Voluntariado ILLES BALEARS
Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears.
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BOE de 13 de abril de 2019
Textos originales:
• DEROGA la Ley 3/1998, de 18 de mayo
• DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero
TEXTO
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley 3/1998, de 18 de mayo, del voluntariado de las Illes Balears, reguló por primera vez el voluntariado en la comunidad autónoma de las Illes Balears, lo cual supuso un punto de partida para dar a conocer el voluntariado. Después de veinte años, nuestra sociedad ha evolucionado de tal manera que dicha ley necesita ser actualizada.
La Ley estatal 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, y otras legislaciones autonómicas han dibujado un camino hacia un nuevo voluntariado, un voluntariado más integrador, donde todo el mundo tiene cabida, donde las nuevas metodologías de la educación son adoptadas por las entidades de voluntariado, donde las nuevas formas de relacionarse están presentes, porque el movimiento de voluntariado es un movimiento vivo, creativo y transformador, que necesita el apoyo, la promoción, la colaboración y el reconocimiento de las administraciones.
Con respecto a las Illes Balears, la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece, por una parte, en su artículo 15.1, el derecho a la participación de forma individual o colectiva en la vida pública, económica, cultural y social de todos los ciudadanos de las Illes Balears; por otra parte, en el artículo 30.15 aparece el voluntariado social como competencia exclusiva; y en el artículo 70.4 se atribuye a los consejos insulares como competencia propia el voluntariado social. Si bien es cierto que, siguiendo con la tradición legislativa establecida en la Ley 3/1998, de 18 de mayo, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/2015, de 15 de octubre, es intención de esta norma regular el voluntariado como forma de participación, también es necesario indicar que se regula el voluntariado sin adjetivos y no solamente el voluntariado social.
Al mismo tiempo se han tenido presentes las resoluciones, las comunicaciones y los dictámenes de la Unión Europea en materia de voluntariado, como la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de junio de 2012 sobre el reconocimiento y fomento de las actividades voluntarias transfronterizas en la Unión Europea o el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 13 de diciembre de 2006, «Actividades de voluntariado, su papel en la sociedad europea y su impacto». Por lo tanto, se puede decir que esta ley está adaptada a las necesidades actuales del voluntariado, reconocido como hecho diferencial, en el que las entidades de voluntariado juegan un papel decisivo; da importancia a las relaciones entre el voluntariado y los centros educativos; y deja el camino abierto al reconocimiento de las competencias adquiridas en el desarrollo de las acciones voluntarias.
El voluntariado es una materia transversal que aparece en multitud de normativa, estatal y autonómica, y que afecta a muchos colectivos: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia; la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia; la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears; o la recientemente aprobada Ley 3/2018, de 28 de mayo, del tercer sector social, son algunos ejemplos de ello.
En la redacción de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, y con respecto a los principios de necesidad y eficacia, la redacción de esta norma se justifica con el objetivo de dotar al voluntariado de las Illes Balears de un marco jurídico actual, moderno, adaptado a las necesidades y a la realidad del siglo XXI, al mismo tiempo que se sigue el camino del resto de legislaciones autonómicas en materia de voluntariado que se están actualizando y adaptando a las indicaciones, recomendaciones y directivas europeas en materia de voluntariado. Debe destacarse la tarea realizada desde el propio sector en el proceso participativo de esta norma. En cuanto al principio de eficiencia, y pensando en la creación del censo de entidades de voluntariado, se han tenido en cuenta y se han valorado las cargas administrativas que comporta, pero también la racionalización en la gestión de los recursos públicos, considerando que sería suficiente un solo censo de entidades en el ámbito de toda la comunidad autónoma y permitiendo, tanto a los consejos insulares como a los ayuntamientos, ahorrar recursos en esta cuestión.
En las Illes Balears existe un tejido asociativo diverso, comprometido y solidario que cada día afronta miles de situaciones con el objetivo de hacer una sociedad más justa y más igualitaria.
El voluntariado ha puesto de manifiesto la fuerza de la sociedad civil organizada, que, mediante programas de voluntariado, da respuesta, entre otras, a situaciones de vulnerabilidad, de exclusión o de aislamiento, y también desarrolla acciones a favor de la protección del medio ambiente, del patrimonio, de la cultura y del deporte. Este tejido asociativo se nutre de la tarea constante y comprometida de sus socios y socias que, además de contribuir a implementar las finalidades asociativas de forma directa con su servicio en el seno de la asociación, asuman la responsabilidad de fijar sus prioridades y líneas de actuación mediante su participación en el proceso de toma de decisiones, como miembros de sus asambleas u órganos ejecutivos. Muchas de estas asociaciones, además, cuentan con la posibilidad de integrar en sus actividades la tarea de personas voluntarias, que están interesadas en comprometerse en la realización de tareas concretas con una clara voluntad y vocación de interés general y de servicio a la sociedad. Obviamente, la participación asociativa y la participación voluntaria son totalmente compatibles, pero no se tienen que confundir. Por eso la ley establece claramente que el régimen que se recoge se refiere exclusivamente a la vinculación entre entidades y personas voluntarias, puesto que el vínculo con los asociados se regula mediante la legislación general relativa a asociaciones.
Esta ley regula el voluntariado, sin desmerecer otras formas de participación, pero con el objetivo de reconocer y promocionar las acciones desarrolladas por personas físicas en el seno de una entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con unos programas concretos, y apuesta por un voluntariado de calidad, comprometido y formado.
Por primera vez se regula el voluntariado de personas menores con el objetivo de clarificar situaciones que se dan actualmente, pero también con el objetivo de acercar el voluntariado a los más jóvenes y, de esta manera, conseguir una sociedad comprometida desde la juventud. Al mismo tiempo se da cabida al mundo educativo para hacer realidad la inclusión de los menores en el voluntariado, así como para apoyar iniciativas como el aprendizaje y el servicio que pone en común contenidos curriculares con los valores que se trabajan desde el voluntariado, además de otras metodologías que se puedan poner en marcha. Se garantiza el acceso de las personas con discapacidad y dependientes estableciendo que las entidades tienen que adaptar la formación, la información, los materiales y las funciones a sus capacidades. Por otra parte, el derecho de las personas voluntarias para que se establezcan mecanismos de reconocimiento de las competencias adquiridas en el desarrollo de la acción voluntaria es otra novedad de esta ley y refleja el compromiso de promover un voluntariado de calidad.
