Vehículos eficientes para autotaxi COMUNIDAD MADRID

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ORDEN 1501/2019, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de septiembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi, y mediante Orden 395/2016, de 14 de marzo, y Orden 323/2018, de 13 de febrero, se modificaron las bases reguladoras, con objeto de adaptarlas a la legislación vigente.
Conforme al Decreto 84/2018, de 5 de junio, modificado por el Decreto 108/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se desarrollan las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, entre las que se encuentra la elaboración y seguimiento de planes y programas relacionados con la calidad ambiental y con el cambio climático, entendido en su más amplio sentido, y por tanto, la competente para el fomento de políticas que contribuyan a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Una de las políticas mencionadas es la relativa a la promoción del uso de los vehículos eficientes o menos contaminantes, para lo que se puso en marcha en el año 2013 el programa de ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para el uso de autotaxi, dirigido a facilitar la renovación de los vehículos autotaxi que opera en la Comunidad de Madrid por otros menos contaminantes, en el marco de la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid de Madrid 2013-2020, Plan Azul+.
En la Comunidad de Madrid operan aproximadamente 16.000 vehículos autotaxi, que representan solo un 0,5 por 100 del total de vehículos matriculados, y sin embargo, son responsables de alrededor del 14 por 100 de las emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2) de la región, por lo que las medidas de renovación tecnológica del sector son mucho más eficientes que las de renovación del conjunto del parque circulante, a la hora de disminuir las emisiones de NO2, que es uno de los contaminantes que registra superaciones de los objetivos de calidad establecidos por la Unión europea, principalmente en Madrid y su área metropolitana.
Dada la demanda del sector y el compromiso de continuar impulsando desde las instituciones públicas la incorporación de vehículos con tecnologías menos contaminantes, la renovación de la flota actual de autotaxi se considera como una de las actuaciones clave para reconducir las emisiones a la atmósfera y así se contempla en la nueva “Estrategia de calidad del aire y cambio climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020. Plan Azul+”, elaborada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que se suma de esta manera a las líneas de actuación de la práctica totalidad de los países de nuestro entorno y de la OCDE que están implementando políticas de apoyo al vehículo eficiente, con el objetivo de contribuir a la mejora de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de CO2 y de contaminantes en las ciudades, al tiempo que se reduce la dependencia del petróleo y se favorece la utilización de fuentes de energía autóctonas.
La Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, hace referencia a la aplicación del Reglamento 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, habiendo sido derogado y sustituido por el que está actualmente en vigor, el Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, por lo que resulta conveniente la modificación del artículo correspondiente.
Asimismo, se procede a la delimitación de la entidad colaboradora a entidades sin ánimo de lucro, modificando el artículo 6 de las bases, en aplicación del artículo 13.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según el cual podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
La delimitación de la entidad colaboradora a personas sin ánimo de lucro, modificando el artículo 6 de las bases, se fundamenta dentro de la actividad administrativa de fomento, consistente en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos. El otorgamiento de estas ayudas se dirige a la satisfacción del interés general por cuanto pretenden coadyuvar a la mejora medioambiental a través del incentivo para el cambio de vehículos menos contaminantes para uso de taxi. Con objeto de optimizar la utilización de los fondos públicos destinados a estas ayudas, parece adecuado optar por medios que impliquen un menor coste para la entrega, colaboración y distribución de los fondos; ello es posible siempre y cuando se minimice el importe a percibir por la entidad colaboradora.
Este objetivo puede encontrar acomodo solo si el espectro al que se dirige reviste la naturaleza de entidades sin ánimo de lucro, entidades que, a su vez, persiguen fines de interés general y no pretenden directamente el lucro.
Las bases establecen como forma de colaboración la figura de un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta. La finalidad propia de todo convenio en el que no existen intereses contrapuestos sino que los convinientes persiguen un interés común, sin intercambio de prestaciones patrimoniales, asumiendo obligaciones de comportamiento o de efectuar aportaciones financieras, no como contraprestación patrimonial sino como contribución a la consecución del fin perseguido, al considerarse que entre las entidades que pueden actuar como colaboradoras, las hay que persiguen fines de interés general, como las asociaciones de interés público o las fundaciones.
