Vehículos eficientes autotaxis COMUNIDAD MADRID
ORDEN 1640/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi para el año 2019.
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El Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, desarrolla las atribuciones que corresponden a la Dirección General del Medio Ambiente, entre las que se encuentra la elaboración y seguimiento de los planes y programas relacionados con la calidad del aire y con el cambio climático, entendido en su más amplio sentido. En consecuencia, es competente para el fomento de políticas que contribuyan a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Igualmente, la Consejería es competente para la promoción y fomento de sistemas de gestión, modelos o innovaciones que resulten de interés en la protección del medio ambiente, y en la utilización racional de los recursos naturales y materias primas.
Una de las políticas mencionadas es la relativa a la promoción del uso de los vehículos eficientes o menos contaminantes, para lo que se puso en marcha en el año 2013 el Programa de ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxis, dirigido a facilitar la renovación de los vehículos autotaxi que operan en la Comunidad de Madrid por otros menos contaminantes, en el marco de la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020, Plan Azul +.
En la Comunidad de Madrid operan aproximadamente 16.000 vehículos autotaxi, que representan sólo un 0,5 por 100 del total de vehículos matriculados y, sin embargo, son responsables de alrededor del 14 por 100 de las emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2) de la región, por lo que las medidas de renovación tecnológica del sector son mucho más eficientes que las de renovación del conjunto del parque circulante, a la hora de disminuir las emisiones de NO2, que es uno de los contaminantes que registra superaciones de los objetivos de calidad establecidos por la Unión Europea, principalmente en Madrid y su área metropolitana.
Dada la demanda del sector y el compromiso de continuar impulsando desde las instituciones públicas la incorporación de vehículos con tecnologías menos contaminantes, la renovación de la flota actual de autotaxi se considera como una de las actuaciones clave para reducir las emisiones a la atmósfera y así se contempla en la “Estrategia de calidad del aire y cambio climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020. Plan Azul +”, elaborada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que se suma de esta manera a las líneas de actuación de la práctica totalidad de los países de nuestro entorno y de la OCDE que están implementando políticas de apoyo al vehículo eficiente, con el objetivo de contribuir a la mejora de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de CO2 y de contaminantes en las ciudades, al tiempo que se reduce la dependencia del petróleo y se favorece la utilización de fuentes de energía autóctonas.
Al ser el modelo de concesión de ayudas vía descuento en la factura, siendo los concesionarios de vehículos los que soportan esta financiación anticipada, se ha optado por la figura de la entidad colaboradora para que el reembolso de esta financiación no se dilate en exceso en el tiempo.
Podrán actuar como entidades colaboradoras, únicamente, las personas jurídicas, españolas o extranjeras, sin ánimo de lucro, cuyas actividades o actividad persiga un fin de interés general acorde con el de la línea de ayudas.
La selección de la entidad colaboradora se lleva a cabo mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos y con los requisitos previstos en las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi aprobadas mediante Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, modificadas por la Orden 323/2018, de 13 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente, y conforme con el Decreto 84/2018, de 5 de junio, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Objeto
Convocar, en régimen de concurrencia y publicidad, el procedimiento de selección de la entidad colaboradora encargada de gestionar las ayudas a la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi, para el año 2019, hasta agotar el crédito previsto en dicha convocatoria, en los términos previstos en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 2157/2013, de 23 de septiembre y en sus modificaciones recogidas en la Orden 323/2018, de 13 de febrero y en la Orden 1501/2019, de 18 de julio.
Segundo
Solicitudes y documentación
1. La presentación de solicitudes y documentación complementaria de las mismas conforme a lo expuesto en el Anexo I de esta Orden, los requisitos de participación, criterios de valoración, datos relativos al procedimiento de selección de la entidad así como las obligaciones que deba asumir una vez resulte seleccionada y se firme el convenio de colaboración, se sujetarán a lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 2157/2013, y modificadas por las Órdenes 323/2018, de 13 de febrero y 1501/2019, de 18 de julio.
