Vehículos dedicados de arrendamiento con conductor en CASTILLA LEON
DECRETO 13/2018, de 17 de mayo, por el que se regula el uso de un distintivo obligatorio para la identificación de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor autorizados por la Comunidad de Castilla y León.
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Mediante Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, se delegaron en la Comunidad de Castilla y León las facultades en materia de transportes públicos discrecionales, así como cuantas actuaciones gestoras de carácter ejecutivo sean necesarias para el funcionamiento de los servicios a que se refieren las delegaciones realizadas.
De acuerdo con el artículo 99.4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros, y su ejercicio estará condicionado a la obtención de la correspondiente autorización, de conformidad con lo dispuesto en dicha ley y con lo que se establezca reglamentariamente.
La citada regulación reglamentaria se ha efectuado por el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, que modificó el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. A través del citado Real Decreto el Estado consideró adecuado revisar la regulación dada al arrendamiento de vehículos con conductor en lo relativo a los requisitos exigidos para su autorización y condiciones para prestar el servicio, y conforme al artículo 182.4 de dicho Reglamento, las comunidades autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, como es el caso de la Comunidad de Castilla y León, podrán exigir que los vehículos amparados en autorizaciones de esta clase se identifiquen externamente mediante algún distintivo.
El incremento de la demanda de servicios de transporte de viajeros en vehículos de turismo, con el consiguiente aumento de las personas usuarias de los mismos, así como las situaciones de interferencia entre este tipo de transporte y el taxi, exigen adoptar las medidas más convenientes para la debida información y protección de los derechos de los usuarios, así como para contribuir a evitar el intrusismo y la competencia desleal que puedan afectar tanto a las empresas de arrendamiento con conductor como al sector del taxi, mediante la identificación de los vehículos amparados por una autorización legal, distinguiéndolos con respecto a los que no gozan de la correspondiente autorización.
Asimismo, esta medida facilitará las labores de inspección y control de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor y la comprobación de que la misma se realiza cumpliendo la normativa vigente en la materia.
Se estima que la identificación mediante distintivos exteriores es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines antes enunciados, suponiendo dicha medida una regulación mínima de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, que además resulta imprescindible para atender las necesidades a cubrir con esta norma.
Por otro lado, con ello no se restringe ningún derecho, sin que existan otras medidas alternativas que impongan menos obligaciones a los destinatarios, a la vista de que los distintivos serán confeccionados y entregados por la propia administración a los interesados.
Las medidas contempladas en este decreto procuran evitar nuevas cargas administrativas a los interesados, ya que tanto el diseño, como la confección y la entrega de los distintivos correrá por cuenta de la Administración, y por otra parte, apenas se precisan recursos públicos para poner en marcha las iniciativas contenidas en el mismo, por lo que se garantiza la racionalización en la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, el presente decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que se dicta en desarrollo de una habilitación de una norma estatal.
Por ello, haciendo uso de la autorización concedida en el artículo 182.4 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, la Junta de Castilla y León ha considerado conveniente establecer distintivos identificativos externos para los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor (VTC) autorizados por la Comunidad de Castilla y León, a fin de facilitar la identificación de los que están debidamente autorizados por las posibles personas usuarias y por los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre.
En la tramitación del presente decreto se ha sustanciado la consulta pública previa a la redacción del texto a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León y se ha dado audiencia publicando el texto de esta norma en la plataforma de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León y mediante consulta al Pleno del Consejo de Transportes de Castilla y León, como órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial en todos aquellos asuntos que afecten a la política general de transportes de Castilla y León, en el que no solo se integran las asociaciones con intereses en el sector del transporte, sino que también cuenta con la presencia en el mismo de centrales sindicales, organizaciones empresariales, asociaciones de vecinos, Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, asociaciones de consumidores y usuarios y la Federación Regional de Municipios y Provincias.
Una vez cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 76.1, en relación con el artículo 75, ambos de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 182.4 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, y conforme a las atribuciones contempladas en el artículo 16 e) de la citada ley, corresponde a la Junta de Castilla y León la aprobación mediante decreto de la implantación de los distintivos identificativos externos para los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de mayo de 2018
DISPONE
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es regular el uso de distintivos obligatorios para los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor con autorización de la clase VTC (en adelante vehículos VTC), autorizados por la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Obligación de identificación de los vehículos.
1. Los vehículos VTC autorizados por la Comunidad de Castilla y León, deberán estar permanentemente identificados mediante los distintivos regulados en este decreto.
2. Los vehículos VTC autorizados por otra comunidad autónoma, mientras presten servicios de arrendamiento en el territorio de Castilla y León, deberán ir identificados conforme a lo establecido en el artículo 182.5 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 3. Descripción de los distintivos.
1. Los distintivos consistirán en dos autoadhesivos de vinilo transparente, conforme a los modelos que se recogen en el Anexo.
2. La numeración y año señalados en el distintivo contemplado en el punto 1 del Anexo hacen referencia al mes y año en que el titular de las autorizaciones deberá proceder al visado de las mismas. El órgano encargado de entregar el distintivo realizará una marca en el mes correspondiente.
Artículo 4. Entrega de los distintivos.
1. La administración competente en materia de transportes pondrá a disposición de los titulares de las autorizaciones VTC tantos distintivos como vehículos tengan autorizados a su nombre.
2. La entrega de los distintivos se realizará por el órgano que en cada caso resulte competente para el visado, otorgamiento, transmisión y rehabilitación de la autorización, o su modificación por sustitución de vehículos.
3. Los distintivos tendrán validez hasta que, dentro del plazo legal, el titular de la autorización realice el nuevo visado, o hasta que el vehículo correspondiente deje de estar adscrito a dicha autorización; o bien, cuando cambie el titular de la autorización.
Artículo 5. Lugar de colocación de los distintivos.
1. El distintivo regulado en el punto 1 del Anexo deberá colocarse en la parte superior derecha de la luna delantera del vehículo y el distintivo regulado en el punto 2 del Anexo deberá colocarse en la parte inferior derecha de la luna trasera del vehículo, de forma que ambos resulten visibles desde el exterior sin interferir, en ninguno de los casos, en la visibilidad del conductor.
2. El vehículo solo podrá exhibir los distintivos correspondientes al último visado o autorización, a efectos de evitar confundir a las personas usuarias o dificultar los controles de los servicios de inspección.
Artículo 6. Sanciones.
El incumplimiento de lo previsto en este decreto será sancionado conforme a lo que se dispone en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el plazo máximo de veinte días naturales desde la publicación del presente decreto, la Dirección General competente en materia de transportes remitirá por correo certificado a los titulares de autorizaciones VTC tantos distintivos como necesiten, en función de los vehículos con autorización que ostenten.
Una vez entregados los distintivos por la Administración, los titulares de autorizaciones VTC deberán colocarlos en los vehículos a la entrada en vigor del presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Desarrollo y ejecución.
Se faculta al titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Segunda.– Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 17 de mayo de 2018.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
DISTINTIVOS PARA VEHÍCULOS VTC AUTORIZADOS POR LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
1. En la parte superior derecha de la luna delantera del vehículo se colocará el siguiente distintivo, en el que el año se corresponderá con el del próximo visado:

2. En la parte inferior derecha de la luna trasera del vehículo se colocará el siguiente distintivo:

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