La selección de la entidad colaboradora se lleva a cabo mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos y con los requisitos previstos en las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi aprobadas mediante Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, modificada por la Orden 323/2018, de 13 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
Derivado de la modificación anterior es necesario adaptar también el apartado relativo a la aportación de la documentación en la solicitud de participación de la entidad colaboradora contenido en el apartado 4.4, incluyendo además la alusión al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Y finalmente, con objeto de priorizar en la selección de la entidad colaboradora los recursos humanos destinados a la gestión y pago de las ayudas, se procede a modificar los criterios de valoración para la selección previstos en el apartado 6.2.
En virtud de todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente, y conforme con el Decreto 84/2018, de 5 de junio, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo único
Modificación de las bases reguladoras
Se modifican el apartado 8 del artículo 4 y los apartados 3.1, 4.4 y 6.2 del Artículo 6, quedando redactados en los siguientes términos:
«Artículo 4
8. Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea a las ayudas de mínimis, por la que las ayudas percibidas por el beneficiario no podrán superar los 200.000 euros para cualquier tipo de gasto en un período de tres ejercicios fiscales, cualquiera que sea el origen de las ayudas mínimis, la forma de las ayudas o el objetivo perseguido, excepción hecha para el sector de transporte por carretera, cuya cuantía no superará los 100.000 euros.
Artículo 6
3.1. Podrán participar en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora las personas jurídicas, españolas o extranjeras, sin ánimo de lucro, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten los siguientes extremos de solvencia:
— Solvencia económica y financiera: mediante declaración de la entidad financiera que acredite estar al corriente de todos los pagos, así como la permanencia de al menos un año en dicha entidad y un saldo medio en cuenta de, al menos, 5.000 euros.
— Solvencia técnica: se entenderá acreditada por la experiencia mínima de un año en la gestión de ayudas, lo que se acreditará mediante presentación de certificados de ejecución de la actividad realizada emitidos por la Administración concedente de las ayudas.
4.4. A la solicitud de participación se acompañará la siguiente documentación:
a) En el caso de entidades sin ánimo de lucro certificado acreditativo de su inscripción en el correspondiente registro oficial.
b) En el caso de organismos públicos, se exime de este tipo de acreditaciones al estar su creación sujeta a publicación oficial.
c) Poderes del firmante de la solicitud de participación, debidamente bastanteados por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, salvo en el caso de los organismos y entes públicos, que bastará con la acreditación de su nombramiento.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
e) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
De acuerdo con la nueva redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su disposición final duodécima, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
f) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda autonómica.
De acuerdo con la nueva redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su disposición final duodécima, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
g) Documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica conforme a lo dispuesto en el apartado 3.1.
h) Memoria técnica que recoja los elementos relativos a la organización y funcionamiento de la entidad como entidad colaboradora, incluyendo específicamente:
I. Relación y “currículum vitae” del personal que se asignará directamente a la actividad. Necesariamente deberá designar un coordinador responsable de la gestión y de la interlocución con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
II. Relación de medios materiales generales que se pondrán a disposición del proyecto, así como la descripción de las instalaciones de atención al público, ya sean presenciales, telefónicas o telemáticas.
III. Justificación y descripción de los sistemas de información y aplicaciones específicas de los que pueda disponer para la gestión de la línea de ayudas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano convocante aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
6.2. Los criterios de valoración para la selección de la entidad colaboradora serán los siguientes:
— Recursos humanos asignados a la actividad: máximo 30 puntos. Se asignarán 5 puntos por cada titulado superior o medio asignado a la actividad.
— Disponibilidad de aplicaciones informáticas idóneas para la gestión de esta línea de ayudas, hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con la siguiente escala: por uso de programas estándar se otorgarán 15 puntos; por uso de programas específicos para la gestión de ayudas similares, se otorgarán 20 puntos. En el caso de programas específicamente diseñados para la línea de ayudas reguladas en la presente convocatoria, se otorgarán 40 puntos.
— Experiencia superior a un año en la gestión de ayudas para la adquisición de vehículos de similares características, hasta un máximo de 30 puntos. Para su baremo se otorgará 3 puntos por cada tres meses de experiencia, a partir del año de experiencia».
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de julio de 2019.
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

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