2. Podrán participar en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora las personas jurídicas, españolas o extranjeras, sin ánimo de lucro, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten los siguientes extremos de solvencia:
— Solvencia económica y financiera: mediante declaración de la entidad financiera que acredite estar al corriente de todos los pagos, así como la permanencia de al menos un año en dicha entidad y un saldo medio en cuenta de, al menos, 5.000 euros.
— Solvencia técnica: se entenderá acreditada por la experiencia mínima de un año en la gestión de ayudas, lo que se acreditará mediante presentación de certificados de ejecución de la actividad realizada emitidos por la Administración concedente de las ayudas.
3. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará a través de los medios electrónicos habilitados en el portal “Administración Electrónica. Punto de Acceso General”, de la página web www.comunidad.madrid.
5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. Las notificaciones relativas a este procedimiento se practicarán mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid por lo que se deberá estar dado de alta en el sistema reseñado. En la página web www.comunidad.madrid en el portal “Administración Electrónica. Punto de Acceso General” se dispone de toda la información sobre los requisitos para darse de alta en este servicio, así como su funcionamiento.
7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal “Administración Electrónica. Punto de Acceso General” de la Comunidad de Madrid, de la página web www.comunidad.madrid.
9. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que se adjunta como Anexo I e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, certificado acreditativo de su inscripción en el correspondiente registro oficial.
b) En el caso de organismos públicos, se exime de este tipo de acreditaciones al estar su creación sujeta a publicación oficial.
c) Poderes del firmante de la solicitud de participación, debidamente bastanteados por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, salvo en el caso de los organismos y entes públicos, que bastará con la acreditación de su nombramiento.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
De acuerdo con la nueva redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su disposición final duodécima, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
f) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y con la Hacienda Autonómica.
De acuerdo con la nueva redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su disposición final duodécima, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor.
g) Documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica.
h) Memoria técnica que recoja los elementos relativos a la organización y funcionamiento de la entidad como entidad colaboradora, incluyendo específicamente:
I. Relación y currículum vítae del personal que se asignará directamente a la actividad. Necesariamente deberá designar un coordinador responsable de la gestión y de la interlocución con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
II. Relación de medios materiales generales que se pondrán a disposición del proyecto, así como la descripción de las instalaciones de atención al público, ya sean presenciales, telefónicas o telemáticas.
III. Justificación y descripción de los sistemas de información y aplicaciones específicas de los que pueda disponer para la gestión de la línea de ayudas.
Tercero
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria.
Cuarto
Instrucción del procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de entidad colaboradora
1. El procedimiento de selección de la entidad colaboradora será el de concurrencia. Sólo las entidades que cumplan los requisitos de solvencia económico-financiera y técnica establecidos en el apartado segundo podrán ser valoradas.
2. Los criterios de valoración para la selección de entidad colaboradora serán los siguientes:
— Recursos humanos asignados a la actividad: máximo 30 puntos. Se asignarán 5 puntos por cada titulado superior o medio asignado a la actividad.
— Disponibilidad de aplicaciones informáticas idóneas para la gestión de esta línea de ayudas, hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con la siguiente escala: por uso de programas estándar se otorgarán 15 puntos; por uso de programas específicos para la gestión de ayudas similares, se otorgarán 20 puntos. En el caso de programas específicamente diseñados para la línea de ayudas reguladas en la presente convocatoria, se otorgarán 40 puntos.
— Experiencia superior a un año en la gestión de ayudas para la adquisición de vehículos de similares características, hasta un máximo de 30 puntos. Para su baremo se otorgará 3 puntos por cada 3 meses de experiencia, a partir del año de experiencia.
3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de entidad colaboradora será la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Quinto
Comisión de valoración
1. Con la finalidad de evaluar e informar las solicitudes presentadas, se creará una Comisión de Valoración, que estará formada por:
Presidente: Subdirector General de Residuos y Calidad Ambiental o persona a quien designe.
Vocales:
— Un representante del Área de Calidad Atmosférica.