Se regulan también los derechos y deberes de las personas a las que se dirige la acción voluntaria como agentes activos del programa de voluntariado desarrollado por las entidades. Este hecho no es nuevo en las Illes Balears: la Ley de servicios sociales reconoce los derechos y deberes de las personas destinatarias.
Se reconoce el papel de las universidades y de las empresas indicando que sus funciones son las de colaborar y promover el voluntariado desde sus ámbitos.
Si se habla de valores del voluntariado y de la ética, es lógico pedir a las entidades de voluntariado que adopten un código ético y que se establezcan las medidas necesarias para poder aplicarlo.
Los programas de voluntariado y el documento de compromiso adquieren un papel fundamental como elemento diferencial respecto a otras formas de participación y también para distinguir otras relaciones que pueda haber en el seno de las entidades.
El papel de las administraciones tiene que ser el de dar apoyo y ofrecer cooperación con el objetivo de innovar, mejorar y promover la acción voluntaria. Se tienen que impulsar políticas públicas a fin de promocionar y dar a conocer el voluntariado como agente activo de transformación social. Es por ello que esta ley refuerza la figura del actual Foro Balear del Voluntariado y da el mandato de ampliar su composición incluyendo a los representantes del Ayuntamiento de Palma y del ámbito de la educación (para acercar el voluntariado al mundo educativo). El censo de entidades de voluntariado, creado por esta ley, será el instrumento que aportará datos sobre el voluntariado. Solamente a partir del conocimiento del sector se puede actuar, y este censo facilitará el conocimiento del voluntariado.
Al mismo tiempo se establece la necesidad de dotar a la comunidad autónoma de un plan de voluntariado en que se recojan las necesidades y las medidas de apoyo que se tienen que impulsar partiendo de la responsabilidad pública y garantizando, en todo caso, la independencia de las entidades y de las personas voluntarias. La responsabilidad pública y la coordinación interadministrativa son los ejes para dar al voluntariado el impulso y el apoyo que necesita en estos momentos.
II
Esta ley consta de 27 artículos, divididos en 4 títulos, 1 disposición adicional, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales.
Las disposiciones generales del título I regulan el objeto, el ámbito de aplicación y las definiciones de voluntariado, entidades de voluntariado, programas de voluntariado o personas voluntarias, entre otros, con el objetivo de reconocerlos e identificarlos entre las numerosas formas de participación social. La ley reconoce el voluntariado como hecho diferenciado de otras formas de participación, sin desmerecer el resto de opciones, pero identificando lo que es voluntariado, con el objetivo de ponerlo en valor y reconocer su función como agente transformador. Es en el título I donde se encuentran los principios que inspiran la acción voluntaria, la necesidad de que el voluntariado se lleve a cabo en el seno de entidades privadas sin ánimo de lucro y desarrollando actividades de interés general sin que ello suponga asumir las responsabilidades que corresponden a las diferentes administraciones ni sustituir trabajo remunerado. En este título se recogen los diferentes ámbitos de actuación y también los tipos de voluntariado que se pueden llevar a cabo.
El título II está dividido en 4 capítulos, correspondientes a las personas voluntarias, a las personas destinatarias, a las entidades de voluntariado y a otros agentes que participan en este.
El título III está dedicado a la administración como garante del apoyo y la promoción que el movimiento de voluntariado necesita.
El último título trata de las medidas de apoyo y promoción y los instrumentos y órganos que se crean con el objetivo de garantizar un voluntariado de calidad en la comunidad autónoma de las Illes Balears. El Foro Balear del Voluntariado se convierte en un verdadero órgano de consulta y coordinación entre las administraciones y las entidades de voluntariado, y la creación de un censo de entidades de voluntariado aportará las informaciones necesarias para poder establecer políticas públicas reales y adaptadas a la realidad del voluntariado. En este título queda reflejado el impulso que la ley quiere dar al voluntariado como agente de transformación social mediante diferentes instrumentos: el plan autonómico, el censo y la consolidación del Foro como órgano de debate y promoción.
III
La regulación de esta ley, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, queda suficientemente justificada.
La necesidad de elaborar un nuevo anteproyecto de ley del voluntariado fue una de las conclusiones a las que llegó el segundo Foro del Voluntariado, en el cual se recogía una petición hecha, en este sentido, por el sector. Es opinión compartida por parte del sector y de la administración competente la evidencia de que la actual Ley del voluntariado, que se remonta al año 1998, necesita una adaptación a la nueva realidad social y también a la normativa aprobada de carácter estatal.
La actuación de personas voluntarias está, desde siempre, presente en la sociedad, es un hecho que se remonta muy atrás en el tiempo y se ha constatado en ámbitos diversos. En este sentido, no es el contenido lo que necesita una regulación, sino el marco en el que se produce la acción o actuación de las personas voluntarias. Las características de la colaboración social, libre, gratuita y altruista de las personas voluntarias no eximen de la necesidad –sino todo lo contrario– de la correcta regulación jurídica y su encaje en los ámbitos de la administración estatal, autonómica y municipal. Esta adecuación jurídica se ha producido en otros momentos y circunstancias de la etapa autonómica, sobre todo mediante la Ley 3/1998, de 18 de mayo, del voluntariado de las Illes Balears.
Por otra parte, hay que señalar que en los últimos años se han producido circunstancias que permiten llegar a la conclusión de que el sector ha experimentado algunos cambios a los que hay que dar una respuesta legislativa adecuada:
Por una parte, el número y el porcentaje de personas voluntarias (en sus diferentes modalidades) han experimentado un crecimiento significativo. Esto se constata tanto desde el punto de vista de la ciudadanía que a título individual lleva a cabo alguna acción voluntaria (bien de manera puntual, esporádica o de manera regular), como en el número de entidades que están formadas en parte por personas voluntarias o que presentan un funcionamiento en el cual los voluntarios tienen un papel bastante relevante.
Actualmente, el ámbito de actuación del voluntariado es muy variado: abarca aspectos como la salud, la atención social, la educación, el deporte, la acción cívica y solidaria, la dinamización cultural y ciudadana, la defensa del medio ambiente, etc.; unos ámbitos que se han ampliado a causa de la crisis económica, cuyas consecuencias están lo bastante dilatadas en el tiempo y en el espacio. Todo ello, a la vez, pone de relieve la importancia de la acción del voluntariado como un elemento de cohesión social.
Las instituciones públicas de diferente naturaleza, a la hora de llevar a cabo las políticas para hacer frente a la realidad social (cuando es adversa, motivada por la crisis económica que persiste), con la voluntad de transformarla y mejorarla, hacen uso del voluntariado como un elemento de participación ciudadana. Es decir, la participación de la sociedad civil es un derecho que viene reconocido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y también es obligación de los poderes públicos fomentar esta participación ciudadana.
