y Donaciones.
Tipo de bien para el que se solicita información:
Podrá ser uno de los siguientes tipos:
Tipo I, bien urbano con construcción Tipo II, suelo urbano sin construcción
Identificación del bien a valorar (E)
Deberá cumplimentarse esta apartado por cada bien independiente para el que se solicite información, entendiendo como tal aquel inscrito bajo una misma referencia catastral.
Es obligatorio reflejar la referencia catastral (Artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo).
Datos del bien a valorar (F-1) (para el caso de bien urbano con construcción)
Tipología predominante, será aquella que ocupe mayor superficie en el inmueble.
Elegir entre los siguientes códigos y denominaciones:
1.1.1. Vivienda colectiva (edificación abierta) 1.1.2. Vivienda colectiva (en manzana cerrada) 1.1.3. Garajes (en vivienda colectiva) 1.1.3. Trasteros (en vivienda colectiva 1.1.3. Locales en estructura 1.2.1. Vivienda unifamiliar aislada 1.2.1. Vivienda unifamiliar pareada 1.2.2. Vivienda unifamiliar en línea 1.2.2. Vivienda unifamiliar adosada 1.2.3. Garajes (en vivienda unifamiliar) 1.2.3. Trasteros (en vivienda unifamiliar) 1.2.3. Porches 2.1.1. Naves de fabricación 2.1.3. Naves de almacenamiento 2.2.1. Garajes 2.2.2. Aparcamientos 3.1. En edificio exclusivo de oficinas 3.2. En edifico mixto de oficinas con otros usos 3.3. Banca y seguros 4.1. Comercios en edificio mixto con otros usos 4.2. Comercios en edificio exclusivo de comercios 4.3. Mercados y supermercados 7.1. Hoteles, hostales y apartahoteles 7.2. Restaurante, bares y cafeterías 11.0. (A definir por el interesado)
En caso de que se trate de una tipología no definida en la tabla anterior, se elegirá el código 11.0 y se anotará manualmente la tipología de que se trate.
Distribución de superficies construidas según usos
Se cumplimentará la superficie construida de cada uno de los usos o destinos a los que se dedica el inmueble, que podrán ser los siguientes:
Vivienda unifamiliar Vivienda colectiva Garaje Trastero Almacén Locales en estructura Aparcamiento
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Aparcamiento industrial Almacén agrario Comercio Cultural Ocio, Hostelería Industrial Industrial Agrario Deportivo Oficinas Edificio Singular Religioso Espectáculos Sanidad, Beneficencia Agrario Otros.
Tipo de reforma
Podrá ser uno de los siguientes:
Rehabilitación integral.- Cuanto las obras de reforma se ajusten a lo estipulado como rehabilitación en el planeamiento o normativa municipal vigente, y en su defecto, cuando la cuantía económica de las obras supere el 75% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta, y además sus características constructivas, permitan suponer que en uso, función y condiciones de construcción han alcanzado una situación equivalente a su primer estado de vida.
Reforma total.- Cuando las obras de reforma afecten a elementos fundamentales de la construcción suponiendo un coste superior al 50% e inferior al 75% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta.
Reforma media.- Cuando las obras de reforma afecten a la fachada, cubierta o a algún elemento que suponga la alteración de las características constructivas, y suponiendo un coste superior al 25 % e inferior al 50% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta.
Reforma mínima.- Cuando las obras de reforma afecten a elementos constructivos no fundamentales, suponiendo un coste inferior al 25% de la cantidad que supondrían realizar esa misma obra de nueva planta.
Superficie total construida
En este apartado se anotará la superficie construida total del inmueble, incluida la ocupada por porches y terrazas (accesos, escaleras, portales, etc.). Debe de ser la suma de las superficies dedicadas a los usos declarados en las casillas anteriores.
Situación interior:
Se consideran viviendas y locales interiores, aquellos que abren todos sus huecos de luces a patios de parcela (no de manzana) en edificación cerrada.
Superficie común repercutida al inmueble en edificios colectivos.
Superficie de zonas comunes del edificio asignada al inmueble objeto de valoración según el coeficiente de reparto que le corresponda.