— Un representante de la Secretaría General Técnica.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, una vez valorados los expedientes, elevará la propuesta técnica de Resolución al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Sexto
Convenio de colaboración
1. Con la entidad colaboradora que resulte seleccionada se suscribirá el correspondiente Convenio de Colaboración según lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Convenio tendrá por objeto establecer las condiciones y las obligaciones de la entidad colaboradora para la gestión y pago de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para el uso de autotaxi previstas para 2019. En dicho Convenio se concretará la compensación económica para sufragar los gastos en los que incurra la entidad colaboradora derivados de la gestión de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La duración del Convenio se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo y estará vigente desde su firma hasta el agotamiento de las ayudas o el fin de la tramitación de las solicitudes presentadas en plazo, sin perjuicio de las obligaciones de justificación que se establecen en la Orden 2157/2013.
Séptimo
Obligaciones de la entidad colaboradora seleccionada
La entidad colaboradora seleccionada tendrá las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:
1. Tramitar la adhesión de los puntos de venta a la línea de ayudas regulada en estas bases.
2. Comprobar que los solicitantes de la ayuda cumplen los requisitos exigidos a los beneficiarios en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 2157/2013, modificadas por la Orden 323/2018, así como la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
3. Hacer entrega a los puntos de venta adheridos de los fondos recibidos para la adquisición de vehículos de eficiencia energética con destino a autotaxi, una vez éstos hayan aplicado el descuento al precio final del vehículo en los términos establecidos en las bases reguladoras.
4. Justificar ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la aplicación de los fondos percibidos y entregar la justificación presentada por los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración que se suscriba al efecto.
5. Someterse a las actuaciones que respecto a la gestión de los fondos recibidos pueda efectuar el órgano concedente de la ayuda y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.
6. Justificar los gastos derivados de la gestión de las ayudas.
Octavo
Posibilidad de pagos anticipados a la entidad colaboradora
1. La entrega de fondos a la entidad colaboradora se efectuará en un único pago anticipado, en la forma prevista en el convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003.
2. El remanente resultante de los fondos no distribuidos por la entidad colaboradora conforme a la convocatoria deberá reembolsarse a la Comunidad de Madrid en el mes siguiente a que se determine la cantidad máxima que la entidad colaboradora debe distribuir entre los beneficiarios de las ayudas que aún no la hayan percibido.
3. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar, en su caso, una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad colaboradora hasta el momento en que esta realice el pago corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquella.
5. En ningún caso, los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios se considerarán integrantes de su patrimonio.
Noveno
Régimen de garantías
No se exigirán medidas de garantía a la entidad colaboradora diferentes de su compromiso de no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Décimo
Justificación por la entidad colaboradora de los pagos realizados
La obligación de la entidad colaboradora de justificación de los fondos transferidos se realizará como máximo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo máximo de justificación de los beneficiarios, debiendo acompañar una memoria explicativa en la que se recoja el desglose del que procede dicho saldo.
Undécimo
Compensación económica
La compensación económica sufragará los gastos en los que incurra la entidad colaboradora en la gestión de las ayudas correspondientes a 2019 y será del 3 por ciento del importe total de las solicitudes gestionadas y en ningún caso será superior al 3 por ciento del importe total de la convocatoria previsto en el año 2019 para esta línea de ayudas, 2.000.000 euros, siendo reflejada en el convenio que se suscriba.
Duodécimo
Resolución
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolverá, mediante Orden, la designación de la entidad colaboradora. El plazo máximo de resolución y notificación será de un mes desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de participación en la correspondiente convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiese dictado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercero
Recursos y reclamaciones
Contra la presente Orden por la que se aprueba la convocatoria para la selección de la entidad colaboradora encargada podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los actos administrativos que deriven de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto
Supletoriedad y jurisdicción aplicable
En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta Orden será la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualesquiera otras vías que los interesados decidieran utilizar.
Decimoquinto
Eficacia
La presente Orden tendrá eficacia a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 1 de agosto de 2019.
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en funciones, CARLOS IZQUIERDO TORRES
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