Asimismo, desde el punto de vista legislativo, existe una ley de carácter estatal, concretamente la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, que regula aspectos que no se prevén en la ley autonómica, que es sensiblemente anterior. Adecuar la ley autonómica a la estatal es una necesidad. Por lo tanto, se considera que la sociedad de las Illes Balears ha cambiado bastante desde la publicación de la ley de 1998; además, la publicación de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, como novedad en el ordenamiento jurídico estatal, aporta nuevos elementos a tener en cuenta en las normativas autonómicas modernas. Ambos elementos constituyeron razones suficientes para iniciar la tarea de una nueva redacción del anteproyecto de ley del voluntariado de las Illes Balears.
En conclusión, el anteproyecto pretende adecuarse a las novedades introducidas por el legislador estatal y, al mismo tiempo, renovar la Ley 3/1998 para adaptarla a una nueva realidad del voluntariado en la sociedad balear.
Por otra parte, la propia naturaleza del objeto a regular ha aconsejado, especialmente, que se lleve a cabo mediante mecanismos participativos suficientemente ágiles, efectivos y representativos en el proceso de gestación de la nueva ley. En este sentido, su elaboración ha sido guiada por todo un proceso participativo del sector del voluntariado en las Illes Balears, además de la ciudadanía y de las diferentes administraciones que están implicadas de forma directa o tangencial en el ejercicio de sus competencias.
El resultado final tiene que ser el de una ley destinada a un sector muy transversal de la sociedad, elaborada, precisamente, con la implicación muy directa del propio sector (una ley para el sector, desde el sector).
En función de todos estos aspectos, es necesario aprobar una nueva ley del voluntariado de las Illes Balears, adaptada a la nueva normativa estatal y a las nuevas formas de voluntariado que demanda la sociedad actual, una nueva regulación que surja de una participación amplia y variada del sector.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto regular, reconocer, divulgar, promover, fomentar y proteger el voluntariado, en todos sus ámbitos, como forma de participación mediante programas de voluntariado desarrollados por entidades de voluntariado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ley es aplicable a las personas voluntarias, a las destinatarias de las acciones de voluntariado, a las entidades de voluntariado y a todos los programas de voluntariado que se desarrollen en las Illes Balears, independientemente del lugar donde tenga el domicilio social la entidad que los desarrolle.
Artículo 3. Voluntariado.
1. Se entiende por voluntariado el conjunto de acciones y actividades de interés general desarrolladas por personas físicas y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter solidario y altruista.
b) Que tengan una realización libre y voluntaria.
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del posible resarcimiento de los gastos que la acción voluntaria les pueda ocasionar, si lo acuerdan así en el documento de compromiso.
d) Que se desarrollen en el seno de una entidad de voluntariado, de acuerdo con sus programas de voluntariado.
e) Que tengan carácter complementario de las acciones desarrolladas por las administraciones, sin sustituir sus obligaciones.
f) En ningún caso pueden sustituir ni amortizar puestos de trabajo remunerados.
2. También tienen la consideración de actividades de voluntariado las siguientes:
a) Las acciones concretas y específicas, siempre que se hagan en el seno de una entidad de voluntariado en el marco de un programa de voluntariado.
b) Las que se desarrollen mediante las tecnologías de la información y comunicación que no requieran presencia física de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado.
3. No tienen consideración de actividades de voluntariado las siguientes:
a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, desarrolladas al margen de entidades de voluntariado.
b) Las desarrolladas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
c) Las desarrolladas en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra denominación en que haya una contraprestación económica; tampoco las actividades derivadas de obligaciones jurídicas o de medidas judiciales.
d) Las becas, con o sin contraprestación económica, en que el objetivo principal sea la formación.
e) Los trabajos de colaboración social enmarcados en medidas de fomento de la empleabilidad.
f) Las prácticas no laborales y las prácticas académicas.
Artículo 4. Definiciones.
De conformidad con esta ley, se entiende por:
a) Personas voluntarias: las personas físicas que, movidas, entre otros, por el altruismo y la voluntad de transformación, deciden participar en proyectos de voluntariado desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro, con las cuales formalizan el compromiso que da origen a los derechos y deberes que se establecen en esta ley.
b) Entidades de voluntariado: las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan actividades de interés general y hayan decidido que la participación voluntaria de la ciudadanía es un valor imprescindible para alcanzar su misión, y que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.
2.º Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.
3.º Desarrollar una parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado.
4.º Estar inscritas en el censo de entidades de voluntariado, creado según lo previsto en esta ley.
c) Programas de voluntariado: el documento formal que la entidad de voluntariado elabora de cada uno de los programas que desarrolla, con el objetivo de recoger de manera sistematizada los objetivos, las funciones de las personas voluntarias, los recursos necesarios, la formación necesaria, la persona responsable, el sistema de coordinación y la participación de las personas voluntarias.
d) Plan de voluntariado: los planes de voluntariado de las entidades de voluntariado son los instrumentos que recogen los aspectos relativos a la gestión de las personas voluntarias en el seno de la entidad y de los diferentes programas de voluntariado de la entidad. Los aspectos que tienen que recoger los planes son los siguientes: el tipo de voluntariado, el proceso de incorporación, la formación básica necesaria, la disponibilidad mínima y máxima de las futuras personas voluntarias, el sistema de coordinación y comunicación, y la persona responsable del voluntariado y el sistema de desvinculación que la entidad considera como comunes a cualquiera de los programas que se desarrollarán. Con respecto a las administraciones, son el instrumento que, cada una a su nivel, tienen que elaborar con el fin de promocionar, reconocer y poner en valor el voluntariado.
e) Documento de compromiso: el documento formal firmado entre el representante de la entidad de voluntariado y la persona voluntaria en que se establece, como mínimo, el programa al cual se adscribe, la duración, la formación necesaria, el horario y las funciones.
f) Entidad de segundo nivel: entidad que agrupa a diversas entidades de voluntariado y cuyos miembros, por tanto, no son personas físicas.
Artículo 5. Principios y valores de la acción voluntaria.
1. Los principios que informan la acción voluntaria son los siguientes:
a) Los que inspiran la convivencia en una sociedad democrática y participativa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad, la solidaridad y la capacidad de transformación social.
b) El principio de participación solidaria, principio que deriva directamente del derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural, en el que el voluntariado encuentra su principal razón de ser.
c) Los que promueven la defensa del bien común y los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, interpretados de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención de los Derechos de los Niños de las Naciones Unidas y la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta Social Europea.
