Vivienda en alquiler ANDALUCIA

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Orden de 12 de julio de 2019, por la que se convoca para el ejercicio 2019, la selección en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión del uso en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones.

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La Orden de 28 de mayo de 2019, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que aprueba las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión del uso en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones, determina que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, siendo su ámbito territorial y funcional de competitividad Andalucía.
La citada Orden aprueba las bases reguladoras para la selección de actuaciones del programa mencionado, incluyendo tanto el programa de fomento del parque público de viviendas en alquiler o cesión del uso, contemplado en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por Decreto 141/2016, de 2 de agosto, dirigido a actuaciones de promoción pública; como el programa de fomento del parque de viviendas en alquiler contemplado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, si bien en este último caso las ayudas se dirigen tanto a promotores públicos como privados. Dicho Plan Estatal establece que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla proponer al Ministerio de Fomento las actuaciones que pudieran inscribirse en el mismo, a fin de obtener la financiación estatal. Corresponde igualmente a estas Comunidades la resolución y el abono de las ayudas previstas en el Plan Estatal. El convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 5 del citado Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, se ha formalizado con fecha 31 de julio de 2018.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.b) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a estas líneas de subvenciones, que se financiarán con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía y fondos estatales, habiéndose tramitado con carácter previo a esta convocatoria el expediente de aprobación del gasto por dicha cuantía total, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
De acuerdo con lo regulado en el artículo 4.5 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con la presente Orden se publican los formularios necesarios para la solicitud y gestión de estas ayudas.
Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2019 de las citadas ayudas, conforme a lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como con lo previsto en Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
DISPONGO
Primero: Convocatoria.
1. Se efectúa convocatoria para el ejercicio 2019 para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión del uso en Andalucía, y la concesión de las subvenciones correspondientes.
2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones del programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión del uso en Andalucía, y la concesión de las subvenciones correspondientes, aprobadas por la Orden 28 de mayo de 2019, de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 104, de 3 de junio de 2019, en adelante bases reguladoras.
3. De igual forma, se aprueban por la presente Orden:
a) Anexo I: Modelo de solicitud y subsanación.
b) Anexo II: Modelo de alegaciones y presentación de documentación.
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o cesión del uso, de conformidad con lo establecido tanto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado tanto por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Viviendas 2018-2021; diferenciándose dos programas en cuanto a los requisitos exigibles y financiación, en función de que se trate de promociones pública o privadas.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas y actuaciones que cumplan los requisitos regulados en las bases reguladoras tercera y cuarta.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días desde el día siguiente al en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda y se presentarán conforme al modelo publicado como Anexo I de la presente Orden.
2. Tanto la solicitud como los demás modelos publicados se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
3. Las solicitudes podrán presentarse exclusivamente por vía telemática, en la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, accesible a través de la dirección web https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html. en el apartado «atención a la ciudadanía».
Sexto. Financiación.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a 21.175.000 euros, de los que 16.500.000 euros corresponden a financiación estatal, con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y 4.675.000 euros a financiación autonómica complementaria.
2. El importe señalado se distribuye en función del tipo de persona beneficiaria. En caso de que no se agotara el crédito correspondiente a alguna de ellas, podría asignarse, mediante la necesaria modificación presupuestaria, en su caso, a aquellas actuaciones que independientemente del tipo de persona beneficiaria hayan obtenido mayor puntuación, pero no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, o por dicha causa lo hayan sido de manera parcial, pudiendo resultar en este caso una concesión de la ayuda complementaria.
3. La distribución de crédito prevista por personas beneficiarias y anualidades presupuestarias es:
4. Al amparo de lo establecido en los apartados d) y e) del artículo 10 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se prevé la posibilidad de incrementar el importe de la convocatoria por aumentos sobrevenidos en el presupuesto, de forma previa, o posteriormente a la resolución del procedimiento.
Séptimo: Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en la base reguladora séptima.
Octavo. Plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo previsto en la base reguladora décima, el plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en esta convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Notificación y utilización de medios electrónicos.
1. De conformidad con la base reguladora undécima, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el tramite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.
3. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado 1 de este artículo, se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 del formulario de solicitud.
Décimo. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente Orden.
Undécimo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimosegundo. Recursos.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de julio de 2019
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

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