Parcela privativa
Se denomina así a la parcela asignada en su totalidad al inmueble a título particular.
Usos y edificabilidades permitas por el planeamiento
En parcelas privativas, es importante para calcular el valor del suelo los usos y edificabilidades permitidas de cada uno de ellos por el planeamiento. Ha de cumplimentarse de acuerdo con el certificado de información urbanística solicitado al Ayuntamiento, que se adjuntará en documentación complementaria.
Datos del bien a valorar (F-2) (para el caso de suelo urbano sin edificar)
Usos y edificabilidades permitas por el planeamiento
Es importante para calcular el valor del suelo los usos y edificabilidades permitidas de cada uno de ellos por el planeamiento. Ha de cumplimentarse de acuerdo con los datos contenidos en información urbanística solicitada al Ayuntamiento, que se adjuntará en documentación complementaria.
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Plan o instrumento de ordenación que define sus condiciones urbanísticas
Indicar el plan o instrumento de ordenación que define las condiciones urbanísticas: Que podrá ser:
Plan de Ordenación Municipal Plan de Reforma Interior Plan Parcial Plan Especial Plan de Delimitación de Suelo Urbano Ordenanza Municipal Proyecto de Urbanización Otros planes e instrumentos.
Suelos sometidos a proyecto de parcelación
En el caso de que el proceso de parcelación no haya concluido deberá indicar el presupuesto total previsto para cargas y urbanización, así como el porcentaje actual de ejecución de las obras
Instalaciones (G)
Anótese las instalaciones de que dispone y especifíquese si éstas son comunes a la urbanización o privativas del inmueble indicado, así como la superficie ocupada por cada una de ellas: piscina, cancha deportiva, zonas ajardinadas o de recreo, pista de tenis, u otras que deberá especificar. En el caso de que el espacio sea insuficiente, se pueden incorporar en documentos anexos al modelo.
Otros datos (H)
Descríbase otras circunstancias físicas o jurídicas que puedan incidir en su valoración o cualquier aclaración respecto a los datos reflejados. En el caso de que el espacio sea insuficiente, se pueden incorporar en documentos anexos al modelo.
Documentación anexa (I).
Se presentará la siguiente documentación con carácter obligatorio: a) Documentación de acreditación del interesado: En el caso de transmisiones patrimoniales y donaciones inter vivos, el contribuyente deberá adjuntar contrato de compraventa, o documento que le autorice por parte del propietario para solicitar dicha información. Para el caso de adquisiciones mortis causa, se presentará el testamento junto al Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad y si no hubiera testamento, el Libro de familia del causante. En todo caso, escritura o documento que justifique la propiedad del bien en el momento de la solicitud. Documento por el que se autoriza la representación, si la solicitud la suscribe un representante del interesado
b) Documentación referente al bien a valorar: Referencia catastral mediante el último recibo del IBI o certificado catastral, o en su defecto plano de situación en el que se localice claramente la finca. En el caso de que el inmueble disponga de parcela privativa, será imprescindible la aportación del certificado de “Información Urbanística” emitido por el Ayuntamiento sobre planeamiento, edificabilidad, desarrollo urbanístico, etc. (Artículo 5.d) de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, BOE nº-261, de 31 de octubre de 2015). e) Documento justificativo del pago de la tasa a favor de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, según Modelo 046, cuya forma de pago y tramitación se puede consultar en el Portal Tributario https://portaltributario.jccm.es/. Firma (J)
Firma del interesado o persona autorizada en caso de que trámite está última la solicitud. Destinatario (K)
Las solicitudes irán dirigidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la provincia donde se ubique el bien, pudiéndose presentar a través de los medios y registros establecidos en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas. Se podrá realizar de dos formas:
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a) Telemática con certificación digital. Esta presentación se realizará, una vez completado el documento, en el Registro Electrónico Tributario previsto en la Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario. b) Presencial con impresión del documento. En el caso de que no quiera hacer la presentación electrónica indicada en el punto anterior y no esté obligado a hacerlo así, se deberá generar e imprimir el documento para su presentación por cualquier otra vía ante el órgano competente para tramitar la solicitud. En este último supuesto la generación del documento no supondrá la presentación del mismo.
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