2. Los valores en que se fundamenta la acción voluntaria son los siguientes: la libertad, la participación directa y activa como generadora de opciones de transformación social, el compromiso, el altruismo, la eficacia, la gratuidad, la responsabilidad, la cooperación, el sentido crítico, el aprendizaje, la igualdad de oportunidades, y la accesibilidad de las personas con discapacidad, de las personas mayores y de las que están en situación de dependencia.
Artículo 6. Actividades de interés general.
De conformidad con esta ley, se entienden por actividades de interés general las acciones que contribuyan, en cada uno de los ámbitos del voluntariado a que se refiere el artículo 7 de esta ley, a la mejora de la calidad de vida de las personas y la sociedad en general, y a proteger y conservar el entorno, con el fin de construir una sociedad más justa y solidaria.
Artículo 7. Ámbitos de actuación del voluntariado.
Se consideran ámbitos de actuación del voluntariado los siguientes:
a) Voluntariado social: los programas que se desarrollan mediante la intervención en las personas y la realidad social ante situaciones de vulneración, privación o falta de derechos, u oportunidad para alcanzar una mejor calidad de vida y más cohesión y justicia sociales. La finalidad de este voluntariado es la defensa de la calidad de vida de las personas y grupos que por varias razones sufren exclusión social y desigualdad, con vocación de transformación social y de visibilización de las causas estructurales que generan esta situación.
b) Voluntariado internacional de cooperación al desarrollo: los programas relacionados tanto con la educación para el desarrollo, como parte del proceso educativo y de transformación, como con la promoción para el desarrollo, en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, sin perjuicio de las actividades llevadas a cabo por los cooperantes, que se rigen por su normativa específica.
c) Voluntariado ambiental: los programas que tienen por objetivo disminuir el impacto negativo de las actividades humanas sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y recursos naturales, llevando a cabo, entre otras, acciones de protección y recuperación de la flora y la fauna, y la biodiversidad natural de los diferentes hábitats; de defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua y otros elementos del medio hídrico, el litoral, las montañas y el resto de elementos del paisaje natural; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales; y cualquier otra que contribuya a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.
d) Voluntariado cultural: los programas que promueven y defienden el derecho a la cultura y, en particular, la integración cultural de todas las personas, la promoción y protección de la identidad cultural, el patrimonio y la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y la participación en la vida cultural.
e) Voluntariado deportivo: los programas que promueven y defienden la cohesión ciudadana y social, sumando a los valores propios del voluntariado los inherentes al deporte, fomentando la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones.
f) Voluntariado educativo: el voluntariado que, como acción planificada y combinada con el sistema y la comunidad educativa, mejore las posibilidades de realización de actividades complementarias, contribuyendo a reducir las posibles desigualdades y dando a conocer a los destinatarios otras realidades sociales, mediante programas, entre otros, de aprendizaje y servicio.
g) Voluntariado socio-sanitario: los programas que combinan la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la asistencia sanitaria, la rehabilitación o la atención social con el objetivo de preservar el bienestar mental, emocional y físico de las personas destinatarias, a la vez que dan apoyo y orientación a las familias y al entorno más próximo.
h) Voluntariado de ocio y tiempo libre: los programas que forman y sensibilizan en los principios y valores de la acción voluntaria mediante el desarrollo de actividades en el ámbito de la educación no formal, que fomentan el desarrollo y el crecimiento personal y grupal de manera integral, impulsando habilidades, competencias y aptitudes en las personas que favorezcan la solidaridad y la inclusión, para conseguir el compromiso, la participación y la implicación sociales.
i) Voluntariado comunitario: el voluntariado que favorece la mejora y la promoción integral de la comunidad mediante el fomento de las relaciones sociales, el sentimiento de comunidad y la corresponsabilidad social, con lo cual se contribuye decidida y activamente a la cohesión social y al fomento de la participación ciudadana. Promueve la sensibilización y se orienta a la mejora de las condiciones de vida de la comunidad, generando tejido social y vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica, comprometida y corresponsable en la búsqueda de soluciones a las necesidades sociales.
j) Voluntariado de protección civil: el voluntariado que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones determinadas por la legislación estatal y autonómica en materia de protección civil y la normativa específica que la desarrolla.
Artículo 8. Tipo de voluntariado.
Se pueden distinguir tres tipos de voluntariado:
a) Voluntariado presencial: el que se desarrolla en persona participando de manera física en programas de duración continuada en el tiempo.
b) Voluntariado no presencial: el que se desarrolla de manera no presencial en una entidad de voluntariado mediante las tecnologías de la información y la comunicación y en el que la persona voluntaria participa activamente en un programa concreto de gestión de la comunicación, formación, gestión de la entidad o mejora de la visibilidad de esta.
c) Voluntariado puntual o esporádico: el que se desarrolla en el marco de un programa de voluntariado de una entidad cuyas acciones previstas son puntuales y no continuadas en el tiempo.
TÍTULO II
Sujetos del voluntariado
CAPÍTULO I
Personas voluntarias
Artículo 9. Personas voluntarias.
1. De conformidad con el artículo 4.a) de esta ley, tendrán la consideración de personas voluntarias las personas físicas que, movidas, entre otros, por el altruismo y la voluntad de transformación, deciden participar en proyectos de voluntariado desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro, con las cuales formalizan el compromiso que da origen a los derechos y deberes que se establecen en esta ley.
2. Las personas menores de edad pueden tener la condición de personas voluntarias siempre que se respete su interés superior, de acuerdo con lo previsto en la legislación específica aplicable, y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Las personas mayores de 16 años y menores de 18 deben tener el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
b) Las personas menores de 16 años y mayores de 14, para poder desarrollar acciones de voluntariado, deben tener la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales.
c) Las personas menores de edad que participen en programas de voluntariado tienen que disponer siempre de una persona referente adulta responsable del programa.
3. Las entidades de voluntariado garantizarán el derecho a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas voluntarias mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, de manera que puedan ejercer, en igualdad de condiciones respecto al resto de personas voluntarias, los derechos y los deberes que les correspondan según esta ley, eliminando cualquier posible forma de discriminación.
En estos casos, el compromiso para la incorporación, la información, la formación y las acciones que se encarguen se llevarán a cabo en formatos adecuados y adaptados a sus capacidades y circunstancias personales.
4. En relación con los programas de voluntariado en que las personas destinatarias sean menores de edad, será un requisito para hacer voluntariado no haber sido condenado por una sentencia firme por los delitos contra la libertad e indemnidad sexual o el tráfico y la explotación de menores. Este hecho se acreditará mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, y siempre de acuerdo con la normativa específica de protección de menores vigente en cada momento.
5. No pueden hacer voluntariado las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por haber atentado contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo, en programas en que las personas destinatarias hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable.
Artículo 10. Derechos de las personas voluntarias.
Las personas voluntarias, respecto a la entidad en la que se integran, tienen los siguientes derechos:
a) Recibir durante su participación en el programa de voluntariado y de manera regular información, formación, orientación y apoyo por parte de la entidad de voluntariado. Al mismo tiempo, tienen derecho a recibir los medios necesarios para desarrollar la acción voluntaria.
b) Ser tratadas con respeto y sin ningún tipo de discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
c) Participar activamente en la entidad de voluntariado en que se integran según sus normas de organización internas, que garantizarán, en todo caso, la participación de las personas voluntarias en la elaboración, el diseño, la ejecución y la evaluación de los programas de voluntariado en los que toman parte.
d) Estar aseguradas por los riesgos a que puedan estar expuestas en la realización de su acción de voluntariado, incluyendo posibles responsabilidades civiles a terceros.
e) Firmar el documento de compromiso en que se acuerdan las condiciones de su acción voluntaria, que, como mínimo, contendrá el nombre del programa, el horario, las funciones, la duración y la solicitud o no del reembolso de los gastos derivados del desarrollo de la acción voluntaria.
f) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario o voluntaria ante terceros y obtener un certificado de su participación en los programas.
g) Solicitar a la entidad de voluntariado a la que pertenezca que realice las gestiones oportunas para acreditar las competencias adquiridas en el desarrollo de su acción de voluntariado, mediante los procedimientos que se establezcan.
h) Recibir el respeto y el reconocimiento por el valor social de su contribución.
i) Solicitar el reembolso de los gastos derivados del desarrollo de la acción voluntaria, si se ha establecido de esta manera en el documento de compromiso.
j) Tener la garantía de que sus datos de carácter personal serán tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en cada momento en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
k) Desvincularse de la tarea voluntaria en el momento que lo consideren conveniente, avisando con antelación.
Artículo 11. Deberes de las personas voluntarias.
Las personas voluntarias que se comprometen a participar en los programas de una entidad de voluntariado tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir los acuerdos establecidos en el documento de compromiso firmado con la entidad de voluntariado y participar activamente en los espacios y medios que la entidad tenga previstos con el objetivo de coordinar los diferentes programas.
b) Participar en las formaciones previstas por la entidad de voluntariado.
c) Mantener la confidencialidad de las informaciones recibidas y conocidas en el desarrollo de la acción voluntaria.
d) Rechazar cualquier contraprestación económica o material que les puedan ofrecer las personas destinatarias o terceras.
e) Actuar de manera diligente, responsable y solidaria.
f) Cuidar y hacer un buen uso de los materiales o equipos puestos a su disposición.
g) Respetar los derechos de las personas destinatarias del programa y del resto de personas.
h) Utilizar de manera adecuada la identificación que las acredita como personas voluntarias.
i) Cumplir las medidas de seguridad, higiene y salud establecidas en el programa de la entidad.
j) Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el desarrollo de la acción voluntaria.
k) Notificar a la entidad de voluntariado la renuncia con la antelación suficiente para poder adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios al programa en el que participan.
Artículo 12. Compatibilidad de la acción voluntaria.
1. Los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores públicos solo pueden hacer voluntariado al margen de su jornada laboral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de esta ley.
2. La condición de trabajador por cuenta ajena es compatible con la de persona voluntaria de la misma entidad en las condiciones que se establezcan en el compromiso, con el mismo límite establecido en el supuesto anterior, y, en ningún caso, dicho trabajador podrá realizar una acción voluntaria que comporte las mismas funciones o similares que ejerce en su lugar de trabajo retribuido.
3. Las personas voluntarias podrán tener la condición de socio de la entidad de voluntariado en la que estén integradas y participar en los órganos de gobierno según lo que establezcan sus estatutos. En este caso, se distinguirá claramente entre el régimen aplicable a la relación de persona asociada y el aplicable a la relación de persona voluntaria, sin que en ningún caso se pueda aplicar el régimen previsto en esta ley a la relación de persona asociada.
Artículo 13. Relaciones entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado.
1. La relación entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado se establece siempre mediante el documento de compromiso. Este documento de compromiso establecerá como mínimo los siguientes puntos:
a) Los derechos y deberes de cada una de las partes, según lo establecido en esta ley.
b) La descripción de funciones, actividades y tiempo de dedicación.
c) El régimen de reembolso de los gastos que el desarrollo de la acción voluntaria pueda ocasionar a la persona que la lleve a cabo.
d) La formación que la entidad establece para desarrollar la acción voluntaria concreta y, en su caso, el itinerario para obtenerla.
e) El protocolo de gestión de los conflictos que se puedan dar entre la persona voluntaria y la entidad.
f) En caso de producirse un cambio de programa o de condiciones, quedará reflejado como un anexo del documento inicial.
g) Las causas y formas de desvinculación de ambas partes, persona voluntaria y entidad.
2. Este documento de compromiso se formalizará por escrito, en dos copias, y, cuando sea necesario, se adjuntarán los certificados y las declaraciones que correspondan según lo que se establece en esta ley.
CAPÍTULO II
Entidades de voluntariado
Artículo 14. Entidades de voluntariado.
1. Las entidades de voluntariado son organizaciones privadas sin ánimo de lucro que cumplen actividades de interés general y que han decidido que la participación voluntaria de la ciudadanía es un valor imprescindible para alcanzar su misión, y deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, de acuerdo con la normativa establecida.
b) Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.
c) Desarrollar una parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado.
d) Estar inscritas en el censo de entidades de voluntariado, cuando esté en funcionamiento.
2. Sin desmerecer ninguna forma de participación, quedan excluidos de la aplicación de esta ley las entidades o los grupos que desarrollen acciones solidarias o de ayuda aisladas, esporádicas o puntuales, y las acciones que se desarrollen al margen de entidades de voluntariado por razones familiares, de amistad, buena vecindad u otros, así como todas las actividades que lleven a cabo las entidades privadas sin ánimo de lucro al margen, si procede, de sus programas de voluntariado.
3. En todo caso, tienen la consideración de entidad de voluntariado las entidades de segundo nivel de ámbito autonómico, insular o municipal.
Artículo 15. Derechos y deberes de las entidades de voluntariado.
1. Las entidades de voluntariado tienen los siguientes derechos:
a) Seleccionar a las personas voluntarias sin discriminación por razón de sexo, identidad sexual, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, discapacidad, edad o cualquier otra circunstancia personal o social, de acuerdo con las finalidades y objetivos de la entidad, la naturaleza y las características del programa en que se tienen que integrar y las normas establecidas en la entidad.
b) Suspender y/o desvincular justificadamente a la persona voluntaria de la entidad si incurre en el incumplimiento manifiesto de sus funciones o en la falsedad de los datos o declaraciones aportados, con el objetivo de no poner en peligro el buen fin del programa o de la atención de los destinatarios.
c) Pedir a las personas voluntarias respeto por los valores y la misión de la entidad.
d) Concurrir en las medidas de fomento de la acción voluntaria establecidas por las diferentes administraciones públicas o entidades privadas.
e) Participar directamente o mediante entidades de segundo nivel de voluntariado en el diseño y la ejecución de políticas de fomento y apoyo al voluntariado.
f) Cualquier otro derecho reconocido por el ordenamiento jurídico referido a la acción voluntaria.
2. Las entidades de voluntariado tienen los siguientes deberes:
a) Disponer de un plan de voluntariado en el que se aglutinen los diferentes programas de voluntariado de la entidad y que recoja los aspectos relativos a la gestión de las personas voluntarias en el seno de la entidad, como el tipo de voluntariado, el proceso de incorporación y desvinculación, la formación necesaria, la disponibilidad mínima y máxima de las futuras personas voluntarias, el sistema de coordinación y comunicación, y la persona responsable del voluntariado.
b) Disponer de un itinerario formativo del voluntariado en el que se pueda identificar la formación que la persona voluntaria necesita para desarrollar su tarea dentro de la entidad.
c) Facilitar información sobre la misión, la visión y los valores de la entidad, así como del código ético y de los programas de voluntariado que se desarrollan.
d) Formalizar la vinculación de las personas voluntarias mediante el documento de compromiso.
e) Proveer a las personas voluntarias de una identificación en la que conste, como mínimo, la condición de voluntaria y el nombre de la entidad.
f) Garantizar el seguimiento y apoyo a las personas voluntarias en el desarrollo de su acción, así como que las acciones se desarrollen de acuerdo con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.
g) Crear y mantener un registro en el que consten las personas voluntarias, los programas a los que estén adscritas, su dedicación y una descripción de sus tareas, a efectos de poder expedir, en caso de que las personas voluntarias lo soliciten, los correspondientes certificados de participación en los programas de voluntariado.
h) Hacer las gestiones oportunas para que si las personas voluntarias lo solicitan se puedan acreditar las competencias adquiridas en el desarrollo de su acción de voluntariado, mediante los procedimientos que se establezcan.
i) Disponer de un código ético en el que se recoja la acción voluntaria de la entidad.
j) Disponer de seguros que cubran los riesgos y los accidentes a los que puedan estar expuestas las personas voluntarias en la realización de su acción de voluntariado, incluyendo posibles responsabilidades civiles a terceros.
k) Resarcir de los gastos que pueda ocasionar la acción voluntaria a las personas voluntarias que lo hayan acordado en el documento de compromiso.
l) Exigir el consentimiento o la autorización expresa y por escrito en los casos en que las personas voluntarias sean menores, tal como prevé el artículo 9.2 de esta ley.
m) Estar inscritas en el censo de entidades de voluntariado, cuando esté en funcionamiento, y mantener los datos actualizados de acuerdo con las disposiciones que lo regulen.
n) Aportar a requerimiento de la administración competente en materia de voluntariado cualquier información relativa a sus actuaciones, programas y funcionamiento.
o) Disponer de un protocolo de gestión de conflictos que apueste por fomentar la cultura de la paz y la utilización de metodologías ligadas a la gestión alternativa de los conflictos (GAC).
p) A la hora de determinar las personas destinatarias de la acción voluntaria, no hacer discriminaciones por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal o social.
q) En el caso de entidades de voluntariado de menos de 20 personas voluntarias, los deberes a que hacen referencia las letras a) y b) anteriores se podrán delegar en las entidades de segundo nivel de voluntariado a las que pertenezcan, después de haberlos aceptado y acordado entre ambas entidades.
r) En el caso del código ético previsto en la letra i) anterior, las entidades de voluntariado podrán adherirse al de entidades de segundo nivel de voluntariado a las que pertenezcan mediante un acuerdo expreso y adoptando las medidas necesarias para poder aplicarlo.
Artículo 16. Planes de voluntariado de las entidades y programas de voluntariado.
1. Las entidades de voluntariado deben tener planes de voluntariado que recojan los aspectos relativos a la gestión de las personas voluntarias en el seno de la entidad y de los diferentes programas de voluntariado de la entidad. Los aspectos que tienen que incluir los planes son los siguientes: el tipo de voluntariado, el proceso de incorporación, la acogida y la formación básica necesaria, la disponibilidad mínima y máxima de las futuras personas voluntarias, el sistema de coordinación y comunicación, y la persona responsable del voluntariado y el sistema de desvinculación que la entidad considere comunes a cualquiera de los programas que se desarrollarán.
2. Los programas de voluntariado recogen las acciones concretas a desarrollar, incluyendo las finalidades y los objetivos del programa, la descripción de las actividades concretas, las funciones concretas de cada persona implicada en el programa, el proceso formativo, la identificación del responsable y el número, el perfil y la cualificación o formación de las personas voluntarias.
Artículo 17. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
1. En todo aquello que no esté previsto en este título, son de aplicación las normas internas de las entidades de voluntariado.
2. Los conflictos que puedan surgir en el funcionamiento propio de la entidad y/o aquellos en los que estén implicados cualquiera de los actores que la configuran se tienen que dirimir a través del protocolo interno para la gestión de conflictos, recogido en los artículos 13 y 15 de esta ley.
3. Una vez seguido el protocolo interno, si el conflicto persiste, las entidades de voluntariado se comprometen a acudir a la mediación externa en las situaciones que lo requieran.
4. En última instancia o, en todo caso, en las situaciones que lo requieran por ley, se acudirá a la jurisdicción competente, de conformidad con lo establecido en las normas procesales.
CAPÍTULO III
Personas destinatarias de programas de voluntariado
Artículo 18. Personas destinatarias.
De conformidad con esta ley, tienen la consideración de personas destinatarias de la acción voluntaria las personas físicas y los grupos o las comunidades en que se integren para los que el desarrollo de un programa de voluntariado suponga una mejora en su calidad de vida, en el reconocimiento o la defensa de sus derechos, en la satisfacción de sus necesidades, en el acceso a la cultura y al deporte, en su entorno o en la promoción e inclusión sociales.
Artículo 19. Derechos y deberes de las personas destinatarias.
1. Las personas destinatarias de programas de voluntariado tienen los siguientes derechos:
a) Recibir la acción voluntaria que respete su dignidad e intimidad personal y familiar y sus convicciones políticas, religiosas o de cualquier tipo.
b) Disponer de información actualizada y adaptada a su capacidad sobre las actuaciones que les afecten.
c) Conseguir la intervención de los responsables de la entidad de voluntariado en caso de conflictos con la persona voluntaria.
d) Solicitar y obtener la sustitución de la persona voluntaria asignada, si hay causas que lo justifiquen, o bien prescindir de la acción voluntaria, si es lo que piden.
e) Participar activamente en la evaluación de los programas de voluntariado de los que sean destinatarias.
2. Las personas destinatarias de los programas de voluntariado también tienen los siguientes deberes:
a) Colaborar, siempre que sea posible, con la persona voluntaria, respetando y facilitando su tarea.
b) No ofrecer contraprestaciones, monetarias o en especie, a las personas voluntarias que participen en el programa del que sean destinatarias.
c) Notificar con antelación suficiente a la entidad de voluntariado su intención de dejar de ser destinatarias del programa.
d) No exigir al voluntariado actuaciones y responsabilidades que no correspondan a la naturaleza de la acción voluntaria.
CAPÍTULO IV
Otros agentes
Artículo 20. Centros educativos y universidades.
1. Los centros educativos pueden establecer acuerdos de colaboración o programas conjuntos con las entidades de voluntariado de manera que especialmente el alumnado tenga una aproximación al mundo del voluntariado desde el ámbito educativo, mediante metodologías como el aprendizaje y el servicio u otras que se puedan desarrollar.
2. Las universidades pueden promover el voluntariado en sus ámbitos de formación, investigación y sensibilización según la normativa sectorial vigente en cada momento. Las actuaciones de voluntariado de las universidades tendrán como objetivo la formación y la sensibilización de la comunidad universitaria en relación con el voluntariado, y se pueden promover desde la misma universidad o con la participación de entidades de voluntariado. Las universidades pueden establecer fórmulas de reconocimiento académico de las acciones de voluntariado llevadas a cabo por su alumnado.
3. La administración educativa y la comunidad educativa de las Illes Balears colaborarán en la identificación de las competencias que se pueden adquirir en el desarrollo de las acciones de voluntariado con el fin de poder establecer un sistema de acreditación de competencias adquiridas.
Artículo 21. Empresas.
1. Con el objetivo de fomentar e impulsar el voluntariado en el seno de la sociedad, las empresas pueden promover y participar en programas de voluntariado, siempre que las actuaciones que se desarrollen se realicen en el marco de la colaboración con una entidad de voluntariado.
2. Con el fin de fomentar el voluntariado entre sus trabajadores, las empresas y las administraciones podrán adoptar acuerdos en el marco de la negociación colectiva que faciliten el acceso a los programas de voluntariado de las entidades.
TÍTULO III
Competencias de las Administraciones Públicas en materia de voluntariado
Artículo 22. Gobierno de las Illes Balears.
1. Corresponde al Gobierno de las Illes Balears:
a) Crear, mantener y actualizar el censo de entidades de voluntariado de las Illes Balears, con el objetivo de tener datos reales y actualizados de las entidades, los programas y las personas voluntarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears y poder planificar políticas de fomento y apoyo al voluntariado coherente con la realidad. La consejería competente en materia de voluntariado realizará las gestiones oportunas a fin de que dicho censo sea público y accesible.
b) Asesorar e informar a las organizaciones que desarrollen programas de voluntariado.
c) Coordinar las relaciones en materia de voluntariado con los consejos insulares, con los organismos del Estado y con otras comunidades autónomas o entes públicos competentes en la materia.
d) Elaborar, aprobar, implantar y, en su caso, modificar la planificación global de las políticas de voluntariado en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a partir del plan autonómico del voluntariado elaborado por el Foro Balear del Voluntariado, y propiciar la coordinación y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas con la participación de entidades de segundo nivel de voluntariado existentes.
e) Supervisar y velar por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de voluntariado.
f) Impulsar estrategias formativas para que la acción voluntaria responda con rigor y calidad.
g) Sensibilizar a la sociedad en general respecto a los valores del voluntariado, y posibilitar, favorecer y reconocer sus actividades.
h) Llevar a cabo estudios, publicaciones e investigaciones sobre las acciones de voluntariado.
i) Preservar la independencia del voluntariado.
j) Impulsar las medidas de fomento del voluntariado establecidas en esta ley.
k) Conceder ayudas a las entidades de voluntariado o concertar servicios que estas puedan realizar, de acuerdo con sus competencias, siempre teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.
l) Impulsar el Foro Balear del Voluntariado para que se convierta en el verdadero órgano de consulta, asesoramiento y coordinación en materia de voluntariado en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
m) Dotar el departamento competente en materia de voluntariado de los medios e instrumentos necesarios para cumplir y desarrollar las tareas incluidas en esta ley.
2. Las competencias que esta ley atribuye al Gobierno de las Illes Balears serán de la consejería que tenga asignadas las competencias en materia de voluntariado, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a cada consejería en función de la materia.
Artículo 23. Consejos insulares.
Son competencias de los consejos insulares las siguientes:
a) Analizar, promover e impulsar los programas de voluntariado que se lleven a cabo en su ámbito.
b) Asistir y asesorar técnicamente a los ayuntamientos en materia de promoción y apoyo al voluntariado.
c) Elaborar, aprobar, implantar y, en su caso, modificar la planificación global de las políticas de voluntariado en su ámbito territorial, mediante los instrumentos más adecuados y tomando como referencia las líneas estratégicas dibujadas en el plan autonómico de voluntariado, velando en todo caso por la coordinación y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas con la participación de entidades de voluntariado existentes.
d) Dar a conocer el voluntariado como forma de participación y fomentar las entidades de voluntariado como agentes de transformación social.
e) Conceder ayudas o concertar servicios que puedan realizar las entidades de voluntariado, de acuerdo con sus competencias.
Artículo 24. Ayuntamientos.
Los ayuntamientos impulsarán y colaborarán en las actividades de las entidades de voluntariado que actúen en su ámbito territorial y articularán mecanismos de participación de estas en la vida municipal, como pueden ser los planes municipales de voluntariado.
TÍTULO IV
Fomento y reconocimiento del voluntariado
Artículo 25. Medidas de fomento y promoción del voluntariado.
1. Como instrumentos para fomentar y promocionar el voluntariado, se pone en marcha el censo de entidades de voluntariado y se impulsa el Foro Balear del Voluntariado, regulados en esta ley.
2. El Foro Balear del Voluntariado elaborará el plan autonómico en el plazo de dos años desde la aprobación de esta ley. Este plan se redactará por medio de un proceso de participación transparente, que constará como documento anexo al plan. El contenido del plan deberá incluir, como mínimo, las siguientes medidas, con los recursos disponibles, los plazos de cumplimiento y los indicadores de evaluación:
a) Medidas de coordinación e intercambio de experiencias.
b) Medidas de apoyo, por medio de los recursos económicos, materiales y técnicos que se consideren adecuados, para fortalecer y fomentar el voluntariado, siempre preservando su independencia respecto de los poderes públicos.
c) Acciones de sensibilización, orientadas a concienciar a la sociedad de los beneficios de la acción voluntaria como un instrumento de participación social y de transformación.
d) Actuaciones formativas y de investigación destinadas a la mejora de la calidad de la acción voluntaria, sea de manera directa o mediante entidades de voluntariado.
3. Este plan establecerá las líneas estratégicas y las demás administraciones coordinarán sus actuaciones para darle coherencia.
Artículo 26. Foro Balear del Voluntariado: definición y funciones.
1. El Foro Balear del Voluntariado es el órgano consultivo, de coordinación, de promoción de la participación de las entidades de voluntariado, de fomento de la formación y la investigación de las acciones de voluntariado.
2. El Foro Balear del Voluntariado está adscrito a la consejería que tenga las competencias en materia de voluntariado.
3. Este órgano deberá estar dotado de los medios personales y materiales suficientes para desarrollar sus funciones.
4. El Foro tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas relacionadas con todo lo que se refiere al voluntariado y diseñar mecanismos para aplicarlas, y entregarlas al Gobierno de las Illes Balears, a los consejos insulares y a los ayuntamientos.
b) Promover el debate en temas de voluntariado y dar a conocer las buenas prácticas.
c) Coordinar los ámbitos de actuación y la cooperación entre las entidades de voluntariado y las administraciones.
d) Fomentar la participación ciudadana y la formación del voluntariado.
e) Elaborar informes, estudios, publicaciones e investigaciones sobre las acciones de voluntariado.
f) Emitir informe en los supuestos que establece el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de esta ley.
g) Redactar una memoria anual de las actividades.
h) Establecer las líneas estratégicas de cara a desarrollar el plan autonómico del voluntariado.
i) Diseñar y redactar el plan autonómico del voluntariado según las líneas establecidas y remitirlo al Gobierno de las Illes Balears para su aprobación.
j) Trasladar al Gobierno de las Illes Balears las medidas de reconocimiento y la puesta en valor de la acción voluntaria para que dicte las resoluciones oportunas.
k) Las que le sean encomendadas por ley o desarrollo reglamentario.
Artículo 27. Censo de entidades de voluntariado.
1. Con el objetivo de tener identificadas las entidades de voluntariado de las Illes Balears y poder planificar y elaborar políticas de fomento y apoyo al voluntariado, de acuerdo con la realidad, la dirección general competente en materia de participación y voluntariado elaborará un censo de entidades de voluntariado donde se deberán inscribir todas las entidades de voluntariado que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 de esta ley.
2. Con respecto a las condiciones y al procedimiento para acceder al censo, estos se regularán mediante una orden de la consejería competente en materia de voluntariado en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
3. De manera anual, las entidades ratificarán o comunicarán las modificaciones de los datos, con el fin de tener en todo momento una imagen fiel de la realidad del voluntariado en las Illes Balears.
Disposición adicional única. Normativa aplicable al voluntariado de protección civil.
El voluntariado de protección civil se desarrollará según lo establecido en la normativa específica en la materia; esta ley se aplicará con carácter supletorio.
Disposición transitoria primera. Adaptación de las entidades de voluntariado.
Las entidades de voluntariado se adaptarán a lo previsto en esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Con respecto a la inscripción en el censo de entidades de voluntariado, hay que atenerse a lo que establezca la disposición que regule las condiciones y el procedimiento para acceder al censo.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los programas de voluntariado vinculados con una administración pública.
1. En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los programas de voluntariado vinculados con una administración pública pasarán a desarrollarse, preferentemente, en el marco de una entidad de voluntariado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de esta ley.
2. Las administraciones o universidades podrán mantener o impulsar nuevos programas de voluntariado, cuando no existan entidades sectoriales privadas y sin ánimo de lucro que tengan, entre sus finalidades estatutarias, funciones y finalidades similares a las del programa que quieran desarrollar o mantener las administraciones y universidades. En todo caso, las administraciones y universidades deben comunicarlo al Foro Balear del Voluntariado, que tiene que emitir informe sobre esta excepcionalidad, y a la administración competente, que debe resolver sobre la excepcionalidad, previo informe del Foro.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en concreto, la Ley 3/1998, de 18 de mayo, del voluntariado de las Illes Balears.
Disposición final primera. Adaptación del Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, de composición y funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado.
Con respecto al Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, de composición y funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado, la consejería competente en materia de voluntariado dispone de doce meses para adaptar este decreto a la nueva ley, y garantizará la presencia de la Consejería de Educación y Universidad y del Ayuntamiento de Palma en el Foro, actualmente no representados. Al mismo tiempo, se establecerá la paridad entre los miembros elegidos por las entidades de voluntariado y los miembros en representación de las diferentes administraciones, a fin de poder garantizar la pluralidad y la realidad del voluntariado.
Asimismo, hasta que no se lleve a cabo su actualización, se puede acordar por unanimidad de los miembros del Foro la incorporación de representantes de la Consejería de Educación y Universidad y del Ayuntamiento de Palma.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones pertinentes y adopte las medidas que considere necesarias para desarrollar esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 8 de marzo de 2019.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.
(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 34, de 14 de marzo de 2019)
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